TSDJ Manizales - SP2013-00177-01 Jo
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00177-01 Jo
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Tutela 2“ instancia: 2013-00177-01
Accionante: JosØ Alberto SÆnchez Foronda
Afectado: JosØ Noel SÆnchez Betancur NUEVA EPS y FOSYGA Confirma y adiciona.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No.412 Manizales, seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013)
1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por el FOSYGA, contra el fallo adoptado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la ciudad, dentro del trÆmite de tutela instaurado por el Seæor JosØ Alberto SÆnchez Foronda, actuando como agente oficioso de JosØ Noel SÆnchez Betancur.
2. ANTECEDENTES 2.1. Manifiesta JosØ Alberto SÆnchez Foronda que su progenitor cuenta con 88 aæos de edad y se encuentra afiliado al rØgimen contributivo como cotizante en la NUEVA EPS.
Actualmente se encuentra diagnosticado con las patolog(cid:237)as Tutela 2“ instancia: 2013-00129-01
Accionante: Miriam GÆlvez Betancur
Afectado: Octavio Vargas CÆrdenas CAPRECOM EPS-S y DTSC Confirma y adiciona.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
de:“LEUCEMIA LINFOCITICA CRÓNICA, DIABETES MELLITUS
INSULINOREQUIREINTE, HIPOACUSIA SEVERA, R`PIDO
DETERIORO NEUROL(cid:211)GICO y RECTORRAGIA,
HEMORROIDES EXTERNA y POLIPO SESIL, DELIRIO NO
ESPECIFICADO, MENINGITIS MASTOIDITIS, HIPERTENSI(cid:211)N
ESENCIAL, INQUIETUD AGITACI(cid:211)N, TRASTORNO DE ANSIEDAD, PANSINUSITIS AGUDAS, DELIRIO SUPER PUESTO A UN CUADRO DE DEMENCIA”. Por lo anterior, le fueron ordenados los medicamentos de “GLUCERNA SR LATA 8 oz FORMULA NUTRICIONAL COMPLETA Y BALANCEADA Y HOSPITALIZACI(cid:211)N EN CASA, sin que haya sido autorizados por estar fuera del POS. Refiere que debido a las mœltiples patolog(cid:237)as que presenta su agenciado se ha deteriorado su salud, situÆndolo en alto riesgo de la “integridad f(cid:237)sica personal, salud, vida, condiciones dignas y justas”. Aduce que no cuenta con los medios econ(cid:243)micos para cancelar de manera particular el suplemento vitam(cid:237)nico y la hospitalizaci(cid:243)n en casa, pues lo que recibe de pensi(cid:243)n a su agenciado le alcanza para sufragar gastos principales. Con soporte en lo anterior, insta la protecci(cid:243)n de los derechos de su progenitor, deprecando al efecto el decreto de una 2 Tutela 2“ instancia: 2013-00129-01
Accionante: Miriam GÆlvez Betancur
Afectado: Octavio Vargas CÆrdenas CAPRECOM EPS-S y DTSC Confirma y adiciona.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal medida provisional para que se le entregue el suplemento requerido y autorice el servicio mØdico mencionado, ademÆs se ordene el tratamiento integral de las patolog(cid:237)as aducidas, incluyendo exÆmenes, citas mØdicas con especialistas, mØdico general, hospitalizaci(cid:243)n, cirug(cid:237)as, procedimientos pre quirœrgicos, post quirœrgicos y demÆs tratamientos y fÆrmacos que sean POS y NO POS que llegare a requerir, as(cid:237) como, en el evento de ser remitido a otra ciudad, el cubrimiento del 100% de traslado del paciente y del acompaæante por los gastos de estad(cid:237)a. 2.2. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, a travØs de auto calendado el pasado ocho (08) de octubre, avoc(cid:243) conocimiento de la tutela. Adujo que los derechos fundamentales invocados no se encuentran en peligro inminente, por lo tanto no accedi(cid:243) a la medida provisional. 2.3. Respuestas de las Accionadas 2.3.1. La Nueva EPS a travØs de su Representante Judicial, manifest(cid:243) que al seæor SÆnchez Betancur se le han prestado los servicios requeridos en salud, conforme lo seæalan y exigen la normatividad aplicable1. 1 Ley 100 de 1993, Ley1122 de 2007, Ley 1438 de 2001, Decreto 806 de 1998, Resoluci(cid:243)n 5261 de
1994 3 Tutela 2“ instancia: 2013-00129-01
Accionante: Miriam GÆlvez Betancur
Afectado: Octavio Vargas CÆrdenas CAPRECOM EPS-S y DTSC Confirma y adiciona.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Respecto a lo solicitado por el accionante en cuanto al medicamento y la hospitalizaci(cid:243)n en casa, asevera la entidad que mediante ComitØ TØcnico Cient(cid:237)fico se debe realizar el trÆmite de autorizaciones:“para constatar desde una perspectiva tØcnica medica cient(cid:237)fica la pertinencia de suministro de medicamentos, servicios mØdicos y prestaciones de salud no incluidas en el plan obligatorio de salud pos, autorizados por comité técnico científicos y por fallos de tutela”2. Aduce igualmente, que hay carencia de orden mØdica de solicitud proveniente de facultativo adscrito a la EPS, siendo un elemento indispensable, vinculante entre usuario y entidad promotora de salud. Corolario de lo anterior, solicita la entidad que se conmine al accionante con el fin de que se presente o radique la orden mØdica:“que requiere dicho servicio. En caso contrario, es decir, de no existir orden mØdica solicitando dicha atenci(cid:243)n, deberÆ por darse no vÆlida dicha pretensi(cid:243)n, en raz(cid:243)n de que no existe conexidad fÆctica y/o prueba incuestionable sobre negativa por parte de NUEVA EPS S.A en brindar atención medica domiciliaria” 3.
2Fl 23 3Fl 26 4 Tutela 2“ instancia: 2013-00129-01
Accionante: Miriam GÆlvez Betancur
Afectado: Octavio Vargas CÆrdenas CAPRECOM EPS-S y DTSC Confirma y adiciona.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En cuanto al tratamiento integral, indic(cid:243) que tal como lo establece el art(cid:237)culo 162 literal C del Plan Obligatorio de Salud, es vÆlido el cubrimiento de los servicios de salud incluidos en el POS, siempre y cuando los servicios requeridos por el paciente estØn relacionados con la patolog(cid:237)a que padece, pero si se trata de servicios NO POS, solo se justifica el cubrimiento cuando reœne los requisitos sentados en la jurisprudencia. Por lo dicho, inst(cid:243) a denegar el amparo por no encontrase dentro de la actuaci(cid:243)n demostraci(cid:243)n alguna de los presupuestos bÆsicos para la procedencia de la misma. 2.3.2 El MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCI(cid:211)N SOCIAL –FOSYGA-, reporta que el servicio de enfermer(cid:237)a y atenci(cid:243)n domiciliaria se encuentran incluidos en el POS de conformidad con el Acuerdo 029 de 20114. En cuanto a la GLUCERNA SR LATA FORMULA NUTRICIONAL y otros INSUMOS, aduce que en el mencionado Acuerdo este se encuentra excluido del POS, por lo tanto para acceder a ellos debe existir prescripci(cid:243)n de los mismos por el mØdico tratante y dicha prescripci(cid:243)n deberÆ someterse al C.T.C.
4Art(cid:237)culos 25 y 49 numerales 17 y 32. 5 Tutela 2“ instancia: 2013-00129-01
Accionante: Miriam GÆlvez Betancur
Afectado: Octavio Vargas CÆrdenas CAPRECOM EPS-S y DTSC Confirma y adiciona.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sostiene ademÆs que, las cuotas moderadoras serÆn aplicadas tanto para los afiliados cotizantes y beneficiarios, mientras que los copagos, s(cid:243)lo se aplicarÆn a los afiliados beneficiarios, pero se debe determinar los servicios que estÆn excluidos de los mismos. Sobre el tratamiento integral asevera que la petici(cid:243)n es muy genØrica, por lo tanto el paciente o el mØdico tratante deben precisar quØ medicamentos o procedimientos requiere para determinar si estÆn en el POS o no. Concluye solicitando que se ordene a la EPS que garantice la prestaci(cid:243)n adecuada de los servicios de salud que requiera el accionante sean POS o no POS, ademÆs repar(cid:243) sobre la abstenci(cid:243)n de pronunciamiento por parte del juez, en cuanto al recobro al FOSYGA, para que la EPS utilice los mecanismos legales y administrativos establecidos para los copagos y cuotas moderadoras.
3. EL FALLO 3.1 El Juez de instancia tras recabar en la jurisprudencia en cuanto a la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela, la protecci(cid:243)n del derecho de la salud de personas de la tercera edad, los derechos
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Accionante: Miriam GÆlvez Betancur
Afectado: Octavio Vargas CÆrdenas CAPRECOM EPS-S y DTSC Confirma y adiciona.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que gozan tanto el beneficiario y cotizante en cuanto al tratamiento integral y la facultad de recobro, culmin(cid:243) reconociendo que en el sub judice hab(cid:237)a una flagrante violaci(cid:243)n a tales prerrogativas fundamentales por parte de la EPS, al no prestar la atenci(cid:243)n mØdica requerida por el afectado a sabiendas de sus responsabilidades. En consecuencia resguard(cid:243) los derechos fundamentales invocados y orden(cid:243) a la NUEVA EPS, que dentro de las 48 horas siguientes, autorice y haga efectiva la entrega del medicamento: “GLUCERNA SR LATA 8 OZ FORMULA NUTRICIONAL COMPLETA Y BALANCEADA Y HOSPITALIZACIÓN EN CASA” dispensado por su mØdico tratante; ademÆs, proporcionØ de forma Ægil el servicio mØdico requerido, teniendo en cuenta la condici(cid:243)n actual del paciente. As(cid:237) mismo, concede el tratamiento integral derivado de las patolog(cid:237)as que presenta y finalmente, que la NUEVA EPS asuma los costos de los servicios mØdicos que requiera POS y NO POS, a merced de lo cual, facult(cid:243) a la EPS para repetir ante la el FOSYGA por los valores que en exceso asuma en cumplimiento de las (cid:243)rdenes impartidas, siempre y
cuando se trate de atenciones no incluidas en el POS,
4. LA IMPUGNACI(cid:211)N
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Accionante: Miriam GÆlvez Betancur
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.1 Proviene del Director Jur(cid:237)dico del Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social -FOSYGA-, quien demostr(cid:243) su descontento con la determinaci(cid:243)n de primera instancia, en cuanto se concedi(cid:243) la facultad a la E.P.S., de repetir contra la entidad por los gastos en que incurra en raz(cid:243)n del acato al fallo de tutela. En ese orden, reafirm(cid:243) los argumentos esbozados en su defensa al momento de contestar la presente acci(cid:243)n constitucional, instando a revocar el numeral CUARTO del fallo objeto de la presente impugnaci(cid:243)n.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema Jur(cid:237)dico. Teniendo en cuenta los planteamientos contenidos en el escrito tutelar, el fallo de instancia y el motivo de censura, debe esta Colegiatura definir la procedencia de la facultad de recobro concedida a la EPS ante el FOSYGA y, que en concepto de la entidad recurrente, no es viable concederla a travØs de fallo de tutela. 8 Tutela 2“ instancia: 2013-00129-01
Accionante: Miriam GÆlvez Betancur
Afectado: Octavio Vargas CÆrdenas CAPRECOM EPS-S y DTSC Confirma y adiciona.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.2. Pues bien, ninguna dificultad ofrece el caso que hoy concita la atenci(cid:243)n de la Colegiatura para anticipar que la sentencia confutada recibirÆ confirmaci(cid:243)n, en tanto, ninguna duda ofrec(cid:237)a el abrigo constitucional de los derechos invocados en favor del actor; de ah(cid:237) que, las (cid:243)rdenes impartidas a la NUEVA EPS, surjan concordantes porque, y aunque ello no fue motivo de reparo, estima la Sala que la protecci(cid:243)n concedida deviene procedente a la normatividad vigente en materia de salud y la jurisprudencia constitucional en punto a ese derecho frente a las personas de la tercera edad, como sujetos de especial protecci(cid:243)n Constitucional. 5.3. En lo que tiene que ver con el motivo central de la rØplica, es del criterio de la Sala que la determinaci(cid:243)n del A quo en relaci(cid:243)n con la facultad otorgada a la NUEVA EPS para acudir en recobro frente al FOSYGA, por todos aquellos costos que asuma a ra(cid:237)z de la atenci(cid:243)n brindada al seæor JosØ Noel SÆnchez Betancur, siempre y cuando no estØn dentro de su competencia, emerge igualmente conveniente. No obstante, en esta sede se precisarÆ, conforme lo ordenado en el fallo, sobre quØ servicios resulta viable, pues en este punto se advierte falta de precisi(cid:243)n, como que se deja
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Accionante: Miriam GÆlvez Betancur
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entrever, que el fallador de instancia solo la autoriz(cid:243) por concepto de tratamiento integral. Para empezar, debe recordarse que, en principio las EPS son responsables no s(cid:243)lo de los servicios expresamente previstos en el POS, sino de los que se hallen por fuera del mismo, de donde surge, que cuando se les ordena cubrir un servicio que escapa de su (cid:243)rbita funcional en el que deben cancelar valores por fuera de su obligaci(cid:243)n legal, lo reglamentario es que, les sea otorgado el debido recobro ante el FOSYGA, tal y como lo expone la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboralen sentencia Rad. 38175 del 22 de mayo de 2012, siendo M.P. Francisco Javier Ricaurte G(cid:243)mez, as(cid:237): “… En consecuencia, es claro para la Sala que el fallo impugnado, en punto de la posibilidad de reembolso, se contrae exclusivamente a los costos que demanden aquellos servicios NO POS que eventualmente se lleguen a prestar al accionante por parte de la EPS, en cumplimiento de lo decidido dentro del presente accionamiento, de donde se desprende con claridad que s(cid:243)lo en ese evento serÆ viable el recobro ante el FOSYGA. Dicha facultad se acompasa con las directrices que ha reiterado la jurisprudencia
constitucional, frente a la posibilidad de recobro de las EPS ante el FOSYGA por servicios y procedimientos NO POS: La EPS es autorizada a recobrar ante el Fondo de Solidaridad y Garant(cid:237)as, FOSYGA, cuando debe prestar o suministrar un servicio o medicamento que no se encuentra referenciado en el plan obligatorio de salud, POS, todo con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de un ciudadano. As(cid:237), pues, deben cumplirse dos condiciones para que se autorice a la EPS a ejercer la facultad de recobro ante el Estado. Por un lado, que el accionante requiera determinado medicamento o tratamiento que no se encuentre incluido en el plan obligatorio de salud y que este sea esencial para salvaguardar su derecho fundamental a la salud. Y por el otro, que la persona no tenga la capacidad de pago para asumir personalmente el costo del tratamiento o medicamento que requiere. 10 Tutela 2“ instancia: 2013-00129-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el caso de autos, la orden censurada no se advierte desconocedora de tales presupuestos, pues, se repite, la autorizaci(cid:243)n de recobro impartida se contrae a los procedimientos NO POS que prescriba el mØdico tratante, y que sean consecuencia necesaria del tratamiento integral para su problema de sobrepeso; y, en punto de la
capacidad de pago, baste con decir que no desvirtu(cid:243) la demandada la imposibilidad en que se halla el actor para cubrir directamente los costos que puedan generar tales procedimientos, mÆxime que se trata de un joven que se encuentra estudiando y depende econ(cid:243)micamente de su madre.” (Negrilla fuera de texto) A tono con la anterior postura, que sigue a su vez, a prevista en la Corte Constitucional, se tiene que dos condiciones esenciales deben operar para disponer el respectivo recobro, las que se colman en este caso, pues es claro que el accionante, dada sus especiales condiciones necesita de un tratamiento completo y constante que sirva para mejorar sus condiciones de vida y procurar un nivel (cid:243)ptimo de salud, as(cid:237) como la carencia de recursos econ(cid:243)micos para cubrir los gastos derivados de la patolog(cid:237)a padecida por el accionante. De ah(cid:237) que, se entienda que el fallador de primer nivel concedi(cid:243) la facultad de recobro de la nueva EPS ante el FOSYGA, en forma exclusiva en cuanto a los sobrecostos que llegare a incurrir por los servicios prestados NO POS y, en raz(cid:243)n al tratamiento integral. 11 Tutela 2“ instancia: 2013-00129-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dicho lo anterior, no se avizora en el fallo objeto de impugnaci(cid:243)n igual habilitaci(cid:243)n en lo que concierne a la
“GLUCERNA SR LATA 8OZ FORMULA NUTRICIONAL COMPLETA Y BALANCEADA”, resultando acorde, con lo expuesto por la entidad impugnante que el Acuerdo 029 de 2011 la excluye del plan obligatorio, a tono con lo reglado en el art(cid:237)culo 49de tal regulaci(cid:243)n que consagra: ART˝CULO 49. EXCLUSIONES EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. Se encuentran excluidas del Plan Obligatorio de Salud las siguientes tecnolog(cid:237)as en salud: (…) 17. Suplemento o complementos vitamínicos, nutricionales, o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma. (…)32. Insumos o dispositivos que no sean necesarios para las tecnologías en salud descritas en el presente Acuerdo. (…). “ De modo, que en este aspecto, se hace necesario adicionar al numeral cuarto del fallo que se revisa, es decir, facultando el recobro ante el Fosyga por la EPS, respecto de la “GLUCERNA SR LATA 8 OZ FORMULA NUTRICIONAL COMPLETA Y BALANCEADA”. 5.5. Ahora, se evidencia que el Funcionario de primer grado otorg(cid:243) tambiØn el tratamiento integral en favor del seæor JosØ Noel SÆnchez Betancur, derivado de las plurales patolog(cid:237)as que 12 Tutela 2“ instancia: 2013-00129-01
Accionante: Miriam GÆlvez Betancur
Afectado: Octavio Vargas CÆrdenas
CAPRECOM EPS-S y DTSC
Confirma y adiciona. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
presenta “LEUCEMIA LINFOCITICA CRÓNICA, DIABETES
MELLITUS INSOLINOREQUIRIENTE, HIPOACUSIA SEVERA,
DETERIORO NEUROL(cid:211)GICO, RECTORRAGIA,
HEMORROIDES EXTERNA, P(cid:211)LIPO S(cid:201)SIL, DELIRIO NO
ESPECIFICADO, MENINGITIS, HIPERTENSI(cid:211)N ESENCIA,
TRASTORNO DE ANSIEDAD, PANSINUSITIS AGUDA Y DELIRIO SUPUESTO A CUADRO DE DEMENCIA”; determinaci(cid:243)n que no se remite a duda, pues ademÆs de aflorar necesario, estuvo acorde con parÆmetros constitucionales. 5.6. Lo discurrido hasta aqu(cid:237), permite concluir que no le asiste raz(cid:243)n al censor en su protesta al pretender que el Juez Constitucional no haga pronunciamiento alguno respecto de la facultad de recobro ante el Fosyga, toda vez que, en su sentir, las EPS deben utilizar los mecanismos legales y establecidos para tal fin. Resulta l(cid:243)gico que si se le estÆ ordenando asumir el cubrimiento de unas atenciones que estÆn al margen de su competencia, y por consiguiente, no ostentan el deber legal de dispensarlas, tambiØn se le debe habilitar el recuperar los dineros utilizados en su cumplimiento, pues de lo contrario ser(cid:237)a atentar contra derechos que las prestadoras de salud le estÆn otorgadas
por la propia ley. 13 Tutela 2“ instancia: 2013-00129-01
Accionante: Miriam GÆlvez Betancur
Afectado: Octavio Vargas CÆrdenas CAPRECOM EPS-S y DTSC Confirma y adiciona.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal RecÆbese, que decantado tiene la Corte5, que con los fallos proferidos en sede de tutela no s(cid:243)lo se deben proteger las prerrogativas fundamentales de los ciudadanos, sino tambiØn garantizarse un equilibrio econ(cid:243)mico tanto del Sistema en Salud, como de las entidades llamadas a responder, las cuales en ciertos casos concretos incurren en desembolsos dinerarios por fuera de su l(cid:237)mite legal, esto, para acatar una orden emitida por el juez constitucional, que en no pocas ocasiones impone cargas econ(cid:243)micas que van mÆs allÆ de las obligaciones contractuales. En el presente asunto, evidente es, que si la NUEVA EPS incurre en una serie de sobre costos a ra(cid:237)z de las medidas tomadas en el fallo de tutela, los mismos deberÆn ser reembolsados por el Estado Colombiano -FOSYGA-, a travØs de una de las sub-cuentas creadas para tal fin, una vez cumplidos los trÆmites administrativos inmersos en la normatividad vigente sobre la materia. Lo que hace el Juez Constitucional al autorizar el recobro a la EPS, es propender porque a la misma se le salvaguarden tambiØn sus derechos, sin que en momento alguno se equipare a
una orden de pago hacia el Fosyga en favor de la Entidad Promotora de Salud; pues como se dijo, esos son trÆmites 5 Ver entre otras SU 480/97, T-796/98 y T-068/2000 14 Tutela 2“ instancia: 2013-00129-01
Accionante: Miriam GÆlvez Betancur
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal administrativos que se deben surtir entre las entidades, bajo el pleno concurso de los requisitos legales. As(cid:237) las cosas, el fallo impugnado recibirÆ confirmaci(cid:243)n en tanto concedi(cid:243) a la NUEVA EPS la facultad de recobro ante el FOSYGA por las sumas canceladas en exceso como consecuencia del cumplimiento de la sentencia que hoy se revisa, En mØrito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,(i)CONFIRMAR el fallo de la fecha y procedencia anotadas, en tanto tutel(cid:243) los derechos fundamentales del seæor JosØ Noel SÆnchez Betancur. (ii)ADICIONAR el numeral cuarto, en cuanto a concederle la faculta de recobro a la NUEVA EPS ante el Fosyga, por el medicamento que debe ser entregado al accionante
“GLUCERNA SR LATA 8 OZ FORMULA NUTRICIONAL
COMPLETA Y BALANCEADA”.
Se dispone el env(cid:237)o del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. 15 Tutela 2“ instancia: 2013-00129-01
Accionante: Miriam GÆlvez Betancur
Afectado: Octavio Vargas CÆrdenas CAPRECOM EPS-S y DTSC Confirma y adiciona.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Notif(cid:237)quese y cœmplase. Los Magistrados,
DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
ANTONIO TORO RUIZ
Johana Franco Herrera Secretaria. 16