TSDJ Manizales - SP2013-00106-01 Hé
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00106-01 Hé
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Tutela: 2013-00042-01
HØctor Alonso Ceballos Toro y otro Director General de Inpec y otros Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 255 Manizales, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013)
1. Asunto Se ocupa la Sala de decidir la impugnaci(cid:243)n presentada por los seæores HØctor Alonso Ceballos Toro y Miguel Rinc(cid:243)n Rodr(cid:237)guez, contra la sentencia del seis (06) de junio de dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, por medio de la cual NEG(cid:211), por improcedente el amparo por ellos deprecado, frente a la Direcci(cid:243)n del EPAMS La Dorada, el `rea de Tratamiento y Desarrollo y la Direcci(cid:243)n General del INPEC.
2. Antecedentes y actuaci(cid:243)n procesal
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Tutela: 2013-00106-01
Accionante: HØctor Alonso Ceballos Toro y otro
Accionado: EPAMS La Dorada y otro
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.1. Seæalan los accionantes, quienes ostentan la condici(cid:243)n de condenados a (cid:243)rdenes del INPEC, que desde hace algœn
tiempo han dirigido mœltiples derechos de petici(cid:243)n al `rea de Tratamiento y Desarrollo del Centro Penal, con el fin de acceder al beneficio de redenci(cid:243)n de pena por trabajo, concretamente, a la secci(cid:243)n de fibras y materiales sintØticos, ya que por ser campesinos, es lo que han aprendido a hacer. Que su condici(cid:243)n econ(cid:243)mica es muy precaria, debido a que no reciben ayuda por parte de sus familiares, y por esa raz(cid:243)n, se han visto abocados a fabricar objetos artesanales que venden a los familiares de otros internos. Disienten de la respuesta ofrecida por la autoridad penitenciaria de no existir cupo en la secci(cid:243)n, toda vez que la misma se desarrolla al interior del pabell(cid:243)n, con materiales que all(cid:237) consiguen y las herramientas son elaboradas por los propios internos. Por otro lado, relatan que renunciaron a las actividades educativas, en raz(cid:243)n a que tem(cid:237)an por su seguridad al compartirlas con los familiares de las v(cid:237)ctimas de sus conductas delictivas, sin que el INPEC les garantice su protecci(cid:243)n. En estos tØrminos, al estimar vulnerado su derecho al trabajo en el marco de una efectiva resocializaci(cid:243)n y ser v(cid:237)ctimas de una conducta discriminatoria por parte de las autoridades penitenciarias, solicitan el amparo de sus derechos 2
Tutela: 2013-00106-01
Accionante: HØctor Alonso Ceballos Toro y otro
Accionado: EPAMS La Dorada y otro
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundamentales, y en consecuencia, se disponga a las accionadas, ubicarlos en la actividad de fibras y materiales sintØticos. 2.2. El conocimiento del presente asunto fue asumido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y de Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, a travØs de auto calendado el 28 de mayo de 2013, el cual despuØs de admitir el escrito de tutela, dio traslado de la misma a los accionados. 2.3. Respuesta de la Accionada 2.3.1. El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada manifest(cid:243) que en el momento en que un interno solicita una actividad en particular, el encargado evalœa su perfil ocupacional y verifica la disponibilidad de cupos antes de proceder con su asignaci(cid:243)n, relatando el procedimiento que se sigue de manera posterior. Inform(cid:243) que una vez confrontada la informaci(cid:243)n con el `rea de Tratamiento y Desarrollo, el interno HØctor Alonso Ceballos Toro s(cid:243)lo ha realizado una petici(cid:243)n de renuncia a su actividad de redenci(cid:243)n de alfabetizaci(cid:243)n el d(cid:237)a 15 de abril de 2013, sin embargo, el 10 de abril anterior se hizo una solicitud de cancelaci(cid:243)n de actividad del mismo, ya que llevaba tres periodos consecutivos sin asistir injustificadamente, cancelaci(cid:243)n de la que fue oportunamente 3
Tutela: 2013-00106-01
Accionante: HØctor Alonso Ceballos Toro y otro
Accionado: EPAMS La Dorada y otro
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal notificado, informÆndole que puede solicitar otra actividad de redenci(cid:243)n o la misma, sin que a la fecha se haya recibido solicitud de reactivaci(cid:243)n en esa Ærea. As(cid:237), estima evidente que no ha vulnerado derecho alguno, y por el contrario, que es el seæor Ceballos Toro quien ha incumplido con sus deberes. Respecto del interno Miguel Rinc(cid:243)n Rodr(cid:237)guez, expuso que igualmente se realiz(cid:243) una solicitud de cancelaci(cid:243)n de actividad para el d(cid:237)a 10 de abril porque llevaba tres periodos consecutivos sin asistir y sin justificaci(cid:243)n alguna, lo que gener(cid:243) calificaciones deficientes de los meses febrero, marzo y abril. De esta circunstancia fue notificado de manera oportuna, indicÆndole la posibilidad de solicitar otra actividad de redenci(cid:243)n o la misma. Finalmente, en lo atinente a la disponibilidad de cupos para los programas de redenci(cid:243)n, cit(cid:243) jurisprudencia de esta Corporaci(cid:243)n1 en la que se resaltaron las limitaciones de orden log(cid:237)stico y organizacional a que estÆ sometida la poblaci(cid:243)n reclusa y la serie de requisitos y condiciones que se tienen que verificar previo a asignar determinada actividad a un interno. Por lo tanto inst(cid:243) al Juzgado a desestimar las pretensiones de los accionantes.
2.3.2. El Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC advirti(cid:243) que no radica en la Direcci(cid:243)n General del INPEC la competencia para atender las pretensiones incoadas, ya que esta 1 Sala Civil Familia Rad. 2010-00394-01 MP.: `lvaro JosØ Trejos Bueno 4
Tutela: 2013-00106-01
Accionante: HØctor Alonso Ceballos Toro y otro
Accionado: EPAMS La Dorada y otro
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal funci(cid:243)n estÆ en cabeza de la Junta de Evaluaci(cid:243)n de Trabajo, Estudio y Enseæanza de cada centro de reclusi(cid:243)n, de conformidad con el art(cid:237)culo 36 de la Ley 65 de 1993 y demÆs normas concordantes. Corolario de lo anterior, solicit(cid:243) no tutelar los derechos invocados y declarar improcedente la presente acci(cid:243)n constitucional con respecto a la Direcci(cid:243)n General del INPEC.
3. EL FALLO El Juez de instancia, tras realizar un anÆlisis de la jurisprudencia relativa a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, de la normativa proferida en torno al tratamiento penitenciario, y espec(cid:237)ficamente, del derecho al trabajo como componente de la dignidad humana y como medio para lograr una efectiva resocializaci(cid:243)n, y por ende, al permitirles redimir pena, alcanzar la libertad, concluy(cid:243) que no se ha
presentado vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales de los condenados, pues tal como se dijo por el establecimiento accionado, a ambos se les habilit(cid:243) para acceder a actividades, pero a ra(cid:237)z de su falta de compromiso, fueron retirados de las mismas, debiendo hacer una nueva solicitud. En ese sentido, resalt(cid:243), no le estÆ permitido al Juez Constitucional ordenarle a las Juntas de Evaluaci(cid:243)n de la cÆrcel 5
Tutela: 2013-00106-01
Accionante: HØctor Alonso Ceballos Toro y otro
Accionado: EPAMS La Dorada y otro
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incluir a los internos en una actividad determinada, puesto que estas asignaciones obedecen a procedimientos reglados y a directrices internas que deben ser acatadas, tanto por la jurisdicci(cid:243)n como por los internos, sin que hubiera lugar a proferir (cid:243)rdenes al EPAMS La Dorada, pero s(cid:237) exhortarlos a que realicen una orientaci(cid:243)n adecuada a los penados en cuanto a las posibilidades de iniciar otra actividad laboral o educativa en aras de continuar con el proceso resocializador y garantizar el derecho a redimir pena por cuenta de estas actividades.
4. EL DISENSO Enterados de la providencia de primera instancia, los accionantes manifestaron su intenci(cid:243)n de impugnarla sin ofrecer los argumentos de su disenso.
5. CONSIDERACIONES La Sala impartirÆ confirmaci(cid:243)n al fallo impugnado, al no evidenciar quebranto a los derechos fundamentales de los
internos, acompaæando en ese sentido la posici(cid:243)n del Juzgado de instancia. 6
Tutela: 2013-00106-01
Accionante: HØctor Alonso Ceballos Toro y otro
Accionado: EPAMS La Dorada y otro
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Determinado lo anterior, el problema jur(cid:237)dico a resolver en esta sede se circunscribe a establecer si con la negativa por parte del establecimiento penitenciario de asignarles cupo en una actividad espec(cid:237)fica, se vulneran derechos fundamentales de los internos accionantes. Para el efecto, es preciso hacer un anÆlisis del tratamiento penitenciario y la autonom(cid:237)a de los centros de reclusi(cid:243)n, para adecuarlos al caso concreto. 5.1. Las actividades intracarcelarias como base para la redenci(cid:243)n de pena de los internos. El art(cid:237)culo 10 de la Ley 65 de 1993 en su papel de norma rectora, refiere que el tratamiento penitenciario tiene como finalidad la resocializaci(cid:243)n del infractor de la ley penal, a travØs de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formaci(cid:243)n espiritual, la cultura, el deporte y la recreaci(cid:243)n, bajo un esp(cid:237)ritu humano y solidario, previa la realizaci(cid:243)n del examen de personalidad del infractor. De acuerdo a ello, la ejecuci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal tiene un fin resocializador que apunta a que el interno reflexione acerca
del respeto por las normas de convivencia social y en detenci(cid:243)n forje un proceso que le permita su reinserci(cid:243)n al medio social, a travØs de la realizaci(cid:243)n de actuaciones y actividades no delictivas sin poner en peligro los bienes jur(cid:237)dicamente protegidos. Indiscutiblemente, uno de los mecanismos para alcanzar ese proceso de resocializaci(cid:243)n son las actividades que el interno 7
Tutela: 2013-00106-01
Accionante: HØctor Alonso Ceballos Toro y otro
Accionado: EPAMS La Dorada y otro
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desarrolla en reclusi(cid:243)n, tales como trabajo, estudio y enseæanza, que a la par le permiten reducir la pena, por lo que en principio, la autoridad carcelaria estÆ obligada a incluir a la poblaci(cid:243)n carcelaria en esas actividades, pues no debe olvidarse que, a tono con el art(cid:237)culo 94 de la Ley 65 de 1993, la educaci(cid:243)n y el trabajo, constituyen su base fundamental. Con este objeto, deben disponerse en los diferentes centros carcelarios labores aptas para lograr su formaci(cid:243)n y capacitaci(cid:243)n. Asimismo, debe tenerse presente que cualquier actividad que se ejecute al interior del establecimiento penitenciario, ademÆs de estar dirigida a la rehabilitaci(cid:243)n del condenado, necesariamente, ostenta vocaci(cid:243)n para que aquØl recupere su libertad de manera mÆs temprana y ello, precisamente como desarrollo del carÆcter
redimible que la Constituci(cid:243)n le reconoce a la sanci(cid:243)n penal2, salvo contadas excepciones3. En este punto, cabe reflexionar que frente a personas privadas de la libertad, algunos de sus derechos pueden verse restringidos, en raz(cid:243)n de la especial relaci(cid:243)n de sujeci(cid:243)n que tiene con el Estado, lo que no obsta, para que prerrogativas como la dignidad humana permanezcan inc(cid:243)lumes durante el tiempo de reclusi(cid:243)n, y como parte de Østa, el INPEC tenga el cometido de asegurar, especialmente a los condenados, oportunidades 2 Art. 34 de la C.P. 3 Ley 1098 de 2006, art. 199. 8
Tutela: 2013-00106-01
Accionante: HØctor Alonso Ceballos Toro y otro
Accionado: EPAMS La Dorada y otro
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal laborales y educativas, facultÆndolos dentro de lo posible que sea el interno quien las escoja, pero condicionadas a varios factores como son, la disponibilidad de cupos en las actividades, el perfil vocacional, las aptitudes, el desempeæo, y su conducta, entre otros. Respecto de la anterior consideraci(cid:243)n, la Corte Constitucional se pronunci(cid:243) en la Sentencia T-1303 de 2010, diciendo: “La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado también en diversas oportunidades sobre dos dimensiones fundamentales que presenta el trabajo penitenciario: de una parte, (i) las importantes finalidades que cumple en orden a la
resocializaci(cid:243)n del recluso, y de otra, (ii) la evidente vinculaci(cid:243)n de este derecho espec(cid:237)fico con la libertad personal en la medida que dada su potencialidad redentora, promueve, propicia y acerca la esperanza de libertad.” En otro pronunciamiento, tambiØn dijo: “…3.3.8 Evidentemente, el trabajo penitenciario cumple una finalidad distinta a aquella que procura el trabajo libre, pues ademÆs de cumplir un fin resocializador y ser un elemento dignificante, permite al condenado redimir su pena. De hecho, esta œltima consecuencia del trabajo penitenciario debe ser entendida, en parte, como una retribuci(cid:243)n que recibe el preso por las jornadas trabajadas. Por esta raz(cid:243)n – la posibilidad de redimir la pena -, esta Corporaci(cid:243)n ha seæalado que el trabajo penitenciario, como derecho, estÆ (cid:237)ntimamente ligado a la libertad. En igual sentido, es una obligaci(cid:243)n del Estado proveer los puestos suficientes para que toda la poblaci(cid:243)n carcelaria cuente con posibilidades de trabajar. En este sentido, en la sentencia T-601 de 1992[62], se seæal(cid:243) que el trabajo desarrollado por los presos es un medio indispensable - junto con el estudio y la enseæanza - para alcanzar el fin resocializador de la pena, y hace parte integrante del nœcleo esencial del derecho a la libertad (CP art. 28), pues tiene la virtud de aminorar el tiempo de duraci(cid:243)n de la pena a travØs de su rebaja o redenci(cid:243)n (C.P.P. arts. 530 a 532)
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Accionante: HØctor Alonso Ceballos Toro y otro
Accionado: EPAMS La Dorada y otro
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Mientras la estructura necesaria para crear suficientes puestos de trabajo en las cÆrceles se cumple, los empleos a distribuir deben asignarse en condiciones de igualdad de oportunidades, sin que el orden de prelaci(cid:243)n pueda ser objeto de una aplicación arbitraria o discriminatoria (CP art. 13)”. (Subrayas y negrilla del texto)4. Frente a esto œltimo, valga advertir que, de lo aportado al dossier, las decisiones adoptadas por el organismo penitenciario no resultan contrarias a derecho, toda vez que los accionantes no son los œnicos internos a quienes les fue negada la posibilidad de ingresar al taller de Fibras y Materiales SintØticos. A folios 18 y 19 obran oficios en los que se informa a un listado de internos la falta de vacantes en la mencionada actividad, indicÆndoles la posibilidad de solicitar cupo en otro programa de redenci(cid:243)n, as(cid:237) mismo, se les explica que, para la asignaci(cid:243)n de cupos se da prioridad a los reclusos que no cuentan con alguna actividad y para el caso que nos ocupa, los actores s(cid:237) contaban con asignaci(cid:243)n en actividades educativas, situaci(cid:243)n diferente es que, las mismas hayan sido canceladas, por la ausencia y falta de compromiso de parte de ellos5. 5.2. De la autonom(cid:237)a del INPEC
El legislador le otorg(cid:243) a ciertas entidades e instituciones del orden nacional, la autonom(cid:237)a administrativa y financiera necesaria 4 Corte Constitucional Sentencia T - 429 de 2010 MP.: Juan Carlos Henao PØrez 5 Cfr. Folios 20 a 22 10
Tutela: 2013-00106-01
Accionante: HØctor Alonso Ceballos Toro y otro
Accionado: EPAMS La Dorada y otro
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para el eficaz cumplimiento de sus fines, ciæØndose de forma estricta a las leyes y los principios constitucionales. De esta manera, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tiene la facultad de adoptar los reglamentos y procedimientos que estime convenientes tanto en el Æmbito administrativo, como en el tratamiento de las personas privadas de la libertad, que constituye su prop(cid:243)sito fundamental. Tal es el caso, de las normas que regulan el trabajo al interior de los centros de reclusi(cid:243)n, asunto ampliamente regulado por la Ley 65 de 1993y los demÆs Decretos, Acuerdos y Resoluciones proferidos por el INPEC. 5.3. Del caso concreto. Al abrigo de los pormenores que rodean el asunto en estudio, as(cid:237) como de lo esbozado en el anterior marco te(cid:243)rico, es claro que la acci(cid:243)n de tutela no estÆ llamada a prosperar para quebrantar el principio de la autonom(cid:237)a administrativa con que cuentan las autoridades demandadas. Se itera, la herramienta de
la que se sirvieron los peticionarios es un mecanismo residual y subsidiario, que procede solamente ante la evidente vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales o ante la concurrencia de un perjuicio irremediable, aspectos no evidenciados en este asunto. 11
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Accionante: HØctor Alonso Ceballos Toro y otro
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfÆtica y puntual en seæalar que el amparo no tiene como prop(cid:243)sito dilucidar controversias o diferencias que sean privativas de la autoridad competente, por lo tanto, la situaci(cid:243)n denunciada por los accionantes, tiene justificaci(cid:243)n en su propia conducta y en los lineamientos establecidos por la propia instituci(cid:243)n penitenciaria, de donde se tiene, que no le es dable al Juez constitucional desconocerlos, mÆxime cuando obedecen a decisiones propias de las funciones que le ha asignado la Constituci(cid:243)n y la Ley. En este sentido, se resalta la obligaci(cid:243)n que tiene todo recluso de someterse al reglamento carcelario, es por ello, que si bien la petici(cid:243)n elevada por aquellos apuntaba a que fueran ubicados en actividad diversa a la de educaci(cid:243)n, debe repararse, que Østa misma, habilita al interno a acceder a labores intracarcelarias con las que logran redimir pena, lo que satisface
el deber que tiene el INPEC al respecto; y en consecuencia, la negativa a incluirlos en el programa solicitado - Fibras y Materiales SintØticos - no fue fruto del capricho, presunta arbitrariedad o factor de discriminaci(cid:243)n por parte del Director del centro carcelario de La Dorada, sino que, obedeci(cid:243) a la carencia actual de cupos para inscribirlos a las labores ambicionadas. 12
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Accionante: HØctor Alonso Ceballos Toro y otro
Accionado: EPAMS La Dorada y otro
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Frente a dicha determinaci(cid:243)n, no es de extraæar que el ingreso a determinadas actividades estØ condicionada a la disponibilidad de cupos, y el que, las personas tengan conocimiento sobre algœn oficio en espec(cid:237)fico no constituye obstÆculo para aprender uno nuevo, por el contrario, resultar(cid:237)a conveniente para su vida en libertad. As(cid:237) se expres(cid:243) en la Resoluci(cid:243)n 7302 de 2005 al referirse al tratamiento penitenciario: “conjunto de mecanismos de construcci(cid:243)n grupal e individual, tendientes a influir en la condici(cid:243)n de las personas, mediante el aprovechamiento del tiempo de condena como oportunidades, para que puedan construir y llevar a cabo su propio proyecto de vida, de manera tal que logren competencias para integrarse a la comunidad como seres creativos, productivos, autogestionarios, una vez recuperen su libertad”. Para concluir, no cabe duda de que las autoridades
penitenciarias han enterado a los accionantes sobre la imposibilidad de asignarles cupo en la labor deseada, y as(cid:237) mismo de las alternativas con las que cuentan, precisamente para no ver interrumpido su proceso de resocializaci(cid:243)n, bien retomando el programa educativo del que fueron excluidos por causas atribuibles a ellos, o en otro diferente que, cuente con vacantes, todo ello encaminado a redimir pena. As(cid:237) las cosas, tal como lo dedujo el Juzgado de instancia, en este caso no se evidencia vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales de los condenados, frente a la determinaci(cid:243)n adoptada por las Directivas del Plantel y adversa para los 13
Tutela: 2013-00106-01
Accionante: HØctor Alonso Ceballos Toro y otro
Accionado: EPAMS La Dorada y otro
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal intereses de los accionantes, pues la misma corresponde a la razones justificadas derivadas de la organizaci(cid:243)n y disciplina que gobierna el Centro Penal, motivo por el cual, el fallo serÆ confirmado, pues adicionalmente, all(cid:237) se exhort(cid:243) a la autoridad carcelaria para que ofrezca a los actores otras opciones para acceder a actividades de redenci(cid:243)n de pena, asesorÆndolos en las diferentes opciones que existen y as(cid:237) continuar con su proceso de resocializaci(cid:243)n. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA
DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley CCOONNFFIIRRMMAA el fallo de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas conforme a lo anotado en precedencia. Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. 14
Tutela: 2013-00106-01
Accionante: HØctor Alonso Ceballos Toro y otro
Accionado: EPAMS La Dorada y otro
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Notif(cid:237)quese y Cœmplase. Los Magistrados,
DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
ANTONIO TORO RUIZ
Johana Franco Herrera Secretaria 15