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TSDJ Manizales - SP2013-00105-01 IN

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00105-01 IN
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 346 Manizales, nueve (09) de octubre dos mil trece (2013).

1. Asunto Se apresta la Sala en resolver la impugnaci(cid:243)n incoada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), que decidi(cid:243) amparar los derechos fundamentales invocados por el Accionante en favor de 35 internos del patio 9 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Dorada.

2. Antecedentes y actuaci(cid:243)n procesal.

El Doctor JosØ Fernando Londoæo GonzÆlez, como Defensor Publico de la Municipalidad de La Dorada (Caldas), en representaci(cid:243)n de 35 reclusos del patio 9 del EPAMS del local refiri(cid:243)

Tutela: 2013-00105-01

Accionante: JosØ Fernando Londoæo GonzÆlez

Accionada: Direcci(cid:243)n EPAMSLDO y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala penal en su escrito de Tutela que dicho pabell(cid:243)n estÆ actualmente hacinado puesto que cuenta con capacidad para 160 internos y en este momento hay 230, lo que implica que estÆn habitando 3 internos por celda.

Indic(cid:243) que existen una duchas comunales en los pabellones y si bien la mayor(cid:237)a funciona, los guardianes no abren la llave de paso del agua, motivo por el cual, al no poder utilizar los baæos pœblicos luego de la salida o levantada –sic-, se ven obligados a usar los orinales, tapÆndolos de manera temporal para que sirvan de recipientes de agua con la cual se baæan y hacen aseo personal, lo que resulta indignante si se tiene en cuenta que este es el lugar donde orinan. Estim(cid:243) el Apoderado que esta situaci(cid:243)n, ademÆs de atentar contra la dignidad humana de los reclusos, tambiØn menoscaba la salud de los mismos, dadas las condiciones de higiene del sitio donde se estÆn baæando, ocasionÆndoles problemas de piel, como diferentes tipos de brotes. Con base en lo anterior deprec(cid:243) la protecci(cid:243)n de derechos fundamentales a la vida digna en reclusi(cid:243)n de sus representados y se ordene a la Direcci(cid:243)n General del Inpec, que en el tØrmino de 48 horas, proceda a realizar los trÆmites tendientes a que se habiliten la totalidad de las duchas y de los baæos pœblicos del pabell(cid:243)n No. 9 y que as(cid:237) mismo se exhorte a la Guardia para que desde los pabellones abran las llaves de las duchas y as(cid:237) mismo se le permita a 2

Tutela: 2013-00105-01

Accionante: JosØ Fernando Londoæo GonzÆlez

Accionada: Direcci(cid:243)n EPAMSLDO y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala penal los internos tener recipientes para por lo menos poder baæarse en sus celdas, lavar, asear, entre otras actividades importantes para el diario acontecer…” 2.2. El conocimiento del presente asunto fue asumido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y de Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, que admiti(cid:243) el libelo y vincul(cid:243) como litisconsorcio necesario a la Direcci(cid:243)n General del Inpec, la Regional Viejo Caldas y la Unidad de Servicios Penitenciarios y carcelarios, concediØndoles un tØrmino de dos d(cid:237)as para que se pronunciaran respecto de los hechos y pretensiones de la demanda.

3. Respuesta de las Accionadas 3.1 La Directora Regional INPEC Viejo Caldas, tras efectuar una exposici(cid:243)n en torno a las condiciones de hacinamiento que presentan todas las cÆrceles del pa(cid:237)s y aludir que el INPEC y el Ministerio de Justicia estÆn haciendo grandes esfuerzos para aplicar los correctivos y mejoras, precis(cid:243) que en principio la adecuaci(cid:243)n de la infraestructura de los Establecimientos Penitenciarios estar(cid:237)a en cabeza del INPEC para brindar a los internos los servicios que demanda la Ley 65 de 1993, pero con la creaci(cid:243)n de la SPC se determina con mayor claridad la competencia funcional que le asiste

a la referida entidad en el tema de la infraestructura para la poblaci(cid:243)n reclusa, siendo a esta a quien le corresponde adecuar y reparar las instalaciones e los establecimientos penitenciarios . 3

Tutela: 2013-00105-01

Accionante: JosØ Fernando Londoæo GonzÆlez

Accionada: Direcci(cid:243)n EPAMSLDO y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala penal Por lo expuesto, solicita se integre a la causa de legitimaci(cid:243)n por pasiva a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC-. 3.2 La Direcci(cid:243)n del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Dorada, report(cid:243) que el INPEC suscribi(cid:243) contrato con la empresa OBRACIC LTDA, con el objetivo de contratar la adecuaci(cid:243)n, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura f(cid:237)sica del Sistema Penitenciario y Carcelario Nacional Grupo cinco Regional Viejo Caldas. Que las obras en la parte interna del Establecimiento se iniciaron el pasado 20 de febrero en los pabellones 10 A y 10 B con el cambio de vÆlvulas sanitarias. Refiri(cid:243) que una vez se les enter(cid:243) de la admisi(cid:243)n de la tutela, se dirigi(cid:243) al pabell(cid:243)n de los internos accionantes con el fin de verificar el estado actual de las duchas y de los baæos pœblicos, constatando que los mismos se encuentran en buen estado. Respecto de la

habilitaci(cid:243)n de las duchas seæal(cid:243) que mediante comunicado la Direcci(cid:243)n del EPAMS ordena al oficial de servicio, Suboficial de Administraci(cid:243)n y Dragoneante, el horario en que permanecerÆn abiertos los registros se encuentra dentro de la exclusa posterior de guardia por un espacio de 30 minutos. Que al pasar revista y percatarse que no hay internos utilizando el agua de las duchas, Østa se debe cerrar inmediatamente, ya que si permanecen abiertas todo el d(cid:237)a, ser(cid:237)a exagerado el desperdicio del l(cid:237)quido vital, ocasionando daæos al medio ambiente. 4

Tutela: 2013-00105-01

Accionante: JosØ Fernando Londoæo GonzÆlez

Accionada: Direcci(cid:243)n EPAMSLDO y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala penal 3.3 Por su parte, La Direcci(cid:243)n General del INPEC, aleg(cid:243) que la aglomeraci(cid:243)n de internos obedece a la alta cantidad de poblaci(cid:243)n reclusa que sobrepasa los cupos existentes. As(cid:237) mismo manifest(cid:243) que, en lo atinente a las reparaciones locativas en el EPAMS La Dorada, ampliaci(cid:243)n de celdas y demÆs, es del resorte de la SPC, por lo que debe declararse improcedente la presente acci(cid:243)n en su contra. 3.4. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios enfil(cid:243) sus argumentos de defensa a recabar en la problemÆtica de

hacinamiento en las cÆrceles y la figura del traslado masivo de internos para conjurar dicha situaci(cid:243)n, cuya competencia radica exclusivamente en la Direcci(cid:243)n General del Inpec. Seguidamente, aludi(cid:243) a las funciones legalmente asignadas a la SPC. Por œltimo adver(cid:243) respecto del suministro de agua en las duchas, que estaba en imposibilidad de brindar soluci(cid:243)n alguna, toda vez que estas son medidas que debe adoptar el INPEC por intermedio de la Direcci(cid:243)n del EPAMS La Dorada, lo que evidencia que esa entidad estÆ ante la excepci(cid:243)n de falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva. 3.5. El Juzgado de instancia, realiz(cid:243) inspecci(cid:243)n ocular al patio 9, en compaæ(cid:237)a de Funcionarios del Centro Carcelario encargados del `rea de Locativas, para verificar las condiciones del lugar y certificar los hechos materia de demanda; constatando en tal diligencia, para el caso que nos ocupa, que parte de las duchas de los baæos no funcionan adecuadamente. De igual manera, logr(cid:243) establecer que los 5

Tutela: 2013-00105-01

Accionante: JosØ Fernando Londoæo GonzÆlez

Accionada: Direcci(cid:243)n EPAMSLDO y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala penal internos utilizan los orinales para recolectar agua y se sirven de otros recipientes para el aseo personal.

4. EL FALLO Subsanada la irregularidad detectada por esta Corporaci(cid:243)n, relacionada con la indebida integraci(cid:243)n del contradictorio, el 27 de agosto de 2013, el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (C) profiri(cid:243) nuevamente decisi(cid:243)n de primer grado a travØs de la cual, luego de valorar los elementos probatorios adosados, concedi(cid:243) el amparo deprecado.

Para ello, estim(cid:243) la especial condici(cid:243)n de sujeci(cid:243)n que presenta la poblaci(cid:243)n reclusa con el estado, lo que conlleva a garantizar la protecci(cid:243)n de los derechos de los mismos, puesto que en ningœn momento se busca que la pena de prisi(cid:243)n vaya en detrimento de la calidad de vida de los internos, sino que busca una restricci(cid:243)n de derechos, con el fin de adelantar un proceso de interiorizaci(cid:243)n de su problemÆtica social. En consecuencia orden(cid:243) a la Direcci(cid:243)n Nacional del INPEC que en un lapso de 10 d(cid:237)as iniciara las gestiones para empezar a dar soluci(cid:243)n al problema de las duchas y del suministro de agua, as(cid:237) como reparar las llaves y vÆlvulas sanitarias que se encuentren 6

Tutela: 2013-00105-01

Accionante: JosØ Fernando Londoæo GonzÆlez

Accionada: Direcci(cid:243)n EPAMSLDO y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala penal estropeadas en las celdas y en el pabell(cid:243)n. De igual forma, verificar el estado de los excusados y arreglarlos si fuere del caso. Para cuyo cometido la Direcci(cid:243)n del EPAMS de La Dorada a travØs del `rea de Locativas, se encargar(cid:237)a de realizar el listado de lo defectuoso encaminado a que la Direcci(cid:243)n Nacional provea lo necesario. As(cid:237) mismo dispuso a la Direcci(cid:243)n Nacional del INPEC, que en un termino de 15 d(cid:237)as, hiciera entrega de 300 accesorios de vÆlvulas sanitarias Decol de pulgada y cuarto al Ærea encargada de reparaciones locativas del penal para que cuente con las herramientas suficientes para la realizaci(cid:243)n de su trabajo. Finalmente, no desvincul(cid:243) del trÆmite a la Direcci(cid:243)n Regional del INPEC, ni a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, para que en coordinaci(cid:243)n con el Inpec realizara todas las gestiones destinadas a la ejecuci(cid:243)n de los proyectos de adquisici(cid:243)n, suministro y sostenimiento de los recursos tØcnicos y tecnol(cid:243)gicos y de infraestructura de los Establecimientos Penitenciarios del pa(cid:237)s.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N En esta oportunidad, proviene de la Unidad de Servicios Penitenciarios, la que en discordia con lo decidido, en especial no ser desatada del trÆmite constitucional, puso de manifest(cid:243) que se

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Tutela: 2013-00105-01

Accionante: JosØ Fernando Londoæo GonzÆlez

Accionada: Direcci(cid:243)n EPAMSLDO y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala penal encuentra ante la imposibilidad de cumplir en lo que respecta a ejercer vigilancia y control para el suministro de agua, reparar llaves y vÆlvulas sanitarias que se encuentren en mal estado. Ello, en cuanto que la SPC se cre(cid:243) para gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, es decir, cumple una funci(cid:243)n meramente administrativa. Estim(cid:243) tambiØn, que no tiene ninguna clase de injerencia en las instrucciones al interior del EPAMS La Dorada, cuyo gobierno y control interno radica en cabeza del seæor Director del Penal, bajo el control de la Direcci(cid:243)n General del INPEC, entidad aut(cid:243)noma e independiente. Por œltimo, conmin(cid:243) a revocar el fallo de primera instancia y en consecuencia desvincular a la SPC.

V. Consideraciones La Sala impartirÆ confirmaci(cid:243)n al fallo impugnado al evidenciar quebranto a los derechos fundamentales de los internos, acompaæando en ese sentido la posici(cid:243)n del Juzgado de instancia.

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Tutela: 2013-00105-01

Accionante: JosØ Fernando Londoæo GonzÆlez

Accionada: Direcci(cid:243)n EPAMSLDO y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala penal Determinado lo anterior, el problema jur(cid:237)dico a resolver en esta sede se circunscribe a establecer si: (i) se vulneran los derechos fundamentales de los internos del centro penitenciario y carcelario de la Dorada al prestarle de forma deficiente y discontinua el servicio de agua; y (ii) Si es procedente desvincular del presente tramite tutelar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC-. Pues bien, entrando en lo que es materia del suministro de agua dentro de los centros de reclusi(cid:243)n, el mÆximo interprete Constitucional, determin(cid:243) que las personas privadas de la libertad como sujetos especialmente vulnerables merecen una garant(cid:237)a prioritaria y reforzada de su derecho fundamental al agua. As(cid:237) lo sentenci(cid:243) en decisi(cid:243)n de febrero 14 de 2013 -Sentencia T-077-, con ponencia del Magistrado ALEXEI JULIO ESTRADA: “1. Las personas privadas de la libertad son sujetos especialmente vulnerables que merecen una garant(cid:237)a prioritaria y reforzada de su derecho fundamental al agua: (i) prioritaria, por cuanto requieren el agua con fines domØsticos o personales, para vivir en condiciones de salubridad y evitar las enfermedades, y (ii) reforzada, en raz(cid:243)n a que son uno de esos grupos poblacionales que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho por el estado de cosas inconstitucional que se vive en las prisiones

del pa(cid:237)s, y por su especial relaci(cid:243)n de sujeci(cid:243)n con el Estado.

2. La situaci(cid:243)n de hacinamiento, las condiciones de insalubridad, y la falta de un suministro de agua suficiente que se vive al interior de los establecimientos carcelarios deberÆn ser consideradas como condiciones del cumplimiento de la pena resocializadoras, pues vulneran la dignidad humana e impiden brindarle a todos los reclusos los medios diseæados para el proyecto de resocializaci(cid:243)n (estudio o trabajo).

3. El derecho de los reclusos a la dignidad humana y la prohibici(cid:243)n de ser objeto de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se ven quebrantadas por el hacinamiento, la insalubridad y las pØsimas condiciones de la infraestructura f(cid:237)sica de las cÆrceles y de los sistemas de suministro de agua al interior de las mismas. As(cid:237) mismo, las carencias

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Tutela: 2013-00105-01

Accionante: JosØ Fernando Londoæo GonzÆlez

Accionada: Direcci(cid:243)n EPAMSLDO y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala penal infraestructurales de las Æreas sanitarias ponen en riesgo de afectaci(cid:243)n el derecho a la vida y a la salud de los reclusos.

4. El Estado debe garantizar el derecho al agua a todas las personas por lo menos en unos niveles m(cid:237)nimos esenciales, lo que se traduce en la asunci(cid:243)n de ciertas obligaciones

bÆsicas previstas en la Observaci(cid:243)n General No. 15 del ComitØ, las cuales constituyen el nœcleo esencial del derecho al agua y no pueden suspenderse, ni incumplirse alegando la falta de recursos.” Entonces, trasladando los derroteros jurisprudenciales referidos al caso concreto, ninguna duda ofrece el abrigo constitucional otorgado por el Juez de Instancia; pues las condiciones de vida digna de los reclusos accionantes del Establecimiento Carcelario de la localidad de La Dorada, realmente se encuentran menguadas, comprobÆndolo el Funcionario de primera instancia al trasladarse a sus instalaciones con el fin de practicar inspecci(cid:243)n judicial, encontrando deficiencias sanitarias en el pabell(cid:243)n 9. Al efecto refiri(cid:243): “…en el ala derecha también hay 10 duchas de las cuales las primeras 5 (contadas de izquierda a derecha) funcionan a la perfecci(cid:243)n y las otras 5 no (Anexo fotograf(cid:237)as 3 al 18). Posteriormente nos trasladamos a la entrada del pabell(cid:243)n, donde se encuentran ubicados los orinales, los cuales se pudo observar efectivamente son utilizados como recolectores de agua, y all(cid:237) nos comenta el Dg. Cardozo los reclusos, utilizando recipientes, sacan agua para proceder a realizar su aseo personal…así mismo existen 5 excusados los cuales si bien cuentan con suministro de agua, no se logra el bombeo total de los residuos de estos, ya que no tiene suficiente presi(cid:243)n para arrastrarlos (…) Antes de retirarnos de las instalaciones el Dg. Cardozo nos invit(cid:243) a observar el Ærea donde

guarda los suministros de tuber(cid:237)as, llaves y empaques nuevos que utiliza para hacer las reparaciones en los sitios que sean necesarios y nos indic(cid:243) que no le suministran vÆlvulas para regular la presion del agua los cuales se denominan accesorios para vÆlvula Docol de pulgada y cuarta, que son requeridos para reparar un sinnumero de estas vÆlvulas que 10

Tutela: 2013-00105-01

Accionante: JosØ Fernando Londoæo GonzÆlez

Accionada: Direcci(cid:243)n EPAMSLDO y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala penal tiene inhabilitadas por falta de estos repuestos y que requiere para mantener lo mejor posible el suministro de agua en los pabellones…”1. Estas precisas circunstancias, reflejan la actuaci(cid:243)n negligente de las autoridades penitenciarias, al no prestar una pronta soluci(cid:243)n a la problemÆtica exhibida en el sistema sanitario, as(cid:237) como proceder con las reparaciones locativas necesarias para el buen funcionamiento del penal, lo que se traduce en el claro desmedro de la condiciones de vida digna de los internos. Siendo incuestionable frente a ello, que estos se encuentran en imposibilidad absoluta de proveerse ellos mismos tan valioso servicio pœblico. Por lo tanto, las deficiencias en la infraestructura carcelaria; las altas temperaturas propias de la regi(cid:243)n; las irregulares condiciones de higiene y salubridad; la infortunada situaci(cid:243)n del sistema sanitario

(duchas, albercas, inodoros); la carencia de un suministro de agua suficiente y de calidad; los malos olores y la proliferaci(cid:243)n de enfermedades, son condiciones de vida que atentan contra la dignidad humana e impiden que se aseguren los bÆsicos derechos fundamentales de los reclusos no restringidos a merced de la sanci(cid:243)n penal, como el derecho al agua, ambiente sano y la salud, entre muchos otros. As(cid:237) que por encontrarse los prisioneros bajo la custodia del Estado en virtud de la especial relaci(cid:243)n de sujeci(cid:243)n, deben ser las 1 VØase folio N. 70 11

Tutela: 2013-00105-01

Accionante: JosØ Fernando Londoæo GonzÆlez

Accionada: Direcci(cid:243)n EPAMSLDO y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala penal autoridades carcelarias las que garanticen el derecho fundamental al agua de los reclusos con criterios de disponibilidad, calidad y accesibilidad. De manera que no se remite a duda alguna, que el asunto que se revisa tiene la suficiente relevancia constitucional para ser resuelto de forma inmediata y directa por el juez garante, pues pretende la prioritaria garant(cid:237)a de mœltiples derechos fundamentales de personas vulnerables, como lo son las personas privadas de la libertad que se encuentran cumpliendo su pena en situaciones inhumanas y degradantes. As(cid:237) las cosas, en sentir de la Colegiatura, el amparo concedido

y la orden impartida emerge conveniente, y plausible de confirmaci(cid:243)n. Como tambiØn estuvo ajustado, haber direccionado la orden a la Direcci(cid:243)n Nacional del INPEC y al Centro Carcelario de la Dorada, y mantener vinculado en el tramite a la Direcci(cid:243)n Regional del INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC, para que en connivencia garanticen el (cid:243)ptimo funcionamiento del Centro Carcelario local, as(cid:237) como el suministro de insumos necesarios que contribuir al mejoramiento del servicio de acueducto y de redes sanitarias, como quiera que, sobre ellas recae un cometido constitucional y legal. Ahora, salta al rompe que lo discurrido a travØs de esta providencia deja al descubierto que la SPU –Unidad de Servicios 12

Tutela: 2013-00105-01

Accionante: JosØ Fernando Londoæo GonzÆlez

Accionada: Direcci(cid:243)n EPAMSLDO y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala penal Penitenciarioss(cid:237) tiene injerencia en las resultas en esta acci(cid:243)n Constitucional, cual fuera su mayor preocupaci(cid:243)n dentro del trÆmite e incluso el motivo toral de impugnaci(cid:243)n. De ah(cid:237) que el Juez de instancia haya decidido dejarla enlazada a los resultados de la acci(cid:243)n, para que en coordinaci(cid:243)n con el INPEC realizara todas las gestiones encaminadas a la ejecuci(cid:243)n de

proyectos de adquisici(cid:243)n, suministro y sostenimiento de los recursos tØcnicos y tecnol(cid:243)gicos de infraestructura del Establecimiento Penitenciario donde se encuentran recluidos los accionantes, obviamente en lo que concierne a sus facultades. No se discute que le corresponde al INPEC, a travØs de las Direcciones de cada Centro Carcelario del pa(cid:237)s asegurar las condiciones habitables e infraestructura de los Centros Carcelarios del pa(cid:237)s, conforme una asignaci(cid:243)n presupuestal previamente ajustada, pero tampoco amerita objeci(cid:243)n el entendimiento literal de la disposici(cid:243)n que alude a la creaci(cid:243)n de la SPC, cuya finalidad fue “gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC”.2 2 Art(cid:237)culo 4” del decreto 4150 de 2011. 13

Tutela: 2013-00105-01

Accionante: JosØ Fernando Londoæo GonzÆlez

Accionada: Direcci(cid:243)n EPAMSLDO y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala penal En reciente decisi(cid:243)n, la CSJ, en Sala de decisi(cid:243)n de tutelas, se pronunci(cid:243):3

“…Si bien es cierto reclama la representante de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios no tener responsabilidad en la orden de amparo emitida por el Tribunal, para la Sala es claro que esa entidad tiene como misión el “Prestar el apoyo necesario para el funcionamiento del sistema carcelario y penitenciario, garantizando los servicios requeridos por el INPEC en materia administrativa, presupuestal, contractual, log(cid:237)stica y de infraestructura, con el fin de generar eficacia, eficiencia y transparencia en la gesti(cid:243)n de los recursos y contribuir as(cid:237) a que dicha instituci(cid:243)n se focalice en su funci(cid:243)n misional, es decir, la custodia, vigilancia, atenci(cid:243)n y tratamiento integral a las personas privadas de la libertad”4. (Resaltado de la Sala). La Unidad, como claramente lo indica en su objetivo misional, debe velar porque el INPEC se focalice en su funci(cid:243)n de tratamiento integral de la poblaci(cid:243)n penitenciaria, y para ello es necesaria la infraestructura y log(cid:237)stica que permitan brindar una debida atenci(cid:243)n en salud, no solo al accionante sino a la integridad de reclusos del centro carcelario, por lo tanto deben esas instituciones trabajar arm(cid:243)nicamente y no endilgando responsabilidades una a la otra, pues los dos organismos tienen, dentro del Æmbito de sus competencias, que velar por una atenci(cid:243)n integral a los detenidos en establecimientos carcelarios…” Por ello es del parecer de este Juez Plural que la entidad impugnante debe permanecer vinculada al proceso ante la

implicaci(cid:243)n que acarrea el gestionar los recursos con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario del INPEC para un adecuado funcionamiento de los centros de reclusi(cid:243)n. En suma, cada una dentro de sus roles funcionales, tanto la Direcci(cid:243)n del EPAMS La Dorada, como la General del INPEC y la 3 Cfr radicado T-66469 de mayo 07 de 2013 MP. Javier Zapata Ortiz, 4 Fuente: http://www.spc.gov.co/quienes-somos/mision-vision.html, pÆgina web oficial de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. 14

Tutela: 2013-00105-01

Accionante: JosØ Fernando Londoæo GonzÆlez

Accionada: Direcci(cid:243)n EPAMSLDO y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala penal Unidad de Servicios Penitenciarios -SPCestÆn convocados a responder dentro de estas diligencias, en aras de que las garant(cid:237)as iusfundamentales de los demandantes se concreten, raz(cid:243)n por la cual, no persuade el requerimiento perseguido por el impugnante. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Se dispone en su oportunidad legal el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo –Sria15

Tutela: 2013-00105-01

Accionante: JosØ Fernando Londoæo GonzÆlez

Accionada: Direcci(cid:243)n EPAMSLDO y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala penal Secretaria 16

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