TSDJ Manizales - SP2013-00257-01 LE
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00257-01 LE
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
PÆgina 1 de 15 Acci(cid:243)n de Tutela: 2013-00257-01
LEIDY ALEJANDRA RODR˝GUEZ LABRADOR
UARIV Y DPS
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. ” 020 de la fecha. H: 5:30pm. Manizales, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)
1. ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el representante judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCI(cid:211)N Y REPARACI(cid:211)N INTEGRAL A LAS V˝CTIMASUARIVen contra del fallo proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, dentro del trÆmite de tutela instaurado por la seæora LEIDY ALEJANDRA RODR˝GUEZ LABRADOR contra la entidad impugnante.
2. ANTECEDENTES. 2.1. La demanda de tutela.
En hechos violentos ocurridos en el municipio de La Dorada, Caldas, en el aæo 2001, desapareci(cid:243) el seæor JHON JAIRO RIVERA LABRADOR con ocasi(cid:243)n del conflicto armado, motivo PÆgina 2 de 15 Acci(cid:243)n de Tutela: 2013-00257-01
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por el cual la seæora NEILA LABRADOR, quien era madre del desaparecido, elev(cid:243) solicitud ante el Departamento para la Prosperidad Social con el fin de ser reconocida como v(cid:237)ctima y as(cid:237) poder acceder a la reparaci(cid:243)n administrativa que por ello corresponde. En el aæo 2012, la seæora NEILA LABRADOR muri(cid:243), por lo cual, sus hijos, entre ellos la seæora LEIDY ALEJANDRA RODR˝GUEZ LABRADOR, se hicieron acreedores de los valores que a la fallecida le correspond(cid:237)an por concepto de la mencionada indemnizaci(cid:243)n. Dijo la accionante que se acerc(cid:243) al Banco Agrario con el fin de indagar por el pago respectivo y all(cid:237) se le indic(cid:243) que se precisaba de la expedici(cid:243)n por parte de la UARIV de la carta cheque que se requiere para poder reclamar los montos que se registraban en dicho banco a su favor. Alude que la demora para entregar dicho documento puede acarrearle gran perjuicio ya que si los dineros a su nombre no son retirados dentro de un tØrmino determinado, los mismos serÆn devueltos al Tesoro Nacional. Solicit(cid:243), en consecuencia, le sean amparados los derechos al debido proceso, sus derechos como v(cid:237)ctima y a la vida diga, pues siente que se le estÆn vulnerando por parte de las entidades
demandadas; de igual manera, inst(cid:243) que se ordene la entrega de PÆgina 3 de 15 Acci(cid:243)n de Tutela: 2013-00257-01
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la carta cheque que requiere para poder retirar el capital por concepto de la indemnizaci(cid:243)n. El trÆmite tutelar fue conocido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, Agencia Judicial que admiti(cid:243) la acci(cid:243)n a travØs de auto del 7 de noviembre de 2013 en el cual vincul(cid:243) al Banco Agrario de Colombia (Sede Puerto Salgar) en calidad de litis consorte. Se corri(cid:243) traslado a las demandas para que dentro del tØrmino legal ejercieran su defensa. 2.2 Respuestas de las accionadas: 2.2.1 Departamento de la Prosperidad Social: La Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica adujo que esa entidad no es competente para dar soluci(cid:243)n a las pretensiones de la accionante, pues en virtud de la Ley 1448 de 2011 (arts. 166 y 170) y el Decreto 4802 de 2011 (arts. 7, 21 y 22), le corresponde a la Unidad Administrativa para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n de las V(cid:237)ctimas (UARIV) adelantar el trÆmite que la actora requiere; por tal motivo aleg(cid:243) falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva para entrar a
hacer parte de la controversia y en raz(cid:243)n de ello solicita se desvincule al Departamento. PÆgina 4 de 15 Acci(cid:243)n de Tutela: 2013-00257-01
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2.3 Unidad Administrativa para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n de V(cid:237)ctimas: Su representante legal narr(cid:243) de manera detallada el procedimiento a seguir para que un ciudadano pueda hacerse acreedor de la indemnizaci(cid:243)n administrativa para v(cid:237)ctimas cuando se trate de un monto de dinero destinado a pluralidad de sujetos, al paso que seæal(cid:243) que ese trÆmite, desde el momento de la solicitud radicada ante el Ærea financiera por parte de la Direcci(cid:243)n de Reparaci(cid:243)n, puede tardar aproximadamente 4 meses. Respecto del asunto de hogaæo, la UARIV manifest(cid:243) que se encuentra al tanto, y que para el momento en que se surta por completo el trÆmite, se le informarÆ a la accionante para que pueda recibir su indemnizaci(cid:243)n; tambiØn indic(cid:243) que esa clase de diligencias son demoradas y dispendiosas. En consecuencia, para la Unidad, las pretensiones de la actora se vislumbran como un hecho superado y por tanto solicita que se niegue el amparo deprecado, en tanto considera no
haberle vulnerado derecho alguno. 2.2.4 Banco Agrario de Colombia: Luego de identificar el caso concreto, el Gerente de la Regi(cid:243)n Cafetera del Banco mencionado indic(cid:243) que en los registros de la entidad aparece un giro pendiente a nombre de la PÆgina 5 de 15 Acci(cid:243)n de Tutela: 2013-00257-01
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal seæora LEIDY ALEJANDRA RODR˝GUEZ LABRADOR proveniente de la UARIV; sin embargo, enfatiz(cid:243) en c(cid:243)mo la carta cheque es un documento indispensable para efectuar el pago, ya que la exigencia de ese t(cid:237)tulo representa un requisito impuesto por el convenio celebrado con la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n de las V(cid:237)ctimas, el cual debe ser suministrado por la unidad. En consecuencia, solicita que se niegue la tutela en relaci(cid:243)n con el Banco ya que no le ha vulnerado algœn derecho a la accionante y aun no se ha radicado solicitud de ayuda.
3. EL FALLO El Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, el 19 de noviembre de 2013, profiri(cid:243) su fallo de tutela, en el cual, luego de sintetizar los hechos y las contestaciones de las entidades accionadas y vinculada,
adjunt(cid:243) un apartado jurisprudencial acerca de las finalidades de la acci(cid:243)n de amparo y los derechos fundamentales invocados en el escrito inicial. As(cid:237), el a quo a partir de los folios aportados por el Banco Agrario de Colombia, concluy(cid:243) que existe un pago a favor de la recurrente por valor de $5‘895.000 procedentes de la UARIV, y que para hacerlo efectivo, se necesita indispensablemente del documento nominado “carta cheque” o “carta de indemnización” que debe ser entregado por dicha Unidad; tambiØn manifest(cid:243) que ha existido una demora notable para efectuar la entrega del PÆgina 6 de 15 Acci(cid:243)n de Tutela: 2013-00257-01
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal documento requerido por la demandante, tardanza que no se atribuye a la parte accionante, ya que se demostr(cid:243) su insistencia frente al asunto, sino que es efecto de las vicisitudes en la tramitolog(cid:237)a de la UARIV. Concluy(cid:243) el Fallador, que si el dep(cid:243)sito consignado en el banco ya existe, lo cual se puede comprobar con los folios aportados por la entidad vinculada, se entiende que ya se ha superado todo el trÆmite requerido para adquirir la calidad de v(cid:237)ctima, lo cual quiere decir, que el derecho de la seæora LEIDY ALEJANDRA no se encuentra suspendido en el tiempo, sino que
estÆ ya adquirido, por tanto, el procedimiento administrativo se encuentra a punto de terminar y en aras del œltimo paso, es decir, el pago de la indemnizaci(cid:243)n, para lo cual estÆ pendiente solo la entrega de la carta cheque. Adjudic(cid:243) entonces la responsabilidad, a la Unidad Administrativa para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, en tanto por su falta de coordinaci(cid:243)n al no entregar oportunamente a la actora el documento en cuesti(cid:243)n, ha generado un obstÆculo en el goce del beneficio que por orden legal le corresponde a la seæora RODR˝GUEZ LABRADOR. En suma, el Juez decidi(cid:243) tutelar los derechos como v(cid:237)ctima de la accionante, ordenando a la UARIV la entrega de la carta cheque en un tØrmino perentorio para que esta pueda efectuar el retiro de los valores concepto de indemnizaci(cid:243)n. PÆgina 7 de 15 Acci(cid:243)n de Tutela: 2013-00257-01
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4. LA IMPUGNACI(cid:211)N.
Una vez notificada la providencia de primer nivel, la entidad obligada, por intermedio de su representante judicial, procedi(cid:243) a impugnar el fallo proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas.
Su disenso se argument(cid:243) principalmente aludiendo que la acci(cid:243)n de tutela es un mecanismo subsidiario, por lo cual, existiendo otro mecanismo o procedimiento para adelantar o discutir la controversia en cuesti(cid:243)n, no se debe acudir al amparo constitucional para dar fin al debate. La entidad sustent(cid:243) que la accionante si bien necesita de la indemnizaci(cid:243)n para su sustento, no se percibe que la demora para la entrega de la misma desencadene un perjuicio irremediable e inminente, motivo por el cual, la acci(cid:243)n tutelar no tendr(cid:237)a cabida en el caso que nos ataæe, a menos que se tratara de un deterioro grave, urgente y latente, pues en ese evento s(cid:237) estar(cid:237)a facultado el Juez Constitucional para intervenir en la controversia. Seæal(cid:243) que existe un procedimiento que contempla el Decreto 4800 de 2011, mediante el cual se adelantan los asuntos referentes a la inscripci(cid:243)n en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas para poder acceder a la indemnizaci(cid:243)n administrativa por tal concepto. PÆgina 8 de 15 Acci(cid:243)n de Tutela: 2013-00257-01
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La impugnante considera improcedente la acci(cid:243)n de tutela impetrada por la seæora LEIDY ALEJANDRA RODR˝GUEZ,
aludiendo que el pago de las prestaciones econ(cid:243)micas no se puede garantizar por esta v(cid:237)a; consecuentemente solicit(cid:243) que se revoque el fallo de instancia, pues no ha existido violaci(cid:243)n de algœn derecho fundamental ni se han negado las acreencias de la accionante.
5. CONSIDERACIONES.
5.1. Competencia. Segœn los parÆmetros del art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el representante judicial de la accionada, al tratarse de un asunto fallado por un Juez con categor(cid:237)a de circuito y con competencia para adelantar el trÆmite en primera instancia. 5.2. De la existencia de mecanismos de protecci(cid:243)n en el caso concreto 5.2.1. Como cuesti(cid:243)n inicial debe decirse que una vez analizados los dichos de la sentencia y del recurso de impugnaci(cid:243)n, encuentra esta Colegiatura que los argumentos presentados en la apelaci(cid:243)n no son acordes con lo que la misma entidad inconforme con el fallo manifest(cid:243) en el escrito de PÆgina 9 de 15 Acci(cid:243)n de Tutela: 2013-00257-01
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contestaci(cid:243)n de la tutela, si se tiene en cuenta que en un primer momento indicaba que a futuro le informar(cid:237)an a la accionante la
fecha en que se har(cid:237)a efectiva la entrega de su indemnizaci(cid:243)n, en cierta forma dando raz(cid:243)n a las pretensiones de la actora, pero no determinÆndolas en tiempo y modo; aludiendo ademÆs, que el hecho generador del conflicto ya se encontraba superado. Por otro lado, en el documento de disenso, hizo referencia a la improcedencia de la acci(cid:243)n de amparo, cuando esta posici(cid:243)n la debi(cid:243) haber sostenido en la contestaci(cid:243)n de la tutela, pues ese instante procesal es el apropiado para manifestar todo lo concerniente a la procedencia de la acci(cid:243)n, ahora -la impugnaci(cid:243)nes un momento dentro del proceso que se otorga para que una de las partes intervinientes en el conflicto, manifieste su inconformidad frente al fallo proferido por el Juzgador, mas no respecto de las etapas en las que ya se han podido pronunciar las partes y por tanto se entienden superadas. 5.2.2. Ahora bien, frente a los argumentos tra(cid:237)dos a colaci(cid:243)n por la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n de V(cid:237)ctimas en sus l(cid:237)neas de impugnaci(cid:243)n, encuentra esta Colegiatura que no ser(cid:237)a necesario que la accionante manifestara de forma expresa que el perjuicio que le ocasionar(cid:237)a la tardanza en la entrega de la carta cheque es de carÆcter grave e inminente, pues fue clara al manifestar que si el dinero no se reclamaba dentro de un tØrmino
espec(cid:237)fico, el mismo ser(cid:237)a devuelto al Tesoro Nacional. PÆgina 10 de 15 Acci(cid:243)n de Tutela: 2013-00257-01
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aprecia esta Colegiatura, de conformidad con lo enunciado, que con ocasi(cid:243)n del regreso de los valores depositados a nombre de la seæora RODR˝GUEZ LABRADOR, se ocasionar(cid:237)a un gran perjuicio a sus derechos, no solo patrimoniales como lo ha querido hacer ver la accionada diciendo que las prestaciones de que trata esta acci(cid:243)n son meramente econ(cid:243)micas, sino tambiØn en sus prerrogativas como v(cid:237)ctima, las cuales solo pueden hacerse efectivas, en un caso como el de marras, a travØs de la reparaci(cid:243)n. Frente a la procedencia y finalidad de la acci(cid:243)n de tutela, esta Sala le otorga raz(cid:243)n al Juez de Instancia en tanto si no recurr(cid:237)a a este mecanismo, se producir(cid:237)a un detrimento en menoscabo de la parte actora. Siendo ello as(cid:237), esta acci(cid:243)n se torna urgente e impostergable, pues el giro monetario permanece a disposici(cid:243)n de la acreedora œnicamente por un tØrmino de 30 d(cid:237)as, lapso que aparece mÆs reducido, si se toma en cuenta la considerable demora por parte de la UARIV para entregar la carta
cheque. Respecto de la pretensi(cid:243)n inicial presentada por la accionante, se debe tener en cuenta, que la misma, a pesar de hacer referencia a una suma de dinero, su principal finalidad va encaminada al reconocimiento de los derechos que por orden legal y constitucional le pertenecen a la seæora RODR˝GUEZ LABRADOR. No puede olvidarse que al considerarse como v(cid:237)ctima del conflicto armado, la reparaci(cid:243)n en conjunto con la PÆgina 11 de 15 Acci(cid:243)n de Tutela: 2013-00257-01
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal verdad y la justicia, son prerrogativas que deben ser atendidas y protegidas tal y como lo ha puntualizado la Corte Constitucional: 1 “La Corte Constitucional ha consolidado una amplia y reiterada jurisprudencia en materia de anÆlisis abstracto de constitucionalidad, en torno al contenido, alcance y desarrollo de los derechos de las v(cid:237)ctimas del delito, especialmente respecto de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci(cid:243)n integral. La jurisprudencia de esta Corporaci(cid:243)n ha partido de una interpretaci(cid:243)n arm(cid:243)nica de los art(cid:237)culos 1, 2, 15, 21, 93, 229, y 250 de la Carta Pol(cid:237)tica, as(cid:237) como de los lineamientos trazados por el
derecho internacional humanitario y los estÆndares del derecho internacional de los derechos humanos respecto de los derechos de las v(cid:237)ctimas. “De esta forma, esta Corporaci(cid:243)n ha desarrollado una s(cid:243)lida l(cid:237)nea jurisprudencial sobre los derechos de las v(cid:237)ctimas de los hechos punibles, a partir de los postulados del Estado social de derecho consagrados en la Constituci(cid:243)n de 1991, as(cid:237) como de la expresa menci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas por el texto superior –art.250 CN-, y ha contribuido a la consolidaci(cid:243)n de un nuevo paradigma acerca de los derechos de las v(cid:237)ctimas de delitos, que no se agota en la reparaci(cid:243)n econ(cid:243)mica de los perjuicios ocasionados por el delito. “En este sentido, se han fijado parÆmetros constitucionales m(cid:237)nimos respecto de los derechos de las v(cid:237)ctimas a la verdad, justicia y reparaci(cid:243)n, en casos de delitos que constituyen un grave atentado en contra de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, los cuales se refieren tanto a estÆndares aplicables dentro de procesos judiciales ordinarios, como tambiØn dentro de procesos de justicia transicional como el enmarcado por la ley de justicia y paz. Estos parÆmetros constitucionales m(cid:237)nimos son, en todo tiempo, presupuestos normativos para el ordenamiento jur(cid:237)dico interno, en raz(cid:243)n a que se fundamentan en normas superiores de orden constitucional y en los estÆndares internacionales fijados por el derecho
internacional y el derecho internacional de los derechos humanos.” (Negrillas y subrayados de la Sala). El carÆcter de prerrogativas superiores de los derechos reclamados por la seæora LEIDY ALEJANDRA RODR˝GUEZ en virtud de su calidad de v(cid:237)ctima, ha sido reconocido por la Corte Constitucional, raz(cid:243)n por la cual la acci(cid:243)n de tutela se torna procedente. 1 Sentencia de Unificaci(cid:243)n 254 de 2013, MP: Luis Ernesto Vargas Silva. PÆgina 12 de 15 Acci(cid:243)n de Tutela: 2013-00257-01
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237), entratÆndose del derecho a la reparaci(cid:243)n que se le atribuye a las v(cid:237)ctimas, en la oportunidad seæalada supra dijo: “En cuanto al derecho a la reparaci(cid:243)n, la jurisprudencia de la Corte ha fijado los siguientes parÆmetros y estÆndares constitucionales, en armon(cid:237)a con el derecho y la jurisprudencia internacional en la materia: (…) “(iii) el derecho a la reparaci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas es integral, en la medida en que se deben adoptar distintas medidas determinadas no s(cid:243)lo por la justicia distributiva sino tambiØn por la justicia restaurativa, en cuanto se trata de la dignificaci(cid:243)n y restauraci(cid:243)n plena del goce efectivo de los derechos fundamentales de las v(cid:237)ctimas;
“(iv) las obligaciones de reparaci(cid:243)n incluyen, en principio y de manera preferente, la restituci(cid:243)n plena (restitutio in integrum), que hace referencia al restablecimiento de la v(cid:237)ctima a la situaci(cid:243)n anterior al hecho de la violaci(cid:243)n, entendida Østa como una situaci(cid:243)n de garant(cid:237)a de sus derechos fundamentales, y dentro de estas medidas se incluye la restituci(cid:243)n de las tierras usurpadas o despojadas a las v(cid:237)ctimas; “(v) de no ser posible tal restablecimiento pleno es procedente la compensaci(cid:243)n a travØs de medidas como la indemnizaci(cid:243)n pecuniaria por el daæo causado…”2 (Subrayado de la Sala). As(cid:237) pues, esta Colegiatura reconoce tal derecho como fundamental y como consecuencia de esa calidad puede ser reclamado v(cid:237)a acci(cid:243)n de tutela, debiendo ser garantizado por el Estado, no solo por las razones arriba expuestas, sino por la situaci(cid:243)n especial que debe reconocerse a quienes por la gesta delictiva de grupos armados al margen de la ley, han visto cercenados sus derechos. 2 Sentencia de Unificaci(cid:243)n 254 de 2013, MP: Luis Ernesto Vargas Silva. PÆgina 13 de 15 Acci(cid:243)n de Tutela: 2013-00257-01
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Las personas v(cid:237)ctimas del desplazamiento forzado o sobre
quien recae un hecho victimizante atribuible a uno de esos grupos, se convierten en personas a las cuales el Estado debe prestar especial atenci(cid:243)n y asegurarles que tales acontecimientos no se repitan, para lo cual deberÆ echar mano de las herramientas que la ley le brinda, como por ejemplo, la reparaci(cid:243)n administrativa, mecanismo que, como se mencion(cid:243), es un derecho que tienen las personas en situaci(cid:243)n de vulnerabilidad para resarcir en algo los daæos causados y la confianza perdida en el Estado. En tal virtud, a la hora de abordar una situaci(cid:243)n concreta, las entidades encargadas de materializar esos fines, deberÆn exponer, con bastante celo, las razones por las cuales una persona debe esperar tiempos indeterminados para obtener soluci(cid:243)n a su drama y en el mismo sentido, el Juez de Tutela, al valorar la procedencia del amparo excepcional previsto en el Art. 86 de la normativa Superior, tambiØn deberÆ alzaprimar los intereses de la v(cid:237)ctima y evitar que esta deba acudir a trÆmites administrativos o jurisdiccionales complejos y de larga duraci(cid:243)n que no le permitirÆn remediar oportunamente una situaci(cid:243)n que, como se dej(cid:243) visto, es a las claras irregular. Y es que antes de finalizar esta providencia, debe indicarse que el recurrente hizo alusi(cid:243)n a instituciones relativas a la subsidiaridad del amparo, con fundamento en alternativas administrativas imprecisas y que, en todo caso, no permiten PÆgina 14 de 15
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal asegurar que sean efectivas para obtener la satisfacci(cid:243)n de las pretensiones tutelares. No se puede entonces oponer como argumento la existencia del proceso administrativo mismo, cuando el trÆmite pedido es de simple ejecuci(cid:243)n, esto es, ni siquiera se trata de recursos de la v(cid:237)a argumentativo o t(cid:243)picos similares, sino de actuaciones dejadas de hacer durante el desarrollo de dicho trÆmite, respecto de las cuales no existen mecanismos judiciales o administrativos id(cid:243)neos. En consecuencia, encuentra esta Colegiatura que a la accionante se le deben atender y resolver sus dificultades con prontitud y eficacia, no postergando mÆs la espera para recibir la carta cheque, que es simb(cid:243)licamente el œltimo eslab(cid:243)n en la cadena que la separa de su indemnizaci(cid:243)n, y de esa manera, detener la vulneraci(cid:243)n de sus derechos como v(cid:237)ctima que se viene presentando desde que la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas ha actuado de una manera negligente. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la
Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE: PÆgina 15 de 15 Acci(cid:243)n de Tutela: 2013-00257-01
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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal PRIMERO: CONFIRMAR EN SU INTEGRIDAD el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, respecto a al acci(cid:243)n de tutela instaurada por la seæora Leidy Alejandra Rodr(cid:237)guez Labrador en contra de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y el Departamento para la Prosperidad Social.
SEGUNDO: ENVIAR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
DENNYS MARINA GARZ(cid:210)N ORDU(cid:209)A
Johana Franco Herrera -Secretaria-