TSDJ Manizales - SP2013-00156-00 G
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00156-00 G
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Tutela: 2013-00156-00
Gloria Amparo L(cid:243)pez Muæoz Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 222 Manizales, diecisØis (16) de julio de dos mil trece (2013)
1. ASUNTO Se dispone la Sala a resolver en primera instancia la acci(cid:243)n de tutela promovida por la seæora GLORIA AMPARO LOPEZ MU(cid:209)OZ en contra del Ministerio de Transporte, la Concesi(cid:243)n RUNT (Registro (cid:218)nico Nacional de Transito), la Secretaria de TrÆnsito y Transporte de Manizales y la Unidad Departamental de TrÆnsito con sede en el Municipio de Villamar(cid:237)a (Caldas), Østa ultima vinculada en calidad de listisconsorte necesario, por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental al Habeas Data.
2. LA DEMANDA 2.1. Aduce la accionante que tiene 46 aæos de edad y debido al ejercicio de su actividad profesional debe desplazarse a diferentes sitios de la ciudad para lo cual requiere utilizar su vehiculo de transporte, siendo requisito esencial para el efecto
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Gloria Amparo L(cid:243)pez Muæoz Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal portar la licencia de conducci(cid:243)n actualizada. Que el pasado mes de mayo venc(cid:237)a el plazo para la refrendaci(cid:243)n de las licencias de conducci(cid:243)n, dado que la suya fue expedida en septiembre de 1996; por lo tanto acudi(cid:243) a la Unidad de Transito de Villamar(cid:237)a, donde le manifestaron que su licencia, nœmero 011778, no se encontraba registrada en el RUNT. En virtud de ello, elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n el 10 de mayo cursante ante la referida Unidad de Transito, solicitando efectuar los tramites de rigor de su licencia ante el RUNT, misma que fue cursada con el c(cid:243)digo 093, segœn certificado expedido por el Ministerio de Transporte. En respuesta a ello se le report(cid:243) que no se hab(cid:237)a encontrado informaci(cid:243)n alguna en relaci(cid:243)n con el documento nœmero 011778. Refiri(cid:243) que tambiØn present(cid:243) petici(cid:243)n ante la Concesi(cid:243)n RUNT, requiriendo de idØntica forma efectuar los tramites de migraci(cid:243)n de su licencia de conducci(cid:243)n, Ente que le contest(cid:243) que el proceso de migraci(cid:243)n exige que les valide la totalidad de la informaci(cid:243)n remitida cada vez que la misma es recibida, lo que indica que si a la primera validaci(cid:243)n se present(cid:243) un rechazo, por determinar causal, el Organismo de trÆnsito debe corregir dicha
situaci(cid:243)n y volver a enviar toda la informaci(cid:243)n. Estim(cid:243) la accionante que el proceder de las accionadas transgredi(cid:243) su derecho fundamental de Habeas data, pues es evidente que no han cumplido con las funciones atribuidas
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Gloria Amparo L(cid:243)pez Muæoz Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal legalmente, la Unidad de transito de Villamar(cid:237)a porque no transfiri(cid:243) la informaci(cid:243)n de manera eficiente al RUNT y este œltimo, ante la omisi(cid:243)n de no actualizar en su base de datos la misma.
3. PRETENSIONES DE LA ACCI(cid:211)N Inst(cid:243) por la protecci(cid:243)n del derecho invocado y como consecuencia se ordene al Ministerio de Transporte, a travØs del Concesionario RUNT y la Unidad de TrÆnsito del Municipio de Villamar(cid:237)a, para que de consuno coordinen lo pertinente, encaminado a que se cargue en el RUNT su licencia de conducci(cid:243)n con nœmero 011778, sin otras exigencias.
4. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL 4.1. Mediante auto del 14 de Junio de 2013 se admiti(cid:243) la tutela y se dispuso correr traslado a los entes accionados, para que en el tØrmino de dos d(cid:237)as se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones del libelo. 4.2. Respuesta de las Accionadas.
4.2.1. La Secretaria de TrÆnsito y Transporte de Manizales resalt(cid:243) que la presunta afectaci(cid:243)n a los derechos fundamentales podr(cid:237)a eventualmente estar ocurriendo de parte del Organismo de
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Gloria Amparo L(cid:243)pez Muæoz Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal transito de Villamar(cid:237)a. Explic(cid:243) que la accionante confunde la citada entidad con la Secretaria de TrÆnsito y transporte de Manizales, dependencias totalmente diferentes aut(cid:243)nomas, mÆxime que la tutelante ningœn tramite ha adelantado en esa entidad, lo que se traduce en ausencia de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva 4.2.2. Con base en la informaci(cid:243)n anterior, mediante auto calendado en julio diez de dos mil trece se vincul(cid:243) como litisconsorte necesario a la Unidad de TrÆnsito de Villamar(cid:237)a, Caldas, quien comunic(cid:243) que ese Organismo, de conformidad con los protocolos establecidos por el Ministerio de Transporte, migr(cid:243) la informaci(cid:243)n de las licencias de conducci(cid:243)n desde el inicio de operaci(cid:243)n del sistema RUNT, el cual estuvo disponible desde el 03 de noviembre de 2009 hasta mediados del mes de septiembre de 2012, es decir, dos aæos y nueve meses. Que revisado el archivo hist(cid:243)rico y de sistemas de informaci(cid:243)n de licencias de conducci(cid:243)n expedidas por el Instituto
Departamental de TrÆnsito y Transportes de Caldas, creado con la Ordenanza No. 193 de Agosto 16 de 1996 y liquidado por Decreto Departamental No. 00768 del 23 de noviembre de 2001, no se encontr(cid:243) reporte alguno que haga relaci(cid:243)n con la licencia de conducci(cid:243)n 011778 a nombre de la accionante. Enfatiz(cid:243) que la licencia de conducci(cid:243)n referida es de categor(cid:237)a 4, la cual debi(cid:243) haberse refrendado cada tres (3) aæos, situaci(cid:243)n que no permiti(cid:243)
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Gloria Amparo L(cid:243)pez Muæoz Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la actualizaci(cid:243)n de los sistemas de informaci(cid:243)n del Ministerio de Transporte. Por lo anterior y en atenci(cid:243)n a los estÆndares de migraci(cid:243)n, al no aparecer la licencia de conducci(cid:243)n en el sistema del Ministerio de Transporte, no es posible realizar este proceso ante el RUNT. 4.2.3. A su turno la Concesi(cid:243)n RUNT expuso que entr(cid:243) en operaciones en noviembre de 2009, de ah(cid:237) que los soportes de las licencias de conducci(cid:243)n deben reposar en los archivos de Villamar(cid:237)a. Indic(cid:243) que la licencia de conducci(cid:243)n No. 011778, a la que hizo referencia la accionante, tampoco se encuentra registrada en la pÆgina del Ministerio de Transporte, quien para la
Øpoca de la supuesta expedici(cid:243)n de la misma, era la entidad encargada de realizar su registro y como evidencia, no obra en la misma soporte alguno de que la licencia se hubiera tramitado. Agreg(cid:243) que al constatar en la base de datos, descubrieron que la licencia de conducci(cid:243)n 011778, expedida por el Organismo de TrÆnsito de Villamar(cid:237)a no ha sido reportada por ninguna dependencia de trÆnsito, y que el proceso de validaci(cid:243)n y cargue del registro Nacional de Conductores (RCN) se encuentra suspendido por orden del Ministerio de Transporte, pues conforme lo previsto en el art(cid:237)culo 210 del Decreto 0019 de 2012 los organismos de trÆnsito ten(cid:237)an s(cid:243)lo hasta el 10 de julio de 2012, el cargue de la informaci(cid:243)n a travØs del procedimiento de migraci(cid:243)n
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Gloria Amparo L(cid:243)pez Muæoz Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y por consiguiente, se estÆ a la espera del pronunciamiento por parte del Ministerio de Transporte para que defina el procedimiento a seguir con la informaci(cid:243)n que no ha sido transmitida por dichos entes Finalmente, ratific(cid:243) la consistencia de la informaci(cid:243)n que contiene un registro pœblico como lo es el RUNT, de manera que de no existir informaci(cid:243)n de la aludida licencia, se estar(cid:237)a poniendo en entre dicho la legalidad de la expedici(cid:243)n del
documento que acredita a la accionante como conductora. Por lo expuesto, deprec(cid:243) se ordene al Organismo de TrÆnsito de Villamar(cid:237)a remitir la informaci(cid:243)n completa y correcta acerca de la licencia de conducci(cid:243)n No. 011778 para que pueda ser valorada y cargada en el RUNT, pues la situaci(cid:243)n presentada determina que la accionante no tendr(cid:237)a inconveniente alguno, si dicho Organismo, que le expidi(cid:243) la licencia de conducci(cid:243)n, hubiese cumplido con el deber legal de enviar la informaci(cid:243)n dentro del tiempo definido para ello. AdemÆs, que se le disponga al Ministerio de Transporte, determinar si la licencia de conducci(cid:243)n fue tramitada dentro del marco normativo legal y definir el procedimiento a seguir para aquellas licencias de conducci(cid:243)n que no han sido reportadas a tiempo por los (cid:243)rganos competentes. 4.2.4. Por su parte, la Coordinadora Grupo de TrÆnsito Terrestre, acuÆtico y fØrreo de la Subdirecci(cid:243)n de trÆnsito del
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Gloria Amparo L(cid:243)pez Muæoz Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ministerio de Transporte, asegur(cid:243) que la informaci(cid:243)n de la licencia de conducci(cid:243)n N(cid:176) 011778, categor(cid:237)a (antigua) 04, expedida el 16 de junio de 1997 por el Organismo de TrÆnsito Departamental de
Caldas / Villamar(cid:237)a, debi(cid:243) ser migrada al Registro (cid:218)nico Nacional de TrÆnsito –RUNTpor dicha autoridad de trÆnsito. Que a efecto de corroborar si la informaci(cid:243)n de la licencia de conducci(cid:243)n referida fue noticiada al antiguo Registro Nacional de Conductores, esa coordinaci(cid:243)n procedi(cid:243) a descargar de la pÆgina web del Ministerio el reporte del Informe General del conductor (activo hasta el 12 de noviembre de 2009), encontrando que el nœmero de cØdula de ciudadan(cid:237)a de la accionante, es decir, 30.307.150, en la parte pertinente a INFORME DE LICENCIAS ACTIVAS del reporte que emite el sistema, no fue reportada por la por la autoridad de trÆnsito que lo expidi(cid:243). (cid:218)nicamente, se apreci(cid:243) la informaci(cid:243)n de la licencia de conducci(cid:243)n No. 3085, categor(cid:237)a (antigua) 2, expedida y reportada por la Secretaria de Transportes y TrÆnsito Municipal de Manizales. De idØntico modo, al explorar en la pÆgina web del Registro (cid:218)nico Nacional de trÆnsito RUNT dentro del reporte que arroja de licencias de conducci(cid:243)n vigentes, tampoco se encontr(cid:243) incorporada la informaci(cid:243)n concerniente a la licencia de conducci(cid:243)n 011778, aclarando que dentro de dicho reporte solo se evidencia tambiØn la informaci(cid:243)n de la licencia de conducci(cid:243)n
3085-3 categor(cid:237)a (antigua) 2, expedida por el Organismo de Transito Municipal de Manizales.
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Gloria Amparo L(cid:243)pez Muæoz Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Concluy(cid:243) entonces la entidad, que la informaci(cid:243)n de la mencionada licencia de conducci(cid:243)n no fue reportada al RUNT por el organismo de trÆnsito Departamental, generando con ello un evidente incumplimiento de las disposiciones legales que para tal fin se han creado, mÆxime que la falta de registro de las licencias de conducci(cid:243)n son un asunto ya claramente abordado por la Jurisprudencia constitucional, espec(cid:237)ficamente y para lo que nos convoca en la T-361 del 21 de Mayo de 2009. Por lo anteriormente esbozado, consider(cid:243) que ese Despacho no ha vulnerado ni ha pretendido afectar derecho fundamental alguno de la accionante, por lo tanto solicit(cid:243) desestimar las aspiraciones deprecadas respecto de esa entidad accionada.
5. CONSIDERACIONES 5.1. Con base en la reseæa fÆctica ya perfilada, le incumbe a la Sala definir si la Unidad de TrÆnsito del Municipio de Villamar(cid:237)a y la Concesi(cid:243)n RUNT quebrantaron los derechos fundamentales invocados por la ciudadana Gloria Amparo L(cid:243)pez Muæoz. La primera al haber omitido migrar a la plataforma RUNT la informaci(cid:243)n de su licencia de conducci(cid:243)n y la segunda por no
actualizar y cargar en el sistema la informaci(cid:243)n pertinente.
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Gloria Amparo L(cid:243)pez Muæoz Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.2. En ese orden, del anÆlisis de las probanzas allegadas en este trasegar constitucional, se reflexiona que efectivamente el la prerrogativa Constitucional invocada por la tutelante estÆ siendo transgredida, en principio, por la Unidad de TrÆnsito de la localidad de Villamar(cid:237)a. Como cuesti(cid:243)n preliminar, debe indicarse que el derecho fundamental de Habeas data, implica la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella informaci(cid:243)n que se relacione con ella y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades pœblicas o privadas, cuyo nœcleo esencial estÆ integrado por el derecho a la autodeterminaci(cid:243)n informÆtica en general, y por la libertad econ(cid:243)mica en particular. Es as(cid:237) que el titular del derecho fundamental al habeas data goza del derecho a acceder al conocimiento de la informaci(cid:243)n recogida sobre Øl en bancos de datos o archivos, controlar razonablemente su transmisi(cid:243)n, limitar el per(cid:237)odo de tiempo en el que puede conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su contenido. Por su parte, las instituciones que recogen informaci(cid:243)n personal estÆn compelidas a ponerla a disposici(cid:243)n de sus titulares, a actualizarla
y rectificarla, cuando consideren que razonablemente deben hacerlo. En ese sentido, el derecho al habeas data cumple entonces, la funci(cid:243)n de proteger a toda persona contra el peligro del abuso
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Gloria Amparo L(cid:243)pez Muæoz Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la informaci(cid:243)n, de manera que se le garantice el derecho a la autodeterminaci(cid:243)n informativa1. La Corte Constitucional ha sostenido que los elementos del derecho de habeas data, segœn el mismo art(cid:237)culo 15 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica se precisan en: (i) conocer las informaciones que a ella se refieren; (ii) actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al d(cid:237)a, agregÆndoles los hechos nuevos; y (iii) rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad.2 Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha establecido que3: “…El derecho de habeas data garantiza la inclusi(cid:243)n de datos, se trate de bases de datos de la administraci(cid:243)n o particulares, cuando de dicha inclusi(cid:243)n dependa el goce de otros derechos, sean Østos fundamentales o no; en otras palabras, esta posibilidad es reconocida como protecci(cid:243)n para aquellas situaciones en que la omisi(cid:243)n injustificada en la inclusi(cid:243)n de la informaci(cid:243)n sobre una persona le impide realizar actividades a las que tiene derecho. En este sentido se ha hecho referencia al “habeas data aditivo”, para garantizar que
el proceso de inclusi(cid:243)n de datos de las personas interesadas se haga de forma diligente y sin obstÆculos que, en cuanto impiden el goce de derechos, resultan ileg(cid:237)timos en el sistema jur(cid:237)dico. Sobre esta faceta del habeas data se pronunci(cid:243) la sentencia C307 de 1999 enfatizando que de este derecho se deriva la garant(cid:237)a de inclusi(cid:243)n de informaci(cid:243)n en bases de datos de la administraci(cid:243)n. (…) As(cid:237) entonces, se estÆ en presencia de una vulneraci(cid:243)n del derecho a la autodeterminaci(cid:243)n informÆtica, en los eventos en que se impide el conocimiento, actualizaci(cid:243)n y rectificaci(cid:243)n de bases de datos. Estas posibilidades incluyen el llamado habeas data aditivo que consiste en la obligaci(cid:243)n de incluir en los elementos utilizados para recopilar informaci(cid:243)n los datos actuales de las personas leg(cid:237)timamente interesadas, lo que se convierte en una obligaci(cid:243)n de (cid:237)ndole iusfundamental cuando el ejercicio de otros derechos depende de la inclusi(cid:243)n de estos datos. Por tanto, el 1 Ver sentencia T-443 de 1994. 2 Ver sentencia SU-082 de 1995, reiterada entre otras en la Sentencia T-204 de 2006. 3 Cfr sentencia T-361 de mayo 21 de 2009 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto
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Sala Penal habeas data o derecho a la autodeterminaci(cid:243)n informÆtica constituye una garant(cid:237)a para el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales…” 5.3. Con basamento en los derroteros fijados por la Guardiana de la Constituci(cid:243)n, se puede discurrir sin dubitaci(cid:243)n alguna que la situaci(cid:243)n planteada por la accionante ciertamente amerita la intervenci(cid:243)n del Juez Constitucional y por consiguiente desde ya se anuncia que serÆ otorgado el abrigo implorado. En efecto, en asuntos de similar jaez, existen precedentes Constitucionales en donde se ha resguardado el derecho al Habeas data, al demostrarse la negligencia del organismo de trÆnsito para rectificar o actualizar la informaci(cid:243)n que debe ser migrada al RUNT, relacionada con la licencia de conducci(cid:243)n4. Ya descendiendo al sub judice se encuentra acreditado: (i) que a la seæora L(cid:243)pez Muæoz, en el aæo 1996, la Oficina de Transito de Villamar(cid:237)a, le adjudic(cid:243) la licencia de conducci(cid:243)n No. 0117785; (ii) que en la relaci(cid:243)n de envi(cid:243) No. 093-00194B del 16 de septiembre de 1996, realizada por la referida Oficina de TrÆnsito Departamental de Villamar(cid:237)a y enviada al Ministerio de Transporte6, aparece consignada la identificaci(cid:243)n de la accionante No 30.307.150 con la asignaci(cid:243)n del nœmero de licencia 011778;
(iii) por virtud de lo reportado por las accionadas, al consultar, v(cid:237)a Internet las pÆginas del Ministerio de Transporte y del RUNT, no 4 Ibidem 5 Cfr folio 23 6 Cfr folio 14
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Gloria Amparo L(cid:243)pez Muæoz Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aparece dato de ninguna naturaleza respecto de la licencia de conducci(cid:243)n de la tutelante, lo que apunta a establecer que la informaci(cid:243)n de la licencia de conducci(cid:243)n 011778 expedida por el Organismo de TrÆnsito Departamental de Villamar(cid:237)a NO FUE
REPORTADA AL RUNT.
La reseæa as(cid:237) expuesta no resiste mayores interpretaciones, pues con meridiana claridad se infiere que la entidad que expidi(cid:243) la licencia de conducci(cid:243)n 011778 a nombre de Gloria Amparo L(cid:243)pez Muæoz, titular de la cØdula de ciudadan(cid:237)a 30.307.150 y que igualmente envi(cid:243) el respectivo reporte al Ministerio de Transporte; posteriormente NO transfiri(cid:243) la informaci(cid:243)n de la licencia al Registro Nacional de Conductores (RNC) como lo disponen las Resoluciones 2757 de julio de 2008, 4592 de octubre de 2008 y 5561 de diciembre de 2008, ni la migr(cid:243) al RUNT durante el interregno en que estuvo habilitado, es decir, de noviembre de
2009 a septiembre de 2012, como era su deber a tono con lo previsto en el art(cid:237)culo 210 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012. De esa guisa, se desprende que el proceder de la legitimada por pasiva no puede convertirse en una carga trasladable a la accionante, o que tenga que asumir las consecuencias de su preterici(cid:243)n en el proceso de migraci(cid:243)n que deb(cid:237)a acatar segœn los estÆndares y criterios establecidos por el Ministerio de Transporte.
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Gloria Amparo L(cid:243)pez Muæoz Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En suma, los medios suasorios arrimados al plenario son indicadores que la responsabilidad del olvido recae en la Unidad Departamental de TrÆnsito con sede en Villamar(cid:237)a, pues dentro de sus funciones Østa la “migración” de los datos hac(cid:237)a el Consorcio RUNT para proceder a la actualizaci(cid:243)n, rectificaci(cid:243)n o modificaci(cid:243)n de los mismos, sin afectar los intereses de los usuarios, lo cual no ha sucedido todav(cid:237)a en el presente asunto. Sin embargo, ha de entenderse que las entidades accionadas deben actuar con unidad de prop(cid:243)sito y no de forma aislada, pues la efectividad del amparo de los derechos estÆ condicionada a que tanto la Unidad de TrÆnsito de Villamar(cid:237)a, como la Concesi(cid:243)n RUNT y el Ministerio de Transporte,
desplieguen, en connivencia, todas las acciones necesarias para satisfacer materialmente el requerimiento de la tutelante. En este orden de ideas, se ordenarÆ al Ministerio de Transporte, al Consorcio RUNT y a la Unidad Departamental de TrÆnsito, con sede en Villamar(cid:237)a, cada una dentro del Æmbito de sus funciones y competencias, para que en el tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de este prove(cid:237)do, inicien las acciones id(cid:243)neas tendientes a registrar la licencia de la seæora L(cid:243)pez Muæoz en el sistema RUNT, con el prop(cid:243)sito que se pueda llevar a cabo la renovaci(cid:243)n de su licencia de conducci(cid:243)n, sin trabas ni cortapisas; trÆmite que en todo caso no podrÆ durar mÆs de diez (10) d(cid:237)as a partir de la notificaci(cid:243)n de esta sentencia.
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Gloria Amparo L(cid:243)pez Muæoz Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Del cumplimiento de la orden proferida en este fallo, las entidades accionadas deberÆn informar inmediatamente a esta Colegiatura. Por lo expuesto, El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
Primero: Tutelar el derecho fundamental Habeas data de la
seæora Gloria Amparo L(cid:243)pez Muæoz.
Segundo: Ordenar al Ministerio de Transporte, al Consorcio RUNT y a la Unidad Departamental de TrÆnsito, con sede en Villamar(cid:237)a, cada una dentro del Æmbito de sus funciones y competencias, para que en el tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de este prove(cid:237)do, inicien las acciones id(cid:243)neas tendientes a la activaci(cid:243)n en el sistema RUNT de la licencia de conducci(cid:243)n de la tutelante, trÆmite que en todo caso no podrÆ durar mÆs de diez (10) d(cid:237)as a partir de la notificaci(cid:243)n de esta sentencia.
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Gloria Amparo L(cid:243)pez Muæoz Ministerio de Transporte y otras Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tercero: Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n, sino se impugna en el tØrmino oportuno. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria