TSDJ Manizales - SP2013-00167-01 -
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00167-01 -
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Proceso No. 2013-00167-01
Procesado: William de Jesœs Cardona Acevedo Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos e Incesto Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 230 Manizales, Caldas, diez (10) de julio de dos mil quince (2015)
I. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelaci(cid:243)n que interpusiera el Abogado Defensor del seæor WWIILLLLIIAAMM DDEE JJEESS(cid:218)(cid:218)SS CCAARRDDOONNAA AACCEEVVEEDDOO,, contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales (C), el seis (6) de abril de dos mil quince (2015), mediante la cual se conden(cid:243) al procesado, a la pena principal de diez (10) aæos de prisi(cid:243)n, al hallarlo penalmente responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce aæos e Incesto, agotados en agravio de la menor M.C.V.1. 1 Se omite el nombre de la menor, conforme a lo dispuesto por el art(cid:237)culo 47.8 del C(cid:243)digo de la Infancia y la
Adolescencia. 1 Proceso No. 2013-00167-01
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Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
II. HECHOS Los hechos averiguados en el presente sumario, fueron resumidos en el fallo refutado de la siguiente manera: “La docente Heymy Johana Vargas Zacipa not(cid:243) que una de sus alumnas, precisamente la menor M.C.V. de 5 aæos de edad, hab(cid:237)a realizado en uno de sus trabajos escolares un dibujo de su familia, observando en Øl que a la figura de su papÆ a mÆs de haberle dibujado las dos piernas, le dibuj(cid:243) el pene. Por ello indag(cid:243) con la niæa, quien le indic(cid:243) que era el pene de su papÆ y que Øl se lo mostraba; situaci(cid:243)n que puso de inmediato en conocimiento de la madre de la menor quien a su vez inform(cid:243) de tal acontecimiento a las autoridades el d(cid:237)a 17/03/2013.
Fue as(cid:237) como la Fiscal(cid:237)a entrevist(cid:243) a la menor, que de manera espontÆnea cont(cid:243) que su padre una vez le toc(cid:243) la vagina y las nalgas y quien le dijo que si no le permit(cid:237)a hacerlo le pegaba y que ademÆs no pod(cid:237)a contarle a nadie, raz(cid:243)n por la que se orin(cid:243) en la ropa”.
III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL El veintisØis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), el
Juzgado SØptimo Penal Municipal con funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de esta capital, le dio trÆmite a la solicitud de audiencia preliminar, en la que la Fiscal(cid:237)a Instructora le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n al seæor Cardona Acevedo, por la conducta punible de actos sexuales 2 Proceso No. 2013-00167-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con menor de 14 aæos, en concurso heterogØneo con Incesto, imputaci(cid:243)n que fuera rechazada por el implicado, sin que se solicitara en su contra medida de aseguramiento alguna. La Fiscal(cid:237)a Siete Seccional CAIVAS de Manizales -Caldas-, radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n en contra de WILLIAM DE JES(cid:218)S CARDONA ACEVEDO, el once (11) de marzo de ese mismo aæo dos mil catorce, (2014). El nueve (9) de abril siguiente, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta misma localidad, realiz(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, en tanto que la preparatoria tuvo lugar solo hasta el veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014). El juicio pœblico y oral se adelant(cid:243) en una sola jornada con fecha del veintitrØs (23) de febrero de dos mil quince (2015), la cual
termin(cid:243) con sentido de fallo condenatorio en contra de los intereses del acusado CARDONA ACEVEDO, mientras que la audiencia de lectura de sentencia se produjo el seis (6) de abril siguiente.
IV. EL FALLO IMPUGNADO
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Apoyado en el contenido del art(cid:237)culo 379 del C.P.P., el juez revalid(cid:243) la emisi(cid:243)n del veredicto de carÆcter condenatorio, anunciado al tØrmino del juicio pœblico y oral. Puso de presente tambiØn el A quo, que a pesar de que el art(cid:237)culo 211 del C.P. agrava la conducta en su causal 5“, se advierte que se le imput(cid:243) al procesado concursalmente la conducta punible de Incesto, que per se es un delito contra la familia; a pesar de esa imprecisa adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica, atenderÆ ese œltimo concurso. En su opini(cid:243)n, el delito de incesto por ser un delito contra la familia, es de mayor riqueza descriptiva que la conducta referida por la agravante punitiva del art(cid:237)culo 211, empero, -reitera-, no se le imput(cid:243) la conducta y de deducirla se pondr(cid:237)a en contra v(cid:237)a de la
acusaci(cid:243)n, actividad que es exclusivamente de resorte de la Fiscal(cid:237)a por ser la titular de la acci(cid:243)n penal. Se dirÆ que desde antaæo existe discrepancia en la doctrina respecto a si el tipo penal de incesto es un delito que se puede considerar concursal con el de actos sexuales, a manera de ideal, pues quienes alegan que ello es factible, aducen que es viable y se puede deducir si se hace con empleo de violencia f(cid:237)sica o moral. 4 Proceso No. 2013-00167-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los que alegan que ello no es posible, porque la posici(cid:243)n del violentado rompe la bilateralidad del tipo, es decir, el acuerdo que debe mediar entre los agentes, con lo cual se debe incriminar œnicamente la violencia carnal, empero, para el Despacho, si la agravante del art(cid:237)culo 211 no se dedujo ni en la imputaci(cid:243)n, ni en la acusaci(cid:243)n y se le atribuye el delito de incesto a modo de concurso ideal, ello es factible si ademÆs la conducta fue ejecutada con violencia, o bien con coacci(cid:243)n moral, como aqu(cid:237), por cuanto la pena del incesto es (cid:237)nfima a la seæalada por la agravante. Adicionalmente, debido a que el art(cid:237)culo 44 de la Constituci(cid:243)n
Pol(cid:237)tica, en pro de la protecci(cid:243)n de los menores de edad, otorga la prevalencia de las interpretaciones en su beneficio, con Ænimo de obtener una sentencia en retribuci(cid:243)n al daæo que se le causa a un menor. En s(cid:237)ntesis, conden(cid:243) al seæor WILLIAM DE JESUS CARDONA ACEVEDO a la pena principal de diez (10) aæos de prisi(cid:243)n, por hallarlo autor responsable de los delitos en concurso heterogØneo de Actos Sexuales con menor de catorce aæos e incesto, donde es v(cid:237)ctima la menor M.C.V. 5 Proceso No. 2013-00167-01
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V. LA IMPUGNACI(cid:211)N La opugnaci(cid:243)n –como se dijo-, fue propuesta por la Defensa en forma escrita, -folios 66-84-, la que se resume en los siguientes
tØrminos:
1. Destaca en primer lugar que la apertura y desarrollo de la audiencia del juicio oral, se llevaron a cabo sin la presencia del representante judicial de la presunta v(cid:237)ctima, bastÆndole al a quo que aquel hubiera estado en la lectura de la sentencia, dando as(cid:237) por subsanada la hip(cid:243)tesis del quebrantamiento al debido proceso.
2. En su criterio, el prop(cid:243)sito acusatorio de la Fiscal(cid:237)a no se logr(cid:243) debidamente conforme a la preceptiva procesal de llevar al conocimiento del juez, la convicci(cid:243)n mÆs allÆ de toda duda, acerca de la responsabilidad penal del acusado.
3. Del examen de la providencia recurrida, puede inferirse que no es propiamente una decisi(cid:243)n judicial que tenga plena armon(cid:237)a con lo probado en el juicio.
4. Critica la declaraci(cid:243)n de la seæora ALICIA VILLEGAS PALACIO, denunciante y madre de la presunta v(cid:237)ctima, la cual fue
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mal valorada por el seæor juez, otorgÆndole total credibilidad pero sin tener en cuenta sus contradicciones, como por ejemplo: i) ¿CuÆndo la niæa le vio el pene a su papÆ y cuÆndo se lo mostr(cid:243)? En ninguno de los pasajes del juicio oral aparecen resueltas estas dos preguntas, al contrario, son expresamente desvirtuadas por la propia menor en el juicio. ii) EstÆ probado, visto y declarado por la denunciante, que los niæos extraæaban a su padre despuØs de la separaci(cid:243)n. iii) La niæa s(cid:237) comparti(cid:243) con su papÆ y fue invitada por Øl,
despuØs de los hechos supuestamente ocurridos.
5. El cuestionable testimonio de la seæora Alicia Villegas Palacio, fueron resumidos en los alegatos de conclusi(cid:243)n y los reitera en esta apelaci(cid:243)n2.
6. Reprocha igualmente el testimonio de la profesora Heymy Johana Vargas Zacipa, destacando que la menor, antes de la visita para estar al cuidado de su padre, ya exteriorizaba comportamientos extraæos, tales como romper en llanto sin causa 2 Cfr. Folios 72 y 73 del proceso.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aparente, situaci(cid:243)n que intuy(cid:243) la profesora que pod(cid:237)a estar siendo abusada y en tal sentido la requiri(cid:243).
7. Episodios de abuso sexual en la niæa son, dentro de este contexto, probables de presentarse, pero la presunci(cid:243)n que salta a la vista es que hayan tenido ocurrencia antes de la visita de la niæa a casa de su padre.
8. El a quo da expresa cuenta de la manera extemporÆnea en la que se inici(cid:243) la cadena de custodia con el dibujo de la menor, a travØs de la testigo de acreditaci(cid:243)n, la investigadora del C.T.I.
9. Toca esa extemporaneidad con la eficacia de la prueba para efectos de su posterior valoraci(cid:243)n, aspecto que tambiØn fue
expuesto en sus alegatos de conclusi(cid:243)n.
10. En cuanto al testimonio de la menor, se advierten evidentes contradicciones que conducen necesariamente a dudas manifiestas y razonables.
11. El aspecto mÆs relevante del proceso, es el dibujo del pene en la grÆfica de la familia hecho por la niæa; fue el hecho determinante que deriv(cid:243) en la denuncia penal y la subsiguiente investigaci(cid:243)n.
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12. Pero, adviØrtase, que el decir de la niæa es que no le vio ninguna parte del cuerpo a su papÆ, no obstante responderle a la profesora en el mismo dibujo que el papá “se lo mostraba”.
13. El Judicial habl(cid:243) de la espontaneidad y contundencia del relato de la menor, para de all(cid:237) inferior que los hechos son verdaderos y que por lo tanto en contra del acusado debe recaer el reproche penal de responsabilidad, es particularmente preocupante, si se tiene en cuenta los razonamientos y hechos probatoriamente notorios reseæados y que el vØrtice mismo de la acusaci(cid:243)n, sufre en el testimonio de la menor una variaci(cid:243)n sustancial.
14. El lugar mismo de la supuesta ocurrencia de los hechos, ni siquiera fue reconocido por la niæa y la actividad libidinosa de la
que pudo ser v(cid:237)ctima, tampoco se prob(cid:243) que hubiera sido el acÆ acusado.
15. En el juicio oral surgieron de manera objetiva dudas razonables, que de entrada, dejaban sin piso jur(cid:237)dico el sentido del veredicto y la misma condena penal.
16. El comportamiento de la niæa frente a su progenitor, negativo o rencoroso no es cierto, tal y como qued(cid:243) demostrado.
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17. Adjudicarle entera credibilidad al frÆgil, ambiguo y discutible testimonio de la menor, para anclar en Øl una sentencia condenatoria, equivale a una expresi(cid:243)n de una decisi(cid:243)n injusta y alejada del mismo contexto procesal, conforme al aspecto fÆctico detalladamente examinado.
18. En s(cid:237)ntesis, encamina sus peticiones a que se revoque en su integridad la sentencia de primera instancia y en su lugar se absuelva a su patrocinado de todos los cargos formulados en su contra por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Conforme al art. 34-1” del C. de P.P., esta Sala es competente para desatar la alzada propuesta.
Problema jur(cid:237)dico
2. Debe la Sala determinar si la prueba tomada como base de
la condena impuesta al seæor WILLIAM DE JES(cid:218)S CARDONA 10 Proceso No. 2013-00167-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ACEVEDO, resulta concordante y suficiente, mÆs allÆ de toda duda razonable para sustentar el fallo condenatorio impuesto, o si como lo advierte el seæor Defensor, existen dudas que conllevan inexorablemente a la absoluci(cid:243)n de su representado. Y, para resolver el problema jur(cid:237)dico planteado, tratarÆ la Sala de ir desarrollando ordenadamente, cada uno de los puntos propuestos por el censor. Presunta violaci(cid:243)n al Debido Proceso
3. Insinœa el seæor Defensor, un posible quebrantamiento al debido proceso, por cuanto en la apertura y desarrollo de la audiencia del juicio oral, no estuvo presente la representante judicial de la presunta v(cid:237)ctima, -una menor de edad-, y que para el a quo bast(cid:243) que haya estado presente en la audiencia de lectura sentencia para subsanar dicha irregularidad.
D(cid:237)gase al respecto, que no le asiste raz(cid:243)n al seæor abogado en dicha manifestaci(cid:243)n, porque, si bien al inicio del debate pœblico, no se hallaba presente la seæora abogada representante de la v(cid:237)ctima, Østa hizo presencia cuando transcurr(cid:237)a el minuto 15 y 30
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal segundos de la diligencia, as(cid:237) lo pudo comprobar la Corporaci(cid:243)n con el video, como tambiØn pudo verificar que al minuto 57 fue la misma apoderada de la v(cid:237)ctima quien solicit(cid:243) su retiro de la diligencia, por cuanto hab(cid:237)a sido requerida de la Defensor(cid:237)a Pœblica para asistir a una audiencia de Adolescentes, petici(cid:243)n que fue aceptada por el seæor Juez de la audiencia, al estar debidamente justificada. Presentada de tal manera dicha situaci(cid:243)n, la ausencia entonces de la Representante de la v(cid:237)ctima en la mayor parte del juicio, no fue por negligencia o por voluntad propia de no asistir, sino por disposici(cid:243)n de la misma Defensor(cid:237)a Pœblica quien la requer(cid:237)a en otra diligencia ante los juzgados de Adolescentes y ello hace innecesario entrar a discernir sobre una posible nulidad por violaci(cid:243)n a garant(cid:237)as fundamentales, que ciertamente no existe, y, porque ademÆs, al momento de la declaraci(cid:243)n de la pequeæa M. durante el juicio, estuvo acompaæada, no s(cid:243)lo de su progenitora, sino tambiØn de una defensora de familia, con las cuales estaban
mÆs que garantizados sus derechos constitucionales. Por lo demÆs, es ex(cid:243)tico que el justiciable, segœn se colige de lo que ahora alega su defensor, pudiera ser beneficiado con una decisi(cid:243)n en frente de una supuesta falencia –por supuesto 12 Proceso No. 2013-00167-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inexistente—que de existir, solo afectar(cid:237)a a la v(cid:237)ctima y no al victimario. De la valoraci(cid:243)n de las probanzas en el SAP
4. En el actual sistema de procesamiento penal instalado aæos atrÆs, es necio negar que el escenario de trasparencia y publicidad en que el material probatorio llega a la psiquis del juez, es un acierto en su concepci(cid:243)n.
En efecto, puede el funcionario, de primera mano, formarse una idea clara sobre los puntos del debate e inclinar la balanza, de manera inmediata, en pro de alguna de las teor(cid:237)as casu(cid:237)sticas que se le hayan expuesto. Con todo, no puede negarse que el juez ad quem conserva hoy la posibilidad de examinar, con criterios de una inmediaci(cid:243)n dØbil, ese mismo rimero probatorio pues, registros y actas pueden llegar a convencerle de una conclusi(cid:243)n contraria o matizada a la que construyera en su d(cid:237)a el juez del caso.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal QuizÆ tambiØn porque la virtud de la decisi(cid:243)n colegiada, radica precisamente en el re-examen de la cuesti(cid:243)n, con pluralidad de ojos y argumentos, en el calor del debate civilizado y racional, lo que de alguna manera, en ese escenario privilegiado, puede arrojar al final una raz(cid:243)n mejor fundada. Por lo menos es de presumir que as(cid:237) sea. Con respecto a la valoraci(cid:243)n probatoria en los delitos sexuales, tiene dicho la Alta Corporaci(cid:243)n3: “Igualmente, la Corte Constitucional, en la sentencia T-554/03, en relaci(cid:243)n con los medios de prueba que normalmente se presentan en los delitos de abuso sexual tambiØn adujo: “Cuando se trata de la investigación de delitos sexuales contra menores, adquiere ademÆs relevancia la prueba indiciaria. En efecto, dadas las circunstancias en las que estas infracciones suelen producirse, con v(cid:237)ctima y autor solos en un espacio sustra(cid:237)do a la observaci(cid:243)n por parte de testigos, debe procederse en muchos casos a una prueba de indicios en la que adquiere una relevancia muy especial la declaraci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima. Considera la Sala que, en los casos en los cuales sean menores las v(cid:237)ctimas de la
violencia sexual, estos principios adquieren una mayor relevancia y aplicaci(cid:243)n, es decir, la declaraci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima constituye una prueba esencial en estos casos y como tal tiene un enorme valor probatorio al momento de ser analizadas en conjunto con las demÆs que reposan en el expediente. No le corresponde al menor agredido demostrar la ocurrencia del hecho sino al Estado, aœn mÆs en situaciones donde por razones culturales alguno de los padres considera como algo ‘normal’ el ejercicio de la violencia sexual contra los niños o alguno de ellos considera ser titular de una especie de ‘derecho’ sobre el cuerpo del menor”. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-078/10. MP. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. Febrero 11 de 2010. 14 Proceso No. 2013-00167-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De las manifestaciones de la menor M.C.V.
5. Centraremos entonces nuestra atenci(cid:243)n en la que fue para el a quo la prueba axial del proceso, esto es, la pluralidad de manifestaciones hechas por la pequeæa a diferentes personas, esto es a su profesora, luego a su progenitora, as(cid:237) como a los profesionales de la medicina y psicolog(cid:237)a que la valoraron en su momento.
Es trascendental cotejar las manifestaciones hechas por la infante a los profesionales que la asistieron, las que luego serÆn confrontadas con las demÆs pruebas vertidas en juicio, para as(cid:237)
concluir si los reproches hechos en este sentido por el defensor, permiten colegir la existencia de dudas sobre la ocurrencia de los hechos y, de contera, la responsabilidad de su defendido. Por ejemplo, el 30 de noviembre de 2013, en la entrevista rendida a la Psic(cid:243)loga del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dijo la menor ofendida4: “… que mi mamá nos dejo (sic) que nos cuide mi papá, yo no recuerdo, mi hermanito y mi hermanita se escondieron, porque no quer(cid:237)a (sic) que Øl los violara y mi hermanito no quiere, mi hermanita no lo quiere porque somos iguales yo voy hacer (sic) como ella, 4 Cfr. Folio 41 del proceso. 15 Proceso No. 2013-00167-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ella tiene otra mama (sic) que se llama Matilde, ya no quiero hablar mas (sic) nada de nada…” De acuerdo a tales manifestaciones, la profesional en Psicolog(cid:237)a concluy(cid:243), “Se hace difícil emitir un concepto relacionado con las preguntas enunciados (sic) en el petitorio relacionado con la menor M.C.V., toda vez que no se cuenta con los elementos tØcnicos y cient(cid:237)ficos para determinar la ocurrencia del hecho y la l(cid:243)gica y coherencia del relato. Es por esto que considero de vital importancia tener en cuenta las primeras versiones que haya podido tener el menor (sic) para el momento mÆs cercano a la
denuncia, as(cid:237) como posibles valoraciones psicol(cid:243)gicas mÆs cercanas a dicho momento”5. Ahora, seis (6) meses antes de la valoraci(cid:243)n anterior, es decir, el veintiocho (28) de mayo del mismo aæo dos mil trece (2013), la mØdica especialista forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la ciudad6, en reconocimiento sexol(cid:243)gico practicado a la infante, dej(cid:243) consignado lo siguiente: “… La niæa durante la consulta se torna inquieta en la silla, mira todo el moviliario (sic), toma las cosas accequibles (sic) del escritorio, al preguntarle como (sic) le llama por donde hace chichi (sic) y popo (sic) dice “vagina” y “ano”. La niña no aporta información espontanea (sic) en cuanto a los hechos que se investigan”. AN`LISIS, INTERPRETACI(cid:211)N Y CONCLUSIONES 5 Cfr. Folios 44 y 45 del proceso 6 Cfr. Folio 47 del proceso. 16 Proceso No. 2013-00167-01
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1. Valoraci(cid:243)n de edad: Hallazgos para una edad cl(cid:237)nica aproximada de 5 aæos.
2. Valoraci(cid:243)n de lesiones: No existen huellas externas de lesi(cid:243)n reciente al momento
del examen que permitan fundamentar una incapacidad mØdico legal.
3. Las caracter(cid:237)sticas del himen permiten determinar que no ha ocurrido penetraci(cid:243)n.
4. El examen f(cid:237)sico realizado suele no arrojar evidencia mØdica, en los casos de tocamientos, besos, contactos entre pene y vagina debido a que estas maniobras suelen no dejar huella por tanto la versi(cid:243)n de la menor debe ser rescatada y valorada por parte de psicología forense”.
Es cierto que en esta oportunidad fue poco y por lo demÆs algo confuso lo que la niæa le dijo en forma directa a la profesional de medicina legal, pues, como se observa, la informaci(cid:243)n fue suministrada por la progenitora de la pequeæa, pero ello necesariamente no significa que no corresponda a la verdad de los hechos, teniendo en cuenta lo declarado por la propia niæa, en desarrollo del juicio pœblico y oral7. “Sí lo conozco… es mi papá…No me gusta estar con mi papá… Porque me hizo daño…casi me viola… me bajó los pantalones y los calzones… Me tocó la vagina… con la mano… en la cama de él… Mi hermano, Øl y yo, (estaban en la casa)…Mi hermanito se llama Camilo… cinco años…Él es William…Eso fue en la pieza de él…de William…Yo estaba acostada… Mi papá estaba parado, pues, sentado…él estaba con ropa…estaba callado… me dijo “de malas si la toco”, pero porque yo le dije no, no me toques… Una vez (sucedieron los hechos)…No, no me estaba ni llevando
al baæo, ni me estaba cambiando de ropa, me tocó y solo fue en la cama… No, yo no le vi nada a él… Yo le conté a mi mamá y solo a ustedes…Sí (recuerda haber hecho un dibujo)…En el colegio, dibujé a mi papá, mi mamá y a mi hermano… No (en el dibujo el papá no tenía nada especial)… (se le enseña el dibujo y dice), en el dibujo estoy yo, mi papá, mi mamá y mi hermano… (en el dibujo la niña señala al papÆ)… Yo lo dibujé con ropa… Tiene dos piernas….en la mitad de las piernas tiene el pene…Porque es algo personal de él… No (no le ha visto el pene al papá)… 7 CD No. 2. Audio No. 1. Minuto 00:00:20 al 00:23:05. 17 Proceso No. 2013-00167-01
Procesado: William de Jesœs Cardona Acevedo Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos e Incesto Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se le enseæa otro documento y refiere que hay, casas de por donde viv(cid:237)amos mi mamá y yo… Aquí no sé dónde está la casa de mi papá…No, (no es la casa donde el papÆ le toc(cid:243) la vagina)…No, (puede describir la casa donde ocurrieron los hechos)… de noche (ocurrieron los hechos)… No, (no recuerda la fecha de los hechos)… Porque
mi mamá nos llevó a mi hermano y a mi para que él nos cuidara… Yo viv(cid:237)a con mi mamá… AL CONTRAINTERROGATORIO Mi papÆ (la recibi(cid:243) cuando la llev(cid:243) la mamÆ para que la cuidara)…No me acuerdo, (si la abuelita estaba ese día en la casa)…Mi mamá nos dejó en la parte de debajo de la casa…La abuelita vivía en la parte de arriba de la casa…No tengo más hermanitos, una hermana mayor que se llama DANIELA… No, (Daniela no estaba ese día en la casa)… No, (Daniela no la llevaron a la casa del papá esa noche)…. Camilo estaba en el baño (cuando el papá le tocó la vagina)…No, (no se demoró para salir del baño)…No, (Camilo no alcanz(cid:243) a ver que el papÆ la estaba tocando).
6. Como se observa, si bien existen algunas diferencias entre lo manifestado a los profesionales de la medicina que la atendieron a lo dicho durante el juicio; tambiØn es cierto que en lo esencial, el testimonio corrobora en un todo lo que ya hab(cid:237)a contado a su profesora y a su propia madre, quienes desde un comienzo le creyeron, optando de inmediato en denunciar tales hechos y as(cid:237) lo dieron a conocer en presencia del fallador primario, quien tuvo la oportunidad de valorarlos en debida forma, junto con las declaraciones de los profesionales, para finalmente otorgarles total crØdito a los dichos de la infante y que, ciertamente, no crean
confusi(cid:243)n alguna con miras a dilucidar la verdad. 18 Proceso No. 2013-00167-01
Procesado: William de Jesœs Cardona Acevedo Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos e Incesto Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A ello agrØguese que todo lo afirmado, se dej(cid:243) consignado en los informes respectivos, cumpliØndose de tal modo con la finalidad en esta clase de valoraciones, como es la de proporcionar, como m(cid:237)nimo, un acercamiento a la verdad de los hechos, como en efecto ha ocurrido en este evento.
7. Adicionalmente, se cuenta con las declaraciones de dichos profesionales en pleno juicio pœblico y oral, donde se ratifican en un todo con respecto a las valoraciones practicadas a la pequeæa M.C.V., as(cid:237) como en las conclusiones a que llegaron y que fueron relacionadas atrÆs.
Por tanto, si como se dijo, aparece en las valoraciones profesionales realizadas a la niæa, un alto grado de posibilidad respecto al abuso sexual advertido por Østa desde un comienzo a su profesora y madre y ratificados luego a los profesionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses, no puede desestimarse, como bien lo determin(cid:243) la primera instancia, la existencia de la conducta punible con la consecuente responsabilidad del acusado.
8. Es concordante entonces la versi(cid:243)n de la menor ofendida ofrecida a los profesionales de la medicina que la valoraron, con las
pruebas cient(cid:237)ficas aportadas a la investigaci(cid:243)n. Existe explicaci(cid:243)n 19 Proceso No. 2013-00167-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vÆlida para que la infante asegure, que su agresor, quien era ni mÆs ni menos que su propio padre biol(cid:243)gico, aquella noche, cuando su progenitora la llev(cid:243) para que aquØl la cuidara en su casa mientras ella recib(cid:237)a una capacitaci(cid:243)n en el trabajo, si bien no alcanz(cid:243) a penetrarla como en un comienzo lo dio a entender la pequeæa, s(cid:237) le ejecut(cid:243) actos sexuales en su cuerpo, situaci(cid:243)n que provoc(cid:243) su desorganizaci(cid:243)n comportamental, y que, segœn el concepto de expertos, tuvieron una alta probabilidad de su ocurrencia. Encuentra pues, esta Colegiatura explicaci(cid:243)n l(cid:243)gica a la importancia que el a quo hizo con respecto a las diversas valoraciones practicadas a la menor v(cid:237)ctima, sin
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