TSDJ Manizales - SP2013-00146-01 Ja
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00146-01 Ja
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Tutela 2“ instancia No 2013-00146-01
Accionante: Jackson Palacios L(cid:243)pez Accionado: Direcci(cid:243)n de `rea Odontol(cid:243)gica EMPAS LDO, Caprecom EPS-S
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 338 Manizales, dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)
1. Asunto Se ocupa la Sala en decidir la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el condenado Jackson Palacio L(cid:243)pez, contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (C), que dispuso negar la protecci(cid:243)n constitucional a los derechos invocados, respecto de la Direcci(cid:243)n, el `rea de Sanidad -Secci(cid:243)n odontol(cid:243)gicadel EMPASLDO y
CAPRECOM EPS-S.
2. Antecedentes Tutela 2“ instancia No 2013-00146-01
Accionante: Jackson Palacios L(cid:243)pez Accionado: Direcci(cid:243)n de `rea Odontol(cid:243)gica EMPAS LDO, Caprecom EPS-S
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.1. Expone el accionante que presenta algunas
incomodidades dentales provenientes de la ausencia de una piezas sin calza y, sensibilidad por falta de limpieza, derivadas de no haber recibido atenci(cid:243)n odontol(cid:243)gica, la que se le prest(cid:243) hace un aæo atrÆs, calificando la misma de insuficiente. Corolario de lo anterior, manifiesta que hace tres meses solicit(cid:243) “atención médica por odontología general” a la que le respondieron que estaban programando la consulta. Solicita por tanto, el amparo de los derechos fundamentales a la salud y la integridad f(cid:237)sica y con ello, se ordene al INPEC y/o CAPRECOM que en un tØrmino perentorio, se le brinde la revisi(cid:243)n odontológica que requiere, en específico: “para el restablecimiento de mi dentadura, higiene oral, blanqueamiento; que se me preste el servicio que es debido, que no lo hagan por solo llenar requisitos (…)1” Como pruebas, aduce que las mismas reposan en el centro de servicios de sanidad del EMPASLDO, donde consta la historia cl(cid:237)nica y las peticiones por Øl elevadas para el servicio odontol(cid:243)gico requerido. 1 Fl 3 2 Tutela 2“ instancia No 2013-00146-01
Accionante: Jackson Palacios L(cid:243)pez Accionado: Direcci(cid:243)n de `rea Odontol(cid:243)gica EMPAS LDO, Caprecom EPS-S
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal 2.2. La demanda tutelar fue conocida en primera instancia por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (C), el que tras admitirla, realizar el pertinente traslado a las entidades accionadas, dispuso la vinculaci(cid:243)n de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPCy Caprec(cid:243)m EPS-S. El A quo, ofici(cid:243)2 al mØdico legista del Instituto de Medicina Legal para que en un tØrmino perentorio de 3 d(cid:237)as rindiera dictamen sobre el estado de salud oral del interno.
3. Respuesta de los entes accionados 3.1 La Unidad de Servicios Penitenciaros y Carcelarios -SPC-, a travØs de la Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica es enfÆtica en puntualizar que le corresponde a la Direcci(cid:243)n General del INPEC, en virtud del contrato que suscribi(cid:243) con Caprec(cid:243)m, la prestaci(cid:243)n del servicio de atenci(cid:243)n en salud de los internos del pa(cid:237)s.
Refiere ademÆs, que esa Unidad de servicios fue creada a travØs del Decreto 4150 de 2011 con el objeto de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la 2 Oficio N” JPM-1192 3 Tutela 2“ instancia No 2013-00146-01
Accionante: Jackson Palacios L(cid:243)pez Accionado: Direcci(cid:243)n de `rea Odontol(cid:243)gica EMPAS LDO, Caprecom EPS-S
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios y frente al tema de la salud lo œnico que le corresponde es determinar las entidades prestadoras de salud a travØs de las cuales se entrarÆ a operar la prestaci(cid:243)n del servicio, pero solamente de acuerdo al trÆmite contemplado en los art(cid:237)culos 2, 3 y 11 del Decreto 2496 de 2012. Insta para que sea desvinculado del presente actuar por no legitimarse en la causa por pasiva. 3.2. Por su parte, la Directora Regional INPEC Viejo Caldas, sostiene que el INPEC en aras de suministrar una mejor atenci(cid:243)n mØdica suscribi(cid:243) convenio Contrato 1172, con Caprec(cid:243)m EPS desde el 22 de julio del 2009, debiendo coordinar con las Direcciones de los Establecimientos la atenci(cid:243)n en salud del personal interno, por lo tanto, es esa la entidad a nivel nacional y en cualquier establecimiento de reclusi(cid:243)n del pa(cid:237)s la encargada de prestar los servicios mØdicos a los internos. En s(cid:237)ntesis destaca que, es competencia de la SPC y de Caprec(cid:243)m prestar el servicio de salud a la poblaci(cid:243)n reclusa. Por lo expuesto, depreca sea desatada del presente escrito tutelar por no legitimarse la causa por pasiva. 3.3. A su turno, el Director del Establecimiento Penitenciario de
Alta y Mediana Seguridad de la Dorada (C) allega respuesta, 4 Tutela 2“ instancia No 2013-00146-01
Accionante: Jackson Palacios L(cid:243)pez Accionado: Direcci(cid:243)n de `rea Odontol(cid:243)gica EMPAS LDO, Caprecom EPS-S
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mediante la cual advera que el interno Jackson Palacio L(cid:243)pez no registra procedimiento odontol(cid:243)gico alguno. Aduce ademÆs, que el procedimiento que pretende el interno es: “es suntuoso y cosmético y que no es tratamiento para la resoluci(cid:243)n de patolog(cid:237)a buco dental alguna, ademÆs por la misma condici(cid:243)n que expone el paciente de “sensibilidad” es contradictorio realizarse”3 de igual manera, se emiti(cid:243) oficio N. 8774 en donde se le conmina a Caprecom EPS la efectiva y pronta valoraci(cid:243)n odontol(cid:243)gica con el fin de establecer la patolog(cid:237)a y el tratamiento requerido. Por otra parte, resalta que conforme la normativa vigente, no es la Direcci(cid:243)n del EPAMS La Dorada la llamada a responder la causa petendi expresada por parte del interno, sino la Unidad de Servicios Penitenciarios la que le asiste el tema de aseguramiento en salud de la poblaci(cid:243)n reclusa en coordinaci(cid:243)n con Caprec(cid:243)m EPS. Por lo tanto, solicita desestimar las pretensiones del accionante, puesto
que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y la EPS Caprecom son los encargados de prestar los servicios mØdicos y odontol(cid:243)gicos a la poblaci(cid:243)n interna de esa entidad. 3.4 El d(cid:237)a 30 de abril hogaæo el interno Palacio L(cid:243)pez rindi(cid:243) declaraci(cid:243)n ante el A quo en el cual enmarca su descontento frente 3 Fl 32 5 Tutela 2“ instancia No 2013-00146-01
Accionante: Jackson Palacios L(cid:243)pez Accionado: Direcci(cid:243)n de `rea Odontol(cid:243)gica EMPAS LDO, Caprecom EPS-S
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a los procedimientos odontol(cid:243)gicos llevados a cabo en el establecimiento. Asevera que su petici(cid:243)n va dirigida a CAPRECOM, reclamando un arreglo completo de su dentadura. 3.5 La EPS-S CAPRECOM se abstiene de realizar pronunciamiento alguno. 3.6. Con posterioridad al fallo de primera instancia y fruto de la actividad oficiosa del Aquo, el instituto de Medicina Legal de La Dorada allega el oficio el 05 de agosto del presente aæo, donde tras un examen intraoral al actor, dictamin(cid:243): “… el diente número 13 presenta una obturaci(cid:243)n temporal la cual puede ser resultado de una caries muy extensa que se retir(cid:243) y se dej(cid:243) el diente en observaci(cid:243)n (cid:243) de un tratamiento de conducto; se requiere de una radiograf(cid:237)a para constatar en quØ estado se
encuentra el diente y as(cid:237) posiblemente obturarlo con una calza definitiva con el fin de terminar con las molestias que presenta el interno y mejorar su calidad de vida. Pues en los demÆs dientes de este cuadrante se observa normalidad”4 Precisa tambiØn, que para reducir la sensibilidad lo que requiere el interno es tener buena higiene oral, por lo tanto, no es indispensable una limpieza dental.
4. EL FALLO 4 Folio 51
6 Tutela 2“ instancia No 2013-00146-01
Accionante: Jackson Palacios L(cid:243)pez Accionado: Direcci(cid:243)n de `rea Odontol(cid:243)gica EMPAS LDO, Caprecom EPS-S
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas), emiti(cid:243) pronunciamiento de primera instancia el 01 de agosto avante; argumentando que constituye una obligaci(cid:243)n para las autoridades penitenciarias y carcelarias garantizar el acceso a los servicios mØdicos, quirœrgicos, odontol(cid:243)gicos que llegaren a necesitar las personas privadas de la libertad que se encuentran bajo su vigilancia y control. Sin embargo, decidi(cid:243) no resguardar los derechos invocados por el interno Jackson Palacio L(cid:243)pez, al determinar que no se advirti(cid:243) una necesidad: “inminente o latente de acceder al servicio aun por vía de urgencia. Se itera, porque el pretenso nuclear de esta acci(cid:243)n constitucional se
encamin(cid:243) a encontrar la perduraci(cid:243)n de su dentadura en condiciones de blanqueza y suma limpieza, aspectos que por s(cid:237) escapan al Æmbito constitucional, precisamente por considerarse ornamentos dentales que deben asumirse de su propio peculio, como quiera que el sistema general de salud vigente para la población carcelaria no subsume este tipo de ostentoso”5. Por lo anterior, arguye que el personal de sanidad local en asocio con CAPRECOM EPSS no han incurrido en conductas lesivas al ordenamiento constitucional, puesto que el mismo preso reconoce haber sido atendido por el servicio de odontolog(cid:237)a, por lo 5 Fl 44 7 Tutela 2“ instancia No 2013-00146-01
Accionante: Jackson Palacios L(cid:243)pez Accionado: Direcci(cid:243)n de `rea Odontol(cid:243)gica EMPAS LDO, Caprecom EPS-S
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tanto el Cognoscente, al no contar con prueba en contrario que demuestre la negligencia de las entidades, infiere que el tratamiento que se ha llevado a cabo con el interno ha sido dirigido a su “recuperación y prevención” por lo tanto, no se le ha vulnerado el derecho a la salud.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N 5.1 Al ser notificada la providencia el 02 de agosto del presente aæo mediante Oficio N” FGG 4064, el interno Jackson Palacio L(cid:243)pez recurri(cid:243) la sentencia emitida por el Juzgado Primero
de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad6.
6. Consideraciones de la Sala 6.1 Problema Jur(cid:237)dico Conforme a la exteriorizaci(cid:243)n de disenso consignada por el actor al momento de ser enterado del adverso fallo emitido por el Juzgado de primera instancia, y de la prueba aportada por el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Unidad BÆsica de la Dorada (C), se contrae a determinar si en este caso se
6 Fl.50. 8 Tutela 2“ instancia No 2013-00146-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal transgredieron los derechos fundamentales a la salud, vida digna y a la integridad f(cid:237)sica del recluso Jackson Palacio L(cid:243)pez. Encaminado a ese cometido, habrÆ de destacarse que el A quo no resguard(cid:243) los derechos aludidos por el accionante a merced de la naturaleza de lo impetrado en el libelo, el que, a su juicio escapa del Æmbito constitucional. Pues bien, al respecto habrÆ de convalidarse el anÆlisis efectuado en esa instancia, dado que amØn de establecerse jornadas de higiene oral por parte del Centro Penal y dirigida a la poblaci(cid:243)n reclusa, en lo que atina a la pretensi(cid:243)n del actor frente a
requerir un “ blanqueamiento” dental, entendido éste como7: “..el proceso que se utiliza para tratar los dientes con fines estØticos, eliminando el efecto de manchas o coloraciones de origen extr(cid:237)nseco o intr(cid:237)nseco…”, indiscutiblemente estÆ fuera de la atenci(cid:243)n bÆsica del sistema general en materia de salud oral, pues se califica como un tratamiento estØtico destinado a mejorar la sonrisa, y con ella a que el paciente, luzca una apariencia mÆs sana y juvenil, mÆs no a la salvaguardia de los derechos a la salud y vida digna, de los que no constata compromiso alguno. 7 Extra(cid:237)do de: http://www.susmedicos.com/art_blanqueamiento.htm 9 Tutela 2“ instancia No 2013-00146-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) las cosas, era evidente que el amparo no estaba llamado a prosperar, al no determinarse suasoriamente amenaza o vulneraci(cid:243)n de los mismos para justificar la intromisi(cid:243)n del juez constitucional por v(cid:237)a excepcional, frente a tareas de resorte administrativa y debidamente asignadas a la autoridad penitenciaria y que ven(cid:237)an siendo ejecutadas. Panorama que vari(cid:243) sustancialmente con el dictamen rendido
por el Instituto de Medicina Legal8, en el que se conceptœa que Palacio L(cid:243)pez requiere una radiograf(cid:237)a para constatar el estado en que se encuentra su dentadura, en particular el diente 13 ya que exhibe: “obturación temporal, la cual fue resultado de una caries muy extensa (..)”. 6.2. Derecho a la salud de la poblaci(cid:243)n penitenciaria Entrando en lo que es materia de salud de las personas privadas de la libertad, el mÆximo interprete Constitucional, ha considerado que: “La salud como derecho fundamental, regido por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, debe ser garantizado a toda la poblaci(cid:243)n colombiana sin distinci(cid:243)n alguna, y en el caso de los reclusos, dicha obligaci(cid:243)n recae en manos de las autoridades carcelarias. Cuando una persona es privada de su libertad por parte del Estado, este debe asumir la responsabilidad de garantizar al recluso su derecho a la salud a travØs de las correspondientes autoridades carcelarias, ello en virtud de que, al verse privada de la libertad, la persona no puede hacer uso espontÆneo del Sistema 8 Fl 51 10 Tutela 2“ instancia No 2013-00146-01
Accionante: Jackson Palacios L(cid:243)pez Accionado: Direcci(cid:243)n de `rea Odontol(cid:243)gica EMPAS LDO, Caprecom EPS-S
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal General de Seguridad Social en su rØgimen contributivo o subsidiado. Las autoridades carcelarias tienen la obligaci(cid:243)n de garantizar a los reclusos no solo una atenci(cid:243)n mØdica
oportuna y eficiente, sino ademÆs, deben asegurar que las prescripciones mØdicas como exÆmenes, medicamentos, intervenciones, cirug(cid:237)as, o cualquier otro procedimiento requerido por el interno, sean efectivamente realizados”9. Reconocida la imposibilidad que ostenta el Estado de operar de manera directa, debe acudir a otras autoridades espec(cid:237)ficas para cumplir sus funciones y metas. Pues bien, tratÆndose de la garant(cid:237)a del derecho a la salud de los presidiarios la carga constitucional y legal le fue asignada al INPEC, instituto que para los efectos podrÆ hacerlo de forma directa organizando un servicio de salud con personal propio10, o a travØs de una EPS, con la cual dispondrÆ su afiliaci(cid:243)n al sistema general de seguridad social en salud11, el cual como se sabe, es actualmente brindado por la EPS CAPRECOM, a quiØn mediante proceso de licitaci(cid:243)n pœblica se le deleg(cid:243) la valiosa tarea de velar por la salud y vida digna de los internos de las cÆrceles en nuestra patria. Y en pro de ese encargo, Jackson Palacio L(cid:243)pez, como sujeto de especial protecci(cid:243)n, tiene derecho a que el Estado garantice la prestaci(cid:243)n oportuna y debida del servicio de salud, a travØs de la EPS-S CAPRECOM, entidad obligada a suministrarlo, as(cid:237) como a 9 Corte Constitucional. Sentencia de tutela T-825 de 2010. M.P. Lu(cid:237)s Ernesto Vargas Silva. 10 Al respecto, tØngase en cuenta el art(cid:237)culo 104, 105 y 106 de la Ley 65 de 1993 (C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario).
11 El Decreto 1141 de 2009 reglamenta la afiliaci(cid:243)n de la poblaci(cid:243)n reclusa al SGSSS. 11 Tutela 2“ instancia No 2013-00146-01
Accionante: Jackson Palacios L(cid:243)pez Accionado: Direcci(cid:243)n de `rea Odontol(cid:243)gica EMPAS LDO, Caprecom EPS-S
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proveer los tratamientos y procedimientos necesarios para su efectividad, sin que incide el tratarse de servicios POS o No POS, ya que tal diferenciaci(cid:243)n solo tendrÆ objeto respecto de la facultad de recobro que le asiste a la entidad promotora de salud. As(cid:237) que resulta inexcusable que en virtud de la tutela, se resguarde el derecho a la salud que por parte del Estado se espera recibir frente a los sujetos bajo su custodia; por lo que en sentir de la Colegiatura, bajo las referidas circunstancias se advierte que el seæor Palacio L(cid:243)pez debe recibir atenci(cid:243)n odontol(cid:243)gica, luego a ello se dirigirÆ el resguardo a conceder. Esto en la medida que, el interno pese a haber requerido la prestaci(cid:243)n de tal servicio por los canales institucionales no fue atendido. Por lo deprecado se debe direccionar el fallo a la impartici(cid:243)n de una orden dirigida a la Direcci(cid:243)n y `rea de odontolog(cid:237)a del EPAMSLDO para que valoren al seæor Palacio L(cid:243)pez y de esta forma, gestionen la debida cita ante la EPS-S CAPRECOM. De
igual forma, para que en connivencia con la misma, se asegure la asistencia oral requerida por el afectado, como quiera que, sobre ellas recae el deber constitucional y legal de hacerlo. 12 Tutela 2“ instancia No 2013-00146-01
Accionante: Jackson Palacios L(cid:243)pez Accionado: Direcci(cid:243)n de `rea Odontol(cid:243)gica EMPAS LDO, Caprecom EPS-S
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bajo estos parÆmetros, se revocarÆ la decisi(cid:243)n del Juez de instancia, para en su lugar TUTELAR el derecho a salud, vida digna e integridad f(cid:237)sica del seæor Jackson Palacio L(cid:243)pez, ordenando en consecuencia a la Direcci(cid:243)n y `rea Odontol(cid:243)gica del EMPASLDO y CAPRECOM EPS, conseguir la correspondiente cita para ser sometido a tratamiento oral respecto de la dolencia dental que exhibe, la que deberÆ gestionarse de forma inmediata o mÆs tardar dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del presente fallo. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley: (i) REVOCA la sentencia de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas, para en su lugar (ii) TUTELAR los
derechos fundamentales a la salud, la vida digna e integridad f(cid:237)sica del seæor Palacio L(cid:243)pez, ordenÆndole en consecuencia a la Direcci(cid:243)n y `rea Odontol(cid:243)gica del EMPASLDO y a CAPRECOM EPS, gestionar la cita para la prestaci(cid:243)n de un adecuado y oportuno servicio odontol(cid:243)gico necesario, respecto de la molestia que presenta, para lo cual cuenta con 48 horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de este fallo. 13 Tutela 2“ instancia No 2013-00146-01
Accionante: Jackson Palacios L(cid:243)pez Accionado: Direcci(cid:243)n de `rea Odontol(cid:243)gica EMPAS LDO, Caprecom EPS-S
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se dispone el env(cid:237)o del expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n del fallo en caso de no ser impugnado. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 14