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TSDJ Manizales - SP2013-00123-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00123-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta Nº 387 Manizales, dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013)

I. Asunto Por la senda de la consulta procede la Sala a conocer de la decisión adoptada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales (C), que dispuso sancionar a la Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones y al Vicepresidente de Beneficios y prestaciones de la misma entidad, con tres (03) días de arresto y multa de cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por presunto desacato a una acción de tutela.

II. Antecedentes y actuación procesal.

1. En proveído calendado el veinticinco de julio de dos mil trece el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la ciudad, resguardó en favor del señor Jaime Ramírez Rivera el derecho fundamental Consulta incidente de Desacato

Radicado Nº 2013-00123-01

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Petición ordenándole a Colpensiones, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, procediera a emitir respuesta de fondo frente al recurso de reposición presentado por el actor desde el pasado 10 de abril.

2. Posteriormente, mediante escrito adiado el cinco (05) de agosto de 2013, el accionante requirió la apertura del incidente de desacato por incumplimiento al fallo de tutela, en virtud a que la

entidad accionada a la fecha no se había pronunciado respecto al recurso de reposición por él impetrado.

3. El 12 de Agosto avante, el Despacho conminó a la accionada, para que en el lapso de dos (2) días hábiles se manifestara frente al acatamiento del fallo de tutela.1

4. En vista que la accionada mantuvo su silencio, el 29 de Agosto de 2013 el Juzgado de instancia resolvió oficiar al Dr.

Héctor Eduardo Patiño Jiménez en calidad de Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones a efectos de que requiriera a la Dra. Isabel Cristina Martínez como Gerente Nacional de Reconocimiento de dicha entidad, para que de forma inmediata procediera a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el fallo de tutela, lo que no podría exceder de 1 Cfr 121 y ss 2 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00123-01

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuarenta y ocho (48) horas, so pena de iniciar el correspondiente trámite incidental2.

5. El 10 de septiembre de 2013 Colpensiones allegó escrito en el que anunció haber dado cabal ejecución a lo dispuesto en el fallo de tutela, para lo cual anexó la Resolución No. 201315360369 mediante la cual la entidad negó al tutelante la pensión de vejez, sin que al respecto se aportara el acto administrativo que desatara el recurso de reposición3.

6. Teniendo en cuenta la queja del actor frente a la renuencia de la incidentada en satisfacer la orden tutelar, el 25 de

septiembre del año en curso el juzgado de conocimiento dio apertura formal al trámite incidental contra la citada entidad en cabeza del Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones y la Gerente Nacional de Reconocimiento de la misma entidad, al persistir en el incumplimiento y no emitir respuesta alguna al requerimiento realizado4. Por tanto dio cumplimiento a lo señalado en el articulo 137, numeral 2 del Codigo de Procedimiento Civil, concediéndole a la entidad un término de tres días para presentar las pruebas que pretendía hacer valer. 2 Fls. 16 a 20 3 Fl. 23 y ss 4 Fls. 26 - 32 3 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00123-01

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dicha decisión fue remitida a través de correo certificado5 y así mismo se corrió traslado por tres días en la secretaria del Despacho, conforme lo dispone el artículo 108 del CPC.

7. Por lo tanto, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales (C) en providencia calendada el nueve de octubre de dos mil trece, resolvió sancionar a los Doctores Héctor Eduardo Patiño Jiménez e Isabel Cristina Mendoza Martínez, en sus calidades de Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones y Gerente Nacional de Reconocimiento, respectivamente de COLPENSIONES, con tres (03) días de arresto y multa de cinco (05) S.M.L.M.V, al considerar que con su actuar incurrieron en

Desacato respecto al fallo de tutela del veinticinco (25) de julio de dos mil trece 2013. Dicha determinación fue notificada a los sancionados a través de oficios No. -2123, y 2124-, enviados por correo certificado6.

III. Consideraciones:

1. Previo a abordar de fondo el asunto que se propone estudiar en esta sede, resulta pertinente traer a colación el difundido pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional, 5 Fl 29 6 Folios 36 a 39

4 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00123-01

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con efectos inter comunis -Auto 110 de junio 05 de 2013 con Ponencia del Dr. Luís Ernesto Vargas Silva-, a través del cual, como secuela del decreto de una medida provisional, concedió a Colpensiones el plazo hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil trece (2013), para dar cumplimiento a las solicitudes y reconocimientos pensionales ordenados en los respectivos fallos de tutela. En la señalada determinación, el Alto Tribunal distingue principalmente los mecanismos a través de los cuales los jueces constitucionales, a quienes se le atribuible tales circunstancias, deberán, conforme a esa determinación, ponderar a futuro las acciones de tutela e incidentes de desacato que sobre el caso se originen, concediendo finalmente plazo a Colpensiones hasta el 31 de Diciembre de 2013, a efecto de fallar y ejecutar las

solicitudes o reconocimientos pensionales presentados a ellos, o con anterioridad, ante el Instituto de Seguros Sociales -ISShoy en liquidación, salvo que se trate de personas que por sus condiciones específicas tengan prioridad o sean sujetos de especial protección por parte del Estado. Sin embargo, los lineamientos allí trazados no aplican para todos los casos, pues en asuntos como el de la especie, se debe seguir el trámite legal y jurisprudencialmente determinado. Así está descrito en el numeral 3º de la providencia: 5 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00123-01

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “…Tercero.- Advertir a los jueces de la República que cuando la acción de tutela se presente por la presunta infracción del derecho de petición de solicitudes radicadas ante Colpensiones o contra las resoluciones de Colpensiones que resuelvan sobre el reconocimiento de una pensión, no se aplicarán las restricciones excepcionales dispuestas en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esta providencia, de modo que se seguirán las reglas jurisprudenciales corrientes sobre derecho de petición, procedibilidad de la acción de tutela, órdenes de protección constitucional, cumplimiento de la sentencia e imposición de sanción por desacato (Supra 43)…” Bajo los anteriores derroteros, procede en este evento el estudio de la sanción impuesta, como quiera que (i) el recurso de reposición interpuesto por el accionante contra el Acto Administrativo que negó su pensión de vejez, se radicó

directamente ante Colpensiones el 10 de abril de 2013; (ii) la ausencia de respuesta fue lo que motivó la Acción Constitucional contra esa entidad y finalmente, (iii) el fallo de tutela del 25 de julio de la misma anualidad, ordenó a la accionada a resolver de fondo; es decir, se le dio apertura al trámite cuando ya había entrado en operatividad la dependencia oficial incidentada, lo que despeja cualquier duda sobre su encasillamiento dentro de la disposición contenida en el numeral 3º del aludido proveído.

2. En ese orden, dígase que las sanciones que se imponen a raíz de la desatención a sentencias de tutela proferidas por los Jueces de la República están reguladas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, norma que establece que quien incurra en tal situación, se hace acreedor a una pena de arresto hasta por seis meses y multa hasta por 20 salarios mínimos legales

6 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00123-01

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mensuales vigentes, la que será impuesta por el mismo Juez que resguardó los derechos a merced del agotamiento previo de un trámite incidental. En una Organización Política de Derecho como la nuestra, resulta incontrovertible que tanto los particulares como las autoridades públicas, ostentan el imperativo de cumplir y acatar las decisiones de tutela, acotando que su incumplimiento de plano no conlleva una responsabilidad objetiva -proscrita del ordenamiento jurídico-, lo cual significa que, constituye una carga

para el Estado demostrar que tal omisión devino por capricho, arbitrario, negligencia o el resultado de una postura intencional del accionado que deriva un comportamiento reprochable. Lo que a su vez entraña, que frente a su causa generadora, habrá de ser analizada cuidadosa y objetivamente cuando de restringir un derecho fundamental, como lo es, la libertad, se trata. De cara a lo anterior, debe verificarse que la entidad accionada tuviera conocimiento de la exigencia legal de dar estricto obedecimiento a lo ordenado y claridad, respecto a las consecuencias que acarrea su omisión; también, haberle sido enterado de la apertura del incidente de desacato y el que, a pesar de ello y de los diversos requerimientos desplegados por el juez constitucional tendientes al cumplimiento al fallo, persista la negativa. 7 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00123-01

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Frente al punto, la Corte Constitucional en la Sentencia T459 de 2003, anotó: “Así pues, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez la responsabilidad de quien en él incurra es subjetiva, lo que indica que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que para que haya lugar a imponer la sanción se requiere comprobar la negligencia de la persona comprometida”

3. Valoración del caso concreto: La sentencia de amparo emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales resguardo el derecho fundamental de

petición del señor Jaime Ramírez Rivera –fallo de Julio 25 de 2013-, motivo por el cual, ordenó a Colpensiones E.I.C.E. que en el término máximo de 48 horas, emitiera una respuesta respecto del recurso de reposición impetrado por el actor el 10 de abril avante. El fallo se notificó debidamente, es decir, su receptor tuvo pleno conocimiento del mismo y por ende, coetáneamente del compromiso de ejecutarlo oportunamente. No obstante, el 5 de agosto cursante (superado el plazo concedido en la acción de tutela) el accionante, presentó memorial al Juzgado en el cual reportó que la entidad demandada no había satisfecho cabalmente la orden, ante lo cual, el Despacho fallador, dispuso exhortar a la entidad para que rindiera las explicaciones pertinentes. 8 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00123-01

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sin embargo, pese al obrar diligente y garantista desplegado durante el trasegar por el juzgado, dentro del trámite incidental Colpensiones no allegó respuesta congruente a los requerimientos, ni acreditó la ejecución de la sentencia. Se puede apreciar dentro de la carpeta, que con posterioridad a los dos primeros requerimientos realizados a la entidad incidentada y ante la respuesta allegada por aquella, que en nada se compadecía con lo ordenado en el fallo de tutela, puesto que adjuntaba la Resolución por medio de la cual se le negó la pensión de vejez al accionante, el Juzgado dio apertura

formal al incidente y requirió al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones y a la Gerente Nacional de Reconocimiento de dicha entidad para que cumpliera la orden proferida, otorgándoles a un término de tres (3) días siguientes a la notificación, a fin del ejercicio de los derechos de contradicción y defensa7, decisión comunicada y enviada, igualmente a los funcionarios competente, a través de correo certificado. Empero, ante la reiterada omisión el Despacho decidió de fondo, imponiendo sanción por desacato contra los funcionarios de la entidad que tenían el cometido de materializar la orden tutelar, providencia que en igual sentido fue puesta en conocimiento de los interesados en debida forma8. 7 Cfr folio 26,27, 28 y 29 8 Cfr folios 33 a 40 9 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00123-01

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se advierte entonces, que el Juzgado a través de esos procedimientos fue insistente en asegurarle a los servidores públicos, el ejercicio de los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa que les asisten y agotó los esfuerzos posibles en aras de que se manifestaran frente al cumplimiento de la sentencia, obteniéndose resultados fallidos. Así las cosas, el proceder del ente accionado se torna indolente y desidioso, pues a pesar de ser garante de sus derechos durante el transcurso del proceso y de la laxitud en los diversos avisos, los responsables guardaron absoluto silencio,

actitud que refleja, además, de la total despreocupación por someterse a las decisiones judiciales que los afectan, la falta de compromiso frente a la responsabilidad adquirida de administrar el sistema pensional del régimen de prima media de los Colombianos y a la situación personal de quien acudió al abrigo del juez constitucional para reclamar respeto a sus derechos conculcados. Es de resaltar que no sólo se instó a la funcionaria directa responsable de cumplir con la orden de tutela, sino también a su superior jerárquico, el Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de la entidad Colpensiones, para presionar el acato de lo dispuesto, requerimiento que finalmente resultó en igual sentido infructuoso, pues no mereció manifestación alguna sobre el particular. 10 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00123-01

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora, conforme la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, que tiene regladas las competencias y funciones en el artículo 6° del Acuerdo 015 de 2011, no se remite a duda que los requerimientos realizados durante el trasegar procesal y los destinatarios de la sanción fueron acertados, esto es, al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de la entidad, como superior funcional de la Gerente Nacional de Reconocimiento, conminándolo a cumplir o disponer hacer lo ordenado en el fallo:

“ARTÍCULO 6o. VICEPRESIDENCIA DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES. La

Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones tendrá adscritas las siguientes

Gerencias: “6.1 Gerencia Nacional de Reconocimiento

6.2 Gerencia Nacional de Nómina…” “6.1 GERENCIA NACIONAL DE RECONOCIMIENTO Son funciones de la Gerencia Nacional de Reconocimiento las siguientes: (…) 5. Atender y dar respuesta oportuna y de fondo, en los asuntos de su competencia, a los derechos de petición y a las acciones de tutela que sean interpuestas por los ciudadanos, y dar cumplimiento a las sentencias judiciales…” Conforme lo aquí discurrido, no es lógico y razonable que un funcionario que tiene a su cargo la prestación de un servicio público esencial como es, el manejo del sistema pensional, desconozca las consecuencias que acarrea no dar cabal acato a una sentencia de tutela, es por ello que frente a la actitud asumida 11 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00123-01

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por los sancionados, se evidencia una actitud desinteresada, desconocedora del categórico e inexcusable cometido a cargo de los servidores públicos de dar estricto acato a las sentencias de tutela dictadas por los jueces de la República. Precisamente sobre este aspecto, la Corte Constitucional en la T-329 de 1994, anotó: “Todos los funcionarios estatales, desde el más encumbrado hasta el más humilde, y todas las personas, públicas y privadas, tienen el deber de acatar los fallos judiciales, sin entrar a evaluar si ellos son convenientes u

oportunos. Basta saber que han sido proferidos por el juez competente para que a ellos se deba respeto y para que quienes se encuentra vinculados por sus resoluciones contraigan la obligación perentoria e inexcusable de cumplirlos, máxime si están relacionados con el imperio de las garantías constitucionales” Y a sabiendas de que la entidad, desde el momento que entró en operatividad, viene atravesando una difícil coyuntura, no puede atenderse razones de tipo orgánico, de planeación o administrativo, generadas por el volumen de expedientes para excusar tan reprochable proceder, amén que al no ser aludidas por los directos involucrados, no representan un interés público general que pueda esgrimirse en la desatención del deber de respuesta oportuna, máxime al habérsele rodeado de todas las garantías posibles. En suma, las circunstancias aquí exhibidas, dejan entrever un talante negligente y omisivo por parte de los servidores 12 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00123-01

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal públicos sancionados, para dar estricto, oportuno y cabal cumplimiento a lo demandado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la ciudad en sede de tutela, bien sea cumpliendo directamente con la orden o exhortando al competente para hacerlo; y, al preservarse las garantías fundamentales al debido proceso y defensa, imperativos en cualquier actuación judicial o administrativa como lo regula el artículo 29 de la Carta Política, la

respuesta no puede ser otra que ratificar la sanción impuesta en instancia, y concluir de ahí, que de manera correcta se actuó en esta actuación sancionatoria. Y como lo que se pretende con éste, no radica imprescindiblemente en castigar al infractor de un deber garante, sino asegurar la efectividad de la orden impartida, se exhortará al Juzgado de instancia para que realice un cabal seguimiento a la actuación posterior y en caso de perseverar con la omisión referida, se dé inicio a un nuevo incidente de desacato. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de ManizalesSala de Decisión PenalR e s u e l v e:

1. Confirmar, la providencia objeto de consulta que sancionó con arresto inconmutable por tres (03) días de arresto y multa de

13 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2013-00123-01

Accionado: Colpensiones

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, a los Drs. Héctor Eduardo Patiño Jiménez, Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones e Isabel Cristina Mendoza Martínez, Gerente Nacional de Reconocimiento de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES E.I.C.E.-

2. Exhortar, al Juzgado de instancia para que realice un cabal seguimiento a la actuación posterior, y en caso de continuarse con el incumplimiento inicie un nuevo incidente de desacato.

3. Devolver, el expediente a la oficina de origen para los fines pertinentes.

Notifíquese y devuélvase. Dennys Marina Garzón Orduña Gloria Ligia Castaño Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 14

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