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TSDJ Manizales - SP2013-00112-01 Mi

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00112-01 Mi
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No.283 Manizales, (23) veintitrØs de agosto de (2013) dos mil trece

1. Asunto Provee la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por Caprecom EPS-S contra la determinaci(cid:243)n proferida por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, que resguard(cid:243) los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, dignidad humana, salud y seguridad social a favor del seæor

Miguel An(cid:237)bal Castellanos Peralta.

2. Fundamentos y Pretensiones de la Acci(cid:243)n 2.1. Sostiene el seæor Miguel An(cid:237)bal Castellanos Peralta, adulto mayor de 76 aæos de edad, que se encuentra vinculado a la EPS Caprecom en el rØgimen subsidiado NIVEL 2 de Sisben.

Que luego de haberle diagnosticado la patolog(cid:237)a “Trastorno Funcional Intestinal Dispesia”, y haber ordenado valoraci(cid:243)n al peticionario con el especialista en gastroenterolog(cid:237)a el 02 de julio del presente, 2 Tutela de 2“ instancia No 2013-00112-01

Accionante: Miguel An(cid:237)bal Castellanos Peralta

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal determin(cid:243) la prÆctica de los exÆmenes denominados: “RADIOGRAFÍA DE COLON POR ENEMA CON DOBLE CONTRASTE, ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA (EDG), CON BIOPSIA CERRADA SOD INCLUYE BIOPSIAS DE UNO O ANEMIA”, los que ya se encuentran autorizados por la EPS Caprecom (“anexa autorizaciones”). Asevera el actor, que la legitimada por pasiva le inform(cid:243), que para acceder a la prÆctica de los anteriores deb(cid:237)a cancelar el valor de $38.400 pesos, condici(cid:243)n que no puede satisfacer, por cuanto no posee los recursos econ(cid:243)micos para cubrir los costos derivados de tales exÆmenes, ni los copagos que se generen posteriormente, pues depende econ(cid:243)micamente de un sobrino, quien es la persona que le brinda una m(cid:237)nima ayuda para su sostenimiento, como que ademÆs, no cuenta con un trabajo estable que le permita cumplir dicha carga. En consecuencia, depreca la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, dignidad humana, salud y seguridad social, solicitando al efecto, la exoneraci(cid:243)n del 100% del valor de los copagos, teniendo en cuenta que la falta de recursos econ(cid:243)micos, no debe convertirse en un obstÆculo para poder beneficiarse de los servicios de salud, en este caso, de los exÆmenes cl(cid:237)nicos dispuestos por el mØdico tratante. 2.2. Iniciado el trÆmite preferente y sumario de la acci(cid:243)n

propuesta, el seæor Juez SØptimo Penal del Circuito de Manizales 3 Tutela de 2“ instancia No 2013-00112-01

Accionante: Miguel An(cid:237)bal Castellanos Peralta

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a travØs de providencia calendada el 05 de julio de 20131, admiti(cid:243) la demanda incoada, y dispuso vincular al trÆmite como litisconsorte necesario a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, corriØndole el traslado de rigor a las entidades involucradas para lo pertinente. Las partes fueron enteradas a travØs de oficios N(cid:176) 1759 y 1760.

3. Respuesta de la entidad accionada 3.1. La Directora (E) Territorial Caprecom Regional Caldas, respecto al caso concreto indica, que los exÆmenes requeridos por el seæor Miguel An(cid:237)bal Castellanos Peralta se encuentran debidamente autorizados para ser realizados en la ESE Hospital

Departamental Santa Sof(cid:237)a de Caldas. Advera, que debe el peticionario ser insistente en la programaci(cid:243)n de la consulta, toda vez que, los usuarios se encuentran sometidos a la disponibilidad de la agenda de los profesionales que ofrecen sus servicios, en tanto que, la EPSCaprecom no esta facultad para programar consultas. Por otro lado y en lo que tiene que concierne con la exoneraci(cid:243)n de copagos solicitada por el seæor Castellanos

Peralta, seæala la entidad que no es posible acceder a tal cometido, pues con la cancelaci(cid:243)n de los copagos se da cabal 1 Cfr. 12. 4 Tutela de 2“ instancia No 2013-00112-01

Accionante: Miguel An(cid:237)bal Castellanos Peralta

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 0260 de 2004, por lo que, le es exigible, sufragar el copago como lo hace la generalidad de personas, mÆxime que el mismo se dirige a mantener la estabilidad financiera del sistema. Por lo tanto estima, que debe el actor cubrir el copago determinado por la ley, para beneficiarse de los servicios mØdicos que le fueron autorizados. As(cid:237) mismo advera que, los servicios relacionados con los gastos de transporte, alimentaci(cid:243)n y alojamiento a la ciudad donde se le programen los servicios,”servicios que como consta en el escrito petitorio no fue solicitados por el accionante” no estÆn contemplados bajo el amparo de las competencias legales de atenci(cid:243)n a sus afiliados, pues œnicamente es de resorte de la entidad otorgar el transporte en los eventos que regula en art(cid:237)culo 42 y 43 del Acuerdo 028 de 2011. En consecuencia solicita, la desvinculaci(cid:243)n del presente trÆmite Tutelar, teniendo en cuenta que la entidad no ha vulnerado derechos fundamentales del usuario. De igual forma, insta al juzgado para que exhorte a la

Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, a garantizar la atenci(cid:243)n integral no POSS requerida por el accionante, o en caso de no prosperar tal petici(cid:243)n, facultar a la EPS Caprecom a recobrar por 5 Tutela de 2“ instancia No 2013-00112-01

Accionante: Miguel An(cid:237)bal Castellanos Peralta

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el cien por ciento 100% ante dicho ente territorial por lo dineros que deba sufragar y que no estØn dentro del marco de sus competencias. 3.2. La Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas frente a los requerimientos del caso concreto, acota que los procedimientos quirœrgicos, exÆmenes de laboratorio, suministro de medicamentos, entre otros, se encuentran incluidos en el POS y por consiguiente, es obligaci(cid:243)n de la EPS Caprecom asumirlos y efectuar los trÆmites necesarios para garantizarle al accionante los servicios que Øste demande. Por lo anterior, conmina a desestimar las pretensiones y desvincular del trÆmite Constitucional a la entidad, concediØndoles la facultad de recobro ante el FOSYGA en caso de llegar a incurrir en gastos que no sean de su competencia.

4. La sentencia impugnada Se profiri(cid:243) el pasado 12 de Julio por cuenta del Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, quien tutel(cid:243) los derechos fundamentales del seæor Miguel An(cid:237)bal Castellanos

Peralta al considerar que el hecho generador de la posible amenaza es persistente, toda vez que, a la fecha al accionante no 6 Tutela de 2“ instancia No 2013-00112-01

Accionante: Miguel An(cid:237)bal Castellanos Peralta

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se le han realizado los procedimientos ordenados, lo cual indica que no se han hecho efectivos las disposiciones emitidas por el profesional tratante. Por lo tanto, seæala que hasta que no se le provea lo ordenado al seæor Castellanos Peralta se seguirÆ determinado el incumplimiento de la entidad, pues dicha situaci(cid:243)n es imprescindible para garantizar los derechos a la salud y a la vida del actor e igualmente, avalar la continuidad de su tratamiento a fin de alcanzar un nivel de vida digna con el que pueda verificar una verdadera y eficiente recuperaci(cid:243)n de su salud, la cual se ve afectada por la patolog(cid:237)a que padece. Paralelamente, concede la facultad de recobro frente a la posibilidad de la EPS Caprecom de asumir gastos, que sin estar legal o contractualmente obligada a desembolsar, deba cubrir con ocasi(cid:243)n del tratamiento integral ordenado en el presente fallo tutelar, as(cid:237) como la exoneraci(cid:243)n de copagos a favor del tutelante, teniendo en cuenta que, no se encuentra en la capacidad econ(cid:243)mica de sufragar los copagos para acceder a los servicios de salud ya ordenados, circunstancia que no fue desvirtuada por

la legitimada por pasiva. 7 Tutela de 2“ instancia No 2013-00112-01

Accionante: Miguel An(cid:237)bal Castellanos Peralta

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo anterior, procede a conceder el amparo a los derechos fundamentales del seæor Miguel An(cid:237)bal Castellanos Peralta, relacionando las (cid:243)rdenes que la EPS debe acatar.

5. La Impugnaci(cid:243)n Proviene de la EPS-C CAPRECOM y se concreta a exponer su inconformidad con la exoneraci(cid:243)n de copagos dispuesta, pues tal exigencia de copago se hace teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo 0260 de 2004 art(cid:237)culos 2(cid:176) y 5(cid:176) y por lo tanto, debe el accionante cubrir el copago determinado por la ley para acceder al servicio requerido y autorizado por Caprecom.

Requiere entonces, la revocatoria de la sentencia de primera instancia en lo que tiene que ver con dicho tema, para que la accionante los cubra y subsidiariamente, peticiona autorizar el recobro ante la entidad que corresponda los servicios que sean prestados y no sean de su (cid:243)rbita.

5. Consideraciones de la Sala La Sala confirmarÆ a la sentencia impugnada por cuanto comparte los razonamientos all(cid:237) expuestos y las (cid:243)rdenes 8 Tutela de 2“ instancia No 2013-00112-01

Accionante: Miguel An(cid:237)bal Castellanos Peralta

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal impartidas, pues, conforme la normativa vigente, ninguna duda surge en el sentido que la obligaci(cid:243)n de proveer el servicio mØdico solicitado, radica œnica y exclusivamente en cabeza de la empresa promotora de salud del rØgimen subsidiado. Ahora, descendiendo al nœcleo central de la impugnaci(cid:243)n, el problema jur(cid:237)dico a resolver en esta sede, se circunscribe a determinar si, atendiendo a la situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica del accionante debe ser liberado de copagos, y de ser procedente, facultar a la EPS Caprecom el recobro ante el Ente Territorial de Salud. Pues bien, encaminados a zanjar esta discusi(cid:243)n, habrÆ de decirse que la Corte Constitucional ha seæalado en reiteradas oportunidades que cuando una persona requiere de una atenci(cid:243)n mØdica y no puede acceder a ella, por no ostentar la solvencia econ(cid:243)mica para cancelar los copagos, las cuotas moderadoras, las cuotas de recuperaci(cid:243)n o el porcentaje equivalente a las semanas de cotizaci(cid:243)n faltantes, se deberÆ in-aplicar la normatividad, y la entidad territorial, bien sea la ARS, o la EPS, segœn sea el caso, deberÆ prestarle oportunamente el servicio, en aras de proteger su derecho fundamental a la salud y la vida. As(cid:237)

lo sentenci(cid:243) al seæalar: "…El conflicto se presenta cuando aquellos que no tienen el dinero suficiente para cubrir las cuotas moderadoras, copagos o no han completado las semanas m(cid:237)nimas de cotizaci(cid:243)n prescritas en la legislaci(cid:243)n para acceder a los tratamientos de alto costo, los requieren con tal urgencia que sin ellos se ver(cid:237)an afectados los derechos constitucionales fundamentales mencionados y, no obstante, con el argumento de cumplir la legislaci(cid:243)n seæalada 9 Tutela de 2“ instancia No 2013-00112-01

Accionante: Miguel An(cid:237)bal Castellanos Peralta

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal anteriormente, las Empresas Promotoras de Salud les niegan la atenci(cid:243)n mØdica necesaria. No cabe duda de que los derechos fundamentales de las personas priman sobre cualquier otro tipo de derechos y cuando el conflicto anteriormente descrito se presenta, esta Corporaci(cid:243)n ha sido enfÆtica y clara en la decisi(cid:243)n de protegerlos, inaplicando para el caso concreto la legislaci(cid:243)n y ordenando la prestaci(cid:243)n de los servicios excluidos, cumpliendo as(cid:237) con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 4 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, pues ni siquiera la ley puede permitir el desconocimiento de los derechos personal(cid:237)simos de los individuos y, cuando so pretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos, no

solamente es posible inaplicarla, sino que es un deber hacerlo…"2 De igual forma, en esa misma l(cid:237)nea argumentativa, tambiØn ha decantado que a pesar de la importancia de los copagos, existen situaciones excepcionales que habilitan que el usuario no sufrague dichos pagos: “(…) esta Corporación ha expuesto dos situaciones excepcionales en las que, a pesar de tratarse de atenci(cid:243)n mØdica sujeta a copagos, resulta viable exonerar al usuario de su cancelaci(cid:243)n, con el objeto de proteger derechos fundamentales y de evitar que los mismos se conviertan en una barrera para que los usuarios accedan al servicio de salud. Sobre el particular la Corte en Sentencia T-296 de 2006], entre otras, desarroll(cid:243) dos reglas: 1Cuando la persona que necesita con urgencia un servicio mØdico carece de la capacidad econ(cid:243)mica para asumir el valor de la cuota moderadora, la entidad encargada de garantizar la prestaci(cid:243)n del servicio de salud deberÆ asegurar el acceso del paciente a Øste, asumiendo el 100% del valor. 2Cuando una persona requiere un servicio mØdico y tiene la capacidad econ(cid:243)mica para asumirlo, pero tiene problemas para hacer la erogaci(cid:243)n correspondiente antes de que Øste sea prestado, la entidad encargada de la prestaci(cid:243)n, exigiendo garant(cid:237)as adecuadas, deberÆ brindar oportunidades y formas de pago de la cuota moderadora sin que su falta de pago pueda convertirse de forma alguna en obstÆculo para acceder a la prestaci(cid:243)n del

servicio (…)” 3 2 Cfr. Sentencia T-001 de 2006 M.P Dr. Rodrigo Escobar Gil. 3 T-162 de 2011 10 Tutela de 2“ instancia No 2013-00112-01

Accionante: Miguel An(cid:237)bal Castellanos Peralta

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) las cosas, de acuerdo a las pautas antes referidas, la Sala concluye que resulta violatoria del derecho a la salud la exigencia que sobre el pago del copago se haga al afiliado, en la medida, que se considera que condicionar la prestaci(cid:243)n efectiva de un servicio mØdico a la cancelaci(cid:243)n del mismo, comporta una amenaza clara a la integridad f(cid:237)sica y a la vida del afectado, desde el punto de vista de las condiciones dignas en las que debe desarrollarse su existencia. Ello, porque fÆcil resulta advertir, en atenci(cid:243)n a sus delicadas enfermedades, los malestares y padecimientos que Østas le generan, que se pueden controlar en la medida que el paciente se someta a un tratamiento permanente e ininterrumpido. Ahora, indiscutible se hace, que tal exoneraci(cid:243)n se encuentra condicionada al concurso de algunas subreglas, las que para el caso particular en especie se encuentra plenamente acreditadas, como que el tutelante es beneficiario del rØgimen subsidiado de salud y clasificado en la encuesta del SISBEN en el nivel 2, de donde se infiriere su incapacidad econ(cid:243)mica, la que a su vez,

asoma robustecida con las afirmaciones juradas expuestas en el memorial incoador y cuya carga, para controvertirlas le incumbe precisamente a las entidades involucradas, actuaci(cid:243)n no desplegada en este diligenciamiento, ante lo cual, posibilita as(cid:237) establecer. 11 Tutela de 2“ instancia No 2013-00112-01

Accionante: Miguel An(cid:237)bal Castellanos Peralta

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente y que surge como factor determinante, habrÆ de resaltarse el alto grado de vulnerabilidad al que actualmente se halla expuesto, por su condici(cid:243)n de mayor adulto y actualmente desempleado, situaciones que a tono con la Carta Pol(cid:237)tica le prodiga un trato preferencial y prioritario en el disfrute de sus derechos bÆsicos. En tales condiciones, la decisi(cid:243)n de exonerar al seæor Castellanos Peralta de los copagos que deba subvencionar en raz(cid:243)n a las diversas atenciones mØdicas que reciba, derivadas de sus patolog(cid:237)as actuales y debidamente diagnosticadas: “Trastorno Funcional Intestinal Dispesia”, deviene acertada y en consecuencia, serÆ convalidada en esta instancia, al sustentar en el marco jur(cid:237)dico. Entonces, se faculta en favor de la E.P.S.-S CAPRECOM, para que efectœe el recobro ante el Ente Territorial de Salud, en lo

que respecta al COPAGO del que fue exonerado el accionante, teniendo en cuenta que la jurisprudencia Constitucional, Sentencia T760 de 2008, ha indicado que, en tratÆndose de RØgimen Subsidiado, cuando la prestaci(cid:243)n del servicio estÆ sometida a la cancelaci(cid:243)n de pagos moderadores y la persona manifiesta expresamente que no puede asumir su costo, es obligaci(cid:243)n del ente territorial respectivo garantizar el acceso al servicio requerido asumiendo su erogaci(cid:243)n total. En tal sentido, en esta oportunidad raz(cid:243)n le asiste al censor 12 Tutela de 2“ instancia No 2013-00112-01

Accionante: Miguel An(cid:237)bal Castellanos Peralta

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal –EPS-S Caprecomen su protesta, pues resulta l(cid:243)gico que si se le estÆ ordenando dispensar de copagos al accionante en la prestaci(cid:243)n de todo servicio mØdico que le dispense, tambiØn para el equilibrio financiero de la misma, se impone otorgar la licencia que los dineros utilizados en un cumplimiento tal, regresen a sus arcas. Por lo demÆs, puntualizado tiene la Corte4, que con los fallos proferidos en sede de tutela no s(cid:243)lo se deben proteger las prerrogativas fundamentales de los ciudadanos, sino que debe tambiØn garantizarse una simetr(cid:237)a econ(cid:243)mica, tanto del Sistema

en Salud como de las entidades llamadas a responder, las cuales en ciertos casos concretos incurren en desembolsos dinerarios por fuera de su l(cid:237)mite legal; esto, para asegurar el acato de una orden emitida por el juez constitucional que en no pocas ocasiones, impone cargas econ(cid:243)micas que van mÆs allÆ de las obligaciones contractuales. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas, ADICIONANDOLA 4 Ver entre otras SU 480/97, T-796/98 y T-068/2000 13 Tutela de 2“ instancia No 2013-00112-01

Accionante: Miguel An(cid:237)bal Castellanos Peralta

Accionado: Caprecom EPS-S y DTSC

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en el sentido de autorizar a favor de la EPS Subsidiada CAPRECOM, el recobro ante la DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS por los dineros que deba asumir por concepto de los COPAGOS de que fue exonerada la accionante. Se DISPONE en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria

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