TSDJ Manizales - SP2013 00142 ISME
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013 00142 ISME
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Incidente de desacato: 2013 00142
Accionante: ISMELDA GARC˝A MU(cid:209)OZ
Accionado: Colpensiones
Asunto: Decreta nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 94 Manizales, veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO Desatando el grado jurisdiccional de consulta, la Sala analiza la sanci(cid:243)n de arresto y multa que impuso el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales (C) a Mauricio Oliveira GonzÆlez –Gerente General de Colpensiones—Paula Marcela Cardona Ruiz –Vicepresidente de Beneficios y prestaciones—y Zulma Constanza Guauque Becerra –Gerente Nacional de Reconocimiento--, por desacato del fallo de tutela de fecha dos (02) de septiembre de dos mil trece (2013),
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Incidente de desacato: 2013 00142
Accionante: ISMELDA GARC˝A MU(cid:209)OZ
Accionado: Colpensiones
Asunto: Decreta nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mediante el cual se dispuso el amparo de los derechos fundamentales de ISMELDA GARC˝A MU(cid:209)OZ.
II. ANTECEDENTES
1. En prove(cid:237)do del dos (02) de septiembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, dispuso: “PRIMERO: TUTELAR de manera exclusiva el derecho fundamental de petici(cid:243)n, invocado por ISMELDA GARC˝A MU(cid:209)OZ C.C. 30.284.291, vulnerado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES en raz(cid:243)n a los razonamientos atrÆs consignados.
SEGUNDO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, que en el improrrogable tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de este fallo realice las gestiones necesarias y suficientes para pronunciarse de manera clara y contundente sobre el derecho de petici(cid:243)n elevado por la seæora ISMELDA GARC˝A MU(cid:209)OZ, el pasado 03 de abril de 2013, sin que la notificaci(cid:243)n de tal decisi(cid:243)n pueda exceder el tØrmino otorgado de 48 horas…”
2. El dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013) la accionante se quej(cid:243) del incumplimiento del fallo de tutela ante el despacho1. 1 Folio 1 del cuaderno original.
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3. El veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013) se dispuso requerir al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones para que hiciera cumplir el fallo de tutela al Gerente Nacional de Reconocimiento de esa entidad2.
4. El 05 de mayo de 2014 la Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, solicit(cid:243) al despacho la suspensi(cid:243)n del trÆmite con ocasi(cid:243)n del auto 202 de 2013 emitido por la H. Corte Constitucional; y as(cid:237) mismo, solicit(cid:243) archivar el incidente por hecho superado.
Alleg(cid:243) copia de la resoluci(cid:243)n GNR 109440 del 26 de mayo de 2013 expedida por la Gerencia Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, mediante la cual se neg(cid:243) la petici(cid:243)n de reliquidaci(cid:243)n de pensi(cid:243)n deprecada3.
5. El cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015) se dio apertura al incidente de desacato; y se orden(cid:243) notificar de ello a
Mauricio Oliveira GonzÆlez –Gerente General de Colpensiones— Paula Marcela Cardona Ruiz –Vicepresidente de Beneficios y 2 Folios 7 a 9 los oficios que informaban de esa decisi(cid:243)n a los interesados, sin constancia de env(cid:237)o ni de recibido. 3 Folio 10 y siguientes. 3
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prestaciones—y Zulma Constanza Guauque Becerra –Gerente Nacional de Reconocimiento--4.
6. El diecisØis (16) de febrero de dos mil quince (2015) se dispuso requerir por œltima vez a las accionadas, para que dieran cumplimiento al fallo de tutela5.
7. El dos (02) de marzo de dos mil quince (2015) se determin(cid:243) sancionar por desacato al Gerente, Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones, y la Gerente Nacional de
Reconocimiento de Colpensiones6.
III. LA SANCI(cid:211)N La Juez consider(cid:243) que la accionada ignor(cid:243) la orden del juez constitucional, y que pese a conocer del incidente de desacato, se abstuvo de aportar informaci(cid:243)n sobre el cumplimiento del fallo, o circunstancias que pudieran acreditar por ejemplo, circunstancias que imposibilitaban obedecer la disposici(cid:243)n del juez. 4 Folio9s 20 a 24 los oficios de enteramiento de la decisi(cid:243)n, sin constancia de recibido. 5 Folios 27 a 31 los oficios de enteramiento de la decisi(cid:243)n, sin constancia de recibido. 6 Folio 38 y siguientes los oficios de enteramiento de la decisi(cid:243)n, sin constancia de env(cid:237)o ni recibido. En la relaci(cid:243)n remitida como soporte de env(cid:237)o no se plasman las misivas obrantes en el expediente.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seæal(cid:243) que las autoridades contra las que se dirigi(cid:243) el incidente de desacato no solamente ignoran las peticiones de los ciudadanos, sino tambiØn las (cid:243)rdenes de los jueces dados en escenarios de las acciones de tutela. Consider(cid:243) procedente la imposici(cid:243)n de sanci(cid:243)n de cinco (05) d(cid:237)as de arresto y multa de cinco (05) Salarios M(cid:237)nimos Legales Mensuales Vigentes, al Gerente Nacional, al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones, y la Gerente Nacional de Reconocimiento, de Colpensiones.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Corresponder(cid:237)a resolver ─en grado jurisdiccional de consulta─ la sanción impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales al Gerente Nacional, al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones, y al Gerente Nacional de Reconocimiento, de Colpensiones; de no ser porque se vislumbra un vicio de procedimiento que, por su relevancia, implica la declaratoria de nulidad del presente trÆmite.
2. Para fundamentar la determinaci(cid:243)n ya anunciada, la Sala argumentarÆ sobre el trÆmite del incidente de desacato, para
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal posteriormente hacer referencia a la gesti(cid:243)n adelantada en el caso concreto. El Incidente de desacato
3. El Decreto 2591 de 1991 contempla acciones encaminadas a que el juez, en ejercicio de facultades administrativas y disciplinarias —y teniendo en cuenta que conserva la competencia hasta tanto se verifique la cesaci(cid:243)n de la conculcaci(cid:243)n del derecho fundamental protegido— se cerciore de la obediencia a las (cid:243)rdenes impartidas en la respectiva sentencia.
Acorde con lo dicho, en sus art(cid:237)culos 27 y 52 se establecen ciertas acciones con el objetivo antedicho. As(cid:237), consagra requerimientos que hace el Juez al responsable del cumplimiento del fallo y a su superior jerÆrquico —so pena de hacer iniciar las investigaciones disciplinarias que resulten pertinentes—; y, ademÆs, abre a las partes la oportunidad de reclamar el cumplimiento de la sentencia protectora de derechos, por medio de un trÆmite incidental. 6
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4. En gesti(cid:243)n de lo œltimo, el juez —que profiriera la sentencia de tutela— iniciarÆ —por solicitud del interesado— un procedimiento que buscarÆ el cumplimiento de la orden impartida,
y en el cual podrÆ imponer sanciones a la persona que se muestre renuente a proceder de conformidad con lo ordenado.
5. La naturaleza y finalidad de este trÆmite incidental ha sido definido por la Corte Constitucional7: ”… (i) el fundamento normativo del desacato se halla en los art(cid:237)culos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991; (ii) el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trÆmite incidental especial, el cual concluye con un auto que no es susceptible del recurso de apelaci(cid:243)n pero que debe ser objeto del grado de jurisdicci(cid:243)n de consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio. Todo lo cual obedece a que la acci(cid:243)n de tutela es un trÆmite especial, preferente y sumario que busca la protecci(cid:243)n inmediata de los derechos fundamentales; (iii) el incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los tØrminos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho trÆnsito a cosa juzgada y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional; (iv) el juez que conoce el desacato, en principio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redefinir los alcances de la protecci(cid:243)n concedida, salvo que la orden proferida sea de imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado,
(v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta, con la finalidad de asegurar la protecci(cid:243)n efectiva del derecho, puede proferir (cid:243)rdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protecci(cid:243)n y el principio de la cosa juzgada; (vi) el trÆmite de incidente de desacato debe respetar las garant(cid:237)as del debido proceso y el derecho de defensa de aquØl de quien se afirma ha incurrido en desacato, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento; (vii) el objetivo de la sanci(cid:243)n de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las (cid:243)rdenes impartidas por el juez de amparo para la 7 Sentencia T 652 de 2010. M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio. 7
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal efectiva protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas; (viii) el Æmbito de acci(cid:243)n del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden;
(2) cuÆl fue el tØrmino otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumpli(cid:243) de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existi(cid:243) o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada””. (Negritas fuera del texto original).
6. De entre todos los supuestos enlistados, se resalta aquel que relieva la vigencia del debido proceso de las accionadas durante el trÆmite por desacato; pues en este evento, ese derecho no se concret(cid:243) para ninguna de las tres autoridades finalmente sancionadas.
Para deducir esa no materializaci(cid:243)n de derechos en el asunto concreto, se precisa un anÆlisis sobre la forma en que se surtieron las diligencias de comunicaci(cid:243)n o enteramiento de las decisiones adoptadas durante el trÆmite del incidente de desacato.
7. Lo anterior, teniendo en cuenta que para lograr la obediencia de los fallos de amparo, el juez tiene a su alcance diferentes gestiones que se constituyen en medio para propugnar por ese fin; y dentro de ellas, la sancionadora de arresto y multa
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resulta extrema por as(cid:237) decirlo, en tanto por lo que significa en cuanto a restricci(cid:243)n de derechos para el accionado –privaci(cid:243)n de la libertad esencialmente--, su imposici(cid:243)n requiere previa verificaci(cid:243)n de ciertos supuestos. Resulta bÆsico, en consonancia con lo arg(cid:252)ido y con lo establecido por la jurisprudencia constitucional –como la parcialmente transcrita--; informar del trÆmite del incidente de desacato a las implicadas –tal como se especificarÆ en acÆpites posteriores de este prove(cid:237)do—pues de ese enteramiento surge la posibilidad de ejercicio del derecho de defensa; y de las acciones u omisiones que se originen de all(cid:237), podrÆ deducirse la responsabilidad subjetiva, cuya determinaci(cid:243)n se precisa para adoptar decisiones sancionatorias como las indicadas. Caso concreto
8. Resulta evidente que para avalar el trÆmite por desacato, debe constatarse inicialmente la direcci(cid:243)n que se le imprimi(cid:243) al mismo. De cara al contexto jur(cid:237)dico en menci(cid:243)n, es preciso constatar el alcance del fallo, para de ah(cid:237) concluir la autoridad a quien estaba dirigida la orden; es decir, la que por las funciones que le han sido asignadas, es la competente parta ejecutarla.
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Sala Penal De lo anterior se colegirÆ, a su vez, la persona o personas contra las cuales debe tramitarse el asunto constitucional de la referencia.
9. Para lo anterior, se ve preciso retomar lo considerado y decidido en la sentencia de tutela emitida en favor de la seæora Garc(cid:237)a Muæoz, respecto del contenido de la petici(cid:243)n cuya resoluci(cid:243)n se orden(cid:243) en esa providencia. Frente a ese (cid:237)tem, se dijo en aquella oportunidad8: “… Expresa la seæora ISMELDA GARC˝A MU(cid:209)OZ, que radic(cid:243) el 03 de mayo de esta anualidad9, sin que a la fecha se le haya dado respuesta oportuna a su pretensi(cid:243)n.
Explica que la pretensi(cid:243)n contenida en ese petitum va encaminada a que cesen los descuentos que en la actualidad la entidad le realiza con ocasi(cid:243)n del pago doble del retroactivo pensional que le fuera reconocido, y del cual efectivamente efectu(cid:243) el reintegro equivalente a $1.549.157 el 05 de septiembre de 2012…” (Negrita de la Sala). (…) “… la solicitud presentada por la señora ISMELDA GARCÍA MUÑOZ, El 03 de mayo de 2013, a fin de que la entidad realice la devoluci(cid:243)n de $600.000, cantidad que le fue descontada de su mesada pensional en cuotas de $150.000 c/u desde el mes de septiembre a diciembre de 2012, sin tener en cuenta que dicho monto corresponde al retroactivo pensional que recibi(cid:243) por partida doble y que devolvi(cid:243) desde el 05
de septiembre de ese mismo año…” (Negrita de la Sala). Ya en el acÆpite resolutivo se defini(cid:243): 8 Folio 3 y siguientes. 9 Del aæo 2013. 10
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (…) “… SEGUNDO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, que en el improrrogable tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de este fallo realice las gestiones necesarias y suficientes para pronunciarse de manera clara y contundente sobre el derecho de petici(cid:243)n elevado por la seæora ISMELDA GARC˝A MU(cid:209)OZ, el pasado 03 de abril de 2013, sin que la notificaci(cid:243)n de tal decisi(cid:243)n pueda exceder el tØrmino otorgado de 48 horas…” (Negrita de la Sala).
10. RepÆrese pues que de conformidad con lo esgrimido en la parte resolutiva del fallo en menci(cid:243)n, la petici(cid:243)n no contestada por Colpensiones se radic(cid:243) el 03 de mayo de 2013, y se dirig(cid:237)a a que: (i) Cesaran los descuentos que se le ven(cid:237)an efectuando con ocasi(cid:243)n del pago doble de un retroactivo que le fue reconocido; y,
ademÆs, a que (ii) se le devolviera la cantidad de $600.000 que le fueron reducidos de su mesada por el cobro referido. Lo anterior, teniendo en cuenta que la accionante ya hab(cid:237)a cancelado la suma que le fue pagada de mÆs. En primer lugar m(cid:237)rese que la determinaci(cid:243)n del alcance del fallo implica, en primer tØrmino, una aclaraci(cid:243)n, pues lo contenido en la parte considerativa de la providencia, es discorde con lo esgrimido en la parte resolutiva, en lo que ataæe a la fecha en que se radic(cid:243) la solicitud ya referenciada. En ese sentido, debe 11
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal precisarse si se trata de la misma petici(cid:243)n antes aludida o de una diversa.
11. Pero asumiendo esta Sala de decisi(cid:243)n que se trata de la solicitud a que se hizo menci(cid:243)n inicialmente, dirÆ que adicional a lo anterior, se encamin(cid:243) err(cid:243)neamente el presente trÆmite, de cara a la bœsqueda del cumplimiento del fallo de amparo.
Las autoridades finalmente sancionadas fueron El Gerente, la Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de esa entidad, y la Gerente Nacional de Reconocimiento, de Colpensiones; pues contra ellas se encamin(cid:243) todo el trÆmite surtido, con ocasi(cid:243)n del
incidente de desacato promovido por la accionante. No se identific(cid:243) acertadamente la autoridad que deb(cid:237)a acatar el fallo de tutela, de ah(cid:237) que tampoco se definiera quien era la persona que como superior, ten(cid:237)a competencia para hacer que la orden del juez se cumpliera.
12. El Decreto 2727 de 2013 "Por el cual se modifica la Estructura Interna de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones10, en su art(cid:237)culo 17 dispone: 10 Aprobada mediante El Decreto 4936 de 2011.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “ARTICULO 17°. VICEPRESIDENCIA DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES. Son funciones de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones, las siguientes:
1. Diseæar pol(cid:237)ticas y estrategias para garantizar el reconocimiento y pago de las prestaciones econ(cid:243)micas derivadas de las contingencias de invalidez, vejez y muerte y auxilio funerario e indemnizaci(cid:243)n sustitutiva y demÆs beneficios econ(cid:243)micos inherentes al RØgimen de Prima Media, en condiciones de eficiencia, oportunidad y de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios jur(cid:237)dicos establecidos por la Empresa.
2. Definir pol(cid:237)ticas y los requisitos de carÆcter tØcnico para el trÆmite y reconocimiento
de los beneficios y prestaciones econ(cid:243)micas inherentes al RØgimen de Prima Media a que haya lugar.
3. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a las pol(cid:237)ticas, estrategias y planes de acci(cid:243)n en materia de reconocimiento, pago y administraci(cid:243)n de las prestaciones econ(cid:243)micas inherentes al RØgimen de Prima Media.
4. Dirigir el seguimiento y control al trÆmite de las solicitudes presentadas en materia de reconocimiento de prestaciones econ(cid:243)micas inherentes al RØgimen de Prima Media y a las decisiones adoptadas con ocasi(cid:243)n de Østas.
5. Dirigir y controlar que el reajuste de las pensiones se efectœe en los tØrminos establecidos por la Ley.
6. Impartir las directrices para la determinaci(cid:243)n de la financiaci(cid:243)n de las prestaciones pensionales financiadas con cuota parte o bono pensiona!.
7. Resolver sobre la revocatoria directa, a solicitud de parte o de oficio, de los actos administrativos expedidos por la Vicepresidencia a su cargo o por las instancias de la Vicepresidencia que hayan expedido el acto administrativo, cuando as(cid:237) se solicite.
8. Resolver en segunda instancia los recursos de la v(cid:237)a gubernativa relacionados con el reconocimiento de beneficios y prestaciones econ(cid:243)micas inherentes al RØgimen de Prima Media y, con las sustituciones a que haya lugar.
9. Dirigir y controlar la elaboraci(cid:243)n e implementaci(cid:243)n de los procesos y procedimientos para las decisiones relacionadas con prestaciones econ(cid:243)micas inherentes al RØgimen
de Prima Media y n(cid:243)mina de pensionados.
10. Coordinar el trÆmite de las conmutaciones pensionales con las instancias pertinentes de la Empresa.
11. Liderar el proceso de identificaci(cid:243)n, medici(cid:243)n y control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en la Vicepresidencia de Beneficios y
Prestaciones.
12. Presentar los informes propios de su gesti(cid:243)n y los que le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.
13. Participar en la identificaci(cid:243)n, medici(cid:243)n y control de riesgos relacionados con los procesos asociados al Ærea.
14. Las demÆs inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias”.
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13. Por su parte, el art. 6 del Acuerdo No. 15 del treinta (30) de diciembre de dos mil once (2011), cre(cid:243) algunas dependencias — Gerencias Nacionales, Regionales, Oficinas Seccionales, y Puntos de Atenci(cid:243)n — para esa entidad; y estableci(cid:243) como competencia de la Gerencia Nacional de Reconocimiento adscrita a la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de la Administradora Colombiana de Pensiones
las siguientes:
“ARTÍCULO 6o. VICEPRESIDENCIA DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES. La
Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones tendrÆ adscritas las siguientes
Gerencias: (…)
“6.1 GERENCIA NACIONAL DE RECONOCIMIENTO. Son funciones de la Gerencia Nacional de Reconocimiento las siguientes: “1. Proferir los actos administrativos que decidan las solicitudes de reconocimiento de prestaciones econ(cid:243)micas de invalidez, vejez, muerte, indemnizaci(cid:243)n sustitutiva y auxilio funerario de competencia de la Administradora, basados en los criterios jur(cid:237)dicos institucionales establecidos por la Vicepresidencia Jur(cid:237)dica y Secretar(cid:237)a General. “2. Remitir al área responsable la información para que se surta el proceso de notificaci(cid:243)n de los actos administrativos. “3. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuesta contra los actos administrativos que profiera. “4. Coordinar el envío oportuno de las novedades para el ingreso a la nómina de pensionados y realizar el respectivo seguimiento. “5. Atender y dar respuesta oportuna y de fondo, en los asuntos de su competencia, a los derechos de petici(cid:243)n y a las acciones de tutela que sean interpuestas por los ciudadanos, y dar cumplimiento a las sentencias judiciales. 14
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “6. Proponer y participar en la formulación de políticas y reglas de negocio para el
proceso de Gesti(cid:243)n de N(cid:243)mina. “7. Proponer y participar en la formulación de políticas y reglas de negocio del proceso de reconocimiento. “8. Participar en la identificación, medición y control de riesgos relacionados con los procesos asociados al Ærea. “9. Participar activamente en el establecimiento, fortalecimiento y mantenimiento de la cultura de autocontrol, y en el cumplimiento de las responsabilidades frente al sistema integral de gesti(cid:243)n de Colpensiones. “10. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.”
14. Puede leerse pues, que a las autoridades sancionadas no les estÆn asignadas funciones que impliquen la soluci(cid:243)n del asunto contenido en la petici(cid:243)n elevada por la actora, en tanto, itØrese, busca el cese de algunos descuentos efectuados sobre su mesada pensional y la devoluci(cid:243)n de los mismos, con ocasi(cid:243)n del pago ya referenciado.
Las funciones asignadas tanto a la Gerencia Nacional de Reconocimiento, como a la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de esa entidad; no incluyen gestiones como las pretendidas, pues en general, se relacionan con el reconocimiento y pago de prestaciones relacionadas con pensi(cid:243)n de vejez, de invalidez, muerte, indemnizaci(cid:243)n sustitutiva y auxilio funerario. En todo caso, no incluyen lo pretendido. 15
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior, ademÆs de contrariar el derecho al Debido proceso de las accionadas, desv(cid:237)a la labor del juez en asuntos de incidentes de desacato, pues hace infructuoso el procedimiento, y lo desv(cid:237)a de su finalidad, cual es el acatamiento de la orden. Ello porque se estÆ exigiendo la adopci(cid:243)n de una decisi(cid:243)n o un pronunciamiento que no pueden ejercer las accionadas, por no ser competentes para ello.
15. En esa medida, se anularÆ la actuaci(cid:243)n, para que, se reinicie, y en primer tØrmino, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4936 de 2011, El Decreto 2727 de 2013, el Acuerdo 15 de 2011 de Colpensiones y demÆs que resulten aplicables, se identifique la autoridad que tiene competencia para obedecer la orden del juez de tutela, y por ende, al Superior con facultad para hacerla ejecutar. Contra ellas se dirigirÆ el incidente de desacato.
Adicionalmente es pertinente aludir a que para la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n por desacato se requiere la determinaci(cid:243)n de responsabilidad subjetiva de las accionadas en el incumplimiento, y para ello, es indispensable verificar que las mismas conoc(cid:237)an del trÆmite que se adelantaba en su contra; y que pese a ello, de forma voluntaria, se abstuvieron de acatar el fallo, o de demostrar
la imposibilidad de hacerlo por fuerza mayor o caso fortuito por ejemplo. 16
Incidente de desacato: 2013 00142
Accionante: ISMELDA GARC˝A MU(cid:209)OZ
Accionado: Colpensiones
Asunto: Decreta nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ello para legitimar la utilizaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, como mecanismo para lograr la adhesi(cid:243)n a la sentencia de tutela.
16. En el caso bajo estudio se vio que –sabiendo ya que las accionadas no ten(cid:237)an legitimidad por pasiva en el trÆmite-- no se dieron tales supuestos, porque ni del requerimiento inicial, ni de la apertura del incidente de desacato, ni de la disposici(cid:243)n sobre la posibilidad de aportar pruebas, ni de la sanci(cid:243)n misma, se hall(cid:243) constancia en el expediente.
De lo anterior se colige que de igual manera, y pese a que se hubiera direccionado de forma correcta el incidente, habr(cid:237)a de haberse adoptado una determinaci(cid:243)n anulatoria, por la no garant(cid:237)a del derecho al Debido proceso, y, consecuencialmente, la no determinaci(cid:243)n de la responsabilidad subjetiva de las accionadas en el incumplimiento denunciado. Anotaciones finales
17. Finalmente es preciso remembrar a la juez de tutela algunos aspectos que necesariamente deben tenerse en cuenta en desempeæo de esa funci(cid:243)n –algunas de las cuales previamente se especificaron pero a las que igual se harÆ referencia a modo de colof(cid:243)n--, para
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Incidente de desacato: 2013 00142
Accionante: ISMELDA GARC˝A MU(cid:209)OZ
Accionado: Colpensiones
Asunto: Decreta nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal atender la teleolog(cid:237)a misma de la figura, y las consideraciones que, al respecto, ha efectuado la H. Corte Constitucional.
18. De las normas a que se hizo alusi(cid:243)n, y el concepto de la mÆxima guardiana de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia; se desprende que ante la emisi(cid:243)n de una orden en el marco de una sentencia de tutela, debe haber un inmediato acatamiento.
Frente a esa orden, y de cara a un presunto incumplimiento existen dos trÆmites a adelantar y dos lapsos temporales diferentes: (i) El primero, de incumplimiento: Se da un tØrmino inicial de 48 horas, para que el incumplido, proceda de conformidad con la orden proferida. De no verificarse adhesi(cid:243)n a esa imposici(cid:243)n, se establece el deber de requerir al superior del responsable para que en un tiempo adicional de 48 horas, haga cumplir la sentencia.
19. Transcurrido Øste –y atendiendo lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 27—es viable la imposici(cid:243)n por desacato tambiØn al superior jerÆrquico. De ah(cid:237) que se entienda que una vez surtido lo anterior, (ii) proceda el adelantamiento del incidente de desacato.
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Incidente de desacato: 2013 00142
Accionante: ISMELDA GARC˝A MU(cid:209)OZ
Accionado: Colpensiones
Asunto: Decreta nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En Øste, acorde con la literalidad de lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 52, y, ademÆs atendiendo lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada, y –en lo pertinente— en la sentencia C-367 de 201411; en principio se tramitarÆ en un lapso de diez (10) d(cid:237)as, bajo los siguientes par
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