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TSDJ Manizales - SP2013-00159-01 Lu

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00159-01 Lu
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Tutela 2“. Instancia No. 2013-00159-01

Accionante: Lu(cid:237)s Fernando Vargas Vargas Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 366 Manizales, veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013)

1. ASUNTO Se apresta la Sala a definir la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el seæor Lu(cid:237)s Fernando Vargas Vargas, contra la sentencia del veintitrØs (23) de septiembre de dos mil trece (2013), adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta capital, que neg(cid:243) la tutela de los derechos por Øl impetrada.

2. ANTECEDENTES 2.1. Sostuvo el accionante que elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante la Unidad Administrativa para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n de V(cid:237)ctimas el 12 de agosto cursante, solicitando el reconocimiento de la pr(cid:243)rroga de ayuda humanitaria de emergencia. Como respuesta, el pasado 26 de agosto recibi(cid:243) un comunicado en el cual se le inform(cid:243): “la UARIV le otorgarÆ la ayuda humanitaria de transici(cid:243)n, en los

1 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00159-01

Accionante: Lu(cid:237)s Fernando Vargas Vargas Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal términos legales, es decir excluyendo el componente de alimentación…. En consecuencia se procedi(cid:243) a asignarle el nœmero de turno 3D-219.783, teniendo en cuenta la fecha de radicaci(cid:243)n de su petici(cid:243)n. Es de anotar, que de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Entidad, se estÆ dando trÆmite al turno 3D-6989….le comunicamos que dicha atención será colocada en la entidad financiera en un plazo de 5 meses, aproximadamente, contados a partir de la emisi(cid:243)n de esta respuesta.1”. Estima el peticionario, que aunque se dio contestaci(cid:243)n a su escrito, no se resolvi(cid:243) nada en concreto, pues existen miles de turnos por delante del asignado sin resolver. Agrega ademÆs que el plazo estipulado por la UARIV es muy amplio, mÆs si se conoce que los presupuestos oficiales asignados para resolver estas peticiones se van agotando con el transcurso del aæo, prolongando este plazo de forma indefinida. Asegura que se encuentra en una situaci(cid:243)n de vulnerabilidad manifiesta al ser una persona de 69 aæos de edad, que vive solo, que actualmente estÆ incapacitado por un

procedimiento quirœrgico en el hombro, no tiene trabajo, vive en un cuarto pagando arriendo y su sustento es derivado de la ayuda proporcionada por otras personas, por tanto el œnico recurso para solventar sus necesidades primarias lo constituye la pr(cid:243)rroga de ayuda humanitaria. Por lo expuesto, solicit(cid:243) el amparo de sus derechos fundamentales al m(cid:237)nimo vital y a una vida digna; y en consecuencia, se ordene a la oficina de la UAVIR la resoluci(cid:243)n de 1 VØase folio 1 2 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00159-01

Accionante: Lu(cid:237)s Fernando Vargas Vargas Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la petici(cid:243)n en forma clara, con fecha exacta y oportuna en la que desembolse los recursos aprobados. Insta ademÆs, la realizaci(cid:243)n de la caracterizaci(cid:243)n de su nœcleo familiar, para que le sea otorgado la ayuda humanitaria de emergencia trimestralmente, sin tener que recurrir a las v(cid:237)as judiciales para adquirirlo. 2.2 La actuaci(cid:243)n fue conocida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, quien despuØs de admitir la demanda tutela, corri(cid:243) el correspondiente traslado a la entidad accionada y vincul(cid:243) como litisconsorcio necesario a la Unidad

para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas Seccional Manizales y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, para que se pronunciaran al respecto.

2. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS 2.1. La Direcci(cid:243)n de Gesti(cid:243)n Social y Humanitaria de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas precis(cid:243) respecto del caso concreto, que al verificar en la herramienta administrativa con la que cuenta la entidad, se pudo constatar que el seæor Lu(cid:237)s Fernando Vargas Vargas se encuentra incluido en el Registro (cid:218)nico de poblaci(cid:243)n desplazada desde el 06 de enero de 2004, sin personas a cargo. Que se realiz(cid:243) caracterizaci(cid:243)n y como resultado de la valoraci(cid:243)n reporta programaci(cid:243)n de los componentes de la Atenci(cid:243)n Humanitaria consistente en alojamiento transitorio por tØrmino de tres meses,

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Accionante: Lu(cid:237)s Fernando Vargas Vargas Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prorrogables siempre que persista el estado de vulnerabilidad del solicitante. Inform(cid:243) ademÆs que, teniendo en cuenta los diferentes grados de vulnerabilidad y la dificultad para dar una fecha exacta de desembolso de los pagos a cada derecho de petici(cid:243)n que se

instaura ante esta entidad, se propenderÆ por realizarse mucho antes de las fechas programadas para los pagos. Concluy(cid:243) que no existi(cid:243) vulneraci(cid:243)n alguna a los derechos fundamentales invocados por el accionante, toda vez que fue resuelta su petici(cid:243)n de fondo el 24 de agosto del 2008. Por lo expuesto, deprec(cid:243) negar las aspiraciones incoadas en la demanda, a merced de que esa entidad ha realizado dentro del marco de sus competencias todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando de esa forma atentar contra los derechos fundamentales comentados por el accionante. 2.2 El Jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar emiti(cid:243) respuesta manifestando que de acuerdo al marco normativo estipulado en la Ley 1448 y 112 del Decreto 4800 de 2011, esa entidad es competente de garantizar a la poblaci(cid:243)n en situaci(cid:243)n de desplazamiento el componente de asistencia alimentaria en la etapa de transici(cid:243)n. De igual forma, que quien realiza la evaluaci(cid:243)n cualitativa de la condici(cid:243)n de vulnerabilidad de cada v(cid:237)ctima, es la Unidad para la 4 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00159-01

Accionante: Lu(cid:237)s Fernando Vargas Vargas Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n integral de las victimas UARIV. Seæal(cid:243) que el peticionario Lu(cid:237)s Fernando Vargas Vargas y su nœcleo familiar fueron objeto de desplazamiento hace mÆs de 10 aæos, en virtud a ello ya no se encuentra en la etapa de transici(cid:243)n, por consiguiente la atenci(cid:243)n humanitaria que se otorgue deberÆ ser en etapa de emergencia y de competencia de la UARIV. Solicit(cid:243) ser desvinculada del presente trÆmite, por carecer de competencia respecto de sus pretensiones.

3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Juez de primera instancia determin(cid:243) que no aprecia afectaci(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n, ni a los derechos esgrimidos por el seæor Lu(cid:237)s Fernando Vargas Vargas.

Sostuvo que UARIV dio respuesta oportuna al escrito enviado por el accionante el pasado 12 de agosto de 2013, donde se le manifestó: “que de acuerdo con lo pedido en el derecho de petici(cid:243)n enviado el pasado 9 de julio de 2013, en ningœn momento se le ha vulnerado derecho fundamental alguno, toda vez que ya se emiti(cid:243) respuesta y la misma le fue enviada a la direcci(cid:243)n aportada por el accionante, tanto as(cid:237) que fue resuelta de manera clara y de fondo a lo pedido, ya que en ella se le informa la asignaci(cid:243)n de su turno N. 3D-219783 generado el d(cid:237)a 21 de agosto de 2013,

pendiente de giro y el plazo probable de pago es de cinco meses aproximadamente aunque se puede realizar mucho antes de las fechas 5 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00159-01

Accionante: Lu(cid:237)s Fernando Vargas Vargas Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal programadas”. Esta respuesta fue debidamente notificada mediante oficio N.201372011275451. Por lo anteriormente mencionado el Despacho consider(cid:243) que se ofreci(cid:243) respuesta oportuna, clara, y de fondo la petici(cid:243)n elevada por el seæor Vargas Vargas, por consiguiente, tanto la UARIV como el ICBF no han lesionado garant(cid:237)as constitucionales del petente.

4. LA IMPUGNACI(cid:211)N Notificada la providencia de primera instancia el seæor Lu(cid:237)s Fernando Vargas, dentro del intervalo legal alleg(cid:243) escrito de impugnaci(cid:243)n, aduciendo a las mismas razones del escrito tutelar, que se sintetizan en su descontento frente a que el Jurisdicente se apartara de la: “normatividad y jurisprudencias reiteradas sobre le carÆcter de trato preferencial y prevalente de las acciones de la Poblaci(cid:243)n desplazada, dada la circunstancia de especial amparo Constitucional por nuestro especial estado de vulnerabilidad y por el hecho evidente y contundente de ser un adulto mayor” Adujo que la UARIV es el coordinador del sistema, por

consiguiente es el responsable del fracaso de las pol(cid:237)ticas pœblicas, ademÆs, apoyÆndose en sentencias de la Corte Constitucional. Indic(cid:243) que no hay prueba que demuestre que su nœcleo familiar hubiese superado el estado de vulnerabilidad por 6 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00159-01

Accionante: Lu(cid:237)s Fernando Vargas Vargas Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los programas prestados por la UARIV o de la aplicaci(cid:243)n de las pol(cid:237)ticas pœblicas por parte de las Entidades del SNAIPD. Alleg(cid:243) certificaci(cid:243)n de Acci(cid:243)n Social en donde el seæor Vargas es reconocido en el Registro (cid:218)nico de Poblaci(cid:243)n Desplazada desde el 6 enero de 2006, no como lo afirma el ICBF hace mÆs de 10 aæos y la UARIV desde el 6 de enero de 2004. AdemÆs, resalta la contradicci(cid:243)n incurrida por la UARIV al sostener que segœn el art. 64 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra en la etapa de transici(cid:243)n, para luego el ICBF seæalar que lo es, en la etapa de emergencia porque segœn estas entidades el desplazamiento se registr(cid:243) hace mÆs de 10 aæos.

Sobre el derecho a la igualdad, adver(cid:243) que en ocasiones segœn jurisprudencia, no se debe someter al respeto de turnos si hay situaci(cid:243)n de urgencia manifiesta. Corolario de lo anterior solicit(cid:243) que se revoque el fallo del A quo, ya que no se evidencia prueba alguna que demuestre la superaci(cid:243)n del estado de vulnerabilidad de su nœcleo familiar. Como secuela de lo anterior, requiri(cid:243) que se ordene a la UARIV realizar la debida caracterizaci(cid:243)n de su familia y el pago inmediato de la AHE fijando una fecha cierta, oportuna y no probable de lo pretendido.

5. CONSIDERACIONES

7 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00159-01

Accionante: Lu(cid:237)s Fernando Vargas Vargas Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.1. El problema jur(cid:237)dico Del anÆlisis de las circunstancias fÆcticas expuestas por el accionante, as(cid:237) como de la sentencia protestada y del escrito de impugnaci(cid:243)n, el problema jur(cid:237)dico a zanjar, se contrae a: i) la procedencia de la acci(cid:243)n constitucional como medio expedito para solucionar el conflicto desencadenado por los turnos asignados para el desembolso de la ayuda humanitaria requerida; y, ii) si la

respuesta concedida por la Unidad para la atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n integral a las V(cid:237)ctimas, transgrede sus derechos fundamentales. 5.2. De los turnos asignados para el desembolso de la Ayuda Humanitaria de Emergencia. Si bien es cierto, la situaci(cid:243)n de desplazamiento forzado afecta los derechos esenciales de la persona en dicha situaci(cid:243)n, debemos recordar que actualmente en el pa(cid:237)s existen miles de hogares que padecen este mismo flagelo, lo que genera la expedici(cid:243)n de turnos para brindar de manera ordenada y efectiva la ayuda a dicha poblaci(cid:243)n. Por ello, el Juez Constitucional se encuentra impedido para resolver conflictos que aludan a los turnos asignados para procurar la entrega de la ayuda humanitaria, por cuanto su intromisi(cid:243)n en ese tema, afectar(cid:237)a el derecho a la igualdad de las personas que se encuentren en idØntica coyuntura y quienes efectuaron las gestiones en procura a su otorgamiento con 8 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00159-01

Accionante: Lu(cid:237)s Fernando Vargas Vargas Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal antelaci(cid:243)n al accionante, como bien lo recalc(cid:243) la Corte Constitucional en sentencia T-1161 de 2003:

…“en el suministro de dicha ayuda humanitaria se deben respetar los turnos asignados en virtud del momento de la presentaci(cid:243)n de la solicitud de apoyo econ(cid:243)mico. La poblaci(cid:243)n desplazada atendida por la Red de Solidaridad, en principio, tiene derecho a un trato igualitario del cual se deriva el respeto estricto de los turnos...” De igual forma, en la mencionada determinaci(cid:243)n, se pronunci(cid:243) con relaci(cid:243)n a la pertinencia y procedencia de la acci(cid:243)n de tutela para alterar los turnos establecidos, que: “No se puede ordenar a travØs de tutela que el pago de la ayuda humanitaria contemplada en el art(cid:237)culo 492 de la Ley 418 de 1997 se realice de manera inmediata, porque de esta manera se estar(cid:237)a vulnerando el derecho a la igualdad de todas las personas que han presentado la solicitud de esta ayuda con anterioridad al peticionario, segœn lo seæalado por la Red de Solidaridad3 en su contestación”. 5.3. Por manera que, para el presente caso, habrÆ de resaltarse que el seæor Lu(cid:237)s Fernando Vargas Vargas si bien ostenta una situaci(cid:243)n de dificultad econ(cid:243)mica, por encontrarse en situaci(cid:243)n de desplazamiento, lo cierto es que, no puede el juez constitucional acceder a lo requerido, y ordenar el pago de la 2 “Quienes sufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad

f(cid:237)sica, la seguridad o la libertad personales, cometidos por m(cid:243)viles ideol(cid:243)gicos o pol(cid:237)ticos, o sean objetos de amenazas referentes a la comisi(cid:243)n de atentados o agresiones de esta naturaleza, serÆn beneficiados por una ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedir la agravaci(cid:243)n o la extensi(cid:243)n de los efectos de los mismos. La mencionada ayuda humanitaria serÆ otorgada por la Red de Solidaridad Social con cargo al monto del rubro espec(cid:237)fico que anualmente se asignarÆ al efecto en el Presupuesto General de la Naci(cid:243)n y hasta por el importe total de dicho rubro.” 3 Hoy denominada Agencia presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n internacional – Acci(cid:243)n Social-. 9 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00159-01

Accionante: Lu(cid:237)s Fernando Vargas Vargas Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ayuda humanitaria, pues estar(cid:237)a quebrantando, como ya se expuso, los derechos de igualdad de los demÆs solicitantes. Sobre todo, porque, conforme lo expuso la accionada, el tutelante se encuentra incluido en el Registro (cid:218)nico de poblaci(cid:243)n desplazada y solo aparece Øl como beneficiario, es decir, no obra

registro de hijos menores de edad, situaci(cid:243)n que lo aleja de asegurar la entrega de la ayuda de manera prioritaria, de ah(cid:237) que, la atenci(cid:243)n humanitaria que ya se encuentra aprobada sea la de transici(cid:243)n4. De lo anterior se deriva entonces, que la presente acci(cid:243)n eventualmente s(cid:243)lo se tornar(cid:237)a procedente en punto a la solicitud que hace el accionante de una respuesta clara y precisa sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en las cuales se harÆ efectiva la entrega de la ayuda humanitaria, pues se aprecia, en sentir del seæor Lu(cid:237)s Fernando, que aunque la informaci(cid:243)n sobre el turno asignado y la fecha aproximada para el desembolso, constituye una parte de la respuesta, no satisface de fondo sus requerimientos, en tanto que si bien la entidad hace referencia aun plazo de cinco meses “no me merece credibilidad, ya que hay muchas personas que la han solicitado desde hace 6 meses, aun no les ha llegado”. Ciertamente, se observa que el seæor Vargas Vargas ambiciona que a travØs de la acci(cid:243)n constitucional, se le dØ una soluci(cid:243)n para el pronto desembolso del dinero adjudicado con la 4 Cfr folio 21 10 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00159-01

Accionante: Lu(cid:237)s Fernando Vargas Vargas Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ayuda humanitaria, tema que ya fue discutido en el apartado anterior. Sin embargo, no se puede omitir que la presente demanda tambiØn se encamina a obtener claridad sobre el tØrmino para que aquel se realice. Entonces, pese a la invocaci(cid:243)n de los derechos al m(cid:237)nimo vital y a la vida digna, el petente obtener una respuesta de fondo a la petici(cid:243)n elevada a La Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, por cuanto insiste en su escrito de tutela, se le establezca “en forma clara, la fecha exacta y oportuna en que se me van a desembolsar los recursos aprobados5…” De manera que, en cuanto a la obligaci(cid:243)n de la autoridad de resolver de fondo la pretensi(cid:243)n, la jurisprudencia constitucional seæala que la respuesta habrÆ de ser suficiente, efectiva y congruente, lo cual significa que ademÆs, de satisfacer los requerimientos del solicitante, habrÆ de solucionar el caso planteado, sin que, ello implique un sentido favorable.6 Y siguiendo los derroteros trazados por el Alto Tribunal, encuentra la Sala que la respuesta otorgada por la accionada al peticionario satisface el nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n, pues conforme el sistema de turnos que maneja la entidad para darle orden y prioridad a la entrega de ayudas, se le indic(cid:243) la 5 Cfr fl 2. 6 Sentencia C-510 de 2004, MP Alvaro Tafur Galvis.

11 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00159-01

Accionante: Lu(cid:237)s Fernando Vargas Vargas Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Øpoca aproximada para su desembolso, mÆs, si se tiene en consideraci(cid:243)n lo aludido por la pasiva, en el sentido de que resulta imposible dar una fecha exacta con cada derecho de petici(cid:243)n. En ese sentido, debe destacar la Colegiatura que la decisi(cid:243)n reprochada deberÆ ser confirmada, pues si bien es cierto en asuntos como el de la especie se ha protegido el derecho de petici(cid:243)n, ello lo ha sido cuando llanamente la entidad asigna un turno sin especificar una fecha cierta en que se harÆ efectiva la ayuda aprobada. Pero en el sub judice esa no es la situaci(cid:243)n, como quiera que la legitimada por pasiva enter(cid:243) al petente que colocar(cid:237)a los recursos en la entidad financiera en un plazo de 5 meses contados a partir de la expedici(cid:243)n del comunicado, que lo fue para el 24 de agosto de 2013.7 5.4. As(cid:237) las cosas, no parece discutible que al accionante se le brind(cid:243) una respuesta con relaci(cid:243)n a la pr(cid:243)rroga de la ayuda solicitada, dÆndole a conocer el turno en el que se ubica y la

Øpoca aproximada para la entrega, la que a la fecha, no puede soslayarse, aun no se ha agotado el tØrmino aludido. De hecho, as(cid:237) exceda un poco mÆs de los 5 meses referidos, no hay lugar a estimar que la entidad con tal comportamiento lesiona prerrogativas del accionante, pues como se ha insistido en varias ocasiones, para la UAVIR resulta imposible fijar con certeza una fecha definitiva para la entrega de 7 Cfr folio 10 12 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00159-01

Accionante: Lu(cid:237)s Fernando Vargas Vargas Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las ayudas, dada la cantidad de peticiones en el mismo sentido y el nœmero elevado de poblaci(cid:243)n desplazada involucrada en el proceso. Pero, sobre todo, cuando se entiende que Østa debe hacer la programaci(cid:243)n presupuestal de los recursos, atendiendo los aspectos que enmarcan la entrega de dicho componente y distribuirlos dentro de la poblaci(cid:243)n desplazada con diferentes grados de vulnerabilidad. La Corte ha establecido de manera reiterada en sus pronunciamientos8, que las personas en condici(cid:243)n de desplazamiento tienen derecho a conocer la fecha probable en la cual serÆ entregada la ayuda Humanitaria requerida, sin que esto llegue a significar que la fecha a seæalar sea inmediata o que

desatienda los turnos previamente dispuestos: “...Sin embargo, se hace preciso indicar que para las personas que se encuentran en condici(cid:243)n de desplazados es necesario conocer una fecha cierta, aunque no inmediata, en la cual se realizarÆ el pago. Esta fecha debe ser fijada con estricto respeto de los turnos, dentro de un término razonable y oportuno.”(…) 5.5. En este orden de ideas y como conclusi(cid:243)n a lo antes expuesto, encuentra la Sala que en este evento fue acertada la decisi(cid:243)n de la Juez de instancia, pues como estÆ visto, la entidad desde un principio dio respuesta de fondo y congruente a su pedimento acorde a las particularidades que demanda el asunto, seæalÆndole una fecha aproximada para el desembolso de la 8 VØase Sentencia T 373 de 2005 M.P `lvaro Tafur Galvis 13 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00159-01

Accionante: Lu(cid:237)s Fernando Vargas Vargas Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ayuda humanitaria concedida en su favor, de acuerdo al turno 3D219783. Por lo anterior, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las

diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,

DENNYS MARINA GARZON ORDU(cid:209)A

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

ANTONIO TORO RUIZ

Yolanda Laverde Jaramillo –Sria14 Tutela 2“. Instancia No. 2013-00159-01

Accionante: Lu(cid:237)s Fernando Vargas Vargas Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15

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