TSDJ Manizales - SP2013-00131-00 C
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00131-00 C
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Tutela: 2013-00131-00
CLEMENCIA AUGUSTA DEL PILAR HERRERA GIRALDO Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 158 Manizales, dieciocho de junio de dos mil trece
1. ASUNTO Se dispone la Sala a resolver en primera instancia la acci(cid:243)n de tutela promovida por la seæora CLEMENCIA AUGUSTA DEL PILAR HERRERA GIRALDO en contra del Ministerio de Transporte, La Unidad Departamental de Transito del Municipio de Villamar(cid:237)a (Caldas) y la Concesi(cid:243)n RUNT (Registro (cid:218)nico Nacional de Transito), por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental al Habeas Data.
2. LA DEMANDA 2.1. Aduce la accionante que tiene 56 aæos de edad y desde el aæo 1997 le fue expedida la licencia de conducci(cid:243)n nœmero 008621 8551 categor(cid:237)a cuarta, expedida en la Unidad de TrÆnsito de Villamar(cid:237)a. Que el 15 de mayo del mismo aæo realiz(cid:243) los trÆmites respectivos ante el Ministerio de Transporte y TrÆnsito
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Sala Penal de Caldas a fin de elevar a la base de datos su licencia de trÆnsito. No obstante el listado de remisi(cid:243)n del Despacho Ministerial adolece de un error, pues se asign(cid:243) un nœmero que no correspond(cid:237)a, toda vez que en el referido listado se anot(cid:243) la cifra 8551, cuando en realidad era el 8621. 2.2. Refiere que la Unidad de Transito del Municipio de Villamar(cid:237)a verbalmente le inform(cid:243) que en el sistema no estaba registrada dicha licencia y que en consecuencia deb(cid:237)a iniciar el trÆmite como si fuera la primera vez. 2.3. Con fundamento en esa situaci(cid:243)n, el 16 de abril cursante impetra sendos derechos de petici(cid:243)n ante la Unidad de TrÆnsito del Municipio de Villamar(cid:237)a y ante la Concesi(cid:243)n RUNT. El primero, tendiente a que se efectuaran las diligencias de rigor ante el RUNT para que se registrara su licencia de conducci(cid:243)n, mientras el segundo, a efectos de inscribir su licencia de conducci(cid:243)n. Del escrito radicado ante la Unidad de TrÆnsito de Villamar(cid:237)a, afirma, no ha recibido respuesta alguna a su pedimento, en tanto que el RUNT, a travØs de comunicado 20134200174481 calendado en mayo 15 le hace saber que era a la Unidad de TrÆnsito la competente para migrar la informaci(cid:243)n al sistema RUNT. 2.4. Puntualiza enfatizando que acude a esta Acci(cid:243)n
Constitucional, en la medida de no contar con otro mecanismo
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CLEMENCIA AUGUSTA DEL PILAR HERRERA GIRALDO Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal id(cid:243)neo que obligue a las accionadas para asentar su licencia de conducci(cid:243)n en el sistema RUNT.
3. PRETENSIONES DE LA ACCI(cid:211)N Considera entonces la libelista que con la actitud asumida por los accionados se vulnera su derecho al habeas data, del cual depreca su protecci(cid:243)n dispensando al Ministerio de Transporte, a travØs del Concesionario RUNT y la Unidad de TrÆnsito del Municipio de Villamar(cid:237)a, que adelanten las gestiones pertinentes para que se cargue en el RUNT su licencia de conducci(cid:243)n 8621 y se efectœen las correcciones a que haya lugar, dado que en la remisi(cid:243)n de env(cid:237)os aparece un nœmero errado, el 8551.
4. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL 4.1. Mediante auto del 04 de Junio de 2013 se admiti(cid:243) la tutela y se dispuso correr traslado a los entes accionados, para que en el tØrmino de dos d(cid:237)as se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda. 4.2. Respuesta de las Accionadas.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.2.1. La Unidad de TrÆnsito de Villamaria inform(cid:243) que ese Organismo, de conformidad con los protocolos establecidos por el Ministerio de Transporte, migr(cid:243) la informaci(cid:243)n de las licencias de conducci(cid:243)n desde el inicio de operaci(cid:243)n del sistema RUNT, el cual estuvo disponible desde el 03 de noviembre de 2009 hasta mediados del mes de septiembre de 2012, es decir, dos aæos y nueve meses. Que revisado el archivo hist(cid:243)rico y de sistemas de informaci(cid:243)n de licencias de conducci(cid:243)n expedidas por el Instituto Departamental de TrÆnsito y Transportes de Caldas, creado con la Ordenanza No. 193 de Agosto 16 de 1996 y liquidado por Decreto Departamental No. 00768 del 23 de noviembre de 2001, no se encontr(cid:243) reporte alguno que haga relaci(cid:243)n con la licencia de conducci(cid:243)n 008621 a nombre de la accionante. As(cid:237) mismo al consultar las pÆginas del Ministerio de Transporte y del RUNT tampoco se hall(cid:243) la citada licencia de conducci(cid:243)n. Refiere contar con el reporte enviado al Ministerio de Transporte, acorde con la licencia de conducci(cid:243)n 008551, categor(cid:237)a 4, perteneciente a la CC. No. 71.667.568 y, la licencia de conducci(cid:243)n de la seæora Herrera Giraldo es la 008621 y la referenciada en el env(cid:237)o No. 009 del 15-05-1997 es la nœmero
8551.
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CLEMENCIA AUGUSTA DEL PILAR HERRERA GIRALDO Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente advera, que con el objeto de subsanar la situaci(cid:243)n de la no migraci(cid:243)n de la licencia de conducci(cid:243)n No. 008621, categor(cid:237)a 04 de la tutelante, correspondiente al guarismo de cØdula de ciudadan(cid:237)a nœmero 24.320.195, lo expondrÆ tanto al Ministerio de Transporte como a la Concesi(cid:243)n RUNT. 4.2.2. Por su parte, la Coordinadora Grupo de TrÆnsito Terrestre, acuÆtico y fØrreo de la Subdirecci(cid:243)n de trÆnsito del Ministerio de Transporte, asegura que la informaci(cid:243)n de la licencia de conducci(cid:243)n N(cid:176) 008621 (cid:243) 8551 categor(cid:237)a (antigua) 04, expedida el 16 de junio de 1997 por el Organismo de TrÆnsito Departamental de Caldas / Villamar(cid:237)a, debi(cid:243) ser inscrita al Registro (cid:218)nico Nacional de TrÆnsito –RUNTpor dicha autoridad de trÆnsito. Que a efecto de corroborar si la informaci(cid:243)n de la licencia de conducci(cid:243)n referida (008621 o 8551) fue noticiada al antiguo Registro Nacional de Conductores, esa coordinaci(cid:243)n procedi(cid:243) a
descargar de la pÆgina web del Ministerio el reporte del Informe General del conductor (activo hasta el 12 de noviembre de 2009), encontrando que el nœmero de cØdula de ciudadan(cid:237)a 24.320.195 correspondiente a la seæora Clemencia Augusta del Pilar Herrera Giraldo, no fue comunicada al citado registro por la autoridad de trÆnsito que lo expidi(cid:243).
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CLEMENCIA AUGUSTA DEL PILAR HERRERA GIRALDO Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De idØntico modo, al explorar en la pÆgina web del Registro (cid:218)nico Nacional de trÆnsito RUNT dentro del reporte que arroja de licencias de conducci(cid:243)n vigentes, tampoco se encontr(cid:243) incorporada la informaci(cid:243)n concerniente a la licencia de conducci(cid:243)n 008621 o 8551. Concluye entonces la entidad, que la informaci(cid:243)n de la mencionada licencia de conducci(cid:243)n no fue integrada al RUNT por el organismo de trÆnsito Departamental, generando con ello un evidente incumplimiento de las disposiciones legales que para tal fin se han creado, mÆxime que la falta de registro de las licencias de conducci(cid:243)n son un asunto ya claramente abordado por la Jurisprudencia constitucional, espec(cid:237)ficamente y para lo que nos convoca en la T-361 del 21 de Mayo de 2009. Por lo anteriormente esbozado, considera que ese
Despacho no ha vulnerado ni ha pretendido afectar derecho fundamental alguno de la accionante, por lo tanto solicita desestimar las aspiraciones deprecadas respecto de esa entidad accionada. 4.2.3. Con base en la anterior informaci(cid:243)n, por medio de auto calendado en junio trece de dos mil trece se vincula como litisconsorte necesario a la UNIDAD DE TRANSITO DE CALDAS, toda vez que ese ente podr(cid:237)a estar eventualmente atado a la decisi(cid:243)n.
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CLEMENCIA AUGUSTA DEL PILAR HERRERA GIRALDO Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.2.4. A su turno la Concesi(cid:243)n RUNT expone que entr(cid:243) en operaciones en noviembre de 2009, de ah(cid:237) que los soportes de las licencias de conducci(cid:243)n deben reposar en los archivos de Villamar(cid:237)a. Indica que la licencia de conducci(cid:243)n No. 8551, a la que hace referencia la accionante, tampoco se encuentra registrada en la pÆgina del Ministerio de Transporte, quien para la Øpoca de la supuesta expedici(cid:243)n de la misma, era la entidad encargada de realizar su registro. Agrega que al constatarse la base de datos, descubrieron que la licencia de conducci(cid:243)n 8551 expedida por el Organismo de TrÆnsito de Villamar(cid:237)a no ha sido reportada por ninguna dependencia de trÆnsito, y que el proceso de validaci(cid:243)n y cargue del registro Nacional de Conductores (RCN) se encuentra
suspendido por orden del Ministerio de Transporte, pues conforme lo previsto en el art(cid:237)culo 210 del Decreto 0019 de 2012 los organismos de trÆnsito ten(cid:237)an solo hasta el 10 de julio de 2012, el cargue de la informaci(cid:243)n a travØs del procedimiento de migraci(cid:243)n y por consiguiente, se estÆ a la espera del pronunciamiento por parte del Ministerio de Transporte para que defina el procedimiento a seguir con la informaci(cid:243)n que no ha sido transmitida por dichos entes Finalmente, ratifica la consistencia de la informaci(cid:243)n que contiene un registro pœblico como lo es el RUNT, de manera que
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CLEMENCIA AUGUSTA DEL PILAR HERRERA GIRALDO Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de no existir informaci(cid:243)n de la aludida licencia, se estar(cid:237)a poniendo en entre dicho la legalidad de la expedici(cid:243)n del documento que acredita a la seæora Herrera Giraldo como conductora. Por lo expuesto insta se ordene al Organismo de TrÆnsito de Villamar(cid:237)a remitir la informaci(cid:243)n completa y correcta acerca de la licencia de conducci(cid:243)n No. 8551 para que pueda ser valorada y cargada en el RUNT, pues la situaci(cid:243)n presentada evidencia que la accionante no tendr(cid:237)a inconveniente alguno, si dicho Organismo, que le expidi(cid:243) la licencia de conducci(cid:243)n, hubiese
cumplido con el deber legal de enviar la informaci(cid:243)n dentro del tiempo definido para ello. AdemÆs, que se le disponga al Ministerio de Transporte, determinar si la licencia de conducci(cid:243)n fue tramitada dentro del marco normativo legal y definir el procedimiento a seguir para aquellas licencias de conducci(cid:243)n que no han sido reportadas a tiempo por los (cid:243)rganos competentes.
5. CONSIDERACIONES 5.1. Con base en la reseæa fÆctica ya perfilada, le incumbe a la Sala definir si la Unidad de TrÆnsito del Municipio de Villamar(cid:237)a y la Concesi(cid:243)n RUNT quebrantaron los derechos fundamentales invocados por la ciudadana Clemencia Augusta del Pilar Herrera Giraldo, la primera por negarse a resolver de fondo la petici(cid:243)n
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CLEMENCIA AUGUSTA DEL PILAR HERRERA GIRALDO Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tendiente a que se efectuaran los trÆmites de rigor ante el RUNT para que se registrara su licencia de conducci(cid:243)n y la segunda, por no haber migrado la informaci(cid:243)n correcta a la plataforma. 5.2. En ese orden y acorde con los hechos relatados por la actora en el libelo de tutela, se advierte que en principio el derecho fundamental de petici(cid:243)n estÆ siendo vulnerado por la Unidad de Transito del Municipio de Villamar(cid:237)a, como quiera que le 19 de abril cursante present(cid:243) petici(cid:243)n encaminada a que esa
entidad efectuara las diligencias pertinentes ante el RUNT para que se registrara la informaci(cid:243)n de la licencia de conducci(cid:243)n numero 86211 que le fuera concedida en el aæo 1997 por ese Organismo de trÆnsito. No obstante, a la fecha no se le ha dado respuesta a su pedimento. 5.3. Aunado a ello, del anÆlisis de las probanzas allegadas en este trasegar constitucional, se reflexiona que no s(cid:243)lo el derecho de petici(cid:243)n estÆ siendo conculcado, sino tambiØn el aludido por la propia tutelante, es decir, del habeas data. Tal prerrogativa implica la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella informaci(cid:243)n que se relacione con ella y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades pœblicas o privadas, cuyo nœcleo esencial estÆ integrado por el derecho a 1 Cfr folio 18 fotocopia de licencia de conducci(cid:243)n
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CLEMENCIA AUGUSTA DEL PILAR HERRERA GIRALDO Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la autodeterminaci(cid:243)n informÆtica en general, y por la libertad econ(cid:243)mica en particular. Es as(cid:237) que el titular del derecho fundamental al habeas data goza del derecho a acceder al conocimiento de la informaci(cid:243)n recogida sobre Øl en bancos de datos o archivos, controlar razonablemente su transmisi(cid:243)n, limitar el per(cid:237)odo de tiempo en el
que puede conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su contenido. Por su parte, las entidades que recogen informaci(cid:243)n personal estÆn compelidas a ponerla a disposici(cid:243)n de sus titulares, a actualizarla y rectificarla, cuando consideren que razonablemente deben hacerlo. En ese sentido, el derecho al habeas data cumple, entonces, la funci(cid:243)n de proteger a toda persona contra el peligro del abuso de la informaci(cid:243)n, de manera que se le garantice el derecho a la autodeterminaci(cid:243)n informativa2. La Corte Constitucional ha sostenido que los elementos del derecho de habeas data, segœn el mismo art(cid:237)culo 15 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica se precisan en: (i) conocer las informaciones que a ella se refieren; (ii) actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al d(cid:237)a, agregÆndoles los hechos nuevos; y (iii) rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad.3 2 Ver sentencia T-443 de 1994. 3 Ver sentencia SU-082 de 1995, reiterada entre otras en la Sentencia T-204 de 2006.
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CLEMENCIA AUGUSTA DEL PILAR HERRERA GIRALDO Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha establecido que4: “…El derecho de habeas data garantiza la inclusi(cid:243)n de datos, se trate de bases de
datos de la administraci(cid:243)n o particulares, cuando de dicha inclusi(cid:243)n dependa el goce de otros derechos, sean Østos fundamentales o no; en otras palabras, esta posibilidad es reconocida como protecci(cid:243)n para aquellas situaciones en que la omisi(cid:243)n injustificada en la inclusi(cid:243)n de la informaci(cid:243)n sobre una persona le impide realizar actividades a las que tiene derecho. En este sentido se ha hecho referencia al “habeas data aditivo”, para garantizar que el proceso de inclusi(cid:243)n de datos de las personas interesadas se haga de forma diligente y sin obstÆculos que, en cuanto impiden el goce de derechos, resultan ileg(cid:237)timos en el sistema jur(cid:237)dico. Sobre esta faceta del habeas data se pronunci(cid:243) la sentencia C307 de 1999 enfatizando que de este derecho se deriva la garant(cid:237)a de inclusi(cid:243)n de informaci(cid:243)n en bases de datos de la administraci(cid:243)n. (…) As(cid:237) entonces, se estÆ en presencia de una vulneraci(cid:243)n del derecho a la autodeterminaci(cid:243)n informÆtica, en los eventos en que se impide el conocimiento, actualizaci(cid:243)n y rectificaci(cid:243)n de bases de datos. Estas posibilidades incluyen el llamado habeas data aditivo que consiste en la obligaci(cid:243)n de incluir en los elementos utilizados para recopilar informaci(cid:243)n los datos actuales de las personas leg(cid:237)timamente interesadas, lo que se convierte en una obligaci(cid:243)n de (cid:237)ndole iusfundamental cuando el ejercicio de otros derechos depende de la inclusi(cid:243)n de estos datos. Por tanto, el
habeas data o derecho a la autodeterminaci(cid:243)n informÆtica constituye una garant(cid:237)a para el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales…” 5.4. Con basamento en los derroteros fijados por la Guardiana de la Constituci(cid:243)n, se puede discurrir sin dubitaci(cid:243)n alguna que la situaci(cid:243)n planteada por la accionante ciertamente amerita la intervenci(cid:243)n del Juez Constitucional y por consiguiente desde ya se anuncia que serÆ otorgada la protecci(cid:243)n implorada. 4 Cfr sentencia T-361 de mayo 21 de 2009 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto
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CLEMENCIA AUGUSTA DEL PILAR HERRERA GIRALDO Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, en asuntos de similar jaez, existen precedentes Constitucionales en donde se ha resguardado el derecho al Habeas data, al demostrarse la negligencia del organismo de trÆnsito para rectificar o actualizar la informaci(cid:243)n que debe ser migrada al RUNT, relacionada con la licencia de conducci(cid:243)n5. Ya descendiendo al sub judice se encuentra acreditado: (i) que a la seæora Herrera Giraldo en el aæo 1997 la Oficina de Transito de Villamar(cid:237)a (con c(cid:243)digo 17873), le adjudic(cid:243) la licencia de conducci(cid:243)n No. 0086216, (ii) que en la relaci(cid:243)n de envi(cid:243) No.
099 del 15 de mayo de realizada por la Oficina de TrÆnsito de Villamar(cid:237)a y enviada al Ministerio de Transporte7, aparece consignada la identificaci(cid:243)n de la accionante No 24.320.195, pero con un nœmero de licencia diferente, el 8551 y en dicho listado no se consigna el guarismo 8621, (iii) de acuerdo a lo comunicado por la Unidad de trÆnsito del Municipio de Villamar(cid:237)a, la licencia de conducci(cid:243)n 8551, categor(cid:237)a 04, pertenece al documento de identificaci(cid:243)n 71.667.5688, (iv) por virtud de lo reportado por las accionadas, al consultar, v(cid:237)a Internet las pÆginas del Ministerio de Transporte y del RUNT, no aparece dato de ninguna naturaleza respecto de la licencia de conducci(cid:243)n de la tutelante9, lo que apunta a establecer que la informaci(cid:243)n de la licencia de conducci(cid:243)n 008621 o 8551 expedida por el Organismo de 5 Ibidem 6 Cfr folio 18 7 Cfr folio 16 8 Cfr folio 25 9 Cfr folio 25
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CLEMENCIA AUGUSTA DEL PILAR HERRERA GIRALDO Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TrÆnsito Departamental de Villamar(cid:237)a NO FUE REPORTADA AL RUNT. La situaci(cid:243)n as(cid:237) expuesta no resiste mayores interpretaciones, pues con meridiana claridad se infiere que la
entidad que expidi(cid:243) la licencia de conducci(cid:243)n 008621 a nombre de Clemencia Augusta del Pilar Herrera Giraldo, titular de la cØdula de ciudadan(cid:237)a 24.320.195, al momento de enviar el reporte al Ministerio de Transporte –se deduceerr(cid:243) en el nœmero de licencia y consign(cid:243) el guarismo 8551. De igual forma, con posterioridad, tampoco report(cid:243) la informaci(cid:243)n de la licencia al antiguo Registro Nacional de Conductores (RNC)10 como lo dispon(cid:237)a la Resoluci(cid:243)n 696 de 1991,11 aplicable para la Øpoca y, como si fuera poco, menos aœn, la migr(cid:243) al RUNT durante el interregno en que estuvo habilitado, es decir, de noviembre de 2009 a septiembre de 2012, como era su deber a tono con lo previsto en el art(cid:237)culo 210 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012. De esa guisa, se desprende que el proceder de la legitimada por pasiva no puede convertirse en una carga trasladable a la accionante, o que tenga que asumir las consecuencias de su preterici(cid:243)n en el proceso de migraci(cid:243)n que deb(cid:237)a acatar segœn los estÆndares y criterios establecidos por el Ministerio de Transporte. 10 Cfr folio 32 informaci(cid:243)n suministrada por el Ministerio de Transporte 11 Cfr folio 30
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Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En suma, los medios suasorios arrimados al plenario son indicadores que la entidad responsable de la omisi(cid:243)n es la Unidad Departamental de TrÆnsito con sede en Villamar(cid:237)a, pues dentro de sus funciones Østa la “migración” de los datos hac(cid:237)a el Consorcio RUNT para proceder a la actualizaci(cid:243)n, rectificaci(cid:243)n o modificaci(cid:243)n de los mismos, sin afectar los intereses de los usuarios, lo cual no ha sucedido todav(cid:237)a en el presente asunto; de donde surge que la protecci(cid:243)n de amparo deviene procedente. Sin embargo, ha de entenderse que las entidades accionadas deben actuar con unidad de prop(cid:243)sito y no de forma aislada, pues la efectividad del amparo de los derechos estÆ condicionada a que tanto la Unidad de Transito de Villamar(cid:237)a, como la Concesi(cid:243)n RUNT y el Ministerio de Transporte, desplieguen, en connivencia, todas las acciones necesarias para satisfacer materialmente el requerimiento de la tutelante. En este orden de ideas, se ordenarÆ al Ministerio de Transporte, al Consorcio RUNT y a la Unidad Departamental de TrÆnsito, con sede en Villamar(cid:237)a, cada una dentro del Æmbito de sus funciones y competencias, para que en el tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de este prove(cid:237)do, inicien las acciones id(cid:243)neas
tendientes a registrar la licencia de la seæora Herrera Giraldo en el sistema RUNT, a fin de que se pueda llevar a cabo la renovaci(cid:243)n de su licencia de conducci(cid:243)n, sin trabas ni cortapisas; trÆmite que
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CLEMENCIA AUGUSTA DEL PILAR HERRERA GIRALDO Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en todo caso no podrÆ durar mÆs de diez (10) d(cid:237)as a partir de la notificaci(cid:243)n de esta sentencia. Del cumplimiento de la orden proferida en este fallo, las entidades accionadas deberÆn informar inmediatamente a esta Colegiatura. Por lo expuesto, El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: Primero: Tutelar los derechos fundamentales de Petici(cid:243)n y Habeas data de la seæora Clemencia Augusta del Pilar Herrera Giraldo.
Segundo: Ordenar al Ministerio de Transporte, al Consorcio RUNT y a la Unidad Departamental de TrÆnsito, con sede en Villamar(cid:237)a, cada una dentro del Æmbito de sus funciones y competencias, para que en el tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de este prove(cid:237)do, inicien las acciones id(cid:243)neas tendientes a la activaci(cid:243)n en el sistema RUNT de la licencia de conducci(cid:243)n de la seæora
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CLEMENCIA AUGUSTA DEL PILAR HERRERA GIRALDO Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Clemencia Augusta del Pilar Herrera Giraldo, trÆmite que en todo caso no podrÆ durar mÆs de diez (10) d(cid:237)as a partir de la notificaci(cid:243)n de esta sentencia.
Tercero: Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n, sino se impugna en el tØrmino oportuno.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria