TSDJ Manizales - SP2013-00121-00 N
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00121-00 N
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado por Acta N(cid:176) 141 Manizales, siete de junio de dos mil trece
I. Asunto.
Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Nelson Castaæeda a travØs de Apoderado Judicial, contra la Polic(cid:237)a Nacional, el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja (Santander), estos dos œltimos vinculados en calidad de litisconsortes necesarios, por la presunta vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales a la libertad, libre locomoci(cid:243)n, trabajo y vida digna.
II. Hechos.
Expone el seæor Apoderado que el seæor Nelson Castaæeda fue condenado el 27 de mayo de 2003 por el delito de Fabricaci(cid:243)n, Tutela 1“. Instancia: 2013-00121-00
Accionante: Nelson Castaæeda
Accionado: Polic(cid:237)a Nacional y otros
Asunto: Improcedente
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal trafico, porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas en concurso con Fabricaci(cid:243)n, trafico y porte de armas de
fuego de defensa personal, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barrancabermeja a una pena principal de 50 meses de prisi(cid:243)n. Que mediante decisi(cid:243)n de diciembre 06 de 2006, el Juzgado que vigilaba su condena, redime pena al seæor Castaæeda por concepto de trabajo y estudio realizado en el centro de reclusi(cid:243)n, en 237 d(cid:237)as, mÆs otros 150 d(cid:237)as por rebaja equivalente al 10% de la pena, de acuerdo al articulo 70 de la Ley 975 de 2005, concediØndole como consecuencia el sustituto de la libertad condicional. De contera, no solo la libertad provisional, sino por vencimiento del termino de la pena (sic). Refiere el Mandatario que el seæor Castaæeda se encuentra a paz y salvo con la justicia y como tal tiene derecho al goce de la libertad y la libre locomoci(cid:243)n, en raz(cid:243)n de ello no pude ser compelido por ninguna autoridad judicial, policiva o administrativa; no obstante, ha sufrido con posterioridad varias detenciones, en Puerto BoyacÆ, La Dorada, Bogota y Barrancabermeja, donde al verse privado de su libertad, ha debido contratar los servicios de abogado que resuelva su situaci(cid:243)n. Que las referidas retenciones por parte de miembros de la Polic(cid:237)a Nacional se han producido porque al parecer se encuentra con una orden de captura vigente. 2 Tutela 1“. Instancia: 2013-00121-00
Accionante: Nelson Castaæeda
Accionado: Polic(cid:237)a Nacional y otros
Asunto: Improcedente
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Estima el tutelante que con el proceder de la Polic(cid:237)a Nacional no s(cid:243)lo se le han vulnerado los derechos invocados, sino tambiØn la paz y el sosiego personal y el de su familia, pues no se puede trasladar tranquilamente, impidiØndole a su vez encontrar un empleo estable. Finalmente cuenta que su poderdante ha presentado sendas peticiones al Juzgado de Conocimiento, tendientes a obtener una soluci(cid:243)n a su situaci(cid:243)n, sin que haya recibido algœn tipo de respuesta.
III. Pretensiones de la Acci(cid:243)n.
Con base en lo expuesto solicita se amparen los derechos aludidos y se ordene a la Instituci(cid:243)n que en el tØrmino de 24 horas tome las medidas necesarias para evitar que se sigan vulnerando sus derechos fundamentales.
IV. Respuesta de los Accionados.
1. El seæor Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C) en el traslado cursado alleg(cid:243) respuesta informando sobre el particular que efectivamente a ese
3 Tutela 1“. Instancia: 2013-00121-00
Accionante: Nelson Castaæeda
Accionado: Polic(cid:237)a Nacional y otros
Asunto: Improcedente
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Despacho le correspondi(cid:243) la vigilancia de la pena impuesta al accionante. Que para el 6 de diciembre de 2006 se le concedi(cid:243) la
libertad condicional, remitiendo por competencia las diligencias a los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas de Barrancabermeja, lo que se hizo mediante oficio 365 de febrero de 2007. Indic(cid:243) deducir de los anexos de la demanda que actualmente el proceso se encuentra en el Juzgado Segundo de EPMS de dicha ciudad, ante el que se han presentado peticiones de cancelaci(cid:243)n de orden de captura, lo que conduce a decir que, en principio, es de ese Despacho del que podr(cid:237)a predicarse eventualmente la vulneraci(cid:243)n que se pregona. Puntualiz(cid:243) afirmando que si contara con el expediente podr(cid:237)a informar si las (cid:243)rdenes de captura se cancelaron o no en el aæo 2006, cuando qued(cid:243) en libertad. De hecho, advirti(cid:243), no podr(cid:237)a, disponer su anulaci(cid:243)n por cuanto es necesario contar con el nœmero de la orden, la fecha y la autoridad ante las que fueron expedidas.
2. El Subintendente de la Polic(cid:237)a Nacional, Carlos IvÆn Cuyares Buitrago, responsable de antecedentes, adujo que la base de datos de la Direcci(cid:243)n de Investigaci(cid:243)n Criminal e INTERPOL, se alimenta a diario con base en las informaciones que para tal efecto tienen la obligaci(cid:243)n legal las autoridades judiciales de remitir, sobre iniciaci(cid:243)n, tramitaci(cid:243)n y terminaci(cid:243)n de procesos penales, as(cid:237)
4 Tutela 1“. Instancia: 2013-00121-00
Accionante: Nelson Castaæeda
Accionado: Polic(cid:237)a Nacional y otros
Asunto: Improcedente
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tambiØn de las (cid:243)rdenes de captura y su cancelaci(cid:243)n. Que consultada la referida base de datos a nombre del seæor Nelson Castaæeda, identificado con la cØdula de ciudadan(cid:237)a nœmero 10.181.102, observ(cid:243) que a la fecha NO presenta requerimiento alguno, es decir, orden de captura activa. Seæal(cid:243) que en relaci(cid:243)n a la informaci(cid:243)n sobre antecedente judicial, con el fin de complementar el sistema y dar cumplimiento a la sentencia SU-458 de 2012, se requiere que se alleguen por parte de la autoridad judicial que lo conden(cid:243) o la que estØ ejecutando la condena, comunicaci(cid:243)n de cumplimiento o extinci(cid:243)n de la condena, pues conforme los anexos de la tutela, s(cid:243)lo se allegaron las de libertad condicional. Por lo expuesto solicita denegar las pretensiones contra la Direcci(cid:243)n de Investigaci(cid:243)n Criminal INTERPOL, en consideraci(cid:243)n a que a la fecha no obra orden de captura activa en el sistema.
3. Por su parte el Juez Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja (Santander), luego de hacer un recuento pormenorizado del proceso que se adelant(cid:243) en contra del accionante y que termin(cid:243) con fallo de condena, sostuvo en torno al
caso concreto, que el seæor Castaæeda fue capturado el 7 de noviembre de 2006 en Puerto BoyacÆ. Que una vez dejado a 5 Tutela 1“. Instancia: 2013-00121-00
Accionante: Nelson Castaæeda
Accionado: Polic(cid:237)a Nacional y otros
Asunto: Improcedente
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal disposici(cid:243)n de ese Despacho, se procedi(cid:243) mediante providencia a librar la correspondiente boleta de detenci(cid:243)n ante el Establecimiento penitenciario de dicha localidad y dispuso la cancelaci(cid:243)n de las (cid:243)rdenes de captura. Acto seguido remiti(cid:243) copia de la carpeta con destino a los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas para que cumplieran con la vigilancia y cumplimiento de la pena. Expuso que una vez concedida la libertad condicional por parte del Juzgado 2” de EPMS se avoc(cid:243) nuevamente el conocimiento de las diligencias por ese Despacho. Que atendiendo la solicitud elevada por la compaæera del sentenciado, se libraron los oficios 0987,0988, 0989 y 0990 de fecha marzo 31 de 2008 ante el CTI, el DAS, la SIJIN y la Polic(cid:237)a Nacional del Magdalena Medio, a travØs de los cuales, se solicit(cid:243) la cancelaci(cid:243)n de la orden de captura librada dentro del radicado correspondiente al proceso. En tales condiciones, afirm(cid:243), respecto de la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica del accionante, que dentro del plenario, cualquier orden de captura
que se hubiese librado por cuenta de esa actuaci(cid:243)n, ya fue revocada y noticiada a las autoridades competentes. Finalmente, adver(cid:243) que el seæor Nelson Castaæeda no es requerido por ese Despacho y no se evidencia que haya petici(cid:243)n pendiente por resolver. 6 Tutela 1“. Instancia: 2013-00121-00
Accionante: Nelson Castaæeda
Accionado: Polic(cid:237)a Nacional y otros
Asunto: Improcedente
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De todo lo manifestado acompaæ(cid:243) el respectivo soporte.
V. Consideraciones:
1. Competencia: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 la Sala es competente para decidir acerca de esta acci(cid:243)n pœblica, toda vez que la misma se dirige contra una entidad del orden nacional.
2. Acudi(cid:243) el ciudadano Nelson Castaæeda, a la presente herramienta constitucional a ra(cid:237)z de las reiteradas detenciones de que ven(cid:237)a siendo objeto por parte de la Polic(cid:237)a Nacional, entidad que, con fundamento en la existencia de una orden de captura vigente as(cid:237) proced(cid:237)a.
Ante tal situaci(cid:243)n, solicit(cid:243) la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales a la libertad, libre locomoci(cid:243)n, trabajo y vida digna y en consecuencia, se dispense a la Polic(cid:237)a Nacional cancelar la orden de captura que se profiriera en su contra por raz(cid:243)n del proceso que se le adelant(cid:243) en el Juzgado Segundo Penal del
Circuito de Barrancabermeja (Santander). 7 Tutela 1“. Instancia: 2013-00121-00
Accionante: Nelson Castaæeda
Accionado: Polic(cid:237)a Nacional y otros
Asunto: Improcedente
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. Para abordar el asunto, es necesario recordar con la Corte Constitucional, que la acci(cid:243)n de tutela tiene como objeto el amparo de prerrogativas fundamentales que estØn siendo quebrantadas o que sobre ellas se cierna amenaza de vulneraci(cid:243)n, pues: “…De acuerdo con la jurisprudencia, la acción de tutela constituye un derecho reconocido en favor de toda persona, de modo que no puede la autoridad judicial ante quien se acude en demanda de protecci(cid:243)n obstaculizar su ejercicio, rechazando la solicitud o declarÆndola improcedente por fuera de los supuestos constitucionales y legales en que ello es posible. Sin embargo, cabe precisar que aœn cuando la persona tiene el derecho a que su caso sea conocido por el juez, es a Øste a quien corresponde la tarea de examinar todos los aspectos acreditados durante la actuaci(cid:243)n y, de acuerdo con ese anÆlisis serio y ponderado, verificar si los derechos constitucionales fundamentales del peticionario se encuentran vulnerados o amenazados y resolver si es del caso o no conceder la protecci(cid:243)n implorada. En otras palabras, la procedencia de la acci(cid:243)n no siempre implica la procedencia de la tutela…”1
En cuanto a diferenciar cuando un derecho fundamental estÆ siendo quebrantado o amenazado, replic(cid:243)2:
“..La vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales requiere de una verificaci(cid:243)n objetiva que corresponde efectuar a los jueces de tutela mediante la estimaci(cid:243)n de su ocurrencia emp(cid:237)rica y su repercusi(cid:243)n jur(cid:237)dico-constitucional; la amenaza en cambio, incorpora criterios tanto subjetivos como objetivos, configurÆndose no tanto por la intenci(cid:243)n de la autoridad pœblica o del particular, cuando sea del caso, sino por el resultado que su acci(cid:243)n o abstenci(cid:243)n pueda tener sobre el Ænimo de la persona presuntamente afectada. Para que se determine la hip(cid:243)tesis constitucional de la amenaza se requiere la confluencia de elementos subjetivos y objetivos o externos. El temor del sujeto que ve peligrar sus derechos fundamentales y la convalidaci(cid:243)n de dicha percepci(cid:243)n mediante elementos objetivos externos, tiene como significado el que ofrecen las circunstancias temporales e hist(cid:243)ricas en que se desarrollan 1 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-102 de Marzo 4 de 1997. Mag. Pon. Dr. Fabio Mor(cid:243)n D(cid:237)az.- 2 CC. T-062 de 2006. 8 Tutela 1“. Instancia: 2013-00121-00
Accionante: Nelson Castaæeda
Accionado: Polic(cid:237)a Nacional y otros
Asunto: Improcedente
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los hechos. El criterio constitucional para evaluar la existencia de amenazas a los derechos fundamentales es racional. No supone la verificaci(cid:243)n emp(cid:237)rica de
los factores de peligro, sino la creaci(cid:243)n de un parÆmetro de lo que una persona en similares circunstancias podr(cid:237)a razonablemente esperar. …” Siguiendo dicha directriz, en criterio de la Sala, no puede por v(cid:237)a de tutela accederse a la pretensi(cid:243)n del actor, puesto que, dos son las razones que llevan a declarar su improcedencia. La primera, porque los derechos de los cuales el presunto afectado depreca protecci(cid:243)n, actualmente no se advierten conculcados por la entidad accionada, como tampoco por los Despachos judiciales vinculados al trÆmite. Pues si bien, el accionante manifest(cid:243) la ocurrencia de unas situaciones –privaci(cid:243)n de la libertad-, las mismas no se encuentran acreditadas dentro del cartulario, por tanto, ante la ausencia de elementos de convicci(cid:243)n que apuesten en favor de una trasgresi(cid:243)n a prerrogativas fundamentales, no habr(cid:237)a lugar a hacer un pronunciamiento en tal sentido. Y si en gracia de discusi(cid:243)n esa circunstancia en realidad se hubiese registrado, esa potencial vulneraci(cid:243)n actualmente no se muestra si quiera latente, para ameritar la intervenci(cid:243)n del Juez Constitucional. Y una segunda raz(cid:243)n, encuentra soporte en la respuesta emitida por el responsable de antecedentes de la Direcci(cid:243)n de Investigaci(cid:243)n Criminal e INTERPOL a instancias del trÆmite, quien report(cid:243), conforme a la base de datos que se ejecuta en esa dependencia que el seæor Nelson Castaæeda, titular del
9 Tutela 1“. Instancia: 2013-00121-00
Accionante: Nelson Castaæeda
Accionado: Polic(cid:237)a Nacional y otros
Asunto: Improcedente
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal documento de identificaci(cid:243)n nœmero 10.181.102, a la fecha NO presenta requerimiento alguno, es decir, orden de captura activa. Lo que sea de paso advertir, fue debidamente constatado por esta magistratura al consultar v(cid:237)a internet la pÆgina de la polic(cid:237)a obteniØndose igual resultado3; circunstancia de la que aflora una sustracci(cid:243)n de materia.
4. En efecto, si la pretensi(cid:243)n del accionante era que se conjurara la situaci(cid:243)n que se venia presentando con la Polic(cid:237)a Nacional –Instituci(cid:243)n, que se infiere, no tenia actualizada la base de datos con la informaci(cid:243)n que remiten las autoridades judiciales-, a esta altura, tal y como qued(cid:243) evidenciado, ya se zanj(cid:243). En tanto que, en atenci(cid:243)n a la informaci(cid:243)n fidedigna que suministr(cid:243) la dependencia oficial respecto que el seæor Castaæeda no tiene orden de captura activa, como tampoco presenta requerimientos de la justicia, lo que permite inferir razonadamente que por virtud del proceso que se le adelant(cid:243) en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, culminado con sentencia condenatoria y que trajo como consecuencia la expedici(cid:243)n de una orden de captura,
que por demÆs se encuentra cancelada desde el 31 de marzo de 2008 por el mismo Juzgado fallador4 -oficios 0987,0988, 0989 y 0990 dirigidos al CTI, el DAS, la SIJIN y la Polic(cid:237)a Nacional del Magdalena Medio-, el ciudadano Nelson Castaæeda en lo sucesivo, no podrÆ ser 3 Fl. 82 4 Cfr folios 78 y ss de la carpeta 10 Tutela 1“. Instancia: 2013-00121-00
Accionante: Nelson Castaæeda
Accionado: Polic(cid:237)a Nacional y otros
Asunto: Improcedente
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal requerido por personal adscrito a la Polic(cid:237)a Nacional, al dejarse entrever que su condena fue extinguida5.
5. El registro de las (cid:243)rdenes de captura, as(cid:237) como la cancelaci(cid:243)n de las mismas, es una carga que ostenta el Estado a travØs de sus diversos servidores, que de no cumplirse de manera pronta puede obstaculizar lo preceptuado en el art(cid:237)culo 2” de la Constituci(cid:243)n, ya que de una parte, dificulta la aprehensi(cid:243)n de presuntos responsables y el ejercicio de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y por otra, da lugar a que se presenten detenciones arbitrarias e ilegales por parte de los diferentes organismos de seguridad.
6. En torno, a lo manifestado por el gestor en el numeral 9 del memorial incoador “…el accionante ha presentado peticiones al juzgado de conocimiento varias peticiones para que le soluciones el problema, sin que
haya recibido ningún tipo de respuesta”, se pensar(cid:237)a en principio que eventualmente tambiØn estar(cid:237)a comprometido el derecho de petici(cid:243)n de su asistido por el Despacho ante el cual elev(cid:243) la petici(cid:243)n; no obstante, esa situaci(cid:243)n tampoco se actualiza. En efecto, el Juzgado fallador - Segundo penal del Circuito de Barrancabermeja (Santander)-, desde un inicio fue diligente y oportuno con la sœplica dirigida por la compaæera del condenado, tendiente a que se cancelara la orden de captura en 5 Fl. 37-38 11 Tutela 1“. Instancia: 2013-00121-00
Accionante: Nelson Castaæeda
Accionado: Polic(cid:237)a Nacional y otros
Asunto: Improcedente
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su contra. Fue as(cid:237) como a travØs de oficios dirigidos a las diferentes autoridades encargadas, el 31 de marzo de 2008 notici(cid:243) dejar sin efecto la orden expedida en su momento a merced del asunto de marras, fecha para la cual ya se hab(cid:237)a decretado la extinci(cid:243)n de la condena impuesta.
7. En ese orden de ideas, considerando que en este caso no se constata la afectaci(cid:243)n o que se cierne una amenaza real subyacente a los derechos y garant(cid:237)as constitucionales del accionante, atribuida a las entidades accionadas, se declararÆ la improcedencia de la presente acci(cid:243)n.
Bajo las anteriores apreciaciones, El Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e,
1. Declarar improcedente el amparo constitucional reclamado a travØs de apoderado judicial por el seæor Nelson Castaæeda, en contra de la Polic(cid:237)a Nacional de la Polic(cid:237)a Nacional, por los derechos fundamentales invocados.
12 Tutela 1“. Instancia: 2013-00121-00
Accionante: Nelson Castaæeda
Accionado: Polic(cid:237)a Nacional y otros
Asunto: Improcedente
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. Notificar el presente fallo a las partes, advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n del fallo en caso de no ser impugnado.
Notif(cid:237)quese y cœmplase. Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ru(cid:237)z Leidy Johana Franco Herrera Secretaria 13