TSDJ Manizales - SP2013-00321-00 B
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00321-00 B
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00321-00
Accionante: Belarmina Torres Manrique Accionado: Ministerio del Trabajo –Grupo archivo sindicalHecho superado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado por Acta N” 408 Manizales, tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013)
I. Asunto Resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora Belarmina Torres Manrique contra el Ministerio del Trabajo –Grupo archivo sindical-, por presunta vulneraci(cid:243)n a su derecho fundamental de
Petici(cid:243)n.
II. Antecedentes Manifiesta la accionante que el 31 de diciembre de 2012, v(cid:237)a correo certificado, envi(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante el Ministerio del Trabajo –Grupo archivo sindical-, a travØs del cual solicit(cid:243) copias autØnticas, con sus correspondientes notas de dep(cid:243)sito, de las convenciones colectivas suscritas el 31 de mayo de 1963 y el 01 de mayo de 1978 entre Ferrocarriles Nacionales y el sindicato; sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna a su pedimento
1 Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00321-00
Accionante: Belarmina Torres Manrique Accionado: Ministerio del Trabajo –Grupo archivo sindicalHecho superado
Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Estima que la omisi(cid:243)n de la accionada atenta flagrantemente contra el derecho de petici(cid:243)n consagrado en el art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica, del cual solicita protecci(cid:243)n a travØs de este mecanismo.
III. Respuesta a la demanda Dentro del termino de traslado, el Asesor Oficina Asesora Jur(cid:237)dica del Ministerio del Trabajo, con fines de defensa adjunt(cid:243) el memorando 227119 de noviembre 25 de 2013 suscrito por la Coordinadora Grupo Archivo Sindical, a travØs del cual inform(cid:243) que en esa oficina se recibi(cid:243) la petici(cid:243)n de la accionante el 02 de enero cursante, que en respuesta al requerimiento realizado se le envi(cid:243) oficio No. 8125 de enero 21 de igual calenda, en el cual se le indic(cid:243) cuales eran las convenciones asociadas al sector ferroviario y mÆs espec(cid:237)ficamente a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia para los periodos 1962, 1966 y 1977, que fueron los que se encontraron en el archivo sindical, as(cid:237) mismo se le inform(cid:243) cual era el valor de las copias y cual el procedimiento para recibirlas.
En igual sentido, ados(cid:243) copia del escrito remitido a la seæora Torres Manrique y gu(cid:237)a de env(cid:237)o de correo 472 con fecha enero 23 de 2013. 2 Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00321-00
Accionante: Belarmina Torres Manrique Accionado: Ministerio del Trabajo –Grupo archivo sindicalHecho superado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo expuesto solicit(cid:243) declarar que la situaci(cid:243)n se encuentra superada y consecuentemente negar las pretensiones de la tutelante.
IV. Consideraciones El art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica seæala que toda persona tiene derecho a promover acci(cid:243)n de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pœblica o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci(cid:243)n de un perjuicio de carÆcter irremediable.
La finalidad de la anterior herramienta, es sin duda obtener por parte del Juez una orden con destino a la autoridad que estÆ desconociendo el derecho para que cese la vulneraci(cid:243)n del mismo y se restablezcan los derechos fundamentales conculcados. Sin embargo, en el caso espec(cid:237)fico, puede avizorarse que la afectaci(cid:243)n planteada por la accionante, constituye ya una situaci(cid:243)n superada, raz(cid:243)n por la cual la acci(cid:243)n de tutela incoada 3 Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00321-00
Accionante: Belarmina Torres Manrique Accionado: Ministerio del Trabajo –Grupo archivo sindicalHecho superado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no puede prosperar, pues la pretensi(cid:243)n œnica y principal de la misma, ya fue satisfecha por quien estaba compelido a hacerlo. En efecto, descendiendo al asunto que nos ocupa, se tiene que existe una raz(cid:243)n esencial para no acceder a la prosperidad del amparo frente al derecho invocado para su abrigo por la seæora Belarmina Torres Manrique, en la medida que durante el trÆmite de la presente actuaci(cid:243)n, se estableci(cid:243) que la Coordinadora del Grupo Archivo Sindical del Ministerio de Trabajo dio respuesta oportuna y congruente conforme el pedimento de la accionante. Es as(cid:237), que desde mucho antes de que se activara la acci(cid:243)n constitucional remiti(cid:243) a la peticionaria comunicado a travØs del cual le informaba sobre las convenciones asociadas al sector ferroviario en Colombia, conforme lo encontrado en el archivo sindical y de igual forma, le indic(cid:243) que para la consecuci(cid:243)n de los documentos aludidos, deb(cid:237)a acercarse a la carrera 14 No. 99-33 Torre REM Piso 7 en la ciudad de BogotÆ D.C., a efecto de que cancelara el valor de las copias requeridas y posteriormente acceder a la entrega de las mismas, como quiera que ese Despacho Ministerial no cuenta con presupuesto disponible para la expedici(cid:243)n de copias1; circunstancia que evidencia la resoluci(cid:243)n
de fondo de la sœplica, dando lugar al fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la carencia actual de objeto por hecho superado. 1 Cfr folio 25 oficio respuesta a petici(cid:243)n enviado el 17 de enero cursante. 4 Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00321-00
Accionante: Belarmina Torres Manrique Accionado: Ministerio del Trabajo –Grupo archivo sindicalHecho superado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el sub judice, la inconformidad de la accionante apuntaba a que se le amparara su derecho fundamental de petici(cid:243)n, por cuanto desde el mes de diciembre del aæo inmediatamente anterior hab(cid:237)a elevado escrito petitorio ante la accionada tendiente a la expedici(cid:243)n de copias de documentos, sin que a la fecha de promoci(cid:243)n de este especial recurso constitucional hubiera obtenido respuesta alguna. Sin embargo, en el escrito de defensa la legitimada por pasiva se encarg(cid:243) de acreditar que no hab(cid:237)a incurrido en omisi(cid:243)n alguna, pues una vez radicada la petici(cid:243)n, dentro del tØrmino legal emiti(cid:243) respuesta a la interesada, la cual fue remitida v(cid:237)a correo certificado a la direcci(cid:243)n por ella aportada – que corresponde tambiØn a la consignada en la demanda de tutela-.2 En aras de de verificar la fidelidad de la informaci(cid:243)n se obtuvo comunicaci(cid:243)n telef(cid:243)nica con la demandante,3 una vez se le
indag(cid:243) si con posterioridad a la petici(cid:243)n elevada ante la entidad hab(cid:237)a recibido algœn tipo de respuesta, Østa respondi(cid:243) de manera negativa, raz(cid:243)n por la cual se le requiri(cid:243) para que se acercara al Despacho en aras de enterarla del comunicado emitido por la accionada como contestaci(cid:243)n a su solicitud, desde el mes de enero de la presente anualidad. Por manera que, si en gracia de discusi(cid:243)n en realidad la seæora Torres Manrique nunca estuvo enterada de la respuesta a su pedimento, lo que la motiv(cid:243) acudir al Juez Constitucional, dicha 2 Cfr folio 3 y 25 3 Cfr folio 27 constancia de llamada telef(cid:243)nica 5 Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00321-00
Accionante: Belarmina Torres Manrique Accionado: Ministerio del Trabajo –Grupo archivo sindicalHecho superado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal omisi(cid:243)n se subsan(cid:243) dentro del trasegar tutelar; lo que implica la concurrencia de una circunstancia de cesaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n lesiva de los derechos fundamentales consagrada en el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que en estos eventos se debe declarar infundada la solicitud por tratarse de un hecho superado4. La jurisprudencia de la Corte Constitucional frente al punto espec(cid:237)fico ha determinado que existen eventos en los cuales en el trÆmite de una acci(cid:243)n de tutela pueden sobrevenir hechos
demostrativos que apuntan a que la eventual vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales ha cesado5, casos en los cuales se entiende que la pretensi(cid:243)n gØnesis de la acci(cid:243)n pœblica fue satisfecha, en consecuencia, la tutela pierde eficacia y raz(cid:243)n al extinguirse el objeto jur(cid:237)dico sobre el cual se pretend(cid:237)a. Respecto a la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela en los casos en los cuales se determine la existencia del fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de un hecho superado, ha reiterado el Alto Tribunal6: “… si en el trámite de una determinada acción de tutela, sobrevienen hechos que demuestran que la vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales ha cesado o se ha consumado en forma tal que sea imposible restablecer al solicitante en el goce efectivo de su derecho conculcado, la acci(cid:243)n pierde eficacia y raz(cid:243)n de ser, al extinguirse el objeto jur(cid:237)dico sobre el cual se pretend(cid:237)a, resultando inocua cualquier decisi(cid:243)n al respecto. 4 T368 de 1995 5 Cfr. T-488 de 2005 (mayo 12), M. P. `lvaro Tafur GÆlvis; T-630 de 2005 (junio 16), M. P. Manuel JosØ Cepeda; T-806 de 2007 (septiembre 28), M. P. Humberto Sierra Porto; entre otras. 6 Cfr. T-442 de 2006 (junio 2), M. P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa; T486 de 2008 (mayo 15) y T1004
(octubre 15) de 2008, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. 6 Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00321-00
Accionante: Belarmina Torres Manrique Accionado: Ministerio del Trabajo –Grupo archivo sindicalHecho superado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo importante, entonces, para que se establezca la existencia de un hecho superado es que emerja un acto o suceso que conlleve el cese de la vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales del actor; quiere significar lo anterior, que cualquier otra pretensi(cid:243)n propuesta por el demandante, que tuviera que ver directamente con la zanjada conculcaci(cid:243)n de sus derechos fundamentales, no puede ya resolverse por la vía constitucional”. De acuerdo a lo anterior, lo importante para establecer en estos eventos, radica en que emerja o se constate un acto o suceso que conlleve el cese de la vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales del actor y que el mismo encuentre acreditaci(cid:243)n en el trÆmite procesal, como en efecto sucedi(cid:243) en el asunto bajo examen. En suma, conforme a los elementos de juicio adosados en el paginario, se destaca que la situaci(cid:243)n que dio origen al amparo fue debidamente rebasada en favor de la actora, pues tal como se anot(cid:243) en precedencia, el ente accionado resolvi(cid:243) de fondo su petici(cid:243)n, indicando a la interesada directa las gestiones indispensables para obtener las copias por ella requeridas,
situaci(cid:243)n fÆctica que conduce a la improcedencia de la acci(cid:243)n pœblica aqu(cid:237) entablada.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, - Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
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1. Declarar improcedente, por hecho superado, la acci(cid:243)n constitucional de amparo impetrada por la seæora Belarmina Torres Manrique en contra del Ministerio del Trabajo –Grupo
Archivo Sindical-.
2. Notificar el presente fallo a las partes, advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n de la sentencia.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 8 Tutela de 1“ instancia Radicado No. 2013-00321-00
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