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TSDJ Manizales - SP2013-00199-01 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00199-01 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

PÆgina 1 de 10 Tutela 2“ Instancia, 2013-0199-01

MARIA ODELIA MU(cid:209)OZ DE GALVEZ

COLPENSIONES

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 040 de la fecha. H: 5:30 p.m. Manizales, trece (13) febrero de dos mil catorce (2014).

1. ASUNTO Ser(cid:237)a del caso que esta Corporaci(cid:243)n entrara a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por la seæora MARIA ODELIA MU(cid:209)OZ DE GALVEZ, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, el 13 de enero de 2014, con ocasi(cid:243)n de demanda de tutela interpuesta por la recurrente, en contra de COLPENSIONES, trÆmite al cual fueron vinculados como

litisconsortes la VICEPRESIDENCIA DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES y la GERENCIA NACIONAL DE RECONOCIMIENTO DE COLPENSIONES; sino fuera porque se advierten falencias en el trÆmite, las cuales son constitutivas de nulidad que serÆ preciso decretar. PÆgina 2 de 10 Tutela 2“ Instancia, 2013-0199-01

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COLPENSIONES

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. ANTECEDENTES 2.1. Relat(cid:243) la accionante, que el d(cid:237)a 8 de agosto del 2013, present(cid:243) ante COLPENSIONES, solicitud de reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de sobreviviente, debido a que su esposo CONRADO G`LVEZ RAM˝EZ falleci(cid:243) el pasado 19 de julio de 2013, solicitud que qued(cid:243) radicada en la entidad accionada bajo el n.” 2013-5416363.

Adujo que transcurridos 5 meses del deceso de su esposo, COLPENSIONES no le ha pagado las mesadas que le corresponden por la pensi(cid:243)n reclamada, informando esta entidad que el trÆmite fue suspendido debido a que la seæora GLORIA CECILIA PALACIO AR˝AS, tambiØn estÆ reclamando sobre la misma pensi(cid:243)n bajo el argumento de haber convivido de forma simultÆnea con el seæor G`LVEZ RAM˝REZ Posteriormente manifest(cid:243) que la seæora GLORIA CECILIA PALACIO ARIAS, el œnico v(cid:237)nculo que tuvo con su marido, fue una sociedad para comprar un establecimiento comercial en el municipio de La Merced, Caldas, y agreg(cid:243) que ella es la œnica que ten(cid:237)a el v(cid:237)nculo matrimonial vigente con el seæor CONRADO G`LVEZ RAM˝REZ, para soportar esta afirmaci(cid:243)n anex(cid:243) al

escrito tutelar registro civil de matrimonio. TambiØn afirm(cid:243) que tiene 71 aæos de edad, que vive sola, y que padece varias afectaciones de salud, entre ellas, PÆgina 3 de 10 Tutela 2“ Instancia, 2013-0199-01

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal enfermedad cardiovascular, hipertensi(cid:243)n y artrosis, por lo que requiere de constantes controles y medicamentos para controlarlas. Asegur(cid:243) que hace 3 meses no estÆ afiliada al sistema de seguridad social en salud, debido a que no estÆ registrada en la base de datos de la Nueva EPS, como beneficiaria de su difunto esposo, lo que ha generado que no hubiese podido recibir los controles y medicamentos que necesita para controlar sus patolog(cid:237)as; generando as(cid:237), un detrimento irremediable a su estado de salud. Expuso que producto de su matrimonio, tiene dos hijas, MARIA CONSUELO `LVEZ MU(cid:209)OZ y GLORIA AMPAROG`LVZ MU(cid:209)OZ, mayores de edad, quienes ya se encuentras casadas, y conviven con sus respectivos esposos, pero estas solo le brindan apoyo emocional, ya que dependen econ(cid:243)micamente de sus c(cid:243)nyuges, como ella que siempre dependi(cid:243) econ(cid:243)micamente del seæor CONRADO G`LVEZ RAM˝REZ, y ahora que Øl falleci(cid:243), no

tiene ningœn sustento para sus necesidades bÆsicas. En raz(cid:243)n de lo anterior, y con el prop(cid:243)sito de evitar un perjuicio irremediable, interpuso la presente acci(cid:243)n constitucional, para que le sean tutelados los derechos fundamentales a la vida, al m(cid:237)nimo vital, a la seguridad social, y as(cid:237) se ordene a PÆgina 4 de 10 Tutela 2“ Instancia, 2013-0199-01

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal COLPENSIONES el pago de la pensi(cid:243)n de sobrevivientes, que solicita. 2.2. La actuaci(cid:243)n fue conocida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, que el 27 de diciembre de 2013 admiti(cid:243) el escrito de tutela, y realiz(cid:243) los correspondientes traslados de rigor. 2.3. A pesar de ser debidamente notificadas, las entidades accionadas guardaron silencio.

3. EL FALLO El juez de primera instancia, despuØs de realizar un recuento de las circunstancias fÆcticas que dieron origen al presente trÆmite, determin(cid:243) que respecto a la solicitud realizada por la accionante ante COLPENSIONES, se evidencia una violaci(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n, al no haberse ofrecido respuesta en debida forma, respecto de la solicitud

suscrita por la seæora MU(cid:209)OZ DE G`LVEZ. Realiz(cid:243) un anÆlisis jurisprudencial, respecto de la finalidad del derecho petici(cid:243)n y de los tØrminos en que se debe otorgar la respuesta, concluyendo que en el caso que nos ocupa, la entidad accionada desconoci(cid:243) los plazos para brindar una respuesta PÆgina 5 de 10 Tutela 2“ Instancia, 2013-0199-01

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal oportuna, adecuada y de fondo respecto de la petici(cid:243)n elevada, ya que a la fecha han pasado mÆs de 5 meses, sin que la accionante haya recibido respuesta alguna. Sin embargo, el Fallador de instancia afirm(cid:243) que en lo referente a la obtenci(cid:243)n de pensi(cid:243)n de sobreviviente que reclama la demandante, no es posible entrar a dilucidar la controversia, toda vez que tambiØn estÆn en debate los derechos de otra persona que cree contar con igual derecho que la seæora MARIA ODELIA MU(cid:209)OZ DE G`LVEZ, apoyando sus argumentos, en diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional Con base en lo anterior, no tutel(cid:243) el reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de sobreviviente de la accionante, pero si ampar(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora MU(cid:209)OZ DE G`LVES, y en consecuencia orden(cid:243) a la Administradora

Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, emitir respuesta de fondo respecto del derecho de petici(cid:243)n elevado por la accionante.

4. LA IMPUGNACI(cid:211)N Una vez notificada la providencia, la seæora MAR˝A ODELIA MU(cid:209)OZ DE G`LVEZ, estando dentro del tØrmino legal, present(cid:243) escrito de impugnaci(cid:243)n, manifest(cid:243) su inconformidad con la PÆgina 6 de 10

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decisi(cid:243)n del juez de primer nivel, ya que en su sentir, no se valoraron suficientemente las pruebas y pretensiones aportadas en la acci(cid:243)n de tutela. Adujo que con el fin de evitar un perjuicio irremediable, interpuso la presente acci(cid:243)n de tutela, como mecanismo transitorio, ya que a la fecha la entidad accionada no ha brindado una respuesta de fondo sobre la asignaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n de sobrevivientes, de su difunto esposo. En raz(cid:243)n de esto, y a su juicio, se configurar(cid:237)a un evidente perjuicio irremediable de no ser protegidos sus derechos, pues no cuenta con la prestaci(cid:243)n de servicios mØdicos adecuados, para controlar sus afectaciones de salud. Por œltimo, en su escrito de alzada solicit(cid:243) a esta

Colegiatura que se revoque el fallo de primera instancia y que se tutelen los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al m(cid:237)nimo vital y a la seguridad social, ademÆs que se ordene a COLPENSIONES el reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de sobrevivientes.

5. CONSIDERACIONES PÆgina 7 de 10

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.1. A la luz de los hechos expuestos en precedencia, la Sala constata que no se podrÆ proferir decisi(cid:243)n de fondo, por cuanto en el trÆmite de la presente acci(cid:243)n de tutela, se produjeron irregularidades que conllevan a la nulidad de lo actuado, pues al asumir el estudio de este asunto, se advierte que el Juez de primera instancia omiti(cid:243) vincular como litisconsorte necesario a la seæora GLORIA CECILIA PALACIOS ARIAS, a quien, segœn los hechos de la demanda, le asist(cid:237)a interØs en las resultas del presente trÆmite. N(cid:243)tese que en este asunto, si bien no prosper(cid:243) la demanda en primera instancia, no puede perderse de vista que el trÆmite no termina, en tanto subsiste la impugnaci(cid:243)n y la eventual revisi(cid:243)n por la Corte Constitucional; luego, serÆ necesario que en aras de preservar garant(cid:237)as superiores, participen del trÆmite

todos quienes pudieran verse afectados con las decisiones adoptadas por los funcionarios jurisdiccionales que tendrÆn la facultad de expedir decisiones potencialmente definitorias de derechos prestacionales. En ese orden, previØndose la posibilidad de que alguno de los Jueces Constitucionales que intervendrÆn en el asunto accediera a las pretensiones de la seæora MAR˝A ODELIA MU(cid:209)OZ DE GALVEZ, es necesario que esa decisi(cid:243)n estØ precedida de un trÆmite en el cual, ademÆs, se haya tenido conocimiento de la posici(cid:243)n que respecto de la demanda tenga la persona que ver(cid:237)a afectados sus intereses, los cuales, d(cid:237)gase PÆgina 8 de 10 Tutela 2“ Instancia, 2013-0199-01

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tambiØn, al parecer son los mismos expuestos por la aqu(cid:237) accionante. Es por ello, que el Juez Constitucional tiene el deber de identificar a todas las entidades demandadas as(cid:237) como los terceros con interØs leg(cid:237)timo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela, con el fin de que Østos se enteren de la existencia de la acci(cid:243)n constitucional, para que de esta forma ejerzan su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa; en ese orden la falta de notificaci(cid:243)n a una parte o a un

tercero a quien el fallo pueda extenderse, constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso. El derecho al debido proceso en las actuaciones judiciales exige que todo procedimiento previsto en el ordenamiento jur(cid:237)dico se regle de conformidad con lo estipulado en el art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, so pena de vulnerar los derechos fundamentales de las partes. En tal sentido, el art(cid:237)culo 83 del C. de P. Civil regula la figura del litis consorcio necesario, en los siguientes tØrminos: “Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jur(cid:237)dicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposici(cid:243)n legal, no fuere posible resolver de mØrito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberÆ formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere as(cid:237), el juez en el auto que admite la demanda ordenarÆ dar traslado de Østa a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado...” PÆgina 9 de 10 Tutela 2“ Instancia, 2013-0199-01

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, solo en la medida en que la otra persona con interØs en la pensi(cid:243)n, cuyo reconocimiento se solicita a travØs de la presente demanda de tutela concurra a este trÆmite y tenga

la posibilidad de defenderse, podrÆ verse subsanada la irregularidad que se advierte y que no le permite a la Sala pronunciarse a travØs de sentencia. Por manera entonces que deberÆ recurrirse al remedio extremo de la nulidad, la cual se decretarÆ desde el auto que admiti(cid:243) la demanda, a fin de que se corrija el yerro y se adecœe el procedimiento, haciØndose la aclaraci(cid:243)n en el sentido de que las pruebas incorporadas continuarÆn vigentes. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en Sala

de Decisi(cid:243)n Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de la actuaci(cid:243)n estudiada aqu(cid:237) por esta Colegiatura, desde el auto que admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela instaurada por la seæora MAR˝A ODELIA MU(cid:209)OZ DE GALVEZ, dejando con validez las pruebas incorporadas a la actuaci(cid:243)n, con el fin de que se subsane la irregularidad destacada en la parte motiva de la providencia. PÆgina 10 de 10 Tutela 2“ Instancia, 2013-0199-01

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para que se proceda de conformidad con lo

ordenado en esta decisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

DENNYS MARINA GARZ(cid:210)N ORDU(cid:209)A

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Johana Franco Herrera -Secretaria-

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