TSDJ Manizales - SP2013-00177-01 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00177-01 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
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Incidente Desacato: 2013-000277-00
MARÍA CONSUELO GOMEZ GARCIA Registraduría Nacional del Estado Civil Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. º 042 de la fecha. H: 5:30 p.m.
Manizales, diecisiete (17) febrero de dos mil catorce (2014)
1. ASUNTO.
Procede la Sala, a través de la presente providencia, a decidir si es procedente iniciar el incidente de desacato que fuera interpuesto por la señora MARÍA CONSUELO GÓMEZ GARCÍA, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, la Dirección Nacional de Identificación y la Dirección Nacional del Registro Civil, al parecer porque las accionadas no han cumplido la orden emitida en la sentencia de tutela proferida por esta Corporación el dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013).
2. ANTECEDENTES. 2.1. De conformidad con el haber procesal, se tiene que la señora MARÍA CONSUELO GÓMEZ GRACÍA interpuso acción de tutela en contra Registraduría Nacional del Estado Civil, trámite al cual se vinculó en calidad de litis consorte necesario a la Página 2 de 9
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MARÍA CONSUELO GOMEZ GARCIA
Registraduría Nacional del Estado Civil
Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, a la Dirección Nacional de Identificación y a la Dirección Nacional del Registro Civil, por la presunta vulneración de sus derechos a la identidad, a la personalidad y a la participación ciudadana, debido a que el 30 de agosto de 2012, deprecó a la entidad accionada la expedición de su nueva cédula de ciudadanía, sin que la misma se le hubiera entregado. 2.2. Esta Corporación realizó un análisis legal y jurisprudencial sobre los elementos de la personalidad y la importancia de la cédula de ciudadanía, para concluir que la Registraduría Nacional del Estado Civil debe tramitar los documentos de identificación dentro de un término prudencial, proporcionado y razonable, ya que si este término es indefinido se violarían palmariamente las prerrogativas fundamentales de los ciudadanos. 2.3. Una vez agotado el estudio del caso particular se profirió fallo el dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), mediante el cual se dispuso: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la identificación, a la personalidad jurídica y a la participación ciudadana invocados por la señora MARÍA CONSUELO GÓMEZ GARCÌA. “SEGUNDO: ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que cada dependencia de la misma, dentro del ámbito de sus funciones, adelante las gestiones, según la función que se le haya atribuido y que en el término improrrogable de 30 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, expida y entregue a la
accionante su cédula de ciudadanía, sin que implique un nuevo costo para ella de conformidad con lo argumentado. Página 3 de 9
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MARÍA CONSUELO GOMEZ GARCIA Registraduría Nacional del Estado Civil Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.4. El trece (13) de enero de dos mil trece (2013) la accionante solicitó la apertura del incidente de desacato, toda vez que la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus dependencias a las cuales les fue ordenada la expedición y entrega de su documento de identificación, aún no habían procedido a hacerlo. 2.5 El Despacho encargado de sustanciar el trámite dispuso que antes de dar apertura al incidente de desacato y expedir cualquier auto que conminara a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a sus dependencias a cumplir el fallo, se indagara respecto de los motivos por los cuales no se ha dado cumplimiento a la decisión judicial emitida por esta Corporación (Cfr. fl. 19–fte). En cumplimiento de esa disposición se obtuvo informe de la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el sentido de haber cumplido la sentencia de tutela proferida por esta Colegiatura, razón por la cual indicó que el diecisiete (17) de enero de la corriente anualidad, la entidad procedió a preparar el material de renovación de cedulación solicitado por la accionante y asignó el cupo numérico que jurídicamente le correspondía a la demandante. También aseveró que la cédula de ciudadanía fue remitida
a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Marquetalia, Caldas, para que fuera entregada a su titular. Página 4 de 9
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MARÍA CONSUELO GOMEZ GARCIA Registraduría Nacional del Estado Civil Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente, afirmó que se comunicó a la accionante a través de la Personería Municipal de Maquetalia, Caldas, sobre el envío de su documento de identificación (Cfr. fl. 32 y 33–fte). 2.6. Antes de continuar con las diligencias, el Despacho Sustanciador consideró pertinente oficiar a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Marquetalia, Caldas, para que allegara el acta de entrega de la cédula de ciudadanía a la señora MARÍA CONSUELO GÓMEZ GARCÍA, para así establecer si el documento de identidad fue recibido de manera personal. En virtud de lo anterior, el veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), la entidad oficiada puso a disposición de la Corporación el acta de entrega del documento de identificación, lo que permite verificar el cumplimiento del fallo.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. Finalidad del incidente de desacato.
No sobra recordar que la finalidad del incidente de desacato es la de sancionar al responsable o responsables del incumplimiento de un fallo de tutela, tal como lo dispone el artículo 52 del Decreto legislativo 2591: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato
sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales…”. Página 5 de 9
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MARÍA CONSUELO GOMEZ GARCIA Registraduría Nacional del Estado Civil Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ello entonces, conduce a señalar, que cuando se está dentro del trámite de una acción de desacato, necesariamente se exige al Juez la comprobación de una responsabilidad subjetiva, vale decir, el Funcionario previo a sancionar por desacato debe establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que han omitido el cumplimiento de la sentencia de tutela y determinar el grado de responsabilidad: a título de culpa o dolo de la persona que está obligada a cumplir el fallo de tutela. Además de ello, como el trámite del desacato implica el ejercicio de potestad sancionatoria, es imperativo para el juez el respeto del debido proceso y del derecho de defensa que se garantizan dándole la oportunidad al sancionado de ejercer el derecho de contradicción. Lo anterior no quiere decir que ante el cumplimiento tardío del fallo de tutela sea necesario en definitiva iniciar formalmente con el procedimiento implementado para ello, en tanto la principal razón del incidente, que se erige como su finalidad es la de persuadir a la accionada para que acate precisamente la orden impartida en un principio. Así lo ha manifestado de antaño la Corte Constitucional: “Del texto subrayado se puede deducir que la finalidad del incidente de
desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. “Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el Página 6 de 9
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MARÍA CONSUELO GOMEZ GARCIA Registraduría Nacional del Estado Civil Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. “En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando. Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciación fáctica, determina que éste no existió, se desdibujará uno de los medios de persuasión con el que contaba el accionado para que se respetara su derecho fundamental. Al tener un carácter persuasivo, el incidente de desacato sí puede influir en la efectiva protección de los derechos fundamentales del accionante y en esa medida existiría legitimación para
pedir la garantía del debido proceso a través de tutela. “Tercero, y último, el incidente de desacato es un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administración de justicia del accionante (art. 229 C.P.). No sólo se protege éste cuando se permite que se acuda a la tutela, se reconozca la vulneración de los derechos fundamentales en el fallo, y se establezca la respectiva orden para su protección. Se necesita ir más allá y poner en marcha todas las medidas procesales para que la materialización de la protección sea un hecho.1 (Subraya la Sala). 3.2. El caso concreto Analizados los prolegómenos del presente incidente, así como los presupuestos de constatación inexorable para culminar el trámite con decisión adversa a la entidad accionada y sus dependencias, es preciso establecer si en este caso la decisión que se erige en el sustento del trámite ha sido acatada. Debe tenerse muy presente que para la iniciación de un incidente que tiene como norte la sanción de quien no solo mantiene una actitud contraria a los derechos fundamentales del accionante, sino que además se pone al margen del poder vinculante de las medidas jurisdiccionales adoptadas por un Juez 1 Corte Constitucional, Sentencia T-421 de 2003, MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. Página 7 de 9
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MARÍA CONSUELO GOMEZ GARCIA Registraduría Nacional del Estado Civil Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Constitucional; es necesaria la preexistencia de una orden que
está siendo incumplida. Ahora bien, para concluir si en un asunto determinado la entidad accionada continúa contrariando el ordenamiento superior y se ha puesto en situación de desobediencia de una decisión judicial, es preciso cotejar la orden emitida y la situación fáctica que enseñen las diligencias. Cumpliendo tal cometido, se advierte que la Sala ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, cada dependencia de la misma, adelantara las gestiones, según la función que se haya asignado, fuera expedida y entregada la cédula de ciudadanía a la señora GÓMEZ GARCÍA, orden que debía cumplirse en un término improrrogable de treinta (30) días, contado a partir de la notificación del fallo. Pues bien, como se mencionó supra, obran en estas diligencias constancias relativas a que la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la cédula de ciudadanía y posteriormente, el veinticinco (25) de enero hogaño, a través del Registrador Municipal de Marquetalia, Caldas, fue entregada a la accionante de manera personal2, lo cual indica que las pretensiones principales de la accionante fueron resultas. 2 Acta de entrega de cédula de ciudadanía fl. 37 del expediente. Página 8 de 9
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MARÍA CONSUELO GOMEZ GARCIA Registraduría Nacional del Estado Civil Archiva incidente de desacato República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así las cosas, la orden expedida por esta Corporación ya ha sido acatada por el obligado a cumplirla y en tal virtud no hay
lugar a continuar con este trámite, cuyo archivo se dispondrá en esta providencia. Contra esta decisión no procederán recursos, ello con fundamento en la Sentencia de Constitucionalidad C-243 de 1996 de la Corte Constitucional, de la cual se cita la parte pertinente: “La correcta interpretación y alcance del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, parcialmente demandado de inexequibilidad, no puede ser otro que el que se deduce de su tenor literal y del sentido natural y obvio de sus palabras: es decir, consagra un trámite incidental especial, que concluye con un auto que nunca es susceptible del recurso de apelación, pero que si dicho auto es sancionatorio, debe ser objeto del grado de jurisdicción llamado consulta, cuyo objeto consiste en que el superior jerárquico revise si está correctamente impuesta la sanción, pero que en sí mismo no se erige como un medio de impugnación. Y ello es así por cuanto el trámite de la acción de tutela es un trámite especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales, lo cual implica una especial relievancia del principio de celeridad”. (Resaltado fuera del texto original). En razón de lo brevemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISION PENAL, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Disponer el ARCHIVO definitivo de las diligencias. Página 9 de 9
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados,
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JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
Johana Franco Herrera Secretaria