TSDJ Manizales - SP2013-00143-00 A
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00143-00 A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Tutela: 2013-00143-00 `ngela Cristina Ram(cid:237)rez Duque Ministerio de Transporte y otras
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 181 Manizales, veinticinco de junio de dos mil trece.
1. ASUNTO Se dispone la Sala a resolver en primera instancia la acci(cid:243)n de tutela promovida por la seæora ANGELA CRISTINA RAMIREZ DUQUE en contra del Ministerio de Transporte, la Concesi(cid:243)n RUNT (Registro (cid:218)nico Nacional de Transito) y la Unidad Departamental de Transito del Municipio de Villamar(cid:237)a (Caldas) y, por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental al Habeas
Data.
2. LA DEMANDA 2.1. Aduce la accionante que tiene 45 aæos de edad y desde el aæo 2012 deriva su sustento de la actividad como Asesora de seguros, motivo por el cual requiere la utilizaci(cid:243)n del vehiculo automotor de su propiedad para desempeæar su oficio.
Que teniendo en cuenta que en mayo de 2012 venc(cid:237)a el plazo
Tutela: 2013-00143-00 `ngela Cristina Ram(cid:237)rez Duque Ministerio de Transporte y otras
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para la refrendaci(cid:243)n de las licencias de conducci(cid:243)n, dado que la
suya le fue expedida el 25 de septiembre de 1996 por la Unidad de Transito de Villamar(cid:237)a, el mes pasado se acerc(cid:243) a dicha entidad, donde se le inform(cid:243) que la licencia de conducci(cid:243)n nœmero 011043 no se encontraba registrada en el RUNT; en virtud de ello elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n el 30 de mayo cursante ante la Unidad de Transito de Villamar(cid:237)a, solicitando efectuar los trÆmites de rigor de su licencia de conducci(cid:243)n No. 011943 ante el RUNT. Como respuesta a dicha petici(cid:243)n, a travØs de comunicado UT 0325 del 05 de junio cursante le fue reportado que esa unidad, de conformidad con los protocolos establecidos por el Ministerio de Transporte, migr(cid:243) la informaci(cid:243)n de las licencias de conducci(cid:243)n desde el inicio de operaci(cid:243)n del sistema RUNT, el cual estuvo disponible desde el 03 de noviembre de 2009, hasta mediados del mis de septiembre de 2012. Afirma la actora que en la misma fecha -30-05-2013-, tambiØn solicit(cid:243) a la Concesi(cid:243)n RUNT cargar la informaci(cid:243)n reportada de su licencia de conducci(cid:243)n, diligenciada el 25 de septiembre de 1996 con el c(cid:243)digo 093, segœn certificaci(cid:243)n del Ministerio de Transporte, a lo que la entidad le respondi(cid:243) que el organismo de trÆnsito que expidi(cid:243) su licencia tenia la responsabilidad de migrar la informaci(cid:243)n al RUNT y actualmente dicha etapa se encontraba
culminada.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Estima la accionante que el proceder de las accionadas vulnera sus derecho fundamental de Habeas data, pues es evidente que no han cumplido con las funciones atribuidas legalmente, la Unidad de transito de Villamar(cid:237)a porque no transfiri(cid:243) la informaci(cid:243)n de manera eficiente al RUNT y este œltimo, ante la omisi(cid:243)n de no actualizar en su base de datos la misma.
3. PRETENSIONES DE LA ACCI(cid:211)N Depreca la protecci(cid:243)n del derecho invocado y como consecuencia se ordene al Ministerio de Transporte, a travØs del Concesionario RUNT y la Unidad de TrÆnsito del Municipio de Villamar(cid:237)a, para que de consuno coordinen lo pertinente encaminado a que se cargue en el RUNT su licencia de conducci(cid:243)n con nœmero 011943, sin otras exigencias.
4. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL 4.1. Mediante auto del 14 de Junio de 2013 se admiti(cid:243) la tutela y se dispuso correr traslado a los entes accionados, para que en el tØrmino de dos d(cid:237)as se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones del libelo.
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Sala Penal 4.2. Respuesta de las Accionadas. 4.2.1. La Unidad de TrÆnsito de Villamaria comunic(cid:243) que ese Organismo, de conformidad con los protocolos establecidos por el Ministerio de Transporte, migr(cid:243) la informaci(cid:243)n de las licencias de conducci(cid:243)n desde el inicio de operaci(cid:243)n del sistema RUNT, el cual estuvo disponible desde el 03 de noviembre de 2009 hasta mediados del mes de septiembre de 2012, es decir, dos aæos y nueve meses. Que revisado el archivo hist(cid:243)rico y de sistemas de informaci(cid:243)n de licencias de conducci(cid:243)n expedidas por el Instituto Departamental de TrÆnsito y Transportes de Caldas, creado con la Ordenanza No. 193 de Agosto 16 de 1996 y liquidado por Decreto Departamental No. 00768 del 23 de noviembre de 2001, no se encontr(cid:243) reporte alguno que haga relaci(cid:243)n con la licencia de conducci(cid:243)n 011943 a nombre de la accionante. As(cid:237) mismo al consultar las pÆginas del Ministerio de Transporte y del RUNT tampoco se hall(cid:243) la citada licencia de conducci(cid:243)n. Por lo anterior y en atenci(cid:243)n a los estÆndares de migraci(cid:243)n, al no aparecer la licencia de conducci(cid:243)n en el sistema del Ministerio de Transporte, no es posible realizar este proceso ante el RUNT.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.2.2. A su turno la Concesi(cid:243)n RUNT expone que entr(cid:243) en operaciones en noviembre de 2009, de ah(cid:237) que los soportes de las licencias de conducci(cid:243)n deben reposar en los archivos de Villamar(cid:237)a. Indica que la licencia de conducci(cid:243)n No. 011943, a la que hace referencia la accionante, tampoco se encuentra registrada en la pÆgina del Ministerio de Transporte, quien para la Øpoca de la supuesta expedici(cid:243)n de la misma, era la entidad encargada de realizar su registro y como evidencia, no obra en dicha entidad soporte alguno de que la licencia se hubiera tramitado. Agrega que al constatar en la base de datos, descubrieron que la licencia de conducci(cid:243)n 011943, expedida por el Organismo de TrÆnsito de Villamar(cid:237)a no ha sido reportada por ninguna dependencia de trÆnsito, y que el proceso de validaci(cid:243)n y cargue del registro Nacional de Conductores (RCN) se encuentra suspendido por orden del Ministerio de Transporte, pues conforme lo previsto en el art(cid:237)culo 210 del Decreto 0019 de 2012 los organismos de trÆnsito ten(cid:237)an solo hasta el 10 de julio de 2012, el cargue de la informaci(cid:243)n a travØs del procedimiento de migraci(cid:243)n y por consiguiente, se estÆ a la espera del pronunciamiento por parte del Ministerio de Transporte para que defina el procedimiento a seguir con la informaci(cid:243)n que no ha sido
transmitida por dichos entes
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente, ratifica la consistencia de la informaci(cid:243)n que contiene un registro pœblico como lo es el RUNT, de manera que de no existir informaci(cid:243)n de la aludida licencia, se estar(cid:237)a poniendo en entre dicho la legalidad de la expedici(cid:243)n del documento que acredita a la accionante como conductora. Por lo expuesto, insta se ordene al Organismo de TrÆnsito de Villamar(cid:237)a remitir la informaci(cid:243)n completa y correcta acerca de la licencia de conducci(cid:243)n No. 011943 para que pueda ser valorada y cargada en el RUNT, pues la situaci(cid:243)n presentada determina que la accionante no tendr(cid:237)a inconveniente alguno, si dicho Organismo, que le expidi(cid:243) la licencia de conducci(cid:243)n, hubiese cumplido con el deber legal de enviar la informaci(cid:243)n dentro del tiempo definido para ello. AdemÆs, que se le disponga al Ministerio de Transporte, determinar si la licencia de conducci(cid:243)n fue tramitada dentro del marco normativo legal y definir el procedimiento a seguir para aquellas licencias de conducci(cid:243)n que no han sido reportadas a tiempo por los (cid:243)rganos competentes.
5. CONSIDERACIONES 5.1. Con base en la reseæa fÆctica ya perfilada, le incumbe a
la Sala definir si la Unidad de TrÆnsito del Municipio de Villamar(cid:237)a y la Concesi(cid:243)n RUNT quebrantaron los derechos fundamentales
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal invocados por la ciudadana `ngela Cristina Ram(cid:237)rez Duque, la primera al haber omitido migrar a la plataforma RUNT la informaci(cid:243)n de su licencia de conducci(cid:243)n y la segunda por no actualizar y cargar en el sistema la informaci(cid:243)n pertinente. 5.2. En ese orden, del anÆlisis de las probanzas allegadas en este trasegar constitucional, se reflexiona que efectivamente el la prerrogativa Constitucional invocada por la tutelante estÆ siendo transgredida, en principio, por la Unidad de Transito de la localidad de Villamar(cid:237)a. Como cuesti(cid:243)n preliminar, debe indicarse que el derecho fundamental de Habeas data, implica la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella informaci(cid:243)n que se relacione con ella y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades pœblicas o privadas, cuyo nœcleo esencial estÆ integrado por el derecho a la autodeterminaci(cid:243)n informÆtica en general, y por la libertad econ(cid:243)mica en particular. Es as(cid:237) que el titular del derecho fundamental al habeas data goza del derecho a acceder al conocimiento de la informaci(cid:243)n
recogida sobre Øl en bancos de datos o archivos, controlar razonablemente su transmisi(cid:243)n, limitar el per(cid:237)odo de tiempo en el que puede conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su contenido. Por su parte, las entidades que recogen informaci(cid:243)n personal estÆn
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal compelidas a ponerla a disposici(cid:243)n de sus titulares, a actualizarla y rectificarla, cuando consideren que razonablemente deben hacerlo. En ese sentido, el derecho al habeas data cumple entonces, la funci(cid:243)n de proteger a toda persona contra el peligro del abuso de la informaci(cid:243)n, de manera que se le garantice el derecho a la autodeterminaci(cid:243)n informativa1. La Corte Constitucional ha sostenido que los elementos del derecho de habeas data, segœn el mismo art(cid:237)culo 15 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica se precisan en: (i) conocer las informaciones que a ella se refieren; (ii) actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al d(cid:237)a, agregÆndoles los hechos nuevos; y (iii) rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad.2 Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha establecido que3: “…El derecho de habeas data garantiza la inclusi(cid:243)n de datos, se trate de bases de datos de la administraci(cid:243)n o particulares, cuando de dicha inclusi(cid:243)n dependa el goce de otros derechos,
sean Østos fundamentales o no; en otras palabras, esta posibilidad es reconocida como protecci(cid:243)n para aquellas situaciones en que la omisi(cid:243)n injustificada en la inclusi(cid:243)n de la informaci(cid:243)n sobre una persona le impide realizar actividades a las que tiene derecho. En este sentido se ha hecho referencia al “habeas data aditivo”, para garantizar que el proceso de inclusi(cid:243)n de datos de las personas interesadas se haga de forma diligente y sin obstÆculos que, en cuanto impiden el goce de derechos, resultan ileg(cid:237)timos en el sistema jur(cid:237)dico. Sobre esta faceta del habeas data se pronunci(cid:243) la sentencia C307 de 1999 enfatizando que de este derecho se deriva la garant(cid:237)a de inclusi(cid:243)n de informaci(cid:243)n en bases de datos de la administraci(cid:243)n. 1 Ver sentencia T-443 de 1994. 2 Ver sentencia SU-082 de 1995, reiterada entre otras en la Sentencia T-204 de 2006. 3 Cfr sentencia T-361 de mayo 21 de 2009 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (…) As(cid:237) entonces, se estÆ en presencia de una vulneraci(cid:243)n del derecho a la autodeterminaci(cid:243)n informÆtica, en los eventos en que se impide el conocimiento, actualizaci(cid:243)n y rectificaci(cid:243)n de bases de datos. Estas posibilidades incluyen el llamado habeas data aditivo que consiste en la
obligaci(cid:243)n de incluir en los elementos utilizados para recopilar informaci(cid:243)n los datos actuales de las personas leg(cid:237)timamente interesadas, lo que se convierte en una obligaci(cid:243)n de (cid:237)ndole iusfundamental cuando el ejercicio de otros derechos depende de la inclusi(cid:243)n de estos datos. Por tanto, el habeas data o derecho a la autodeterminaci(cid:243)n informÆtica constituye una garantía para el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales…” 5.3. Con basamento en los derroteros fijados por la Guardiana de la Constituci(cid:243)n, se puede discurrir sin dubitaci(cid:243)n alguna que la situaci(cid:243)n planteada por la accionante ciertamente amerita la intervenci(cid:243)n del Juez Constitucional y por consiguiente desde ya se anuncia que serÆ otorgada la protecci(cid:243)n implorada. En efecto, en asuntos de similar jaez, existen precedentes Constitucionales en donde se ha resguardado el derecho al Habeas data, al demostrarse la negligencia del organismo de trÆnsito para rectificar o actualizar la informaci(cid:243)n que debe ser migrada al RUNT, relacionada con la licencia de conducci(cid:243)n4. Ya descendiendo al sub judice se encuentra acreditado: (i) que a la seæora Ram(cid:237)rez Duque en el aæo 1996 la Oficina de Transito de Villamar(cid:237)a, le adjudic(cid:243) la licencia de conducci(cid:243)n No. 011943, (ii) que en la relaci(cid:243)n de envi(cid:243) No. 093-00202B del 25 de septiembre de 1996, realizada por la referida Oficina de TrÆnsito
4 Ibidem
Tutela: 2013-00143-00 `ngela Cristina Ram(cid:237)rez Duque Ministerio de Transporte y otras
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Villamar(cid:237)a y enviada al Ministerio de Transporte5, aparece consignada la identificaci(cid:243)n de la accionante No 30.309.544 con la asignaci(cid:243)n del nœmero de licencia 011943, (iii) por virtud de lo reportado por las accionadas, al consultar, v(cid:237)a Internet las pÆginas del Ministerio de Transporte y del RUNT, no aparece dato de ninguna naturaleza respecto de la licencia de conducci(cid:243)n de la tutelante, lo que apunta a establecer que la informaci(cid:243)n de la licencia de conducci(cid:243)n 011943 expedida por el Organismo de TrÆnsito Departamental de Villamar(cid:237)a NO FUE REPORTADA AL RUNT. La situaci(cid:243)n as(cid:237) expuesta no resiste mayores interpretaciones, pues con meridiana claridad se infiere que la entidad que expidi(cid:243) la licencia de conducci(cid:243)n 011943 a nombre de `ngela Cristina Ram(cid:237)rez Duque, titular de la cØdula de ciudadan(cid:237)a 30.309.544 y que igualmente envi(cid:243) el respectivo reporte al Ministerio de Transporte; posteriormente NO transfiri(cid:243) la informaci(cid:243)n de la licencia al Registro Nacional de Conductores (RNC) como lo disponen las Resoluciones 2757 de julio de 2008, 4592 de octubre de 2008 y 5561 de diciembre de 2008, ni la migr(cid:243)
al RUNT durante el interregno en que estuvo habilitado, es decir, de noviembre de 2009 a septiembre de 2012, como era su deber a tono con lo previsto en el art(cid:237)culo 210 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012. 5 Cfr folio 17
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De esa guisa, se desprende que el proceder de la legitimada por pasiva no puede convertirse en una carga trasladable a la accionante, o que tenga que asumir las consecuencias de su preterici(cid:243)n en el proceso de migraci(cid:243)n que deb(cid:237)a acatar segœn los estÆndares y criterios establecidos por el Ministerio de Transporte. En suma, los medios suasorios arrimados al plenario son indicadores que la entidad responsable del olvido es la Unidad Departamental de TrÆnsito con sede en Villamar(cid:237)a, pues dentro de sus funciones Østa la “migración” de los datos hac(cid:237)a el Consorcio RUNT para proceder a la actualizaci(cid:243)n, rectificaci(cid:243)n o modificaci(cid:243)n de los mismos, sin afectar los intereses de los usuarios, lo cual no ha sucedido todav(cid:237)a en el presente asunto. Sin embargo, ha de entenderse que las entidades accionadas deben actuar con unidad de prop(cid:243)sito y no de forma aislada, pues la efectividad del amparo de los derechos estÆ condicionada a que tanto la Unidad de TrÆnsito de Villamar(cid:237)a,
como la Concesi(cid:243)n RUNT y el Ministerio de Transporte, desplieguen, en connivencia, todas las acciones necesarias para satisfacer materialmente el requerimiento de la tutelante. En este orden de ideas, se ordenarÆ al Ministerio de Transporte, al Consorcio RUNT y a la Unidad Departamental de TrÆnsito, con sede en Villamar(cid:237)a, cada una dentro del Æmbito de sus funciones y competencias, para que en el tØrmino
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de este prove(cid:237)do, inicien las acciones id(cid:243)neas tendientes a registrar la licencia de la seæora Ram(cid:237)rez Duque en el sistema RUNT, con el prop(cid:243)sito que se pueda llevar a cabo la renovaci(cid:243)n de su licencia de conducci(cid:243)n, sin trabas ni cortapisas; trÆmite que en todo caso no podrÆ durar mÆs de diez (10) d(cid:237)as a partir de la notificaci(cid:243)n de esta sentencia. Del cumplimiento de la orden proferida en este fallo, las entidades accionadas deberÆn informar inmediatamente a esta Colegiatura. Por lo expuesto, El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e: Primero: Tutelar el derecho fundamental Habeas data de la
seæora `ngela Cristina Ram(cid:237)rez Duque.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Segundo: Ordenar al Ministerio de Transporte, al Consorcio RUNT y a la Unidad Departamental de TrÆnsito, con sede en Villamar(cid:237)a, cada una dentro del Æmbito de sus funciones y competencias, para que en el tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de este prove(cid:237)do, inicien las acciones id(cid:243)neas tendientes a la activaci(cid:243)n en el sistema RUNT de la licencia de conducci(cid:243)n de la seæora `ngela Cristina Ram(cid:237)rez Duque, trÆmite que en todo caso no podrÆ durar mÆs de diez (10) d(cid:237)as a partir de la notificaci(cid:243)n de esta sentencia.
Tercero: Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n, sino se impugna en el tØrmino oportuno.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz (en uso de permiso) Johana Franco Herrera Secretaria