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TSDJ Manizales - SP2013-00253-01 Ye

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00253-01 Ye
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No.429 Manizales, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).

1. Asunto Resuelve la Sala la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el interno Yeison Fernay Arteaga, contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), que neg(cid:243) el amparo invocado por carencia actual de objeto.

2. Antecedentes. 2.1. Relata el actor que, se encuentra descontando pena de 18 aæos y 8 meses de prisi(cid:243)n en el Centro Penitenciario y Carcelario de la Dorada Caldas desde el 15 de Julio del aæo en curso, fecha desde la cual, no ha recibido la posibilidad de 2 Tutela 2“ instancia No 2013-00253-01.

Accionante: Yeison Fernay Arteaga

Accionado: Director EPAMS La Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ingresar a una actividad de estudio, trabajo o enseæanza que le permita redimir y descontar su pena. Por lo tanto depreca la protecci(cid:243)n Constitucional de los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso e igualdad, conminando al juzgado, para que ordene a la entidad accionada la asignaci(cid:243)n de una actividad que facilite la redenci(cid:243)n de pena.

2.2. La acci(cid:243)n constitucional fue debidamente admitida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada Caldas, quien vincul(cid:243) como litis consorte necesario al Ærea de tratamiento y desarrollo, al igual, que corri(cid:243) el traslado de rigor a las accionadas para su pronunciamiento.

3. Respuesta de la entidad accionada La Direcci(cid:243)n del EPAMS La Doradas,mediante oficio del 07 de noviembre de dos mil trece (2013) indica que en los eventos en que los internos solicitan una actividad de redenci(cid:243)n y/o descuento en particular, el encargado de dicha labor evalœa el perfil ocupacional del interno y verifica si existen cupos en la actividad que Østos escogen. En base a lo anterior, es que se determina si se asignan o no las actividades en la junta de trabajo, 3 Tutela 2“ instancia No 2013-00253-01.

Accionante: Yeison Fernay Arteaga

Accionado: Director EPAMS La Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estudio y/o enseæanza, la que a su vez, se encuentra conformada por el Director, Subdirector, comandante de vigilancia y otros. Posteriormente de dicho anÆlisis, se levanta un acta de inducci(cid:243)n donde se plasman las pautas para la actividad, la cual es socializada con los internos a los que le son aprobados, trÆmite que se realiza aproximadamente en 8 d(cid:237)as. Afirma la entidad, que corroborada la situaci(cid:243)n especial del

accionante, el Ærea de atenci(cid:243)n y tratamiento manifest(cid:243) que el interno se encuentra inscrito en la actividad de Ed. BÆsica NmeClei I-Educaci(cid:243)n Formal, la cual fue autorizada a merced del acta No. 637-1998-2013 del pasado 1 de noviembre. En ese orden de ideas, asegura no haber vulnerado derecho fundamental alguno en cabeza del accionante, y por lo tanto, conmina a desestimar las pretensiones que impulsaron la presente acci(cid:243)n de amparo.

4. El fallo impugnado La sentencia fue adoptada por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, quien tras valorar las probanzas allegadas a la actuaci(cid:243)n, 4 Tutela 2“ instancia No 2013-00253-01.

Accionante: Yeison Fernay Arteaga

Accionado: Director EPAMS La Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal neg(cid:243) el resguardo por carencia actual de objeto, pues estima que se logr(cid:243) verificar y confirmar el cumplimiento de la pretensi(cid:243)n censurada por el tutelante al momento de la contestaci(cid:243)n del escrito tutelar por parte de la accionada, reflejÆndose entonces la ausencia de derechos fundamentales a prohijar o amparar, por cuanto el actor se encuentra inscrito en una actividad acadØmica que le permite descontar y redimir la pena que actualmente purga en dicha Centro Penitenciario.

5. El Disenso

EncontrÆndose inconforme con la decisi(cid:243)n de primera instancia, el interesado interpuso recurso de apelaci(cid:243)n.

6. Consideraciones Desde ahora, pronostica la Sala que la providencia rebatida recibirÆ confirmaci(cid:243)n, al evidenciarse que, el caso planteado por el actor tuvo soluci(cid:243)n por la autoridad carcelaria, lo que desemboca en una carencia actual de objeto que torna improcedente la acci(cid:243)n pœblica.

En efecto, ello es as(cid:237), toda vez que, la aspiraci(cid:243)n del recluso apuntaba a que fuera ubicado en alguna actividad de estudio, 5 Tutela 2“ instancia No 2013-00253-01.

Accionante: Yeison Fernay Arteaga

Accionado: Director EPAMS La Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal educaci(cid:243)n o trabajo dentro del Penal que le facilitara acceder a una rebaja o descuento de pena. Sin embargo y de forma alterna al escrito de contestaci(cid:243)n, la entidad accionada aclar(cid:243) y verific(cid:243) el cumplimiento de su obligaci(cid:243)n anexando para el efecto el historial de actividad del interno, mediante el cual,se acredit(cid:243) en forma plena la inscripci(cid:243)n y vinculaci(cid:243)n del actor en cierta actividad acadØmica “Ed. Básica NmeClei I-Educación Formal” que le habr(cid:237)a de permitir y facilitar el descuento o redenci(cid:243)n de su pena tal y como consta a fl. (12); lo

que finalmente, agota el objetivo bÆsico por Øl procurado al acudir a la intervenci(cid:243)n del juez constitucional. De igual manera y para efectos de confirmar y ratificar la satisfacci(cid:243)n de la pretensi(cid:243)n objeto del actual debate, esta Corporaci(cid:243)n requiri(cid:243) al Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada, Caldas para que acreditarÆ la informaci(cid:243)n que fue anexada en la contestaci(cid:243)n de la demanda, reporte que deb(cid:237)a contener de manera expresa y concisa s(cid:237) el seæor Yeison Fernay Arteaga se encontraba desempeæando actualmente alguna actividad intracarcelaria destinada para redimir la pena (fl. 26). Respuesta que fue emitida por la accionada el œltimo 12 de diciembre, ratificÆndose en el cabal cumplimiento de sus 6 Tutela 2“ instancia No 2013-00253-01.

Accionante: Yeison Fernay Arteaga

Accionado: Director EPAMS La Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal obligaciones y anexando en la misma, el acta No. 3093 mediante la que se realiz(cid:243) la inducci(cid:243)n laboral en educaci(cid:243)n bÆsica del nuevo modelo educativo CLEI I al mencionado, y el acta No. 3094 del 01 de noviembre de 2013, donde consta la entrega de orden de trabajo a pabellones, ambas firmadas por el interesado. Es por lo anterior que la Sala, acompaæando la postura del

Juzgado de instancia, estima que en este evento concreto ha cesado la presunta vulneraci(cid:243)n que amerit(cid:243) la acci(cid:243)n constitucional, toda vez que, el recluso cuenta con la oportunidad de inscribirse y ejercer una actividad que le permite redimir pena, que si bien estÆ a su arbitrio tomarlo o dejarlo, se traduce en un hecho superado. En torno al punto, la Corte Constitucional ha desarrollado en su jurisprudencia dicha figura, acotando que si durante el trÆmite de la acci(cid:243)n Constitucional la situaci(cid:243)n que origin(cid:243) la amenaza o violaci(cid:243)n de los derechos fundamentales desaparece, pierde toda raz(cid:243)n de ser la orden que pudiese impartir el juez de tutela. Lo anterior significa que en relaci(cid:243)n con lo pretendido en el amparo, ha concurrido la circunstancia de cesaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n lesiva a los derechos fundamentales consagrada en el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que en estos eventos se debe declarar infundada la solicitud por carencia actual de objeto, ya que como bien lo ha reseæado la Corte 7 Tutela 2“ instancia No 2013-00253-01.

Accionante: Yeison Fernay Arteaga

Accionado: Director EPAMS La Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Constitucional,“…la desaparici(cid:243)n de los supuestos de hecho en los cuales se fund(cid:243) la

acci(cid:243)n -bien sea por haber cesado la conducta violatoria, por haber dejado de tener vigencia o aplicaci(cid:243)n el acto en que consist(cid:237)a el desconocimiento del derecho, o por haberse llevado a cabo la actividad cuya ausencia representaba la vulneraci(cid:243)n del mismoconduce a la pØrdida del motivo constitucional en que se basaba el amparo. Ningœn objeto tiene en tales casos la determinaci(cid:243)n judicial de impartir una orden, pues en el evento de adoptarse Østa, caer(cid:237)a en el vacío por sustracción de materia”1 Por lo que, como corolario de lo anterior y sin necesidad de mÆs disertaciones, el fallo impugnado recibirÆ (cid:237)ntegra confirmaci(cid:243)n. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales,-Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar el fallo que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.

2. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. 1 Sentencia T033 de 1994, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. 8 Tutela 2“ instancia No 2013-00253-01.

Accionante: Yeison Fernay Arteaga

Accionado: Director EPAMS La Dorada

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Notif(cid:237)quese y Cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria

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