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TSDJ Manizales - SP2013-00106-00 A

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00106-00 A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00105600

Accionante: Ancizar Neira Estrada

Accionado: Presidencia CÆmara de Representantes Hecho superado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado por Acta N” 121 Manizales, veintiuno de mayo de dos mil trece

I. Asunto Resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Ancizar Neira Estrada contra la Presidencia de la CÆmara de Representantes, por presunta vulneraci(cid:243)n a su derecho fundamental de Petici(cid:243)n.

II. Antecedentes

1. De manera lac(cid:243)nica manifiesta el accionante que el 18 de abril de 2013 elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante el Presidente de la CÆmara de Representantes, Doctor Augusto Posada – no se aport(cid:243) copia del escrito ni constancia de env(cid:237)o-, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna a su pedimentoAduce el seæor Neira Estrada que se encuentra inmerso dentro de una poblaci(cid:243)n vulnerable al encontrarse privado de la Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00105600

Accionante: Ancizar Neira Estrada

Accionado: Presidencia CÆmara de Representantes Hecho superado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

libertad, misma que debe tener especial y prioritaria atenci(cid:243)n por parte de los agentes estatales o de los privados que en virtud de sus funciones representan al Estado. Estima que la omisi(cid:243)n de la accionada atenta flagrantemente contra el derecho de petici(cid:243)n consagrado en el art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica, del cual solicita protecci(cid:243)n a travØs de este mecanismo.

III. Respuesta a la demanda Dentro del termino de traslado, la Jefe Divisi(cid:243)n Jur(cid:237)dica de la CÆmara de representantes alleg(cid:243) respuesta a la acci(cid:243)n constitucional, indicando que el accionante present(cid:243) ante esa Corporaci(cid:243)n derecho de petici(cid:243)n solicitando varios asuntos relacionados con los proyectos de Ley que se encuentran en trÆmite relacionados con la reforma al C(cid:243)digo Penitenciario y

Carcelario. Que estando dentro del tØrmino legal, mediante comunicado P1.1-001700 de abril 24 de 2013 se dio respuesta a la petici(cid:243)n en comento y se remiti(cid:243) v(cid:237)a correo certificado al EPAMS Manizales, de lo cual acompaæ(cid:243) el respectivo soporte. De este modo estima no haber trasgredido derechos fundamentales, toda vez que la petici(cid:243)n fue contestada dentro de los tØrminos legales y, en atenci(cid:243)n a que fue superada la situaci(cid:243)n Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00105600

Accionante: Ancizar Neira Estrada

Accionado: Presidencia CÆmara de Representantes Hecho superado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que origin(cid:243) el presente accionar, advierte que deberÆ ser declarada improcedente.

IV. Consideraciones El art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica seæala que toda persona tiene derecho a promover acci(cid:243)n de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pœblica o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci(cid:243)n de un perjuicio de carÆcter irremediable.

La finalidad de la anterior herramienta, es sin duda obtener por parte del Juez una orden con destino a la autoridad que estÆ desconociendo el derecho para que cese la vulneraci(cid:243)n del mismo y se restablezcan los derechos fundamentales conculcados. Sin embargo, en el caso espec(cid:237)fico, puede avizorarse que la afectaci(cid:243)n planteada por el accionante, constituye ya una situaci(cid:243)n superada, raz(cid:243)n por la cual la acci(cid:243)n de tutela incoada no puede prosperar, pues la pretensi(cid:243)n œnica y principal de la misma, ya fue satisfecha por quien estaba compelido a hacerlo. Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00105600

Accionante: Ancizar Neira Estrada

Accionado: Presidencia CÆmara de Representantes Hecho superado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, descendiendo al asunto que nos ocupa, se tiene que existe una raz(cid:243)n esencial para no acceder a la prosperidad del amparo frente al derecho invocado para su abrigo por el seæor Ancizar Neira Estrada, en la medida que durante el trÆmite de la presente actuaci(cid:243)n, se estableci(cid:243) que la Jefe de Divisi(cid:243)n Jur(cid:237)dica de la CÆmara de Representantes dio respuesta oportuna y congruente conforme el pedimento del accionante, remitiendo los documentos por Øl solicitados e igualmente, explicÆndole de manera clara y precisa los demÆs aspectos puntuales objeto de petici(cid:243)n; de donde se advierte, la resoluci(cid:243)n de fondo de la sœplica, dando lugar al fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la carencia actual de objeto por hecho superado. En el sub judice, la inconformidad del accionante apuntaba a que se le amparara su derecho fundamental de petici(cid:243)n, por cuanto hac(cid:237)a mÆs de 15 d(cid:237)as hab(cid:237)a elevado escrito petitorio ante la accionada -sin referir el contenido del mismo, ni su fin-, sin que a la fecha de promoci(cid:243)n de este especial recurso constitucional hubiera obtenido respuesta alguna. Sin embargo, esa omisi(cid:243)n se subsan(cid:243) dentro del trasegar tutelar, tal y como fuera reportado en

la contestaci(cid:243)n de la demanda, lo que implica la concurrencia de una circunstancia de cesaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n lesiva de los derechos fundamentales consagrada en el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que en estos eventos se debe declarar infundada la solicitud por tratarse de un hecho superado1. 1 T368 de 1995 Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00105600

Accionante: Ancizar Neira Estrada

Accionado: Presidencia CÆmara de Representantes Hecho superado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La jurisprudencia de la Corte Constitucional frente al punto espec(cid:237)fico ha determinado que existen eventos en los cuales en el trÆmite de una acci(cid:243)n de tutela pueden sobrevenir hechos demostrativos que apuntan a que la eventual vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales ha cesado2, casos en los cuales se entiende que la pretensi(cid:243)n gØnesis de la acci(cid:243)n pœblica fue satisfecha, en consecuencia, la tutela pierde eficacia y raz(cid:243)n al extinguirse el objeto jur(cid:237)dico sobre el cual se pretend(cid:237)a. Respecto a la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela en los casos en los cuales se determine la existencia del fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de un hecho superado, ha reiterado el Alto Tribunal3: “… si en el trámite de una determinada acción de tutela, sobrevienen hechos que

demuestran que la vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales ha cesado o se ha consumado en forma tal que sea imposible restablecer al solicitante en el goce efectivo de su derecho conculcado, la acci(cid:243)n pierde eficacia y raz(cid:243)n de ser, al extinguirse el objeto jur(cid:237)dico sobre el cual se pretend(cid:237)a, resultando inocua cualquier decisi(cid:243)n al respecto. Lo importante, entonces, para que se establezca la existencia de un hecho superado es que emerja un acto o suceso que conlleve el cese de la vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales del actor; quiere significar lo anterior, que cualquier otra pretensi(cid:243)n propuesta por el demandante, que tuviera que ver directamente con la zanjada conculcaci(cid:243)n de sus derechos fundamentales, no puede ya resolverse por la vía constitucional”. De acuerdo a lo anterior, lo importante para establecer en estos eventos, radica en que emerja o se constate un acto o 2 Cfr. T-488 de 2005 (mayo 12), M. P. `lvaro Tafur GÆlvis; T-630 de 2005 (junio 16), M. P. Manuel JosØ Cepeda; T-806 de 2007 (septiembre 28), M. P. Humberto Sierra Porto; entre otras. 3 Cfr. T-442 de 2006 (junio 2), M. P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa; T486 de 2008 (mayo 15) y T1004 (octubre 15) de 2008, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00105600

Accionante: Ancizar Neira Estrada

Accionado: Presidencia CÆmara de Representantes Hecho superado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal suceso que conlleve el cese de la vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales del actor y que el mismo encuentre acreditaci(cid:243)n en el trÆmite procesal, como en efecto sucedi(cid:243) en el asunto bajo examen. En suma, conforme a los elementos de juicio adosados en el paginario, se destaca que la situaci(cid:243)n que dio origen al amparo fue debidamente rebasada en favor del actor, pues tal como se anot(cid:243) en precedencia, el ente accionado resolvi(cid:243) de fondo su petici(cid:243)n y tambiØn ejerci(cid:243) las gestiones indispensables para su envi(cid:243) al directo interesado4, concretamente al sitio de reclusi(cid:243)n donde Øste se encuentra, en donde la oficina de la asesor(cid:237)a jur(cid:237)dica lo ratificara5, situaci(cid:243)n fÆctica que conduce a la improcedencia de la acci(cid:243)n pœblica aqu(cid:237) entablada.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, - Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Declarar improcedente, por hecho superado, la acci(cid:243)n constitucional de amparo impetrada por el seæor Ancizar Neira

4 Fl.30 Planilla de correo 5 Segœn llamada telef(cid:243)nica realizada el 17-05-13 por parte de la suscrita Magistrada. Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00105600

Accionante: Ancizar Neira Estrada

Accionado: Presidencia CÆmara de Representantes Hecho superado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Estrada en contra de la Presidencia de la CÆmara de Representantes.

2. Notificar el presente fallo a las partes, advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n de la sentencia.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria

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