TSDJ Manizales - SP2013-00283-00 F
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00283-00 F
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Tutela 1“ Instancia: 2013-00283-00
Accionante: Fener Garc(cid:237)a Chac(cid:243)n Accionado: Ministerio de Justicia y otros
Decisi(cid:243)n: Hecho superado Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado por Acta No. 363 Manizales, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013)
1. Asunto.
Resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Fener Garc(cid:237)a Chac(cid:243)n en contra de los Ministerio de Justicia y del Derecho y el de Defensa Nacional y la Unidad de Fiscal(cid:237)as para la Justicia y la Paz, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administraci(cid:243)n de justicia.
2. Antecedentes.
Narra el interesado que en el aæo 2004 se desmoviliz(cid:243) de las autodefensas, Bloque conquistadores de Yarid, en la estaci(cid:243)n de polic(cid:237)a de Gigante (Huila), donde se entreg(cid:243) con un fusil eje tres, dos jemel lanzagranadas, 5 radios de comunicaci(cid:243)n, 1000 tiros para fusil eje 6, 7 cajas de munici(cid:243)n de calibre 38 para revolver y la 1 Tutela 1“ Instancia: 2013-00283-00
Accionante: Fener Garc(cid:237)a Chac(cid:243)n
Accionado: Ministerio de Justicia y otros
Decisi(cid:243)n: Hecho superado Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal captura de dos integrantes de ese mismo grupo. Esa fue la gran colaboraci(cid:243)n con la justicia –sicCuenta que de all(cid:237) lo trasladaron a la ciudad de Neiva (Huila) y posteriormente a la Casa de Paso, donde estuvo un mes y medio, despuØs lo llevaron a los calabozos de la Sijin de esa misma ciudad y finalmente fue llevado a la CÆrcel de Garz(cid:243)n donde estuvo detenido 17 meses, fue dejado en libertad por vencimiento de tØrminos y nuevamente capturado en el aæo 2009. Refiere que despuØs de estar detenido ha comenzado una lucha por su postulaci(cid:243)n a la Ley de Justicia y Paz, para ello cuenta con el certificado del Coda No. 0743-05 del acta No. 10 del 21 de abril de 2005. Que ha elevado sendas peticiones ante las accionadas, pero a su vez estas le responden que no son competentes. Es as(cid:237) que el Ministerio de Defensa aduce que el responsable de su postulaci(cid:243)n es el Ministerio de Justicia, este a su vez, le informa que quien debe proceder es la Unidad Nacional de Fiscal(cid:237)as para la Justicia y la Paz. No obstante, esta œltima dio concepto favorable para su postulaci(cid:243)n. As(cid:237) que ningœn Ente le resuelve su situaci(cid:243)n a pesar de que cuenta con los requisitos para ello.
Finalmente indica que conforme lo dispuesto en el art(cid:237)culo 3 del Decreto 4760 de 2005, concierne al Ministerio de Defensa Nacional 2 Tutela 1“ Instancia: 2013-00283-00
Accionante: Fener Garc(cid:237)a Chac(cid:243)n Accionado: Ministerio de Justicia y otros
Decisi(cid:243)n: Hecho superado Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conformar la lista de postulados a la Ley 975 de 2005 con los nombres de los desmovilizados individualmente que as(cid:237) lo soliciten y enviar dicha lista al Ministerio del Interior y de Justicia.
3. Pretensiones de la acci(cid:243)n Por lo expuesto solicit(cid:243): “…la postulación de justicia y paz por el gobierno colombiano de los desmovilizados 2) solicito los beneficios econ(cid:243)micos y jur(cid:237)dicos que ofrece el gobierno nacional a travØs de la ley 975 de 2005 y demÆs leyes concordantes.”
4. Respuesta de los accionados 4.1. El Fiscal Jefe Unidad Nacional de Fiscal(cid:237)a para la Justicia y la Paz ilustr(cid:243) que para ser postulado al procedimiento y beneficios de la Ley 975 de 2005, el aspirante deberÆ presentar solicitud escrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual debe contener una serie de requisitos, posteriormente el Gobierno Nacional, a travØs de la Oficina del Alto Comisionado para la paz, una vez analizada la solicitud y la revisi(cid:243)n del cumplimiento de requisitos, entre otros, es la œnica autoridad que postula al desmovilizado a los
beneficios de la referida Ley y enseguida comunica a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n para que inicie el procedimiento establecido en la normatividad en cita. 3 Tutela 1“ Instancia: 2013-00283-00
Accionante: Fener Garc(cid:237)a Chac(cid:243)n Accionado: Ministerio de Justicia y otros
Decisi(cid:243)n: Hecho superado Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Explica que el 17 de diciembre del aæo anterior se recibi(cid:243) solicitud de concepto suscrita por el Alto Comisionado para la Paz y el Despacho 13 de esa Unidad rindi(cid:243) concepto favorable y se le remiti(cid:243) nuevamente. Posteriormente, el pasado mes de septiembre, el mencionado Despacho envi(cid:243) la lista No. 98 en la que esta incluido el nombre del seæor Fener Garc(cid:237)a Chac(cid:243)n como postulado a los beneficios y procedimientos de que trata la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012. Con base en ello, mediante acta de reparto No. 1452 de octubre 04 de 2013 esa JefaturaUnidad Nacional de Fiscal(cid:237)a para la Justicia y la Pazasign(cid:243) el proceso al Despacho 13 de esa Unidad con sede en Monter(cid:237)a – C(cid:243)rdoba, a quien se le remiti(cid:243) la carpeta contentiva de toda la documentaci(cid:243)n relacionada con el tramite de postulaci(cid:243)n, a su vez
el Despacho Fiscal emiti(cid:243) el auto – orden de Despacho donde avoca conocimiento y ordena unas labores previas a recibir versi(cid:243)n libre al postulado, as(cid:237) como orden(cid:243) comunicar a los intervinientes en el proceso sobre la decisi(cid:243)n adoptada, comunicaci(cid:243)n que se realiz(cid:243) al seæor Garc(cid:237)a Chac(cid:243)n mediante oficio FGN D-13 N” 1917 de octubre 15 de 2013. De lo reseæado adjunta el respectivo soporte. Conforme lo expuesto estima que no se han conculcado derechos fundamentales del actor, en tanto que el Gobierno Nacional realiz(cid:243) la postulaci(cid:243)n y la comunic(cid:243) a la Fiscal(cid:237)a General en el termino otorgado en el articulo 37 de la Ley 1592 de 2012 y el proceso bajo el marco jur(cid:237)dico de la Ley 976 de 2005 ya se inici(cid:243) por parte del Fiscal 13 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz con 4 Tutela 1“ Instancia: 2013-00283-00
Accionante: Fener Garc(cid:237)a Chac(cid:243)n Accionado: Ministerio de Justicia y otros
Decisi(cid:243)n: Hecho superado Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sede en Monter(cid:237)a. Por lo tanto, en este evento se estÆ ante una situaci(cid:243)n superada. 4.2. El Ministerio de Justicia y del Derecho resalt(cid:243) la improcedencia del amparo frente a esa entidad, por cuanto es el
Ministerio de Defensa Nacional quien tiene la facultad para pronunciarse en cuanto a las peticiones de postulaciones individuales con el lleno de los requisitos establecidos por el marco normativo vigente. Fue as(cid:237) como, previa revisi(cid:243)n de los requisitos, el Despacho Ministerial competente, remiti(cid:243) a esa entidad el listado de 52 desmovilizados individuales, en la que se encuentra relacionado el accionante, raz(cid:243)n por la cual la Ministra de Justicia y del Derecho mediante comunicado OFI13-0021848-DJT-3100 de agosto 27 cursante, formaliz(cid:243) ante el Fiscal General de la Naci(cid:243)n la postulaci(cid:243)n del seæor Garc(cid:237)a Chac(cid:243)n, con el fin de acceder a los beneficios jur(cid:237)dicos que establece la citada norma.
IV. Consideraciones de la Sala.
El art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica seæala que toda persona tiene derecho a promover acci(cid:243)n de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pœblica o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, 5 Tutela 1“ Instancia: 2013-00283-00
Accionante: Fener Garc(cid:237)a Chac(cid:243)n Accionado: Ministerio de Justicia y otros
Decisi(cid:243)n: Hecho superado Repœblica de Colombia
. Tribunal Superior de Manizales Sala Penal siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci(cid:243)n de un perjuicio de carÆcter irremediable. La finalidad de este mecanismo constitucional consiste en obtener por parte del Juez una orden con destino a la autoridad que estÆ desconociendo el derecho para que cese la afectaci(cid:243)n del mismo y se restablezcan los derechos fundamentales vulnerados. Sin embargo, en el caso espec(cid:237)fico, puede avizorarse que la vulneraci(cid:243)n planteada por el accionante, constituye ya una situaci(cid:243)n superada, raz(cid:243)n por la cual la acci(cid:243)n de tutela incoada no puede prosperar, pues la pretensi(cid:243)n principal de la misma, ya fue satisfecha. En efecto, retornando al caso de autos, se tiene que existe una raz(cid:243)n esencial para desestimar la tutela de los derechos invocados para su protecci(cid:243)n por el seæor Fener Garc(cid:237)a Chac(cid:243)n, ya que durante el trÆmite de la acci(cid:243)n constitucional, se acredit(cid:243) que las entidades demandadas competentes auxiliaron las pretensiones del actor. De un lado el Ministerio de Defensa, una vez verific(cid:243) el cumplimiento de requisitos, remiti(cid:243) al Ministerio de Justicia y del Derecho el listado de desmovilizados individuales, dentro de los que se encuentra el tutelante; y, a su vez este œltimo, formaliz(cid:243) ante el Fiscal General de la Naci(cid:243)n su postulaci(cid:243)n con el fin de acceder a
los beneficios jur(cid:237)dicos de la Ley 975 de 2005, modificada por la 6 Tutela 1“ Instancia: 2013-00283-00
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Decisi(cid:243)n: Hecho superado Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1592 de 2012. De hecho ya se dio inicio, por parte del Fiscal 13 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz con sede en Monter(cid:237)a al proceso legalmente previsto bajo el marco de la mencionada Ley y as(cid:237) se le hizo saber al actor a travØs de comunicado de octubre 15 cursante. En esas condiciones, se advierte que se ha resuelto de fondo el asunto que motiv(cid:243) la subjœdice acci(cid:243)n, concurriendo por consiguiente el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la carencia actual de objeto por hecho superado. Ciertamente, la inconformidad del accionante apuntaba a que se le resguardaran sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administraci(cid:243)n de justicia, por cuanto, tras elevar diversas solicitudes ante las accionadas, encaminadas a obtener su postulaci(cid:243)n a la Ley de Justicia y Paz, ninguna le resolv(cid:237)a de fondo su petici(cid:243)n, simplemente se limitaban a indicarle que no eran los competentes para hacer pronunciamiento en tal sentido; procurando por consiguiente que el Juez Constitucional ordenara la anhelada postulaci(cid:243)n y correlativamente los beneficios econ(cid:243)micos y jur(cid:237)dicos
que ofrece el Gobierno Nacional, pues en su sentir, reœne los requisitos para ello, raz(cid:243)n por la cual la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n ya hab(cid:237)a emitido concepto favorable para su postulaci(cid:243)n. Sin embargo, esa omisi(cid:243)n se subsan(cid:243), incluso antes de activarse el presente tramite tutelar, tal y como fuera informado en la 7 Tutela 1“ Instancia: 2013-00283-00
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Decisi(cid:243)n: Hecho superado Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contestaci(cid:243)n de la demanda, por lo que ahora se ha presentado la circunstancia de cesaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n lesiva de los derechos fundamentales consagrada en el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que en estos eventos se debe declarar infundada la solicitud por tratarse de un hecho superado. La jurisprudencia de la Corte Constitucional frente al punto espec(cid:237)fico ha determinado que existen eventos en los cuales en el trÆmite de una acci(cid:243)n de tutela pueden sobrevenir hechos demostrativos que apuntan a que la eventual vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales ha cesado,1 casos en los cuales se entiende que la aspiraci(cid:243)n gØnesis de la herramienta instaurada fue colmada, en consecuencia, la tutela pierde eficacia y raz(cid:243)n al extinguirse el objeto jur(cid:237)dico sobre el cual se pretend(cid:237)a.
Respecto a la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela en los casos en los cuales se determine la existencia de un hecho superado, ha reiterado el Alto Tribunal2: “… si en el trámite de una determinada acción de tutela, sobrevienen hechos que demuestran que la vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales ha cesado o se ha consumado en forma tal que sea imposible restablecer al solicitante en el goce efectivo de su derecho conculcado, la acci(cid:243)n pierde eficacia y raz(cid:243)n de ser, al extinguirse el objeto jur(cid:237)dico sobre el cual se pretend(cid:237)a, resultando inocua cualquier decisi(cid:243)n al respecto. Lo importante, entonces, para que se establezca la existencia de un hecho superado es que emerja un acto o suceso que conlleve el cese de la vulneraci(cid:243)n a los 1 Cfr. T-488 de 2005 (mayo 12), M. P. `lvaro Tafur GÆlvis; T-630 de 2005 (junio 16), M. P. Manuel JosØ Cepeda; T806 de 2007 (septiembre 28), M. P. Humberto Sierra Porto; entre otras. 2 Cfr. T-442 de 2006 (junio 2), M. P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa; T486 de 2008 (mayo 15) y T1004 (octubre
- de 2008, M. P. Nilson Pinilla Pinilla.
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Decisi(cid:243)n: Hecho superado
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derechos fundamentales del actor; quiere significar lo anterior, que cualquier otra pretensi(cid:243)n propuesta por el demandante, que tuviera que ver directamente con la zanjada conculcaci(cid:243)n de sus derechos fundamentales, no puede ya resolverse por la v(cid:237)a constitucional”. De acuerdo a lo esbozado, lo importante para establecer la existencia de un hecho superado es que emerja un acto o suceso que conlleve el cese de la vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales del actor y que el mismo encuentre acreditaci(cid:243)n en el trÆmite procesal, como en efecto sucedi(cid:243) en el asunto bajo estudio. En suma, debe destacarse que se super(cid:243) el hecho que dio origen a la solicitud de amparo constitucional, pues tal como se anot(cid:243) en precedencia, ya la entidades demandadas, dentro del marco de sus competencias, dieron respuesta al peticionario en torno a su postulaci(cid:243)n como beneficiario de la Ley 975 de 2005 y con base en ello la Agencia Fiscal para la Justicia y la Paz ya inici(cid:243) el procedimiento especial establecido en la referida Ley para acceder a los beneficios a que haya lugar (fl. 21 y ss), circunstancia de la que se le enter(cid:243) al seæor Garc(cid:237)a Chac(cid:243)n3; situaci(cid:243)n fÆctica que conduce a la improcedencia de la acci(cid:243)n pœblica. Por lo expuesto, El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en
nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley 3 Cfr folio 26 9 Tutela 1“ Instancia: 2013-00283-00
Accionante: Fener Garc(cid:237)a Chac(cid:243)n Accionado: Ministerio de Justicia y otros
Decisi(cid:243)n: Hecho superado Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
Resuelve:
1. Denegar por improcedente el amparo solicitado por el seæor Fener Garc(cid:237)a Chac(cid:243)n, tal como se expuso en la parte motiva de esta sentencia.
2. Notificar el presente fallo a las partes advirtiØndoles que el mismo puede
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 10