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TSDJ Manizales - SP2013 00114 02 L

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013 00114 02 L
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Incidente de desacato: 2013 00114 02

Accionante: Lina Alejandra JimØnez L(cid:243)pez

Afectado: Thomas Enrique JimØnez L(cid:243)pez Accionado: CAFESALUD EPS Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 148 Manizales, Caldas, tres (03) de junio de dos mil diecisØis (2016).

I. ASUNTO La Sala resolverÆ en grado jurisdiccional de consulta la sanci(cid:243)n de arresto y multa que aplic(cid:243) el Juez Penal del Circuito de Salamina

a EDWIN ALONSO VALENCIA G(cid:211)MEZ como Director Departamental de CAFESALUD EPS-S y a CARLOS ALBERTO CARDONA MEJ˝A como Presidente de esa entidad; por desacato del fallo de tutela del 4 de septiembre de 2013 mediante el que se orden(cid:243) el amparo de los derechos fundamentales del Seæor TOM`S

ENRIQUE MORALES SALAZAR.

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Incidente de desacato: 2013 00114 02

Accionante: Lina Alejandra JimØnez L(cid:243)pez

Afectado: Thomas Enrique JimØnez L(cid:243)pez Accionado: CAFESALUD EPS Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal

II. ANTECEDENTES

1. En sentencia 110 del 4 de septiembre de 2013 el Juzgado Penal del Circuito de Salamina resolvi(cid:243): “PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional a los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social, y la vida en condiciones dignas del seæor TOM`S ENRIQUE

MORALES SALAZAR, identificado con la cØdula de ciudadan(cid:237)a No. 4.354.385, quien fuera agenciado en el presente trÆmite por la seæor LINA ALEJANDRA JIMENEZ LOPEZ (sic) por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR A CAPRECOM EPS-S a travØs de su Representante Legal, que dentro del tØrmino de 48 horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de la presente providencia, proceda a suministrarle al seæor TOM`S ENRIQUE MORALES SALAZAR los NOVENTA (90) PA(cid:209)ALES, prescritos por su mØdico tratante, en virtud de las patolog(cid:237)as padecidas, as(cid:237) como los que en la cantidad y periodicidad ordene a futuro el mØdico tratante.

TERCERO: CONCEDER al seæor TOM`S ENRIQUE MORALES SALAZAR el tratamiento integral para las patolog(cid:237)as –HIPERTENSION ESENCIAL—DERMATITIS DEL PA(cid:209)AL – TRANSTORNO AFECTVO BIPOLAR –(fl. 6), en consecuencia, la EPS-S CAPRECOM EPS-S le suministrara dentro de sus competencias los requerimientos

ordenados al paciente, que se encuentren dentro y fuera del POS-S, de conformidad con la normatividad legal aplicable al caso.

CUARTO: ORDENAR a la entidad promotora en comento que el suministro de los paæales, prescritos por el mØdico tratante en la periodicidad por ella dispuesta, deberÆn ser entregados en la personer(cid:237)a del Municipio o en la dependencia que tenga la entidad accionada en la municipalidad de Aranzazu , Caldas, lugar de residencia del agenciado, por las razones que se dejaron expuestas en precedencia…” (…)

2. El 11 de abril de 20161 el juez determin(cid:243) dar inicio al incidente de desacato, de oficio, en atenci(cid:243)n a lo que ese funcionario 1 Luego de que se sancionara por desacato a dos autoridades de la EPS accionada, y que Østa Sala confirmara tal decisi(cid:243)n.

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Incidente de desacato: 2013 00114 02

Accionante: Lina Alejandra JimØnez L(cid:243)pez

Afectado: Thomas Enrique JimØnez L(cid:243)pez Accionado: CAFESALUD EPS Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dispuso con anterioridad en ese mismo trÆmite2. Por ello orden(cid:243) requerir a Edwin Alonso Valencia G(cid:243)mez como Director Departamental de CAFESALUD EPS S.A. y Gerson Orlando Bermont Galavis como Director Territorial de Salud de Caldas, para que acataran la orden de tutela.

3. El 14 de abril, se dej(cid:243) constancia de que el juzgado recibi(cid:243)

informaci(cid:243)n respecto que CAFESALUD le hab(cid:237)a suministrado al afectado, 90 paæales3.

4. El 19 de abril de 2016 se dispuso requerir a Carlos Alberto Cardona Mej(cid:237)a como Presidente de CAFESALUD EPS, y a Guido Echeverry Piedrahita en calidad de Gobernador del Departamento de Caldas, para que como superiores, gestionaran el cumplimiento del fallo.

5. El 27 de abril de 2016 se dio apertura al incidente de desacato contra Edwin Alonso Valencia G(cid:243)mez como Director Departamental de CAFESALUD EPS S.A. y Gerson Orlando Bermont Galavis en condici(cid:243)n de Director Territorial de Salud de Caldas; ademÆs a Carlos Alberto Cardona Mej(cid:237)a como Presidente de 2 Folio 192. 3 Folio 195.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal CAFESALUD EPS, y a Guido Echeverry Piedrahita como Gobernador del Departamento de Caldas4.

6. El 11 de mayo de 2016 se declar(cid:243) que Edwin Alonso Valencia G(cid:243)mez en calidad de Director Departamental de CAFESALUD EPS S.A. y Carlos Alberto Cardona Mej(cid:237)a como Presidente de CAFESALUD EPS, incurrieron en desacato del fallo de

tutela, y en consecuencia, se les impuso sanci(cid:243)n de arresto y multa5

III. MOTIVACI(cid:211)N DE LA SANCI(cid:211)N Consider(cid:243) el juez que las dos autoridades accionadas incurrieron en desacato, porque: (i) se negaron a cumplir la sentencia de tutela (ii) hicieron caso omiso a los llamados del despacho en ese sentido (iii) tampoco justificaron ese accionar.

Todo lo anterior –consider(cid:243)—hace que permanezca la violaci(cid:243)n de los derechos del accionante --que es una persona de la tercera edad-- y que deba imponØrseles sanci(cid:243)n, a ambas accionadas, de 5 d(cid:237)as de arresto y 5 SMLMV de multa. 4 Folio 241. 5 Folio 261. 4

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IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Conforme lo norma el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer el asunto que se propone decidir en grado jurisdiccional de consulta.

Problema Jur(cid:237)dico

2. Debe establecer la Sala lo acertado de la decisi(cid:243)n sancionatoria, adoptada por la Juez Penal del Circuito de Salamina

(C) contra el Presidente --y Representante Legal-- y el Director Regional de la EPS CAFESALUD. El incidente de desacato. TrÆmite

3. Frente a la orden emitida en el marco de una acci(cid:243)n de tutela debe haber una obediencia inmediata, y de cara a un presunto incumplimiento existen dos trÆmites por adelantar y dos lapsos temporales diferentes: (i) El primero, de incumplimiento: Se da un tØrmino inicial de 48 horas, para que el incumplido, proceda de conformidad con la orden proferida. De no verificarse adhesi(cid:243)n a esa

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal imposici(cid:243)n, se establece el deber de requerir al superior del responsable para que en un tiempo adicional de 48 horas, haga cumplir la sentencia.

4. Transcurrido Øste –y atendiendo lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 27—es viable la imposici(cid:243)n por desacato tambiØn al superior jerÆrquico. De ah(cid:237) que se entienda que una vez surtido lo anterior,

(ii) proceda el adelantamiento del incidente de desacato. En Øste, acorde con la literalidad de lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 52, y, ademÆs atendiendo lo establecido en la jurisprudencia

constitucional citada, y –en lo pertinente— en la sentencia C-367 de 20146; en principio se tramitarÆ en un lapso de diez (10) d(cid:237)as, bajo los siguientes parÆmetros: (i) Debe determinarse el alcance del fallo y el tØrmino concedido para cumplirlo (ii) Debe identificarse la autoridad competente para ejecutarlo, es decir, para atender la orden del juez constitucional; (iii) Debe individualizarse el superior de aquel --que debe hacer que se obedezca la imposici(cid:243)n del juez--. AdemÆs de lo referido, (iv) garantizar el derecho al Debido proceso de ambos –principalmente con el enteramiento de las 6 Con ponencia del Magistrado Mauricio GonzÆlez Cuervo. En Østa la Corte determin(cid:243) “… Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido de que el incidente de desacato all(cid:237) previsto debe resolverse en el tØrmino establecido en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica”. 6

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decisiones adoptadas y con la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en curso del mismo--; (v) constatar si hay

incumplimiento y si Øste es total o parcial; y (vi) verificar si hay responsabilidad subjetiva en esa omisi(cid:243)n de cumplimiento.

5. Si efectuado el trÆmite de manera correcta, se determina que hay incumplimiento, y que en ambas recae responsabilidad subjetiva en el mismo, lo procedente serÆ –frente a ambas-- la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de arresto y multa como medio para insistir en la materializaci(cid:243)n de la disposici(cid:243)n efectuada en la sentencia constitucional.

Caso concreto

6. Ante una manifestaci(cid:243)n de incumplimiento del fallo de tutela, conforme el marco antecesor, debe procederse segœn los lineamientos de los art(cid:237)culos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

En primer tØrmino debe identificarse la persona que debe hacer operar la decisi(cid:243)n del juez constitucional y a Øste se instarÆ en un primer tØrmino la aplicaci(cid:243)n de la sentencia. De no obtenerse resultado, lo propio es dirigirse al superior para que gestione la acci(cid:243)n esperada de aquØl. Si no se procede segœn la orden, se podrÆ tramitar el incidente de desacato contra ambos. 7

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7. En este evento efectivamente deb(cid:237)a direccionarse el trÆmite al Director Regional de CAFESALUD, por cuanto se precisan servicios mØdicos en jurisdicci(cid:243)n del Departamento de Caldas.

Sin embargo, no se complet(cid:243) la acci(cid:243)n de manera adecuada, en tanto se vincul(cid:243) como obligado a cumplir, a una persona que no ostentaba el cargo citado para entonces, pues conforme una certificaci(cid:243)n –que se anex(cid:243) al dossier—y que alleg(cid:243) a la Sala, la Seæora Adriana Mar(cid:237)a Londoæo Molina con destino a otro trÆmite de esta misma naturaleza, Østa se desempeæ(cid:243) como Directora Regional Caldas de CAFESALUD desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 28 de abril de 2016.

8. De lo descrito se colige que en la data en que se estaba adelantando el desacato, no fung(cid:237)a en ese cargo pluricitado quien fue vinculado al mismo.

La anterior situaci(cid:243)n genera que deba anularse el trÆmite, por cuanto, se inst(cid:243) a apegarse a la decisi(cid:243)n constitucional a una persona que no estaba habilitada para ello; lo que genera que no se hayan agotado los medios para lograr el cumplimiento esperado, y desde esa (cid:243)ptica no estÆ legitimada la imposici(cid:243)n del correctivo impuesto. 8

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9. Por lo anterior, no se emprenderÆ estudio sobre las restantes actuaciones surtidas, en cuanto de igual forma, debe rehacerse el procedimiento y dirigirse contra quien actualmente estØ en posibilidad de plegarse a la disposici(cid:243)n del juez constitucional. Lo descrito en los tØrminos establecidos en pÆrrafos antecesores, y considerando la premura que amerita la atenci(cid:243)n de una persona de la tercera edad, que padece las patolog(cid:237)as serias descritas en la acci(cid:243)n de tutela.

Conforme se anunci(cid:243), se dispondrÆ la anulaci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n, sin perjuicio de las pruebas practicadas, desde el auto del once (11) de abril de 2016 inclusive --mediante el cual se procedi(cid:243) con un requerimiento preliminar-- para que se adelante nuevamente el trÆmite, en los tØrminos explicitados antes, esencialmente, identificando de forma correcta la autoridad competente para ejecutar el fallo y respetando su derecho al Debido proceso. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley ANULA la presente actuaci(cid:243)n a partir del auto del 11 de abril de 2016 inclusive, y sin perjuicio de las pruebas

practicadas; para que se adelante nuevamente la misma, atendiendo 9

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los lineamientos atrÆs especificados, esto es (i) identificando correctamente la autoridad competente para ejecutarlo y al superior apto para hacerlo cumplir (ii) garantizando la vigencia del debido proceso de las partes –lo que debe resultar demostrado en el dossier—, y, ademÆs, (iii) siguiendo los lineamientos establecidos -- incluidos los sustantivos y procesales--, y los tØrminos dispuestos.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Daniel Ortega JimØnez Secretario 10

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