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TSDJ Manizales - SP2013-00112-01 CA

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00112-01 CA
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Tutela de 2“ instancia 2013-00112-01

Accionante: Carmen Yomaida Mart(cid:237)nez Paredes Accionado: Directora centro zonal ICBF y otros Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

Aprobado por Acta No. 245 Manizales, treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013)

I. ASUNTO Es la oportunidad para que esta Corporaci(cid:243)n proceda a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la seæora CARMEN YOMAIDA MART˝NEZ PAREDES, contra la sentencia del dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (C), por medio del cual neg(cid:243) la tutela de los derechos fundamentales invocados por la accionante.

II. ANTECEDENTES Manifest(cid:243) la accionante ser desplazada y estar incluida en el RUV como madre cabeza de hogar.

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Accionante: Carmen Yomaida Mart(cid:237)nez Paredes Accionado: Directora centro zonal ICBF y otros Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Indic(cid:243) que, hace tres meses solicit(cid:243) en el Centro de

Atenci(cid:243)n de V(cid:237)ctimas de la Dorada, UNAVIR, la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria y en dicha sede se le hizo entrega de un papel sin firma ni sello que indicaba que le correspond(cid:237)a el turno 3B

52609. Que posteriormente se dirigi(cid:243) en dos ocasiones, ─en abril y mayo─ a averiguar por su solicitud, y sin hacer más referencia que la del turnos, se han negado a indicarle el tiempo en que la misma serÆ entregada.

Adujo que tambiØn se dirigi(cid:243) al Centro Zonal ICBF de la Dorada, Caldas, solicitando la ayuda humanitaria. En esta entidad, igualmente le hicieron entrega de un papel sin firma, ni sello, con turno Sim 17511756, y que tampoco se le indic(cid:243), el tiempo en que se resolver(cid:237)a. Afirm(cid:243) que, a los quince d(cid:237)as fue al Banco Agrario a averiguar y no aparec(cid:237)a la ayuda. Refiri(cid:243) la seæora Mart(cid:237)nez Paredes que, debe garantizar la subsistencia de sus hijos y su estudio; que no cuenta con un trabajo por lo que estÆ en imposibilidad de subvencionar las necesidades bÆsicas de subsistencia de su grupo familiar

III. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

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Accionante: Carmen Yomaida Mart(cid:237)nez Paredes Accionado: Directora centro zonal ICBF y otros Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal

1. Durante el tØrmino de traslado, el representante Judicial de la UARIV, despuØs de dar una explicaci(cid:243)n sobre la competencia funcional de dicha entidad, manifest(cid:243) que, para una persona hacerse acreedora de los beneficios reconocidos para la poblaci(cid:243)n en situaciones de desplazamiento, deb(cid:237)an estar previamente inscritas, bien sea en el RUPDRegistro (cid:218)nico de Poblaci(cid:243)n Desplazadao en el RUV –Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas.

Expuso que, de acuerdo a la herramienta administrativa, la accionante se encuentra incluida en el RUPD, exponiendo para ello, la constancia de dicha inscripci(cid:243)n, en la que consta que ostenta la calidad de jefe de hogar. Detall(cid:243) las etapas de la atenci(cid:243)n humanitaria que son: Atenci(cid:243)n Inmediata, Atenci(cid:243)n humanitaria de emergencia y Atenci(cid:243)n humanitaria de transici(cid:243)n; siendo esta œltima, la etapa en la cual se encuentra el grupo familiar de la accionante. Seæal(cid:243) que, la condici(cid:243)n de la tutelante no presentaba las caracter(cid:237)sticas de gravedad y urgencia que los har(cid:237)a destinatarios de la atenci(cid:243)n humanitaria de emergencia. Por ello, adver(cid:243) que la UARIV otorgar(cid:237)a la Ayuda Humanitaria de Transici(cid:243)n y que el componente de la alimentaci(cid:243)n era responsabilidad del ICBF. 3

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Accionante: Carmen Yomaida Mart(cid:237)nez Paredes Accionado: Directora centro zonal ICBF y otros Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Hizo referencia al proceso de caracterizaci(cid:243)n propio de la unidad de atenci(cid:243)n a la unidad de v(cid:237)ctimas, indicando que all(cid:237) se analizaban las necesidades del nœcleo familiar, y con base en ello, se daba un turno de atenci(cid:243)n, pues obedece al grado de vulnerabilidad de la familia y el orden cronol(cid:243)gico de la solicitud. Sobre la accionante refiri(cid:243) que le fue asignado el turno 3B-52609 generado el 30 de marzo de 2013. Aludi(cid:243) a la Ley 962 de 2005, para destacar la racionalizaci(cid:243)n de trÆmites y procedimientos administrativos, cuyo art(cid:237)culo 15 expone el derecho al turno, para arg(cid:252)ir que la accionante quer(cid:237)a obtener la ayuda humanitaria de manera cØlere y obviar los trÆmites dispuestos para la misma, mediante el mecanismo constitucional. Solicit(cid:243) negar las pretensiones de la tutela, con base en que la UARIV hab(cid:237)a realizado todas las gestiones para cumplir con los mandatos legales evitando vulnerar los derechos de la accionante.

2. Por su parte, el jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica del ICBF, sostuvo que la competencia de dicha entidad en el componente de asistencia alimentaria es en la etapa de

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Accionante: Carmen Yomaida Mart(cid:237)nez Paredes Accionado: Directora centro zonal ICBF y otros Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal transici(cid:243)n; que el grado de vulnerabilidad del peticionario lo establec(cid:237)a la UARIV, y dicha entidad, es la competente de recibir, caracterizar y remitir al ICBF las solicitudes presentadas por la poblaci(cid:243)n en situaciones de desplazamiento. Adujo que la UARIV, no ha remitido la solicitud de la accionante ─conforme a lo establecido en el art(cid:237)culo 14 del Decreto 4800 de 2011─, por lo que, no se encontraba demostrado que el grupo familiar se halle en etapa de transici(cid:243)n y por ello el ICBF no hab(cid:237)a incurrido en vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales. Solicit(cid:243) desvincular al ICBF del trÆmite de tutela, al no evidenciarse su competencia para definir el asunto de la actora, y no haberse demostrado la vulneraci(cid:243)n de los derechos por parte de la entidad.

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Mediante fallo del dieciocho (18) de Junio de dos mil trece (2013), el Juez de instancia fundament(cid:243) su prove(cid:237)do aduciendo que tal como lo manifest(cid:243) la accionante en su escrito de tutela, ella aparec(cid:237)a inscrita en el RUV presentando turno 3B-52609, y

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Accionante: Carmen Yomaida Mart(cid:237)nez Paredes Accionado: Directora centro zonal ICBF y otros Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que lo que se solicitaba era una pr(cid:243)rroga, entonces pod(cid:237)a deducirse que previamente goz(cid:243) de la entrega de la ayuda humanitaria, y por ende, ya habr(cid:237)a superado el estado de vulnerabilidad. Manifest(cid:243) el a quo que, no pod(cid:237)a pasar por alto que en la actualidad exist(cid:237)a gran cantidad de personas desplazadas que se encontraban en iguales condiciones y que ten(cid:237)an el mismo derecho respecto de la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria, lo que hac(cid:237)a improcedente acceder a lo pedido a travØs del amparo constitucional, generÆndose un trato desigual entre los peticionarios. Expuso que, a la seæora CARMEN YOMAIDA se le hab(cid:237)a informado que la ayuda humanitaria se le entregar(cid:237)a, y no se denotaba una negaci(cid:243)n sin fundamento, entonces, no era dable impartir (cid:243)rdenes para que se le otorgara la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria. Finalmente, al no encontrar probado en ninguna parte del infolio que la seæora Carmen Yomaida se encuentre inscrita en el programa de alimentaci(cid:243)n en transici(cid:243)n de los hogares desplazados para aminorar las necesidades que se encuentran

pasando junto con su nœcleo familiar, consider(cid:243) necesario 6 Tutela de 2“ instancia 2013-00112-01

Accionante: Carmen Yomaida Mart(cid:237)nez Paredes Accionado: Directora centro zonal ICBF y otros Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal exhortar a la Unidad de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n a las victimas para que en el menor tiempo posible realice la evaluaci(cid:243)n cualitativa de la condici(cid:243)n de vulnerabilidad de la victima y remita, si es del caso al ICBF dicha valoraci(cid:243)n para que la accionante ingrese al programa de alimentaci(cid:243)n en transici(cid:243)n. En esas condiciones, resolvi(cid:243) adversamente la tutela, frente a los derechos fundamentales invocados por la seæora

CARMEN YOMAIDA MART˝NEZ PAREDES.

V. LA IMPUGNACI(cid:211)N Proviene de la seæora CARMEN YOMAIDA MART˝NEZ PAREDES, quien se abstuvo de sustentar la alzada.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema Jur(cid:237)dico Corresponde a la Sala establecer si la decisi(cid:243)n de primer grado, de no resguardar los derechos alegados por la parte accionante, estuvo o no acertada.

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Accionante: Carmen Yomaida Mart(cid:237)nez Paredes Accionado: Directora centro zonal ICBF y otros Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. De los turnos asignados para el desembolso de la

Ayuda Humanitaria. Si bien es cierto que, la situaci(cid:243)n de desplazamiento forzado vulnera los derechos esenciales de la persona en dicha situaci(cid:243)n, debemos recordar que actualmente en el pa(cid:237)s existen miles de hogares en idØntica posici(cid:243)n, lo que inevitablemente conlleva la implementaci(cid:243)n de turnos, para brindar de manera ordenada y efectiva la ayuda a dicha poblaci(cid:243)n. Por ello, el Juez Constitucional se encuentra impedido para resolver conflictos que aludan a los turnos asignados a suministrar la ayuda humanitaria, por cuanto su intromisi(cid:243)n podr(cid:237)a vulnerar el derecho a la igualdad de las personas que se encuentren en la misma situaci(cid:243)n y que realizaron los trÆmites con antelaci(cid:243)n a la accionante, como bien lo seæal(cid:243) la Corte Constitucional en sentencia T-1161 de 2003: …“en el suministro de dicha ayuda humanitaria se deben respetar los turnos asignados en virtud del momento de la presentaci(cid:243)n de la solicitud de apoyo econ(cid:243)mico. La poblaci(cid:243)n desplazada atendida por la Red de Solidaridad, en principio, tiene derecho a un trato igualitario del cual se deriva el respeto estricto de los turnos...” 8 Tutela de 2“ instancia 2013-00112-01

Accionante: Carmen Yomaida Mart(cid:237)nez Paredes

Accionado: Directora centro zonal ICBF y otros Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De idØntico modo, en la citada decisi(cid:243)n manifest(cid:243) con relaci(cid:243)n a la pertinencia y procedencia de la acci(cid:243)n de tutela para alterar los turnos establecidos que: “No se puede ordenar a travØs de tutela que el pago de la ayuda humanitaria contemplada en el art(cid:237)culo 491 de la Ley 418 de 1997 se realice de manera inmediata, porque de esta manera se estar(cid:237)a vulnerando el derecho a la igualdad de todas las personas que han presentado la solicitud de esta ayuda con anterioridad al peticionario, segœn lo seæalado por la Red de Solidaridad2 en su contestación” Pues bien, a la luz de los anteriores planteamientos, habrÆ de destacarse que la seæora Carmen Yomaida, si bien ostenta una situaci(cid:243)n de dificultad econ(cid:243)mica, por cuanto demuestra que actualmente posee a su cargo menores de edad, lo cierto es, que no puede el juez constitucional ordenar el pago de la ayuda humanitaria, dado que estar(cid:237)a violentando, como ya se expuso, los derechos de igualdad de los demÆs solicitantes.

3. Caso concreto 1 “Quienes sufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad física, la seguridad o la libertad personales, cometidos por m(cid:243)viles ideol(cid:243)gicos o pol(cid:237)ticos, o sean objetos de amenazas referentes a la

comisi(cid:243)n de atentados o agresiones de esta naturaleza, serÆn beneficiados por una ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedir la agravaci(cid:243)n o la extensi(cid:243)n de los efectos de los mismos. La mencionada ayuda humanitaria serÆ otorgada por la Red de Solidaridad Social con cargo al monto del rubro espec(cid:237)fico que anualmente se asignará al efecto en el Presupuesto General de la Nación y hasta por el importe total de dicho rubro.” 2 Hoy denominada Agencia presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n internacional – Acci(cid:243)n Social-. 9 Tutela de 2“ instancia 2013-00112-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De lo manifestado y aducido en el proceso, la Sala deduce que no es viable acceder a las pretensiones de la seæora CARMEN YOMAIDA MART˝NEZ PAREDES, en cuanto a la solicitud de ordenar la entrega inmediata de la ayuda que el Estado otorga a las personas que son desplazadas por la violencia para que as(cid:237) se le garantice el m(cid:237)nimo vital y vida digna. Ello, por cuanto en igual situaci(cid:243)n se encuentran otras familias colombianas que estÆn a la espera de la respectiva ayuda humanitaria, y al acceder a tal petici(cid:243)n, significar(cid:237)a menoscabar el derecho a la igualdad de los restantes interesados.

Para ese mismo efecto, repÆrese que, como lo expuso el juez de instancia, la seæora CARMEN YOMAIDA MART˝NEZ PAREDES ya fue caracterizada como v(cid:237)ctima por la parte accionada. Se evidenci(cid:243) que, le fue asignado el turno 3B52609, generado el 20 de marzo de 2013; entonces, la entidad no estÆ incurriendo en conductas violadoras de derechos fundamentales. Acert(cid:243) entonces el a quo en determinar que la accionada cumpli(cid:243) lo de su encargo, frente a la solicitud de extensi(cid:243)n de la ayuda que ya le fuera previamente prestada a la tutelante, pues, como se demostr(cid:243), le asign(cid:243) un turno, dentro del sistema interno 10 Tutela de 2“ instancia 2013-00112-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal establecido ─en orden de urgencia y de tiempo en que se presentó la solicitud─; y, acorde con postulados superiores de igualdad, refiri(cid:243) que cuando se llegue el tiempo oportuno, se entregar(cid:237)a la referida ayuda. Y no se aludi(cid:243) a una fecha definitiva por parte de la UAVIR, dada la dificultad que representa para la entidad informar sobre una fecha puntual en cada derecho de petici(cid:243)n presentado por el grueso de la poblaci(cid:243)n desplazada, mÆs, cuando debe hacer la programaci(cid:243)n presupuestal de los recursos, atendiendo los

aspectos que enmarcan la entrega de dicho componente y distribuirlos dentro de la poblaci(cid:243)n desplazada con diferentes grados de vulnerabilidad. Entonces, sin mayores elucubraciones, y atendiendo al precedente horizontal de la Sala, se procederÆ a confirmar la decisi(cid:243)n confutada. Por lo anterior, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, EN SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, i) CONFIRMA la sentencia de tutela que por v(cid:237)a de 11 Tutela de 2“ instancia 2013-00112-01

Accionante: Carmen Yomaida Mart(cid:237)nez Paredes Accionado: Directora centro zonal ICBF y otros Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal impugnaci(cid:243)n se ha revisado ii) ORDENA REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

ANTONIO TORO RUIZ

Johana Franco Herrera Secretaria 12

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