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TSDJ Manizales - SP2013-00272-01 D

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00272-01 D
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Rad. No. 2013-00272-01

Procesado: Daniel Rivas Llano Delitos: Daæo a los Recursos Naturales y otro

Sentencia: 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL _________________________________________________

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 078 Manizales, Caldas, primero (01) de abril de dos mil diecisØis (2016)

I. ASUNTO Se apresta la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Delegado Fiscal, en contra de la sentencia proferida el veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), por medio de la cual, el seæor Juez Segundo Penal del Circuito de Manizales, absolvi(cid:243) al seæor DANIEL RIVAS LLANO, de los cargos por los que fue acusado como autor del concurso de delitos de il(cid:237)cito aprovechamiento de los recursos naturales y daæos en los recursos naturales.

1 Rad. No. 2013-00272-01

Procesado: Daniel Rivas Llano Delitos: Daæo a los Recursos Naturales y otro

Sentencia: 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. HECHOS Fueron sintetizados as(cid:237) por el Despacho A quo: “Conforme a lo anunciado por la agencia fiscal, el d(cid:237)a 26 de junio del aæo 2013, a eso de

las 2:00 de la tarde, personal del grupo de carabineros de la polic(cid:237)a nacional se encontraban efectuando labores de verificaci(cid:243)n forestal, en compaæ(cid:237)a de servidores de CORPOCALDAS, en el sector de la vereda "El Rosario" finca "Media Luna", cuando observaron a dos personas cortando guadua. Frente a esta situaci(cid:243)n se les requiri(cid:243) para que presentaran el permiso respectivo para esta actividad careciendo del mismo, indicando œnicamente, que fueron contratados para hacer ese corte, desconociendo los pormenores sobre permisos o autorizaciones que ello requer(cid:237)a. Se dice igualmente, que el seæor Daniel Rivas Llano, quien se identific(cid:243) como el representante legal de la empresa AGRO NUEVO MUNDO S.A., propietaria del predio, quien manifest(cid:243) conocer de la actividad que ven(cid:237)an desarrollando el dœo de personas antes citadas, ademÆs, que ante CORPOCALDAS se hab(cid:237)a gestionado todo lo relacionado con los permiso respectivos, sin que mostrara documento alguno que as(cid:237) lo demostrara, raz(cid:243)n por la cual se procedi(cid:243) al decomiso de la guadua ya cortada y la elaboraci(cid:243)n del informe respectivo.”1

III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL El 2 de julio de 2014, ante la Juez Octava Penal Municipal con Funci(cid:243)n de control de Garant(cid:237)as de esta capital, la Fiscal(cid:237)a Doce Seccional formul(cid:243) imputaci(cid:243)n al seæor Daniel Rivas Llano como autor del concurso de delitos de il(cid:237)cito aprovechamiento de los

recursos naturales renovables, verbos rectores explotar y transportar productos o partes de recursos forestales y daæos en 1 Cfr. fl. 183. 2 Rad. No. 2013-00272-01

Procesado: Daniel Rivas Llano Delitos: Daæo a los Recursos Naturales y otro

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los recursos naturales, en la modalidad de destruir, o hacer desaparecer o de cualquier modo daæar los recursos naturales o los que estØn asociados con estos; cargos que fueron repudiados por el imputado.2 La formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n tuvo lugar el 10 de noviembre de 2014, diligencia en la que el representante de la Fiscal(cid:237)a acus(cid:243) al procesado como autor del delito de il(cid:237)cito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, verbos rectores explotar y transportar productos o partes de recursos forestales, en concurso con el delito de daæos en los recursos naturales, en la modalidad de destruir, o hacer desaparecer o de cualquier modo daæar los recursos naturales o los que estØn asociados con estos.3 La audiencia preparatoria de juicio oral se desarroll(cid:243) en sesiones del 27 de marzo y 10 de abril de 20154, la audiencia pœblica de juicio oral se escenific(cid:243) el 30 de septiembre de 2015, diligencia en la que una vez se clausur(cid:243) el debate probatorio, el seæor Juez anunci(cid:243) sentido de fallo absolutorio5. El 25 de noviembre de 2015, se profiri(cid:243) el correlativo fallo.6

2 Ver fl. 7 y Audio 2 de Julio de 2014 Minutos 19:26 – 22:00. 3 Corroborar Grabaci(cid:243)n 10 de Noviembre de 2014 Minutos 05:00 – 05:50 y fls. 12 – 13. 4 Cfr. fls. 23 – 35. 5 Ver fls. 42 – 43. 6 Corroborar fls. 182 – 183. 3 Rad. No. 2013-00272-01

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IV. EL FALLO IMPUGNADO De entrada, el fallo a quo, en lo pertinente, consider(cid:243): “Diré entonces de entrada, que en el presente asunto tanto la ocurrencia del hecho como la responsabilidad en cabeza del acusado no fue plenamente demostrada por la agencia fiscal en el curso del trÆmite procesal, debido a la precaria investigaci(cid:243)n que en torno al tema se adelant(cid:243); pero antes de encumbrarme en el tema espec(cid:237)fico, vale recordar el rol de la fiscal(cid:237)a en el proceso penal acusatorio, Ley 906 de 2004, así: (…) (…)” “Habiendo alcanzado la ilustraci(cid:243)n suficiente sobre el t(cid:243)pico anterior debo aseverar, que la investigaci(cid:243)n penal tuvo su gØnesis con el informe ejecutivo de fecha 26 de Junio del aæo 2013, suscrito por el Intendente de la Polic(cid:237)a Nacional Arnulfo Ram(cid:237)rez Herrera,

quien refiere, que para la fecha indicada, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, tanto Øl corno los patrulleros de la misma instituci(cid:243)n, seæores Luis Alberto Saldarriaga Soto y Leidy Carolina Rojas HernÆndez, se encontraban realizando labores de verificaci(cid:243)n forestal en compaæ(cid:237)a del seæor Wilmar GÆlvez, contratista de CORPOCALDAS, en el sector de la vereda "El Rosario" finca "Media Luna", jurisdicci(cid:243)n del municipio de ChinchinÆ, Caldas, cuando observaron en unos guaduales de dicho predio a dos sujetos cortando dicho material vegetal sobre basa 20 de 6 metros equivalente 0.8 mts3, esterilla 55 equivalente a 1.6 mts3, latas 553 equivalente a 2.7 mts3, basas 46 de 3 mts equivalente a 0.9 mts3, sobre basa 26 de 4 mts equivalente a 1 mts3: que abordaron a los ciudadanos y se les solicit(cid:243) el respectivo documento que autorizaba el aprovechamiento forestal que ejecutaban, otorgado por Corpocaldas; que argumentaron no tener conocimiento sobre dicho documento; que ellos œnicamente fueron contratados verbalmente para realizar los cortes; que debido a esto se comunicaron con el mayordomo general o el dueæo de la finca para saber si ellos ten(cid:237)an conocimiento de la actividad antes descrita, ademÆs, procedieron a identificar a los dos ciudadanos que cortaban la guadua, siendo Østos HernÆn Ram(cid:237)rez, identificado con la

: c.c. No. 1.329.232 de Palestina y JosØ Amador Savogal Sierra, portador de la c.c. No. 5.910.609 expedida en Mariquita, Tolima, a quienes se les inform(cid:243) los motivos de su captura, se les lee sus derechos y son dejados a disposici(cid:243)n de la autoridad competente para su judicializaci(cid:243)n, adicionalmente, se elabora acta para el decomiso preventivo de la guadua ya cortada y se tornan unas fotograf(cid:237)as del predio y del elemento sometido a corte, lo cual se anexa al informe respectivo. 4 Rad. No. 2013-00272-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De otro lado, argument(cid:243) que: “Ahora, aparece dentro de la foliatura el nombre del seæor GermÆn Morales Ospina; persona a quien CORPOCALDAS env(cid:237)a varios oficios en los que se le indica que no es posible otorgar permiso para el aprovechamiento forestal de guadua de los bosques naturales del predio MedialunaVereda El Rosario; pero quiØn es este ciudadano y quØ tiene que ver con los hechos investigados? Lo primero que hay que advertir, es que el nombre en cita no apareci(cid:243) en el legajo gracias a la investigaci(cid:243)n desplegada por la agencia fiscal, sino que fue aportado con la prueba que la defensa tra(cid:237)a para el juicio oral, -formato de CORPOCALDAS de solicitud

de aprovechamiento forestal de fecha 11 de abril del aæo 20-13 suscrito por el mencionado German Morales-, prueba que, dicho sea de paso, fue estipulada; aclarando, eso s(cid:237), que la fiscal(cid:237)a introdujo como prueba documental en la vista pœblica el oficio No. 500-7294 de fecha 28 de mayo de 2013, suscrito por el Sub-director de Recursos Naturales de CORPOCALDAS por medio del cual se le negaba su petici(cid:243)n, ya que el predio en consideraci(cid:243)n ya hab(cid:237)a sido aprovechado hasta el 09 de enero de la misma anualidad, debiØndose esperar un aæo para ser nuevamente objeto de corte.” Cuestion(cid:243) el seæor Juez lo siguiente: “1Si la fiscal(cid:237)a contaba Con todos los elementos materiales probatorios y evidencias f(cid:237)sicas recolectadas por su Despacho y, ademÆs, pose(cid:237)a las que la defensa le traslad(cid:243) desde la culminaci(cid:243)n de la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, ello por orden expresa del suscrito Juez, por quØ no adelant(cid:243) gesti(cid:243)n alguna tendiente a la ubicaci(cid:243)n del seæor German Morales Ospina, toda vez que aparec(cid:237)a como peticionario ante CORPOCALDAS para el aprovechamiento forestal -corte de guadua-, motivador de la presente tramitaci(cid:243)n? “2Si el nombre de German Morales Ospina aparec(cid:237)a en el cœmulo probatorio bajo las

circunstancias anotadas en el numeral precedente, por quØ no fue vinculado por la fiscal(cid:237)a a la presente tramitaci(cid:243)n como posible autor responsable de las conductas punible; de IL˝CITO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DA(cid:209)O EN LOS RECURSOS NATURALES o, al menos, se le recepcion(cid:243) una entrevista sobre su condici(cid:243)n o se cit(cid:243) como testigo para el juicio oral?” Discerni(cid:243) que: 5 Rad. No. 2013-00272-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Ahora, pasando a otro aspecto; pero sin perder la ilación argumentativa debo acotar, que la prueba aportada por la fiscal(cid:237)a relacionada con el concepto tØcnico del predio Media Luna, efectuado por el Dr. Wilmar GÆlvez GÆlvez, contratista de CORPOCALDAS, y que tiene que ver con los motivos il(cid:237)citos motivadores de la actual tramitaci(cid:243)n, bien pudieron haber servido para el proceso sancionatorio que se adelant(cid:243) en contra del seæor Daniel Rivas Llano por parte de esa entidad, situaci(cid:243)n de la que este Despacho se aparta totalmente; pero no se puede tomar como fundamento demostrativo de responsabilidad penal en cabeza del antes mencionado;” Concluy(cid:243) que: “En s(cid:237)ntesis, como manifiestan los diferentes tratadistas, en materia penal, para dictar

sentencia condenatoria, itero, no basta con la probabilidad sobre la responsabilidad del procesado sino que se requiere el convencimiento absoluto, mÆs allÆ de toda duda. No es necesaria la certidumbre acerca de la inocencia, sino que basta creerla posible, es decir, es suficiente la incertidumbre acerca de la culpabilidad, como ocurre en el caso que me ocupa, ya que la prueba recopilada no puede servir de base por lo anotado en esta providencia para llegar a la certeza.”7

IV. LA CENSURA

1. En desacuerdo con la decisi(cid:243)n, el seæor Fiscal censur(cid:243) la sentencia y en su escrito, posterior a traer a colaci(cid:243)n los fundamentos del fallo a quo, argument(cid:243): “Luego entonces, probado que el seæor DANIEL RIVAS LLANOS, es quien fung(cid:237)a y funge como gerente de la empresa "Agronuevomundo", no hay asomo duda que la acci(cid:243)n penal se enrostrar(cid:237)a al susodicho como representante legal de la referida persona jur(cid:237)dica, y no contra los seæores HernÆn Ram(cid:237)rez y JosØ Amador Sabogal, quienes fueron capturados al momento de la tala de guadua, y es que causa sorpresa cuando al momento de la captura de estos seæores por parte de la polic(cid:237)a ambiental acompaæado de un funcionario de Corpocaldas, intempestivamente hace presencia el acusado Rivas Llanos al lugar de los hechos, y es que en el juicio se demostr(cid:243) (con 7 Cfr. fls. 183 – 190.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal quØ prueba) que el seæor Rivas Llanos daba autorizaci(cid:243)n para que en el extenso predio que gerenciaba se comercializara el recurso natural renovable de la guadua, a travØs de terceras personas, mediante tala del mismo, por ello es que las solicitudes de permisos incoadas ante la ambiental Corpocaldas, no eran realizadas por Øl, como gerente de la sociedad, y quien deber(cid:237)a de realizar la petici(cid:243)n de permiso ya que es el representante legal de la persona jur(cid:237)dica que tiene la titularidad del predio, si no, que esas solicitudes eran elevadas por el seæor German Morales Ospina, al que Corpocaldas le contestaba sus solicitudes, esa es la raz(cid:243)n que la Fiscalia profundizo la investigaci(cid:243)n contra el gerente de la sociedad y no contra Morales Ospina, pero a decir verdad, esta estrategia desplegada por el gerente de "Agronuevomundo", fue precisamente la que llevo a un error de raciocinio al seæor juez, muy bien utilizado por la defensa, y es que uno de los testigo de la defensa lo corrobora, el seæor PEDRO PABLO HOYOS, quien depuso" El seæor German Morales Ospina, no labora directamente con la empresa, pero cada vez que se requiere el corte de guaduas, en cualquiera de los predios de propiedad de los patronos, el pacta con el jefe

verbalmente el corte de la guadua... .yo trabajo en la empresa "Agronuevomundo" como administrador, estoy pendiente del ganado y del cuidado de la guadua, a los guaduales hay que darles buen manejo para que no se acaben, don German solicit(cid:243) un permiso para aprovechar una guadua la empresa lo autorizo...." A la pregunta de la Fiscalia si Øl se hab(cid:237)a enterado d(cid:237)as ante del corte de la guadua decomisada por Corpocaldas, manifest(cid:243) NO, en otra pregunta, si como administrador de la finca y como dice estar pendiente de todo, el seæor German Morales le exhibi(cid:243) f(cid:237)sicamente el permiso otorgado por Corpocaldas para el corte de la guadua, manifestó NO.” En punto a las pruebas de cargo, adujo que: “WILMAR GALVES GALVES, contratista de Corpocaldas, quien acompaño a la policía ambiental, el d(cid:237)a de los hechos de captura y decomiso de la guadua, depuso: "Realice visita tØcnica con los policiales, al predio "nuevomundo" observe una cantidad de guaduas cortadas muy mal taladas, porque se debe cortar del segundo nudo hacia arriba para evitar emposamiento de aguas y se formen criaderos de sancudos y otras especies fitosanitarias que causan enfermedades y observe que depositaron residuos del aprovechamiento del corte a las fuentes de nacimientos h(cid:237)dricas" Por otro lado, desfilo en el juicio como testigo de la Fiscalia la Dra. Tatiana Atehortua Ospina, abogada, servidora pœblica de Corpocaldas, quien proyecto la sanci(cid:243)n a la

empresa "Agronuevomundo S.A.", mediante resoluci(cid:243)n S.G. #279 del 7 de marzo de 2014, informando que Corpocaldas mediante auto nœmero 903 del 25 de julio de 2013, inicio un proceso sancionatorio y formulo cargos en contra de la empresa AGRONUEVOMUNDO S.A. con Nit. 900.057.035-8 por la presunta infracci(cid:243)n de los art(cid:237)culos 204 del decreto 2811 e 1974,23 del decreto 1791 de 1.996, 4 y 12 de la resoluci(cid:243)n nœmero 2008, expedida por CORPOCALDAS, entre los motivos de sanci(cid:243)n 7 Rad. No. 2013-00272-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal segœn la resoluci(cid:243)n que fue ingresada al juicio con la testigo de acreditaci(cid:243)n, se tuvo en cuenta lo siguiente: (…) En otra instancia el Dr. JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES, Directivo de Corpocaldas, testigo de la fiscal(cid:237)a, desfilo en el juicio, informando acerca de la sanci(cid:243)n administrativa a la empresa "AGRONUEVOMUNDO S.A." depuso:" La sanci(cid:243)n administrativa se realiz(cid:243) porque no ten(cid:237)a permiso para el corte de guaduas y por ello se impuso una multa de $33.973.889 millones y se procedi(cid:243) al decomiso de la guadua"

Como pueden observar honorables Magistrados, estas pruebas practicadas en el juicio, todas se enrostran a la responsabilidad del gerente de la sociedad “Agronuevomundo S.A.”, no se entiende, porque se trae a colación al señor Germán Morales Ospina, persona que nada tiene que ver en esta investigaci(cid:243)n que se llev(cid:243) a cabo, debido a que no es el representante legal de la precitada sociedad , por ello la sanci(cid:243)n administrativa proferida por Corpocaldas y la investigaci(cid:243)n penal de la Fiscalia (sic) se enristran contra el gerente de la sociedad como su representante legal, los interrogantes del fallador en su sentencia, encaminados a saber del papel del seæor Morales Ospina, y por quØ no se vincul(cid:243) en el decurso de la investigaci(cid:243)n si este recib(cid:237)a comunicaci(cid:243)n de Corpocaldas, sobre permisos para el corte de guadua en el referido predio, pues su vinculaci(cid:243)n seria irrelevante, toda vez que fue un convidado de piedra por el gerente de “Agronuevomundo S.A., quien como depuso el testigo de la defensa, Sr. Pedro Pablo Hoyos, este recib(cid:237)a permisos verbales para el corte de la guadua en diferentes Æreas del predio.” Concluy(cid:243) que: “Precisamente, en la sanción administrativa se pronunció la ambiental Corpocaldas, en el sentido que las malas prÆcticas de los cortes de la guadua antes durante y despuØs, causaron daæo ambiental. Es mÆs, el servidor de Corpocaldas que estuvo presente en

la incautaci(cid:243)n de la guadua manifiesta, que todos los desechos de los cortes lo almacenaban donde nacen fuentes hídricas, causando daño ambiental.” Por tanto, deprec(cid:243) la revocatoria de la decisi(cid:243)n de primera instancia y que en consecuencia se profiera sentencia condenatoria por los punibles endilgados. 8 Rad. No. 2013-00272-01

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2. El defensor de confianza del procesado, como sujeto procesal no recurrente, rememor(cid:243) los argumentos del impugnante y posteriormente discurri(cid:243) que: “nos encontramos con el mayor inconveniente fáctico y probatorio, pues las conductas imputadas fueron en calidad de autor, sin hacer mayores consideraciones dogmÆticas y haciendo uso del art(cid:237)culo 29 del C(cid:243)digo Penal establece "Autores. Es autor quien realice la conducta punible por s(cid:237) mismo o utilizando a otro como instrumento", determinar esa autor(cid:237)a era el trabajo esencial y primario que deb(cid:237)a ejecutar la Fiscal(cid:237)a en este ejercicio acusatorio, demostrar que m(cid:237) representado realiz(cid:243) la conducta punible, que la ejecuto por si mismo o utiliz(cid:243) a otro como instrumento, o en su defecto que determin(cid:243) a otro para cometer la conducta punible; de las pruebas presentadas por el ente acusador se estableci(cid:243) que esa autor(cid:237)a nunca quedo demostrada, si

miramos el acta œnica de control y fauna silvestre, nos encontramos que en el lugar de los hechos se capturaron ha (sic) dos personas en flagrancia, y nos resulta extraæo, que estas personas no fueran vinculadas al proceso; la misma acta nos demuestra que el acÆpite donde se realiza una relaci(cid:243)n de quiØn es y por quØ estaban en el predio, predica que son jornaleros y que fueron contratadas por terceras personas, pero ni en el acta ni en las labores investigativas de la Fiscal(cid:237)a se les indag(cid:243) quiØn los contrat(cid:243)?. Esa era la tarea del seæor Fiscal, establecer s(cid:237) fue DANIEL RIVAS LLANO quien los contrat(cid:243); resulta que de los insumos, herramientas probatorias que en juicio se practicaron, tanto en las pruebas estipuladas y las practicadas, que en la praxis para este tipo de actividades, las empresas agroindustriales no les significa un mayor beneficio econ(cid:243)mico la explotaci(cid:243)n de la guadua, pero si a otros ciudadanos, como los guadueros, que ejercen estas actividades como su fuente de ingreso econ(cid:243)mico, este es el caso del seæor GERMAN MORALES OSPINA, esta persona concurr(cid:237)a a la empresa AGRONUEVOMUNDO S.A, con el fin de solicitar autorizaci(cid:243)n, para explotar los guaduales en la hacienda, en el caso que nos ataæe esa autorizaci(cid:243)n fue otorgada por el anterior representante legal el seæor ROBERTO RIVAS, no fue DANIEL RIVAS,

como lo reprocha el delegado Fiscal, como yerro en la providencia impugnada. Establece la costumbre de estas actividades, que son los guadureos y en este caso el seæor MORALES OSPINA quien solicita y tramita los permisos de explotaci(cid:243)n ante

CORPOCALDAS.

Y en todo caso que: “Como se advierte del debate probatorio, raz(cid:243)n le asiste al seæor Juez en su providencia el reclamar la presencia del seæor GERMAN MORALES en el proceso, puesto que era quien tramitaba los permisos ante CORPOCALDAS, era quien se interesaba en la explotaci(cid:243)n del recurso, era quien contrataba los trabajadores para es

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (sic) actividad y era la persona que CORPOCALDAS le notificaba sus decisiones administrativas, de modo que era imprescindible para el esclarecimiento de los hechos su presencia en le Juicio Oral, en tanto que el seæor Fiscal en una errada estrategia y bajo la raz(cid:243)n de ser mi representado el representante legal de la empresa, lo vincula al caso como autor, es decir, como ejecutor material de la conducta sin que aportara en esa pretensi(cid:243)n ninguna raz(cid:243)n probatoria que fundara su pretensi(cid:243)n, raz(cid:243)n por la cual el seæor Juez A-QUO no pod(cid:237)a de manera forzada y arbitraria crear un v(cid:237)nculo que no

fue demostrado.”8

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico

1. Se apresta la Sala a esclarecer si de las pruebas arrimadas legalmente al proceso, se puede inferir mÆs allÆ de toda duda razonable, la comisi(cid:243)n de los injustos penales investigados y la responsabilidad penal del acusado, o si, como lo consider(cid:243) el Juez a quo, no existen pruebas que permitan edificar fallo condenatorio en contra de este ciudadano.

2. En aras de zanjar dicha discusi(cid:243)n, se abordarÆ el somero estudio de i) El punible de il(cid:237)cito aprovechamiento de los recursos 8 Ver fls. 201 -206.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal naturales renovables; ii) El punible de daæos en los recursos naturales y iii) De la hip(cid:243)tesis acusatoria y su entibo probatorio. El punible de il(cid:237)cito aprovechamiento de los recursos naturales renovables

3. Sea lo primero acotar que, el art(cid:237)culo 328 del C.P., seæala: “El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los espec(cid:237)menes, productos o partes de los recursos fÆunicos, forestales, flor(cid:237)sticos,

hidrobiol(cid:243)gicos, biol(cid:243)gicos o genØticas de la biodiversidad colombiana, incurrirÆ en prisi(cid:243)n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentarÆ de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estØn categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinci(cid:243)n o de carÆcter migratorio, raras o endØmicas del territorio colombiano.” El tipo penal en comento es del matiz compuesto-alternativo, en cuanto la descripci(cid:243)n comportamental, incluye varias acciones que pueden ser objeto de reproche penal, consumÆndose el tipo -- de consuno con el tipo subjetivo-- con cualquiera de los verbos enlistados. Tales son el apropiarse, explotar, transportar, entre otros, con relaci(cid:243)n a los objetos materiales del delito, lo que a su vez nos 11 Rad. No. 2013-00272-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ilustra que se trata de un tipo penal que para su consumaci(cid:243)n, requiere de un resultado objetivo. Se trata ademÆs de un tipo en blanco, en la medida que ha de acudirse a la regla ambiental, para esclarecer cuÆl es la normatividad existente que ha de ser desatendida, a los efectos de determinar su incumplimiento y as(cid:237) entender consumado el tipo en

cuesti(cid:243)n.

4. Dicho lo anterior, recuØrdese que en las distintas etapas procesales surtidas, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, le endilg(cid:243) al procesado, la comisi(cid:243)n de la conducta a t(cid:237)tulo de autor de la misma, concretamente los verbos rectores explotar y transportar, raz(cid:243)n por la que emerge pertinente, delinear el alcance de dichas conductas.

Para tal efecto, basta con acudir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaæola, segœn el cual, la palabra explotar significa: “1. tr. Extraer de las minas la riqueza que contienen.; 2. tr. Sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio.; 3. tr. Utilizar abusivamente en provecho propio el trabajo o las cualidades de otra persona.”9 9 http://dle.rae.es/?id=HKDxVB1|HKE4K7Q 12 Rad. No. 2013-00272-01

Procesado: Daniel Rivas Llano Delitos: Daæo a los Recursos Naturales y otro

Sentencia: 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A su turno, la palabra transportar hace referencia a: “1. tr. Llevar a alguien o algo de un lugar a otro.; 2. tr. portear (‖ conducir o llevar por un precio).; 3. tr. Mœs. Trasladar una composici(cid:243)n de un tono a otro.; 4. prnl. Enajenarse de la razón o del sentido, por pasión, éxtasis o accidente.”10

Del punible de Daæos en los recursos naturales

5. Este tipo penal, se encuentra consagrado en el art(cid:237)culo 331 del C(cid:243)digo Penal, normativa que en su tenor literal reza: “Art(cid:237)culo 331. Daæos en los recursos naturales. El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo daæe los recursos naturales a que se refiere este t(cid:237)tulo, o a los que estØn asociados con estos, incurrirÆ en prisi(cid:243)n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios m(cid:237)nimos mensuales legales vigentes.

La pena se aumentarÆ de una tercera parte a la mitad cuando: – Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratØgicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las Æreas especialmente protegidas. – Cuando el daæo sea consecuencia de la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de quienes ejercen funciones de control y vigilancia.” Y, sobre dicha conducta punible, se ha referido la CSJ11: “I. TrÆnsito legislativo frente al bien jur(cid:237)dico de los recursos naturales y el medio ambiente en la legislaci(cid:243)n colombiana a partir del C(cid:243)digo Penal de 1980. 10 http://dle.rae.es/?id=aMgmTGw 11 Corte Suprema de Justicia –Sala de Casaci(cid:243)n PenalProceso No. 33398 M.P. Dr. Augusto J. IbÆæez GuzmÆn.

Aprobado por Acta No. 315 del 29 de septiembre de 2010. 13 Rad. No. 2013-00272-01

Procesado: Daniel Rivas Llano Delitos: Daæo a los Recursos Naturales y otro

Sentencia: 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal i) A travØs del Decreto Ley 100 de 1980, C(cid:243)digo Penal de aquella Øpoca, el legislador colombiano estatuyó el capítulo “DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES”, el que a su turno hacía parte del título contra el Orden Económico Social. En el art(cid:237)culo 246, bajo el nomen iuris de daæos en los recursos naturales, tipific(cid:243) la conducta objeto de investigaci(cid:243)n. FÆcilmente se aprecia, que la pretensi(cid:243)n inequ(cid:237)voca era punir aquellos atentados a los recursos naturales, para por esa v(cid:237)a prever su protecci(cid:243)n y de esa manera enviar un mensaje a la comunidad. ii) El 13 de enero de 1999, fue expedida la Ley 491 de 1999, por la cual se establece el seguro ecol(cid:243)gico, se modifica el C(cid:243)digo Penal y se dictan otras disposiciones, normatividad que adicional a lo seæalado, modific(cid:243) sustancialmente la vigente en lo relacionado con el ámbito de protección pues implantó un título denominado “DELITOS

CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE”.

La Sala destaca, c(cid:243)mo la incorporaci(cid:243)n en su Æmbito de amparo al medio ambienteentendido como ese conjunto de circunstancias en las que se desarrolla la vida de los seres vivosse ofrece relevante y evidencia palmariamente el prop(cid:243)sito de ajustarlo a las nuevas necesidades de la era actual, en donde conceptos como Øste se constituyen en exigencias apremiantes de la sociedad. iii) A su turno, el art(cid:237)culo 3

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