TSDJ Manizales - SP2013-00257-00 S
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00257-00 S
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 334 Manizales, primero (1) de octubre de dos mil trece (2013)
I. Asunto Resuelve la Sala la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Santiago Quintero Galvis contra el Comandante del Distrito Militar N” 31 adscrito al Batall(cid:243)n Ayacucho de esta ciudad, por presunta vulneraci(cid:243)n a su derecho fundamental al Debido Proceso.
II. Hechos y relato contenido en la acci(cid:243)n:
1. Alude el accionante que el 2 de febrero de 2011, reciØn cumpli(cid:243) los 18 aæos de edad, se present(cid:243) ante la Direcci(cid:243)n de Reclutamiento a definir su situaci(cid:243)n militar. En esa oportunidad le fueron realizaron los exÆmenes f(cid:237)sicos y sicol(cid:243)gicos donde result(cid:243) no apto debido a las cirug(cid:237)as que le hab(cid:237)an sido practicadas con anterioridad, sin embargo aplazaron y citaron para que se presentara el 3 de marzo siguiente a firmar el acta, diligencia que finalmente se efectu(cid:243) y en aquella ocasi(cid:243)n fue enterado de los
Tutela 1“ Instancia Rad. 2013-00257-00.
Accionante: Santiago Quintero GÆlvis
Accionado: Dto Militar 31 Batall(cid:243)n Ayacucho
Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal documentos que deb(cid:237)a aportar a efectos de la expedici(cid:243)n de su libreta militar. Narra que a los pocos d(cid:237)as, cuando present(cid:243) toda la documentaci(cid:243)n le informaron que aparec(cid:237)a como remiso en el sistema pero sin multas y que por tanto, tenia la opci(cid:243)n de prestar el servicio militar, pero finalmente, ni lo reclutaron, ni le entregaron el recibo de pago de la libreta, simplemente aplazaron nuevamente la definici(cid:243)n de su situaci(cid:243)n. Que posteriormente present(cid:243) un derecho de petici(cid:243)n solicitando le resolvieran su situaci(cid:243)n militar, ante lo cual le entregaron la liquidaci(cid:243)n de su libreta e igualmente, le dieron a conocer que el trÆmite lo hac(cid:237)an por BogotÆ, por cuanto eran los competentes para decidir sobre lo planteado. Que en raz(cid:243)n de la demora para hacerlo retorn(cid:243) a la Direcci(cid:243)n de Reclutamiento para solicitar el recibo de pago y all(cid:237) fue sorprendido diciØndole que ya no hay junta de remisos y que deb(cid:237)a sufragar la multa. Alega el tutelante que se rehœsa a aceptar la referida multa, ya que hay constancia en los libros de la Direcci(cid:243)n de Reclutamiento que ha firmado cada vez que se ha presentado, que dicho ente tampoco le ha entregado Resoluci(cid:243)n alguna que lo
declare remiso o le imponga una multa, pues esto s(cid:243)lo lo han referido de manera verbal. 2 Tutela 1“ Instancia Rad. 2013-00257-00.
Accionante: Santiago Quintero GÆlvis
Accionado: Dto Militar 31 Batall(cid:243)n Ayacucho
Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo expuesto solicita se protejan sus derechos fundamentales y se ordene al Distrito Militar 31 que proceda a entregarle el recibo de consignaci(cid:243)n de su libreta militar, sin multas.
III. Respuesta a la acci(cid:243)n pœblica.
1. El Comandante del Distrito Militar N” 31 sostuvo que el seæor Santiago Quintero Galvis cumpli(cid:243) con su deber legal de inscripci(cid:243)n el 16 de febrero de 2011, le fue practicado primer examen mØdico como lo estipula el art(cid:237)culo 16 de la Ley 48 de 1993, declarÆndolo como APTO por medicina, odontolog(cid:237)a y psicolog(cid:237)a, as(cid:237) mismo, fue citado para presentarse a jornada de concentraci(cid:243)n e incorporaci(cid:243)n el 14 de junio de la misma anualidad; convocatoria que incumpli(cid:243) quedando remiso, tal y como lo consagra el art(cid:237)culo 41 literal g de la citada Ley.
Adver(cid:243) que dicha infracci(cid:243)n fue adquirida por no presentarse a la citaci(cid:243)n, de la que tenia conocimiento desde que
inici(cid:243) su proceso de inscripci(cid:243)n y que actualmente el seæor Quintero Galvis se encuentra en el sistema “SIIR” (Sistema Integrado de Informaci(cid:243)n de Reclutamiento y Control Reservas Ejercito Nacional) como Remiso, sin que a la fecha se le ha impuesto sanci(cid:243)n alguna, atendiendo el debido proceso que se 3 Tutela 1“ Instancia Rad. 2013-00257-00.
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Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal debe surtir para la imposici(cid:243)n de una multa. Por consiguiente, el accionante deberÆ presentarse al Distrito Militar No. 31 debiendo aportar prueba que justifique su inasistencia a la citaci(cid:243)n a jornada de concentraci(cid:243)n como fuerza mayor o caso fortuito, donde se evaluarÆ si se fija la multa de remiso o es exonerado, de acuerdo a lo probado por el interesado. Por lo expuesto solicita se declare la improcedencia de la Acci(cid:243)n Constitucional.
V. Consideraciones:
1. El art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica establece que toda persona tiene derecho a promover acci(cid:243)n de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pœblica o por
particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci(cid:243)n de un perjuicio irremediable. 4 Tutela 1“ Instancia Rad. 2013-00257-00.
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Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La pretensi(cid:243)n del actor apunta a cuestionar la presunta vulneraci(cid:243)n a su derecho fundamental al Debido proceso, por cuanto el Distrito Militar nœmero 31 lo declar(cid:243) Remiso, sin que hubiese incurrido en alguna infracci(cid:243)n que ameritara tal connotaci(cid:243)n.
2. El art(cid:237)culo 216 de la Carta Pol(cid:237)tica confiri(cid:243) al legislador la facultad de determinar las condiciones en las que los colombianos tienen que cumplir con el deber de definir y prestar el servicio militar, siendo as(cid:237) como luego de la entrada en vigencia de la Constituci(cid:243)n actual, el Congreso de la Repœblica en desarrollo de esa facultad ha expedido las Leyes 48 de 1993, 418 de 1997, 548 de 1999 y 642 de 2001, ademÆs, el Gobierno Nacional expidi(cid:243) el Decreto Extraordinario 2048 de 1993.
Ese marco normativo contiene los parÆmetros que se deben
observar a la par con los deberes aludidos en precedencia: i) El art(cid:237)culo 10 de la Ley 48 de 1993 seæala que todo var(cid:243)n colombiano estÆ obligado a definir su situaci(cid:243)n militar a partir de que cumpla la mayor(cid:237)a de edad y hasta los 50 aæos, excepto los estudiantes de bachillerato quienes deben definirla cuando obtengan su t(cid:237)tulo de bachiller. ii) Los art(cid:237)culos 41, 42, 47 y 48 de la citada ley, seæalan que son infractores entre otros, los varones que: “No cumplan con el 5 Tutela 1“ Instancia Rad. 2013-00257-00.
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Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mandato de inscripci(cid:243)n en los tØrminos establecidos por la presente ley”, y como consecuencia de ello, serÆn sancionados con multa equivalente al 20% de un salario m(cid:237)nimo mensual vigente, por cada aæo o fracci(cid:243)n que dejara de inscribirse reglamentariamente, sin que sobrepase el valor correspondiente a dos (2) salarios m(cid:237)nimos mensuales vigentes, mediante resoluci(cid:243)n motivada contra la cual proceden los recursos de reposici(cid:243)n y apelaci(cid:243)n, y una vez en firme presta mØrito ejecutivo.
3. En el presente caso, a tono con la informaci(cid:243)n suministrada por el Comandante del Distrito Militar N” 31 el actor no se present(cid:243) a la jornada de concentraci(cid:243)n e incorporaci(cid:243)n en la fecha1 y lugar indicados por las autoridades de reclutamiento, lo cual ciertamente lo etiqueta como remiso, pues all(cid:237) se determina si la persona que previamente es declarada apta para la prestaci(cid:243)n del servicio militar debe o no prestarlo finalmente.
De otro lado, conforme la secuencia fÆctica narrada por el actor y contrario a lo expuesto por el accionado, cuando se present(cid:243) ante la Direcci(cid:243)n de Reclutamiento a definir su situaci(cid:243)n militar y previa realizaci(cid:243)n de los exÆmenes de rigor, fue declarado no apto debido a las cirug(cid:237)as que le hab(cid:237)an practicado con anterioridad y en aquella oportunidad lo citaron para que se presentara el 3 de marzo de 2011 a firmar el acta. 1 14 de junio de 2011 6 Tutela 1“ Instancia Rad. 2013-00257-00.
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Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se desprende ademÆs de los soportes allegados con la demanda, que el 16 de febrero de 2011, en el primer examen mØdico practicado al seæor Santiago Quintero Galvis, el resultado
fue APTO2; as(cid:237) mismo se encuentra la boleta de citaci(cid:243)n para el 12 de marzo siguiente.3 Con base en las probanzas arrimadas a la carpeta se advierte una divergencia entre lo expuesto por el accionante y lo informado por la pasiva que no puede ser esclarecido por el Juez Constitucional, en tanto que no se cuenta con elementos de convicci(cid:243)n suficientes para dar por probada una situaci(cid:243)n que finalmente no se compadece con la realidad. De un lado el seæor Quintero Galvis asegura que result(cid:243) no apto para la incorporaci(cid:243)n al servicio militar, mientras que el Comandante del Distrito Militar 31 confirma lo contrario, corroborÆndolo a travØs del documento adjunto y por ello, se le convoc(cid:243) para la jornada de concentraci(cid:243)n. En igual sentido y sobre esta œltima, mientras que el primero alude que se cit(cid:243) para el 12 de marzo de 2011, el demandado revela que lo fue para el 14 de junio de la misma anualidad.
4. De lo hasta aqu(cid:237) discurrido no se remite a duda el hecho que las autoridades castrenses hubiesen enterado al tutelante del carÆcter de remiso ante el presunto incumplimiento a la jornada 2 Cfr folio 6 3 Cfr folio 7
7 Tutela 1“ Instancia Rad. 2013-00257-00.
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Decisi(cid:243)n: No tutela
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de concentraci(cid:243)n e incorporaci(cid:243)n. No obstante, esa condici(cid:243)n de infractor con la que actualmente cuenta, a tØrminos del art(cid:237)culo 41 de la Ley 48 de 19934, no lo ha hecho destinatario de la respectiva sanci(cid:243)n (imposici(cid:243)n de multa) y as(cid:237) lo ratific(cid:243) el Comandante del Batall(cid:243)n accionado dentro del tØrmino de traslado. En las seæaladas circunstancias no se podr(cid:237)a predicar menoscabo a prerrogativas fundamentales por parte de la Instituci(cid:243)n demandada, concretamente el Debido Proceso, por cuanto, hasta el momento no ha determinado si el actor incurri(cid:243) o no en la infracci(cid:243)n que se le endilga, es decir, no existe el Acto administrativo expedido por autoridad competente que imponga una sanci(cid:243)n pecuniaria, debidamente notificado y susceptible de ser recurrido. Lo ortodoxo en este particular evento es que el interesado solicite y asista a la Junta de remisos, en la cual tenga la oportunidad de justificar ante las autoridades militares su no comparecencia a la jornada de concentraci(cid:243)n, o caso contrario, demostrar y explicar que realmente asisti(cid:243) a la primera cita para la cual fue convocado, en la que al decir suyo, result(cid:243) NO APTO y posteriormente a la segunda y, consecuente con lo probado, las 4 “…g. Los que habiendo sido citados a concentración no se presenten en la fecha, hora y lugar indicados por las
autoridades de Reclutamiento, son declarados remisos…” 8 Tutela 1“ Instancia Rad. 2013-00257-00.
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Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal autoridades de reclutamiento militar evaluaran si se aplica la multa de remiso o si es exonerado de la misma.5
5. Entonces, la aspiraci(cid:243)n del actor apunta a que se ordene a la accionada proceder a entregar el recibo de liquidaci(cid:243)n de la libreta militar sin multas, pero ello no es posible, pues de as(cid:237) hacerse, ser(cid:237)a trasladar las funciones administrativas de la entidad accionada a la jurisdicci(cid:243)n constitucional y desnaturalizar la esencia y teleolog(cid:237)a de este medio excepcional, mÆxime cuando, como se dijo no se ha adelantado proceso administrativo alguno que trasgreda o haya quebrantado garant(cid:237)as del actor, en estricta observancia a los lineamientos fijados por la Corte Constitucional6 “(i) El Ejército Nacional está obligado a aplicar los principios y garantías del debido proceso administrativo en todas sus actuaciones, incluidas aquellas que se enmarcan en el trÆmite de definici(cid:243)n de situaci(cid:243)n militar;
(ii) La pretermisi(cid:243)n de las etapas previstas por la ley 48 de 1993, o la restricci(cid:243)n de las garant(cid:237)as procesales del ciudadano -o del afectadodurante las
actuaciones encaminadas a la expedici(cid:243)n de la libreta militar, comporta una violaci(cid:243)n al derecho fundamental al debido proceso, y una amenaza a los derechos a la educaci(cid:243)n y el trabajo. Ante esa situaci(cid:243)n, (iii) corresponde al juez de tutela ordenar la anulaci(cid:243)n, inaplicaci(cid:243)n, o pØrdida de eficacia de las decisiones del EjØrcito adoptadas por fuera del margen de la ley, no solo con el fin de eliminar la arbitrariedad en las actuaciones de las autoridades pœblicas, sino tambiØn con el prop(cid:243)sito de asegurar la eficacia de los 5 Al respecto ver manifestaci(cid:243)n del accionado folio 20 6 sentencia T-1083 de 2004, reiterada en la T-388 de 2010 y T-119 de 2011 9 Tutela 1“ Instancia Rad. 2013-00257-00.
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Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derechos constitucionales que puedan verse restringidos por la imposibilidad de acceder a la libreta militar. De modo, que sin vislumbrar esta Magistratura vulneraci(cid:243)n del debido proceso en los tØrminos alegados por el accionante, es raz(cid:243)n suficiente y s(cid:243)lida para no disponer el amparo, dada su evidente improcedencia.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -
Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. No tutelar los derechos fundamentales invocados en esta acci(cid:243)n por el seæor Santiago Quintero Galvis con fundamento en las razones expuestas en precedencia.
2. Notificar el fallo a las partes, haciØndoles saber que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n.
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Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. Remitir la actuaci(cid:243)n a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase
DENNYS MARINA GARZON ORDU(cid:209)A
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
ANTONIO TORO RUIZ
Johana Franco Herrera Secretaria 11 Tutela 1“ Instancia Rad. 2013-00257-00.
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