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TSDJ Manizales - SP2013-00266-00 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00266-00 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No.345 Manizales, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013)

I. Asunto Acomete la Sala el resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora Jaqueline Acosta Ocampo contra la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil, por presunta vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales al debido proceso y otros.

II. Antecedentes

1. Seæal(cid:243) la petente que mediante convocatoria No. 251 del 08 de febrero de 1999, la Alcald(cid:237)a Municipal de Manizales llam(cid:243) a concurso abierto para proveer el cargo de Secretario c(cid:243)digo 54005, nivel 5, grado 05 en la Secretaria de Gobierno, al cual se inscribi(cid:243) y tras haber presentado las pruebas satisfactoriamente, fue asentada por mØrito en la lista de elegibles a travØs de Resoluci(cid:243)n 2056 de Tutela 1“ instancia No 2013-00266-00.

Accionante: Jacqueline Acosta Ocampo

Accionado: Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1999. Posteriormente se surtir(cid:237)a la provisi(cid:243)n del nombramiento en per(cid:237)odo de prueba. Transcurrida esta etapa, fue evaluada con un 85%, lo que dio paso a su nombramiento en propiedad; a partir de lo

cual, se dieron las bases para continuar gozando de los derechos de carrera consagrados en la Ley 909 de 2004.

2. Enfatiz(cid:243) la accionante que durante 13 aæos y 9 meses ha

venido desempeæando el cargo de carrera administrativa, siendo evaluada cada aæo, beneficiada con incentivos de capacitaci(cid:243)n y la obtenci(cid:243)n de reconocimientos, encargos, cambios de grado salarial, autorizaci(cid:243)n de comisi(cid:243)n de servicios, que dan cuenta del ejercicio de una impecable labor.

3. Fue as(cid:237) como a travØs del L(cid:237)der de Proyecto de la Unidad de Gesti(cid:243)n Humana del Municipio de Manizales (Caldas) present(cid:243) ante la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil solicitud de inscripci(cid:243)n y

actualizaci(cid:243)n en el Registro Pœblico de Carrera Administrativa, obteniendo la negativa de la misma y representada en la Resoluci(cid:243)n 0074 de enero 18 de 2012. Contra esta determinaci(cid:243)n interpuso recurso de reposici(cid:243)n, la cual fue confirmada a travØs del acto administrativo de mayo 31 de 2013.

4. Explic(cid:243), igualmente la seæora Acosta Ocampo que con fundamento en la Ley 443 de 1998 parcialmente vigente y el Decreto 1572 de 1998, la Alcald(cid:237)a de Manizales gerenci(cid:243) el concurso con la orientaci(cid:243)n de la entidad publica, que en calidad de

2 Tutela 1“ instancia No 2013-00266-00.

Accionante: Jacqueline Acosta Ocampo

Accionado: Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aspirante colm(cid:243) todos los requisitos, pruebas y condiciones para acceder al cargo. De otra parte, los actos administrativos de conformaci(cid:243)n de lista de elegibles y de nombramiento no han sido declarados nulos, gozando as(cid:237) de la presunci(cid:243)n de legalidad. A su vez, para la Alcald(cid:237)a Municipal ha sido una funcionaria de carrera administrativa y con ello, el surgimiento de una confianza leg(cid:237)tima en cuanto a la adquisici(cid:243)n de un interØs, que estima debe ser respetado

5. Destac(cid:243) que si bien es cierto la sentencia de la Corte Constitucional a la que hizo referencia la CNCS en la respuesta –C372 de 1999-, donde indica que para la fecha en que se efectu(cid:243) el concurso y se expidi(cid:243) la lista de elegibles a travØs de Resoluci(cid:243)n 2056 de 1999, hab(cid:237)a declarado inexequible el articulo 14 de la Ley 443 de 1997, tambiØn lo es que, con ocasi(cid:243)n de la vigencia de la mentada disposici(cid:243)n de orden constitucional se dieron un sinnœmero de reacciones frente a la flagrante vulneraci(cid:243)n de algunos derechos de igual rango por el desconocimiento de derechos subjetivos adquiridos, en vigencia de los procesos de selecci(cid:243)n que para la Øpoca estaban en curso.

6. Pretendi(cid:243) hacer notar que la Alcald(cid:237)a de Manizales obr(cid:243) soportada en principios constitucionales que aseguran la materializaci(cid:243)n de los derechos adquiridos, raz(cid:243)n por la cual, no le asiste raz(cid:243)n a la CNSC al desatender derechos adquiridos a travØs de medios leg(cid:237)timos que hoy en d(cid:237)a gozan de presunci(cid:243)n de

3 Tutela 1“ instancia No 2013-00266-00.

Accionante: Jacqueline Acosta Ocampo

Accionado: Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal legalidad y que en virtud del principio de buena fe, estÆn amparados por una confianza legitima para garantizar la permanencia en el cargo y seguir disfrutando de los derechos de carrera como hasta ahora ha venido ocurriendo, previa inscripci(cid:243)n en el registro de carrera.

III. Pretensiones de la Acci(cid:243)n.

Con sostØn en lo expuesto, conmin(cid:243) a la protecci(cid:243)n de sus derechos al debido proceso, contradicci(cid:243)n, defensa, legalidad, trabajo y corolario a ello se revoque la Resoluci(cid:243)n 0074 del 18 de enero de 2012, ordene a la accionada realizar su inscripci(cid:243)n y actualizaci(cid:243)n en el Registro Publico de Carrera Administrativa.

IV. Respuesta al petitorio Para el momento de registrar el respectivo anteproyecto,

la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil no se hab(cid:237)a pronunciado sobre los hechos y pretensiones de la demanda.

IV. Consideraciones de la Sala La aspiraci(cid:243)n de la accionante apunta a que se deje sin validez un acto administrativo que contrar(cid:237)a sus intereses y

4 Tutela 1“ instancia No 2013-00266-00.

Accionante: Jacqueline Acosta Ocampo

Accionado: Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal correlativamente, el juez constitucional imparta la orden a la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil de realizar su inscripci(cid:243)n y actualizaci(cid:243)n en el Registro Publico de Carrera Administrativa. Pues bien, de entrada debe seæalarse que en este evento, en tratÆndose de controvertir la legalidad de un acto administrativo, la solicitud de amparo no procede, ni siquiera de manera transitoria y excepcional, porque, primero, existe otro medio id(cid:243)neo y eficaz de defensa judicial y, segundo, tampoco se vislumbra la existencia de un perjuicio irremediable. En efecto, se aprecia que la tutelante alude la transgresi(cid:243)n de sus derechos fundamentales de cara a la decisi(cid:243)n de negar la inscripci(cid:243)n y actualizaci(cid:243)n del cargo de Secretaria nivel 5, grado 05 en el Registro Pœblico de Carrera Administrativa para el cual fue incluida en la lista de egibles, contenida en las Resoluciones nœmeros 0074 de enero 18 de 2012 y 1207 de mayo 31 de 2013,

esta œltima que resuelve el recurso de reposici(cid:243)n interpuesto de manera oportuna frente a la primigenia decisi(cid:243)n. Por ende, su sœplica de amparo va encaminada a que mediando esta herramienta constitucional se dispense a la autoridad demandada le reconozca derechos de carrera sobre el cargo que ha venido ocupando en la administraci(cid:243)n pœblica local. Y si ese es su prop(cid:243)sito, ha de recordÆrsele que el ordenamiento jur(cid:237)dico ha dispuesto otro mecanismo de defensa 5 Tutela 1“ instancia No 2013-00266-00.

Accionante: Jacqueline Acosta Ocampo

Accionado: Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal judicial para examinar y/o controvertir la legalidad de los citados actos administrativos, lo que indica que la seæora Acosta Ocampo cuenta con el medio de control, como lo es la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicci(cid:243)n de lo Contencioso Administrativo, con el que puede entrar a debatir lo hasta ahora resuelto por la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil. No asunto diferente que negar la actualizaci(cid:243)n e inscripci(cid:243)n en el Registro Pœblico de Carrera Administrativa, y ademÆs, solicitar en dicho trasegar la suspensi(cid:243)n provisional1 del acto cuya legalidad

cuestiona, tal y como lo prevØ el art(cid:237)culo 231 de la Ley 1437 de 2011, situaci(cid:243)n que consolida la causal de improcedencia de la tutela prevista en el numeral 1(cid:176) del art(cid:237)culo 6(cid:176)2 del Decreto 2591 de 1991. Sobre el particular, en sentencia T-1031 de 2003 la Corte Constitucional ilustr(cid:243): “… De manera previa la Corte advierte que la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho se constituye en un mecanismo judicial id(cid:243)neo para garantizar la protecci(cid:243)n de los derechos presuntamente vulnerados por la Administraci(cid:243)n, mÆs aœn cuando en esa 1 Sentencia T-127 de 2001: “(…) la suspensión provisional de los actos administrativos es trámite que se ubica como una de las medidas que deben solicitarse antes de que sea admitida la demanda que se formule en contra del acto correspondiente; es concebida como medida cautelar en presencia de excepcionales casos en los que la vulneraci(cid:243)n de normas superiores sea manifiesta, y como tal es cuesti(cid:243)n previa a decidir en el trÆmite de la acci(cid:243)n que se adelanta. As(cid:237) las cosas, esta posibilidad judicial resulta ser un trÆmite pronto, y por lo mismo no menos eficaz que la vía de la tutela”. (Negrillas fuera del original). 2 El art(cid:237)culo y su numeral dicen: “CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La acción de tutela no

procederÆ:

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquØlla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios serÆ apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.

(…)” 6 Tutela 1“ instancia No 2013-00266-00.

Accionante: Jacqueline Acosta Ocampo

Accionado: Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal instancia se puede solicitar y obtener la suspensi(cid:243)n provisional de ciertos actos administrativos desde el momento mismo de la admisi(cid:243)n de la demanda. “Al respecto la Corte, en varias oportunidades, ha precisado que la suspensi(cid:243)n provisional es un mecanismo no menos importante y efectivo que la acci(cid:243)n de tutela, el cual se concibe como medida cautelar cuando una entidad vulnera en forma manifiesta los derechos del administrado. “Lo que ha querido el legislador al reglamentar el mecanismo de la suspensi(cid:243)n provisional, ha sido precisamente ofrecer a los particulares un medio eficaz y oportuno, que se materialice desde la admisi(cid:243)n misma de la demanda, para evitar que sus derechos sean vulnerados de manera flagrante por la administraci(cid:243)n”.3 (Subraya la Sala). As(cid:237) las cosas, se hace inviable que en sede de tutela se asuma el anÆlisis de legalidad de los actos administrativos emanados de la autoridad a la que por ley se le ha asignado la

competencia en torno a la adquisici(cid:243)n o no de derechos de carrera administrativa y, menos aœn, para referirse a las directrices sobre las cuales aquØllos se soportan. Indiscutiblemente, son materias que escapan a las excepcional(cid:237)simas facultades del Juez Constitucional, por demandar complejas valoraciones probatorias y jur(cid:237)dicas reservadas para otros escenarios, dentro de los cuales, es preciso debatir la litis jur(cid:237)dica planteada y obtener (cid:243)rdenes definitivas al respecto. MÆxime, cuando el objeto de debate y fundamento de la negativa por parte de la accionada, lo fue la pØrdida de competencia por parte de la Alcald(cid:237)a de Manizales para adelantar procesos de selecci(cid:243)n derivados de concursos de mØritos para la provisi(cid:243)n de 3 Ver entre otras las sentencias T-640 de 1996, T-533 de 1998 y T-127 de 2001 7 Tutela 1“ instancia No 2013-00266-00.

Accionante: Jacqueline Acosta Ocampo

Accionado: Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal empleos pœblicos, en virtud de lo previsto por la Corte Constitucional en fallo C-372 de 1999 que excluy(cid:243) de la normatividad el art(cid:237)culo 14 de la Ley 1443 de 1998, en virtud de cual, se habilitaba a las entidades pœblicas adelantar procesos de selecci(cid:243)n para la

vinculaci(cid:243)n de personal por el sistema de carrera administrativa4. Y pese a que la demandante expres(cid:243) la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela ante la inexistencia de otros medios eficaces para la protecci(cid:243)n de sus derechos, es pertinente subrayar que no basta con predicar que los mecanismos ordinarios carecen de eficacia, eficiencia e inmediatez; tales afirmaciones deben ser demostrables, pues as(cid:237) entendida la acci(cid:243)n de amparo, se traducir(cid:237)a en instrumento para homologar la jurisdicci(cid:243)n comœn, perdiendo el alcance asignado por el constituyente, esto es, subsidiario y residual. Es decir, la presente petici(cid:243)n de resguardo implicar(cid:237)a per se, efectuar un estudio sobre la legalidad de los actos por parte del juez de tutela, absolutamente refractario de su esencia. Con todo, no obstante que la demandante tenga a su arbitrio otros medios para la defensa del derecho que alega como violado, la ley ha establecido la procedencia excepcional cuando la acci(cid:243)n de tutela se interponga como engranaje destinado a evitar la concurrencia de un perjuicio irremediable, pero para ello, deben encontrarse acreditados las exigencias para su configuraci(cid:243)n que demuestren la urgencia de la intervenci(cid:243)n del juez constitucional en 4 Crf folio 161 Resoluci(cid:243)n 1207 de mayo 31 de 2013 8 Tutela 1“ instancia No 2013-00266-00.

Accionante: Jacqueline Acosta Ocampo

Accionado: Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pro del resguardo, y que haga procedente el amparo transitoriamente mientras que se inicie o se resuelve, por parte de la jurisdicci(cid:243)n correspondiente. Sin embargo, la seæora Jaqueline Acosta Ocampo en el libelo no indic(cid:243) haber solicitado la herramienta Constitucional en tal sentido, ni demostr(cid:243) que se hiciera indispensable hacerlo. Y al realizar el anÆlisis tendiente a verificar las condiciones necesarias para su subsistencia, se advierte que las mismas tampoco se actualizan en el caso bajo estudio, pues no se avizora una situaci(cid:243)n que sea (i) grave, (ii) inminente, es decir que estÆ por suceder prontamente y no es una simple expectativa de daæo, (iii) que las medidas para remediarla sean urgentes y, (iv) que la gravedad del perjuicio y la urgencia de las medidas hagan impostergable la protecci(cid:243)n de parte del juez constitucional. Segœn lo anterior, se descarta que la actora este sufriendo un perjuicio irremediable o riesgo de sufrirlo, con ocasi(cid:243)n de la expedici(cid:243)n de la Resoluci(cid:243)n por medio de la cual se le neg(cid:243) la solicitud de inscripci(cid:243)n y actualizaci(cid:243)n en el Registro Pœblico de Carrera Administrativa, en el cargo que viene desempeæando, Secretaria nivel 5, grado 5, c(cid:243)digo 54005 de la planta de personal

de la alcald(cid:237)a de Manizales. Para la Colegiatura es claro que la acci(cid:243)n de tutela ha sido concebida œnicamente para dar soluci(cid:243)n a situaciones de facto 9 Tutela 1“ instancia No 2013-00266-00.

Accionante: Jacqueline Acosta Ocampo

Accionado: Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal creadas por actos que implican la trasgresi(cid:243)n o amenaza de un derecho fundamental, para las cuales el sistema jur(cid:237)dico no tiene previsto otra opci(cid:243)n jur(cid:237)dica ante los jueces con el fin de lograr la protecci(cid:243)n de los derechos que se crean lesionados, pero en este caso, la tutelante, puede acudir a los cauces legales ordinarios para persistir en el reconocimiento de sus derechos, como empleada de carrera. Por ultimo, se observa que la decisi(cid:243)n reprochada por la accionante cobr(cid:243) firmeza los primeros d(cid:237)as del mes de junio, una vez se le notific(cid:243) la Resoluci(cid:243)n 1207 de mayo 31 de 2013 que confirm(cid:243) la numero 0074, lo que refleja que el tØrmino de cuatro meses5 para acudir a la jurisdicci(cid:243)n contencioso administrativa y ejercer los medios de defensa judicial ordinarios, aun no ha caducado, lo que acaba de robustecer la afirmaci(cid:243)n relacionada con que la seæora Acosta Ocampo aun cuenta con un mecanismo alterno, diferente a este excepcional recurso constitucional.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, - Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, 5 Articulo 138 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 10 Tutela 1“ instancia No 2013-00266-00.

Accionante: Jacqueline Acosta Ocampo

Accionado: Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

R e s u e l v e:

1. Denegar la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad y otros invocados por la seæora Jacqueline Acosta Ocampo, conforme se esboz(cid:243) en precedencia.

2. Notificar el fallo a las partes advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 11

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