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TSDJ Manizales - SP2013-00197-01 Al

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00197-01 Al
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Tutela 2“ instancia No 2013-00197-01

Accionante: Alejandro Castillo

Accionado: Direcci(cid:243)n del EPAMS y Caprecom EPS-S la Dorada, Caldas

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 379 Manizales, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013)

1. Asunto Se ocupa la Sala de decidir la impugnaci(cid:243)n impulsada por el condenado Alejandro Castillo, contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (C), que dispuso negar la protecci(cid:243)n constitucional de los derechos invocados.

2. Antecedentes 2.1. Expone el accionante que desde hace seis (6) meses, asisti(cid:243) a una limpieza dental efectuada por una odont(cid:243)loga y debido al apoyar fuertemente la fresa en su molar superior izquierda lo fractur(cid:243). Que a partir de entonces ha solicitado en varias oportunidades nueva valoraci(cid:243)n oral a efectos de serle Tutela 2“ instancia No 2013-00197-01

Accionante: Alejandro Castillo

Accionado: Direcci(cid:243)n del EPAMS, Caprecom EPS-S la Dorada, Caldas

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal reparada la pieza dental, sin que a la fecha haya obtenido respuesta. As(cid:237) mismo, que la œnica posibilidad con que cuenta, consiste en la extracci(cid:243)n de la muela, alternativa que no comparte, por cuanto su dentadura es escasa y tal pieza dental resulta indispensable para masticar adecuadamente los alimentos que le son suministrados. Solicita por tanto el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna manteniendo su salud dental en (cid:243)ptimas condiciones tal y como sucedi(cid:243) desde el momento en que ingreso a la Penitenciaria. 2.2. La demanda tutelar fue conocida en primera instancia por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (C), el que tras admitirla, realizar el pertinente traslado a las entidades accionadas, dispuso la vinculaci(cid:243)n de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC-. De igual forma, mediante auto del 17 de septiembre avante, dispuso vincular al presente trÆmite a la IPS FUNDASALUD concediØndole dos (02) d(cid:237)as para su pronunciamiento. 2 Tutela 2“ instancia No 2013-00197-01

Accionante: Alejandro Castillo

Accionado: Direcci(cid:243)n del EPAMS, Caprecom EPS-S la Dorada, Caldas

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Paralelamente el A quo, ofici(cid:243)1 al mØdico legista del Instituto

de Medicina Legal para que en un tØrmino perentorio de 3 d(cid:237)as rindiera dictamen sobre el estado de salud oral del interno. De idØntico modo, se requiri(cid:243) al actor para que rindiera declaraci(cid:243)n sobre los hechos que impulsaron la presente demanda2.

3. Respuesta de los entes accionados 3.1. El Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada Caldas, alleg(cid:243) respuesta destacando que era necesario llamar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios para el presupuesto en la cobertura de salud intramural de los internos, toda vez que la Direcci(cid:243)n General del INPEC fue escindida de las funciones que debe ejecutar la nueva entidad.

Advera que tal y como consta en la historia cl(cid:237)nica, el seæor Alejandro Castillo fue valorado el d(cid:237)a 5 de septiembre de 2013, consulta en la que se le diagnostico “GINGIVITIS” asociada a placa bacteria, de la que indudablemente recibi(cid:243) control odontol(cid:243)gico en cuatro cuadrantes y profilaxis, sin que en dicha ocasi(cid:243)n se 1Oficio N” JPM-1550 2 Oficio N(cid:176) JPM-1551 3 Tutela 2“ instancia No 2013-00197-01

Accionante: Alejandro Castillo

Accionado: Direcci(cid:243)n del EPAMS, Caprecom EPS-S la Dorada, Caldas

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal relacionara algœn tipo de problemÆtica similar a la patolog(cid:237)a que

hoy denuncia. Reitera que el 27 de julio de 2013, la EPS Caprec(cid:243)m suscribi(cid:243) contrato con la IPS FUNDASALUD en la que estableci(cid:243) como objeto principal del contrato, la atenci(cid:243)n mØdica general odontol(cid:243)gica a los afiliados a la EPS Caprec(cid:243)m en el rØgimen subsidiado que se encuentre en detenci(cid:243)n intramural en dicha penitenciaria. Para concluir, insta al Juzgado a decretar la desvinculaci(cid:243)n de la entidad por falta de legitimidad en la causa por pasiva al precisar que no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno al interno Alejandro Castillo, pues la entidad ha realizado todas las gestiones que estÆn a su alcance y las que permite la ley para velar por la salud del accionante, siendo las valoraciones por odontolog(cid:237)a responsabilidad œnica y exclusiva de la EPS Caprec(cid:243)m y la IPS FUNDASALUD, segœn contrato suscrito entre las dos entidades. 3.2. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPCadvera que esa entidad fue creada con el objeto de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servidores penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC. Que dentro de sus 4 Tutela 2“ instancia No 2013-00197-01

Accionante: Alejandro Castillo

Accionado: Direcci(cid:243)n del EPAMS, Caprecom EPS-S la Dorada, Caldas

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal funciones asignadas, no estÆ la prestaci(cid:243)n del servicio de salud a la poblaci(cid:243)n reclusa del pa(cid:237)s, funci(cid:243)n que se encuentra en cabeza del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, raz(cid:243)n que da paso a falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva. Por lo tanto, las patolog(cid:237)as y las dolencias del seæor Alejandro Castillo, vienen siendo atendidas con anterioridad por el INPEC a travØs del EPAMSLDO y la EPS CAPRECOM requerimientos que se escapan de la espera funcional de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. 3.3. A su turno la Administradora de la IPS FUNDASALUD S.A.S. de la Dorada (C), manifest(cid:243) que la entidad tiene suscrito un contrato de prestaci(cid:243)n de servicios de salud de baja complejidad ambulatoria con la EPS CAPRECOM, firmado a partir del 24 de julio de 2013, para atender a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, la cual se encuentra ubicada en el Centro Penitenciario de dicha localidad. Indic(cid:243) ademÆs, que el seæor Alejandro Castillo fue atendido por el odont(cid:243)logo de esa instituci(cid:243)n dentro de las instalaciones del Centro Penitenciario el d(cid:237)a 5 de septiembre del presente aæo. Segœn consta en el registro de atenci(cid:243)n RIPS y en la evoluci(cid:243)n mØdica, el paciente tiene diagn(cid:243)stico de Gingivitis, y en esa misma

consulta se le realiz(cid:243) el procedimiento correspondiente al nivel I de atenci(cid:243)n. 5 Tutela 2“ instancia No 2013-00197-01

Accionante: Alejandro Castillo

Accionado: Direcci(cid:243)n del EPAMS, Caprecom EPS-S la Dorada, Caldas

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aclara que en la Øpoca en la que tuvo ocurrencia el hecho hoy denunciado, la IPS FUNDASALUD Dorada IPS no prestaba sus servicios en dicho Centro Penitenciario, por lo que en ese orden de ideas el servicio de salud requerido por el interno corresponde a un nivel II de complejidad, correspondiØndole a la EPS atenderlo y ubicarlo si es del caso. No obstante exterioriza la entidad, que se citarÆ nuevamente al paciente para ser valorado por el odont(cid:243)logo, a efectos de determinar si el proceso que requiere de reconstrucci(cid:243)n de la pieza dental, se ajusta al primer nivel de complejidad y puede ser realizado por la entidad. 3.4. El 17 de Septiembre hogaæo el interno Alejandro Castillo rinde declaraci(cid:243)n ante el A quo en el cual enmarca su descontento frente a los procedimientos odontol(cid:243)gicos llevados a cabo en el Establecimiento. Asevera que su petici(cid:243)n va dirigida a CAPRECOM, reclamando la reparaci(cid:243)n de la pieza molar que fue afectada con la prÆctica de la limpieza dental que se le realiz(cid:243)3. 3.5. La EPS-S CAPRECOM se abstuvo de realizar

pronunciamiento alguno. 3.6. El instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Dorada Caldas alleg(cid:243) oficio el pasado 23 de Septiembre, donde tras un examen de las condiciones de salud oral de interno, dictamin(cid:243): “… Se observa diente 26N con destrucci(cid:243)n oclusomesopalatino 3Folio 17 6 Tutela 2“ instancia No 2013-00197-01

Accionante: Alejandro Castillo

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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que compromete cavidad pulpar y Porci(cid:243)n radicular se evidencia caries activa profunda que pudo ser la causante de la destrucci(cid:243)n, ademÆs presenta reseci(cid:243)n gingival vestibular,. Diagn(cid:243)sticos: pulpitis de diente 24 (KO40), resecióngigival vestibular (k060), periodontitis crónica (k053)…” Precisa tambiØn, que para el manejo de dichas patolog(cid:237)as se sugiere: 1. eliminar las caries y realizar tratamiento de conductos de diente 26 y reconstrucci(cid:243)n con corona completa y 2. Exodoncia definitiva de diente 26.

4. EL FALLO El Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas), emiti(cid:243) pronunciamiento de primera instancia el 24 de Septiembre avante, argumentando que constituye una obligaci(cid:243)n para las autoridades penitenciarias y

carcelarias garantizar el acceso a los servicios mØdicos, quirœrgicos, odontol(cid:243)gicos que llegaren a necesitar las personas privadas de la libertad que se encuentran bajo su vigilancia y control. Sin embargo, decidi(cid:243) no resguardar los derechos invocados por el interno Alejandro Castillo, al determinar que no se advirti(cid:243) una necesidad: “inminente o latente de acceder al servicio aun por vía de urgencia. Se itera, porque el pretenso nuclear de esta acci(cid:243)n constitucional se 7 Tutela 2“ instancia No 2013-00197-01

Accionante: Alejandro Castillo

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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encamin(cid:243) a encontrar la perduraci(cid:243)n de su dentadura aupado mÆs por futuras indemnizaciones econ(cid:243)micas que por la prioridad de un manejo hospitalario acorde con el padecimiento que no ha sido colocado de relieve como urgente o prioritario por los odont(cid:243)logos que lo han tratado pues el accionante tiene la convicci(cid:243)n de que por la pequeæa despicadura presentada en su pieza dental el establecimiento Penitenciario y la EPS estÆn en la obligaci(cid:243)n de pagarle una contraprestaci(cid:243)n pecuniaria y de paso realizarle de igual manera un tratamiento adecuado para tal patología…” Por lo tanto, estim(cid:243) el juez de instancia que tratÆndose de un requerimiento de carÆcter pecuniario el amparo Constitucional de

los derechos invocados no puede ser atendido en esa oportunidad, por cuanto la acci(cid:243)n de tutela fue instituida œnicamente para prohijar derechos y prerrogativas fundamentales vulneradas o en riesgo de tal, mas no para anticipar daæos totalmente indemostrables. Por lo anterior estim(cid:243) que el personal de sanidad local en asocio con CAPRECOM EPSS no han incurrido en conductas lesivas al ordenamiento constitucional, puesto que el mismo preso reconoce haber sido atendido por el servicio de odontolog(cid:237)a, por lo tanto el Cognoscente, al no contar con prueba en contrario que demuestre la negligencia de las entidades, infiere que el tratamiento que se ha llevado a cabo con el interno ha sido dirigido a su “recuperación y prevención” por lo tanto, no se le ha vulnerado el derecho a la salud. 8 Tutela 2“ instancia No 2013-00197-01

Accionante: Alejandro Castillo

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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, resolvi(cid:243) no amparar los derechos fundamentales invocados por el interno Alejandro Castillo.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N Al ser notificada la providencia de primera instancia, el interno Alejandro Castillo interpuso recurso de apelaci(cid:243)n, manifestando que la Eps Caprec(cid:243)m ha mostrado desidia y abandono respecto de su salud dental, como quiera que no solamente se ha visto afectado con el œltimo suceso que dio origen

a la fractura de su pieza dental, sino que segœn se constat(cid:243) en el desarrollo del proceso, su dentadura, en tØrminos generales, presenta un deterioro considerable, que debe ser atendido por la mencionada EPS, entidad que a la fecha ha hecho caso omiso a tales requerimientos odontol(cid:243)gicos. Consecuente a ello, solicita se revoque el fallo de tutela de la referencia, y en su lugar sean tutelados los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.

6. Consideraciones de la Sala

6.1 Problema Jur(cid:237)dico 9 Tutela 2“ instancia No 2013-00197-01

Accionante: Alejandro Castillo

Accionado: Direcci(cid:243)n del EPAMS, Caprecom EPS-S la Dorada, Caldas

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Conforme a la exteriorizaci(cid:243)n de disenso consignada por el actor al momento de ser enterado del adverso fallo emitido por el Juzgado de primera instancia, se contrae la Sala en establecer si en el presente caso se transgredieron o no los derechos fundamentales a la salud y vida digna por parte de las entidades accionadas hacia el seæor Alejandro Castillo, actualmente recluido en Centro Penitenciario en calidad de sindicado. 6.2. Derecho a la salud de la poblaci(cid:243)n penitenciaria Frente al tema del Derecho a la salud de las personas privadas de la libertad, el mÆximo intØrprete Constitucional, ha

considerado que: “La salud como derecho fundamental, regido por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, debe ser garantizado a toda la poblaci(cid:243)n colombiana sin distinci(cid:243)n alguna, y en el caso de los reclusos, dicha obligaci(cid:243)n recae en manos de las autoridades carcelarias. Cuando una persona es privada de su libertad por parte del Estado, este debe asumir la responsabilidad de garantizar al recluso su derecho a la salud a travØs de las correspondientes autoridades carcelarias, ello en virtud de que, al verse privada de la libertad, la persona no puede hacer uso espontÆneo del Sistema General de Seguridad Social en su rØgimen contributivo o subsidiado. Las autoridades carcelarias tienen la obligaci(cid:243)n de garantizar a los reclusos no solo una atenci(cid:243)n mØdica oportuna y eficiente, sino ademÆs, deben asegurar que las prescripciones mØdicas como exÆmenes, medicamentos, intervenciones, cirug(cid:237)as, o cualquier otro procedimiento requerido por el interno, sean efectivamente realizados”4. 4 Corte Constitucional. Sentencia de tutela T-825 de 2010. M.P. Lu(cid:237)s Ernesto Vargas Silva. 10 Tutela 2“ instancia No 2013-00197-01

Accionante: Alejandro Castillo

Accionado: Direcci(cid:243)n del EPAMS, Caprecom EPS-S la Dorada, Caldas

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Reconocida la imposibilidad que ostenta el Estado de operar de manera directa, debe acudir a otras autoridades espec(cid:237)ficas

para cumplir sus funciones y metas. Pues bien, tratÆndose de la garant(cid:237)a del derecho a la salud de los presidiarios la carga constitucional y legal le fue asignada al INPEC, instituto que para los efectos podrÆ hacerlo de forma directa organizando un servicio de salud con personal propio5, o a travØs de una EPS, con la cual dispondrÆ su afiliaci(cid:243)n al sistema general de seguridad social en salud6, el cual como se sabe, es actualmente brindado por la EPS CAPRECOM, a quiØn mediante proceso de licitaci(cid:243)n pœblica se le deleg(cid:243) la valiosa tarea de velar por la salud y vida digna de los internos de las cÆrceles en nuestra patria. Y en pro de ese encargo, Alejandro Castillo, como sujeto de especial protecci(cid:243)n tiene derecho a que el Estado garantice la prestaci(cid:243)n oportuna y debida del servicio de salud, a travØs de la EPS-S CAPRECOM, entidad obligada a suministrarlo, as(cid:237) como a proveer los tratamientos y procedimientos necesarios para su efectividad, sin que incide el tratarse de servicios POS o No POS, ya que tal diferenciaci(cid:243)n solo tendrÆ objeto respecto de la facultad de recobro que le asiste a la entidad promotora de salud. 5Al respecto, tØngase en cuenta el art(cid:237)culo 104, 105 y 106 de la Ley 65 de 1993 (C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario). 6El Decreto 1141 de 2009 reglamenta la afiliaci(cid:243)n de la poblaci(cid:243)n reclusa al SGSSS.

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Accionante: Alejandro Castillo

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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) que resulta inexcusable que en virtud de la tutela, se resguarde el derecho a la salud que por parte del Estado se espera recibir frente a los sujetos bajo su custodia; por lo que en sentir de la Colegiatura bajo las circunstancias referidas con anterioridad al fallo de primer nivel, esto es, la valoraci(cid:243)n emanada del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se advierte que el seæor Alejandro Castillo debe recibir atenci(cid:243)n odontol(cid:243)gica, como quiera que en la misma se sugiere la necesidad de prestar los servicios de rehabilitaci(cid:243)n odontol(cid:243)gica tales como7: “1. eliminar la caries y realizar tratamiento de conductos de diente 26 y reconstrucci(cid:243)n con corona completa 2. Exodoncia definitiva de diente 26”; servicios que a la fecha no han sido autorizados ni ejecutados por la entidades llamadas a satisfacer y efectuar tales requerimientos, aunque ciertamente se facilit(cid:243) un servicio paliatorio por parte de la Fundaci(cid:243)n Salud Dorada, correspondiente al nivel 18. Sin embargo, y teniendo presente que dicha valoraci(cid:243)n fue dispensada por el juez de primer grado durante el tØrmino de traslado, la entidad en menci(cid:243)n alleg(cid:243) escrito el 23 de septiembre

avante en el que diagnostic(cid:243) al seæor Castillo, y de paso sugiri(cid:243) el tratamiento a recibir, que muy seguramente de ser efectuado por las mencionadas entidades, restablecer(cid:237)a la afectaci(cid:243)n padecida por el actor. Por manera que tal apreciaci(cid:243)n mØdica debi(cid:243) ser observada al momento de proferirse el fallo impugnado, en la 7 Folio 43 del cuaderno principal 8Folio 39 12 Tutela 2“ instancia No 2013-00197-01

Accionante: Alejandro Castillo

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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal medida que a la fecha no se le ha brindado la atenci(cid:243)n que su condici(cid:243)n dental amerita, tan s(cid:243)lo la prevista al nivel 1 de atenci(cid:243)n, la que estÆ visto resulta insuficiente, al decir del perito oficial y en nada descartado por la IPS. Entonces, al contarse con un diagn(cid:243)stico cierto, as(cid:237) como la evaluaci(cid:243)n del tratamiento especializado y concreto que debe efectuarse y el hecho de que a la fecha no se tiene conocimiento oficial de estar proporcionÆndosele, habrÆ de conminarse a las entidades involucradas se asegure el suministro del servicio oral a cargo de la EPS Caprec(cid:243)m, como quiera que se encuentra al margen de los servicios contratados a la IPS Funda Salud Dorada,

conforme lo advirtiera en su comunicaci(cid:243)n. Disiente esta Corporaci(cid:243)n de la postura esbozada por el Aquo en tanto aval(cid:243) la m(cid:237)nima intervenci(cid:243)n de las entidades prestacionales de salud frente al estado oral del seæor Alejandro Castillo, pues, como se dijo anteriormente, indiscutiblemente se le ha prestado, si se quiere una bÆsica atenci(cid:243)n, empero, en manera alguna colma el requerimiento de salud dental que amerita el aqu(cid:237) recluso, el que se ha visto, es de injerencia especializada. Por otro lado, conforme a lo sostenido por el propio interesado, su pretensi(cid:243)n medular es contar con su pieza deteriorada, o su reparaci(cid:243)n, dado que en ausencia de otros 13 Tutela 2“ instancia No 2013-00197-01

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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal molares constituye base para su proceso de masticaci(cid:243)n, de ah(cid:237) su oposici(cid:243)n a su extracci(cid:243)n9. En torno a la pretensi(cid:243)n indemnizatoria, en el entender de la Sala, no estÆ definida que la aspiraci(cid:243)n del accionante estuviese a ello dirigido, como que ninguna alusi(cid:243)n asoma en su escrito inicial o en su atestaci(cid:243)n, œnicamente surge plasmada por el mØdico legista al decir de “ pido indemnización económica”10, la que

obviamente es refractaria de este tipo de accionar constitucional, donde prima la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales conculcados, por lo que acert(cid:243) el seæor Juez al desestimarla. En ese orden de ideas, y resaltÆndose que dichos servicios asistenciales se encuentran inc(cid:243)lumes o pendientes de ser ejecutados, aprecia esta colegiatura que los derechos y prerrogativas deprecados por el accionante deben ser resguardados en esta oportunidad, conminando a las entidades pertinentes para que en aras de salvaguardar y restaurar su derecho a la salud y vida digna, suministre y ejecute los servicios mØdicos odontol(cid:243)gicos que ya fueron sugeridos y seæalados por la precedida entidad. 9Folio 17. 10Fl. 43. 14 Tutela 2“ instancia No 2013-00197-01

Accionante: Alejandro Castillo

Accionado: Direcci(cid:243)n del EPAMS, Caprecom EPS-S la Dorada, Caldas

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo deprecado se debe direccionar el fallo a la impartici(cid:243)n de una orden dirigida a la Direcci(cid:243)n y `rea de odontolog(cid:237)a del EPAMSLDO para que valoren al seæor Alejandro Castillo y de esta forma, gestionen la debida cita ante la EPS-SCAPRECOM. De igual forma, para que en connivencia con la misma, se asegure la asistencia oral requerida por el afectado incluyendo los

tratamientos indispensables para la rehabilitaci(cid:243)n odontol(cid:243)gica que demande, como quiera que, sobre ellas recae el deber constitucional y legal de hacerlo. Bajo estos parÆmetros, se revocarÆ la decisi(cid:243)n del Juez de instancia, para en su lugar TUTELAR el derecho a salud, vida digna del seæor Alejandro Castillo, ordenando en consecuencia a la Direcci(cid:243)n y `rea Odontol(cid:243)gica del EMPASLDO y CAPRECOM EPS, conseguir la correspondiente cita para ser sometido a tratamiento oral respecto de la dolencia dental que exhibe, la que deberÆ gestionarse de forma inmediata o mÆs tardar dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del presente fallo. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley: (i )REVOCA la sentencia de la fecha, 15 Tutela 2“ instancia No 2013-00197-01

Accionante: Alejandro Castillo

Accionado: Direcci(cid:243)n del EPAMS, Caprecom EPS-S la Dorada, Caldas

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal naturaleza y procedencia anotadas, para en su lugar (ii) TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y la vida digna del seæor Alejandro Castillo, ordenÆndole en consecuencia a la Direcci(cid:243)n y

`rea Odontol(cid:243)gica del EMPASLDO y a CAPRECOM EPS, gestionar la cita para la prestaci(cid:243)n de un adecuado y oportuno servicio odontol(cid:243)gico necesario, respecto de la molestia que presenta, para lo cual cuenta con 48 horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de este fallo. Se dispone el env(cid:237)o del expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n del fallo en caso de no ser impugnado. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 16

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