TSDJ Manizales - SP2013-00171-00 D
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00171-00 D
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
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Incidente Desacato: 2013-00171-00
DIOMEDES VILLANUEVA Dirección General del INPEC y otros Incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n.° 158 de la fecha.
Manizales, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).
1. ASUNTO Procede la Sala, a través de la presente providencia, a decidir si es procedente imponer sanción dentro del incidente de desacato que fuera interpuesto por el señor DIOMEDES
VILLANUEVA contra el VICEMINISTRO DE POLÍTICA
CRIMINAL y JUSTICIA RESTAURATIVA, DIRECTOR DEL
INPEC, DIRECTORA INPEC REGIONAL VIEJO CALDAS,
DIRECTOR DEL EPAMS DE LA DORADA, CALDAS,
MINISTERIO DE SALUD, DELEGADOS DE LA DEFENSORÍA
DEL PUEBLO DE BOGOTÁ, JUZGADO SEGUNDO DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA
DORADA, CALDAS, LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS U.S.P.C., Y CAPRECOM EPS, al parecer porque dichas entidades no han cumplido la orden emitida en la sentencia de tutela proferida por esta Corporación el cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013). Página 2 de 46
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DIOMEDES VILLANUEVA
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2. ANTECEDENTES 2.1. De conformidad con el haber procesal, se tiene que el señor DIOMEDES VILLANUEVA interpuso acción de tutela en
contra del VICEMINISTRO DE POLÍTICA CRIMINAL y JUSTICIA
RESTAURATIVA, DIRECTOR DEL INPEC, DIRECTORA INPEC
REGIONAL VIEJO CALDAS, DIRECTOR DEL EPAMS DE LA
DORADA, CALDAS, MINISTERIO DE SALUD, DELEGADOS DE
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE BOGOTÁ, JUZGADO
SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS U.S.P.C., demanda a la cual se vinculó CAPRECOM EPS y que fue decidida de manera favorable a los intereses del accionante mediante fallo proferido el cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013) disponiéndose que: “SEGUNDO: Se ORDENA al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, proceda a expedir los actos administrativos en los cuales se establezcan de un modo cierto y contundente los cambios y obligaciones que el penal adquirió en virtud de la reunión realizada el día dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013).
“TERCERO: Se ORDENA finalmente al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa, al Ministerio de Salud, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -SPC-, a la Directora del INPEC Regional Viejo Caldas, a la Defensoría del Pueblo y a CAPRECOM que en la medida de sus responsabilidades y competencias legales, dispongan de los medios con los cuales cuenta para que las órdenes contenidas en el acápite precedente se hagan realidad en los términos aquí contenidos. Página 3 de 46
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DIOMEDES VILLANUEVA Dirección General del INPEC y otros Incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adicionalmente se dispuso desvincular del trámite al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas. 2.2. Notificada la decisión, la misma fue impugnada por el Jefe de la Oficina Asesoría Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC-, recurso que fue resuelto en sentido desfavorable al recurrente mediante fallo del diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.3. El veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013) se recibió en el Despacho sustanciador, escrito mediante el cual el
interno DIOMEDES VILLANUEVA señaló que a pesar de haber trascurrido el tiempo después de la orden de tutela, no habían tenido lugar las siguientes modificaciones: 2.3.1. El régimen de visitas íntimas y el espacio para su desarrollo. 2.3.2. Los productos de expendio. 2.3.3. La infraestructura de las celdas con el fin de que haya más ventilación. 2.3.4. La creación de un hospital de segundo nivel. Página 4 de 46
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DIOMEDES VILLANUEVA Dirección General del INPEC y otros Incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Requerimiento previo 2.4. Con auto del veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) se dispuso indagar a las autoridades demandadas por el cumplimiento del fallo referenciado. 2.4.1 Al respecto la Directora Territorial de CAPRECOM, Regional Caldas, indicó que esa entidad se encarga de prestar los servicios de salud a la población carcelaria e hizo una relación de los servicios que se le han prestado al interno DIOMEDES VILLANUEVA, para señalar que las demás solicitudes presentadas por el accionante no son de competencia de CAPRECOM EPS. 2.4.2. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios remitió la documentación que da cuenta de las gestiones que se han realizado al interior de esa entidad para dar cumplimiento al fallo y de estos se resaltan las siguientes informaciones: La ofrecida por el Director de Infraestructura de esa unidad
en el sentido de estarse ejecutando obras como el cambio de puertas en las celdas para evitar la concentración de calor y no haberse cambiado espacios sanitarios, toda vez que una evaluación realizada a los mismos arrojó como resultado que los mismos funcionan normalmente. Página 5 de 46
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DIOMEDES VILLANUEVA Dirección General del INPEC y otros Incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.4.3. El Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia señaló que dentro del marco de sus competencias ha adelantado las siguientes acciones: medidas de corto, mediano y largo plazo que se vienen adelantando frente a la crisis estructural del sistema penitenciario y carcelario; las visitas a los establecimientos penitenciarios y carcelarios, entre ellos el de La Dorada, Caldas, y las actuaciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios, la cual ha iniciado un programa de adecuación de unidades de sanidad en todo el país, entre 42 y 45 unidades de sanidad. Se refirió a las funciones y competencias del Ministerio de Justicia y del Derecho en relación con sistema penitenciario y carcelario. También indicó que en efecto se asistió a una mesa de trabajo el dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), y como resultado de ella se están realizando una serie de acciones de las cuales resaltó: el aumento del presupuesto para el mantenimiento de infraestructura en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, compromiso de los funcionarios del INPEC para el
trámite expedito de las peticiones presentadas por los internos, convenio con diferentes entidades con el fin de disminuir la corrupción al interior de los establecimientos, acompañamiento del plan maestro de construcción de cárceles, coordinación de actividades por cuadrantes con la Policía Nacional, propuestas de mejoramiento del sistema de vigilancia de domiciliarias a través de un sistema de vigilancia de domiciliarias, mejoramiento del Página 6 de 46
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DIOMEDES VILLANUEVA Dirección General del INPEC y otros Incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proceso de sistematización de vigilancia electrónica, revisión de los procesos de nombramiento de Directores de Establecimientos, problemas de ingreso de internos a establecimientos por las constantes reformas al Código Penal, revisión del impacto financiero de la manutención de internos sobre el sistema penitenciario, revisión de imposición de disparidad de penas a los internos por el mismo delito y el mejoramiento de la prestación de los servicios de salud por parte de CAPRECOM. Hizo alusión a las mesas de seguimiento y a los informes que en ellas se han presentado para concluir que se deben tener en cuenta las acciones que esa cartera ha adelantado para cumplir el fallo de tutela. 2.4.4. El Defensor del Pueblo, Regional Magdalena, informó que esa oficina ha estado atenta al seguimiento de los compromisos realizados en la reunión del 18 de abril de 2013, al punto que los defensores asignados al programa 1542 –sin explicar en qué consiste-, han sido los promotores de las
reuniones en pro de los derechos humanos de los internos de La Dorada, Caldas. Adujo que después de la reunión del dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013) se realizaron las de los días treinta (30) de julio y veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013). 2.4.5. El Director (e) del Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, hizo una relación de los Página 7 de 46
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DIOMEDES VILLANUEVA Dirección General del INPEC y otros Incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal servicios de salud que se le han prestado al señor DIOMEDES VILLANUEVA e hizo una recapitulación de las normas que regulan el servicio de salud a la población reclusa, así como las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios para concluir que no es la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, la llamada a satisfacer las pretensiones del accionante. 2.4.6. El Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social informó que si bien durante la reunión se tocaron temas relacionados con la salud de los internos, quien debía solucionarlos no era ese Ministerio sino CAPRECOM, entidad encargada de la prestación directa de los servicios de salud de la población reclusa. Expuso que a ese ministerio no le fue notificado el fallo de tutela, situación que contraviene el Art. 16 del Decreto 2591 de
1991 y no garantiza a plenitud el derecho al debido proceso. Finalmente solicitó se declare la improcedencia del incidente de desacato contra esa cartera en tanto en ningún momento adquirió compromiso alguno frente a los reclusos y nunca fue notificado del fallo de tutela. 2.4.7. La Directora Regional del INPEC Viejo Caldas indicó que para atender el requerimiento de la Corporación se dispuso que el Director del Establecimiento Penitenciario de La Dorada, Caldas, informara sobre todas las actuaciones realizadas Página 8 de 46
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DIOMEDES VILLANUEVA Dirección General del INPEC y otros Incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela y en consecuencia remitió copia de los oficios que dan cuenta de las gestiones adelantadas, de los cuales es preciso mencionar los que dan cuenta de la siguiente información: 2.4.7.1. Modificación del horario de visitas. 2.4.7.2. Requerimiento para estudiar la viabilidad de legal de permitir ingreso de radios y que los menores de 3 años no se cuenten como un cupo para el ingreso de las visitas. 2.4.7.3. Oficio adiado veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013) dirigido a la Oficina Jurídica del INPEC indicando las modificaciones que se pretendían hacer al reglamento interno (Cfr. fl. 147 –fte cdno. 1). 2.4.7.4. Respuesta ofrecida por la Jefe de la Oficina Asesora
Jurídica en sentido negativo respecto de las modificaciones planteadas con relación a las visitas íntimas (Cfr. fl. 160 –fte). 2.4.7.5. Oficio de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil trece (2013) dirigido a la Oficina Jurídica del INPEC indicando las modificaciones que se pretendían hacer al reglamento interno (Cfr. fls. 162 a 164 –fte cdno. 1). 2.4.7.6. Similar calendado doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013). Página 9 de 46
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DIOMEDES VILLANUEVA Dirección General del INPEC y otros Incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Apertura de incidente 2.5. El veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) se dispuso iniciar formalmente el incidente de desacato, disponiéndose en esa providencia: la anexión a las diligencias de memorial allegado a la Corporación suscrito por los internos del Establecimiento Penitenciario y del fallo de segunda instancia proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013). Se solicitaron, además, explicaciones en punto del alcance de las resoluciones expedidas y las razones por las cuales debe considerarse que las mismas cumplen con las pautas que el fallo ofreció. 2.5.1. Frente a esa decisión el Director de Política Criminal y Penitenciaria reiteró los argumentos expuestos en la fase previa
del incidente, agregando que se realizaron otras reuniones de seguimiento los días seis (6) de septiembre, once (11) de octubre y veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013). 2.5.2. La Directora Regional del INPEC, Viejo Caldas, explicó las condiciones contractuales que circundan la prestación del servicio de salud en las cárceles, ofreció datos relativos a las asignaciones presupuestales y los límites temporales de los contratos celebrados a fin de cumplir con esa función. Página 10 de 46
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DIOMEDES VILLANUEVA Dirección General del INPEC y otros Incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.5.3. El Director del establecimiento penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, hizo un recuento de las resoluciones que se han expedido con el fin de modificar el reglamento interno del penal, acotando que ese establecimiento adelantó las gestiones que se encontraban a su alcance para dar cumplimiento al fallo. 2.5.4. El defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria indicó que de esa entidad se han librado oficios indagando por las labores adelantadas por las entidades que adquirieron los compromisos, en consecuencia ha cumplido con una tarea mediadora que se inclina por la defensa y respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. 2.5.5. La Coordinadora del Grupo de Jurisdicción coactiva, demandas, defensa judicial y acciones de tutela de la Unidad de
Servicios Penitenciarios y Carcelarios indicó que dentro de las competencias de esa entidad no está la de expedir actos administrativos. Agregó que se está adelantando un plan de intervención estructural y de infraestructura carcelaria, respecto del cual existe un informe rendido el veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013). 2.5.6. El Líder Nacional del proyecto CAPRECOM –INPEC indicó que con las Resoluciones n.° 03253 del 28 de diciembre de Página 11 de 46
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DIOMEDES VILLANUEVA Dirección General del INPEC y otros Incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2010, 598 de 2012, 2192 de 2012 y 037 de 2013, entre otras, se delegaron, a los Directores Territoriales, facultades de contratación y realización de la gestión debida para atender el cumplimiento de fallos de tutela con sujeción a las normas reglamentarias del régimen subsidiado. Con base en informe ofrecido por la Dirección Territorial de Caldas hizo una relación de los servicios que se le han ofrecido al señor DIOMEDES VILLANUEVA e indicó que para cumplir cabalmente con las obligaciones que tiene esa entidad, también es necesario contar con la colaboración de los establecimientos carcelarios. 2.6. El treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014) el Despacho sustanciador ordenó la práctica de pruebas y el seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014) dispuso dar cumplimiento
a lo ordenado por la H. Magistrada DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA, en el sentido de agregar a las diligencias, las quejas presentadas por el señor GUSMEY BULLA MARTÍNEZ y otros. 2.6.1. De la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios se allegó oficio en el cual se manifestó que para la vigencia de dos mil catorce (2014), se destinaron mil un millones de pesos ($1.001.000.000) para mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas. Página 12 de 46
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DIOMEDES VILLANUEVA Dirección General del INPEC y otros Incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.6.2. El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, invocó el contenido del Art. 53 de la Ley 65 de 1993 para indicar que cualquier cambio en el reglamento interno debe ser aprobado por la Dirección del INPEC. Acotó que ese establecimiento se rige por los parámetros impartidos en el reglamento de régimen interno expedido con Resolución 122 de febrero de 2005 por el establecimiento y aprobado mediante Resolución 1605 de abril del mismo año por la Dirección General del INPEC; en ese orden el reglamento no puede ser modificado, a voluntad, por la Dirección del Establecimiento, pues se debe solicitar la aprobación del INPEC de las modificaciones sugeridas.
Agregó que respecto de la última comunicación enviada al INPEC, se autorizó la tenencia de radios transistores pequeños de dos pilas AA o AAA a toda la población de internos del Establecimiento, incluyendo los de alta seguridad, se suprimió como elemento de prohibida tenencia el material pornográfico al personal de internos, vedándose únicamente la pornografía infantil, se autorizó la venta de productos enlatados en los diferentes puntos de expendio del establecimiento en todos los pabellones y se permitió la venta de pilas y su tenencia en los pabellones de alta seguridad del establecimiento. Página 13 de 46
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DIOMEDES VILLANUEVA Dirección General del INPEC y otros Incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Indicó que esas modificaciones fueron aprobadas por la Dirección General del INPEC expidiendo la Resolución 002678 del trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013). En cuanto a los horarios de alimentación, los mismos no se cumplen a cabalidad debido a una serie de falencias con el consorcio encargado de suministrar la alimentación y no al régimen interno, relación contractual establecida con la Unidad de Servicios Penitenciarios. Respecto del servicio de salud, las irregularidades en el mismo no tienen origen en el régimen interno, sino a una serie de incumplimientos por parte de CAPRECOM, entidad que contrató con la citada unidad y no con el INPEC. Y en relación con la infraestructura anotó que el reglamento contiene lineamientos generales como la distribución de los pabellones y los horarios para el cumplimiento de las diferentes
actividades. Precisó que aspectos como la retirada de la lámina de las puertas de las celdas no están contemplados en el Reglamento de Régimen Interno, por lo que no es necesaria su modificación y aclaró que las mismas tienen como objetivo impedir el acceso de los internos desde adentro de la celda a la cerradura de la misma, luego, su retiro iría en contra de las medidas de seguridad del penal. Página 14 de 46
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3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. Finalidad del incidente de desacato.
No sobra recordar que la finalidad del incidente de desacato es la de sancionar al responsable o responsables del incumplimiento de un fallo de tutela, tal como lo dispone el artículo 52 del Decreto legislativo 2591: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales…”. Ello entonces conduce a señalar que cuando se está dentro del trámite de una acción de desacato, necesariamente se exige al Juez la comprobación de una responsabilidad subjetiva, vale decir, el Funcionario, previo a sancionar por desacato, debe establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que han omitido el cumplimiento de la sentencia de tutela y determinar el grado de responsabilidad: a título de culpa o
dolo de la persona que está obligada a cumplir el fallo de tutela. Además de ello, como el trámite del desacato implica el ejercicio de potestad sancionatoria, es imperativo para el juez el respeto del debido proceso y del derecho de defensa que se garantizan dándole la oportunidad al sancionado de ejercer el derecho de contradicción. Página 15 de 46
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DIOMEDES VILLANUEVA Dirección General del INPEC y otros Incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior no quiere decir que ante el cumplimiento tardío del fallo de tutela sea necesario en definitiva iniciar formalmente con el procedimiento implementado para ello, en tanto la principal razón del incidente, que se erige como su finalidad es la de persuadir a la accionada para que acate precisamente la orden impartida en un principio. Así lo ha puntualizado de antaño la Corte Constitucional: “Del texto subrayado se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. “Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se
ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. “En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando. Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciación fáctica, determina que éste no existió, se desdibujará uno de los medios de persuasión con el que contaba el accionado para que se respetara su derecho fundamental. Al tener un carácter persuasivo, el incidente de desacato sí puede influir en la efectiva protección de los derechos fundamentales del accionante y en esa medida existiría legitimación para pedir la garantía del debido proceso a través de tutela. “Tercero, y último, el incidente de desacato es un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administración de justicia del accionante (art. 229 C.P.). No sólo se protege éste cuando se permite que se acuda a la tutela, se reconozca la vulneración de los derechos fundamentales en el fallo, y se establezca la respectiva orden para su protección. Se necesita ir más allá y poner en marcha todas las medidas procesales para que la materialización de la protección sea un hecho.1 3.2. El caso concreto. 1 Corte Constitucional, Sentencia T-421 de 2003. Página 16 de 46
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Incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2.1. Analizados los prolegómenos del presente incidente, así como los presupuestos de constatación inexorable para culminar el trámite con decisión adversa a la autoridad accionada, es preciso establecer si en este caso la decisión que se erige en el sustento del trámite ha sido groseramente soslayada por los encargados de cumplirla. Al efecto, debe tenerse muy presente que para la iniciación de un incidente que tiene como norte la sanción de quien no solo mantiene una actitud contraria a los derechos fundamentales del accionante, sino que además se pone al margen del poder vinculante de las medidas jurisdiccionales adoptadas por un Juez Constitucional es necesaria la preexistencia de una orden que está siendo incumplida. Ahora bien, para concluir si en un asunto determinado la autoridad accionada continúa contrariando el ordenamiento superior y se ha puesto en situación de desobediencia a una decisión judicial, es preciso cotejar la orden emitida y la situación fáctica que enseñen las diligencias. 3.2.2. Cumpliendo tal cometido, se advierte que la Sala dispuso varias medidas que tenían como objetivo que la relación entre las autoridades que ejercen la tutela de las personas privadas de la libertad y estas, sea efectivamente asertiva. Esas órdenes, no puede negarse, trasuntan una situación que es difícil de solventar si se tiene en cuenta que respondieron Página 17 de 46
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Incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a una serie de quejas cuya génesis indudablemente lo es la que pareciera ser una inevitable sobrepoblación carcelaria. Dicha sobrepoblación no es una problemática que atañe exclusivamente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, sino además a los poderes ejecutivo y legislativo si se tiene en cuenta que aquella se nutre de una política criminal apoyada en un incremento a veces irracional de las penas y ajena por supuesto a bases sociales idóneas para erradicar o, por lo menos, disminuir las ideas criminales de aquellos que crecen en ambientes propicios para el delito. En ese orden, la intervención del Juez de Tutela en la mayoría de los casos se trasunta en decisiones que, dada la complejidad y magnitud de dicha problemática, pueden quedarse en un plano apenas nominal, por esa razón es necesario que los tres poderes estatales confluyan en alternativas que permitan un equilibrio entre los derechos fundamentales de quienes soportan un aherrojamiento y la también evidente situación económica y social que ha aquejado al país. 3.2.3. Teniendo claros esos presupuestos, es necesario que la Sala recapitule los objetivos del fallo y de acuerdo con ello defina cuáles de las acciones que se han adelantado por parte de las autoridades demandadas, se encuentran a tono con esos fines para, de paso, definir qué autoridades se encuentran al margen de la omisión que aquí se estudia. Página 18 de 46
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Dirección General del INPEC y otros Incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues bien, cumpliendo con tal cometido, debe rememorarse que las quejas formuladas por el señor DIOMEDES VILLANUEVA nacen de la presunta inobservancia de las obligaciones adquiridas por los demandados durante una reunión celebrada el dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013). Además de esa queja, el accionante formuló otras, cuya prosperidad fue negada, entonces, es del caso indicar que los reproches relativos a la no creación de un hospital de II nivel en el establecimiento carcelario, al acceso a comidas especiales ingresadas durante las visitas, a la rebaja de penas y a la remisión de internos, fueron desestimados por la Sala en el fallo del cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013). En ese orden de ideas, en esta providencia no se acogerán los argumentos presentados por los internos que han señalado la inoperancia de las autoridades vinculadas a este trámite que tengan que ver con los aspectos acabados de mencionar. Consecuentemente, la Sala solo se ocupará de establecer, a partir de los documentos que fueron enviados, si estos dan cuenta de cambios relativos a las visitas íntimas, el expendio de productos, el horario de alimentación, la infraestructura y sanidad del penal. En cuanto a las temáticas planteadas, la Sala debe escindirlas, a su vez, en tres bloques, el primero de ellos compuesto por la regulación de visitas íntimas, expendio de Página 19 de 46
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DIOMEDES VILLANUEVA Dirección General del INPEC y otros Incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal productos, horarios de alimentación, el segundo, concerniente a la sanidad del penal y el tercero a la infraestructura del mismo. 3.2.3.1. Centrados entonces en esa división, hallamos que la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, en asocio con la Directora Regional del INPEC Viejo Caldas, hicieron esfuerzos ingentes por lograr la modificación del reglamento interno, en el cual se encuentran regulados los horarios de visita, los elementos de posible expendio y tenencia, hasta lograr cambios importantes al respecto. Se explicó entonces como se modificó el reglamento en el sentido de permitir la tenencia y expendio de productos como pilas, enlatados y material pornográfico, incluyéndose en esas modificaciones a los internos en pabellones de alta seguridad. Se aclaró que en cuanto a los horarios de alimentación, los mismos están establecidos en directrices generales y su estrechez no obedece a estas, sino a problemas con el encargado del suministro de los alimentos, situación a la cual es ajena la dirección del penal, pues la contratación se realizó por cuenta de la Unidad de Servicios Penitenciarios. 3.2.3.2. En punto de la situación de sanidad del establecimiento, las autoridades penitenciarias, al unísono indicaron que para cumplir con la prestación de los servicios de salud a la población que se encuentra a su cargo, dependen de Página 20 de 46
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DIOMEDES VILLANUEVA Dirección General del INPEC y otros Incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal CAPRECOM EPS, entidad que fue contratada
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