🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2013 00117 04 C

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013 00117 04 C
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Incidente de desacato: 2013-00117-04

Accionante: Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No.276 Manizales, Caldas, veintiocho (28) de agosto de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO Se alleg(cid:243) a la Sala la actuaci(cid:243)n con la finalidad de que se surta el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanci(cid:243)n que impuso el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales (C) a la Sra. ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA, en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones y a la Sra.

PAULA MARCELA CARDONA RUIZ, en calidad de Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de la misma entidad; al considerarse que incurrieron en desacato de la sentencia de tutela proferida por ese Despacho el veintid(cid:243)s (22) de julio de dos 1

Incidente de desacato: 2013-00117-04

Accionante: Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mil trece (2013), en amparo de los derechos constitucionales

fundamentales del seæor CARLOS ARTURO L(cid:211)PEZ MAR˝N.

II. ANTECEDENTES

1. En providencia del veintid(cid:243)s (22) de julio de dos mil trece (2013) el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales resolvi(cid:243): “Primero: TUTELAR los derechos fundamentales conculcados al seæor Calos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n, con c.c. 10.264.363 por lo explicado en la parte considerativa del fallo.

Segundo: En consecuencia, se ORDENA a Colpensiones, que en el improrrogable termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de este fallo, emita una respuesta en relaci(cid:243)n con la petici(cid:243)n presentada por el seæor Calos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n, desde el d(cid:237)a 05 de junio de 2013, relativa al pago de sus incapacidades. De tal gesti(cid:243)n se comunicarÆ ante este Despacho para los fines siguientes. Tercero: Si esta decisi(cid:243)n no es impugnada, env(cid:237)ese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisi(cid:243)n. NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE: OSCAR ALBEIRO CARDONA TRUJILLO juez”.

2. El veintitrØs (23) de julio de dos mil trece (2013), el Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci(cid:243)n inform(cid:243) que no figura solicitud por concepto de incapacidades del seæor Carlos Augusto L(cid:243)pez Mar(cid:237)n. Seæal(cid:243) que es competencia de la administradora de

pensiones Colpensiones y que esta entidad deb(cid:237)a ser vinculada al trÆmite. 2

Incidente de desacato: 2013-00117-04

Accionante: Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. El doce (12) de agosto de dos mil trece (2013) se dispuso requerir a la entidad accionada para que se pronunciara sobre el asunto espec(cid:237)fico1.

4. El quince (15) de agosto de dos mil trece (2013) el Despacho recibi(cid:243) informe del Instituto de Seguros Sociales en liquidaci(cid:243)n en donde manifest(cid:243) que ya que ningœn funcionario de esta entidad tiene competencia para dar respuesta de fondo a las pretensiones, solicit(cid:243) abstenerse de imponer cualquier tipo de sanci(cid:243)n contra dicha entidad.

5. Mediante auto del veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013)2 se dispuso requerir al Dr. HØctor Eduardo Patiæo JimØnez, y a la Dra. Isabel Cristina Mart(cid:237)nez, para que procedieran a dar cumplimiento al fallo de tutela.

6. El veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)3 se orden(cid:243) tramitar incidente de desacato, atendiendo a que la entidad no daba cumplimiento al fallo de tutela. 1 Folio 11 C.O. a Folio 15 Auto y constancia de notificaci(cid:243)n a Colpensiones

2 Folio 18 C.O. a Folio 22 Auto y constancia de notificaci(cid:243)n a la Colpensiones. 3 Folio 23 C.O. a Folio 28 Auto y constancia de notificaci(cid:243)n personal y por estado. 3

Incidente de desacato: 2013-00117-04

Accionante: Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

7. El ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013) Colpensiones alleg(cid:243) escrito4 en el que inform(cid:243) que esa entidad en comunicaci(cid:243)n del 6 de agosto del 2013 dio respuesta de fondo a la solicitud radicada por el seæor Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n y que fue notificada en los tØrminos legales, para fundamentar lo expresado anexo copia de la respuesta dada al accionante5.

Manifest(cid:243) que se estÆ frente a una carencia actual de objeto por hecho superado por lo que solicit(cid:243) declarar el cumplimiento del fallo de tutela; ordenar el cierre del trÆmite incidental en contra de esta entidad; y declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

8. El ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013) el seæor Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n inform(cid:243) al Despacho que no hab(cid:237)a recibido contestaci(cid:243)n de fondo que resolviera la solicitud, seæal(cid:243)

que en la respuesta dada por la demandada le indican que debe presentarse al mØdico laboral el d(cid:237)a 8 de agosto de 2013, pero que esa informaci(cid:243)n no tiene raz(cid:243)n de ser, habida cuenta de que esa calenda ya pas(cid:243)6. 4 Folios 29 y 30 C.O. 5 Folio 31 C.O. 6 Folio 33 C.O. 4

Incidente de desacato: 2013-00117-04

Accionante: Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

9. El nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) el Despacho impuso sanci(cid:243)n por desacato a la Dra. Isabel Cristina

Mart(cid:237)nez Mendoza Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones y al Dr. HØctor Eduardo Patiæo JimØnez Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones7.

10. De manera posterior al proferimiento de la decisión ─el veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013) ─ se remitió a la Sala escrito en donde el seæor Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n relat(cid:243) los hechos que motivaron el inicio del trÆmite y solicit(cid:243) continuar con el incidente, as(cid:237) mismo anex(cid:243) los documentos exigidos por la entidad accionada8.

11. El veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), se remiti(cid:243) al despacho soporte del e-mail recibido por parte de

Colpensiones en el que se confirman que se encuentran radicados en su sistema oficios relacionados con el seæor Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n.

12. El dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013)9, y habiØndose allegado a esta Sala para que se surtiera el grado 7 Folio 34 C.O. a Folio 41 Providencia y constancia de notificaci(cid:243)n 8 Folio 45 C.O. 9 Folio 73 y 74 C.O

5

Incidente de desacato: 2013-00117-04

Accionante: Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal jurisdiccional de consulta, se profiri(cid:243) decisi(cid:243)n en la que se abstuvo de conocer de fondo el asunto propuesto, y se ordenaron devolver las diligencias para que se subsanaran los yerros all(cid:237) descritos.

13. El nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013)10 ─ya estando el expediente en el Juzgado que tramit(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela─ Colpensiones alleg(cid:243) diferentes documentos, para indicar que deb(cid:237)a archivarse el trÆmite de incidente de desacato, por estarse ante un hecho superado.

Adjunt(cid:243) la Resoluci(cid:243)n GNR 331268 del dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013)11, mediante la cual se resolvi(cid:243) acceder a la solicitud de Revocatoria Directa de la resoluci(cid:243)n No. 153.131 del

veintisØis (26) de junio de dos mil trece (2013), y en consecuencia, reliquidar el monto de la pensi(cid:243)n de vejez del seæor L(cid:243)pez Mar(cid:237)n. As(cid:237) mismo, la Resoluci(cid:243)n GNR 160216 del veintinueve (29) de junio de dos mil trece (2013)12 mediante la cual se dispuso negar el reconocimiento del auxilio funerario solicitado con ocasi(cid:243)n del fallecimiento del señor LOPEZ MARIN CARLOS ARTURO… 10 Folio 80 del C.O. 11 Folio 81 del C.O. 12 Folio 87 del C.O. 6

Incidente de desacato: 2013-00117-04

Accionante: Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

14. Mediante oficios 0215 y 0216 del once (11) de febrero de dos mil catorce (2014)13, el seæor Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales (C) requiri(cid:243) al accionante para que allegara informaci(cid:243)n sobre la materia de que se trataba su derecho de petici(cid:243)n, y la entidad ante la cual alleg(cid:243) la misma. Ello conforme Auto 110 del cinco (05) de junio de dos mil trece (2013), y 320 del diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), respectivamente.

15. El veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014), el

seæor Carlos Arturo L(cid:243)pez, alleg(cid:243) memorial14 mediante el cual especific(cid:243) que su petici(cid:243)n buscaba que se informara sobre los pagos de dineros por incapacidades de los meses febrero a junio de dos mil trece (2013).

16. Mediante Oficio 0435 del Primero (01) de abril de dos mil catorce (2014), la secretar(cid:237)a del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales (C), remiti(cid:243) el expediente, para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.

17. El veintid(cid:243)s (22) de abril de dos mil catorce (2014) la Sala decidi(cid:243) abstenerse de conocer la alzada , toda vez que el juzgado se abstuvo de emprender el estudio debido, respecto del caso 13 Folios 98 y 99 del C.O. 14 Folio 100 del C.O.

7

Incidente de desacato: 2013-00117-04

Accionante: Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concreto de cara al Auto 320 del diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013).

18. El veintisiete (27) de septiembre de dos mil catorce (2014) se dej(cid:243) una constancia secretarial, en el sentido de que quienes se desempeæaban como Gerente Nacional de Reconocimiento y Vicerpesidente de Beneficios y Prestaciones de

Colpensiones eran Zulma Constanza Guauque Becerra y Paula

Marcela Cardona Ruiz, respectivamente15.

19. El veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014) se dispuso requerir al accionante para que se pronunciara respecto de lo dispuesto en la sentencia C 367 de 2014.

Adicionalmente se orden(cid:243) requerir a ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA para que en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, requiriera a PAULA MARCELA CARDONA RUIZ Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones a efectos de proceder a dar cumplimiento al fallo de tutela referido16 15 Folio 127. 16 Folios 130 a 134 obran los oficios remitidos a las dos autoridades referidas, con la respectiva constancia de env(cid:237)o y entrega. 8

Incidente de desacato: 2013-00117-04

Accionante: Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

20. El veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014) se dej(cid:243) constancia en el sentido de que se comunic(cid:243) al accionante acerca de la situaciones establecidas en los Autos 110 y 320 de 2013 y en la Sentencia C-367 de 2014 proferidos por la Corte Constitucional, para que allegara la documentaci(cid:243)n necesaria para determinar si encajaba en alguno de los grupos prioritarios de que tratan los Autos, o en las situaciones que plantea la Sentencia17.

21. El diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014), el accionante alleg(cid:243) memorial al Despacho en el rememor(cid:243) las actuaciones surtidas ante ese Juzgado y antes esta Sala de decisi(cid:243)n, y solicit(cid:243) dar trÆmite nuevamente al incidente de desacato.

22. El quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2014) se orden(cid:243) tramitar incidente de desacato contra Zulma Constanza Guauque Becerra --Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones—y Paula Marcela Cardona Ruiz –Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones--, seæalÆndoles el tØrmino con que contaban para ejercer su derecho de defensa dentro del mismo18. 17 Folio 135. 18 No obra constancia de notificaci(cid:243)n de esa providencia.

9

Incidente de desacato: 2013-00117-04

Accionante: Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

23. El dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014) se determin(cid:243) que las dos autoridades accionadas incurrieron en desacato del fallo de tutela referido y se procedi(cid:243) con imposici(cid:243)n de sanci(cid:243)n de arresto y multa a ambas19.

23. En prove(cid:237)do del ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014)20 esta Sala de decisi(cid:243)n decidi(cid:243) abstenerse por tercera vez,

de conocer de la sanci(cid:243)n impuesta, en grado jurisdiccional de consulta; por cuanto el despacho omiti(cid:243) a quo analizar lo concerniente al Auto 259 del 21 de agosto de 201421.

24. El veintiuno (21) de noviembre de 2014, el juez determin(cid:243) que al caso concreto no le era aplicable la extensi(cid:243)n del plazo dado por la Corte Constitucional a Colpensiones, para resolver ciertos asuntos; de ah(cid:237) que decidiera continuar con el trÆmite ordinario22.

25. El veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014), y considerando lo decidido por esta Sala de decisi(cid:243)n, en cuanto se abstuvo de desatar el grado de consulta y advirti(cid:243) una 19 Folios 146 y siguientes, oficios mediante los cuales se inform(cid:243) de la anterior decisi(cid:243)n a las dos autoridades sancionadas, con la respectiva constancia de env(cid:237)o. 20 Aprobada por acta 152, con ponencia de quien ahora cumple igual funci(cid:243)n. 21 Folio 156. 22 Folio 180.

10

Incidente de desacato: 2013-00117-04

Accionante: Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal causal de nulidad, determin(cid:243) el juez requerir a Zulma Constanza Guauque Becerra para que como Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones procediera con el cumplimiento del fallo de tutela23.

26. El diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015) se orden(cid:243) requerir a Zulma Constanza Guauque Becerra para que como Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones le diera cumplimiento al fallo de tutela24.

27. El doce (12) de febrero de dos mil quince (2015) se orden(cid:243) exhortar a Paula Marcela Cardona Ruiz como Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, para que requiriera de la competente, la obediencia de la disposici(cid:243)n de amparo25.

28. El diecisØis (16) de marzo de dos mil quince (2015) se dispuso dar inicio a un tØrmino probatorio, para tener como pruebas las habidas en el dossier, y ordenar requerir al accionante para que informara del cumplimiento del fallo de tutela26. 23 Folio 183 a 186 la constancia de enteramiento de la decisi(cid:243)n en el despacho de la accionada. 24 Folio 188 a 190 la constancia de enteramiento de la decisi(cid:243)n en el despacho de la accionada. 25 Folio 193 a 195 la constancia de enteramiento de la decisi(cid:243)n en el despacho de la accionada. 26 Folio 196.

11

Incidente de desacato: 2013-00117-04

Accionante: Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

29. El diez (10) de abril de dos mil quince (2015) se orden(cid:243)

dar apertura al tØrmino probatorio, para lo cual se dispuso tener en cuenta las que reposaban en el expediente, y adicionalmente se orden(cid:243) requerir al accionante para que indicara si se hab(cid:237)a dado cumplimiento a la sentencia27

30. El siete (07) de julio de dos mil quince (2015) se dio inicio al incidente de desacato contra Paula Marcela Cardona Ruiz – Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones—y

Zulma Constanza Guauque Becerra –Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones--28.

31. El veintid(cid:243)s (22) de julio de dos mil quince (2015) se declar(cid:243) que las dos autoridades accionadas incurrieron en desacato, y por ende a ambas, les impuso sanci(cid:243)n de arresto y multa29.

III. MOTIVACI(cid:211)N DE LA SANCI(cid:211)N 27 Folio 203. 28 Folio 210 a 217 las constancias de enteramiento de la decisi(cid:243)n en el despacho de las autoridades accionadas. 29 No existe constancia de enteramiento de la decisi(cid:243)n.

12

Incidente de desacato: 2013-00117-04

Accionante: Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tras conceptuar acerca del incidente de desacato, el juez refiri(cid:243) que Colpensiones se neg(cid:243) al acatamiento de la orden emitida en escenario de la acci(cid:243)n de tutela incoada por Carlos

Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n. Adujo que puede atribuirse a t(cid:237)tulo de responsabilidad subjetiva esa desobediencia a las autoridades accionadas, por cuanto pese a que se les informaron todas las decisiones adoptadas durante el procedimiento y se les dio oportunidad de ejercer debidamente su derecho de defensa; se negaron a pronunciarse, o a proceder de conformidad con lo ordenado. Consider(cid:243) entonces procedente imponer sanci(cid:243)n de cinco (05) d(cid:237)as de arresto y multa de cinco (05) SMLMV a Zulma Constanza Guauque Becerra y Paula Marcela Cardona Ruiz, como Gerente Nacional de Reconocimiento y Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones, de Colpensiones, respectivamente.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia 13

Incidente de desacato: 2013-00117-04

Accionante: Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Conforme lo norma el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer el asunto que se propone decidir en grado jurisdiccional de consulta.

Problema Jur(cid:237)dico

2. Debe establecer la Sala lo acertado de la decisi(cid:243)n sancionatoria, adoptada por la Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales (C) contra la Gerente Nacional de Reconocimiento y la Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones, de Colpensiones.

Del concepto de desacato

3. El art. 52 del D. 2591 de 1991 preceptœa: “ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirÆ en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios m(cid:237)nimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere seæalado una consecuencia jur(cid:237)dica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanci(cid:243)n serÆ impuesta por el mismo juez mediante trÆmite incidental y serÆ consultada al superior jerÆrquico quien decidirÆ dentro de los tres d(cid:237)as siguientes si debe revocarse la sanci(cid:243)n. {La consulta se harÆ en el efecto devolutivo}. (aparte entre corchetes, Inexequible, C-243-96 del 30 de mayo de 1997)”. 14

Incidente de desacato: 2013-00117-04

Accionante: Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. Desacatar (De desy acatar) es Faltar a la reverencia o respeto que se debe a alguien. U. t. c. prnl. || 2. No acatar una norma, ley, orden, etc. En fin, significa ir en contra de la propia vigencia del Estado constitucional, cuya vocaci(cid:243)n de permanencia, depende, entre muchos otros factores, del obedecimiento de los

fallos de los jueces. “El concepto de desacato, por otra parte, segœn se puede leer en la norma transcrita, alude de manera genØrica a cualquier modalidad de incumplimiento de (cid:243)rdenes proferidas por los jueces con base en el Decreto 2591 de 1991, de lo cual resulta que no solamente puede configurarse a partir de la desatenci(cid:243)n, burla o incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela sino tambiØn de la desobediencia a otras decisiones adoptadas por el juez en el curso del proceso, como por ejemplo las que ordenan la prÆctica de pruebas, la remisi(cid:243)n de documentos, la presentaci(cid:243)n de informes, la supresi(cid:243)n de aplicaci(cid:243)n de un acto o la ejecuci(cid:243)n de medidas provisionales para proteger los derechos en peligro. De la misma manera, cabe el incidente de desacato y por supuesto la sanci(cid:243)n cuando se desobedece la orden judicial en que consiste la prevenci(cid:243)n de no volver a incurrir en ciertas conductas cuando en el caso espec(cid:237)fico hay un hecho superado o un evento de sustracci(cid:243)n de materia.30 Causales de procedibilidad del incidente de desacato

5. La jurisprudencia constitucional ha precisado que las causales de procedibilidad del incidente de desacato no se reducen al incumplimiento del fallo, sino que se extienden tambiØn

30 S. T-766-98 15

Incidente de desacato: 2013-00117-04

Accionante: Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n

Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a otras (cid:243)rdenes del juez dentro del trÆmite de la tutela o incluso a cumplimiento insuficiente o incompleto: “De acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia Constitucional, se entiende que el desacato procede cuando no ha sido cumplida la orden dictada en un fallo de tutela, cuando el cumplimiento ha sido insuficiente o incompleto, cuando no han sido obedecido decisiones tomadas por el juez en el curso del proceso, cuando no se obedece la orden judicial dada al demandado, de no volver a incurrir en las conductas que dieron origen a la vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales, o cuando el demandado no cumple dentro de los términos señalados por la providencia judicial…”31 Incidente de desacato. Finalidad

6. Es pertinente entonces recordar que el trÆmite adelantado en primera instancia ─cuya evaluación se propone la Sala en la presente decisión─, y tal como lo ha referido la H. Corte Constitucional, tiene como finalidad el acatamiento de las imposiciones dadas mediante la sentencia proferida al tØrmino de una acci(cid:243)n de tutela, y que resultara amparadora de los derechos fundamentales.

7. Espec(cid:237)ficamente ha considerado la H. Corte Constitucional

que: 31 Sentencia Corte Constitucional T684-04. 16

Incidente de desacato: 2013-00117-04

Accionante: Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n

Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporaci(cid:243)n, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resoluci(cid:243)n de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposici(cid:243)n de una sanci(cid:243)n en s(cid:237) misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. (…) El incidente de desacato debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administraci(cid:243)n de justicia del accionante (art. 229 C.P.), en la medida en que permite la materializaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional”. El trÆmite

8. La Sala aludirÆ a algunos supuestos procedimentales que deben verificarse en curso del trÆmite constitucional al que se ha hecho alusi(cid:243)n.

De los art(cid:237)culos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, las normas a que se hizo alusi(cid:243)n, y el concepto de la mÆxima guardiana de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia; se desprende

que ante la emisi(cid:243)n de una orden en el marco de una sentencia de tutela, debe haber un inmediato acatamiento. 17

Incidente de desacato: 2013-00117-04

Accionante: Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

9. Frente a esa orden, y de cara a un presunto incumplimiento existen dos trÆmites a adelantar y dos lapsos temporales diferentes: (i) El primero, de incumplimiento: Se da un tØrmino inicial de 48 horas, para que el incumplido, proceda de conformidad con la orden proferida. De no verificarse adhesi(cid:243)n a esa imposici(cid:243)n, se establece el deber de requerir al superior del responsable para que en un tiempo adicional de 48 horas, haga cumplir la sentencia.

10. Transcurrido Øste –y atendiendo lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 27—es viable la imposici(cid:243)n por desacato tambiØn al superior jerÆrquico. De ah(cid:237) que se entienda que una vez surtido lo anterior, (ii) proceda el adelantamiento del incidente de desacato.

En Øste, acorde con la literalidad de lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 52, y, ademÆs atendiendo lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada, y –en lo pertinente— en la sentencia C-367 de 201432; en principio se tramitarÆ en un lapso

de diez (10) d(cid:237)as, bajo los siguientes parÆmetros: (i) Debe determinarse el alcance del fallo y el tØrmino concedido para 32 Con ponencia del Magistrado Mauricio GonzÆlez Cuervo. En Østa la Corte determin(cid:243) “… Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido de que el incidente de desacato all(cid:237) previsto debe resolverse en el tØrmino establecido en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica”. 18

Incidente de desacato: 2013-00117-04

Accionante: Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cumplirlo (ii) Debe identificarse la autoridad competente para ejecutarlo, es decir, para atender la orden del juez constitucional; (iii) Debe individualizarse el superior de aquØl --que debe hacer que se obedezca la imposici(cid:243)n del juez--.

11. AdemÆs de lo referido, (iv) garantizar el derecho al Debido proceso de ambos –principalmente con el enteramiento de las decisiones adoptadas y con la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en curso del mismo--; (v) constatar si hay incumplimiento y si Øste es total o parcial; y (vi) verificar si hay responsabilidad subjetiva en esa omisi(cid:243)n de cumplimiento.

12. Si efectuado el trÆmite de manera correcta, se determina

que hay desobediencia, y que en ambas recae responsabilidad subjetiva en el mismo, lo procedente serÆ –frente a ambas-- la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de arresto y multa como medio para insistir en la materializaci(cid:243)n de la disposici(cid:243)n efectuada en la sentencia constitucional. Es pertinente determinar que esa colegiatura, en la citada reciente sentencia de constitucionalidad proferida, admiti(cid:243) que el trÆmite sobrepase los diez (10) d(cid:237)as: (i) por razones de necesidad de la prueba y para asegurar el derecho de defensa de la persona 19

Incidente de desacato: 2013-00117-04

Accionante: Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contra la cual se promueve el incidente de desacato, (ii) cuando exista una justificaci(cid:243)n objetiva y razonable para la demora en su prÆctica y (iii) se haga expl(cid:237)cita esta justificaci(cid:243)n en una providencia judicial, el juez puede exceder el tØrmino del art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n, pero en todo caso estarÆ obligado a (i) adoptar directamente las medidas necesarias para la prÆctica de dicha prueba respetando el derecho de defensa y (ii) a analizar y valorar esta prueba una vez se haya practicado y a resolver el trÆmite incidental en un tØrmino que sea razonable frente a la

inmediatez prevista en el referido art(cid:237)culo.

13. Como complemento a lo mencionado, se procede a aludir a los pilares fundamentales que deben regir siempre, en el trÆmite de un incidente de desacato, en aras de lograr el objetivo primordial –ya mencionado-- del mismo. Debe entonces constatarse: (i) la autoridad encargada de ejecutar el fallo –aunado a la vinculaci(cid:243)n de su superior jerÆrquico--(ii) el alcance del mismo;

(iii) el incumplimiento; y (vi) la responsabilidad subjetiva del obligado en ese incumplimiento”. Caso concreto. El fallo 20

Incidente de desacato: 2013-00117-04

Accionante: Carlos Arturo L(cid:243)pez Mar(cid:237)n Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

14. Tal como se rememor(cid:243) en acÆpites anteriores de esta decisi(cid:243)n, el fallo de tutela cuyo cumplimiento se reclama, orden(cid:243) a Colpensiones emitir una respuesta a la petici

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...