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TSDJ Manizales - SP2013-00320-00 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00320-00 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado por Acta 407 Manizales, tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013)

1. Asunto.

Resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor JuliÆn Joany Garc(cid:237)a Palacio contra el Comandante del Ejercito Nacional, trÆmite al que se vincul(cid:243) en calidad de litisconsortes a la Direcci(cid:243)n General de Sanidad Militar, la Direcci(cid:243)n de Sanidad del Ejercito Nacional y el Comandante Batall(cid:243)n de Infanter(cid:237)a No. 16 Patriotas, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales.

2. Sinopsis fÆctica. 2.1. Expone el accionante que ingres(cid:243) como soldado campesino a las filas del Ejercito Nacional el 21 de enero de 2012, al Batall(cid:243)n de infanter(cid:237)a No. 16 Patriotas. Que al cumplir los meses de adaptaci(cid:243)n y entrenamiento a la vida militar, fue enviado al Ærea de patrullaje con la compaæ(cid:237)a Esparta 3, sector de Albania – Tutela 1“. Instancia: 2013-00320-00

Accionante: JuliÆn Joany Garc(cid:237)a Palacio

Accionado: Comando EjØrcito Nacional y otros

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Tol(cid:237)ma; que el 23 de enero del aæo que avanza, cuando se desplazaban en una patrulla hacia el mencionado sector, sufri(cid:243) un accidente que le produjo una fractura en el peronØ del pie derecho, por lo que debi(cid:243) ser trasladado a un Hospital en la ciudad de IbaguØ donde fue intervenido quirœrgicamente. Alega que estando all(cid:237) no recibi(cid:243) ningœn tipo de apoyo y atenci(cid:243)n del personal Militar, por lo que debi(cid:243) su progenitora asumir los gastos de traslado hacia su residencia y lo demÆs que ello ameritara. Continua relatando que durante los primeros meses se dio cumplimiento a unas citas de control y valoraci(cid:243)n; pero despuØs de que fuera retirado del EjØrcito Militar no ha sido posible que lo sometan a una nueva valoraci(cid:243)n medica, ya que en el dispensario y en sanidad militar le han negado la atenci(cid:243)n bajo el argumento que debe hacerse reactivar al sistema de salud militar. Del complejo y poco hilado argumento del demandante –pero sobretodo del estudio de los anexos de la demandase extracta que el 26 de abril del aæo en curso su progenitora present(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante el Comandante del Batall(cid:243)n de Infanter(cid:237)a No. 16 Patriotas para que se subsanara la falencia presentada en el Informe administrativo por lesiones de febrero 05 de 2013, suscrito por el Teniente Coronel Marcelino Puerto JimØnez, toda vez que, en el mismo aparec(cid:237)a consignado que el diagn(cid:243)stico fue una luxaci(cid:243)n

cuello de pie izquierdo, cuando en realidad se trat(cid:243) de una fractura 2 Tutela 1“. Instancia: 2013-00320-00

Accionante: JuliÆn Joany Garc(cid:237)a Palacio

Accionado: Comando EjØrcito Nacional y otros

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con intervenci(cid:243)n quirœrgica. Que el 28 de junio pasado se levant(cid:243) acta de desacuartelamiento con prÆctica de examen medio y en aquella oportunidad debi(cid:243) entregar una solicitud de activaci(cid:243)n de servicios sanitarios para posteriores controles y extracci(cid:243)n del cuerpo extraæo en su pie derecho y ulterior rehabilitaci(cid:243)n, misma que hasta el momento no se ha realizado. As(cid:237) mismo informa que, el 20 de agosto avante se desplaz(cid:243) a la Direcci(cid:243)n de sanidad del Ejercito Nacional en la ciudad de BogotÆ a realizarse los exÆmenes mØdicos de retiro y a la vez, present(cid:243) una solicitud de reactivaci(cid:243)n de servicios mØdicos, pero la misma no ha merecido pronunciamiento alguno, ni le han dispensado atenciones de control postoperatorio. Que en aquella oportunidad le informaron que deb(cid:237)a esperar la notificaci(cid:243)n para la realizaci(cid:243)n de junta mØdica, sin que a la fecha haya ocurrido. Por œltimo aduce que, el pasado 17 de octubre envi(cid:243) sendos derechos de petici(cid:243)n, tanto al Comandante, como al Director de

Sanidad del EjØrcito Nacional, sin recibir respuesta alguna. Considera el libelista que el proceder de la accionada lesiona sus derechos fundamentales, pues no tiene servicios mØdicos militares ni particulares, no tiene un control y un tratamiento adecuado para el manejo de la lesi(cid:243)n que sufri(cid:243) en su extremidad 3 Tutela 1“. Instancia: 2013-00320-00

Accionante: JuliÆn Joany Garc(cid:237)a Palacio

Accionado: Comando EjØrcito Nacional y otros

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inferior siendo miembro activo del ejercito Nacional y que en la actualidad le causa fuerte dolor que le impide laborar. Mientras tanto en la Direcci(cid:243)n de sanidad le manifiestan que no aparece afiliado al sistema de salud.

3. Pretensiones.

Con sustento en lo narrado solicita se tutelen los derechos fundamentales a la salud y la integridad f(cid:237)sica y “2. Que me contesten los derechos de peticiones. 3. Ordenar a la direcci(cid:243)n de sanidad del ejØrcito nacional me suministre los medicamentos a que tengo derecho para mi tratamiento de la afecci(cid:243)n que se aqueja en la parte alta del tobillo. 4. Que la direcci(cid:243)n de sanidad del ejercito me efectœe la junta medica laboral.”

4. Respuesta de las accionadas. 4.1. El Comandante del Batall(cid:243)n de Infanter(cid:237)a No. 16 “Patriotas” destacó en ningún momento haber puesto en peligro o

vulnerar los derechos invocados por el accionante, toda vez que cuando Øste ha requerido los servicios mØdicos y asistenciales, se han suministrado de manera Ægil y oportuna, como consta en la historia cl(cid:237)nica anexa a la demanda. Respecto al derecho de petici(cid:243)n elevado a esa Unidad, afirma haberle dado contestaci(cid:243)n dentro de los tØrminos de Ley, enviado por correo certificado. Al efecto adjunta copia de la respuesta otorgada. En lo que se 4 Tutela 1“. Instancia: 2013-00320-00

Accionante: JuliÆn Joany Garc(cid:237)a Palacio

Accionado: Comando EjØrcito Nacional y otros

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal refiere a los demÆs derechos de petici(cid:243)n que menciona el actor, no tiene conocimiento, por cuanto los mismos fueron dirigidos a otras dependencias. Por œltimo, explic(cid:243) que en la condici(cid:243)n de desacuartelado, para continuar recibiendo los servicios mØdicos debe dirigirse con el acta de evaluaci(cid:243)n a la Oficina de Afiliaci(cid:243)n y Validaci(cid:243)n de derechos ubicada en la ciudad de BogotÆ y una vez cuente con la certificaci(cid:243)n puede acercarse al Establecimiento de sanidad mÆs cercano a su residencia e iniciar con el trÆmite de ficha medica unificada. De igual manera que, la Oficina de medicina laboral de la Direcci(cid:243)n de Sanidad del EjØrcito serÆ la encargada de evaluar

la capacidad Psicof(cid:237)sica del joven en menci(cid:243)n mediante una junta mØdica. As(cid:237) mismo, con el fin de continuar prestando los servicios mØdicos como hasta la fecha se ha realizado, indic(cid:243) que el seæor Garc(cid:237)a Palacio se debe presentar ante el Dispensario mØdico de esa unidad con copia del acta de desacuartelamiento. 4.2. El Jefe Secci(cid:243)n Jur(cid:237)dica Direcci(cid:243)n de Sanidad del EjØrcito Nacional dentro del tØrmino de traslado se pronunci(cid:243) en los siguientes tØrminos: (i) la solicitud de activaci(cid:243)n de servicios mØdicos radicada por el accionante no se hab(cid:237)a podido ejecutar ante la Direcci(cid:243)n General de Sanidad Militar porque no se contaba con la fotocopia del documento de identidad. No obstante, a expensas de la notificaci(cid:243)n de la demanda de tutela, esa situaci(cid:243)n ya se encuentra subsanada y se procedi(cid:243) a hacer la 5 Tutela 1“. Instancia: 2013-00320-00

Accionante: JuliÆn Joany Garc(cid:237)a Palacio

Accionado: Comando EjØrcito Nacional y otros

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal activaci(cid:243)n en el subsistema de salud de las fuerzas militares y estarÆ activo en los pr(cid:243)ximos 10 a 15 d(cid:237)as hÆbiles para que se

pueda realizar sus exÆmenes de retiro; (ii) Es el œnico derecho de petici(cid:243)n que reposa en el sistema de medicina laboral, por lo que mientras el actor no allegue a esa Direcci(cid:243)n su ficha mØdica debidamente diligenciada en original, no se puede proceder a calificar la misma, pues conforme el Decreto 1796 de 2000, el seæor Garc(cid:237)a Palacio estÆ en tØrminos para convocar junta medico laboral. (iii) teniendo en cuenta que el retiro se produjo el 25 de junio de 2013, el seæor JuliÆn Joany estÆ a tiempo de definir su situaci(cid:243)n medico-laboral, en tanto que el examen de retiro debe practicarse dentro de los dos meses siguientes al acto administrativo que produce la novedad y conforme los resultados que este arroje puede convocar a junta medico-laboral; (iv) actualmente el tutelante no ostenta la calidad de afiliado, ni de beneficiario, puesto que el mismo fue retirado del servicio mediante OAP 1655 de junio 15 de 2013, raz(cid:243)n por la cual no se le prestan servicios mØdicos; (v) la Direcci(cid:243)n de sanidad del Ejercito Nacional no se encuentra en la obligaci(cid:243)n de llamar o conminar a los retirados del EjØrcito Nacional a realizar sus exÆmenes psicof(cid:237)sicos, este es un derecho que se encuentra contenido en el Decreto 1796 de 2000, el cual es de conocimiento de sus miembros y por consiguiente no sirve de excusa el 6 Tutela 1“. Instancia: 2013-00320-00

Accionante: JuliÆn Joany Garc(cid:237)a Palacio

Accionado: Comando EjØrcito Nacional y otros

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desconocimiento del mismo por presunta falta de informaci(cid:243)n de la Instituci(cid:243)n. Finalmente afirma que, no es cierto que el demandante no estØ recibiendo servicios mØdicos de ninguna clase, pues al verificar el Fosyga, se evidenci(cid:243) que se encuentra afiliado en el RØgimen Subsidiado a la Asociaci(cid:243)n Mutual la Esperanza ASMET SALUD. 4.3. Las demÆs dependencias vinculadas no hicieron manifestaci(cid:243)n alguna en torno a la demanda tutelar.

5. Consideraciones de la Sala. 5.1. Acorde con la sinopsis procesal reseæada, debe determinarse en primer lugar si las autoridades castrenses vulneraron el derecho de petici(cid:243)n del accionante al no haberle dado respuesta oportuna, de fondo y congruente a sus mœltiples peticiones y seguidamente si, conforme el ordenamiento militar en el tema de salud, hay lugar a que al seæor Garc(cid:237)a Palacio se le continuØ prestando el servicio medico. 5.2. Pues bien. No obstante el farragoso relato del demandante en su libelo, lo que se avista realmente es que Øste se

7 Tutela 1“. Instancia: 2013-00320-00

Accionante: JuliÆn Joany Garc(cid:237)a Palacio

Accionado: Comando EjØrcito Nacional y otros

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal duele de que a esta altura no reciba ningœn tipo de atenci(cid:243)n mØdica por parte de la Direcci(cid:243)n de sanidad del Ejercito Nacional, pese a haber sufrido una lesi(cid:243)n a nivel del tobillo derecho cuando era miembro activo de dicha Instituci(cid:243)n y adicional a ello, que no se le haya dado respuesta a sendas peticiones radicadas, tendientes a la reactivaci(cid:243)n de sus servicios de salud para que se le practique el examen mØdico de retiro y posteriormente definir su situaci(cid:243)n laboral, teniendo en cuenta que desde el pasado mes de junio fue dado de baja por terminaci(cid:243)n del per(cid:237)odo militar . 5.3. En ese orden, resulta claro que no existe controversia alguna en torno a que el seæor Garc(cid:237)a Palacio perteneci(cid:243) al EjØrcito Nacional de Colombia como soldado Campesino por espacio de 1 aæo, 5 meses y 8 d(cid:237)as, hasta el 25 de junio de 2013, fecha en la que fue licenciado por haber cumplido el tiempo de servicio militar1. As(cid:237) mismo que el 28 de junio de la presente anualidad se levant(cid:243) acta de desacuartelamiento No. 1609 del Batall(cid:243)n No. 16 “Patriotas”2, donde se aprecia que el referido fue seæalado como NO APTO por presentar fractura en peronØ derecho. Tampoco se presenta, sobre el hecho que el actor sufri(cid:243) una

lesi(cid:243)n a nivel de su extremidad inferior derecha estando activo dentro del servicio militar, circunstancia que se encuentra acreditada con la historia cl(cid:237)nica aportada por el mismo3 y el 1 Cfr folio 39 2 Cfr folio 28 a 30 3 Cfr folio 7 y ss 8 Tutela 1“. Instancia: 2013-00320-00

Accionante: JuliÆn Joany Garc(cid:237)a Palacio

Accionado: Comando EjØrcito Nacional y otros

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal informe administrativo por lesiones.4 5.4. Con este punto de partida y en orden a solventar el asunto objeto de debate, comenzara por recordarse, en torno al derecho de Petici(cid:243)n, que la doctrina de la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha seæalado que el nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n consagrado en el art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Nacional, contiene no s(cid:243)lo el derecho a presentar peticiones, sino tambiØn, el derecho a que se dØ una pronta y oportuna respuesta, concretamente que se resuelva de fondo el asunto puesto a consideraci(cid:243)n, de una manera clara, precisa y congruente, lo cual significa que ademÆs de satisfacer los requerimientos del solicitante, deberÆ solucionar el caso planteado y responder el fondo del mismo, sin que ello implique, por supuesto, que la respuesta sea siempre favorable a sus intereses. As(cid:237), en sentencia T-377 de 2000, el Alto Tribunal sintetiz(cid:243)

las reglas para la protecci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n, y para el caso que nos convoca, se cita lo siguiente: c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci(cid:243)n del derecho constitucional fundamental de petici(cid:243)n. (…) 4 Cfr folio 15 y ss 9 Tutela 1“. Instancia: 2013-00320-00

Accionante: JuliÆn Joany Garc(cid:237)a Palacio

Accionado: Comando EjØrcito Nacional y otros

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal K) Ante la presentaci(cid:243)n de una petici(cid:243)n, la entidad pœblica debe notificar su respuesta al interesado…” A tono con el precedente referido, ha de entenderse que poner efectivamente en conocimiento del peticionario la respuesta brindada, forma parte del nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n, pues para la efectividad del mismo se hace necesario que la respuesta trascienda el Æmbito del sujeto que la adopta y sea del conocimiento del interesado. En el sub lite se advierte que el seæor JuliÆn Joany Garc(cid:237)a Palacio al verse desprovisto de asistencia mØdica y sin definir su situaci(cid:243)n mØdico laboral radic(cid:243) el 20 de agosto de 2013 ante la Direcci(cid:243)n de Sanidad y ante el Comando del Ejercito Nacional,

solicitud de reactivaci(cid:243)n de servicios de salud para poder continuar con su tratamiento.5 Posteriormente, el 17 de septiembre, ante las mismas autoridades, reiter(cid:243) la solicitud.6 Y por œltimo, ante el silencio guardado a su pedimento, el pasado 17 de octubre, nuevamente ante el Director de Sanidad y el Comandante del Ejercito Nacional remiti(cid:243), v(cid:237)a correo certificado, sendas peticiones en el mismo sentido.7 Sin embargo, sus suplicas no encontraron eco, lo que dio origen a que acudiera a la presente herramienta Constitucional. 5 Cfr folio 41 a 44 6 Cfr folios 47 y 48 7 Cfr folio 49 a 52 10 Tutela 1“. Instancia: 2013-00320-00

Accionante: JuliÆn Joany Garc(cid:237)a Palacio

Accionado: Comando EjØrcito Nacional y otros

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A expensas del trÆmite tutelar, la Direcci(cid:243)n de Sanidad del Ejercito Nacional, inform(cid:243) entre otras cosas, que la activaci(cid:243)n de servicios mØdicos no se hab(cid:237)a podido realizar por que no se contaba con la copia del documento de identidad, pero ya esa situaci(cid:243)n se encontraba superada, toda vez que, ya se hab(cid:237)a realizado solicitud en el subsistema de salud de las fuerzas militares, por lo que estar(cid:237)a activo en los pr(cid:243)ximos 10 a 15 d(cid:237)as

para que pueda realizarse los exÆmenes de retiro8 y defina su situaci(cid:243)n mØdico legal, como quiera que el seæor Garc(cid:237)a Palacio se encuentra todav(cid:237)a dentro de los tØrminos, al tenor del Decreto 2796 de 2000. El asunto as(cid:237) planteado, en principio podr(cid:237)a conducir a un hecho superado, por cuanto se accedi(cid:243) a la pretensi(cid:243)n principal del tutelante. Pero en sentir de la Sala, la afectaci(cid:243)n al nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n del referido ciudadano aun sigue latente, pues el hecho de que haya sido ilustrado por la dependencia vinculada, al Juez Constitucional dentro del tØrmino de traslado y as(cid:237) mismo, ofreciera all(cid:237) las motivaciones que fundamentan la demora de respuesta a su solicitud, esa circunstancia per se tampoco la libera de colmar la carga de otorgar respuesta de fondo y congruente al peticionario, quien es finalmente la titular del derecho vulnerado. As(cid:237) lo ha explicado la 8 Cfr folio 73 y ss 11 Tutela 1“. Instancia: 2013-00320-00

Accionante: JuliÆn Joany Garc(cid:237)a Palacio

Accionado: Comando EjØrcito Nacional y otros

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal Corte Constitucional: “… el derecho de petición se vulnera si no existe una respuesta oportuna9 a la petici(cid:243)n elevada. AdemÆs, que Østa debe ser de fondo. Estas dos caracter(cid:237)sticas

deben estar complementadas con la congruencia de lo respondido con lo pedido. As(cid:237), la respuesta debe versar sobre aquello preguntado por la persona y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petici(cid:243)n. Esto no excluye que ademÆs de responder de manera congruente lo pedido se suministre informaci(cid:243)n relacionada que pueda ayudar a una informaci(cid:243)n plena de la respuesta dada. El derecho de petici(cid:243)n s(cid:243)lo se ve protegido en el momento en que la persona que elev(cid:243) la solicitud conoce su respuesta10. Se hace necesario reiterar que no se considera como respuesta al derecho de petici(cid:243)n aquella presentada ante el juez, puesto que no es Øl el titular del derecho fundamental11.” Pero sobre todo, porque su titular estÆ en todo el derecho de conocer con suficiencia y precisi(cid:243)n sobre el rumbo que se le dio a su petici(cid:243)n, las razones que generaron demora, las actuaciones desplegadas en aras de auxiliar su pretensi(cid:243)n y fundamentalmente las gestiones que a partir de la reactivaci(cid:243)n de sus servicios mØdicos debe adelantar en aras de definir su situaci(cid:243)n mØdico laboral; pues a pesar de que la Direcci(cid:243)n de sanidad aduce no tener la obligaci(cid:243)n de requerir a los retirados 9 “Ver sentencia T-159/93, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. El actor interpuso acci(cid:243)n de tutela a nombre de su hijo, quien hab(cid:237)a perdido el 100% de su capacidad laboral, con el fin de que se le protegiera el derecho fundamental

de petici(cid:243)n y en consecuencia se le reconociera y pagara la pensi(cid:243)n de invalidez a que ten(cid:237)a derecho .No obstante, luego de mÆs de dos aæos de presentada la solicitud, la demandada no hab(cid:237)a respondido. En la sentencia T-1160A/01, M. P. Manuel JosØ Cepeda se concedi(cid:243) la tutela a una persona que hab(cid:237)a interpuesto recurso de apelaci(cid:243)n contra la decisi(cid:243)n negativa de pensi(cid:243)n de invalidez de origen no profesional y pasados mÆs de seis meses no había obtenido respuesta alguna.” 10 “En sentencia T-178/00, M. P. JosØ Gregorio HernÆndez la Corte conoci(cid:243) de una tutela presentada en virtud de que una personer(cid:237)a municipal no hab(cid:237)a respondido a una solicitud presentada. A pesar de constatar que la entidad accionada hab(cid:237)a actuado en consecuencia con lo pedido, se comprob(cid:243) que no hab(cid:237)a informado al accionante sobre tales actuaciones, vulnerándose así el derecho de petición.” 11 “Ver sentencia T-615/98, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa (la Corte concedi(cid:243) la tutela al derecho de petici(cid:243)n por encontrar que si bien se había proferido una respuesta, ésta había sido enviada al juez y no al interesado).” 12 Tutela 1“. Instancia: 2013-00320-00

Accionante: JuliÆn Joany Garc(cid:237)a Palacio

Accionado: Comando EjØrcito Nacional y otros

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del EjØrcito Nacional a realizar sus exÆmenes psicof(cid:237)sicos, s(cid:237) es su deber orientar y prestar acompaæamiento en este tipo de trÆmites administrativos a una persona que represent(cid:243) a la Instituci(cid:243)n portando armas como soldado, sirvi(cid:243) a la Patria, expuso su vida y que en raz(cid:243)n de ello encuentra actualmente menguada su salud por las secuelas que la lesi(cid:243)n padecida le ocasion(cid:243). MÆxime en un caso como estos, donde como ya se vio, las peticiones radicadas, incluso de manera personal, se convierten en situaciones de definici(cid:243)n indeterminada, ante la ausencia de una respuesta de fondo. Conforme lo discurrido, considerando que la Direcci(cid:243)n de Sanidad del EjØrcito Nacional persiste en la afectaci(cid:243)n del derecho fundamental de petici(cid:243)n del seæor JuliÆn Joany Garc(cid:237)a Palacio, la Sala concederÆ el amparo deprecado y por lo tanto se le ordena que proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de este prove(cid:237)do, a emitir y notificar respuesta de fondo, amplia y suficiente a la petici(cid:243)n presentada por el actor, tendiente a la activaci(cid:243)n de servicios mØdicos y as(cid:237) mismo enterarlo de las gestiones que debe adelantar para que se le asigne cita para prÆctica de exÆmenes mØdicos de retiro

(capacidad psicof(cid:237)sica) y los que con posterioridad a ella debe agotar para definir su situaci(cid:243)n mØdico laboral, conforme lo 13 Tutela 1“. Instancia: 2013-00320-00

Accionante: JuliÆn Joany Garc(cid:237)a Palacio

Accionado: Comando EjØrcito Nacional y otros

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal preceptœa el Decreto 1796 de 2000 y si hay lugar a convocar a junta medico-laboral –articulo 19 ibidem5.5. Por œltimo, atendiendo la solicitud del demandante, encaminada a que la Direcci(cid:243)n de Sanidad del EjØrcito Nacional suministre los medicamentos y atenciones que requiera para contrarrestar la afecci(cid:243)n en su miembro inferior, habrÆ de especificarse, con relaci(cid:243)n a las prestaciones asistenciales en salud del personal de las fuerzas militares, lo que el Decreto 1796 de 2000 prescribe: Art(cid:237)culo 44. El personal de que trata el presente decreto que sufra lesiones o padezca de una enfermedad, tiene derecho a las siguientes prestaciones asistenciales por el tiempo necesario para definir su situaci(cid:243)n mØdico-laboral, sin perjuicio de las prestaciones econ(cid:243)micas que le correspondan, as(cid:237):

1. Atenci(cid:243)n mØdico-quirœrgica

2. Medicamentos en general.

3. Hospitalizaci(cid:243)n si fuere necesaria. (…) Art(cid:237)culo 45. Los costos derivados de las prestaciones mencionadas en el art(cid:237)culo

anterior, serÆn cubiertos con cargo al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic(cid:237)a Nacional dentro del per(cid:237)odo comprendido entre de cobertura laboral a que hubiere derecho. Dichas prestaciones prescriben en el tØrmino de 1 aæo a partir de su retiro del servicio militar como se desprende de la siguiente norma: 14 Tutela 1“. Instancia: 2013-00320-00

Accionante: JuliÆn Joany Garc(cid:237)a Palacio

Accionado: Comando EjØrcito Nacional y otros

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Art(cid:237)culo 47. Las prestaciones establecidas en el presente decreto prescriben: a. Las mesadas pensionales en el tØrmino de tres (3) aæos. b. Las demÆs prestaciones en el tØrmino de un (1) aæo. As(cid:237), resulta evidente que el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, es el que debe proveer al actor, toda la atenci(cid:243)n asistencial que requiere hasta tanto se defina su situaci(cid:243)n mØdico-laboral, luego que Øste se realice el examen de capacidad psicof(cid:237)sica como se desprende de lo dispuesto en el Decreto 1796 de 2000.12 Con soporte en la normatividad transcrita, no puede haber lugar a que la Direcci(cid:243)n de Sanidad obstaculice y menos aœn, niegue el acceso a las distintas atenciones mØdicas que requiera el accionante con ocasi(cid:243)n del padecimiento sufrido

cuando se encontraba en servicio activo y en raz(cid:243)n del mismo13 . Al respecto no sobra recalcar los continuos pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional sobre la obligaci(cid:243)n del Estado en la prestaci(cid:243)n del servicio de salud a personal militar14, el que incluso se extiende mÆs allÆ de su vinculaci(cid:243)n formal, en ese sentido expuso15: 12 Art(cid:237)culo 4. Los exÆmenes mØdicos y paracl(cid:237)nicos de capacidad sicof(cid:237)sica se realizarÆn en los siguientes eventos: (…)

11. Licenciamiento

(..)

13. Definici(cid:243)n de la situaci(cid:243)n mØdico-laboral. 13 Cfr folio 15 (dts) 14 Al respecto ver, entre otras, Ts654 de 2006, 140 de 2008, 469 de 2010.

15 Tutela 1“. Instancia: 2013-00320-00

Accionante: JuliÆn Joany Garc(cid:237)a Palacio

Accionado: Comando EjØrcito Nacional y otros

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “…La Corte Constitucional ha advertido, que en la medida en que un soldado profesional o miembro activo de las fuerzas militares es retirado de la instituci(cid:243)n, a consecuencia, precisamente, de una enfermedad profesional ocasionada por la propia actividad militar o por una lesi(cid:243)n sufrida durante el servicio, tales patolog(cid:237)as deben seguir siendo tratadas y atendidas mØdicamente, con cargo al subsistema

de salud de las Fuerzas Militares, en la medida en que dicho servicio se suspenda pueden comprometer la salud y hasta la propia vida del ex miembro de las fuerzas militares.” Siendo as(cid:237), se ordenarÆ a la Direcci(cid:243)n de Sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia, EjØrcito Nacional, que realice los trÆmites pertinentes con el fin de proporcionarle al seæor JuliÆn Joany Garc(cid:237)a Palacio los servicios asistenciales que necesita a ra(cid:237)z de la afecci(cid:243)n que lo aqueja, como consecuencia de la lesi(cid:243)n sufrida en su extremidad inferior, hasta tanto se defina su situaci(cid:243)n mØdico-laboral o incluso, con posterioridad. Finalmente se exhortarÆ al accionante con el fin de que realice las gestiones pertinentes para definir su situaci(cid:243)n mØdicolaboral ante el EjØrcito Nacional, teniendo en cuenta que debe llevarlos a cabo en un tØrmino de un aæo contado a partir de su licenciamiento del servicio militar. Por lo expuesto, El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e, 15 T510 de 2010. 16 Tutela 1“. Instancia: 2013-00320-00

Accionante: JuliÆn Joany Garc(cid:237)a Palacio

Accionado: Comando EjØrcito Nacional y otros

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal

1. Tutelar los derechos fundamentales de Petici(cid:243)n, vida, salud y seguridad social del seæor JuliÆn Joany Garc(cid:237)a Palacio.

2. Ordenar a la Direcci(cid:243)n de Sanidad del Ejercito Nacional que proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de este prove(cid:237)do, a emitir y notificar respuesta de fondo, amplia y suficiente a la petici(cid:243)n presentada por el actor, tendiente a la activaci(cid:243)n de servicios mØdicos y as(cid:237) mismo enterarlo de los trÆmites que debe adelantar para que se le asigne cita para prÆctica de exÆmenes mØdicos de retiro (capacidad psicof(cid:237)sica) y los que con posterioridad a ella debe agotar para definir su situaci(cid:243)n medico laboral, conforme lo preceptœa el Decreto 1796 de 2000 y si hay lugar a convocar a junta mØdicolaboral –articulo 19 ibidem3. Ordenar a la Direcci(cid:243)n de Sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia EjØrcito Nacional, que realice las gestiones necesarias con el fin de proporcionarle al seæor JuliÆn Joany Garc(cid:237)a Palacio los servicios mØdicos que requiera derivados de la afecci(cid:243)n que lo aqueja, a ra(cid:237)z de la lesi(cid:243)n sufrida en su extremidad inferior, hasta tanto se defina su situaci(cid:243)n mØdico-laboral e incluso con posterioridad.

4. Exhortar al accionante a fin de que realice los trÆmites

pertinentes para definir su situaci(cid:243)n mØdico-laboral ante el EjØrcito 17 Tutela 1“. Instancia: 2013-00320-00

Accionante: JuliÆn Joany Garc(cid:237)a Palacio

Accionado: Comando EjØrcito Nacional y otros

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Nacional, teniendo en cuenta que debe llevarlos a cabo en un tØrmino de un aæo contado a partir de su licenciamiento del servicio militar.

5. Remitir la actuaci(cid:243)n ante la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n sino se impugna en tiempo oportuno.

Notif(cid:237)quese y cœmplase. Dennys Marin

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