TSDJ Manizales - SP2013-00147-01 Eu
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00147-01 Eu
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Tutela de 2“ instancia 2013-00147-01
Accionante: Eulalia Elda Rodr(cid:237)guez Bastidas Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n a las V(cid:237)ctimas
Decisi(cid:243)n: Revoca. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente
DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A
Aprobado por Acta No. 377 Manizales, siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013).
1. ASUNTO Es la oportunidad para que esta Corporaci(cid:243)n proceda a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la seæora EULALIA ELDA RODRIGUEZ BASTIDAS contra la sentencia del veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), adoptada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la ciudad, por medio del cual tutel(cid:243) su derecho fundamental de petici(cid:243)n frente a la Unidad de Reparaci(cid:243)n y Atenci(cid:243)n a las Victimas.
2. ANTECEDENTES
1 Tutela de 2“ instancia 2013-00147-01
Accionante: Eulalia Elda Rodr(cid:237)guez Bastidas Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n a las V(cid:237)ctimas
Decisi(cid:243)n: Revoca. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
Manifest(cid:243) la interesada que el pasado treinta (30) de julio elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante la Directora de la UARIV -sede BogotÆ- con el fin de serle reconocida la pr(cid:243)rroga de la AHE. En respuesta a ello el pasado dos de septiembre recibi(cid:243) un comunicado en el que se le informaba que la solicitud de atenci(cid:243)n humanitaria para su grupo familiar ya se encontraba en trÆmite a travØs del turno 3D-60005, asignado a JosØ Hilduardo L(cid:243)pez Zuluaga, por lo tanto no era necesario radicar mÆs peticiones, en aras de no generar congestiones innecesarias. As(cid:237) mismo se le indic(cid:243) que la atenci(cid:243)n ser(cid:237)a colocada en la entidad financiera en un plazo de cinco (5) meses. Estim(cid:243) la seæora Rodr(cid:237)guez Bastidas, que aunque contestaron su petici(cid:243)n, Østa no se resolvi(cid:243) de fondo, pues si se atiende a las cifras all(cid:237) relacionadas aprecia que hay miles de turnos delante sin definir y si bien, la entidad aduce que los recursos los colocarÆ en un plazo aproximado de 5 meses, tal compromiso no le merece credibilidad, pues tiene conocimiento de personas que lo han solicitado y aœn en seis meses despuØs, sin que se proporcione la ayuda. De otro lado expuso que su esposo no es el habilitado para recibir la ayuda humanitaria, toda vez que actualmente estÆn separados de hecho y adicionalmente padece afecciones
psicol(cid:243)gicas, por lo que la responsabilidad de su grupo familiar, 2 Tutela de 2“ instancia 2013-00147-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conformado por dos hijas de 18 y 16 aæos respectivamente recae en ella. Finalmente expuso que en estos momentos ningœn miembro de su familia labora, siendo el œnico recurso para solventar sus necesidades primarias la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria y lo proporcionado por caridad de algunas personas.
3. RESPUESTA DEL ACCIONADO 3.1. Durante el tØrmino de traslado el Representante Judicial de la UARIV se pronunci(cid:243) respecto de la demanda de tutela, informando que al grupo familiar de la accionante le fue asignado el turno 3D-60005 a nombre del seæor JosØ Hilduardo L(cid:243)pez (Jefe de hogar) y que en el momento se estÆ gestionando el turno 3D19896. Que al revisar el hist(cid:243)rico de atenci(cid:243)n, se estÆn diligenciando un promedio de 25.000 turnos mensuales de acuerdo a la fecha de radicaci(cid:243)n de cada petici(cid:243)n, lo que significa que aproximadamente en dos o tres meses se le estar(cid:237)a prestando la ayuda humanitaria incoada. De igual manera, relacion(cid:243) todos los pagos que se le han realizado al grupo familiar
por el mismo concepto, demostrando con ello que no se han vulnerado derechos fundamentales. 3 Tutela de 2“ instancia 2013-00147-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Resalt(cid:243) que acceder a las pretensiones de la demandante, ser(cid:237)a vulnerar el derecho a la igualdad de otros solicitantes que con anterioridad les fue asignado un turno, debiØndose por lo tanto respetar el orden de asignaci(cid:243)n. Culmin(cid:243) explicando que los retrasos para la entrega de los recursos ha obedecido al proceso de depuraci(cid:243)n que se viene realizando desde el mes de mayo, en cumplimiento al art(cid:237)culo 112 del Decreto 4800 de 2011.
4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA A travØs de fallo del veintisiete de septiembre de dos mil trece el juez de instancia determin(cid:243) que el derecho de petici(cid:243)n de la accionante estaba siendo vulnerado por la UAVIR, al observar que la entidad no le clarific(cid:243) la fecha exacta de la entrega de la ayuda de emergencia solicitada, entendiendo que la respuesta no fue clara, concisa y precisa sobre lo realmente pretendido, sino que solamente le report(cid:243) el nœmero de radicaci(cid:243)n y el tiempo en
que posiblemente pod(cid:237)a resolver la situaci(cid:243)n. En relaci(cid:243)n con que la pr(cid:243)rroga de ayuda fuera entregada a la seæora Eulalia Elda Rodr(cid:237)guez y no a su c(cid:243)nyuge, neg(cid:243) dicha pretensi(cid:243)n por considerar que: “la Unidad de Atención y reparación a las victimas hace la entrega de la ayuda humanitaria al jefe de hogar, que en este caso es el señor López Zuluaga, tal como lo indica la Ley” 4 Tutela de 2“ instancia 2013-00147-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En suma, resguard(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n y dispuso a la UARIV, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo, informara a travØs de un escrito dirigido a la tutelante, la fecha exacta de su entrega.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N 5.1 Proviene de la seæora EULALIA ELDA RODR˝GUEZ BASTIDAS, quien reproch(cid:243) que no se le hayan amparado sus derechos fundamentales al m(cid:237)nimo vital y vida digna; tambiØn lo dispuesto en el numeral tercero del fallo al negarle la posibilidad de recibir los recursos directamente y no por intermedio de su
esposo, al no estar probada la idoneidad de Øste para recibirlos y de administrarlos, insistiendo que desde hace tres meses estÆn separados a causa de su estado de salud mental, por lo que su comportamiento se ha tornado peligroso, no s(cid:243)lo para ella sino para sus dos hijas. Enfatiz(cid:243) que es ella quien estÆ llevando las riendas del hogar y quien debe proporcionar ingresos para cubrir las necesidades bÆsicas de subsistencia, raz(cid:243)n por la cual su familia se encuentra en condiciones de debilidad manifiesta y debe recibir prioritariamente la ayuda. 5 Tutela de 2“ instancia 2013-00147-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Corolario de lo expuesto, solicit(cid:243) que se ordene a la UARIV el desembolso de la ayuda humanitaria a su nombre garantizÆndose as(cid:237) el buen uso de los recursos obtenidos.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. Problema Jur(cid:237)dico. Del anÆlisis de las circunstancias fÆcticas expuestas por la accionante, lo esbozado en la sentencia protestada y del escrito de impugnaci(cid:243)n, se extrae como problema jur(cid:237)dico a zanjar el determinar: i) Si la respuesta concedida por la Unidad para la
atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n integral a las V(cid:237)ctimas a la accionante transgredi(cid:243) sus derechos fundamentales; y, ii) Si es procedente v(cid:237)a tutela mutar el destinatario de la ayuda humanitaria, o lo que es lo mismo, autorizar para que sea otra persona la que reciba dichos recursos. 6. 2. El sistema de turnos para el desembolso de la Ayuda Humanitaria de Emergencia. Si bien es cierto, el fen(cid:243)meno del desplazamiento forzado afecta los derechos esenciales de la persona en dicha situaci(cid:243)n, 6 Tutela de 2“ instancia 2013-00147-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal debemos recordar que actualmente en el pa(cid:237)s existen miles de hogares que padecen este mismo flagelo, lo que genera la expedici(cid:243)n de turnos para brindar de manera ordenada y efectiva la ayuda estatal prevista a dicha poblaci(cid:243)n. Por ello, el Juez Constitucional se encuentra impedido para resolver conflictos que aludan a los turnos asignados para procurar la entrega de la ayuda humanitaria, por cuanto su intromisi(cid:243)n en esa Ærea afectar(cid:237)a el derecho a la igualdad de las personas que se encuentren en idØntica coyuntura y quienes
efectuaron las gestiones en procura a su otorgamiento con antelaci(cid:243)n a la aqu(cid:237) accionante, como bien lo recalc(cid:243) la Corte Constitucional en sentencia T-1161 de 2003: …“en el suministro de dicha ayuda humanitaria se deben respetar los turnos asignados en virtud del momento de la presentaci(cid:243)n de la solicitud de apoyo econ(cid:243)mico. La poblaci(cid:243)n desplazada atendida por la Red de Solidaridad, en principio, tiene derecho a un trato igualitario del cual se deriva el respeto estricto de los turnos...” De igual forma, en la mencionada determinaci(cid:243)n, se pronunci(cid:243) con relaci(cid:243)n a la pertinencia y procedencia de la acci(cid:243)n constitucional para alterar los turnos establecidos: “No se puede ordenar a travØs de tutela que el pago de la ayuda humanitaria contemplada en el art(cid:237)culo 491 de la Ley 418 de 1997 se realice de manera 1 “Quienes sufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad f(cid:237)sica, la seguridad o la libertad personales, cometidos por m(cid:243)viles ideol(cid:243)gicos o pol(cid:237)ticos, o sean objetos de amenazas referentes a la comisi(cid:243)n de atentados o agresiones de esta naturaleza, serÆn beneficiados por una 7 Tutela de 2“ instancia 2013-00147-01
Accionante: Eulalia Elda Rodr(cid:237)guez Bastidas
Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n a las V(cid:237)ctimas
Decisi(cid:243)n: Revoca. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inmediata, porque de esta manera se estar(cid:237)a vulnerando el derecho a la igualdad de todas las personas que han presentado la solicitud de esta ayuda con anterioridad al peticionario, segœn lo seæalado por la Red de Solidaridad2 en su contestación”. Por manera que, para el presente caso, habrÆ de resaltarse que la seæora Eulalia Elda Rodr(cid:237)guez Bastidas, si bien atraviesa por una dificultad econ(cid:243)mica, al encontrarse junto con su nœcleo familiar en situaci(cid:243)n de desplazamiento, lo cierto es que, no puede el juez constitucional acceder a lo requerido, y ordenar el pago de la ayuda humanitaria con la premura que demanda, pues estar(cid:237)a quebrantando, como ya se expuso, los derechos de igualdad de los demÆs solicitantes. De lo anterior se deriva entonces, que la presente acci(cid:243)n eventualmente s(cid:243)lo se tornar(cid:237)a procedente en punto al requerimiento que hace la accionante de una respuesta clara y concreta sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en las cuales se harÆ efectiva la entrega de la ayuda humanitaria, pues se aprecia, en sentir de la seæora Rodr(cid:237)guez Bastidas, que aunque la informaci(cid:243)n sobre el turno asignado y la fecha aproximada para el desembolso constituye una parte de la
ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedir la agravaci(cid:243)n o la extensi(cid:243)n de los efectos de los mismos. La mencionada ayuda humanitaria serÆ otorgada por la Red de Solidaridad Social con cargo al monto del rubro espec(cid:237)fico que anualmente se asignarÆ al efecto en el Presupuesto General de la Naci(cid:243)n y hasta por el importe total de dicho rubro.” 2 Hoy denominada Agencia presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n internacional – Acci(cid:243)n Social-. 8 Tutela de 2“ instancia 2013-00147-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respuesta, no la satisface, en tanto que el intervalo por ella fijado “no me merece credibilidad, ya que hay muchas personas que la han solicitado desde hace 6 meses, aun no les ha llegado . ” Ciertamente, se observa que la seæora Rodr(cid:237)guez Bastidas ambiciona que a travØs de la acci(cid:243)n constitucional, se le dØ una soluci(cid:243)n para el pronto desembolso del dinero adjudicado con la ayuda humanitaria, tema que ya fue discutido en el apartado anterior. Sin embargo, no se puede omitir que la presente demanda tambiØn se encamina a obtener claridad sobre el tØrmino para que aquel se realice.
Entonces, pese a la invocaci(cid:243)n de los derechos al m(cid:237)nimo vital y a la vida digna, se advierte que lo que en primera instancia busca la solicitante, es obtener una respuesta de fondo a la petici(cid:243)n impetrada a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, por cuanto insiste en su escrito de tutela, se le establezca “en forma clara, la fecha exacta y oportuna en que se me van a desembolsar los recursos aprobados3…” 3 Cfr fl 2. 9 Tutela de 2“ instancia 2013-00147-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y siguiendo los derroteros trazados por el Alto Tribunal, encuentra la Sala que la respuesta otorgada por la accionada a la peticionaria agota el nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n, pues conforme el sistema de turnos que maneja la entidad para darle orden y prioridad a la entrega de ayudas, se le indic(cid:243) la Øpoca aproximada para su desembolso, mÆs, si se tiene en consideraci(cid:243)n lo aludido por la pasiva, en el sentido de que resulta imposible dar una fecha exacta con cada derecho de petici(cid:243)n. En ese sentido, debe destacar la Colegiatura que la
determinaci(cid:243)n reprochada deberÆ ser revocada, pues si bien es cierto en asuntos como el de la especie se ha protegido el derecho de petici(cid:243)n, ello lo ha sido cuando llanamente la entidad asigna un turno sin especificar una fecha cierta en que se harÆ efectiva la ayuda aprobada. Pero en el sub judice esa no es la situaci(cid:243)n, como quiera que la accionada enter(cid:243) a la peticionaria que colocar(cid:237)a los recursos en la entidad financiera en un plazo de 5 meses contados a partir de la expedici(cid:243)n del comunicado, que lo fue para el 21 de agosto de 2013.4 As(cid:237) las cosas, no parece discutible que a la accionante se le brind(cid:243) una respuesta con relaci(cid:243)n a la pr(cid:243)rroga de la ayuda solicitada, dÆndole a conocer el turno en el que se ubica y la 4 Cfr folio 10 10 Tutela de 2“ instancia 2013-00147-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Øpoca aproximada para la entrega, la que a la fecha, no puede soslayarse, aun no se ha agotado el tØrmino aludido. De hecho, as(cid:237) exceda un poco mÆs de los 5 meses referidos, no hay lugar a estimar que la entidad con tal
comportamiento lesiona prerrogativas de la demandante, pues como se ha insistido en varias ocasiones, para la UARIV resulta imposible establecer con certeza una fecha definitiva para la entrega de las ayudas, dada la cantidad de peticiones en el mismo sentido y el nœmero elevado de poblaci(cid:243)n desplazada involucrada en el proceso. Pero, sobre todo, cuando se entiende que Østa debe hacer la programaci(cid:243)n presupuestal de los recursos, atendiendo los aspectos que enmarcan la entrega de dicho componente y distribuirlos dentro de la poblaci(cid:243)n desplazada con diferentes grados de vulnerabilidad. La Corte ha establecido de manera reiterada en sus pronunciamientos5, que las personas en condici(cid:243)n de desplazamiento tienen derecho a conocer la fecha probable en la cual serÆ entregada la ayuda Humanitaria requerida, sin que esto llegue a significar que la fecha a seæalar sea inmediata o que desatienda los turnos previamente dispuestos: “...Sin embargo, se hace preciso indicar que para las personas que se encuentran en condici(cid:243)n de desplazados es necesario conocer una fecha cierta, aunque no 5 VØase Sentencia T 373 de 2005 M.P `lvaro Tafur Galvis 11 Tutela de 2“ instancia 2013-00147-01
Accionante: Eulalia Elda Rodr(cid:237)guez Bastidas Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n a las V(cid:237)ctimas
Decisi(cid:243)n: Revoca. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
inmediata, en la cual se realizarÆ el pago. Esta fecha debe ser fijada con estricto respeto de los turnos, dentro de un término razonable y oportuno.”(…) En este orden de ideas y como conclusi(cid:243)n a lo antes expuesto, encuentra la Sala que en este evento fue no fue acertada la decisi(cid:243)n del Juez de instancia, pues como estÆ visto, la entidad desde un principio dio respuesta de fondo y congruente a su pedimento acorde a las particularidades que demanda el asunto, seæalÆndole una fecha aproximada para el desembolso de la ayuda humanitaria concedida en su favor, de acuerdo al turno 3D-60005. 6.3. Del cambio de beneficiario. Ahora bien. En torno al argumento toral de inconformidad de la alzadista relacionado con lo resuelto por el Juez de instancia en el numeral tercero del fallo, al no haber accedido a la entrega de la ayuda en forma directa a ella, en raz(cid:243)n a estar separada de su c(cid:243)nyuge, quien figura como Jefe de Hogar en el RUPD de la Unidad de Atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n a v(cid:237)ctimas, habrÆ de explicÆrsele que no es dable auxiliar sus aspiraciones a travØs de la herramienta Constitucional, dado que debe surtirse un trÆmite eminentemente administrativo por parte de la entidad, previo aporte de los sustentos pertinentes. RecÆbese que la entrega de la ayuda humanitaria se hace a la persona o al nœcleo familiar que se encuentre registrado en el 12 Tutela de 2“ instancia 2013-00147-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal RUPD. No obstante, la Corte Constitucional ha establecido algunos eventos en los cuales tal condici(cid:243)n no ata indefinidamente, previendo los eventos que pueden concurrir de la siguiente forma6: (i) personas que desean separarse del nœcleo familiar con el fin de aumentar las posibilidades de ayuda; (ii) personas que por las condiciones mismas del desplazamiento interno son separados de su nœcleo familiar, se reencuentran posteriormente con Øl y desean unirse para solicitar las ayudas previstas para la poblaci(cid:243)n desplazada; (iii) personas que han formado un nœcleo familiar nuevo al constituirse como pareja estable con hijos o como madre cabeza de familia, pero separada de su esposo o compaæero permanente. Y a partir de cada uno de esos escenarios la misma Corte ha fijado las siguientes reglas: “En el primer evento, dada la complejidad administrativa que implicaría permitir el cambio de inscripci(cid:243)n por la mera voluntad del desplazado o el riesgo de que ello sea solicitado estratØgicamente con el fin de aumentar la ayuda recibida, resulta razonable que no sea posible obtener un nuevo registro, mÆxime si se tiene en cuenta que en todo caso, las ayudas se canalizarÆn a travØs del nœcleo familiar con el cual fueron registrados. En el segundo evento, especialmente cuando se trata de menores de
edad y de ancianos que se reencuentran con su familia, las autoridades deben tomar medidas para garantizar que Østas personas puedan reunirse con sus allegados y, cuando sea necesario, modificar la informaci(cid:243)n del registro para garantizar que estos nœcleos familiares reciban la ayuda adecuada y proporcionalmente mayor que se le brinda a la poblaci(cid:243)n desplazada. La especial protecci(cid:243)n constitucional de los derechos de los niæos, de las mujeres cabeza de familia, o de personas de la tercera edad, as(cid:237) como de la familia y su manifestaci(cid:243)n a travØs del derecho de la poblaci(cid:243)n desplazada a la reunificaci(cid:243)n familiar, de conformidad con el Principio Rector 16, justifican esta autorizaci(cid:243)n especial. Estas mismas razones justifican que se permita, como lo prevØ el tercer evento, la modificaci(cid:243)n del registro para que mujeres cabeza de familia o parejas nuevas con hijos puedan constituir nœcleos familiares de desplazados con registro aut(cid:243)nomo y diferente al originario, y de esta manera, obtener la ayuda que les permita existir independientemente como familias. …” 6 VØase Sentencia T462 de 2012 13 Tutela de 2“ instancia 2013-00147-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consonancia con lo anterior, tambiØn la jurisprudencia
constitucional ha puntualizado que cuando exista divisi(cid:243)n del nœcleo familiar se deberÆ verificar y caracterizar dicha divisi(cid:243)n y comprobar el verdadero estado en que se encuentran, para que, si es del caso, se realice la respectiva segmentaci(cid:243)n y se otorgue el Registro (cid:218)nico de Poblaci(cid:243)n Desplazada al nuevo grupo familiar o integrante7. Para el caso que nos ocupa, considera esta Corporaci(cid:243)n que la circunstancia aludida por la accionante debe evaluarla la dependencia oficial, la que dispondrÆ su viabilidad o no, bajo el protocolo de rigor. En consecuencia, la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas UARIV enterarÆ y facilitarÆ la informaci(cid:243)n necesaria a efectos que la interesada ejerza las gestiones pertinentes para dicho prop(cid:243)sito. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, 7 Sentencia T-783 de 2011 14 Tutela de 2“ instancia 2013-00147-01
Accionante: Eulalia Elda Rodr(cid:237)guez Bastidas Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n a las V(cid:237)ctimas
Decisi(cid:243)n: Revoca. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad
de la ley, REVOCA la sentencia de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas, pero EXHORTA a la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral de V(cid:237)ctimas para que oriente a la acci(cid:243)nate en la realizaci(cid:243)n de las gestiones que debe adelantar, en aras de direccionar hacia ella la entrega de la ayuda humanitaria. Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,
DENNYS MARINA GARZON ORDU(cid:209)A
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
ANTONIO TORO RUIZ
Johana Franco Herrera Secretaria 15