TSDJ Manizales - SP2013-00140-01 Ma
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00140-01 Ma
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Tutela de 2“ instancia 2013-00140-01
Accionante: Martha Benjumea L(cid:243)pez Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE ASUNTOS DE PENALES PARA ADOLESCENTES
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 23 Manizales, dieciseises (16) de octubre de dos mil trece (2013)
1. ASUNTO Se ocupa la Sala en decidir la impugnaci(cid:243)n presentada por el representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, contra la sentencia adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funci(cid:243)n de Conocimiento, por medio de la cual tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n invocado por la seæora
Martha Benjumea L(cid:243)pez.
2. ANTECEDENTES 2.1. Expone la seæora Martha Benjumea L(cid:243)pez que en el aæo 2009 solicit(cid:243) ante acci(cid:243)n Social el reconocimiento de una reparaci(cid:243)n
1 Tutela de 2“ instancia 2013-00140-01
Accionante: Martha Benjumea L(cid:243)pez Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes administrativa por la muerte violenta de su hijo Carlos Humberto Castro Benjumea. Que mediante comunicaci(cid:243)n fechada el pasado 15 de mayo, la entidad le inform(cid:243) que hab(cid:237)a sido reconocida como victima, tras verificar el hecho ocurrido, aclarÆndole que tal reconocimiento s(cid:243)lo compromet(cid:237)a el 50% ya que el porcentaje restante deb(cid:237)a acreditarlo con la ausencia de hijos, hermanos, u otros parientes de la v(cid:237)ctima, de tal manera que se infiera su condici(cid:243)n de œnica beneficiaria de la misma. Expone que ya en cinco (5) ocasiones durante estos 50 meses ha procedido a aportar los documentos que as(cid:237) la demuestran, remitiendo copias de las declaraciones extra juicio y certificado de defunci(cid:243)n de su esposo, acreditando ser la œnica beneficiaria de la reparaci(cid:243)n por el hecho victimizante revelado. Refiere que en vista de que los documentos ya fueron aportados se hace acreedora a la indemnizaci(cid:243)n por el cien 100%, pues de esa forma lo contemplan los Decretos 4800 de 2011, y 1290 de 2008, art. 5(cid:176) parÆgrafo 2(cid:176), numerales 1(cid:176) al 5(cid:176), ordinal 1(cid:176). Anota que, le ha sido cancelado el equivalente a 20 smlmv, es decir, $11.790.000, cuando el mismo Decreto Reglamentario
establece como suma actual de reparaci(cid:243)n administrativa el equivalente a 40 salarios m(cid:237)nimos mensuales legales vigentes, esto 2 Tutela de 2“ instancia 2013-00140-01
Accionante: Martha Benjumea L(cid:243)pez Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes es, a la fecha $ 23.580.000 que constituir(cid:237)a el 100% de la reparaci(cid:243)n administrativa que hoy reclama. Visto lo anterior, considera lesionado su derecho fundamental al Debido Proceso, por cuanto no se ha aplicado en su plenitud el principio rector de las formas propias de cada juicio, desconociØndose los Decretos Reglamentarios que para el caso se encuentran establecidos, as(cid:237) como la indebida valoraci(cid:243)n de las pruebas documentales que se han allegado durante los œltimos 50 meses. En tales condiciones, depreca el amparo Constitucional de los derechos fundamentales al Debido Proceso y acceso a la administraci(cid:243)n de justicia, solicitando ordenar a la entidad la expedici(cid:243)n de un nuevo acto administrativo donde se le reconozca el pago efectivo del cincuenta 50% por ciento restante de la indemnizaci(cid:243)n o reparaci(cid:243)n administrativa a la que considera tiene derecho. Para el efecto, allega al presente escrito petitorio los documentos y escritos necesarios que sustentan sus pretensiones1.
3. RESPUESTA DE LA ACCIONADA 1 Cfr. 11 y s.s.
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Accionante: Martha Benjumea L(cid:243)pez Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes EncontrÆndose dentro del tØrmino legalmente establecido la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, hizo hincapiØ en el Æmbito de su competencia funcional en cuanto a la asistencia, atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n integral a las v(cid:237)ctimas de la violencia, y a la estructura del Sistema Nacional de Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas con fundamento en la Ley 1448 de 2011, la que asumi(cid:243) a partir del primero de enero de 2012. As(cid:237) mismo, se pronunci(cid:243) frente al tema de la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela aduciendo que la misma emerge improcedente frente a la solicitud radicada por el actor, pues en su sentir existen otros medios defensivos mÆs id(cid:243)neos para que por medio de los mismos, se tramiten sus requerimientos. En lo atinente al caso concreto, resalt(cid:243) la entidad que efectivamente se estudi(cid:243) la solicitud de valoraci(cid:243)n de la seæora Martha Benjumea L(cid:243)pez, resolviendo reconocerla como v(cid:237)ctima y
procediendo a incluirla en el respectivo registro tal y como lo establece la ley. Aduce tambiØn, que ha brindado respuesta amplia, oportuna y suficiente a todos y cada uno de los derechos de petici(cid:243)n presentados por la accionante. Sin embargo, expone que no han logrado identificar el documento por el cual alega la seæora Martha Benjumea L(cid:243)pez le ha sido reconocido el 50% por ciento de la indemnizaci(cid:243)n, pues entidad, tras haberla declarado v(cid:237)ctima de la 4 Tutela de 2“ instancia 2013-00140-01
Accionante: Martha Benjumea L(cid:243)pez Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes muerte de su hijo ha concluido que esta es la œnica beneficiaria segœn lo declarado bajo la gravedad de juramento, y por lo tanto era dable reconocerle la indemnizaci(cid:243)n por el 100%. Asevera igualmente la accionada que mediante derecho de petici(cid:243)n presentado por la actora el 23 de mayo de 2013, solicit(cid:243) informaci(cid:243)n alegando la cancelaci(cid:243)n del 50% de la reparaci(cid:243)n administrativa, agregando que dicha suma seria desembolsada en el mes de agosto de 2013, tal y como le inform(cid:243) la Unidad de V(cid:237)ctimas, afirmaci(cid:243)n incorrecta por cuanto a ningœn beneficiario se le informa
el porcentaje a recibir hasta tanto la Unidad, no tenga la certeza de sus beneficiarios, como tampoco es posible que, la afirmarÆ que dicho pago se realizar(cid:237)a en el mes de agosto de 2013, puesto que la entidad a la fecha se encuentra procesando los pagos autorizados por el Decreto 1290 de 2008, estando pendiente los del Decreto 4800 de 2011 y Ley 1448 de 2011. De idØntica forma advierte que no pueden fijar una fecha exacta para el pago de la indemnizaci(cid:243)n, puesto que debe ceæirse a los procedimientos establecidos por la ley. En ese orden de ideas, estima que en el presente caso se genera la figura del hecho superado, en la medida de no haberse vulnerado derecho fundamental alguno, menos aœn relacionados con su especial condici(cid:243)n de desplazada. 5 Tutela de 2“ instancia 2013-00140-01
Accionante: Martha Benjumea L(cid:243)pez Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Para concluir, solicita sean negadas las peticiones incoadas en el escrito de tutela, toda vez que, la entidad ha realizado dentro del marco de su competencia, las gestiones necesarias para acoger los mandatos legales y constitucionales, evitando de esta forma vulnerar o poner en riesgo los derechos fundamentales de la accionante.
4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El a-quo despuØs de analizar la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela, as(cid:237) como el alcance normativo y jurisprudencial del derecho de petici(cid:243)n, y la reparaci(cid:243)n integral a las v(cid:237)ctimas en condici(cid:243)n de desplazamiento forzado, concluy(cid:243) que efectivamente aflora una transgresi(cid:243)n de ese derecho en cabeza de la accionante, por cuanto en un principio la solicitud se encontraba encauzada al pago de la reparaci(cid:243)n administrativa que en su condici(cid:243)n de v(cid:237)ctima fijaba en el 100%, tal y conforme lo expuso en sus escritos, soportÆndolo con los documentos que en repetidas ocasiones alleg(cid:243) a la entidad hoy demandada. Seæala que Østa puso en duda la manifestaci(cid:243)n de la accionante, afirmando que ni en su sistema de informaci(cid:243)n, ni en el expediente del caso encontr(cid:243) rastro de los papeles a los que se refiri(cid:243) en el escrito de tutela, lo que desentona con la realidad. 6 Tutela de 2“ instancia 2013-00140-01
Accionante: Martha Benjumea L(cid:243)pez Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Sin embargo resalta el juez de instancia que, segœn lo ha establecido la jurisprudencia Constitucional “C-253 de 2012” le ha
conferido una especial credibilidad a las personas desplazadas y v(cid:237)ctimas de la violencia, y por lo tanto en la presente actuaci(cid:243)n las manifestaciones esgrimidas por la actora se tendrÆn como verdaderas, mÆxime si la propia dependencia en la contestaci(cid:243)n del escrito petitorio aport(cid:243) copia informal del memorial fechado el 21 de mayo avante, donde consta la solicitud de marras y adicionalmente adjunta las declaraciones juramentadas extra-juicio 965 y 966 recepcionadas por la Notar(cid:237)a Cuarta de Manizales, sobre la situaci(cid:243)n de la accionante. Entonces, como quiera que la propia entidad aport(cid:243) los suficientes elementos de prueba que ratifican los dichos de la demandante y frente a los cuales evidenci(cid:243) el Despacho una lesi(cid:243)n y desconocimiento del derecho fundamental de petici(cid:243)n, procedi(cid:243) a su amparo constitucional, ordenÆndole a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas para que en un tØrmino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, procedera a dar respuesta clara y de fondo respecto a la solicitud de la seæora Martha Benjumea L(cid:243)pez en lo atinente a la reparaci(cid:243)n administrativa en un 100%.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes A travØs de un prolijo escrito, refiri(cid:243) el Representante Judicial de la entidad demandada que ha realizado todas las diligencias necesarias para asegurar los derechos fundamentales de las personas v(cid:237)ctimas del conflicto armado y en especial, los de la accionante dado que fue incluida en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas RUV, por los hechos victimizantes que trajeron como consecuencia la muerte de su hijo. Sin embargo, dijo, no puede pasar por alto el deber de respetar los derechos fundamentales de las personas que igualmente se consideran beneficiarias de la reparaci(cid:243)n Administrativa con ocasi(cid:243)n de la muerte del seæor Carlos Humberto Castro Benjumea, pues legalmente se encuentran habilitadas para allegar los documentos y elementos que establezcan su calidad de v(cid:237)ctimas y permitan consolidar en su favor la susodicha reparaci(cid:243)n administrativa. De no darse lo anterior, la entidad deberÆ asignarle la reparaci(cid:243)n en un 100% a la seæora Benjumea L(cid:243)pez. Indic(cid:243) el recurrente, que segœn consta en el aplicativo ORFEO, la seæora Martha Benjumea L(cid:243)pez instaur(cid:243) derecho de petici(cid:243)n en el mes de Julio de 2013 dirigido a obtener informaci(cid:243)n relacionada con su reconocimiento como v(cid:237)ctima del conflicto armado, y la respectiva reparaci(cid:243)n en la que, aduc(cid:237)a ser beneficiaria solo del
50% de dicha reparaci(cid:243)n. 8 Tutela de 2“ instancia 2013-00140-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Dado lo anterior aludi(cid:243), que como respuesta a su petici(cid:243)n el 29 de julio de 2013 se envi(cid:243) un oficio, donde le fue reportada la determinaci(cid:243)n de incluirla en el RUV, aclarÆndole que la entidad se encontraba estudiando la viabilidad de la indemnizaci(cid:243)n a la que ten(cid:237)a derecho. En consecuencia, solicit(cid:243) archivar el proceso que se tramita en contra de la entidad, ya que en ningœn momento han conculcado derechos fundamentales de la tutelante.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Como viene de verse y atendiendo el sustrato de la impugnaci(cid:243)n, habrÆ la Corporaci(cid:243)n de analizar el contexto de la decisi(cid:243)n confutada, con el fin de establecer si se encuentra o no ajustada a la realidad fÆctica y jur(cid:237)dica respecto de los derechos quebrantados. 6.2. Pues bien, examinada la situaci(cid:243)n de hecho planteada en este asunto, se aprecia que la determinaci(cid:243)n prohijada por el seæor Juez de instancia fue acertada, simple y llanamente porque es evidente la violaci(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n, y en estas
condiciones, desde ya augura su entera confirmaci(cid:243)n. 9 Tutela de 2“ instancia 2013-00140-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes 6.3. En efecto, el art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interØs general o particular, y a obtener pronta y completa respuesta. La Corte Constitucional se ha ocupado acerca de su contenido, ejercicio y alcance. En este sentido, ademÆs de ratificar su carÆcter de derecho constitucional fundamental, ha seæalado que esta garant(cid:237)a es una herramienta determinante para la protecci(cid:243)n de otras prerrogativas constitucionales como el de la informaci(cid:243)n, y el acceso a los documentos pœblicos, en la medida que facilita el ejercicio de la participaci(cid:243)n en la toma de las decisiones que afectan a los ciudadanos, es decir, en el desarrollo de su derecho democrÆtico de participaci(cid:243)n, la libertad de expresi(cid:243)n, entre otros. En cuanto a la obligaci(cid:243)n de la autoridad de resolver de fondo la pretensi(cid:243)n, la jurisprudencia constitucional puntualiza que la respuesta habrÆ de ser suficiente, efectiva y congruente, lo cual se traduce en que ademÆs, de satisfacer los requerimientos del
solicitante, deberÆ definir el asunto planteado y responder el fondo del mismo, sin que ello implique, obviamente que deba accederse a lo procurado. As(cid:237) lo sentenci(cid:243): “…i) es un derecho fundamental determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. En este sentido ha precisado que mediante Øl se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci(cid:243)n, a la participaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y a la 10 Tutela de 2“ instancia 2013-00140-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes libertad de expresi(cid:243)n; ii) su contenido esencial comprende los siguientes elementos: a) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en tØrminos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que Østas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) la respuesta oportuna, es decir, dentro de los tØrminos establecidos en el ordenamiento jur(cid:237)dico; c) la respuesta de fondo o contestaci(cid:243)n material, lo que supone que la autoridad entre en la materia propia de la solicitud, sobre la base de su competencia, refiriØndose de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petici(cid:243)n y la respuesta), excluyendo f(cid:243)rmulas evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicaci(cid:243)n de lo decidido al peticionario, con
independencia de que su sentido sea positivo o negativo.”2 Pero tambiØn, ha limitado aquella respuesta al fondo del asunto, mÆs no a su sentido, lo cual implica que, cuando se cobija una garant(cid:237)a de esta (cid:237)ndole, lo que cabe ordenar es que, se brinde la respuesta, sin que en ningœn momento el Juez de Tutela se encuentre facultado para encauzar c(cid:243)mo debe hacerse, como quiera, que: “En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional se ha pronunciado en el sentido que, el derecho de petici(cid:243)n consagrado en el art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, es una garant(cid:237)a fundamental de aplicaci(cid:243)n inmediata (C.P. art. 85), cuyo prop(cid:243)sito apunta a salvaguardar la participaci(cid:243)n de los administrados en las decisiones que los afectan y en la vida de la Naci(cid:243)n, en donde la garant(cid:237)a consagrada en el mencionado art(cid:237)culo s(cid:243)lo se satisface con una respuesta de fondo o de mØrito. “El derecho de petición, al tenor de la jurisprudencia, cumple una doble finalidad, a saber: (i) permite a los interesados elevar peticiones o solicitudes respetuosas a las autoridades administrativas y, (ii) asegura mediante la imposici(cid:243)n de una obligaci(cid:243)n con cargo a la administraci(cid:243)n, la respuesta y/o resoluci(cid:243)n de dicha petici(cid:243)n de manera oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo pedido.
“Así entonces, el núcleo esencial del derecho fundamental de petición reside en que la resolución que emita la entidad correspondiente, sea pronta, suficiente y oportuna a la solicitud impetrada por el administrado, sin que en ningún momento, dicha respuesta implique una aceptación de lo solicitado”.3 6.4. Bajo estos parÆmetros, y acompasados con la normativa que regula la materia, esto es, el art(cid:237)culo 14” de la Ley 1437 de 2011 (C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 2 Sentencia C510 de 2004, MP Alvaro Tafur Galvis. 3 Sentencia T-364 de 1994, Magistrado Ponente Eduardo Montealegre Lynett.. 11 Tutela de 2“ instancia 2013-00140-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Administrativo), se puede concluir que la entidad pœblica no ha brindado respuesta oportuna y efectiva al pedimento de la legitimada por activa, lo que hace evidente la afectaci(cid:243)n del nœcleo esencial de la prerrogativa fundamental invocada. Sobre todo, teniendo en cuenta los pronunciamientos que reseæ(cid:243) la afectada en el trÆmite Constitucional, ya que en varias ocasiones y para ser mÆs precisos en cinco de ellas aport(cid:243) la respectiva documentaci(cid:243)n, sin que la dependencia oficial brindarÆ
rØplica congruente con lo requerido. TØngase en cuenta que la interesada, luego de haber sido reconocida como v(cid:237)ctima del conflicto armado en raz(cid:243)n de la muerte de su hijo Carlos Humberto Castro Benjumea4, present(cid:243) petici(cid:243)n el d(cid:237)a 13 de Julio avante, indicando que efectivamente ya hab(cid:237)a remitido los documentos exigidos que permit(cid:237)an inferir la condici(cid:243)n de œnica beneficiaria de la reparaci(cid:243)n administrativa, al no concurrir otro favorecido que hubiese acreditado tal calidad y, por tanto, tuviera igual o mejor derecho que ella. No obstante solicit(cid:243) all(cid:237) mismo, el sufragar el 100% de la reparaci(cid:243)n administrativa y no el 50% como lo adujo la entidad en su 4 Cfr. 19 12 Tutela de 2“ instancia 2013-00140-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes momento, pues en su sentir, era claro que su derecho de reparaci(cid:243)n se encontraba consolidado, por las razones consignadas y las pruebas allegadas, que la habilitaban reclamar su totalidad, no una parte. Fue por ello, que en repetidas ocasiones la legitimada por activa, adjunt(cid:243) la documentaci(cid:243)n solicitada por la Unidad de
V(cid:237)ctimas5 sin que hasta la fecha, Østa se hubiera pronunciado de fondo y concreto con lo inicialmente impetrado, que en el caso de marras, se ceæ(cid:237)a a la indemnizaci(cid:243)n administrativa del 100%, situaci(cid:243)n no satisfecha, dado que la demandada solamente se ha limitado a responder de forma dilatoria el susodicho trÆmite, sin que a la fecha haya referido sobre su prosperidad o fracaso. Debe resaltar esta Magistratura, que contrario a los argumentos expuestos por la accionada en la contestaci(cid:243)n del escrito petitorio referentes al “desconocimiento de la entidad frente al reconocimiento de la reparaci(cid:243)n administrativa solo por el 50% y la fecha en que oportunamente podr(cid:237)a ser efectivizado”, tal y como consta en las presentes diligencias6, a la seæora L(cid:243)pez s(cid:237) se le indic(cid:243) el valor total de su indemnizaci(cid:243)n administrativa, as(cid:237) como tambiØn que comprend(cid:237)a el porcentaje del 50%, debido a que para acceder al valor restando deb(cid:237)a establecerse la certeza o ausencia de hermanos de la v(cid:237)ctima, 5 Cfr. 102 y 103 6 Fl. 19. 13 Tutela de 2“ instancia 2013-00140-01
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concluyØndose que dicho cobro podr(cid:237)a efectivizarse a partir del 25 de agosto de 2013, lo que realmente sucedi(cid:243), puesto que la actora incluso recibi(cid:243) la mitad de la indemnizaci(cid:243)n administrativa por valor de $11.790.000 quedando pendiente el saldo del otro 50%. Por consiguiente, no se entiende la contradicci(cid:243)n incurrida por la entidad cuando en la contestaci(cid:243)n del escrito tutelar desvela desconocer el documento en el cual se le inform(cid:243) a la usuaria la indemnizaci(cid:243)n en el equivalente del 50% y la fecha probable para su reclamaci(cid:243)n, puesto que en los soportes y anexos allegados a la presente actuaci(cid:243)n se avizora que si existi(cid:243) tal manifestaci(cid:243)n, lo que robustece la veracidad de las afirmaciones de la petente. As(cid:237) las cosas, no emerge duda que la citada dependencia oficial transgredi(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora Martha Benjumea L(cid:243)pez, al no proveer una respuesta oportuna clara y concreta frente a la solicitud de indemnizaci(cid:243)n administrativa por el 100% deprecada, extralimitando sin ninguna justificaci(cid:243)n, el tØrmino no s(cid:243)lo legal, sino el que, conforme la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, estÆ estipulado para dicho estudio. Pues debe resaltarse, que el derecho de petici(cid:243)n abrigado por esta herramienta constitucional, no estÆ dirigido a suministrar una
respuesta en un sentido determinado, es decir, en ningœn momento 14 Tutela de 2“ instancia 2013-00140-01
Accionante: Martha Benjumea L(cid:243)pez Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes se estÆ ordenando el reconocimiento o el pago de la reparaci(cid:243)n administrativa en favor de la accionante, pues eso ser(cid:237)a tanto como invadir el Æmbito de competencia vedado al Juez Constitucional, y fracturar la legalidad de las actuaciones pues lo que se busca, es que se le otorgue una respuesta precisa y de fondo a la sœplica de la accionante frente a la reparaci(cid:243)n administrativa que invoca, cuya determinaci(cid:243)n habrÆ de consignarse en un acto administrativo, susceptible de los recursos de Ley. Ulteriormente y respecto de los derechos fundamentales a la administraci(cid:243)n de justicia y debido proceso deprecados por la actora, no examinados por el a-quo, debe indicar esta Colegiatura que en el asunto de marras, no se ve reflejada y quebrantadas tales prerrogativas, como quiera que frente al primero, su situaci(cid:243)n particular no se ve inmersa en una actuaci(cid:243)n judicial en proceso o pendiente de resoluci(cid:243)n, y que por dicha circunstancia la jurisdicci(cid:243)n hubiese omitido la ejecuci(cid:243)n de algœn trÆmite o etapa procesal que por contera llevara a entorpecer u obstruir la garant(cid:237)a del derecho a
la administraci(cid:243)n de justicia. Lo mismo ocurre con la garant(cid:237)a de un debido proceso, pues la entidad oficial agot(cid:243) en debida forma el trÆmite de reparaci(cid:243)n administrativa resolviendo inicialmente su reconocimiento como v(cid:237)ctima y posterior a ello, el pago parcial de la indemnizaci(cid:243)n a la 15 Tutela de 2“ instancia 2013-00140-01
Accionante: Martha Benjumea L(cid:243)pez Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes que ten(cid:237)a derecho, mÆs aœn cuando las peticiones invocadas por la accionante fueron resueltas en varias oportunidades concluyØndose de esta manera que sus requerimiento fueron realmente atendidos y que la etapas fueron debidamente surtidas y respaldadas por la entidad. En tales circunstancias, se itera al seæor Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, atendiendo las disposiciones previstas por el Tribunal Constitucional, otorgue respuesta de fondo a la seæora Martha Benjumea L(cid:243)pez, la que ha de guardar consonancia con su pedimento, entendiendo por respuesta de fondo una informaci(cid:243)n clara, precisa y suficiente respecto del reconocimiento de la indemnizaci(cid:243)n por v(cid:237)a administrativa por el
100% radicada el 13 de julio de 2013, la que segœn ella, ostenta derecho con base en la informaci(cid:243)n documental ya aportada. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas, ACLARANDOLA en el sentido de que la Unidad para la Atenci(cid:243)n y 16 Tutela de 2“ instancia 2013-00140-01
Accionante: Martha Benjumea L(cid:243)pez Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, deberÆ responderle a la accionante, de forma concreta y exacta la petici(cid:243)n incoada por Østa el 13 de Julio de 2013 relacionada con la indemnizaci(cid:243)n administrativa por el 100%, la cual como se advierte a la fecha no ha sido resuelta Se dispone en su oportunidad legal el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa JosØ Hoover Cardona Montoya Roberto Chaves Echeverry Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 17