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TSDJ Manizales - SP2013-00128-01 Ye

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00128-01 Ye
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 301 Manizales, tres (03) de agosto de dos mil trece (2013)

1. Asunto Se apresta la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, contra la sentencia proferida el veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013) por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (C), que concedi(cid:243) el amparo del derecho fundamental a la salud del interno Yesid Alejandro G(cid:243)mez Orozco.

2. Antecedentes 2.1. Manifiesta el accionante que se encuentra recluido en el pabell(cid:243)n 6 del Establecimiento Penitenciario de La Dorada (Caldas), y a partir de entonces ha elevado varias peticiones ante el Ærea de sanidad con el fin de que le brinden tratamiento odontol(cid:243)gico, pero Tutela 2“ instancia No 2013-00128-01

Accionante: Yesid Alejandro G(cid:243)mez Orozco

Accionado: Caprecom EPS-S y Otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal siempre se lo niegan bajo el argumento de que no existe un contrato entre la Cl(cid:237)nica y la EPS Caprec(cid:243)m. Acude al juez Constitucional buscando protecci(cid:243)n a su derecho

fundamental a la salud y el que se le provea el tratamiento de salud oral que requiere. 2.2. La demanda tutelar fue conocida en primera instancia por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (C), quien la admiti(cid:243) realizando el pertinente traslado a las entidades accionadas, a la vez que vincul(cid:243) a Caprecom EPS local, Regional y Nacional, al INPEC Regional Viejo Caldas, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, la Aseguradora QBE y al Fosyga, para que se pronunciaran en torno a la demanda.

3. Respuesta de los entes accionados 3.1 QBE Seguros S.A., a travØs de su Representante Legal pone en conocimiento que mediante el proceso de selecci(cid:243)n abreviada N. 02 de 2013, se les adjudic(cid:243) el contrato de seguro para “amparar el riesgo econ(cid:243)mico derivado de los servicios en salud no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud (POS), de acuerdo con las necesidades y particularidades de la poblaci(cid:243)n a cargo del INPEC, al igual que los menores de tres (3) aæos que conviven con sus madres en los establecimientos de reclusi(cid:243)n” el 15 de abril de 2013, con motivo de ello la aseguradora expidi(cid:243) la p(cid:243)liza N. 444100000002 que tiene vigencia

2 Tutela 2“ instancia No 2013-00128-01

Accionante: Yesid Alejandro G(cid:243)mez Orozco

Accionado: Caprecom EPS-S y Otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desde el 16 de abril de 2013 hasta el 24 de octubre de 2014; por consiguiente, la obligaci(cid:243)n de la Aseguradora QBE Seguros S.A. es asumir los riesgos econ(cid:243)micos derivados de la atenci(cid:243)n integral en salud, no cubierta por el plan obligatorio de salud del rØgimen subsidiado, pero no estÆ dentro de sus obligaciones contractuales, ni dentro de sus funciones, la prestaci(cid:243)n de servicios de salud, ni consecuci(cid:243)n de citas medicas para los internos, es decir, su funci(cid:243)n es meramente indemnizatoria y no de prestaci(cid:243)n de servicios, correspondiØndole esta œltima a Caprecom EPS. Por otra parte, informa respecto del caso particular, que en esa entidad no se ha presentado ninguna solicitud, ni se cuenta con la historia cl(cid:237)nica del interno, lo que es indispensable para poder determinar o establecer el tipo de servicios de salud o suministro requerido y si es POS o no. Finaliza, haciendo saber que el tratamiento requerido le corresponde a la entidad promotora de salud siendo en este caso Caprecom EPS. En ese sentido, solicita se rechacen las peticiones en contra de QBE Seguros S.A. 3.2 La Directora Regional INPEC Viejo Caldas, sostiene que, el INPEC en aras de suministrar una mejor atenci(cid:243)n mØdica suscribi(cid:243) convenio Contrato 1172, con Caprec(cid:243)m EPS desde el 22

de julio del 2009, debiendo coordinar con las Direcciones de los Establecimientos la atenci(cid:243)n en salud del personal interno, por lo tanto, es esa la entidad a nivel nacional y en cualquier establecimiento de reclusi(cid:243)n del pa(cid:237)s la encargada de prestar los 3 Tutela 2“ instancia No 2013-00128-01

Accionante: Yesid Alejandro G(cid:243)mez Orozco

Accionado: Caprecom EPS-S y Otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal servicios mØdicos a los internos. En s(cid:237)ntesis destaca que, es competencia de la SPC y de Caprec(cid:243)m prestar el servicio de salud a la poblaci(cid:243)n reclusa. Por lo expuesto, depreca sea desvinculado del presente escrito tutelar por no legitimarse la causa por pasiva. 3.3. El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada (C), allega respuesta mediante la cual manifiesta que el interno Yesid Alejandro G(cid:243)mez Orozco no registra valoraciones con odontolog(cid:237)a, por tal raz(cid:243)n se emiti(cid:243) oficio N. 8755 en donde se le solicita a Caprecom EPS la efectiva y pronta valoraci(cid:243)n odontol(cid:243)gica con el fin de establecer el tratamiento requerido. Por otra parte resalta que, conforme la normativa vigente, no es la Direcci(cid:243)n del EPAMS La Dorada la llamada a responder la causa Petendi expresada por parte del interno accionante, pues es a la

Unidad de Servicios Penitenciarios a quien le asiste el tema de aseguramiento en salud de la poblaci(cid:243)n reclusa en coordinaci(cid:243)n con Caprecom EPS. Por lo tanto, solicita se desvincule de la presente acci(cid:243)n constitucional tanto la Direcci(cid:243)n de EPAMS Dorada como la Direcci(cid:243)n `rea de Sanidad del EPAMS la Dorada. 3.4. El Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social a travØs de si Director Jur(cid:237)dico, emite respuesta informando que la afiliaci(cid:243)n de la poblaci(cid:243)n reclusa en general esta sujeta al RØgimen Subsidiado segœn Acuerdo 0029 de 2011 y que la responsabilidad de atender 4 Tutela 2“ instancia No 2013-00128-01

Accionante: Yesid Alejandro G(cid:243)mez Orozco

Accionado: Caprecom EPS-S y Otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los servicios en salud que se encuentran incluidos en el POSS se encuentra en cabeza de la respectiva E.P.S-S y lo No POSS al ente territorial competente ya sea Departamental, Municipal o Distrital segœn lo dispuesto en la Ley 715 de 2001. Frente a la poblaci(cid:243)n reclusa se encuentra a cargo directamente el INPEC segœn Decreto 1141 de abril de 2009 “por el cual se reglamenta la afiliaci(cid:243)n de poblaci(cid:243)n reclusa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, modificado por el Decreto 2777 de 2010.” Solicita exonerar a ese Despacho de cualquier eventual

responsabilidad, por no estar vulnerando ninguno de los derechos invocados. 3.5 La Unidad de Servicios Penitenciaros y Carcelarios -SPC-, a travØs de la Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica es enfÆtica en puntualizar que le corresponde a la Direcci(cid:243)n General del INPEC, en virtud del contrato que suscribi(cid:243) con Caprec(cid:243)m para la prestaci(cid:243)n del servicio de atenci(cid:243)n en salud de los internos del pa(cid:237)s. Refiere ademÆs, que esa Unidad de servicios fue creada a travØs del Decreto 4150 de 2011 con el objeto de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios y frente al tema de la salud lo œnico que le corresponde es determinar las entidades prestadoras de salud a travØs de las cuales se entrarÆ a operar la prestaci(cid:243)n del servicio, pero solamente de acuerdo al 5 Tutela 2“ instancia No 2013-00128-01

Accionante: Yesid Alejandro G(cid:243)mez Orozco

Accionado: Caprecom EPS-S y Otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tramite contemplado en los art(cid:237)culos 2, 3 y 11 del Decreto 2496 de

2012. Insta para que sea desvinculado del presente trÆmite tutelar por no legitimarse en la causa por pasiva.

3.6. Luego de ser requerida por el Despacho, Medicina Legal de La Dorada, allega oficio del 24 de julio del presente aæo, donde se informa que el seæor Yesid Alejandro G(cid:243)mez Orozco fue evaluado odontol(cid:243)gicamente, y concluy(cid:243) que: “El paciente s(cid:243)lo requiere como urgente el tratamiento del diente 47 mediante una exodoncia o extracci(cid:243)n de Øste, para que as(cid:237) termine con las molestias y prevenir algo mayor como podr(cid:237)a llegar a ser una celulitis facial por una infecci(cid:243)n y de este modo facilitarle al paciente llevar a cabo sus actividades normales y mejorar su calidad de vida.”1

4. EL FALLO El Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas), emiti(cid:243) pronunciamiento de primer grado el 29 de Julio avante, a travØs del cual, decidi(cid:243) resguardar el derecho a la salud del interno Yesid Alejandro G(cid:243)mez Orozco, al determinar que por encontrarse privado de la libertad se encuentra en imposibilidad de velar por sus garant(cid:237)as y derechos lo que le otorga una especial protecci(cid:243)n constitucional, mencion(cid:243) ademÆs que se han presentado continuos inconvenientes en la prestaci(cid:243)n 1 Folio 57

6 Tutela 2“ instancia No 2013-00128-01

Accionante: Yesid Alejandro G(cid:243)mez Orozco

Accionado: Caprecom EPS-S y Otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del servicio por parte de la EPS Caprec(cid:243)m, muestra de ello es la proliferaci(cid:243)n de acciones de tutela, siendo este un motivo mÆs para ordenar la asistencia mØdica requerida por el interno de forma inmediata. Por lo anterior dispensa, que la Direcci(cid:243)n EPAMS local en asocio con CAPRECOM EPSS (Nacional y Regional) y al INPEC (Nacional y regional), en un tØrmino no superior a 5 d(cid:237)as coordinaran las gestiones necesarias para que al accionante fuera valorado por el Odont(cid:243)logo y se realizara la extracci(cid:243)n dental que requiere en su diente 47 y as(cid:237) mismo se hiciera una revisi(cid:243)n completa de su dentadura y adelantara las actuaciones necesarias para solucionar los problemas de salud oral que presenta. Finalmente, no desat(cid:243) del trÆmite a la UNIDAD DE

SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –SPC-.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N Dentro del lapso legal establecido para tal efecto, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPCcuestion(cid:243) la decisi(cid:243)n.

Present(cid:243) discordancia bÆsicamente por haber seguido atada al trÆmite, pone de manifest(cid:243) no compartir lo ordenado en el numeral 2” de la parte resolutiva, por considerar que la atenci(cid:243)n en salud del 7 Tutela 2“ instancia No 2013-00128-01

Accionante: Yesid Alejandro G(cid:243)mez Orozco

Accionado: Caprecom EPS-S y Otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal interno es de resorte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, as(cid:237) lo estableci(cid:243) la Ley 95 de 1993. Sustenta su inconformidad en argumentos ya esbozados en la respuesta al escrito tutelar que hacen alusi(cid:243)n a su marco funcional. Por œltimo, conmina a declarar probada la falta de argumentaci(cid:243)n legal, revocar el fallo de primera instancia y en consecuencia desvincular a la SPC.

6. Consideraciones de la Sala

1. Atendiendo los argumentos de alzada, es preciso definir si la decisi(cid:243)n objetada estuvo o no ajustada a la realidad fÆctica y jur(cid:237)dica del derecho amparado y si devino acertado dejar encadenada al fallo a la Unidad de Servicios Penitenciarios y

Carcelarios –SPC-.

2. Pues bien, entrando en lo que es materia de salud de la poblaci(cid:243)n reclusa, el mÆximo interprete Constitucional, ha considerado que: “La salud como derecho fundamental, regido por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, debe ser garantizado a toda la poblaci(cid:243)n colombiana sin distinci(cid:243)n alguna, y en el caso de los reclusos, dicha obligaci(cid:243)n recae en manos de las autoridades carcelarias. Cuando una persona es privada de su libertad por parte del Estado, este debe asumir la responsabilidad de garantizar al recluso su derecho a la

salud a travØs de las correspondientes autoridades carcelarias, ello en virtud de que, al verse privada de la libertad, la persona no puede hacer uso espontÆneo del Sistema General de Seguridad Social en su rØgimen contributivo o subsidiado. Las autoridades 8 Tutela 2“ instancia No 2013-00128-01

Accionante: Yesid Alejandro G(cid:243)mez Orozco

Accionado: Caprecom EPS-S y Otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal carcelarias tienen la obligaci(cid:243)n de garantizar a los reclusos no solo una atenci(cid:243)n mØdica oportuna y eficiente, sino ademÆs, deben asegurar que las prescripciones mØdicas como exÆmenes, medicamentos, intervenciones, cirug(cid:237)as, o cualquier otro procedimiento requerido por el interno, sean efectivamente realizados”2. Pero ante la imposibilidad que ostenta el Estado de operar de manera directa, debe acudir a otras autoridades espec(cid:237)ficas para cumplir sus funciones y metas. Pues bien, en tratÆndose de la garant(cid:237)a del derecho a la salud de la poblaci(cid:243)n carcelaria la carga constitucional y legal le fue asignada al INPEC, instituto que para los efectos podrÆ hacerlo de forma directa organizando un servicio de salud con personal propio3, o a travØs de una EPS, con la cual buscarÆ su afiliaci(cid:243)n al sistema general de seguridad social en salud4, el cual como se sabe, es actualmente la EPS CAPRECOM a quien mediante proceso de licitaci(cid:243)n pœblica se le deleg(cid:243) la valiosa

tarea de velar por la salud y vida digna de los internos de las cÆrceles en Colombia. Y en pro de ese cometido, se puede concluir que Yesid Alejandro G(cid:243)mez Orozco, como sujeto de especial protecci(cid:243)n, tiene derecho a que el Estado garantice su prerrogativa fundamental a la salud, lo cual se harÆ a travØs de la EPS-S CAPRECOM, entidad obligada a suministrar los servicios mØdicos que requiera, as(cid:237) como proveer los tratamientos y procedimientos necesarios para ello, que dicho sea de paso, se prestaran sin importar si se trata de servicios 2 Corte Constitucional. Sentencia de tutela T-825 de 2010. M.P. Lu(cid:237)s Ernesto Vargas Silva. 3 Al respecto, tØngase en cuenta el art(cid:237)culo 104, 105 y 106 de la Ley 65 de 1993 (C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario). 4 El Decreto 1141 de 2009 reglamenta la afiliaci(cid:243)n de la poblaci(cid:243)n reclusa al SGSSS. 9 Tutela 2“ instancia No 2013-00128-01

Accionante: Yesid Alejandro G(cid:243)mez Orozco

Accionado: Caprecom EPS-S y Otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal POS o No POS, ya que tal diferenciaci(cid:243)n solo tendrÆ objeto respecto de la facultad de recobro que le asiste o no a la entidad promotora de salud.

3. En ese orden, ninguna duda ofrece el abrigo constitucional

dispensado al accionante, sujeto vulnerable y subordinado al Estado para materializar su derecho fundamental a la salud, a travØs de las entidades con las cuales suscribi(cid:243) contrato para tal funci(cid:243)n, que como se dijo, en el caso puntual es del resorte de Caprec(cid:243)m EPS-S convenio INPEC, bajo el entendido de haberse demostrado que su expectativa frente a la institucionalidad fue defraudada, menoscabando sus prerrogativas Constitucionales. Estas precisas circunstancias, hacen evidente no solo que el Sistema Penitenciario y Carcelario se torna negligente al no prestar oportunamente el servicio de atenci(cid:243)n mØdica a los presidiarios sino que en lo referente a la desconcentraci(cid:243)n que se ha otorgado a Caprecom EPS-S para facilitar estos servicios, surge igualmente deficitario. RepÆrese que, para el caso que nos ocupa, ni siquiera Østa emiti(cid:243) pronunciamiento alguno frente al caso del seæor G(cid:243)mez Orozco, tornÆndose en una acci(cid:243)n dilatoria que trasgrede los derechos fundamentales incoados por el actor. As(cid:237) que, resulta indispensable el amparo al derecho a la salud que del Estado se espera frente a los sujetos bajo su custodia; por lo que en sentir de la Colegiatura, la tutela concedida y la orden 10 Tutela 2“ instancia No 2013-00128-01

Accionante: Yesid Alejandro G(cid:243)mez Orozco

Accionado: Caprecom EPS-S y Otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal impartida emerge conveniente, y plausible de confirmaci(cid:243)n, en el sentido de haber otorgado protecci(cid:243)n al actor, con miras a por este medio facilitarle el derecho a la salud, en cuanto al diagn(cid:243)stico y el posterior tratamiento a seguir, lo que obviamente se encamina a restablecer sus condiciones de salud oral y coetÆneamente, el de una vida digna. Como tambiØn estuvo ajustado, haber direccionado la orden a la Direcci(cid:243)n del EPAMS, el INPEC y la EPS Caprec(cid:243)m, para que en connivencia garantizaran la asistencia odontol(cid:243)gica requerida por el afectado, como quiera que, sobre ellas recae como deber constitucional y legal.

4. Ahora bien. Descendiendo al nœcleo central de la impugnaci(cid:243)n, anticipa la Sala que la disposici(cid:243)n censurada en esta sede recibirÆ tambiØn convalidaci(cid:243)n.

As(cid:237), enfocÆndonos en los planteamientos esgrimidos por la Unidad de Servicios Penitenciarios y carcelarios –SPCen su escrito de impugnaci(cid:243)n, que refieren enfÆticamente que la Unidad fue creada para gestionar y operar el suministro de bienes que requiera INPEC, lo que implica que no tendr(cid:237)a injerencia alguna en la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud a la poblaci(cid:243)n carcelaria, raz(cid:243)n suficiente para merecer ser desvinculados del tramite Constitucional; resulta oportuno rememorar que el C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario

–Ley 65 de 1993-, determin(cid:243) que el servicio de salud puede ser prestado a travØs del personal de planta o mediante contratos que se suscriban con entidades pœblicas o privadas. 11 Tutela 2“ instancia No 2013-00128-01

Accionante: Yesid Alejandro G(cid:243)mez Orozco

Accionado: Caprecom EPS-S y Otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por ello, mediante el Decreto 4150 de 2011, se cre(cid:243) la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, como una unidad administrativa especial que tiene como objetivo: “gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC”.5 Posteriormente, en cumplimiento de la citada normatividad, mediante la cual se dispuso la escisi(cid:243)n del INPEC, el 3 de julio de 2012 se celebr(cid:243) Consejo Directivo Extraordinario del INPEC para tratar la emergencia penitenciaria y carcelaria, efecto para el cual se acord(cid:243) que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios contratara con CAPRECOM la prestaci(cid:243)n del servicio de salud intramural, a partir del 16 de julio de 2012. Seguidamente, a travØs del Decreto 2496 de Diciembre 06 de

2012, por el cual se establecen disposiciones para la operaci(cid:243)n del aseguramiento en salud para los presos; se le asignaron otras funciones a la SPC, ligadas con la efectiva afiliaci(cid:243)n y prestaci(cid:243)n del servicio de salud y con el sistema obligatorio de garant(cid:237)a de calidad (articulo 79 ). En ese orden, si bien se advierte que a la SPC, en principio, s(cid:243)lo se le otorg(cid:243) la prestaci(cid:243)n de servicios administrativos para el 5 Art(cid:237)culo 4” del decreto 4150 de 2011. 12 Tutela 2“ instancia No 2013-00128-01

Accionante: Yesid Alejandro G(cid:243)mez Orozco

Accionado: Caprecom EPS-S y Otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal adecuado funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, sin que le asignara competencia en cuanto a la atenci(cid:243)n mØdica a los reclusos del pa(cid:237)s, actualmente tiene adjudicadas funciones adicionales que tienen involucra la efectividad en la prestaci(cid:243)n del servicio de salud a cargo del Inpec. Siendo as(cid:237), es pertinente no desatar del trÆmite de amparo a la Unidad de servicios penitenciarios y carcelarios, dispuesto as(cid:237) por el a-quo, en tanto que, eventualmente, de consuno con la EPS Caprec(cid:243)m, o en su defecto con la que tengan contratada la prestaci(cid:243)n de la atenci(cid:243)n en salud y, con la Direcci(cid:243)n Nacional del

INPEC, ostentan el deber legal de intervenir solidaria y activamente en la oportuna prestaci(cid:243)n del tratamiento mØdico odontol(cid:243)gico que se le debe dispensar al actor. En reciente decisi(cid:243)n, la CSJ, en Sala de decisi(cid:243)n de tutelas, se pronunci(cid:243):6 “…Si bien es cierto reclama la representante de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios no tener responsabilidad en la orden de amparo emitida por el Tribunal, para la Sala es claro que esa entidad tiene como misión el “Prestar el apoyo necesario para el funcionamiento del sistema carcelario y penitenciario, garantizando los servicios requeridos por el INPEC en materia administrativa, presupuestal, contractual, log(cid:237)stica y de infraestructura, con el fin de generar eficacia, eficiencia y transparencia en la gesti(cid:243)n de los recursos y contribuir as(cid:237) a que dicha instituci(cid:243)n se focalice en su funci(cid:243)n misional, es decir, la custodia, vigilancia, atenci(cid:243)n y tratamiento integral a las personas privadas de la libertad”7. (Resaltado de la Sala). 6 Cfr radicado T-66469 de mayo 07 de 2013 MP. Javier Zapata Ortiz, 7 Fuente: http://www.spc.gov.co/quienes-somos/mision-vision.html, pÆgina web oficial de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. 13 Tutela 2“ instancia No 2013-00128-01

Accionante: Yesid Alejandro G(cid:243)mez Orozco

Accionado: Caprecom EPS-S y Otros

Decisi(cid:243)n: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Unidad, como claramente lo indica en su objetivo misional, debe velar porque el INPEC se focalice en su funci(cid:243)n de tratamiento integral de la poblaci(cid:243)n penitenciaria, y para ello es necesaria la infraestructura y log(cid:237)stica que permitan brindar una debida atenci(cid:243)n en salud, no solo al accionante sino a la integridad de reclusos del centro carcelario, por lo tanto deben esas instituciones trabajar arm(cid:243)nicamente y no endilgando responsabilidades una a la otra, pues los dos organismos tienen, dentro del Æmbito de sus competencias, que velar por una atenci(cid:243)n integral a los detenidos en establecimientos carcelarios…” Y con anterioridad, en decisi(cid:243)n proferida dentro del radicado 66698 de abril 30 de 2013 con ponencia de la Doctora Mar(cid:237)a del Rosario GonzÆlez Muæoz, se decret(cid:243) la nulidad del trÆmite por no haber integrado debidamente el contradictorio, al omitirse enlazar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. Con todo, menester es acotar que aun dentro de la Colegiatura Ad quem, a esta altura no existe una postura s(cid:243)lida y pacifica en torno al tema de competencia de la SPS en la prestaci(cid:243)n de servicio de salud de la poblaci(cid:243)n reclusa y, ello se refleja en pronunciamiento de Enero 24 hogaæo donde fue ponente el Magistrado JosØ Lu(cid:237)s

Barcel(cid:243) Camacho, a travØs del cual, se desvincul(cid:243) del tramite Constitucional, en segunda instancia, a la seæalada entidad. No obstante, congruente con lo discurrido, esta Sala es del criterio que la entidad impugnante debe permanecer atada al proceso por la implicaci(cid:243)n que acarrea en el aseguramiento de una efectiva y oportuna asistencia en salud del aqu(cid:237) accionante, dado que involucra aspectos econ(cid:243)micos que habrÆn de respaldar las 14 Tutela 2“ instancia No 2013-00128-01

Accionante: Yesid Alejandro G(cid:243)mez Orozco

Accionado: Caprecom EPS-S y Otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal medidas adoptadas en la prestaci(cid:243)n del servicio, bien por la EPS o en el œltimo caso, directamente por el Centro Penal. As(cid:237) que, en atenci(cid:243)n a la distribuci(cid:243)n de funciones y tareas que en este momento exhiben las diferentes entidades, relacionadas con el cometido legal de prestar una atenci(cid:243)n optima en salud a la poblaci(cid:243)n penitenciaria, cada una dentro de sus roles funcionales, es del parecer de esta Corporaci(cid:243)n que tanto la Direcci(cid:243)n del EPAMS La Dorada, como la General del INPEC, la EPS-S CAPRECOM y la Unidad de Servicios Penitenciarios -SPCestÆn convocados a responder dentro de estas diligencias, en aras

de que las garant(cid:237)as iusfundamentales del demandante se concreten, raz(cid:243)n por la cual, no persuade el requerimiento perseguido por el impugnante. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo a travØs del cual el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la 15 Tutela 2“ instancia No 2013-00128-01

Accionante: Yesid Alejandro G(cid:243)mez Orozco

Accionado: Caprecom EPS-S y Otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dorada (C), tutel(cid:243) el derecho fundamental a la salud del interno Yesid Alejandro G(cid:243)mez Orozco.

SEGUNDO: DISPONER el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 16

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