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TSDJ Manizales - SP2013-00256-00 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00256-00 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 340 Manizales, tres (3) de octubre de dos mil trece (2013)

I. Asunto Se dispone la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor JosØ Segundo Villareal Araujo a travØs de Apoderado Judicial, contra la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ (BoyacÆ), por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental al Debido Proceso.

Al trÆmite fue vinculado el Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ (BoyacÆ) y el entonces abogado defensor del sentenciado.

II. Antecedentes:

1 Tutela 1” instancia No 2013-00256-00

Accionante: JosØ Segundo Villareal Araujo

Accionado: Juzgado Promiscuo Circuito de Puerto BoyacÆ y otros

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Por hechos acontecidos el 06 de octubre de 2008 en zona rural del Municipio de Puerto BoyacÆ - BoyacÆ, la Fiscal(cid:237)a inici(cid:243) investigaci(cid:243)n penal contra el seæor JosØ Segundo Villareal Araujo, por la presunta comisi(cid:243)n de una conducta punible de Trafico,

fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes.

2. La Fiscal(cid:237)a Local de la referida Municipalidad dej(cid:243) al seæor Villareal Araujo a disposici(cid:243)n del Juzgado Municipal con Funci(cid:243)n de control de Garant(cid:237)as para legalizar su captura y solicitar la imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento, aprehensi(cid:243)n que no fue posible legalizar por cuanto la Fiscal(cid:237)a no demostr(cid:243) el tipo penal que se le imputaba al no especificar la clase de alcaloide y en consecuencia fue dejado en libertad.

3. No obstante que al ser detenido y consignar sus datos personales en el Acta de derechos del capturado, as(cid:237) como informar su sitio de residencia y domicilio, la Fiscal(cid:237)a manifestando desconocer su direcci(cid:243)n exacta, conmin(cid:243) ante el Juez Tercero Promiscuo Municipal la declaratoria de persona ausente y para ese fin le nombr(cid:243) un defensor de oficio, diligencia llevada a cabo el 8 de mayo de 2009, en la cual tambiØn se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n y se le impuso medida de aseguramiento.

4. Posteriormente la Fiscal(cid:237)a de la localidad present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n y la diligencia se llev(cid:243) a cabo el 22 de julio de 2009.

As(cid:237) mismo la audiencia preparatoria se efectu(cid:243) el 24 de agosto de la 2 Tutela 1” instancia No 2013-00256-00

Accionante: JosØ Segundo Villareal Araujo

Accionado: Juzgado Promiscuo Circuito de Puerto BoyacÆ y otros

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal misma anualidad en la cual s(cid:243)lo se decretaron las pruebas solicitadas por la Fiscal(cid:237)a, por cuanto la Defensa no realiz(cid:243) solicitudes probatorias. Una vez se instal(cid:243) el juicio Oral la Defensa se abstuvo de presentar teor(cid:237)a del caso, agotada la fase probatoria se emiti(cid:243) sentido de fallo condenatorio.

5. El 13 de mayo de 2010 el Juzgado promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ dict(cid:243) sentencia en la cual se declar(cid:243) penalmente responsable a su patrocinado, condenÆndolo a la pena de 128 meses de prisi(cid:243)n por el punible de Porte de Estupefacientes, sin beneficio liberatorio alguno, por lo tanto se dispuso librar orden de captura, misma que se materializ(cid:243) el 24 de septiembre de 2011, raz(cid:243)n por la cual, el seæor Villareal Araujo se encuentra actualmente privado de la libertad a (cid:243)rdenes del Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad de Manizales.

6. Seguidamente, ante el Juzgado encargado de la vigilancia y ejecuci(cid:243)n de la pena elev(cid:243) escrito solicitando la nulidad de lo actuado por violaci(cid:243)n a garant(cid:237)as fundamentales, Despacho que se declar(cid:243) incompetente para resolver en ese sentido. Una vez

recurrido en apelaci(cid:243)n dicho pronunciamiento, el mismo fue desatado por esta Corporaci(cid:243)n confirmando en su integridad lo all(cid:237) adoptado.

III. Fundamentos y pretensiones de la acci(cid:243)n

3 Tutela 1” instancia No 2013-00256-00

Accionante: JosØ Segundo Villareal Araujo

Accionado: Juzgado Promiscuo Circuito de Puerto BoyacÆ y otros

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Tras el accionante hacer un recuento fÆctico de los hechos por los cuales fue condenado su cliente, como tambiØn explicar las l(cid:237)neas jurisprudenciales respecto a la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela contra providencias judiciales, seæal(cid:243) que fue desafortunada la actuaci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, habiendo dejado transcurrir mÆs de 19 meses y sin haber realizado la mÆs m(cid:237)nima diligencia para ubicar al seæor Villareal Araujo, pese a que contaba con la informaci(cid:243)n de su domicilio y residencia en la vereda El Marfil del Municipio de Puerto BoyacÆ (BoyacÆ) desde el momento mismo de su captura, no adelant(cid:243) las pesquisas, gestiones, ni las actuaciones necesarias orientadas a su ubicaci(cid:243)n, citaci(cid:243)n y comparecencia, pues dentro del expediente no obra citaci(cid:243)n, edicto

de emplazamiento, publicaci(cid:243)n radial o de prensa u otro mecanismo de bœsqueda que de cuenta que estas labores se desarrollaron y por el contrario, acudi(cid:243) ante el Juez de Garant(cid:237)as a solicitar la declaratoria de persona ausente.

2. Estas graves irregularidades dieron lugar a que se le condenara como persona ausente y se le aplicara la pena seæalada, en su opini(cid:243)n, constituyeron una violaci(cid:243)n al Debido Proceso de JosØ Domingo Villareal Araujo, quien s(cid:243)lo se vino a enterar que lo hab(cid:237)an declarado persona ausente y ademÆs condenado, el d(cid:237)a de su segunda e ilegal captura.

4 Tutela 1” instancia No 2013-00256-00

Accionante: JosØ Segundo Villareal Araujo

Accionado: Juzgado Promiscuo Circuito de Puerto BoyacÆ y otros

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. La orden de captura emitida en un primer instante, cuando se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n y se impuso medida de aseguramiento tampoco se hizo efectiva, lo que demuestra que no se desplegaron actuaciones tendientes a dar con su paradero.

4. Con la calidad de ausente dentro del juicio se le priv(cid:243) de otros derechos como renunciar a guardar silencio, haber aceptado tempranamente los cargos y obtener las rebajas de Ley, as(cid:237) como haber contado con una adecuada defensa material.

5. Se quebrant(cid:243) igualmente su derecho de defensa, en tanto que la asistencia y representaci(cid:243)n del Defensor que se le nombr(cid:243), se circunscribi(cid:243) a una actividad pasiva perjudicial que no corresponde a una id(cid:243)nea estrategia defensiva. No realiz(cid:243) actividades tendientes a localizar a su defendido, en la audiencia de Formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n no solicit(cid:243) nulidad de lo actuado, en la preparatoria no requiri(cid:243) pruebas y por œltimo no controvirti(cid:243) la sentencia condenatoria a travØs de los recursos.

Con fundamento en lo expuesto inst(cid:243) amparar los derechos fundamentales invocados a favor del seæor JosØ Segundo Villareal Araujo y como consecuencia, disponer la invalidez del proceso penal adelantado en su contra, desde la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n celebrada el 8 de mayo de 2008 y por œltimo, ordenar su libertad inmediata. 5 Tutela 1” instancia No 2013-00256-00

Accionante: JosØ Segundo Villareal Araujo

Accionado: Juzgado Promiscuo Circuito de Puerto BoyacÆ y otros

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

IV. Actuaci(cid:243)n procesal relevante:

1. Respuesta a la Acci(cid:243)n Pœblica.

1.1 La Juez Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ

(BoyacÆ) inform(cid:243) que con la creaci(cid:243)n del Juzgado penal del Circuito de esa Municipalidad en el mes de diciembre de 2011, como medida de descongesti(cid:243)n le fueron entregados los libros radicadores e (cid:237)ndices penales al referido Despacho, al igual que todos los procesos que de dicha especialidad se encontraban en trÆmite y vigilancia de la pena, entre ellos el del accionante. Por tanto, esa dependencia Judicial no cuenta con informaci(cid:243)n alguna para manifestar respecto de los hechos y pretensiones de la acci(cid:243)n. Al efecto, adujo correr traslado de la demanda al Juzgado Penal del Circuito. 1.2. La Fiscal Segunda Seccional (e) de Puerto BoyacÆ seæal(cid:243) que al revisar el libro radicador de casos que se lleva en ese Despacho se encontr(cid:243) un proceso adelantado contra el seæor JosØ Segundo Villareal Araujo. Luego de ilustrar en detalle sobre los hechos que dieron origen a la investigaci(cid:243)n, as(cid:237) como el historial del proceso que se adelant(cid:243) y que termin(cid:243) con sentencia de condena, refiri(cid:243) que en momento alguno hubo fractura a derechos fundamentales como se pretende hacer creer, puesto que si el 6 Tutela 1” instancia No 2013-00256-00

Accionante: JosØ Segundo Villareal Araujo

Accionado: Juzgado Promiscuo Circuito de Puerto BoyacÆ y otros

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as lo declar(cid:243) en su momento persona ausente, fue porque efectivamente se cumplieron por parte de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n todos los requisitos que consagra el articulo 127 del CPP. Resalt(cid:243) que el seæor Villareal ten(cid:237)a pleno conocimiento que desde el 06 de octubre del aæo 2007 se adelantaba en su contra una acci(cid:243)n penal. Sin embargo, transcurri(cid:243) el tiempo y al parecer nunca se hizo presente a la Fiscal(cid:237)a a averiguar por su situaci(cid:243)n, ni a aportar su direcci(cid:243)n o paradero, por lo que fue preciso adelantar el proceso sin su presencia, incorporando la Fiscal(cid:237)a en audiencia oral, pœblica y contradictoria todas las pruebas que llevaron a Juez de conocimiento a dictar fallo condenatorio. 1.3. El Juez Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ destac(cid:243) que la pretensi(cid:243)n del demandante no estÆ llamada a prosperar, por cuanto la acci(cid:243)n constitucional no se encuentra instituida para ser una instancia adicional, ni como medio de impugnaci(cid:243)n de decisiones judiciales, pues su naturaleza es excepcional, preferente y sumaria. Anot(cid:243) que la manifestaci(cid:243)n realizada por el Apoderado en el sentido de que la Fiscal(cid:237)a ten(cid:237)a conocimiento del domicilio y residencia del acusado desde el momento de su aprehensi(cid:243)n, no

ostenta la fuerza para quebrar la actuaci(cid:243)n por las siguientes razones: 7 Tutela 1” instancia No 2013-00256-00

Accionante: JosØ Segundo Villareal Araujo

Accionado: Juzgado Promiscuo Circuito de Puerto BoyacÆ y otros

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (i) El investigado ten(cid:237)a pleno conocimiento de la actuaci(cid:243)n penal que se le segu(cid:237)a en su contra por el delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes y ademÆs tenia el deber de estar pendiente de dicha actuaci(cid:243)n a efecto de ejercer su derecho de defensa; (ii) La direcci(cid:243)n que aparece consignada en el acta de derechos del capturado suscrita por Villareal Araujo es “Vereda El Marfil”, en ningœn momento el encartado seæal(cid:243) una residencia, domicilio o nœmero de contacto determinado, sino que en forma astuta procedi(cid:243) a manifestar sus datos de ubicaci(cid:243)n de forma indeterminada , pues aludir vagamente a un nombre de vereda no se puede tener como una direcci(cid:243)n exacta y precisa para efecto de notificaci(cid:243)n, en raz(cid:243)n a que una vereda estÆ conformada por fincas y caser(cid:237)os, lo que hace indeterminado un paradero; (iii) La Delegada de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, ante la infructuosa notificaci(cid:243)n

del investigado procedi(cid:243) a efectuar la declaratoria de persona ausente ante el Juzgado con Funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as, quien una vez escuch(cid:243) el fundamento del ente acusador, procedi(cid:243) a declararlo persona ausente y nombrarle un defensor de oficio que representara los intereses del encartado. Conforme lo solicitado en el auto admisorio, envi(cid:243) expediente original a efecto de realizarle inspecci(cid:243)n judicial. 1.4. La Direcci(cid:243)n Nacional de Fiscal(cid:237)as se pronunci(cid:243) aduciendo haber corrido traslado a la Direcci(cid:243)n Seccional de 8 Tutela 1” instancia No 2013-00256-00

Accionante: JosØ Segundo Villareal Araujo

Accionado: Juzgado Promiscuo Circuito de Puerto BoyacÆ y otros

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fiscal(cid:237)as de Manizales para que a travØs de la Coordinaci(cid:243)n de la misma y del Despacho de conocimiento en el Municipio de Puerto Berrio -sicse emita pronunciamiento y se den las explicaciones correspondientes. 1.5. Por su parte el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de la multireferida merindad no hizo referencia alguna respecto de los hechos y pretensiones del l(cid:237)belo. 1.6. Mediante auto calendado el primero de octubre cursante se vincul(cid:243) como Litisconsorte Necesario al Doctor JosØ Frenys Camacho R(cid:237)os, quien fungi(cid:243) como Defensor Pœblico del accionante

para la Øpoca de los acontecimientos delatados.

2. Documentaci(cid:243)n allegada a la actuaci(cid:243)n. 2.1. Una vez se tuvo acceso al expediente original contentivo del proceso penal adelantado contra el seæor JosØ Segundo Villareal Araujo por el punible de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes con miras a practicarle inspecci(cid:243)n judicial, se evidenci(cid:243) que en el mismo no reposaban las piezas procesales correspondientes a la audiencia preliminar de declaratoria de persona ausente, como tampoco el archivo magnØtico del desarrollo de la misma.

9 Tutela 1” instancia No 2013-00256-00

Accionante: JosØ Segundo Villareal Araujo

Accionado: Juzgado Promiscuo Circuito de Puerto BoyacÆ y otros

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con fundamento en lo anterior, se promovi(cid:243) una bœsqueda con todas las autoridades judiciales accionadas tendiente a la consecuci(cid:243)n de las mencionadas diligencias1, fundamentales para determinar una eventual irregularidad en la solicitud y decisi(cid:243)n de declaratoria de persona ausente. Finalmente la Fiscal Segunda Seccional (e) de Puerto BoyacÆ, luego de auscultar en el archivo general de la entidad, alleg(cid:243), en copia, las piezas documentales requeridas, correspondientes a: - Copia del acta de audiencia de solicitud de declaratoria de persona ausente, celebrada el 3 de febrero de 2009 ante el Juzgado

Tercero Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ donde se ordena el emplazamiento de JosØ Segundo Villareal Araujo a travØs de edicto que se fijarÆ en lugar visible de la Secretaria del Despacho por 5 d(cid:237)as y se publicarÆ en un medio radial y de prensa de cobertura local.2 - Edicto emplazatorio de febrero 04 de 2009 fijado por el citado Despacho judicial3. - Copia del recorte de peri(cid:243)dico local, con publicaci(cid:243)n de edictos4, del que habrÆ de decirse no corresponde a la actuaci(cid:243)n. 1 Cfr folio 113 y ss constancia de las actuaciones desplegadas. 2 Cfr folio 116 3 Cfr folio 117 y 118 4 Cfr folio 120 yss 10 Tutela 1” instancia No 2013-00256-00

Accionante: JosØ Segundo Villareal Araujo

Accionado: Juzgado Promiscuo Circuito de Puerto BoyacÆ y otros

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal - Copia de acta de audiencia de declaraci(cid:243)n de persona ausente celebrada el 25 de marzo de 2009 ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ donde se decide, con fundamento en el articulo 127 del CPP y por haberse cumplido todos los protocolos de rigor, declarar persona ausente al seæor JosØ Segundo Villareal Araujo y tener como Defensor Publico al Doctor JosØ Franys Camacho R(cid:237)os.

V. Consideraciones:

1. Problema jur(cid:237)dico.

Apunta a establecer si el seæor JosØ Segundo Villareal Araujo al ser juzgado y condenado en calidad de persona ausente se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y defensa tØcnica dentro del proceso penal fallado en su contra, por la comisi(cid:243)n de un delito que atent(cid:243) contra el bien jur(cid:237)dico de la Salubridad Pœblica.

2. Regla general. La excepcional procedencia de la acci(cid:243)n de tutela contra providencias judiciales.

La acci(cid:243)n de tutela tiene carÆcter excepcional y subsidiario, su 11 Tutela 1” instancia No 2013-00256-00

Accionante: JosØ Segundo Villareal Araujo

Accionado: Juzgado Promiscuo Circuito de Puerto BoyacÆ y otros

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal finalidad se orienta a proteger los derechos fundamentales de las personas cuando carecen de medios de defensa judicial. La competencia que el mandato constitucional le atribuye al juez de tutela es de manera exclusiva para establecer la transgresi(cid:243)n de derechos fundamentales, de ah(cid:237) que le estÆ vedado invadir (cid:243)rbitas del juez natural. Es as(cid:237) que la Corte Constitucional ha seæalado de forma enfÆtica y reiterada el carÆcter excepcional de la acci(cid:243)n de amparo en contra de providencias judiciales, por cuanto este mecanismo es eminentemente subsidiario, tal y como lo dispone el inciso tercero del art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia, al subrayar

que: “Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”, lo que significa, que debe descartarse como apero para reemplazar o sustituir los procedimientos ordinarios existentes, mucho menos para convertirse en medio alternativo, adicional o complementario de Østos; al igual que para obtener una tercera opini(cid:243)n. En ese marco, la acci(cid:243)n de tutela contra decisiones judiciales no procede: i) Cuando se quieran sustituir los procedimientos judiciales ordinarios dentro de los cuales deben formularse peticiones correspondientes al trÆmite del proceso; ii) cuando se utiliza para 12 Tutela 1” instancia No 2013-00256-00

Accionante: JosØ Segundo Villareal Araujo

Accionado: Juzgado Promiscuo Circuito de Puerto BoyacÆ y otros

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reemplazar los recursos ordinarios de reposici(cid:243)n y de apelaci(cid:243)n establecidos en la ley para impugnar las decisiones que interfieran contra la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de determinada persona; iii) cuando se quiera desplazar al funcionario judicial competente; iv) para obtener una opini(cid:243)n diversa a manera de tercera instancia. Luego, esta acci(cid:243)n constitucional se encuentra supeditada para su validez; primero, a la verificaci(cid:243)n de unos requisitos generales -que habilitan su interposici(cid:243)n-, tales como: i) que la cuesti(cid:243)n

que se discute resulta evidente y relevante constitucionalmente; ii) cuando se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance del demandante, salvo que sea para evitar un perjuicio irremediable; iii) cuando se ha cumplido con el requisito de inmediatez; iv) cuando se trate de irregularidades procesales con efectos decisivos y determinantes en el proceso; v) que el demandante identifique plenamente el hecho generador de la irregularidad que afecte derechos fundamentales; y vi) que no sea contra sentencia de tutela. Y segundo, una vez superados aquellos, la concurrencia de alguna de las causales especiales de procedibilidad -que apuntan a la procedencia misma del amparo,5 tales como: a) defecto orgÆnico, b) defecto procedimental absoluto, c) defecto fÆctico, d) defecto material o sustantivo, e) error inducido, f) falta de motivaci(cid:243)n, g) 5 Cfr sentencias C-590 de junio 8 de 2005, T-332 de 2006, T-780 y 212 de 2006 entre otras. 13 Tutela 1” instancia No 2013-00256-00

Accionante: JosØ Segundo Villareal Araujo

Accionado: Juzgado Promiscuo Circuito de Puerto BoyacÆ y otros

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desconocimiento del precedente y h) violaci(cid:243)n directa de la Constituci(cid:243)n.6 En suma, para la viabilidad del amparo contra decisiones judiciales es necesario, que la autoridad demandada haya incurrido

en una v(cid:237)a de hecho, en este caso, un error judicial ostensible por parte del operador jur(cid:237)dico, violatorio del debido proceso. La que ademÆs, debe aparecer plenamente acreditada en cuanto su fuente sea una actuaci(cid:243)n arbitraria, irrazonable y distante por completo del ordenamiento jur(cid:237)dico y apta para irrogar por s(cid:237) agravio a los derechos del interesado. Pues bien, bajo los anteriores derroteros descendemos a la:

3. Valoraci(cid:243)n del caso concreto. 3.1. Razones que motivaron la declaratoria de persona ausente del accionante.

En el evento bajo examen resulta evidente que las autoridades judiciales encargadas de la investigaci(cid:243)n efectuaron las labores que les eran propias en aras de lograr la citaci(cid:243)n del procesado para su comparecencia al proceso, puesto que, no obstante en su inicial captura en flagrancia, misma que fue declarada ilegal, suministr(cid:243), 6 sentencia C-590 de 2005 14 Tutela 1” instancia No 2013-00256-00

Accionante: JosØ Segundo Villareal Araujo

Accionado: Juzgado Promiscuo Circuito de Puerto BoyacÆ y otros

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sin mayores detalles un sector rural donde pod(cid:237)a ser localizado, no se le logr(cid:243) contactarlo. Ante tal circunstancia, no quedaba alternativa diversa al Ente Fiscal que entrar a requerir su declaratoria de persona ausente

como lo prevØ el art(cid:237)culo 127 de la Ley 906 de 2004, tal como aconteci(cid:243) a travØs de la audiencia que para el mismo efecto convoc(cid:243) el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Puerto BoyacÆ, designÆndosele un abogado adscrito a la Defensor(cid:237)a Pœblica para que asumiera su defensa. De igual forma, surtiØndose todo el protocolo que el ordenamiento jur(cid:237)dico impone agotar, esto es, ser emplazado debidamente y Øste acto publicitado, diligencias destinadas a procurar su compareciera personal al proceso, motivo por el cual, las demÆs etapas procesales propias del juicio se desarrollaron sin su presencia, aspectos que relevan el que las autoridades judiciales que conocieron del caso agotaron los mecanismos legales y exhibieron un esfuerzo para tal cometido, sin que el actor en concreto tampoco aludiera las irregularidades incurridas en dicha actividad. Y es que cuando se trata de postulaciones de esta (cid:237)ndole, por el cauce excepcional de tutela y cuya gØnesis reside en que el afectado no fue enterado del proceso sino una vez concluido, es 15 Tutela 1” instancia No 2013-00256-00

Accionante: JosØ Segundo Villareal Araujo

Accionado: Juzgado Promiscuo Circuito de Puerto BoyacÆ y otros

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

indispensable verificar con detenimiento las circunstancias propias del caso para establecer si los servidores judiciales desplegaron todos el engranaje a su alcance para conseguir que aquel enfrentase la investigaci(cid:243)n con su vinculaci(cid:243)n personal y no a travØs de un representante judicial. En efecto, en el nuevo esquema procedimental penal lo ideal y a su vez, regla general, es que la persona contra quien se adelanta la pesquisa penal acuda directamente al proceso para que pueda ejercer su defensa material y designe un abogado que represente sus intereses. Sin embargo, como excepci(cid:243)n, en eventos en que el investigado no ha sido posible situarlo, se tiene que acudir a la instituci(cid:243)n de la declaratoria de persona ausente sin que esa circunstancia quebrante derechos fundamentales, siempre y cuando se proceda con apego a las previsiones legales. En este caso y en ausencia del registro de la audiencia, tenemos que el Juez que fungi(cid:243) con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as fundament(cid:243) el por quØ declaraba persona ausente al seæor JosØ Segundo Villareal Araujo, puntualizando lo siguiente: “Teniendo en cuenta que el mencionado señor JOSE SEGUNDO VILLAREAL ARAUJO fue emplazado mediante edicto fijado en la secretaria d3e este despacho el dia 4 d febrero de 2009 a las 8:00 a.m. y desfijÆndolo el 10 del mismo mes y aæo a las 6:00 p.m. y habiendo sido publicado dicho EDICTO en la emisora local de 16 Tutela 1” instancia No 2013-00256-00

Accionante: JosØ Segundo Villareal Araujo

Accionado: Juzgado Promiscuo Circuito de Puerto BoyacÆ y otros

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal este Municipio Voz Claveriaza y en el peri(cid:243)dico BoyacÆ 7 d(cid:237)as, para su comparecencia, sin que dentro del termino concedido para su presencia lo hubiere hecho, procede el despacho con fundamento en el Art. 127 del C. de P.P., a DECLARAR PERSONA AUSENTE…” (fl. 119). Dicha decisi(cid:243)n la adopt(cid:243) al estimar que: “El Fiscal en audiencia, s(cid:237) demuestra haber insistido en ubicar al investigado mediante mecanismos de bœsqueda y citaciones suficientes que aseguren el derecho que tiene toda persona de hacerse presente en los procesos penales que siguen en su contra.” (fl 116) Lo anterior exhibe que el Juez de Garant(cid:237)as evalu(cid:243) los elementos materiales probatorios que sirvieron de sustento a la Fiscal(cid:237)a para acceder a lo por ella requerido, arribando a la conclusi(cid:243)n, de haberse efectuado los mecanismos de bœsqueda con resultados infructuosos, es decir, que se colmaron los medios que razonablemente estaban al alcance de la entidad; valoraci(cid:243)n procesal y probatoria frente a la cual ninguna rØplica puede hacer el Juez Constitucional pues ello equivaldr(cid:237)a a invadir la esfera funcional del juez natural.

3.2. No violaci(cid:243)n del debido proceso y defensa tØcnica en el trÆmite procesal: Una vez el procesado fue declarado persona ausente, se le design(cid:243) un defensor de oficio, quien se posesion(cid:243) del cargo, y a partir de ese momento empez(cid:243) a ejercer su misi(cid:243)n. Al respecto, 17 Tutela 1” instancia No 2013-00256-00

Accionante: JosØ Segundo Villareal Araujo

Accionado: Juzgado Promiscuo Circuito de Puerto BoyacÆ y otros

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal habrÆ de seæalarse que particip(cid:243) en las diversas audiencias, estuvo atento a cumplir debidamente su rol e inclusive, solicitando la absoluci(cid:243)n de su defendido al presentar los alegatos de conclusi(cid:243)n en la audiencia del juicio oral7. Lo anterior patentiza que la vinculaci(cid:243)n en ausencia del accionante no contrari(cid:243) las normas del debido proceso, incluso, segœn se extracta de la actuaci(cid:243)n y los hechos que fundamentaron la sentencia, con anterioridad hab(cid:237)a sido capturado en flagrancia, pero la misma fue declarada ilegal tras advertir el juez vicios que daban al traste con su legitimidad, de donde se infiere que el seæor Villareal Araujo era conocedor, pese a estar en libertad, de la existencia de una investigaci(cid:243)n que se gestaba en su contra y frente a la que se tornaba en su deber, estar atento y no servirse de dicho

estado para evadirla. As(cid:237) las cosas, la declaratoria de persona ausente devino cobijada por la legalidad, ademÆs, estuvo representado por un profesional del derecho que vel(cid:243) por sus intereses, aspectos que analizados en conjunto no vislumbran una manifiesta vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental al debido proceso, que amerite la injerencia del juez constitucional en sede de tutela. Ahora, no tiene asidero la pretensi(cid:243)n del accionante al estimar desconocido el derecho al debido proceso de su representado por 7 Ver CD No. 2 video 7 record 16:48 18 Tutela 1” instancia No 2013-00256-00

Accionante: JosØ Segundo Villareal Araujo

Accionado: Juzgado Promiscuo Circuito de Puerto BoyacÆ y otros

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no haber sido enterado oportunamente de la existencia del proceso en el que result(cid:243) condenado por un delito contra la salubridad pœblica aæos, cuando tal circunstancia fue precisamente propiciada por el propio investigado, primero al no determinar el lugar preciso de su localizaci(cid:243)n y segundo, al desatender el conocimiento que ten(cid:237)a sobre el curso de una actuaci(cid:243)n judicial, generada a partir del instante en que la autoridad policiva dispuso su aprehensi(cid:243)n y judicializaci(cid:243)n, diferente es, que a ra(cid:237)z de la improvisaci(cid:243)n e incompetencia del entonces fiscal, finalizara su control en una

declaratoria de ilegalidad. Por otro lado, de lo aportado en este diligenciamiento, se tiene que la Fiscal(cid:237)a instructora ejecut(cid:243) todas las actuaciones tendientes a su localizaci(cid:243)n a fin de imputarle cargos, labor que debi(cid:2

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