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TSDJ Manizales - SP2013-00306-00 d

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00306-00 d
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado por Acta N(cid:176) 395 Manizales, veintid(cid:243)s (22) de noviembre de dos mil trece (2013)

I. Asunto.

Provee la Sala resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Delio Arias Londoæo a travØs de Apoderado Judicial contra los Juzgados Cuarto Penal del Circuito y Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, por la presunta vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales de petici(cid:243)n, debido proceso, libertad y buen nombre. Al trÆmite fueron vinculados como litis consortes necesarios, la Polic(cid:237)a Nacional –Sijin-, los Juzgados Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de CalarcÆ (Quind(cid:237)o) y de IbaguØ (Tolima), respectivamente. Tutela 1“ Instancia: 2013-00306-00

Accionante: Delio Arias Londoæo

Accionado: Juzgado Cuarto penal Circuito Manizales

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. Hechos.

Expone el accionante que mediante fallo del 18 de septiembre de 1991 su poderdante fue condenado a la pena privativa de la

libertad de 20 aæos y tres meses, dicho prove(cid:237)do fue recurrido en apelaci(cid:243)n y posteriormente en casaci(cid:243)n por uno de los condenados, recurso desatado el 13 de julio de 1993. Que dicha causa fue remitida ante los extintos Juzgados 5” de Instrucci(cid:243)n criminal de Manizales y 9” Penal del Circuito el 15 de septiembre de 1998. Indica que el proceso descrito correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado 4” Penal del Circuito de Manizales, radicado bajo el nœmero 1990-6589, ante el cual el seæor Arias Londoæo solicit(cid:243) una certificaci(cid:243)n del estado actual del proceso. Fue as(cid:237) como el referido Estrado Judicial le expidi(cid:243) constancia sobre la existencia de la actuaci(cid:243)n, su estado y archivo, manifestando que la causa se extingui(cid:243) y fue archivada por orden del Juzgado 1” de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de seguridad de la ciudad el 21 de mayo de 2009. Que posteriormente su patrocinado verific(cid:243) las bases de datos de la Polic(cid:237)a Nacional, encontrando que sobre Øl pesan sendas (cid:243)rdenes de captura. Ante tal situaci(cid:243)n elev(cid:243) petici(cid:243)n ante esa Instituci(cid:243)n a efecto de que procedieran a descargar de su base de datos la informaci(cid:243)n que all(cid:237) reposaba. A pesar que con la petici(cid:243)n se ados(cid:243) la constancia emitida por el Juzgado 4” Penal Circuito, la

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Accionante: Delio Arias Londoæo

Accionado: Juzgado Cuarto penal Circuito Manizales

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Polic(cid:237)a Nacional le respondi(cid:243) que no era factible proceder en el sentido aspirado, toda vez que la constancia era demasiado ambigua e incompleta, ademÆs que, los radicados de los procesos que reposan en el sistema de datos no coincid(cid:237)a con los de la certificaci(cid:243)n. Estima por lo tanto que los Juzgados accionados deben suministrar la informaci(cid:243)n completa sobre el proceso radicado 19906589, indicando ademÆs si corresponde a la misma causa por homicidio, liberada el 21 de mayo de 2009.

III. Pretensiones de la Acci(cid:243)n.

Con base en lo expuesto, solicita se tutelen los derechos fundamentales invocados y se ordene a las autoridades accionadas emitir constancia en la que se observe que el seæor Delio Arias Londoæo no es requerido por el proceso que se adelant(cid:243) en su contra y que termin(cid:243) con sentencia condenatoria y as(cid:237) mismo ordenar la expedici(cid:243)n de cancelaci(cid:243)n de ordenes de captura que sobre Øl pesan, para de esta forma obtener la actualizaci(cid:243)n de sus antecedentes en las bases de datos de las diferentes entidades del orden Nacional.

IV. Respuesta de las entidades accionadas.

3 Tutela 1“ Instancia: 2013-00306-00

Accionante: Delio Arias Londoæo

Accionado: Juzgado Cuarto penal Circuito Manizales

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales expuso que el seæor delio Arias Londoæo fue condenado el 18 de septiembre de 1991 por el otrora Juzgado Cuarto Superior de Manizales a la pena principal de 20 aæos de prisi(cid:243)n, como reo ausente. Que el precitado fue condenado dentro del proceso radicado 1990-6589, junto con los seæores JosØ Helmer Mejia Puerta, HernÆn Acevedo L(cid:243)pez, Gildardo SuÆrez Medina y `ngel Maria Osorio por los delitos de Homicidio, Homicidio en grado de tentativa y Hurto calificado.

Cuenta que el pasado mes de octubre el Apoderado del accionante solicit(cid:243) ante ese Despacho certificaci(cid:243)n sobre el estado actual del proceso, por tal motivo se le expidi(cid:243) la fechada octubre 16 de 2013. Pero –aclara-, por error la informaci(cid:243)n contenida en la constancia correspond(cid:237)a en realidad al seæor `ngel Mar(cid:237)a Osorio Lotero, compaæero de causa de Delio Arias Londoæo. Que ante tal situaci(cid:243)n se indag(cid:243) con los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas acerca de la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de los condenados dentro del proceso descrito. En torno a lo que

encontr(cid:243) que la actuaci(cid:243)n aparec(cid:237)a registrada en la Secretaria del Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS pero con el radicado 1991-03943, dis(cid:237)mil al existente en ese Juzgado; mÆxime cuando se trata de los mismos condenados, hechos y delitos. 4 Tutela 1“ Instancia: 2013-00306-00

Accionante: Delio Arias Londoæo

Accionado: Juzgado Cuarto penal Circuito Manizales

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante, al confrontar con el cuaderno original de la actuación que reposa en el Despacho en los procesos “activos en Ejecución de penas”, se advirtió que mediante auto 883 de junio 27 de 2007, proferido por el juzgado Primero de EPMS de la ciudad, se decret(cid:243) la liberaci(cid:243)n definitiva del seæor Gildardo SuÆrez Medina y con auto 0846 de mayo 21 de 2009, se decret(cid:243) la liberaci(cid:243)n definitiva de `ngel Mar(cid:237)a Osorio Lotero. Sin que se adoptara ninguna determinaci(cid:243)n respecto de Delio Arias Londoæo por parte del Juzgado 1” de EPMS.

2. A su vez, el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y medidas de Seguridad de Manizales dentro del tØrmino de traslado, hizo saber que no le ha correspondido conocer de asunto penal relacionado con el seæor Delio Arias Londoæo, conforme lo certifica

la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos. Seguidamente, adujo oponerse al amparo constitucional, puesto que se estÆ ante una inexistencia de vulneraci(cid:243)n de derechos por parte de ese judicial, lo que lo hace improcedente.

3. Para culminar, el Jefe Seccional de Investigaci(cid:243)n Criminal del Departamento de Polic(cid:237)a Caldas confirma que efectivamente al actor se le enter(cid:243) sobre la imposibilidad de realizar cancelaci(cid:243)n o modificaci(cid:243)n de alguno de los registros que aparecen en el Sistema Operativo, ya que los datos de la certificaci(cid:243)n aportada no concuerdan con los antecedentes que le figuran al seæor Delio

Arias Londoæo. 5 Tutela 1“ Instancia: 2013-00306-00

Accionante: Delio Arias Londoæo

Accionado: Juzgado Cuarto penal Circuito Manizales

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Que al revisar el sistema de la Polic(cid:237)a Nacional se puede vislumbrar que al citado seæor le aparecen las siguientes anotaciones: (i) sentencia condenatoria de 20 aæos de prisi(cid:243)n del 11 de septiembre de 1988, confirmada por el tribunal Superior de Manizales el 19 de diciembre de la misma calenda, por los delitos de homicidio tentativa de homicidio y que fuera adelantada por el Juzgado 9 Penal del Circuito de Manizales –No aparece nœmero de proceso o sumario-, (ii) orden de captura comunicada por el

juzgado 5 de Instrucci(cid:243)n criminal, calendada el 18 de septiembre de 1990, por el delito de homicidio –No aparecen nœmero de proceso o sumario-; y (iii) Orden de captura comunicada por el Juzgado 9 Penal del Circuito, a travØs de oficio del 30 de agosto de 1993 por el delito de Homicidio –Sin figurar nœmero de proceso o sumarioExplic(cid:243) que el `rea de administraci(cid:243)n judicial requiere de informaci(cid:243)n mÆs completa para realizar modificaciones y/o cancelaciones de (cid:243)rdenes de captura, donde no haya duda de que los datos aportados en las constancias emanadas por las diferentes autoridades judiciales corresponden indefectiblemente a los que aparecen en sus bases de datos.

4. Con fundamento en las respuestas allegadas y de la inspecci(cid:243)n del expediente original de la causa tramitada contra el tutelante, se encontr(cid:243) imperioso vincular al trÆmite, como litis consorte necesarios, a los Juzgados Segundo de Ejecuci(cid:243)n de

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Accionante: Delio Arias Londoæo

Accionado: Juzgado Cuarto penal Circuito Manizales

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Penas y Medidas de Seguridad de CalarcÆ (Quind(cid:237)o) ( y Segundo de EPMS de IbaguØ (Tolima) e igualmente, se dispuso requerir al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n

de Penas de las ciudades de Armenia e IbaguØ para que certificaran si reposaba informaci(cid:243)n alguna relacionada con vigilancia de la pena del seæor Delio Arias Londoæo.

5. El Centro de Servicios Administrativos de EPMS de la ciudad de Armenia comunic(cid:243) que al revisar su base de datos y el sistema SIGLO XXI, se pudo determinar que no figura, ni se vigil(cid:243) proceso en contra del seæor Arias Londoæo. En igual sentido, lo hicieron tanto el Juzgado Segundo de EPMS de IbaguØ, como el Centro de Servicios Administrativos de la misma ciudad.

V. Consideraciones: De acuerdo a la anterior reseæa fÆctica y procesal, se tiene que el ciudadano Delio Arias Londoæo, a travØs de Apoderado Judicial acudi(cid:243) a la presente herramienta constitucional, tras advertir que en la base de datos de la Polic(cid:237)a Nacional actualmente registran varias (cid:243)rdenes de captura en su contra, con fundamento en una sentencia de condena, de la cual ya obtuvo por parte del Juzgado de conocimiento, la respectiva certificaci(cid:243)n de su liberaci(cid:243)n definitiva y consecuentemente del archivo definitivo del proceso.

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Accionante: Delio Arias Londoæo

Accionado: Juzgado Cuarto penal Circuito Manizales

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Prima facie se debe destacar que en este evento se presenta una situaci(cid:243)n harto singular y ello se desprende de las probanzas

allegadas al trÆmite, tanto por parte de los Despachos accionados, como por las entidades vinculadas. En efecto, deja al descubierto como una primera premisa, que la constancia emanada del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad el pasado 16 de octubre, a travØs de la cual certific(cid:243) al accionante que dentro de la actuaci(cid:243)n adelantada en su contra por el delito de homicidio y que termin(cid:243) con sentencia condenatoria, ya se hab(cid:237)a decretado por parte del Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad la liberaci(cid:243)n definitiva y como consecuencia de ello el archivo definitivo del proceso, carece de veracidad y soporte probatorio. As(cid:237) que conforme se acredit(cid:243), err(cid:243) el referido Despacho judicial –muy seguramente de manera involuntaria-, al expedir dicho documento sin reflejar en el mismo la realidad procesal dentro de la causa penal adelantada contra el seæor Delio Arias Londoæo y otros y concretamente en las actuaciones desplegadas en sede de ejecuci(cid:243)n de penas. Vale decir, la informaci(cid:243)n que se consign(cid:243) en la constancia, realmente pertenec(cid:237)a a uno de los coacusados, pues del seæor Arias Londoæo no se encontr(cid:243) acto procesal por parte del Funcionario ejecutor de pena, segœn afirm(cid:243) la Juez Cuarta Penal del Circuito. 8 Tutela 1“ Instancia: 2013-00306-00

Accionante: Delio Arias Londoæo

Accionado: Juzgado Cuarto penal Circuito Manizales

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con todo y enhorabuena, la descrita certificaci(cid:243)n, al ser tan lac(cid:243)nica en su contenido, no tuvo la fuerza necesaria para que la Seccional de Investigaci(cid:243)n Criminal del Departamento de Polic(cid:237)a Caldas le diera la validez y la acogiera como soporte suficiente para proceder con la pretensi(cid:243)n del actor, esto es, cancelar las anotaciones y (cid:243)rdenes de captura vigentes que reposaran en el sistema de datos de dicha Instituci(cid:243)n. Coyuntura de la que ahora se duele el peticionario y reclama protecci(cid:243)n a travØs de la acci(cid:243)n de amparo. Pues bien. Desentraæado ese primer aspecto y continuando con el hilo argumentativo encauzado, habrÆ de concluirse, como una segunda premisa, que la sanci(cid:243)n penal impuesta al seæor Delio Arias Londoæo -20 aæos de prisi(cid:243)n-, a la fecha no es objeto de vigilancia por un Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas, concretamente por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales accionado, que enfÆticamente adujo en el escrito de defensa no haberle correspondido conocer de asunto penal relacionado con el seæor Delio Arias Londoæo, previa certificaci(cid:243)n de la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos. Y a esa inferencia razonable se arriba tras escudriæar con

celo el expediente original correspondiente a la causa penal seguida contra del sentenciado Arias Londoæo y otros, el cual refleja que mientras a sus cuatro compaæeros de causa se les vigil(cid:243) 9 Tutela 1“ Instancia: 2013-00306-00

Accionante: Delio Arias Londoæo

Accionado: Juzgado Cuarto penal Circuito Manizales

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la condena por diversos Despachos, como el Segundo de EPMS de IbaguØ y Segundo de EPMS de CalarcÆ (Quind(cid:237)o), por hallarse privados de la libertad en Centros Carcelarios de dichas localidades; del seæor Delio Arias Londoæo no se encontr(cid:243) actuaci(cid:243)n alguna en sede de ejecuci(cid:243)n de penas, como tampoco constancia de haber sido enviado el cuaderno de copias a un Despacho judicial de tal categor(cid:237)a, que por conducto regular hubiese sido al de esta ciudad de Manizales, en tanto, el referido figuraba como reo ausente y, al momento de ejecutoria de la sentencia no se hab(cid:237)a materializado la orden de captura. Y si bien dentro de la actuaci(cid:243)n reposan autos proferidos por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas de Manizales, 883 de junio 25 de 2007 –Gildardo SuÆrez Medinay 0846 de mayo 21 de 2009 -`ngel Maria Osorio Lotero-1, a travØs de los cuales se declara la liberaci(cid:243)n definitiva de los referidos, ello lo fue, en virtud de la

competencia asumida con posterioridad a que su homologo en la Municipalidad de CalarcÆ concediese libertad condicional en favor de estos condenados. No obstante y en aras verificar fehacientemente la condici(cid:243)n del accionante, hubo de vincularse al trÆmite a las Dependencias Judiciales descritas en IbaguØ, CalarcÆ y Armenia, lo cual arroj(cid:243) resultados negativos, pues al un(cid:237)sono todos manifestaron no vigilar, ni haber vigilado pena impuesta a Delio Arias Londoæo. 10 Tutela 1“ Instancia: 2013-00306-00

Accionante: Delio Arias Londoæo

Accionado: Juzgado Cuarto penal Circuito Manizales

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La radiograf(cid:237)a procesal as(cid:237) descrita plasma que el Juzgado fallador, para la Øpoca - Cuarto Superior de Manizales-, no cumpli(cid:243) con la carga legal de remitir el cuaderno de copias con destino al Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de seguridad de Manizales, para que asumiera la vigilancia de la sanci(cid:243)n penal impuesta frente a Delio Arias Londoæo, quien se encontraba en libertad. Tampoco lo hizo el Juzgado Noveno Penal del Circuito, al que con posterioridad fue transformado, ni finalmente el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, que asumi(cid:243) la causa en enero 17 de 1997, en acato a la reubicaci(cid:243)n ordenada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura –Acuerdo 204 de septiembre 11

de 1996-2. Pero menos aœn, el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas de la ciudad, quien pese a contar con la vigilancia de otros sentenciados no avizor(cid:243) la situaci(cid:243)n irregular frente al aqu(cid:237) actor, permaneciendo a la fecha indefinida su situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica y expuesto a las consecuencias que la misma generan. Todas estas autoridades judiciales pretermitieron la aplicaci(cid:243)n del principio rector que dispone “en la actuación procesal, los funcionarios judiciales, harÆn prevalecer el derecho sustancial y buscaran su efectividad” Por manera que, tras una revisi(cid:243)n de la causa, se desvela que desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria, que lo fue 1 Cfr parte final cuaderno principal No. 3 de la actuaci(cid:243)n (sin foliar) 2 Cfr folio 1125 cuaderno principal No. 2 11 Tutela 1“ Instancia: 2013-00306-00

Accionante: Delio Arias Londoæo

Accionado: Juzgado Cuarto penal Circuito Manizales

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para 20 de agosto de 19933, a la fecha han transcurrido mÆs de veinte aæos y la sanci(cid:243)n impuesta al aqu(cid:237) accionante fue de 20 aæos, lo que indica a todas luces que a esta altura debe haber un pronunciamiento de fondo por parte de funcionario competente, que dirima su condici(cid:243)n, en cuanto a la extinci(cid:243)n o no de la condena.

Ahora bien. Sin desconocer que los vac(cid:237)os e inactividades que desembocaron finalmente en esta circunstancia son atribuibles al fallador, bajo tan precisas y at(cid:237)picas circunstancias ninguna duda puede aflorar en cuanto que la autoridad habilitada y convocada a cumplir con la misi(cid:243)n de resolver la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica del demandante, bien sea decretando la extinci(cid:243)n de la condena o adoptando la medida que para el caso se ajuste, previo anÆlisis de los aspectos que circundaron la actuaci(cid:243)n y con irrestricto apego a la disposici(cid:243)n que as(cid:237) lo consagre, incumbe al Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad local. No puede ser de otra manera. Primero, porque con la legislaci(cid:243)n penal actual, ante la existencia de Juzgados con tal categor(cid:237)a y funcionalidad, no podr(cid:237)a el Funcionario de Conocimiento subrogarse tal potestad y, segundo, porque fue ese preciso Estrado Judicial quien conoci(cid:243), vigil(cid:243) la ejecuci(cid:243)n de la pena y declar(cid:243) liberaci(cid:243)n definitiva respecto de dos de los condenados en las mismas diligencias, as(cid:237) haya adquirido la 3 Cfr cuaderno principal No. 2 folio 951 12 Tutela 1“ Instancia: 2013-00306-00

Accionante: Delio Arias Londoæo

Accionado: Juzgado Cuarto penal Circuito Manizales

Decisi(cid:243)n:

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal competencia posteriormente, a merced de la libertad condicional concedida por Funcionario ejecutor de diferente ciudad. De ah(cid:237) que no resulta entendible porquØ ese judicial, a sabiendas que se trataba de una sola causa penal frente a pluralidad de condenados, no asumi(cid:243) la vigilancia de la pena impuesta al seæor Arias Londoæo, que estaba condenado como ausente, soslayando que frente al mismo hasta ese momento no se ejerc(cid:237)a ningœn tipo de custodia, aun sabiendo que la funci(cid:243)n del Juez vig(cid:237)a recae sobre la ejecuci(cid:243)n de la condena propiamente dicha. De esta guisa, se concluye que es el seæalado judicial el que legal y funcionalmente se arroga la competencia para decidir sobre la suerte jur(cid:237)dica del seæor Arias Londoæo, pues no es dable dejar la misma en suspenso y sin definici(cid:243)n, mÆxime que sobre Øste pesan sendas (cid:243)rdenes de aprensi(cid:243)n en raz(cid:243)n a la esta causa. As(cid:237) las cosas, es claro que el actuar de las autoridades judiciales demandadas comporta una latente afrenta para el debido proceso respecto de los intereses del tutelante, dada la situaci(cid:243)n en la que actualmente se encuentra, al sometØrsele a la indeterminaci(cid:243)n de la autoridad que disponga finalmente su suerte, pues d(cid:237)gase que el Estado dentro del lapso legal no logr(cid:243) a travØs

de su maquinaria que Arias Londoæo se sometiera al rØgimen 13 Tutela 1“ Instancia: 2013-00306-00

Accionante: Delio Arias Londoæo

Accionado: Juzgado Cuarto penal Circuito Manizales

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal penitenciario para expiar la condena que le fuera impuesta por un Juez de la Repœblica, perdiendo, al parecer, por el paso del tiempo su facultad sancionadora frente a Øl, por lo que se hace viable e imprescindible brindar el resguardo a sus garant(cid:237)as, bien para su restablecimiento, ora para evitar que persista su trasgresi(cid:243)n o el que se extienda a otras. As(cid:237) que, pese a que los hechos revelados por el actor que sirvieron de fundamento a sus pretensiones, apuntaban al derecho fundamental de petici(cid:243)n y habeas data, y en esa medida se ordenara al accionado – Juzgado 4 Penal del Circuitola expedici(cid:243)n de una constancia amplia y suficiente que certificara encontrarse a paz y salvo con la justicia y de paso la cancelaci(cid:243)n de la orden de captura; los pormenores destapados durante el trasegar procesal forzaron a que la gØnesis de la actuaci(cid:243)n tomara otro rumbo, lo que en œltimas, permiti(cid:243) avizorar el menoscabo de otras prerrogativas fundamentales, no de menor entidad, en torno a una situaci(cid:243)n diversa, lo que amerita la intervenci(cid:243)n del juez

constitucional y con ello a ampararlas por esta senda, como son el debido proceso y la amenaza al derecho a la libertad, sobre todo por la carencia de otro medio de defensa judicial id(cid:243)neo. Congruente con lo dicho y acodados en lo desenmascarado hasta ahora, habrÆ de destacarse que desde ya se divisa que la situaci(cid:243)n del demandante se puede ubicar en el fen(cid:243)meno eextintivo de la sanci(cid:243)n penal, que se produce cuando desde el 14 Tutela 1“ Instancia: 2013-00306-00

Accionante: Delio Arias Londoæo

Accionado: Juzgado Cuarto penal Circuito Manizales

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal momento cierto de una sentencia, transcurre un plazo sin que sea posible la ejecuci(cid:243)n de la pena impuesta, generando como secuela inmediata y prÆctica, la extinci(cid:243)n de la facultad de la autoridad de ejecutar la sanci(cid:243)n (extinci(cid:243)n de la punibilidad). Si se examina objetivamente, el conteo del tØrmino prescriptivo inici(cid:243) desde el 20 de agosto de 1993, fecha de ejecutoria de la sentencia, la sanci(cid:243)n impuesta fue de 20 aæos, lo que revela que a la fecha ha transcurrido un tiempo mayor al de la condena, por lo que, al tenor del articulo 82 del Estatuto Represor, meridianamente se puede inferir que a esta altura la acci(cid:243)n estÆ prescrita. No obstante, como ya se explic(cid:243), este es un asunto que en

estricta legalidad corresponde absolver al Juez natural y no en sede Constitucional, el que por involucrar un derecho de mayor val(cid:237)a que el del debido proceso se hizo necesario anticipar y exponer, como se verÆ mÆs adelante. Entonces, conjugando las situaciones probadas con la inminente protecci(cid:243)n de la que debe ser objeto el ciudadano Delio Arias Londoæo, en orden a solventar su problemÆtica, se impartirÆ orden al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad para que dentro de un tØrmino improrrogable de 24 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo, remita el cuaderno de copias y las piezas procesales pertinentes con destino al Juzgado Primero de 15 Tutela 1“ Instancia: 2013-00306-00

Accionante: Delio Arias Londoæo

Accionado: Juzgado Cuarto penal Circuito Manizales

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de seguridad tambiØn de esta ciudad, a efecto de que Øste asuma la competencia y el conocimiento del mismo. Hecho lo anterior, Øste – el ejecutordeberÆ proceder dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a emitir pronunciamiento de fondo respecto de la vigencia de la condena impuesta al accionante, previo anÆlisis riguroso de la actuaci(cid:243)n y verificaci(cid:243)n de los presupuestos legales que para el asunto se deban observar y con las consecuencias jur(cid:237)dicas que ello conlleve.

Por otro lado, atendiendo que en la actualidad y conforme qued(cid:243) igualmente establecido, contra el seæor Arias Londoæo cursan dos (cid:243)rdenes de captura en relaci(cid:243)n con esta causa, estima razonable la Sala proceder a la suspensi(cid:243)n de las mismas hasta tanto el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas de la localidad examine la vigencia o no de la condena impuesta. Tal medida se adopta, en tanto se divisa que las falencias incurridas por el Estado no pueden ser soportadas en detrimento del ciudadano, en particular, la pØrdida de su capacidad punitiva, de satisfacer la obligaci(cid:243)n de ejecutar la sanci(cid:243)n impuesta al procesado, por lo que mantener el statuo quo divisado con ocasi(cid:243)n de este anÆlisis, pondr(cid:237)a en riesgo fundado y cierto otra cara garant(cid:237)a del seæor Arias Londoæo como lo es su libertad individual, debido a la amenaza que se cierne frente a las (cid:243)rdenes de aprehensi(cid:243)n existentes, estimando el Juez constitucional indispensable 16 Tutela 1“ Instancia: 2013-00306-00

Accionante: Delio Arias Londoæo

Accionado: Juzgado Cuarto penal Circuito Manizales

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal intervenir para que ello no ocurra, obviamente, mientras media la participaci(cid:243)n del juez competente para decidir su temporalidad

definitiva. Corolario a lo hasta aqu(cid:237) discurrido, se suspenderÆn los efectos de las ordenes de captura que pesan contra del seæor Arias Londoæo, hasta tanto el Funcionario Ejecutor en su definitorio se pronuncie en torno a este asunto. De esta determinaci(cid:243)n habrÆ de enterarse a las autoridades noticiadas de las (cid:243)rdenes, en especial al Departamento de Polic(cid:237)a Caldas –SIJINpara que de manera inmediata cumplan con lo de su encargo.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, - Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Tutelar el derecho fundamental al Debido Proceso del seæor

Delio Arias Londoæo. 17 Tutela 1“ Instancia: 2013-00306-00

Accionante: Delio Arias Londoæo

Accionado: Juzgado Cuarto penal Circuito Manizales

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Disponer en consecuencia de lo anterior, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Manizales para que dentro de un tØrmino improrrogable de 24 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo, remita el cuaderno de copias y las piezas procesales pertinentes relacionadas con la pena impuesta al accionante, con destino al Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de seguridad tambiØn de esta ciudad, a efecto de que Øste asuma la

competencia y el conocimiento del mismo.

3. Ordenar al Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad que una avoque el conocimiento de la causa penal, deberÆ proceder dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a emitir pronunciamiento de fondo respecto de la vigencia de la condena impuesta al accionante, previo anÆlisis riguroso de la actuaci(cid:243)n y verificaci(cid:243)n de los presupuestos legales que para el asunto se deban observar y con las consecuencias jur(cid:237)dicas que ello conlleve.

4. Comunicar al Departamento de Polic(cid:237)a Caldas -Sijinsobre la suspensi(cid:243)n de manera inmediata de los efectos de las ordenes de captura que pesan en contra del seæor Arias Londoæo, hasta que el Funcionario Ejecutor en su definitorio se pronuncie en torno a este asunto.

18 Tutela 1“ Instancia: 2013-00306-00

Accionante: Delio Arias Londoæo

Accionado: Juzgado Cuarto penal Circuito Manizales

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. Notificar la presente sentencia a las partes, advirtiØndoles que la misma puede ser impugnada dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

6. Remitir la actuaci(cid:243)n ante la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n del fallo, en caso de no ser impugnado.

Notif(cid:237)quese y cœmplase. Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 19

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