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TSDJ Manizales - SP2013-00186-00 L

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00186-00 L
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 288 Manizales, veintisØis (26) de agosto de dos mil trece (2013)

I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora Luz Estela Mart(cid:237)nez Londoæo, contra la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, por presunta vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales a la personalidad jur(cid:237)dica, Debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la citada entidad.

II. Hechos y pretensiones

1. Cuenta la accionante que desde el 8 de mayo de 2012 tramit(cid:243) la nueva CØdula de Ciudadan(cid:237)a, sin que hasta la fecha se le haya entregado. Posteriormente, con fechas abril 24 y junio 06 del aæo que avanza, la Registradur(cid:237)a Nacional del estado Civil, emiti(cid:243) sendas certificaciones donde se consigna la vigencia de su cØdula, pero las mismas no son vÆlidas como documento de identificaci(cid:243)n, 2 Tutela 1“ Instancia No 2013-00186-00.

Accionante: Luz Stella Mart(cid:237)nez Londoæo

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ni para trÆmites legales, al punto que no ha podido recibir su

mesada de la tercera edad desde el pasado 3 de marzo. Refiere la seæora Mart(cid:237)nez Londoæo que el 26 de junio solicit(cid:243) a la entidad accionada resolver definitivamente y proceder con la entrega de su documento de identificaci(cid:243)n, pero all(cid:237) le informaron que, dicho documento aparece con las huellas de otra persona. A la fecha, la accionada no se ha pronunciado al respecto ni le ha solucionado la problemÆtica, lo que le impide ejercer sus derechos como ciudadana.

III. Fundamentos de la acci(cid:243)n Con soporte en lo expuesto, solicita se protejan los derechos fundamentales invocados y se ordene a la demandada habilitar en forma inmediata su cØdula de ciudadan(cid:237)a o en su defecto, emitir comunicado a travØs del cual, se le acredite, para seguir disfrutando de sus derechos mientras se surten las diligencias que definan tal situaci(cid:243)n.

III. Respuesta de la autoridad accionada.

1. Los Registradores Especiales de Manizales reportaron que la accionante requiri(cid:243) renovaci(cid:243)n de su C.C. ante esa 3 Tutela 1“ Instancia No 2013-00186-00.

Accionante: Luz Stella Mart(cid:237)nez Londoæo

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Registradur(cid:237)a desde el 8 de mayo de 2012, la cual fue preparada y remitida a oficinas centrales para su elaboraci(cid:243)n, en donde

present(cid:243) inconvenientes tØcnicos de minucias relacionado con las huellas digitales. De ah(cid:237) que, teniendo en cuenta el reporte de investigaci(cid:243)n, se puede tratar de una posible suplantaci(cid:243)n por la no correspondencia de huellas, lo que ameritar(cid:237)a hacer una verificaci(cid:243)n de las mismas y as(cid:237) tener un nuevo punto de referencia para encontrar el posible error. Explican que, a la fecha el documento se encuentra en estado de “Rechazado” debido a que en el proceso de constataci(cid:243)n dactilar en confrontaci(cid:243)n con el sistema AFIS, se descubri(cid:243) que las huellas tomadas en el proceso de RENOVACION, no corresponden con las recogidas en el trÆmite de PRIMERA VEZ, por tal motivo, la solicitud es rechazada luego de una pesquisa de autenticaci(cid:243)n. Por lo seæalado, estiman no haber transgredido derechos de la accionante, pues para ello, se le expidi(cid:243) la respectiva contraseæa como certificaci(cid:243)n del trÆmite de renovaci(cid:243)n del documento, aunado a que, la simple demora en la expedici(cid:243)n del documento de identidad no impide el desarrollo de los derechos fundamentales.

2. En su respuesta al petitorio, la Jefe Oficina Jur(cid:237)dica de la Registraduria Nacional del Estado Civil inform(cid:243) frente a la situaci(cid:243)n de la tutelante que, la Coordinaci(cid:243)n Grupo Jur(cid:237)dico de la Direcci(cid:243)n Nacional de identificaci(cid:243)n comunic(cid:243) mediante oficio interno AT 4 Tutela 1“ Instancia No 2013-00186-00.

Accionante: Luz Stella Mart(cid:237)nez Londoæo

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1957 del 14 de agosto de 2013 que, con e fin de dar soluci(cid:243)n a la especial situaci(cid:243)n mostrada por la accionante, proceder(cid:237)a a confrontar las impresiones dactilares pertenecientes a la seæora Luz Stella Mart(cid:237)nez Londoæo en el Centro de Consulta TØcnica (CCT), siendo estrictamente necesario llevar a cabo el procedimiento aludido, a fin de establecer con claridad las razones por las cuales se presentaron dichas inconsistencias en las impresiones dactilares, por cuanto si esta no se lleva a cabo, la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil no podrÆ ofrecer una soluci(cid:243)n definitiva a la situaci(cid:243)n en comento. As(cid:237) mismo indic(cid:243) que, una vez culmine el proceso tØcnico de confrontaci(cid:243)n de impresiones dactilares pertenecientes a la accionante en el CCT, se le enterarÆ del trÆmite que debe adelantar para garantizar su plena identidad. Por œltimo, aludi(cid:243) que, los controles realizados sobre la expedici(cid:243)n de la CØdula de Ciudadan(cid:237)a se ejecutan para asegurar la confiabilidad del documento de identidad y el que los datos all(cid:237) contenidos correspondan a su verdadero titular.

IV. Consideraciones:

1. La importancia y funci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a y

la vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales por su no expedici(cid:243)n oportuna. 5 Tutela 1“ Instancia No 2013-00186-00.

Accionante: Luz Stella Mart(cid:237)nez Londoæo

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Frente a este punto, la doctrina de la Corte Constitucional ha precisado que se vulneran derechos constitucionales de los individuos por la tardanza en la expedici(cid:243)n de las cØdulas de ciudadan(cid:237)a por parte de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, siendo en consecuencia la acci(cid:243)n de tutela el mecanismo id(cid:243)neo para protegerlos. En efecto, en la Sentencia C-511 de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell, la Corte Constitucional precis(cid:243) que de acuerdo con la Constituci(cid:243)n y la ley, la cØdula de ciudadan(cid:237)a cumple tres funciones diferentes: (i) identificar a las personas; (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y; (iii) asegurar la participaci(cid:243)n de los ciudadanos en la actividad pol(cid:237)tica que propicia y estimula la democracia. As(cid:237) mismo el Alto Tribunal en sentencia T-532 de 20011, afirm(cid:243): “la cédula de ciudadanía también se encuentra vinculada al principio democrÆtico de derecho y, por esa v(cid:237)a, a la legitimidad del Estado contemporÆneo. As(cid:237), la cedulaci(cid:243)n constituye un servicio pœblico que debe prestarse con especial interØs pues

no se trata s(cid:243)lo de la expedici(cid:243)n de un documento pœblico cualquiera sino de la concreci(cid:243)n, para el ciudadano, de sus posibilidades de acceso a los derechos civiles y políticos reconocidos por el ordenamiento”. De acuerdo a las anteriores reseæas jurisprudenciales, resulta evidente que la tard(cid:237)a expedici(cid:243)n de la cØdula de 1 M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo, 6 Tutela 1“ Instancia No 2013-00186-00.

Accionante: Luz Stella Mart(cid:237)nez Londoæo

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ciudadan(cid:237)a por parte de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil quebranta el derecho de los ciudadanos a una plena identificaci(cid:243)n, de modo que puedan desarrollar sus actividades cotidianas, tales como, la posibilidad de participar en los comicios electorales, realizar actos civiles para los cuales en muchas ocasiones se hace indispensable la presentaci(cid:243)n de ese documento e incluso, para acreditar su ciudadan(cid:237)a, factores que en conjunto llevan a inferir que la carencia de la cØdula de ciudadan(cid:237)a acarrea consecuencias directas para el ciudadano en el disfrute de sus derechos.

2. La solicitud para adelantar el trÆmite relacionado con la cØdula de ciudadan(cid:237)a constituye un derecho de petici(cid:243)n.

El art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica establece que el

derecho fundamental de petici(cid:243)n es aquel que tiene toda persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interØs general o particular y a obtener pronta resoluci(cid:243)n, procediendo la acci(cid:243)n de tutela en aquellos eventos que cualquier autoridad pœblica vulnere o amenace este derecho. De conformidad con los parÆmetros fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional frente a la respuesta que la autoridad pœblica debe suministrar al peticionario se deben cumplir con los siguientes requisitos: (i) Ser oportuna; (ii) Resolver de fondo, en forma clara, precisa y congruente con lo solicitado; (iii) 7 Tutela 1“ Instancia No 2013-00186-00.

Accionante: Luz Stella Mart(cid:237)nez Londoæo

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci(cid:243)n del derecho constitucional fundamental de petici(cid:243)n. En ese orden de ideas, la solicitud elevada por un ciudadano ante la Registradur(cid:237)a del Estado Civil tendiente a la expedici(cid:243)n del documento de identidad, su duplicado o su correcci(cid:243)n no es cosa diferente a instar a la administraci(cid:243)n para que inicie las actuaciones necesarias para su expedici(cid:243)n, es decir, esa solicitud constituye una verdadera petici(cid:243)n de interØs particular tendiente a

la obtenci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, en consecuencia, se satisface debidamente el derecho fundamental de petici(cid:243)n con la expedici(cid:243)n y entrega al interesado de este documento en los tØrminos que lo ha solicitado.

3. TØrmino para la expedici(cid:243)n del documento de identidad La Corte Constitucional2 en torno al punto anot(cid:243) que el per(cid:237)odo prudencial para que la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil expida el documento de identidad es de un (1) aæo, lapso durante el cual la persona cuenta, en los primeros seis meses con la contraseæa como un documento que le sirve de soporte para acreditar su identidad, mientras que, para los restantes seis meses tiene la posibilidad de solicitar una certificaci(cid:243)n en el sentido que su documento de identidad se encuentra en trÆmite de expedici(cid:243)n. 2 Cfr Sentencia T497 de junio 29 de 2006. M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo 8 Tutela 1“ Instancia No 2013-00186-00.

Accionante: Luz Stella Mart(cid:237)nez Londoæo

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Transcurrido ese lapso, los mencionados documentos pierden validez, pues ello equivaldr(cid:237)a a atribuirles una funci(cid:243)n que legalmente s(cid:243)lo cumple la cØdula de ciudadan(cid:237)a.

4. AnÆlisis del caso concreto

En el asunto que se revisa, conforme lo narrado por la acccionante, desde el 8 de mayo de 2012 solicit(cid:243) ante la Registradur(cid:237)a la renovaci(cid:243)n de su documento de identidad y para el efecto se le entreg(cid:243) el respectivo comprobante de documento en tramite o contraseæa; no obstante, a la fecha su documento original no le ha sido entregado bajo el argumento de haber encontrado inconsistencias en las impresiones dactilares. Con fundamento en la tardanza para la entrega de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, la seæora Mart(cid:237)nez Londoæo se acerc(cid:243) ante la accionada en esta ciudad de Manizales y all(cid:237) le expidieron certificaci(cid:243)n sobre la vigencia de la misma, al encontrarse todav(cid:237)a en trÆmite. Sin embargo, dicha certificaci(cid:243)n no la habilita para adelantar trÆmites legales, como reclamar su mesada de la tercera edad. As(cid:237) las cosas, para esta Colegiatura, los hechos expuestos en la demanda evidencian una abierta vulneraci(cid:243)n por parte de la autoridad accionada, de los derechos que como ciudadana se 9 Tutela 1“ Instancia No 2013-00186-00.

Accionante: Luz Stella Mart(cid:237)nez Londoæo

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal radican en cabeza de la seæora Luz Estela Mart(cid:237)nez Londoæo, quien efectivamente, al no tener en su poder el documento con el

cual se debe identificar, encuentra l(cid:237)mites para el acceso a las diferentes instancias en las cuales aquella es imprescindible. La entidad accionada parece ignorar que la tardanza en proporcional la cØdula de ciudadan(cid:237)a, incide y compromete ademÆs, en el reconocimiento de la personalidad jur(cid:237)dica y el ejercicio de derechos civiles y pol(cid:237)ticos, garant(cid:237)as de insoslayable materializaci(cid:243)n en un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la participaci(cid:243)n ciudadana. Por esa raz(cid:243)n, las entidades que tienen la tarea de tramitar y expedir todos aquellos instrumentos que tienen como utilidad la efectivizaci(cid:243)n de este tipo de prerrogativas, deben velar porque Østos se pongan a disposici(cid:243)n de los ciudadanos en el menor tiempo posible, labor que en el sub lite no se ha agotado. En efecto, la accionante lleva alrededor de quince (15) meses a la espera de la expedici(cid:243)n de su documento oficial de identificaci(cid:243)n renovado, facilitÆndole en su ausencia, certificaciones de documento en trÆmite para solucionar su problema, pero con valor parcial, sin que se le entregue el nuevo documento de identificaci(cid:243)n; proceder que pugna con privilegios iusfundamentales de la solicitante, en tanto desconoce la accionada que, segœn los 10 Tutela 1“ Instancia No 2013-00186-00.

Accionante: Luz Stella Mart(cid:237)nez Londoæo

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lineamientos fijados por la Corte Constitucional3, el tiempo razonable para la expedici(cid:243)n del mismo es de un (1) aæo, como ya se explic(cid:243), intervalo que a todas luces se encuentra superado y que frente a la razones suministradas para justificar su dilaci(cid:243)n, se hace irrazonable asimilar. En esa direcci(cid:243)n, ha de entenderse y se insiste que, los documentos con los que se ha suplido aquella, solo ostentan un carÆcter transitorio y limitado, de donde se extracta tambiØn, las incomodidades a las que se ha sometido la actora por cuenta del retardo, amØn del hecho, que no admite duda, que a la fecha doæa Luz Estela se encuentra propiamente indocumentada y expuesta a los riesgos que ello implica. Y si bien la entidad demandada aludi(cid:243) dentro del tØrmino de traslado que el Coordinador Grupo jur(cid:237)dico de la Direcci(cid:243)n Nacional de identificaci(cid:243)n llevar(cid:237)a a cabo en el Centro de Consulta TØcnica el procedimiento de confrontaci(cid:243)n de las impresiones dactilares pertenecientes a la accionante para establecer las razones por las cuales se presentaron las inconsistencias y posterior a ello, se le informar(cid:237)a a la interesada la gesti(cid:243)n que deb(cid:237)a adelantar para garantizar la plena identidad, esa respuesta per se no configura la cesaci(cid:243)n a la afectaci(cid:243)n actual que padece la tutelante, ni conjura

el perjuicio causado, pues se trata de un procedimiento que, debi(cid:243) 3 Cfr Sentencia T497 de junio 29 de 2006. M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo 11 Tutela 1“ Instancia No 2013-00186-00.

Accionante: Luz Stella Mart(cid:237)nez Londoæo

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal agotar y priorizar la legitimada por pasiva cuando se percat(cid:243) de su presencia y no al cabo de mÆs de un aæo. La que ademÆs, habrÆ de advertirse surgi(cid:243) de los constantes requerimientos hechos por la titular del documento ante la frustraci(cid:243)n de no poder contar con el mismo, acontecer fÆctico que acaba de robustecer la desproporcionada e irrazonable espera para el suministro del documento definitivo, de la que ni siquiera hoy en d(cid:237)a, aun mediando la presi(cid:243)n de una acci(cid:243)n constitucional han establecido una fecha cierta para su cristalizaci(cid:243)n. Es evidente que la actora al estar sin identificaci(cid:243)n no ha podido gozar de ciertos derechos inherentes a su condici(cid:243)n de ciudadana, pues si bien es cierto que, algunas entidades pœblicas y privadas permiten en reemplazo de la cØdula de ciudadan(cid:237)a la presentaci(cid:243)n de la contraseæa expedida por la Registradur(cid:237)a

Nacional para ciertos actos, tambiØn lo es, que en otros se torna como requisito indispensable su original y as(cid:237) lo refiri(cid:243) ella, al afirmar que desde el mes de marzo cursante no ha podido acceder al subsidio que se le venia otorgando por parte del Estado, circunstancia que puede llevar al traste otros derechos de rango Constitucional. En consecuencia, esa conducta omisiva y dilatoria incurrida por la entidad oficial para resolver de fondo el asunto puesto a consideraci(cid:243)n, da lugar a conceder el resguardo constitucional de 12 Tutela 1“ Instancia No 2013-00186-00.

Accionante: Luz Stella Mart(cid:237)nez Londoæo

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los derechos fundamentales de petici(cid:243)n, a la personalidad jur(cid:237)dica, igualdad, al libre ejercicio de los derechos pol(cid:237)ticos de la accionante. En consecuencia, se dispondrÆ a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil con sede en BogotÆ que dentro del tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo realice las gestiones tendientes al proceso tØcnico de confrontaci(cid:243)n de las impresiones dactilares pertenecientes a la seæora Luz Estela Mart(cid:237)nez Londoæo y una vez culmine el mismo se expida su documento de identidad, sin que su entrega, a travØs de la Registradur(cid:237)a Municipal de Manizales, pueda exceder de treinta (30) d(cid:237)as contados de igual manera.

El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, - Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Tutelar los derechos fundamentales de petici(cid:243)n, a la personalidad jur(cid:237)dica, igualdad, al libre ejercicio de los derechos pol(cid:237)ticos de la accionante, en consecuencia, se ordenarÆ a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil con sede en BogotÆ que dentro del tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo realice las gestiones tendientes al proceso tØcnico de confrontaci(cid:243)n 13 Tutela 1“ Instancia No 2013-00186-00.

Accionante: Luz Stella Mart(cid:237)nez Londoæo

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de las impresiones dactilares pertenecientes a la seæora Luz Estela Mart(cid:237)nez Londoæo y una vez culmine el mismo se expida su documento de identidad, sin que su entrega, a travØs de la Registradur(cid:237)a Municipal de Manizales, pueda exceder de treinta (30) d(cid:237)as contados de igual manera.

2. Notificar el presente fallo a las partes haciØndoles saber que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

3. Disponer el env(cid:237)o del expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y cœmplase. Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 14 Tutela 1“ Instancia No 2013-00186-00.

Accionante: Luz Stella Mart(cid:237)nez Londoæo

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

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