TSDJ Manizales - SP2013-00116-01-m
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00116-01-m
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Página 1 de 21 Sistema Acusatorio (Adolescentes): 2013-00116-01
H.G.B.H.
Homicidio Confirma Sanción República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal para Adolescentes
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Magistrada Ponente:
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
Aprobado Acta No. 07 de la Fecha. H: 5:30 PM. Manizales, tres (03) de abril de dos mil catorce (2014).
1. ASUNTO.
Desatar el recurso de apelación interpuesto, tanto por la Defensa como por el Apoderado de las víctimas, contra la sentencia anticipada proferida el día 19 de febrero de 2014 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, Caldas, mediante la cual se declaró penalmente responsable al menor H.G.B.H. del delito de HOMICIDIO en detrimento de la vida el joven A.F.L.H., imponiéndosele como sanción la privación de libertad en centro de atención especializado por 3 años.
2. HECHOS.
Tuvieron ocurrencia en la noche del 15 de diciembre del año 2013, en cercanías a la plaza de San Sebastián del municipio de Riosucio; se anota que unidades del Ejercito Nacional adscritos al Batallón Ayacucho, que se encontraban en servicio, avistaron que se estaba presentando una riña, llegando de inmediato al preciso lugar de los acontecimientos, en el que Página 2 de 21 Sistema Acusatorio (Adolescentes): 2013-00116-01
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Homicidio Confirma Sanción República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal para Adolescentes encontraron que un joven estaba lesionado y se tomaba su abdomen por las heridas que con arma corto-punzante le habían sido propinadas. El joven leso expresó que un sujeto que vestía una sudadera de color negro y un esqueleto azul había sido su agresor, percibiendo los soldados a una persona con tales características que se alejaba del lugar con rapidez, sin que ello impidiera que finalmente lo alcanzaran y le solicitasen una requisa que, en efecto, permitió avizorar que en la pretina de su pantalón llevaba consigo un puñal, con manchas de sangre. Ante tal panorama, el joven fue aprehendido inmediatamente, conociéndose que tenía 17 años y que se identificaba como H.G.B.H.; después se contactó a la Fiscalía de Infancia y Adolescencia para que le diera curso al proceso que ahora centra la atención de la Sala.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Dada la captura en flagrancia del menor H.G.B.H. por la muerte del menor A.F.L.H., ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio, Caldas, el día 16 de diciembre de 2013, se le formuló imputación atribuyéndosele responsabilidad por el delito de Homicidio, en relación con el cual admitió responsabilidad. Luego de lo anterior se solicitó e impuso como Página 3 de 21
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Homicidio Confirma Sanción República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal para Adolescentes medida de aseguramiento internamiento preventivo en la institución “Los Zagales".1 3.2. En consecuencia, el procedimiento no siguió el trámite ordinario; sino que por parte de la Fiscalía el allanamiento a cargos constituyó base de su acusación, solicitando entonces la realización de audiencia de individualización de pena y sentencia; la que celebró el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, Caldas, el día 19 de febrero de 2014. En tal diligencia se verificó la aceptación de cargos, y se pusieron en conocimiento los informes social y psicológico practicados para determinar las condiciones de vida del menor procesado; posteriormente se procedió al proferimiento del fallo anticipado de instancia2.
4. LA SENTENCIA.
Atendiendo la aceptación temprana de cargos, el Juez de la causa procedió a proferir el fallo anticipado que en derecho correspondía, argumentando que se constató la libertad y voluntad con que el menor H.G.B.H. admitió ser el autor de la ilicitud que se certificó con la documentación acopiada, pudiéndosele sancionar por tratarse de un menor de 17 años con capacidad de discernimiento que se conoció, a través de 1 Lo concerniente a la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento consta en acta obrante a partir del folio 26 del cartulario. 2 El acta de la audiencia de individualización de pena y proferimiento de sentencia se halla en el folio 115 del cartulario.
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Homicidio Confirma Sanción República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal para Adolescentes valoración psicológica, que estaba orientado en tiempo, lugar y espacio, siendo así consciente del injusto que desplegaba, lo cual daba lugar a las medidas sancionatorias-pedagógicas de la Ley de Infancia y Adolescencia. Fue así como para la imposición de la sanción expuso el a quo, que, atendiendo la edad de H.G.B.H. (mayor de 16 años), que la conducta punible desplego el Código Penal posee una pena mínima superior a 6 años, y dada la naturaleza de la ilicitud perpetrada, que resultaba necesario acudir a la privación de la libertad en Centro de atención especializada, y conforme al artículo 178 de la Ley 1098 de 2006, la misma debería tener una duración entre 2 y 8 años. Luego de las anteriores disquisiciones se concluyó que la internación de H.G.B.H. tendría una duración de 3 años, siendo tal quantum procedente de la valoración de aspectos como: (i) la aceptación de cargos (art. 157 C.I. y A.), (ii) la naturaleza y gravedad de la conducta, (iii) la ausencia de antecedentes penales, y (iv) la necesidad de una intervención pedagógica para permitirle al infractor formar un correcto proyecto de vida y, además, encauzar su comportamiento, el cual ha estado permeado por una familia disfuncional con problemas de violencia
intrafamiliar, así como de pares negativos que lo han conducido a desertar del sistema educativo, consumir alcohol y muy posiblemente estupefacientes, sin poseer entonces hasta ahora una correcta formación. Página 5 de 21 Sistema Acusatorio (Adolescentes): 2013-00116-01
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5. DEL RECURSO DE APELACIÓN.
La sentencia fue apelada por el Defensor del menor sentenciado, y por la Representante de las víctimas, sujetos procesales que no han rebatido el juicio de responsabilidad, sino que se han opuesto, desde sus distintos puntos de vista, al quantum de la sanción finalmente fijada, reclamando el primero su reducción y el segundo su ensanchamiento. 5.1. Para la Defensa era preciso aminorar la sanción, debiéndose tener presente a la hora de tasarla las directrices del Código de la Infancia y Adolescencia acerca de la finalidad pedagógica, específica y diferenciada que se le atribuyó para que logren corregir al infractor, quien en el presente asunto dio muestras de arrepentimiento, pero pese a ello se le impuso una drástica sanción que no guardó proporcionalidad, ordenándose así su internamiento por largo tiempo en un lugar en el que no está asegurada su reeducación. 5.2. La Apoderada de los agraviados, por el contrario, reclamó mayor severidad en la dosimetría punitiva, arguyendo que si bien en el presente asunto hubo aceptación de cargos, no
podía perderse de vista que se trató de uno de los delitos más graves del Código Penal, que se hacía más gravoso por tratarse la víctima de un menor de edad, siendo así como la pena debió fijarse en 8 años, a fin de que el adolescente infractor pueda ser reeducado y formado desde la institucionalidad. También sustentó Página 6 de 21 Sistema Acusatorio (Adolescentes): 2013-00116-01
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Homicidio Confirma Sanción República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal para Adolescentes su pedimento el Impugnante en la necesidad de una pena que sea suficiente para resarcir el perjuicio moral ocasionado con el ilícito.
6. CONSIDERACIONES: 6.1. Nos encontramos de cara a un proceso penal con vocación de culminación anticipada en el que, por la naturaleza del trámite, no se ha discutido ni puesto en tela de juicio la existencia del delito ni la responsabilidad del menor H.G.B.H., siendo suscitada la alzada únicamente por la cantidad de pena impuesta, esto es, el tiempo que deberá estar el adolescente sentenciado en Centro de Atención Especializado.
Ante tal panorama, encuentra esta Sala que el problema jurídico se centra en el quantum de la sanción, aspecto que nos demanda un análisis de las sanciones establecidas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, sustrato teórico que, en últimas, permitirá dilucidar si los tres (3) años de sanción se tornan escasos, ajustados o excesivos. 6.2. Parámetros para la determinación de las sanciones en el Sistema de Responsabilidad para
Adolescentes. No es la igualdad un concepto etéreo que implique el tratamiento análogo para todos los integrantes de una sociedad o Página 7 de 21 Sistema Acusatorio (Adolescentes): 2013-00116-01
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Homicidio Confirma Sanción República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal para Adolescentes de un Estado, sino que es una expresión de justicia material que reconoce la diferencia, la diversidad de los actores civiles y, por consiguiente, encuentra razonable un trato diferenciado cuando de las circunstancias se abstrae que se está en frente de un grupo poblacional diferente. De ahí que la Constitución Política, al referirse a este derecho fundamental, planteara que “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados… El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. Es por lo enantes anunciado que la legislación, la judicatura y diferentes órganos del Estado han ambicionado una salvaguarda superior de aquellos que, dadas sus condiciones, la requieren, encontrándose así con leyes, decisiones judiciales y políticas gubernamentales a favor de sectores, grupos o colectividades como los ancianos, los minusválidos y otros para que no sean excluidos y, al contrario, se corrijan las diferencias naturales que presentan. Igual ocurre respecto de la niñez, grupo humano que, por
su especial condición y necesidad de amparo, ha sido respaldado con diferentes instrumentos internacionales, suscritos por diferentes Estados que se han comprometido a introducir a sus respectivos ordenamientos internos normas tendientes a hacer real y efectiva la salvaguarda preponderante y especial de los niños, niñas y adolescentes. Colombia no es la excepción. Página 8 de 21 Sistema Acusatorio (Adolescentes): 2013-00116-01
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Homicidio Confirma Sanción República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal para Adolescentes “Desde hace un tiempo amplio, los niños han concentrado la atención de los Estados y de los organismos internacionales, que han consagrado en diversos instrumentos de Derecho Internacional su protección especial por parte de la familia, la sociedad y el Estado, por su falta de madurez y consiguiente vulnerabilidad o indefensión, la necesidad de garantizarles un proceso de formación o desarrollo en condiciones adecuadas y ser quienes representan el futuro de los pueblos” (…) “7. En concordancia con las normas citadas del Derecho Internacional Público, la Constitución Política colombiana de 1991 consagró la protección especial de los niños, al disponer en su Art. 44 que son derechos fundamentales de los mismos la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. “Así mismo estableció que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos. “También, señaló que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos y que éstos prevalecen sobre los derechos de los demás. “De igual modo, en el Art. 45 prescribió que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral y que el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. “En relación con la protección constitucional a los adolescentes, la Corte Constitucional ha considerado que ellos están comprendidos en el concepto amplio de “niños” de que trata el Art. 44 de la Constitución y por tanto gozan de protección especial por parte de la familia, la sociedad y el Estado y son titulares de los derechos fundamentales en él consagrados, que prevalecen sobre los derechos de los demás. En este sentido ha señalado que la distinción constitucional entre niños y adolescentes no tiene como finalidad otorgar a estos últimos distinta protección, sino otorgarles participación en los organismos públicos y privados que adopten decisiones que les conciernen, teniendo en cuenta su mayor grado de desarrollo respecto de los primeros”3. Pues bien, de lo precedente se desprende la gran relevancia que la niñez posee en Colombia, escenario en el que no sólo se ha desarrollado un conjunto de normas especiales para proteger sus derechos y lograr su restablecimiento cuando han 3 Corte Constitucional. Sentencia C-684 de 2009. MP: Humberto Antonio Sierra Porto.
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Homicidio Confirma Sanción República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal para Adolescentes sido quebrantados, sino que también se ha forjado un complejo sistema diferenciado de juzgamiento del menor infractor, bajo la idea que si bien el delito es un único concepto que se exterioriza de igual manera independiente de su agente causante (adulto o menor), no puede el Estado permitirse aplicar indistintamente el rigor del Ius Puniendi, pues resulta imprescindible tener consideración por su edad, resultando así necesario un procedimiento propio, específico4. Y así como hay un trámite de juzgamiento con parámetros propios, con mayor razón lo atinente a las sanciones que habrá de imponérseles a los menores [entre 14 y 18 años] deberán ser disímiles a las que se imponen a los adultos, pues su fundamento y propósitos son también muy distintos. Si bien una pena en contra de un adulto busca su inclusión nuevamente al seno de la sociedad, posee además unas funciones retributiva y preventiva acentuadas que se materializan en la privación de la libertad, como no ocurre en el juzgamiento de menores en el que, pese a que se habla de una sanción, el trasfondo es adoptar medidas 4 Dijo la Corte Constitucional en la sentencia C-684 de 2009: “De los diversos instrumentos internacionales a los que se ha hecho alusión se desprende en primer lugar que el sistema de responsabilidad penal de las personas menores de
edad debe contar con leyes, órganos, objetivos, sanciones y procedimientos propios, los cuales deben ser específicos y diferenciados respecto a los previstos para la investigación y juzgamiento de los mayores de edad. Adicionalmente que todas las garantías constitutivas del derecho al debido proceso consagradas en instrumentos internacionales de derechos humanos son aplicables en estos casos, entre las que se cuenta el principio de legalidad, la garantía del juez natural, la presunción de inocencia, el derecho a ser notificado de las acusaciones, el derecho a no responder, el derecho a la defensa técnica, el derecho a la contradicción de la prueba, el derecho a la segunda instancia, a las cuales se adicionan otras garantías especiales dirigidas a proteger el interés superior de los niños, niñas y adolescentes investigados y juzgados penalmente tales como el derecho a la presencia de los padres o tutores, la especial protección a la intimidad”. Página 10 de 21 Sistema Acusatorio (Adolescentes): 2013-00116-01
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Homicidio Confirma Sanción República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal para Adolescentes educativas que re-direccionen su formación para desenvolver una vida ceñida a la legalidad cuando culmine tal tratamiento. Es en este punto entonces, en el que resulta pertinente acudir a la Ley 1098 de 2006 y traer a colación las normas que regulan las sanciones que en contra de los niños, niñas y adolescentes que han delinquido se pueden imponer. Así, se halla:
“ARTÍCULO 19. DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN. Los
niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. “ARTÍCULO 140. FINALIDAD DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. “En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema. “PARÁGRAFO. En ningún caso, la protección integral puede servir de excusa para violar los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. “ARTÍCULO 144. PROCEDIMIENTO APLICABLE. Salvo las reglas especiales de procedimiento definidas en el presente libro, el procedimiento del sistema de responsabilidad penal para adolescentes se regirá por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Acusatorio), exceptuando aquellas que sean contrarias al interés superior del adolescente. “ARTÍCULO 161. EXCEPCIONALIDAD DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Para los efectos de la responsabilidad penal para adolescentes, la privación de la libertad sólo
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Homicidio Confirma Sanción República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal para Adolescentes procede para las personas que al momento de cometer el hecho hayan cumplido catorce (14) y sean menores de dieciocho (18) años. La privación de la libertad sólo procederá como medida pedagógica. “ARTÍCULO 177. SANCIONES. <Artículo modificado por el artículo 89 de la Ley 1453 de 2011. Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal: La amonestación. Imposición de reglas de conducta. La prestación de servicios a la comunidad. La libertad asistida. La internación en medio semicerrado. La privación de libertad en centro de atención especializado. “Las sanciones previstas en el presente artículo se cumplirán en programas o centros de atención especializados los que deberán acogerse a los lineamientos técnicos que para cada sanción defina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (…) “ARTÍCULO 178. FINALIDAD DE LAS SANCIONES. Las sanciones señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas. “El juez podrá modificar en función de las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales las medidas impuestas. “ARTÍCULO 179. CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE LAS SANCIONES. Para definir las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta:
1. La naturaleza y gravedad de los hechos.
2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad.
3. La edad del adolescente.
4. La aceptación de cargos por el adolescente.
5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez.
6. El incumplimiento de las sanciones. (…) Transliterados los anteriores artículos del Código de la Infancia y la Adolescencia, puede ratificarse entonces que el Legislador ha respetado el carácter prevalente de los derechos de Página 12 de 21
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Homicidio Confirma Sanción República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal para Adolescentes los menores de edad al establecer un régimen diferenciado en materia de sanciones por la comisión de delitos, no desconociendo que el menor de 18 años infractor también es titular de caras prerrogativas y, por consiguiente, lo gravoso de su obrar no puede ser la base para un drástico castigo, pues si bien ello siempre se tendrá en cuenta, lo que debe ambicionarse al sancionar es encaminar al menor por la senda de la legalidad, imponiéndole una medida pedagógica que, antes que escarmentarlo o saciar la sed de venganza social, sirva para prepararlo para su vida adulta. Cuando se trata del juzgamiento de un adulto se presupone que se trata de una persona que ya ha estructurado
una personalidad y la decisión de delinquir ha sido la expresión de su autonomía, la que ya posee a plenitud, pero muy distinto se piensa cuando de un menor de edad infractor se trata, puesto que al ser un sujeto que está en proceso de maduración no tiene un carácter sólido y su obrar ilícito, en no pocas ocasiones, encuentra explicación en las deficiencias formativas que presenta, siendo así como el delito que comete, antes que permitir hacer un pronóstico de peligrosidad y necesidad de castigo, es diagnóstico de un vacío en la relación del menor con la familia, el Estado y/o la sociedad, lo cual debe corregirse con un tratamiento pedagógico, propio de un sistema que no quiere anular al sujeto sino ratificarle que tiene oportunidades cuando sea adulto. “Los menores que han cometido conductas constitutivas de violaciones de la ley penal son responsables frente al Estado y frente a la sociedad por sus acciones, y dicha responsabilidad se ha de traducir en la adopción de medidas de tipo judicial y Página 13 de 21 Sistema Acusatorio (Adolescentes): 2013-00116-01
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Homicidio Confirma Sanción República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal para Adolescentes administrativo que sean apropiadas en su naturaleza, características y objetivos a la condición de los menores en tanto sujetos de especial protección, que se orienten a promover su interés superior y prevaleciente y el respeto pleno de sus derechos fundamentales, que no obedezcan a un enfoque punitivo sino a una aproximación protectora, educativa y resocializadora, y que sean compatibles con las múltiples
garantías reforzadas de las que los menores de edad son titulares a todo nivel por motivo de su especial vulnerabilidad”5 Es así por lo que en la Ley 1098 de 2006 todas las sanciones posibles a imponer van acompañadas de una intervención especializada que permita la formación académica y en valores del menor, el cual sólo podrá ver comprometida su libertad por excepción, esto es, cuando siendo mayor de 14 años comete un delito muy grave, como lo es el homicidio doloso; sanción que se dosificará, no bajo los criterios exclusivos de la gravedad de la conducta propios del sistema de responsabilidad para adultos, sino teniendo presente también la salvaguarda y restauración de derechos del menor y la utilidad de la medida y su duración para cumplir con un proyecto formativo que emerge desde su ingreso al centro especializado. Todo lo anterior acompasado con importantes instrumentos de carácter internacional a los cuales se ha acogido Colombia, como lo son Las reglas de Beijing en las que se plasmó que a la hora de privar de la libertad a un menor de edad ello será excepcional y por el tiempo mínimo posible: “el confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible”, estableciéndose además que el criterio guía 5 Corte Constitucional. Sentencia C-203 de 2005. Página 14 de 21 Sistema Acusatorio (Adolescentes): 2013-00116-01
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Homicidio Confirma Sanción República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal para Adolescentes para el estudio particular de cualquier caso lo será la promoción
del interés superior del menor infractor6. En el mismo sentido, en el art. 37 de la Convención sobre los derechos del niño, acogida en el seno de la ONU e incorporada al sistema jurídico colombiano a través de la Ley 12 de 1991, se plasmó que los Estados parte velarán porque: “Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”. 6.3. A través de las anteriores disquisiciones, considera la Sala se obtienen elementos argumentativos suficientes para adentrarse al análisis del caso concreto y determinar si la privación de la libertad en centro especializado de H.G.B.H. por un lapso de 3 años resultó exigua, ajustada a derecho y proporcional, o fue excesiva. Como ya quedo visto, el sistema de enjuiciamiento de menores está informado por un principio que señala que la pérdida de la libertad de un adolescente debe evitarse y, de resultar necesaria, deberá limitarse al menor grado posible, buscando que cuantitativamente no sea excesiva. 6 Lo anterior fue obtenido de la Sentencia de la Corte Constitucional C-684 de 2009, a través de la cual se hizo una compilación de los instrumentos internacionales que informan y direccionan el juzgamiento de niños, niñas y adolescentes en el ámbito nacional. Página 15 de 21 Sistema Acusatorio (Adolescentes): 2013-00116-01
H.G.B.H.
Homicidio Confirma Sanción República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal para Adolescentes En esa medida, nos encontramos con que al joven H.G.B.H., entre todas las medidas posibles, se le aplicó la de mayor envergadura, lo que claramente era procedente pues nos hallamos de cara a un reprobable homicidio de un menor de edad también; sin embargo, indica igualmente el acudir a tamaña sanción, que al sentenciado no se le otorgó una indulgencia desmedida como se sugirió por la Representante de víctimas, por lo que haberse ordenado su confinamiento nos coloca ya ante una determinación judicial drástica que, pese a su legalidad, se sabe genera un aislamiento trascendental para el menor infractor. Es decir, en este caso era proporcional que ante el delito cometido se ordenara la reclusión en centro especializado, pero ello no desdice el encontrarnos ante la reacción punitiva que, en el plano cualitativo, resultaba más aflictiva, aspecto cardinal que conduce a la Sala a concluir que, independiente de la tasación específica, ya hay una sanción para el menor que resulta notable, relevante y que, por tal, se ajusta a la gravedad del ilícito. Ahora bien, indica el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, que la privación de la libertad, cuando se trata de un delito de homicidio doloso, será entre 2 y 8 años, encontrándonos que en el caso de marras al menor infractor se le impusieron 3 años, quantum que, de una mirada objetiva, fácil se colige se acerca
más al tope mínimo que al máximo, cuestionándonos ahora ¿fue ello correcto? Lo que se resolverá con base en las siguientes consideraciones. Página 16 de 21 Sistema Acusatorio (Adolescentes): 2013-00116-01
H.G.B.H.
Homicidio Confirma Sanción República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal para Adolescentes En esta oportunidad nos encontramos ante un homicidio simple, razón por la que el atentado contra la vida no posee aspectos fácticos de comisión que hubiesen debido tener incidencia para la punibilidad. Es decir, pese a la gravedad del ilícito, fue desplegado en su forma simple y ello morigera el juicio de reproche. Aunque, claramente habrá de reconocerse, en correspondencia con la Representante de víctimas, que se está ante un atentado en el que perdió la vida un joven de 15 años, siendo así como se colocan en tensión las normas tuitivas del Código de la Infancia y la Adolescencia, puesto que debe reprimir los ataques contra menores, pero en esta oportunidad lo hace contra o frente a otro menor. Lo precedente, considera la Sala, es un criterio sólido y razonable para que no se partiera del tope mínimo de 2 años y, por el contrario, se sumaran más años por una conducta en la que se ha lacerado el más importante de los bienes jurídicos reconocidos en nuestro ordenamiento. En este sentido, por el homicidio simple de un menor ocurrido con ocasión de una riña, la Sala considera ajustado a derecho que el Juez se alejara del tope mínimo de punición, siendo con los anteriores elementos dable ordenar un largo
período de confinamiento. No obstante, hay otros elementos de juicio que conducen a que esta Sala colija correcta la tasación de la sanción desarrollada finalmente en primera instancia. Página 17 de 21 Sistema Acusatorio (Adolescentes): 2013-00116-01
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Homicidio Confirma Sanción República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal para Adolescentes Ciertamente, paralelo a lo dicho, no puede perderse de vista que nos encontramos ante un asunto en el que hubo aceptación de cargos, aspecto que no se considera, como plantea la Defensa, que obedezca a un real arrepentimiento del menor por lo ocurrido, pues más bien fue una razonable decisión ante
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