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TSDJ Manizales - SP2013-00141-01 Bl

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00141-01 Bl
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Tutela 2“ instancia: 2013-00141-01

Accionante: Blanca Nubia GonzÆlez Accionada: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a victimas

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 329 Manizales, (30) de septiembre de (2013) dos mil trece

1. ASUNTO.

Se dispone esta Corporaci(cid:243)n a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el Representante Judicial de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, contra el fallo proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta ciudad, que resguard(cid:243) el derecho de Petici(cid:243)n de la seæora Blanca Nubia GonzÆlez.

2. ANTECEDENTES 2.1. Seæal(cid:243) la actora que el pasado 9 de julio, ante la Directora de la Unidad de Atenci(cid:243)n Integral a la Poblaci(cid:243)n Desplazada del DPS en la ciudad de BogotÆ elev(cid:243) solicitud con el fin de que se le reconociera la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia, petitorio que a la fecha no ha resuelto la entidad.

1 Tutela 2“ instancia: 2013-00141-01

Accionante: Blanca Nubia GonzÆlez

Accionada: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a victimas

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A rengl(cid:243)n seguido destac(cid:243) que la UAVIR no s(cid:243)lo no responde las peticiones dentro de los plazos fijados por la Ley, sino que cuando lo hace, simplemente hace alusi(cid:243)n a un turno, lo que para el efecto no resuelve el asunto planteado, pues la situaci(cid:243)n de los desplazados no amerita, espera ni fechas probables. Finalmente advirti(cid:243) que es madre cabeza de familia, con dos hijos; uno de ellos menor de edad, que de todo el grupo familiar es la œnica que labora y actualmente se encuentra desempleada, por lo tanto la ayuda solicitada se convierte en estos momentos en su œnica fuente de ingresos Por lo expuesto, implor(cid:243) la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales al m(cid:237)nimo vital y a una vida digna, y, en consecuencia, se ordene a la accionada le sea resuelta la petici(cid:243)n en debida forma, seæalando en forma clara, la fecha exacta y oportuna en que se le va a desembolsar los recursos aprobados.

3. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA 3.1. El Representante Legal de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las v(cid:237)ctimas seæal(cid:243) respecto del caso concreto que la situaci(cid:243)n de desplazamiento de la accionante y su grupo familiar tuvo ocurrencia el 17 de junio de 2002, que fue

2 Tutela 2“ instancia: 2013-00141-01

Accionante: Blanca Nubia GonzÆlez Accionada: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a victimas

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal valorada e incluida en el RUV desde el 09 de julio de la misma anualidad, que su nœcleo familiar lo conforman cinco personas, tres mayores de edad y dos menores; a la fecha la solicitante cuenta con 41 aæos de edad, por lo tanto las personas adultas se encuentran en etapa productiva. Explic(cid:243) que como el desplazamiento ocurri(cid:243) hace mÆs de 10 aæos, se entiende que la situaci(cid:243)n de emergencia en que pueda encontrarse la misma, no estÆ directamente relacionada con el desplazamiento forzado y su carÆcter urgente no estÆ relacionada con el hecho victimizante, raz(cid:243)n por la cual, inviable se hace acceder nuevamente a la solicitud de suministro de los componentes de ayuda, tal y como lo dispone el art(cid:237)culo 112 del Decreto 4800 de 2011. Destac(cid:243) que a la peticionaria se le han otorgado 6 pr(cid:243)rrogas de ayuda humanitaria, siendo la œltima entregada el pasado mes de abril, as(cid:237) mismo se le facilit(cid:243) un subsidio de proyecto productivo en el 2008 y tambiØn un subsidio de arriendo por $5.400.000 en el mismo aæo. Revel(cid:243) ademÆs que, el esposo de la accionante al

igual que su hijo mayor laboran, estÆn afiliados al rØgimen contributivo en salud desde el aæo 2007, el primero y el segundo desde el 2010, en estado de activos, lo que indica que el grupo familiar se encuentra en una situaci(cid:243)n de auto sostenimiento. De otro lado, en cuanto a la caracterizaci(cid:243)n reclamada por la actora, adujo que la entidad no realiza visitas domiciliarias para 3 Tutela 2“ instancia: 2013-00141-01

Accionante: Blanca Nubia GonzÆlez Accionada: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a victimas

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal determinar el grado de vulnerabilidad que registran los peticionarios, pues Østa se realiza con base a la documentaci(cid:243)n e informaci(cid:243)n aportada al momento de la inscripci(cid:243)n en el RUV, la cual se verifica a travØs de los diferentes programas internos con que cuenta la UAVIR, los que a su vez, estÆn cruzados con las demÆs herramientas adscritas a otras dependencias del Gobierno Nacional. Lo anterior, por cuanto no estÆ dentro de sus funciones realizar visitas de campo, al carecer de personal y presupuesto suficiente para realizar dichas diligencias.

4. EL FALLO Se profiri(cid:243) el pasado veintitrØs (23) de agosto, a travØs del cual el A quo, tras realizar un breve un preÆmbulo respecto de las v(cid:237)ctimas de la violencia y de recabar en el derecho de petici(cid:243)n

dentro del marco del precedente Constitucional, concluy(cid:243) que la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral de las Victimas no hab(cid:237)a dado respuesta concreta y de fondo a la solicitud presentada por la accionante. En consecuencia ampar(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la tutelante y orden(cid:243) a la UAVIR que en el tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificaci(cid:243)n del prove(cid:237)do, otorgara respuesta de fondo y concreta a la demandante. 4 Tutela 2“ instancia: 2013-00141-01

Accionante: Blanca Nubia GonzÆlez Accionada: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a victimas

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N La Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las v(cid:237)ctimas impugn(cid:243) la determinaci(cid:243)n de primera instancia al estimar que dentro del tØrmino de traslado se hab(cid:237)a informado con suficiencia las razones por las que la demandante y su grupo familiar no seguir beneficiÆndose de la pr(cid:243)rroga de ayuda humanitaria econ(cid:243)mica, medida que fue reportada a la seæora GonzÆlez de manera telef(cid:243)nica el pasado 29 de agosto en horas de la maæana. Circunstancia con la que se entiende satisfecho de

derecho de petici(cid:243)n. Para finalizar solicit(cid:243), en caso de no tenerse en cuenta la respuesta telef(cid:243)nica otorgada, se les otorgue un tØrmino de 15 d(cid:237)as, con el fin de notificarle de manera escrita.

6. CONSIDERACIONES 6.1. De manera preliminar ha de decirse que al examinar la situaci(cid:243)n fÆctica planteada en este asunto, encuentra la Colegiatura que lo definido por el seæor Juez de instancia fue acertado, toda vez que resulta incuestionable la desatenci(cid:243)n por parte de la entidad al derecho fundamental de petici(cid:243)n que le asiste a la accionante aunque no haya sido invocado en su escrito tutelar; ello, en virtud a que al examinar los elementos de

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Accionante: Blanca Nubia GonzÆlez Accionada: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a victimas

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal convicci(cid:243)n allegados al expediente, no obra documento alguno que acredite haberse adoptado respuesta de fondo a la seæora Blanca Nubia GonzÆlez dentro del tØrmino de Ley. En esas condiciones, el fallo de instancia recibirÆ entera confirmaci(cid:243)n. 6.2. Ahora bien, atendiendo los argumentos en los que soport(cid:243) la impugnaci(cid:243)n la UAVIR concerniente con la informaci(cid:243)n suministrada a la accionante v(cid:237)a telef(cid:243)nica el 29 de agosto hogaæo,

en la cual se le da respuesta a su solicitud, haciØndole saber de la imposibilidad de acceder a la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria de emergencia, circunstancia que configura un hecho superado; debe precisarse que en esta sede, no se comparte la particular apreciaci(cid:243)n de la demandada, por el contrario, la vulneraci(cid:243)n a la prorrogativa de raigambre Constitucional ubicada en el art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica, aœn sigue latente. Ciertamente, conforme las reglas trazadas por el Alto Tribunal para dar por satisfecho el nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n, se ha enfatizado que se debe poner efectivamente en conocimiento del interesado la contestaci(cid:243)n de la entidad, es decir, una vez adoptada la determinaci(cid:243)n, la autoridad o el particular no pueden reservarse su sentido, pues para la efectividad del derecho de petici(cid:243)n se hace indispensable que la misma trascienda el Æmbito del sujeto que la emite y sea puesta en conocimiento del peticionario; en consecuencia, si Øste ignora su contenido no podrÆ afirmarse que el derecho ha sido observado cabalmente. 6 Tutela 2“ instancia: 2013-00141-01

Accionante: Blanca Nubia GonzÆlez Accionada: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a victimas

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el sub judice la accionada no puede pretender, que por el simple hecho de haberle comunicado a la peticionaria de manera

telef(cid:243)nica y por demÆs escueta, no acceder a la pr(cid:243)rroga implorada, baste para entender la misma como una respuesta de fondo, como quiera que aquella no conoce de manera clara y suficiente las razones jur(cid:237)dicas por las cuales su aspiraci(cid:243)n no result(cid:243) viable. Incluso, el hecho que la situaci(cid:243)n de la seæora Blanca Nubia GonzÆlez haya sido ilustrada por la accionada al Juez Constitucional dentro del tØrmino de traslado y as(cid:237) mismo, ofreciera all(cid:237) las motivaciones que fundamentan la negativa a la solicitud de ayuda econ(cid:243)mica, per se tampoco la libera de colmar la carga de otorgar respuesta de fondo y congruente a la petente, quien es finalmente la titular del derecho vulnerado. As(cid:237) lo ha explicado la Corte Constitucional: “… el derecho de petición se vulnera si no existe una respuesta oportuna1 a la petici(cid:243)n elevada. AdemÆs, que Østa debe ser de fondo. Estas dos caracter(cid:237)sticas deben estar complementadas con la congruencia de lo respondido con lo pedido. As(cid:237), la respuesta debe versar sobre aquello preguntado por la persona y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petici(cid:243)n. Esto no excluye que ademÆs de responder de manera congruente lo pedido se suministre informaci(cid:243)n relacionada que pueda ayudar a una informaci(cid:243)n plena de la respuesta dada.

1 “Ver sentencia T-159/93, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. El actor interpuso acci(cid:243)n de tutela a nombre de su hijo, quien hab(cid:237)a perdido el 100% de su capacidad laboral, con el fin de que se le protegiera el derecho fundamental de petici(cid:243)n y en consecuencia se le reconociera y pagara la pensi(cid:243)n de invalidez a que ten(cid:237)a derecho .No obstante, luego de mÆs de dos aæos de presentada la solicitud, la demandada no hab(cid:237)a respondido. En la sentencia T1160A/01, M. P. Manuel JosØ Cepeda se concedi(cid:243) la tutela a una persona que hab(cid:237)a interpuesto recurso de apelaci(cid:243)n contra la decisi(cid:243)n negativa de pensi(cid:243)n de invalidez de origen no profesional y pasados mÆs de seis meses no había obtenido respuesta alguna.” 7 Tutela 2“ instancia: 2013-00141-01

Accionante: Blanca Nubia GonzÆlez Accionada: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a victimas

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El derecho de petici(cid:243)n s(cid:243)lo se ve protegido en el momento en que la persona que elev(cid:243) la solicitud conoce su respuesta2. Se hace necesario reiterar que no se considera como respuesta al derecho de petici(cid:243)n aquella presentada ante el juez, puesto que no es Øl el titular del derecho fundamental3.” La situaci(cid:243)n as(cid:237) descrita conduce a ratificar que la entidad

accionada persiste afectando el derecho fundamental de petici(cid:243)n a la seæora Blanca Nubia GonzÆlez. 6.5. En torno a la pretensi(cid:243)n de la entidad que activ(cid:243) la alzada, tendiente a que se les conceda un tØrmino de 15 d(cid:237)as para notificar de manera escrita y enviar mediante correo certificado la respectiva respuesta a la petici(cid:243)n esbozada por la accionante; d(cid:237)gase que en esta sede no avalarÆ tal postulaci(cid:243)n, bajo el entendido que, a la fecha, desde la emisi(cid:243)n del fallo de primera instancia ha transcurrido mÆs de un mes, tiempo adicional con el que la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas se hubiese pronunciado frente a la sœplica del tutelante notificÆndole debidamente la respuesta. 2 “En sentencia T-178/00, M. P. JosØ Gregorio HernÆndez la Corte conoci(cid:243) de una tutela presentada en virtud de que una personer(cid:237)a municipal no hab(cid:237)a respondido a una solicitud presentada. A pesar de constatar que la entidad accionada hab(cid:237)a actuado en consecuencia con lo pedido, se comprob(cid:243) que no hab(cid:237)a informado al accionante sobre tales actuaciones, vulnerándose así el derecho de petición.” 3 “Ver sentencia T-615/98, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa (la Corte concedi(cid:243) la tutela al derecho de petici(cid:243)n por encontrar que si bien se había proferido una respuesta, ésta había sido enviada al juez y no al interesado).”

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Accionante: Blanca Nubia GonzÆlez Accionada: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a victimas

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Los Magistrados,

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

ANTONIO TORO RUIZ

Johana Franco Herrera Secretaria. 9

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