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TSDJ Manizales - SP2013-00282-00 C

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00282-00 C
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Tutela: 2013-00282-00

Carlos Alberto Mart(cid:237)nez Castro Ministerio de Transporte y otras Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 364 Manizales, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece

1. ASUNTO Se dispone la Sala a resolver en primera instancia la acci(cid:243)n de tutela promovida por el seæor CARLOS ALBERTO MARTINEZ CASTRO en contra del Ministerio de Transporte, la Unidad Departamental de TrÆnsito con sede en el Municipio de Villamar(cid:237)a

(Caldas) y la Concesi(cid:243)n RUNT (Registro (cid:218)nico Nacional de Transito), esta ultima vinculada como Litisconsorte Necesario, por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental al Trabajo.

2. LA DEMANDA 2.1. Adujo el accionante que ante la Secretaria de Transito y Transporte de Villamar(cid:237)a tramit(cid:243) su licencia de conducci(cid:243)n, para lo cual aport(cid:243) todos los documentos necesarios y cumpli(cid:243) con los

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Carlos Alberto Mart(cid:237)nez Castro Ministerio de Transporte y otras Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal requisitos exigidos para tal fin. Fue as(cid:237) como se le expidi(cid:243) la

licencia nœmero 09480 el 12 de marzo de 1994. Seæala que al encontrarse vencida su licencia de conducci(cid:243)n, se present(cid:243) ante la Unidad de TrÆnsito de Villamar(cid:237)a (C) para adelantar los trÆmites de renovaci(cid:243)n pero dicha entidad se niega a ello, bajo el argumento de que no aparece en la pagina de Internet del Ministerio de Transporte y que bajo esas condiciones no puede ser renovada; desconociendo con tal proceder que fue all(cid:237) mismo donde se le expidi(cid:243) y que la obligaci(cid:243)n de registrarlo y de actualizar la informaci(cid:243)n en el Ministerio de Transporte era de ellos. Estima el tutelante que la omisi(cid:243)n de entidad le afecta ostensiblemente al haber quedado sin validez su licencia y negarse a renovar la misma, imponiØndosele una carga econ(cid:243)mica para que se le expida una nueva, pese a no contar con los recursos para ello. Por lo anterior considera que se estÆn lesionando prorrogativas constitucionales, pues en su actividad laboral requiere manipular una motocicleta, lo que hace imprescindible contar con la licencia de conducci(cid:243)n.

3. PRETENSIONES DE LA ACCI(cid:211)N

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Carlos Alberto Mart(cid:237)nez Castro Ministerio de Transporte y otras Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Inst(cid:243) por la protecci(cid:243)n del derecho invocado y como

consecuencia se ordene al Organismo de Transito y Transporte de Villamar(cid:237)a a renovar la licencia por ellos expedida.

4. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS. 4.1. La Unidad de TrÆnsito de Villamar(cid:237)a, Caldas, report(cid:243) que ese Organismo, de conformidad con los protocolos establecidos por el Ministerio de Transporte, migr(cid:243) la informaci(cid:243)n de las licencias de conducci(cid:243)n desde el inicio de operaci(cid:243)n del sistema RUNT, el cual estuvo disponible desde el 03 de noviembre de 2009 hasta mediados del mes de septiembre de 2012, es decir, dos aæos y nueve meses.

Que revisado el archivo hist(cid:243)rico y de sistemas de informaci(cid:243)n de licencias de conducci(cid:243)n expedidas por el Instituto Departamental de TrÆnsito y Transportes de Caldas, creado con la Ordenanza No. 193 de Agosto 16 de 1996 y liquidado por Decreto Departamental No. 00768 del 23 de noviembre de 2001, no se encontr(cid:243) reporte alguno en relaci(cid:243)n con la licencia de conducci(cid:243)n 09480, categor(cid:237)a 2, a nombre de la accionante. De conformidad y en atenci(cid:243)n a los protocolos de migraci(cid:243)n, al no aparecer la licencia de conducci(cid:243)n en el sistema del Ministerio de

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Sala Penal Transporte, no es posible realizar este procedimiento ante el RUNT. 4.2. A su turno la Concesi(cid:243)n RUNT expuso que tanto en el registro de informaci(cid:243)n del Ministerio de Transporte, como en el RUNT, no figura la licencia de conducci(cid:243)n No. 09480 expedida a nombre del accionante, informaci(cid:243)n que es consistente y que jamÆs fue reportada por el Organismo de trÆnsito a travØs del proceso de migraci(cid:243)n, lo que pone en entredicho la legal expedici(cid:243)n del referido documento. Indic(cid:243) que el cargue de informaci(cid:243)n hist(cid:243)rica al sistema RUNT, solo puede hacerse mediante proceso de migraci(cid:243)n establecido por el Mintransporte, siendo responsabilidad de cada Organismo de trÆnsito migrar la informaci(cid:243)n de los veh(cid:237)culos que tiene registrados. La concesi(cid:243)n RUNT solo tiene a su cargo la obligaci(cid:243)n de validar que la informaci(cid:243)n por ellos remitida cumpla los estÆndares de migraci(cid:243)n previamente establecidos y comunicar el resultado de esa validaci(cid:243)n a cada Unidad de transito. Respecto de la licencia de conducci(cid:243)n a que hace alusi(cid:243)n el accionante, hasta el momento esa entidad no posee informaci(cid:243)n alguna, lo que es coincidente con los registros del Ministerio de Transporte y en consecuencia la omisi(cid:243)n se evidencia por parte del organismo de TrÆnsito de Villamar(cid:237)a que no registra informaci(cid:243)n migrada sobre esa licencia, sin que ellos puedan

responder por una citaci(cid:243)n que les es ajena.

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Carlos Alberto Mart(cid:237)nez Castro Ministerio de Transporte y otras Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo expuesto solicita se declare la improcedencia del amparo tutelar en su favor, en raz(cid:243)n a que no existe probanza de la supuesta conculcaci(cid:243)n a los derechos fundamentales del actor. 4.3. Por su parte, la Coordinadora Grupo de TrÆnsito Terrestre, acuÆtico y fØrreo de la Subdirecci(cid:243)n de trÆnsito del Ministerio de Transporte, luego de hacer un amplio repaso sobre el procedimiento y trÆmite de expedici(cid:243)n de licencias de conducci(cid:243)n y la transformaci(cid:243)n de los diferentes entes que han tenido tal funci(cid:243)n a travØs del tiempo; explic(cid:243) que a partir de la expedici(cid:243)n de la Resoluci(cid:243)n 2757 de 10 de julio de 2008 por parte de ese Despacho Ministerial, la responsabilidad de la depuraci(cid:243)n, cargue y, migraci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n al Registro Nacional de conductores, as(cid:237) como la veracidad y calidad de la misma qued(cid:243) en cabeza exclusiva de los Organismos de Transito, considerando que se suprimi(cid:243) la obligaci(cid:243)n que ten(cid:237)a el Ministerio de Transporte de efectuar la lectura y el cargue de la informaci(cid:243)n reportada por

las unidades de transito, conforme lo dispon(cid:237)a la Resoluci(cid:243)n No. 718 de 2006. En torno al caso concreto sostuvo que a efecto de corroborar si la informaci(cid:243)n de la licencia de conducci(cid:243)n 09480 categor(cid:237)a 02, expedida por el Instituto de Transito Departamental de Villamar(cid:237)a - Caldas fue noticiada al antiguo Registro Nacional de Conductores, esa coordinaci(cid:243)n procedi(cid:243) a descargar de la pÆgina web del Ministerio el reporte del Informe General del

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Carlos Alberto Mart(cid:237)nez Castro Ministerio de Transporte y otras Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conductor (activo hasta el 12 de noviembre de 2009), encontrando que con el nœmero de cØdula de ciudadan(cid:237)a del accionante, es decir, 15908394, la œnica licencia de conducci(cid:243)n que se evidencia es la 17174000006718 de categor(cid:237)a (antigua) 05, expedida por la Secretaria Municipal de Transito y Transporte de ChinchinÆ. De idØntico modo, al explorar en la pÆgina web del Registro (cid:218)nico Nacional de trÆnsito RUNT dentro del reporte que arroja de licencias de conducci(cid:243)n vigentes, aparece la acabada de referir, expedida por el Organismo de Transito de ChinchinÆ (Caldas). Puntualiz(cid:243) la entidad que a travØs del tiempo implement(cid:243) todas las acciones necesarias para que los Organismos de

TrÆnsito cumplieran oportunamente con la obligaci(cid:243)n legal de migrar la informaci(cid:243)n de las licencias de conducci(cid:243)n, proceso que conforme a lo Dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012, se entiende concluido y cerrado; por lo que, no es viable incorporar informaci(cid:243)n adicional de licencias al sistema RUNT, mÆs cuando en los registros legalmente establecidos no se encuentra soporte alguno que acredite la expedici(cid:243)n del documento reclamado por el accionante. Por lo anteriormente esbozado, consider(cid:243) que ese Despacho no ha vulnerado, ni ha pretendido afectar derecho fundamental alguno del tutelante, por lo tanto solicit(cid:243) desestimar las aspiraciones deprecadas respecto de esa entidad accionada.

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5. CONSIDERACIONES 5.1. Con base en la reseæa fÆctica ya perfilada, le incumbe a la Sala definir si la Unidad de TrÆnsito del Municipio de Villamar(cid:237)a y la Concesi(cid:243)n RUNT han quebrantado los derechos fundamentales invocados por el ciudadano Carlos Alberto Mart(cid:237)nez Castro. La primera al haber omitido migrar a la plataforma RUNT la informaci(cid:243)n de su licencia de conducci(cid:243)n y la segunda, al no actualizar y cargar en el sistema la informaci(cid:243)n pertinente. 5.2. Como cuesti(cid:243)n preliminar, debe indicarse que el

derecho fundamental de Habeas data, implica la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella informaci(cid:243)n que se relacione con ella y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades pœblicas o privadas, cuyo nœcleo esencial estÆ integrado por el derecho a la autodeterminaci(cid:243)n informÆtica en general, y por la libertad econ(cid:243)mica en particular. Es as(cid:237) que el titular del derecho fundamental al habeas data goza del derecho a acceder al conocimiento de la informaci(cid:243)n recogida sobre Øl en bancos de datos o archivos, controlar razonablemente su transmisi(cid:243)n, limitar el per(cid:237)odo de tiempo en el que puede conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su contenido. Por

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Carlos Alberto Mart(cid:237)nez Castro Ministerio de Transporte y otras Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su parte, las instituciones que recogen informaci(cid:243)n personal estÆn compelidas a ponerla a disposici(cid:243)n de sus titulares, a actualizarla y rectificarla, cuando consideren que razonablemente deben hacerlo. En ese sentido, el derecho al habeas data cumple entonces, la funci(cid:243)n de cubrir a toda persona contra el peligro del abuso de la informaci(cid:243)n, de manera que se le garantice el derecho a la autodeterminaci(cid:243)n informativa1. La Corte Constitucional ha sostenido que los elementos del derecho de habeas data, segœn el mismo art(cid:237)culo 15 de la

Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica se precisan en: (i) conocer las informaciones que a ella se refieren; (ii) actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al d(cid:237)a, agregÆndoles los hechos nuevos; y (iii) rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad.2 Adicionalmente, su jurisprudencia ha establecido que3: “…El derecho de habeas data garantiza la inclusi(cid:243)n de datos, se trate de bases de datos de la administraci(cid:243)n o particulares, cuando de dicha inclusi(cid:243)n dependa el goce de otros derechos, sean Østos fundamentales o no; en otras palabras, esta posibilidad es reconocida como protecci(cid:243)n para aquellas situaciones en que la omisi(cid:243)n injustificada en la inclusi(cid:243)n de la informaci(cid:243)n sobre una persona le impide realizar actividades a las que tiene derecho. En este sentido se ha hecho referencia al “habeas data aditivo”, para garantizar que el proceso de inclusi(cid:243)n de datos de las personas interesadas se haga de forma diligente y sin obstÆculos que, en cuanto impiden el goce de derechos, resultan ileg(cid:237)timos en el sistema jur(cid:237)dico. Sobre esta faceta del habeas data se pronunci(cid:243) la 1 Ver sentencia T-443 de 1994. 2 Ver sentencia SU-082 de 1995, reiterada entre otras en la Sentencia T-204 de 2006. 3 Cfr sentencia T-361 de mayo 21 de 2009 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentencia C307 de 1999 enfatizando que de este derecho se deriva la garant(cid:237)a de inclusi(cid:243)n de informaci(cid:243)n en bases de datos de la administraci(cid:243)n. (…) As(cid:237) entonces, se estÆ en presencia de una vulneraci(cid:243)n del derecho a la autodeterminaci(cid:243)n informÆtica, en los eventos en que se impide el conocimiento, actualizaci(cid:243)n y rectificaci(cid:243)n de bases de datos. Estas posibilidades incluyen el llamado habeas data aditivo que consiste en la obligaci(cid:243)n de incluir en los elementos utilizados para recopilar informaci(cid:243)n los datos actuales de las personas leg(cid:237)timamente interesadas, lo que se convierte en una obligaci(cid:243)n de (cid:237)ndole iusfundamental cuando el ejercicio de otros derechos depende de la inclusi(cid:243)n de estos datos. Por tanto, el habeas data o derecho a la autodeterminaci(cid:243)n informÆtica constituye una garant(cid:237)a para el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales…” 5.3. Con sustento en las pautas fijadas por la Guardiana de la Constituci(cid:243)n, se puede discurrir sin dubitaci(cid:243)n alguna que la situaci(cid:243)n planteada por el accionante ciertamente amerita la intervenci(cid:243)n del Juez Constitucional y por consiguiente, desde ya se anuncia que serÆ otorgado el abrigo implorado, lo que se harÆ con fundamento en la prerrogativa fundamental referenciada, mÆs no en el derecho al trabajo invocado por el peticionario, pues si

bien este se dirige principalmente a salvaguardar las garant(cid:237)as laborales de los trabajadores frente a la vulneraci(cid:243)n que puedan causar los patrones, sin que ello obste para que actuaciones de un tercero, ajeno a la relaci(cid:243)n laboral, pueda poner en riesgo o menoscabar el mismo; tambiØn lo es, que dentro del cartulario no se acreditaron circunstancias que as(cid:237) lo demuestren, por tanto, ante la ausencia de elementos de convicci(cid:243)n que apuesten en favor de una trasgresi(cid:243)n al referido derecho de rango Constitucional, no habr(cid:237)a lugar a hacer un pronunciamiento en tal sentido.

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Carlos Alberto Mart(cid:237)nez Castro Ministerio de Transporte y otras Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para refrendar la procedencia del amparo, habrÆ de destacar que en asuntos de similar jaez, existen precedentes Constitucionales en donde se ha resguardado el derecho al Habeas data, al demostrarse la negligencia del organismo de trÆnsito para rectificar o actualizar la informaci(cid:243)n que debe ser migrada al RUNT, relacionada con la licencia de conducci(cid:243)n4. Y sobre todo ante la carencia de otro mecanismo de defensa judicial id(cid:243)neo. 5.4. Ya descendiendo al sub judice se encuentra acreditado: (i) que al seæor Mart(cid:237)nez Castro, en el aæo 1994, la Oficina de TrÆnsito de Villamar(cid:237)a, le adjudic(cid:243) la licencia de conducci(cid:243)n para

motocicleta No. 094805; (ii) con fundamento en lo reportado por las accionadas dentro del traslado de la demanda, en el sentido de que al consultar, v(cid:237)a Internet las pÆginas del Ministerio de Transporte y del RUNT, no aparece dato de ninguna naturaleza respecto de la licencia de conducci(cid:243)n del tutelante; todo apunta a colegir que la informaci(cid:243)n de la licencia de conducci(cid:243)n 09480 expedida por el Organismo de TrÆnsito Departamental de Villamar(cid:237)a NO FUE REPORTADA AL RUNT. La reseæa as(cid:237) expuesta no resiste mayores interpretaciones, pues con meridiana claridad se infiere que la entidad que expidi(cid:243) la licencia de conducci(cid:243)n para motocicletas No. 09480 a nombre de Carlos Alberto Mart(cid:237)nez Castro, titular de la cØdula de 4 Ibidem 5 Cfr folio 12

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Carlos Alberto Mart(cid:237)nez Castro Ministerio de Transporte y otras Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ciudadan(cid:237)a 15.908.394; posteriormente NO transfiri(cid:243) la informaci(cid:243)n de la licencia al Registro Nacional de Conductores (RNC) como lo disponen las Resoluciones 2757 de julio de 2008, 4592 de octubre de 2008 y 5561 de diciembre de 2008, ni la migr(cid:243) al RUNT durante el interregno en que estuvo habilitado, es decir, de noviembre de 2009 a septiembre de 2012, como era su deber

a tono con lo previsto en el art(cid:237)culo 210 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012. De esa guisa se desprende que el proceder de esta legitimada por pasiva no puede convertirse en una carga trasladable al accionante, con las conocidas consecuencias de tipo oneroso que ello acarrea, al tener que tramitar nuevamente su documento de conducci(cid:243)n como por primera vez; o que Øste tenga que asumir las consecuencias de su preterici(cid:243)n en el proceso de migraci(cid:243)n que deb(cid:237)a acatar segœn los estÆndares y criterios establecidos por el Ministerio de Transporte. Ahora. Es un hecho notorio e incuestionable y que ha hecho carrera en los œltimos meses en la Corporaci(cid:243)n, los mœltiples trÆmites Constitucionales activados en contra de las mismas entidades demandadas en la presente Acci(cid:243)n, con ocasi(cid:243)n de idØnticos hechos, lo que deja al descubierto que la Unidad de TrÆnsito Departamental con sede en Villamar(cid:237)a, sin conocer las razones que justifiquen tal conducta, no cumpli(cid:243) con lo de su encargo y omiti(cid:243) migrar la informaci(cid:243)n de las licencias

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Carlos Alberto Mart(cid:237)nez Castro Ministerio de Transporte y otras Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conducci(cid:243)n al RUNT expedidas dentro de los aæos 1994 a 1998 y ello se desprende de todas las acciones que se han resuelto por

esta Sala, en las cuales se evidencia que la problemÆtica presentada, es en licencias de conducci(cid:243)n que esa Unidad de transito expidi(cid:243) por aquella data. En suma, los medios suasorios arrimados al plenario son indicadores que la responsabilidad del olvido recae en la Unidad Departamental de TrÆnsito con sede en Villamar(cid:237)a, pues dentro de sus funciones Østa la “migración” de los datos hac(cid:237)a el Consorcio RUNT para proceder a la actualizaci(cid:243)n, rectificaci(cid:243)n o modificaci(cid:243)n de los mismos, sin afectar los intereses de los usuarios, lo cual no ha sucedido todav(cid:237)a en el presente asunto. Sin embargo, ha de entenderse que las entidades accionadas deben actuar con unidad de prop(cid:243)sito y no de forma aislada, pues la efectividad del amparo de los derechos estÆ condicionada a que tanto la Unidad de TrÆnsito de Villamar(cid:237)a, como la Concesi(cid:243)n RUNT y el Ministerio de Transporte, desplieguen, en connivencia, todas las acciones necesarias para satisfacer materialmente el requerimiento del tutelante. En este orden de ideas, se ordenarÆ al Ministerio de Transporte, al Consorcio RUNT y a la Unidad Departamental de TrÆnsito, con sede en Villamar(cid:237)a, cada una dentro del Æmbito de sus funciones y competencias, para que en el tØrmino

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Carlos Alberto Mart(cid:237)nez Castro Ministerio de Transporte y otras

Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de este prove(cid:237)do, inicien las acciones id(cid:243)neas tendientes a registrar la informaci(cid:243)n de la licencia del seæor Mart(cid:237)nez Castro en el sistema RUNT, con el prop(cid:243)sito que se pueda llevar a cabo la renovaci(cid:243)n de su permiso de conducci(cid:243)n para motocicleta, sin trabas ni cortapisas; trÆmite que en todo caso no podrÆ durar mÆs de diez (10) d(cid:237)as a partir de la notificaci(cid:243)n de esta sentencia. Del cumplimiento de la orden proferida en este fallo, las entidades accionadas deberÆn informar inmediatamente a esta Colegiatura. Por lo expuesto, El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: Primero: Tutelar el derecho fundamental Habeas data del seæor Carlos Alberto Mart(cid:237)nez Castro.

Tutela: 2013-00282-00

Carlos Alberto Mart(cid:237)nez Castro Ministerio de Transporte y otras Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Segundo: Ordenar al Ministerio de Transporte, al Consorcio RUNT y a la Unidad Departamental de TrÆnsito, con sede en Villamar(cid:237)a, cada una dentro del Æmbito de sus funciones y

competencias, para que en el tØrmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de este prove(cid:237)do, inicien las acciones id(cid:243)neas tendientes a la activaci(cid:243)n en el sistema RUNT de la licencia de conducci(cid:243)n para motocicleta del tutelante, trÆmite que en todo caso no podrÆ durar mÆs de diez (10) d(cid:237)as a partir de la notificaci(cid:243)n de esta sentencia.

Tercero: Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n, sino se impugna en el tØrmino oportuno.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria

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