TSDJ Manizales - SP2013-00108-01 Jo
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00108-01 Jo
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Tutela 2“. Instancia No. 2013-00108-01
Accionante: JosØ Manuel Posada Muæoz Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 312 Manizales, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013).
1. ASUNTO Se apresta la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, contra la sentencia del veintisØis (26) de julio de dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, que resguard(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n del
seæor JosØ Manuel Posada Muæoz.
2. ANTECEDENTES 2.1. Sostuvo el accionante que elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante la Unidad Administrativa para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n de V(cid:237)ctimas el 27 de junio cursante, solicitando el reconocimiento de la pr(cid:243)rroga de ayuda humanitaria de emergencia. Como respuesta, el pasado 10 de julio recibi(cid:243) un comunicado en el cual, se le inform(cid:243) que en la
1 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00108-01
Accionante: JosØ Manuel Posada Muæoz Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal base de datos de esa entidad se evidencia la presentaci(cid:243)n de un importante nœmero de peticiones a travØs de terceras personas; las cuales, registran la misma direcci(cid:243)n de notificaci(cid:243)n por Øl seæalada, por lo cual, en aras de responder de fondo su solicitud, fue requerido para aportar su direcci(cid:243)n para el env(cid:237)o de correspondencia y as(cid:237) mismo, un nœmero telef(cid:243)nico. Adujo el actor que, lo seæalado por la accionada denota el desconocimiento que tienen la entidad de su carÆcter como representante de las v(cid:237)ctimas en la ciudad de Manizales, siendo Director de la mÆs grande organizaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas en esta capital, autor de mÆs de 5000 peticiones y de casi mil tutelas contra las dependencias del sistema de atenci(cid:243)n a las mismas, lo que explica la multiplicidad de peticiones y acciones de tutela con similar direcci(cid:243)n. Estim(cid:243) que el proceder de la entidad demandada es malintencionado, porque transgrede el derecho a la libre asociaci(cid:243)n y a la participaci(cid:243)n de todos en forma personal o a travØs de
organizaciones legalmente constituidas. Y a pesar que, le contestaron su petici(cid:243)n, la misma no resolvi(cid:243) de fondo su situaci(cid:243)n, lo que finalmente constituye una vulneraci(cid:243)n al debido proceso de las organizaciones de v(cid:237)ctimas debidamente acreditadas, reflejando ello, ademÆs maniobras dilatorias para no dar soluci(cid:243)n oportuna a los incidentes instaurados en su contra. 2 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00108-01
Accionante: JosØ Manuel Posada Muæoz Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente adver(cid:243) que, es una persona de 57 aæos de edad, que debe velar por el sostenimiento de su hogar conformado por su esposa de 53 aæos, dos hijas de 23 y 29 aæos, una estudiante y la otra desempleada, dos nietos de 8 y 1 aæo de edad. Grupo familiar, que cuenta como œnico recurso para solventar sus necesidades primarias, precisamente la pr(cid:243)rroga de ayuda humanitaria. Por lo expuesto, solicit(cid:243) el amparo de sus derechos fundamentales de petici(cid:243)n, debido proceso, m(cid:237)nimo vital y a una vida digna; y en consecuencia, se ordene a la oficina de la UARIV la resoluci(cid:243)n de la petici(cid:243)n en forma clara, con fecha exacta y oportuna
en la que desembolse los recursos aprobados; inst(cid:243) ademÆs, la realizaci(cid:243)n de la caracterizaci(cid:243)n de su nœcleo familiar, para que le sea otorgado la ayuda humanitaria de emergencia trimestralmente, sin tener que recurrir a las v(cid:237)as judiciales para adquirirlo.
2. RESPUESTA DE LA ACCIONADA El Jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas precis(cid:243), respecto del caso concreto que, al verificar en la herramienta administrativa con la que cuenta la entidad, se pudo evidenciar que el seæor JosØ Manuel Posada Muæoz se encuentra incluido en el Registro (cid:218)nico de poblaci(cid:243)n desplazada, integrando su nœcleo familiar con varias personas. Que respecto del derecho de petici(cid:243)n presentado por el accionante, el mismo fue contestado en debida forma mediante
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Accionante: JosØ Manuel Posada Muæoz Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comunicaci(cid:243)n escrita 20137208917691 de julio 29 de 2013, lo que demuestra que no se han lesionado derechos, por consiguiente debe tomarse como un hecho superado. Explic(cid:243) que, la respuesta otorgada al seæor Posada Muæoz, obedeci(cid:243) a la oleada de derechos de petici(cid:243)n elevados por los
accionantes, quienes actœan por medio de tramitadores que presentan indiscriminadamente solicitudes ante la entidad sin el lleno de las condiciones previstas en el art(cid:237)culo 16 de la Ley 1437 de 2011, por lo que decidi(cid:243), adoptar una contestaci(cid:243)n que refleje dicha realidad con el fin de que toda petici(cid:243)n contenga los datos y pretensiones sine qua non para que se proceda a realizar el trÆmite de caracterizaci(cid:243)n previsto dentro del esquema de atenci(cid:243)n a la poblaci(cid:243)n desplazada. Por ultimo solicit(cid:243) valorar la calidad que ostenta el accionante, al momento de adoptar el fallo, para as(cid:237) procurar, velar y promover un acceso organizado de la poblaci(cid:243)n en condici(cid:243)n de desplazamiento frente a los recursos y beneficios que la Ley les otorga, as(cid:237) como la fecha de valoraci(cid:243)n para identificar la etapa de atenci(cid:243)n humanitaria y el tipo de ayuda requerida de acuerdo a la con el art(cid:237)culo 62 de la Ley 1448 de 2011. Por lo expuesto, deprec(cid:243) negar las aspiraciones incoadas en la demanda, a merced de que esa entidad ha realizado dentro del marco de sus competencias todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y Constitucionales, evitando de esa 4 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00108-01
Accionante: JosØ Manuel Posada Muæoz Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal forma la vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales comentados por el accionante.
3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juez de primera instancia determin(cid:243) que existe afectaci(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n, pues aunque hubo respuesta por parte de la entidad accionada no lo hizo en debida forma, ni atendiendo los tØrminos presentados, mostrando con ello una marcada negligencia traducida en malabarismos jur(cid:237)dicos que pretenden dar la apariencia de una respuesta formal cuando el fondo del asunto permanece sin decidirse, lo que deja entrever la conculcaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica.
Trajo a colaci(cid:243)n jurisprudencia constitucional tendiente a esclarecer los fines del derecho de petici(cid:243)n, apoyado en pronunciamientos de igual (cid:237)ndole sobre los derechos de las personas desplazadas, concluyendo, contrario a lo esgrimido por la demandada, que la petici(cid:243)n presentada por el actor, se ciæ(cid:243) a lo establecido en el art(cid:237)culo 16 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo En consecuencia, ampar(cid:243) el Juez Constitucional el derecho de petici(cid:243)n del seæor JosØ Manuel Posada Muæoz, ordenÆndole a la entidad accionada, que en el tØrmino de 48 horas le otorgara al accionante una respuesta de fondo a la petici(cid:243)n de prorroga de
ayuda humanitaria. 5 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00108-01
Accionante: JosØ Manuel Posada Muæoz Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
4. LA IMPUGNACI(cid:211)N El Representante judicial de la Unidad Administrativa Especial de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n reiterando que debido a la presentaci(cid:243)n masiva de derechos de petici(cid:243)n, instaurados en muchas oportunidades por tramitadores y sin cumplir con el lleno de requisitos legales, se vieron avocados a emitir respuestas que evidencie dicha realidad y de esta forma salvaguardar los principios de confidencialidad y habeas data de los peticionarios.
Por esta raz(cid:243)n, estim(cid:243) no estar incurriendo en acciones dilatorias como fue esbozado en la providencia. Su intenci(cid:243)n es dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley en torno al derecho de petici(cid:243)n, por lo tanto solicit(cid:243) requerir al actor para que allegue el escrito nuevamente bajo los parÆmetros de la Ley 1437 articulo 16 C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo. En consecuencia, y por considerar que han realizado todas las gestiones tendientes a evitar que se vulneren o pongan en riesgo
los derechos fundamentales de la poblaci(cid:243)n en situaci(cid:243)n de riesgo, solicit(cid:243) sea revocada en su totalidad la decisi(cid:243)n primaria.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Problema Jur(cid:237)dico 6 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00108-01
Accionante: JosØ Manuel Posada Muæoz Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.1. Conforme ha quedado expuesto en los antecedentes de esta providencia, corresponde a la Sala determinar si la entidad accionada, tal como lo consider(cid:243) el Juez de instancia, vulner(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n del demandante, al no dar respuesta de fondo y definitiva a la petici(cid:243)n elevada el 27 de junio de 2013, motivo de la presente Acci(cid:243)n Constitucional. 5.2. Pues bien, examinada la situaci(cid:243)n de hecho planteada en este asunto, encuentra esta Colegiatura que la determinaci(cid:243)n del seæor Juez de instancia fue acertada, simple y llanamente porque es evidente, la transgresi(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n, y en estas condiciones desde ya se anuncia que la sentencia confutada serÆ confirmada. 5.3. El derecho fundamental de petici(cid:243)n. El art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica establece que toda
persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interØs general o particular y a obtener pronta y completa respuesta. La Corte Constitucional se ha ocupado acerca del contenido, ejercicio y alcance del derecho de petici(cid:243)n. En este sentido, ademÆs de confirmar su carÆcter de derecho constitucional fundamental, ha seæalado que constituye una herramienta determinante para la protecci(cid:243)n de otras prerrogativas constitucionales como el de la 7 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00108-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal informaci(cid:243)n, el acceso a los documentos pœblicos, facilita el ejercicio de la participaci(cid:243)n en la toma de las decisiones que afectan a los ciudadanos; es decir, en el desarrollo de su derecho democrÆtico de participaci(cid:243)n, la libertad de expresi(cid:243)n, entre otros. En cuanto a la obligaci(cid:243)n de la autoridad de resolver de fondo la pretensi(cid:243)n, la jurisprudencia constitucional seæala que la respuesta habrÆ de ser suficiente, efectiva y congruente, lo cual significa que ademÆs de satisfacer los requerimientos del solicitante, deberÆ solucionar el caso planteado y responder el fondo del mismo, sin que ello implique que la respuesta sea favorable.
“i) es un derecho fundamental determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. En este sentido ha precisado que mediante Øl se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci(cid:243)n, a la participaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y a la libertad de expresi(cid:243)n; ii) su contenido esencial comprende los siguientes elementos: a) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en tØrminos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que Østas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) la respuesta oportuna, es decir, dentro de los tØrminos establecidos en el ordenamiento jur(cid:237)dico; c) la respuesta de fondo o contestaci(cid:243)n material, lo que supone que la autoridad entre en la materia propia de la solicitud, sobre la base de su competencia, refiriØndose de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petici(cid:243)n y la respuesta), excluyendo f(cid:243)rmulas evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicaci(cid:243)n de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo.”1 Pero ha limitado tambiØn, aquella respuesta al fondo del asunto, mÆs no a su sentido, lo cual implica que cuando se protege una garant(cid:237)a de esta (cid:237)ndole, lo que cabe ordenar es que se brinde la respuesta, sin que en ningœn momento el Juez de Tutela se encuentre facultado para indicarle a la autoridad c(cid:243)mo debe hacerlo. As(cid:237) se ha referido la Corte respecto al tema:
1 Sentencia C510 de 2004, MP Alvaro Tafur Galvis. 8 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00108-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “El derecho de petici(cid:243)n, al tenor de la jurisprudencia, cumple una doble finalidad, a saber: (i) permite a los interesados elevar peticiones o solicitudes respetuosas a las autoridades administrativas y, (ii) asegura mediante la imposici(cid:243)n de una obligaci(cid:243)n con cargo a la administraci(cid:243)n, la respuesta y/o resoluci(cid:243)n de dicha petici(cid:243)n de manera oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo pedido. “Así entonces, el núcleo esencial del derecho fundamental de petición reside en que la resoluci(cid:243)n que emita la entidad correspondiente, sea pronta, suficiente y oportuna a la solicitud impetrada por el administrado, sin que en ningœn momento, dicha respuesta implique una aceptación de lo solicitado”.2 5.4. De los derechos de la poblaci(cid:243)n desplazada. Atendiendo a las dif(cid:237)ciles circunstancias que tienen que padecer las personas que se han visto sometidas al flagelo del desplazamiento forzado, el Estado estableci(cid:243) una protecci(cid:243)n de carÆcter reforzado a sus prerrogativas constitucionales, con el fin de que su situaci(cid:243)n no se haga mÆs gravosa.
Encaminado a ello ha desplegado una serie de programas que buscan restablecer y mejorar sus condiciones otorgando, entre otras cosas, incentivos econ(cid:243)micos a cambio del cumplimiento de un conjunto de compromisos de corresponsabilidad por parte de los beneficiarios. As(cid:237) lo seæal(cid:243) la Sentencia T-086 de 2006 con ponencia de la Magistrada Clara InØs Vargas HernÆndez: “…Ahora bien, debe quedar claro que, debido a la gravedad y a la extrema urgencia a la que se ven sometidas las personas desplazadas, no se les puede someter al trÆmite de las acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos de la Red, ni a la interposici(cid:243)n de interminables solicitudes a la coordinadora del Sistema. Aquello constituye la imposici(cid:243)n de cargas inaguantables, teniendo en cuenta las 2 Sentencia T-364 de 1994, Magistrado Ponente Eduardo Montealegre Lynett.. 9 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00108-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal condiciones de los connacionales desplazados, y son factores que justifican la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela. En este contexto, se ha admitido que cuando quiera que en una situaci(cid:243)n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer sus deberes de protecci(cid:243)n para con todos aquellos que soporten tal condici(cid:243)n, la
tutela es un mecanismo id(cid:243)neo para la protecci(cid:243)n de los derechos conculcados. En consecuencia, dada la situaci(cid:243)n de acentuada exclusi(cid:243)n y vulnerabilidad de las personas que han sido v(cid:237)ctimas del fen(cid:243)meno del desplazamiento forzado interno, es preciso concluir que el mecanismo judicial eficaz para efectos de proteger sus derechos fundamentales, ante una eventual vulneraci(cid:243)n o amenaza, por regla general serÆ la acción de tutela…”3 5.5. A tono con lo referido, considera esta colegiatura que raz(cid:243)n le cabe al Juez de Instancia y al petente cuando ponen de manifiesto que la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral de las Victimas ha incurrido en maniobras dilatorias, toda vez que, no ha resuelto la situaci(cid:243)n al seæor Posada Muæoz, en tanto que el comunicado del 29 de junio de 2013, s(cid:243)lo lo requiere para que aporte una direcci(cid:243)n real y cierta de env(cid:237)o de correspondencia, bajo el argumento de haber evidenciado en la base de datos de la entidad “la presentación de un importante nœmero de peticiones a travØs de terceras personas, las cuales registran la misma direcci(cid:243)n de notificaci(cid:243)n y telØfono seæalado…”4 En esa trayectoria, es evidente que la respuesta otorgada al peticionario nada tiene que ver con el asunto puesto a consideraci(cid:243)n
de la entidad, pues el derecho de petici(cid:243)n estÆ claramente encaminado a la solicitud de la pr(cid:243)rroga de ayuda humanitaria, sin 3 Corte Constitucional Sentencia T - 1039 de 2012 MP.: Jorge IvÆn Palacio Palacio 4 Cfr folio 12 10 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00108-01
Accionante: JosØ Manuel Posada Muæoz Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que a la fecha la UAVIR haya resuelto positiva o negativamente su pretensi(cid:243)n. Por esa raz(cid:243)n no resultan atendibles los argumentos de la accionada, en el sentido de que la informaci(cid:243)n suministrada al seæor Posada Muæoz obedece al elevado nœmero de peticiones de victimas que actœan a travØs de tramitadores o porque la direcci(cid:243)n registrada por el accionante es la misma que registra una pluralidad de peticiones all(cid:237) radicadas o, como si fuera poco, porque la petici(cid:243)n elevada por el solicitante no reœne los requisitos previstos en el art(cid:237)culo 16 de la Ley 1437 de 2011. Contrario a lo afirmado por la legitimada por pasiva, advierte la Colegiatura que la petici(cid:243)n interpuesta por el actor, cumple con los estÆndares m(cid:237)nimos exigidos en la norma en cita5, esto es, nombres y apellidos completos, documento de identidad, objeto de la petici(cid:243)n
y sus razones, firma del peticionario. De otro lado, la circunstancia de que en la base de datos de la entidad aparezca registrada la misma direcci(cid:243)n que aporta el accionante, la cual estÆ relacionada con peticiones de otras personas, encuentra explicaci(cid:243)n en el hecho de que Øste sea Director de una fundaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas de desplazamiento en Manizales y, como el mismo lo explic(cid:243), ha instaurado infinidad de peticiones y acciones de tutela en contra de la entidad. En todo caso, para lo que interesa al sub judice, en esta oportunidad el 5 Cfr folio 9 y 10 11 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00108-01
Accionante: JosØ Manuel Posada Muæoz Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal seæor JosØ Manuel estÆ actuando en nombre propio, como quiera que es titular del derecho fundamental vulnerado, de donde se infiere que la direcci(cid:243)n para notificaciones y telØfono reportados, corresponde a su lugar de residencia. Ciertamente, el actuar pasivo, negligente e injustificado de una entidad a la hora de emitir una respuesta, transgrede de manera flagrante garant(cid:237)as de raigambre constitucional que le asisten a todo ciudadano, en la medida que se espera de la entidad un pronunciamiento claro, de fondo y congruente con lo requerido. En
tal sentido, la Corte Constitucional ha explicado6: “…el derecho de petición se vulnera si no existe una respuesta oportuna a la petici(cid:243)n elevada. AdemÆs, que Østa debe ser de fondo. Estas dos caracter(cid:237)sticas deben estar complementadas con la congruencia de lo respondido con lo pedido. As(cid:237), la respuesta debe versar sobre aquello preguntado por la persona y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petici(cid:243)n. Esto no excluye que ademÆs de responder de manera congruente lo pedido se suministre informaci(cid:243)n relacionada que pueda ayudar a una información plena de la respuesta dada.” Por lo discurrido, es claro la que la UAVIR si ha incurrido, en palabras del Juez de instancia, en malabarismos jur(cid:237)dicos y en respuestas inapropiadas que no resuelven de fondo las pretensiones del accionante, por lo que se hace necesario brindar amparo constitucional al derecho fundamental desatendido. 6 Sentencia T - 692 de 2011 MP.: Nilson Pinilla Pinilla 12 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00108-01
Accionante: JosØ Manuel Posada Muæoz Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo anterior, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE MANIZALES, EN SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL,
administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, i) CONFIRMA la sentencia de tutela que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n se ha revisado, ordena ii) REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
DENNYS MARINA GARZON ORDU(cid:209)A
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
ANTONIO TORO RUIZ
Johana Franco Herrera Secretaria 13