TSDJ Manizales - SP2013-00186-01.L
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00186-01.L
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Incidente De Desacato: 2013-00186-00
Luz Stella Martínez Londoño
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
ARCHIVA
Republica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta No. 403 Manizales, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).
I. Asunto Procede la Sala a pronunciarse respecto del incidente de desacato promovido por la señora Luz Estela Martínez Londoño contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, al estimar que no se dio estricto cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por esta Corporación.
II. Antecedentes
1. Mediante providencia de fecha agosto 26 del presente año, esta Corporación amparó en favor de Luz Estela Martínez Londoño los derechos fundamentales de petición, personalidad juridica, igualdad
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Luz Stella Martínez Londoño
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Republica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y otros y en consecuencia ordenó a la Registraduría Nacional del estado Civil con sede en Bogotá, que en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, realizara las gestiones tendientes al proceso técnico de confrontación de las impresiones dactilares pertenecientes a la accionante y una vez culminara el mismo, se expidiera su documento de identidad, sin que su entrega
excediera de 30 días.
2. La accionante presentó escrito el pasado 27 de septiembre ante esta Corporación, informando que el accionado no había dado ejecución a lo dispuesto en el fallo de tutela, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 solicitó iniciar el correspondiente incidente de desacato.
3. A través de auto de octubre 01 del año en curso la Sala dispuso, antes de activar formalmente el trámite incidental, requerir a la autoridad accionada a fin de que diera cumplimiento a la sentencia de tutela, concediéndole al efecto tres días para que se pronunciara.
4. El 10 de octubre avante de esta anualidad, se recibió contestación de parte de la Registraduria Nacional del estado Civil en la ciudad de Bogotá, a través del cual el Coordinador del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación informa que al
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Republica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realizar el cotejo dactiloscopico de la accionante, sobre las impresiones dactilares registradas en la tarjeta de preparación de cedula de primera vez en la cedula de ciudadanía 24.307.788 expedida el 12 de abril de 1973 en la Registraduría Especial del Estado Civil de Manizales (Caldas), se pudo establecer que “por morfología y puntos característicos dactiloscópicamente NO corresponden con las impresiones dactilares de la señora Luz
Stella Martínez Londoño”. Igualmente, que al ingresar la reseña de la solicitud de renovación tramitada por la tutelante al Centro de Consulta Técnica MTR, se obtiene un resultado NEGATIVO, al no existir Tarjeta de Preparación de primera vez con sus impresiones dactilares. Explicó además, que al verificar la reseña de la tarjeta de preparación de primera vez del número de cedula 24.307.788, se obtuvo un resultado POSITIVO para la tarjeta de preparación de primera vez del número 38.244.433 expedido el 24 de enero de 1979 en Ibagué – Tolima a nombre de Luz Mery Monsalve Gallego. Por lo tanto concluyó que se presenta un caso de doble cedulación y/o suplantación de identidad entre los trámites correspondientes a los cupos numéricos 24.307.788 y 38.244.433, tramitados con los nombres de Luz Estella Martínez Londoño y Luz Mery Monsalve Gallego y en los cuales NO se encuentran registradas las impresiones dactilares de la accionante en tramite de primera vez, de allí el motivo por el cual no se procedió con la
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Republica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal validación y producción de la cedula de ciudadanía numero 24.307.788.
5. Antes de decidir sobre la apertura de incidente de desacato, se requirió nuevamente a la entidad para que informara puntualmente las gestiones específicas a realizar, en aras de conjurar la situación por la que atraviesa la señora Martínez
Londoño. Así mismo, conforme la manifestación hecha por la hija de la accionante ante el Despacho, si se hacía indispensable cambiar el número de cedulación de la precitada, atendiendo los obvios traumatismos que una medida tal puede generarle en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.
6. Posteriormente la entidad incidentada se pronunció explicando nuevamente el proceso de confrontación dactiloscópica que dio resultados negativos, agregando que a la señora Luz Estela se le indicó que para que le fuera tramitada su cédula de ciudadanía por primera vez, por cuanto ésta no tiene registrada en los archivos de identificación sus impresiones dactilares en tarjeta de preparación de primera vez. Que una vez se determine el número de cedula asignado, se oficiará a todas las entidades publicas y privadas que se requiera, con el fin de evitar algún tipo de traumatismo o dificultad que se le pueda ocasionar con dicho procedimiento y para que no se interrumpa la prestación del servicio de salud, entre otros.
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Republica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo expuesto, estimó haber culminado el proceso de confrontación de impresiones dactilares, indicándole a la peticionaria el procedimiento de cedulación respectivo para la obtención de la cedula de ciudadanía en debida forma, cumpliendo de manera integral con la orden impartida.
7. Con fundamento en la anterior información, se verificó con la accionante sobre el tramite de cedulación, quien efectivamente
indicó que ya había acudido ante las instalaciones de la Registraduría en esta ciudad y se había realizado el referido procedimiento y así mismo que su cedula de ciudadanía seria entregada aproximadamente en un mes1.
III. Consideraciones del Tribunal El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que la autoridad responsable del agravio tiene el imperativo de dar cumplimiento sin demora alguna a la orden impartida en una acción de tutela, por ello, el artículo 52 ídem contempla el procedimiento a seguir en los eventos en que dicha orden fuere injustamente desatendida, cuya sanción deriva previo incidente de desacato en sanción de arresto de hasta seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de las sanciones penales a que alude el artículo 53 ídem, pues se podría 1 Cfr folio 63
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Republica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incurrir en delitos como fraude a resolución judicial o prevaricato por omisión. En este caso concreto, se tiene que la Sala mediante sentencia de tutela de agosto 26 el presente año, resguardó los derechos fundamentales de petición, personalidad jurídica, igualdad y otros de la señora Luz Estela Martínez Londoño y ordenó a la Registraduría Nacional del estado Civil con sede en Bogotá, que en un lapso de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, realizara las gestiones tendientes al proceso técnico de confrontación de las impresiones dactilares pertenecientes a la
accionante y una vez culminara el mismo, se expidiera su documento de identidad, sin que su entrega excediera de 30 días. El Despacho decidió previo a iniciar el incidente de desacato, requerir a la autoridad accionada con el fin de acatar lo amparado, fue así como a través de sendos comunicados explicó en detalle sobre el tramite surtido dentro del proceso de confrontación dactiloscópica que dio resultados negativos, lo que finalmente desembocó, como única medida idónea y legitima a implementar, que a la señora Martínez Londoño se le realizara un procedimiento de cedulación por primera vez con preparación de tarjeta para cédula de ciudadanía y finalmente se le tuviera que asignar un nuevo cupo numérico, como en efecto así procedió; circunstancia que sería reportada a todas las entidades públicas en aras de evitar mayores traumatismos a los indispensables, o que a raíz de tal
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Republica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal situación se incurra, para la accionante, en la transgresión de otros derechos. De acuerdo a lo anterior, se tiene que la Entidad demandada cumplió cabalmente con lo decidido y dio solución a la situación por la que atravesaba la actora, al haber culminado el proceso de confrontación y acto seguido realizar las gestiones propias de la cedulación por primera vez, con la consecuente entrega del documento de identificación, lo cual acaecerá dentro del termino reglamentario.
Bajo esas condiciones, nos encontramos frente a un hecho superado que no amerita disponer la apertura del incidente de desacato, motivo por el cual se dispondrá el archivo de estas diligencias, decisión de la serán enteradas, tanto la Registraduría Nacional del estado Civil con sede en Bogotá, como la Registraduría Especial de Manizales.
El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, - Sala Penal de DecisiónR e s u e l v e:
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1. Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por la señora Luz Estela Martínez Londoño contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, en virtud a que se ha comprobó la cesación de la vulneración de derechos y por consiguiente, el cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por la Corporación el día 26 de agosto de este año, en consecuencia, se dispone el archivo de las diligencias.
2. Enterar de la presente decisión a las partes.
Notifíquese y cúmplase. Dennys Marina Garzón Orduña Gloria Ligia Castaño Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria
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