TSDJ Manizales - SP2013-00190-01 Lu
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00190-01 Lu
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Tutela 2” Instancia Rad.: 2013-00190-00
Accionante: Luz Amparo Valencia Clavijo Accionado: ColpensionesISS en liquidaci(cid:243)n
Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 378 Manizales, siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013).
1. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la seæora Dora Lilia SÆnchez, contra la sentencia del diecisØis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas), tutel(cid:243) los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad, seguridad social y m(cid:237)nimo vital de la seæora Luz Amparo Valencia Clavijo.
2. ANTECEDENTES 2.1. Seæal(cid:243) la accionante Luz Amparo Valencia Clavijo haber sostenido una uni(cid:243)n marital de hecho por espacio de
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Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aproximadamente 5 aæos con el seæor JosØ Cayetano Reinoso
Criollo quien falleci(cid:243) el 21 de febrero de 2010. Que en calidad de compaæera permanente de inmediato realiz(cid:243) ante el ISS solicitud de reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de sobreviviente, misma que fue resuelta mediante Resoluci(cid:243)n 5205 de octubre 13 de 20101, en la que se dispuso suspender el trÆmite de la solicitud prestacional por existir “controversia entre pretendidos beneficiarios” y de esta forma, posibilitar que los solicitantes de la referida prestaci(cid:243)n econ(cid:243)mica acudieran a la jurisdicci(cid:243)n ordinaria. Frente a esa decisi(cid:243)n recurri(cid:243) en reposici(cid:243)n y subsidiariamente en apelaci(cid:243)n, a ra(cid:237)z de lo cual se expidi(cid:243) el Acto administrativo 443 de mayo 24 de 20112, a travØs del cual se desataba el recurso de apelaci(cid:243)n, confirmando en todas sus partes la determinaci(cid:243)n primaria. Relat(cid:243) la actora que posteriormente, el 22 de marzo de 2012 el juzgado Primero Promiscuo de Familia de La Dorada (C), mediante sentencia 0853 declar(cid:243) la uni(cid:243)n marital de hecho, misma que tiene como efecto la declaratoria de compaæeros permanente y el que los derechos all(cid:237) derivados se equiparan al de la c(cid:243)nyuge sobreviviente. Con fundamento en dicho pronunciamiento, el 12 de abril de igual calenda solicit(cid:243) nuevamente ante el ISS el reconocimiento y pago de la ya referida pensi(cid:243)n, la que fue
1 Cfr folio 22 y ss 2 Cfr folio 39 y ss 3 Cfr folio 44 y ss Tutela 2” Instancia Rad.: 2013-00190-00
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Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resuelta –previa instauraci(cid:243)n de acci(cid:243)n de tutela y tramite incidental de desacato-, por Colpensiones por medio de Resoluci(cid:243)n GNR130515 de junio 13 de 20134, donde se niega la prestaci(cid:243)n econ(cid:243)mica reclamada y as(cid:237) mismo se niega el acrecimiento de la cuota parte. Que dentro de los apartes de la referida Resoluci(cid:243)n se lee “visto el cuaderno administrativo, no obra documento alguno que permita inferir que la situaci(cid:243)n de hecho y derecho de la seæora LUZ AMPARO VALENCIA CLAVIJO, haya modificado; es decir que continua la controversia entre pretendidas beneficiarias de la prestación…” Sostuvo la seæora Valencia Clavijo que en el tramite de expedici(cid:243)n del seæalado Acto administrativo se desconocieron flagrantemente sus derechos, ya que la entidad pas(cid:243) por alto la sentencia proferida por el Juzgado 1” Promiscuo de Familia donde declar(cid:243) la existencia de la uni(cid:243)n marital de hecho entre ella y el causante JosØ Cayetano Reinoso Criollo; en ninguno de los apartados de la decisi(cid:243)n se hace menci(cid:243)n a dicha prueba, lo que
desencaden(cid:243) el negar nuevamente su anhelada pensi(cid:243)n. Concluy(cid:243) afirmando la demandante que desde el fallecimiento de su compaæero ha atravesado una precaria situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica, que es mujer cabeza de familia, con cuatro hijos a su cargo, dos menores de edad y una nieta reciØn nacida 4 Cfr folio 93 y ss Tutela 2” Instancia Rad.: 2013-00190-00
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Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que presenta serios problemas de salud, as(cid:237) mismo pertenece al nivel 1 de SisbØn y no cuenta con los recursos que le proporcione una subsistencia digna, pues lo poco que devenga lo adquiere desarrollando labores domØsticas. Con fundamento en lo referido solicit(cid:243) se tutelen los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, seguridad social en conexidad con el m(cid:237)nimo vital y como consecuencia de ello se ordene a Colpensiones el pago de la pensi(cid:243)n de sobrevivientes a la cual tiene derecho. 2.2. La actuaci(cid:243)n fue surtida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la DoradaCaldas, el que admiti(cid:243) la demanda impetrada en contra de Colpensiones, corriendo el traslado de rigor. 2.3. El 10 de septiembre cursante, por considerar que podr(cid:237)an verse afectada con la Acci(cid:243)n Constitucional, el Juzgado
de instancia vincul(cid:243) a la actuaci(cid:243)n como litis consortes necesarios a Dora Lilia SÆnchez, Darly Liseth Reinoso SÆnchez, Edwin Mauricio Reinoso SÆnchez y Mar(cid:237)a Ceneida L(cid:243)pez Tabares en representaci(cid:243)n de su hija AngØlica Reinoso L(cid:243)pez.
3. RESPUESTA DE LAS VINCULADAS.
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Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.1. El seæor Mauricio Reinoso SÆnchez aludi(cid:243) que al no haber sido resuelta la controversia entre los beneficiarios de la prestaci(cid:243)n pensional del fallecido ser(cid:237)a improcedente la acci(cid:243)n de tutela. Adicionalmente, que existe un fallo proferido por un Juez de Familia donde se encuentra probado que la accionante no convivi(cid:243) 5 aæos con su Padre5. 3.2. La seæora Dora Lilia SÆnchez hizo un recuento de su vida en compaæ(cid:237)a del fallecido JosØ Cayetano, con argumentos dirigidos a desestimar la uni(cid:243)n marital entre la tutelante y aquel, alude sobre la precaria situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica que atraviesa el grupo familiar, al punto que sus dos hijos no han podido prepararse profesionalmente, raz(cid:243)n por la cual se encuentran
desempleados. Culmin(cid:243) requiriendo que sea ella a quien se le reconozca la mesada pensional como compaæera permanente sobreviviente, con lo cual se aprovisionar(cid:237)a para solventar sus necesidades primarias. 3.3. Por su parte COLPENSIONES, pese a estar debidamente notificada no realiz(cid:243) pronunciamiento alguno respecto de los hechos y pretensiones de la demanda. 5 Cfr folio 134 y ss Tutela 2” Instancia Rad.: 2013-00190-00
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3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El quo en su providencia empez(cid:243) por hacer menci(cid:243)n de las normas que regulan la pensi(cid:243)n de sobrevivientes y la indemnizaci(cid:243)n sustitutiva de la misma, respecto a un afiliado que no hab(cid:237)a gestionado ningœn tramite administrativo tendiente a obtener la pensi(cid:243)n por vejez. Seguidamente aludi(cid:243) que si bien el derecho pretendido en la demanda –titularidad de pensi(cid:243)n de sobrevivientestiene una naturaleza prestacional, adquiere la naturaleza de derecho fundamental en la medida en que se constituye medio de garant(cid:237)a de otros derechos con claro reconocimiento Constitucional, pues estÆ contenido dentro de valores tutelables como el derecho a la vida, a la seguridad social,
a la salud y al trabajo. Destac(cid:243) que aun cuando la accionante cumpli(cid:243) con el presupuesto de demostrarle a Colpensiones que entre ella y el seæor JosØ Cayetano si existi(cid:243) una uni(cid:243)n marital de hecho desde cinco aæos atrÆs y hasta el d(cid:237)a de su fallecimiento, la entidad ni una palabra escrita referenci(cid:243) en el œltimo acto administrativo frente a esa situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica. En s(cid:237)ntesis, estim(cid:243) el Funcionario de primer grado que la entidad accionada incurri(cid:243) en una v(cid:237)a de hecho en la actuaci(cid:243)n administrativa que culmin(cid:243) con la expedici(cid:243)n de la Resoluci(cid:243)n Tutela 2” Instancia Rad.: 2013-00190-00
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Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal GNR 130515, afectando de contera el debido proceso que le arropa y que merece protecci(cid:243)n v(cid:237)a tutela. De otro lado, consider(cid:243) que la tutelante no contaba con otro medio de defensa judicial por su condici(cid:243)n de debilidad manifiesta al ser madre cabeza de familia, con hijos menores de edad, pertenecer al Sisben nivel 1 y no contar con recursos econ(cid:243)micos para satisfacer sus necesidades bÆsicas. En consecuencia, decidi(cid:243) la instancia amparar los derechos
fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad, seguridad social y m(cid:237)nimo vital invocado por la petente y como consecuencia de ello dej(cid:243) sin efecto jur(cid:237)dico la Resoluci(cid:243)n GNR 130515 de junio 15 de 2013 y en su lugar orden(cid:243) a Colpensiones que en un tØrmino improrrogable de 10 d(cid:237)as, emitiera nuevo acto administrativo en el que ademÆs de resolver la situaci(cid:243)n de las seæoras Dora Lilia SÆnchez y Mar(cid:237)a Ceneida L(cid:243)pez, tuviera especial e irrestricto cuidado por analizar la sentencia 085 de marzo 22 de 2012 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de La Dorada (Caldas) con la que se declar(cid:243) la uni(cid:243)n marital de hecho entre la seæora Luz Amparo Valencia Clavijo y el afiliado JosØ Cayetano Reinoso Criollo Tabares, dando la oportunidad de ejercitar los derechos de defensa y contradicci(cid:243)n.
LA IMPUGNACI(cid:211)N
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Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Estando dentro del tØrmino legal, la seæora Dora Lilia SÆnchez atac(cid:243) la decisi(cid:243)n. En el memorial de impugnaci(cid:243)n plasm(cid:243) con exactitud los mismos argumentos esbozados en el
escrito de defensa, agregando que la seæora Luz Amparo Valencia Clavijo no acredit(cid:243) haber convivido con el causante el tiempo m(cid:237)nimo que establece la Ley para ser merecedora de la pensi(cid:243)n de sobrevivientes, situaci(cid:243)n que en ella s(cid:237) estÆ probada, al haber sido su compaæera permanente.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Entrando en materia de lo que es motivo de discordia, menester es elucidar que las consecuencias jur(cid:237)dicas de la orden de amparo estÆn relacionas con la expedici(cid:243)n de un nuevo Acto administrativo, en el cual Colpensiones, a mÆs de resolver la situaci(cid:243)n de las otras dos ciudadanas -Dora Lilia SÆnchez y Maria Ceneida L(cid:243)pez TabÆresque tambien reclaman la pensi(cid:243)n de sobrevivientes del causante, tenga en cuenta la circunstancia probada, de declaratoria de existencia de uni(cid:243)n marital de hecho entre la aqu(cid:237) accionante y el seæor JosØ Cayetano Reinoso Criollo. Es decir, el alcance del fallo en modo alguno estÆ dirigido
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Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a conceder la referida prestaci(cid:243)n econ(cid:243)mica a la demandante, por cuanto este es un asunto, primero, que escapa a la
competencia del Juez de tutela; y, segundo, por su naturaleza, complejidad y pluralidad de beneficiarios compete exclusivamente a la Administradora de Pensiones accionada. En esa direcci(cid:243)n, de manera preliminar se anuncia que si bien la providencia cuestionada serÆ confirmada, tambiØn sufrirÆ variaci(cid:243)n en torno al abrigo dispensado a los derechos de seguridad social y m(cid:237)nimo vital, pues coherente con lo dispuesto en la resolutiva de la providencia y atendiendo el carÆcter subsidiario y residual de la Acci(cid:243)n Constitucional, acompasado con las facultades por excelencia asignadas al juez de tutela, en el sub judice la misma se torna procedente s(cid:243)lo para salvaguardar los derechos al debido proceso e igualdad. En efecto, el presente asunto no merece controversia alguna el hecho de que la seæora Valencia Clavijo conform(cid:243) una uni(cid:243)n marital de facto con el seæor JosØ Cayetano Reinoso Criollo desde el primero de junio de 2005 hasta el 21 de febrero de 2010, fecha del deceso de este œltimo.6 Fecha a partir de la cual emprendi(cid:243) una ardua lucha con miras a obtener el reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de sobreviviente en la proporci(cid:243)n que como compaæera permanente le corresponder(cid:237)a, 6 Cfr folio 79 Tutela 2” Instancia Rad.: 2013-00190-00
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Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aspiraci(cid:243)n que fue desestimada en sendas ocasiones,7 al estar suspendido el tramite de solicitud prestacional por “Controversia entre pretendidos beneficiarios”. No obstante, luego de que la peticionaria acudiera a la justicia ordinaria y habØrsele reconocido el derecho con fundamento en la declaratoria de existencia de uni(cid:243)n marital de hecho, por intermedio de Apoderada Judicial, radic(cid:243) nueva petici(cid:243)n ante el otrora ISS, buscando la asignaci(cid:243)n de la multireferida pensi(cid:243)n, sœplica que tal como se puede constatar en el legajo fue resuelta por la Administradora de Pensiones que reemplaz(cid:243) al ISS y que en lo sucesivo ser(cid:237)a la encargada de administrar el rØgimen de prima media con prestaci(cid:243)n definida – COLPENSIONES-, que para el efecto expidi(cid:243) el acto administrativo GNR 130515 de junio 15 de 2013, a travØs del cual confirm(cid:243) la Resoluci(cid:243)n 5205 de octubre 13 de 2010 en el sentido de mantener en suspenso el trasegar pensional de las seæoras Dora Lilia SÆnchez y Luz Amparo Valencia Clavijo. Planteada as(cid:237) la polØmica y para el caso espec(cid:237)fico del œltimo acto administrativo se evidencia que la entidad demandada no actu(cid:243) dentro del marco legal que bajo el t(cid:243)pico de la independencia que goza en la administraci(cid:243)n a la hora de expedir los actos
administrativos, pues omiti(cid:243) la ponderaci(cid:243)n de una situaci(cid:243)n 7 Cfr folio 22 y ss y 39 y ss Tutela 2” Instancia Rad.: 2013-00190-00
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Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal particular debidamente acreditada, por lo que un proceder tal se torna arbitrario o caprichoso, ajeno a la dinÆmica propia del debido proceso, lo que de contera perfila una v(cid:237)a de hecho en la expedici(cid:243)n de la Resoluci(cid:243)n cuestionada. As(cid:237) es. De la lectura sosegada del Acto que resolvi(cid:243) lo atinente a la solicitud de pensi(cid:243)n de sobreviviente de la aqu(cid:237) accionante, constata la Corporaci(cid:243)n que no resulta ajustada al ordenamiento jur(cid:237)dico, pues fue dictada desatendiendo directrices y circunstancias especiales que ya se encontraban acreditadas y deb(cid:237)an ser aplicadas al caso concreto. Es obvio que se pas(cid:243) por alto, a diferencia de anteriores decisiones que resolvieron en igual sentido, que la peticionaria hab(cid:237)a adosado con la solicitud pensional en aquella oportunidad, sentencia judicial de declaratoria de uni(cid:243)n marital de hecho, lo que a todas luces habrÆ de repercutir en que la manifestaci(cid:243)n de voluntad de la legitimada
por pasiva. Luego no surg(cid:237)a amoldado a la realidad la aseveraci(cid:243)n de “…visto el cuaderno administrativo, no obra documento alguno que permita inferir que la situaci(cid:243)n de hecho y derecho de la seæa LUZ AMPARO VALENCIA CLAVIJO haya modificado; es decir que continua la controversia entre las pretendidas beneficiarias de la prestación…”, por ende, tal circunstancia ostenta la virtud de lesionar el derecho al debido proceso de la seæora Valencia Clavijo, prerrogativa que como bien se sabe, Tutela 2” Instancia Rad.: 2013-00190-00
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Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tambiØn debe ser salvaguardada en las actuaciones administrativas. “…En punto al tema, la Corte Constitucional ha precisado que el reconocimiento del derecho fundamental al debido proceso administrativo impone el deber a las autoridades pœblicas de: (i) garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicci(cid:243)n frente a las distintas decisiones de la administraci(cid:243)n; (ii) fundar todas las actuaciones que conforman el trÆmite administrativo en la aplicaci(cid:243)n de las normas legales correspondientes, ello como presupuesto tanto de la seguridad jur(cid:237)dica como de la validez misma de esas actuaciones; y (iii) ejercer las facultades constitucionales y legales de que son titulares de forma tal que resulten compatibles con la protecci(cid:243)n efectiva de los derechos fundamentales…”8
Resulta viable entonces declarar la existencia de una v(cid:237)a de hecho, pues ha sido claro el mÆximo (cid:243)rgano de cierre de la jurisdicci(cid:243)n constitucional en su jurisprudencia que ello procede cuando la manifestaci(cid:243)n de voluntad ha sido totalmente contraria al ordenamiento jur(cid:237)dico, con manipulaci(cid:243)n grosera del entramado fÆctico y jur(cid:237)dico, lo que precisamente sucedi(cid:243) en este espec(cid:237)fico evento, ante la flagrante omisi(cid:243)n de pronunciarse sobre un asunto de relevancia sustancial para definir la situaci(cid:243)n de la accionante de cara a los preceptos y probanzas anejas a la solicitud pensional como c(cid:243)nyuge supØrstite. Por lo anteriormente razonado, de cara a la inobservancia en que incurri(cid:243) la demandada, la Sala estima acertada la protecci(cid:243)n del derecho fundamental al debido proceso y 8 Cfr. Sentencia T-621 de 2006. M.P Dr. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo Tutela 2” Instancia Rad.: 2013-00190-00
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Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal adyacentemente el de la Igualdad de la seæora Luz Amparo y as(cid:237) mismo la orden de cuyo amparo se deriva. Es de precisar y aclarar que la orden que en esta sede se convalida, -se iterano significa que se estØ reconociendo
la prestaci(cid:243)n reclamada por la libelista, ni que la autoridad administrativa estØ obligada a hacerlo, liquidarla o pagarla, como que tal definici(cid:243)n es del resorte exclusivo de la dependencia estatal, de donde la injerencia del juez constitucional estÆ vedada. Simplemente se conmina a que la solicitud elevada sea estudiada y resuelta con fundamento a los parÆmetros legales aplicables al caso concreto y que fueron soslayados por la accionada, tal como se ha visto. En este orden de ideas y como conclusi(cid:243)n a lo antes expuesto, encuentra esta Sala que la presente acci(cid:243)n es procedente exclusivamente para proteger los derechos al debido Proceso e Igualdad invocados por la accionante. Apunte final. No se puede pretermitir que con posterioridad al fallo de primer grado, la entidad Colpensiones alleg(cid:243) escrito al Despacho –octubre 04 de 2013-, noticiando sobre el cumplimiento de la orden Tutela 2” Instancia Rad.: 2013-00190-00
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Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tutelar, aduciendo haber efectuado resuelto de fondo la solicitud de la tutelante, superÆndose por tanto el hecho generador de la tutela. Al efecto adjunt(cid:243) copia de la Resoluci(cid:243)n GNR 130515 de junio 15 de 2013. Pues bien, una ligera revisi(cid:243)n de lo aportado, permite
evidenciar que la entidad obligada persiste en el desconocimiento de la condici(cid:243)n de la accionante, pues estÆ acreditando el cumplimiento de lo ordenado con base en el mismo acto que se dej(cid:243) sin efecto, raz(cid:243)n suficiente para desestimar las pretensiones de Colpensiones. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, (i) CONFIRMA el fallo de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas, (ii) ACLARANDOLO en el sentido de que la tutela s(cid:243)lo procede para los derechos a Debido Proceso e igualdad de la actora. Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Tutela 2” Instancia Rad.: 2013-00190-00
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Confirma Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Notif(cid:237)quese y Cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria