TSDJ Manizales - SP2013 00120 01 F
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013 00120 01 F
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Incidente de desacato: 2013 00120 01
Accionante: Fabio Arango HincapiØ Accionado: Colpensiones Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 154 Manizales, Caldas, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO Revisa la Sala en grado jurisdiccional de consulta la sanci(cid:243)n que el Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales (C) impuso a Zulma Constanza Guauque Becerra en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones y a Paula Marcela Cardona Ruiz como Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de esa entidad, por desacato del fallo de tutela del veintid(cid:243)s (22) de julio de dos mil trece (2013), mediante el cual se
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ampararon los derechos fundamentales de FABIO ARANGO
HINCAPI(cid:201).
II. ANTECEDENTES
1. En sentencia 122 del veintid(cid:243)s (22) de julio de dos mil trece (2013) el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales,
resolvi(cid:243):
“Primero: TUTELAR los derechos fundamentales conculcados al seæor Fabio Arango HincapiØ, con c.c. 8.315.458 por lo explicado en la parte considerativa del fallo.
Segundo: En consecuencia, se ORDENA a Colpensiones que a mÆs tardar el d(cid:237)a treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013), deberÆ emitir una respuesta en relaci(cid:243)n con la petici(cid:243)n presentada por el seæor Fabio Arango HincapiØ, desde el pasado 29 de noviembre de 2012, mediante el cual solicita la inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina del valor reconocido como indexaci(cid:243)n en la Resoluci(cid:243)n 2755 del 22 de agosto del 2011 emitida por el ISS; as(cid:237) como la liquidaci(cid:243)n de la indexaci(cid:243)n en debida forma. De tal gestión se comunicará ante este Despacho para los fines pertinentes…”
2. El trece (13) de febrero de dos mil quince (2015) el accionante solicit(cid:243) dar inicio al incidente de desacato, toda vez que no se hab(cid:237)a dado cumplimiento al fallo de tutela1 1 Folio 1.
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3. El diecisØis (16) de febrero de dos mil quince (2015) se dispuso informar a Colpensiones del trÆmite iniciado, con la
finalidad de que se pronunciara sobre las afirmaciones del actor2.
4. El veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015) se dispuso oficiar a Zulma Constanza Guauque para que, en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, procediera a dar cumplimiento al fallo de tutela3.
5. El doce (12) de marzo de dos mil quince (2015) se orden(cid:243) oficiar a Paula Marcela Cardona Ruiz como Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, para que procediera dar cumplimiento a la sentencia de tutela4.
6. El quince (15) de abril de dos mil quince (2015) se orden(cid:243) tramitar incidente de desacato contra la Seæora Paula Marcela Cardona Ruiz como Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones y la seæora Zulma Constanza Guauque en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones.
Se dispuso dar traslado a las accionadas, y concederles un 2 Folios 10 a 12 el oficio dirigido a Colpensiones y la constancia de env(cid:237)o y entrega del mismo. 3 Folios 14 a 17 el oficio dirigido a la autoridad referida en la providencia, con la respectiva constancia de env(cid:237)o y entrega. 4 Folios 19 a 22 el oficio dirigido a la autoridad referida en la providencia, con la respectiva constancia de env(cid:237)o y entrega. 3
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tØrmino de tres (03) d(cid:237)as para que ejercieran su derecho de defensa5.
6. El veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015) se resolvi(cid:243) sancionar por desacato a las dos autoridades accionadas6.
III. MOTIVACI(cid:211)N DE LA SANCI(cid:211)N El juez hizo alusi(cid:243)n al trÆmite del incidente de desacato, y consider(cid:243) que la entidad accionada incumpli(cid:243) con la obligaci(cid:243)n que se le impuso en la sentencia de tutela, y que pese a los diferentes requerimientos efectuados; sin justificaci(cid:243)n, se abstuvo de proceder de conformidad con la orden emitida.
Adujo que hay responsabilidad subjetiva en el incumplimiento seæalado, y por ende, consider(cid:243) procedente imponer sanci(cid:243)n de cinco (05) d(cid:237)as de arresto y multa de cinco (05) SMLMV a la Gerente Nacional de Reconocimiento y a la Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones. 5 Folios 24 a 29 los oficios dirigidos a ambas autoridades accionadas, con la constancia de env(cid:237)o y recibido. 6 Folios 36 a 40 los oficios dirigidos a las dos autoridades accionadas, con constancia de env(cid:237)o. 4
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Accionado: Colpensiones
Asunto: Resuelve consulta desacato
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IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Conforme lo norma el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer el asunto que se propone decidir en grado jurisdiccional de consulta.
Problema Jur(cid:237)dico
2. Debe la Sala determinar si fue correcto el trÆmite adelantado en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, que culmin(cid:243) con la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n a las autoridades accionadas.
El incidente de desacato. TrÆmite. Supuestos
3. En consonancia con los citados art(cid:237)culos 27 y 52 de Decreto 2591 de 1991, ante la emisi(cid:243)n de una orden en el marco de una sentencia de tutela, debe haber un inmediato acatamiento.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Frente a esa imposici(cid:243)n, y de cara a un presunto incumplimiento existen dos trÆmites a adelantar y dos lapsos temporales diferentes: (i) El primero, de incumplimiento: Se da un tØrmino inicial de 48 horas, para que el incumplido, proceda de conformidad con la orden proferida. De no verificarse adhesi(cid:243)n a
esa imposici(cid:243)n, se establece el deber de requerir al superior del responsable para que en un tiempo adicional de 48 horas, haga cumplir la sentencia.
4. Transcurrido Øste –y atendiendo lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 27—es viable la imposici(cid:243)n por desacato tambiØn al superior jerÆrquico. De ah(cid:237) que se entienda que una vez surtido lo anterior, (ii) proceda el adelantamiento del incidente de desacato.
En Øste, acorde con la literalidad de lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 52, y, ademÆs atendiendo lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada, y –en lo pertinente— en la sentencia C-367 de 20147; en principio se tramitarÆ en un lapso de diez (10) d(cid:237)as, bajo los siguientes parÆmetros: (i) Debe determinarse el alcance del fallo y el tØrmino concedido para cumplirlo (ii) Debe identificarse la autoridad competente para 7 Con ponencia del Magistrado Mauricio GonzÆlez Cuervo. En Østa la Corte determin(cid:243) “… Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido de que el incidente de desacato all(cid:237) previsto debe resolverse en el tØrmino establecido en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica”. 6
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ejecutarlo, es decir, para atender la orden del juez constitucional; (iii) Debe individualizarse el superior de aquel - -que debe hacer que se obedezca la imposici(cid:243)n del juez--. AdemÆs de lo referido, (iv) garantizar el derecho al Debido proceso de ambos –principalmente con el enteramiento de las decisiones adoptadas y con la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en curso del mismo--; (v) constatar si hay incumplimiento y si Øste es total o parcial; y (vi) verificar si hay responsabilidad subjetiva en esa omisi(cid:243)n de cumplimiento.
5. Si efectuado el trÆmite de manera correcta, se determina que hay incumplimiento, y que en ambas recae responsabilidad subjetiva en el mismo, lo procedente serÆ –frente a ambas-- la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de arresto y multa como medio para insistir en la materializaci(cid:243)n de la disposici(cid:243)n efectuada en la sentencia constitucional.
Es pertinente determinar que esa colegiatura, en la citada reciente sentencia de constitucionalidad proferida, admiti(cid:243) que el trÆmite sobrepase los diez (10) d(cid:237)as: (i) por razones de necesidad de la prueba y para asegurar el derecho de defensa de la persona contra la cual se promueve el incidente de desacato, (ii) cuando exista una justificaci(cid:243)n objetiva y razonable para la demora en su
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prÆctica y (iii) se haga expl(cid:237)cita esta justificaci(cid:243)n en una providencia judicial, el juez puede exceder el tØrmino del art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n, pero en todo caso estarÆ obligado a (i) adoptar directamente las medidas necesarias para la prÆctica de dicha prueba respetando el derecho de defensa y (ii) a analizar y valorar esta prueba una vez se haya practicado y a resolver el trÆmite incidental en un tØrmino que sea razonable frente a la inmediatez prevista en el referido art(cid:237)culo. Caso concreto
6. La orden del juez de tutela cuyo cumplimiento se reclama, se dirigi(cid:243) a que Colpensiones diera al accionante una respuesta a la petici(cid:243)n --del 29 de noviembre de 2012—mediante la cual el seæor Arango HincapiØ, solicit(cid:243) la inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina del valor reconocido como indexaci(cid:243)n mediante resoluci(cid:243)n 2755 del 22 de agosto de 2011 del ISS. As(cid:237) como el pago de la indexaci(cid:243)n en debida forma.
Determinado pues el alcance del fallo, lo procedente es analizar si el trÆmite se dirigi(cid:243) correctamente a la autoridad competente para ejecutar el fallo, y al superior con posibilidad de
hacerlo cumplir. 8
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7. El Decreto 2727 de 2013 "Por el cual se modifica la Estructura Interna de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones8, en su art(cid:237)culo 17 dispone: “ARTICULO 17°. VICEPRESIDENCIA DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES. Son funciones de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones, las siguientes:
1. Diseæar pol(cid:237)ticas y estrategias para garantizar el reconocimiento y pago de las prestaciones econ(cid:243)micas derivadas de las contingencias de invalidez, vejez y muerte y auxilio funerario e indemnizaci(cid:243)n sustitutiva y demÆs beneficios econ(cid:243)micos inherentes al RØgimen de Prima Media, en condiciones de eficiencia, oportunidad y de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios jur(cid:237)dicos establecidos por la Empresa.
2. Definir pol(cid:237)ticas y los requisitos de carÆcter tØcnico para el trÆmite y reconocimiento de los beneficios y prestaciones econ(cid:243)micas inherentes al RØgimen de Prima Media a que haya lugar.
3. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a las pol(cid:237)ticas, estrategias y planes de acci(cid:243)n en materia de reconocimiento, pago y administraci(cid:243)n de las prestaciones econ(cid:243)micas
inherentes al RØgimen de Prima Media.
4. Dirigir el seguimiento y control al trÆmite de las solicitudes presentadas en materia de reconocimiento de prestaciones econ(cid:243)micas inherentes al RØgimen de Prima Media y a las decisiones adoptadas con ocasi(cid:243)n de Østas.
5. Dirigir y controlar que el reajuste de las pensiones se efectœe en los tØrminos establecidos por la Ley.
6. Impartir las directrices para la determinaci(cid:243)n de la financiaci(cid:243)n de las prestaciones pensionales financiadas con cuota parte o bono pensiona!.
7. Resolver sobre la revocatoria directa, a solicitud de parte o de oficio, de los actos administrativos expedidos por la Vicepresidencia a su cargo o por las instancias de la Vicepresidencia que hayan expedido el acto administrativo, cuando as(cid:237) se solicite.
8. Resolver en segunda instancia los recursos de la v(cid:237)a gubernativa relacionados con el reconocimiento de beneficios y prestaciones econ(cid:243)micas inherentes al RØgimen de Prima Media y, con las sustituciones a que haya lugar. 8 Aprobada mediante El Decreto 4936 de 2011.
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9. Dirigir y controlar la elaboraci(cid:243)n e implementaci(cid:243)n de los procesos y procedimientos para las decisiones relacionadas con prestaciones econ(cid:243)micas inherentes al RØgimen
de Prima Media y n(cid:243)mina de pensionados.
10. Coordinar el trÆmite de las conmutaciones pensionales con las instancias pertinentes de la Empresa.
11. Liderar el proceso de identificaci(cid:243)n, medici(cid:243)n y control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en la Vicepresidencia de Beneficios y
Prestaciones.
12. Presentar los informes propios de su gesti(cid:243)n y los que le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.
13. Participar en la identificaci(cid:243)n, medici(cid:243)n y control de riesgos relacionados con los procesos asociados al Ærea.
14. Las demÆs inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias”.
8. Por su parte, el art. 6 del Acuerdo No. 15 del treinta (30) de diciembre de dos mil once (2011), cre(cid:243) algunas dependencias — Gerencias Nacionales, Regionales, Oficinas Seccionales, y Puntos de Atenci(cid:243)n — para esa entidad; y estableci(cid:243) como competencia de la Gerencia Nacional de Reconocimiento adscrita a la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de la Administradora Colombiana de Pensiones las siguientes: “ARTÍCULO 6o. VICEPRESIDENCIA DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES. La Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones tendrÆ adscritas las siguientes
Gerencias: (…)
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “6.1 GERENCIA NACIONAL DE RECONOCIMIENTO. Son funciones de la Gerencia Nacional de Reconocimiento las siguientes: “1. Proferir los actos administrativos que decidan las solicitudes de reconocimiento de prestaciones econ(cid:243)micas de invalidez, vejez, muerte, indemnizaci(cid:243)n sustitutiva y auxilio funerario de competencia de la Administradora, basados en los criterios jur(cid:237)dicos institucionales establecidos por la Vicepresidencia Jur(cid:237)dica y Secretar(cid:237)a General. “2. Remitir al área responsable la información para que se surta el proceso de notificaci(cid:243)n de los actos administrativos. “3. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuesta contra los actos administrativos que profiera. “4. Coordinar el envío oportuno de las novedades para el ingreso a la nómina de pensionados y realizar el respectivo seguimiento. “5. Atender y dar respuesta oportuna y de fondo, en los asuntos de su competencia, a los derechos de petici(cid:243)n y a las acciones de tutela que sean interpuestas por los ciudadanos, y dar cumplimiento a las sentencias judiciales. “6. Proponer y participar en la formulación de políticas y reglas de negocio para el proceso de Gesti(cid:243)n de N(cid:243)mina. “7. Proponer y participar en la formulación de políticas y reglas de negocio del proceso de reconocimiento. “8. Participar en la identificación, medición y control de riesgos relacionados con los
procesos asociados al Ærea. “9. Participar activamente en el establecimiento, fortalecimiento y mantenimiento de la cultura de autocontrol, y en el cumplimiento de las responsabilidades frente al sistema integral de gesti(cid:243)n de Colpensiones. “10. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.”
9. Considerando lo transcrito, se evidencia que las autoridades accionadas, y finalmente sancionadas no tienen asignadas funciones que incluyan la resoluci(cid:243)n del asunto
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal planteado por el seæor Arango HincapiØ, por cuanto, como se vio, busca la inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina de un valor ya reconocido. Las funciones establecidas tanto para la Gerencia Nacional de Reconocimiento, como para la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de esa entidad; no incluyen gestiones como las pretendidas, pues en general, se relacionan con el reconocimiento de prestaciones relacionadas con pensi(cid:243)n de vejez, de invalidez, muerte, indemnizaci(cid:243)n sustitutiva y auxilio funerario; y no con la inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina de valores ya reconocidos.
10. En la medida de lo referido, lo pertinente es rehacer el
trÆmite, para que, de conformidad con lo arg(cid:252)ido otrora; y en congruencia con lo establecido en el Decreto 4936 de 2011, el Decreto 2727 de 2013, el Acuerdo 15 de 2011 de Colpensiones y demÆs que resulten aplicables; se identifique la autoridad que tiene competencia para obedecer la orden del juez de tutela, y por ende, al Superior con facultad para hacerla ejecutar. Contra ellas se dirigirÆ el incidente de desacato.
11. Por lo anterior, y pese a que, por lo demÆs, el trÆmite se haya adelantado en debida forma, lo pertinente es la anulaci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n; por cuanto una real y efectiva gesti(cid:243)n, encaminada a lograr la finalidad del incidente de desacato, esto es, el
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cumplimiento de la sentencia de tutela; implica, como se vio, y de forma cardinal, la determinaci(cid:243)n de la autoridad a quien debe exigirse la materializaci(cid:243)n de la orden de amparo. Contra esa persona –y su superior jerÆrquico—debe dirigirse tanto el trÆmite por incumplimiento, como el incidente de desacato; pues en esa medida se estar(cid:237)a propendiendo realmente por el acatamiento del fallo; y a su vez, se legitimar(cid:237)a la
imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n como medio para lograr el cumplimiento de la orden de tutela.
12. De lo contrario, no solo se desdibujar(cid:237)a la funci(cid:243)n del juez en escenario de un trÆmite de desacato como el seæalado, por no estar promoviendo de forma correcta y eficiente la materializaci(cid:243)n de la imposici(cid:243)n del juez constitucional, sino que se estar(cid:237)an violentando los derechos fundamentales de las personas a quienes se imponga la sanci(cid:243)n, por cuanto se les exige una actuaci(cid:243)n para la cual, de conformidad con las funciones asignadas, son incompetentes.
13. De conformidad con lo anterior, se anularÆ la actuaci(cid:243)n a partir del auto del veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015), inclusive, mediante el cual se dispuso requerir a la Gerente Nacional de reconocimiento de Colpensiones; para que,
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de conformidad con lo esgrimido, se identifique, segœn el alcance del fallo, la autoridad competente para dar cumplimiento a la sentencia de tutela, y a su superior jerÆrquico.
14. Adicionalmente se tendrÆn en cuenta los demÆs criterios seæalados, esencialmente lo relacionado con el tØrmino dispuesto para llevar a cabo los procedimientos multicitados.
Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley DECRETA NULIDAD de lo actuado dentro del presente incidente de desacato a partir del auto veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015) mediante el cual se dispuso requerir a la Gerente Nacional de reconocimiento de Colpensiones, inclusive; para que, de conformidad con lo esgrimido, se identifique, segœn el alcance del fallo, la autoridad competente para dar cumplimiento a la sentencia de tutela, y a su superior jerÆrquico, y contra ellos se dirijan los trÆmites por incumplimiento y por desacato. Adicionalmente se tendrÆn en cuenta los demÆs criterios 14
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal seæalados, esencialmente lo relacionado con el tØrmino dispuesto para llevar a cabo los procedimientos multicitados. Contra la presente decisi(cid:243)n no proceden recursos.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS¨ FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
YOLANDA LAVERDE JARAMILLO
Secretaria 15