TSDJ Manizales - SP2013-00351-00 A
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2013-00351-00 A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrada Ponente
DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A
Aprobado Acta No. 433 Manizales, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)
1. Asunto Se ocupa la Sala de decidir la acci(cid:243)n de tutela presentada por el seæor AndrØs Felipe Graciano Chisco en contra del Juzgado Segundo SØptimo Penal del Circuito de Manizales (C), por la presunta transgresi(cid:243)n de su derecho fundamental de Petici(cid:243)n.
2. Antecedentes Expuso el libelista que ante el Juzgado accionado elev(cid:243) petici(cid:243)n el pasado 29 de noviembre; sin que a la fecha dicha autoridad haya procedido con lo requerido.
Solicit(cid:243) se amparen su derecho de petici(cid:243)n y se ordene al accionado responder de fondo. Tutela 1“ instancia No 2013-00351-00
Accionante: AndrØs Felipe Graciano Chisco
Accionado: Juzgado 7” Penal Circuito Manizales Hecho superado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. Respuesta de la entidad accionada.
Report(cid:243) el Despacho demandado haber remitido el 09 de diciembre cursante al establecimiento penitenciario local, copia de la sentencia condenatoria requerida por el interno Graciano Chisco. Destac(cid:243) igualmente que, la demora en responder la petici(cid:243)n
se origin(cid:243) en un error involuntario del Juzgado. Al efecto adjunt(cid:243) copia del oficio remisorio con constancia de recibido por su destinatario.
4. Consideraciones de la Sala 4.1. El art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Nacional dispone que toda persona podrÆ reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protecci(cid:243)n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando Østos han sido lesionados o se encuentren amenazados de lesi(cid:243)n por la acci(cid:243)n o la omisi(cid:243)n de las autoridades pœblicas o privadas en los casos que consagre la ley.
La finalidad de la acci(cid:243)n de tutela es obtener por parte del Juez una orden con destino a la autoridad que estÆ desconociendo 2 Tutela 1“ instancia No 2013-00351-00
Accionante: AndrØs Felipe Graciano Chisco
Accionado: Juzgado 7” Penal Circuito Manizales Hecho superado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el derecho para que cese la vulneraci(cid:243)n del mismo y se restablezca el derecho fundamental vulnerado. Sin embargo, en el caso espec(cid:237)fico, puede avizorarse que la transgresi(cid:243)n inicialmente planteada por el accionante, configura ya una situaci(cid:243)n superada, raz(cid:243)n por la cual esta herramienta constitucional no estÆ llamada a prosperar, pues lo exclusivamente impetrado, ya fue satisfecho. 4.2. En efecto, descendiendo al caso de autos, se tiene que
existe una raz(cid:243)n esencial para negar el amparo del derecho fundamental invocado para su protecci(cid:243)n por el seæor Graciano Chisco, ya que durante el trÆmite de la presente acci(cid:243)n Constitucional, se obtuvo prueba de que el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, dio respuesta a su pedimento y remiti(cid:243) copia de la sentencia condenatoria proferida en su contra1; presentÆndose por consiguiente el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la carencia actual de objeto por hecho superado. En tratÆndose de la ausencia de objeto por hecho superado, la abundante y nutrida jurisprudencia de nuestro mÆximo Tribunal Constitucional ha fijado los elementos que configuran dicho fen(cid:243)meno procesal, al respecto ha dicho:2 1 Cfr Folio 9 2 Sentencia T – 087/2011 Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretel Chalub 3 Tutela 1“ instancia No 2013-00351-00
Accionante: AndrØs Felipe Graciano Chisco
Accionado: Juzgado 7” Penal Circuito Manizales Hecho superado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “La naturaleza de la acci(cid:243)n de tutela estriba en garantizar la protecci(cid:243)n inmediata de los derechos fundamentales. De modo que, cuando la amenaza a los derechos fundamentales de quien invoca su protecci(cid:243)n cesa, ya sea porque la situaci(cid:243)n que propiciaba dicha amenaza desapareci(cid:243) o fue superada, esta Corporaci(cid:243)n ha
considerado que la acci(cid:243)n de tutela pierde su raz(cid:243)n de ser como mecanismo de protecci(cid:243)n judicial, en la medida en que cualquier decisi(cid:243)n que el juez de tutela pueda adoptar frente al caso concreto carecerÆ de fundamento fÆctico. De suerte que la Corte ha entendido que una decisi(cid:243)n judicial bajo estas condiciones resulta inocua y contraria al objetivo constitucionalmente previsto para la acci(cid:243)n de tutela(…)3” ”Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que este se da cuando en el entre tanto de la interposici(cid:243)n de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneraci(cid:243)n del derecho cuya protecci(cid:243)n se ha solicitado.” (Negrita y subrayado por fuera del texto original) 4.3. En este orden de ideas, si para el momento en que el seæor `ngel Felipe instaur(cid:243) la presente tutela, el Estrado Judicial accionado no hab(cid:237)a resuelto su petici(cid:243)n, la cual estaba dirigida a que se le suministrara copia del fallo condenatorio emitido en su contra, estando en trÆmite la acci(cid:243)n constitucional as(cid:237) lo hizo, acreditando a la Corporaci(cid:243)n que efectivamente remiti(cid:243) con destino al Centro Penitenciario de Manizales copia de la decisi(cid:243)n requerida, con constancia de recibido del peticionario4 y con nota aclaratoria de que la misma no hab(cid:237)a sido recurrida5; lo que
significa que, tanto la base fÆctica, como la jur(cid:237)dica sobre las que se sustentaba una afectaci(cid:243)n de derechos fundamentales ha sido superada. 3 Sentencia T-147 de 2010, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla 4 Cfr folio 11 5 Cfr folio 14 4 Tutela 1“ instancia No 2013-00351-00
Accionante: AndrØs Felipe Graciano Chisco
Accionado: Juzgado 7” Penal Circuito Manizales Hecho superado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Refleja lo anterior que si durante el curso de la acci(cid:243)n constitucional, la vulneraci(cid:243)n o amenaza a los derechos fundamentales desaparece, este recurso excepcional pierde su eficacia, pues bajo esas condiciones no existir(cid:237)a una orden que impartir, ni un perjuicio que evitar; y es precisamente lo que, ha sucedido en este asunto, simplemente, porque, se itera, de lo informado por la autoridad accionada, se establece que ya se auxiliaron las pretensiones expuestas por actor. Bajo tales singularidades, en el caso sometido a estudio se ha materializado la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, tornando improcedente la acci(cid:243)n pœblica, motivo por el cual, este Juez Plural se abstendrÆ de prodigar el resguardo de los derechos fundamentales esgrimidos. En mØrito de lo discurrido, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en SALA DE DECISI(cid:211)N
PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO dentro de la acci(cid:243)n de tutela invocada por el seæor 5 Tutela 1“ instancia No 2013-00351-00
Accionante: AndrØs Felipe Graciano Chisco
Accionado: Juzgado 7” Penal Circuito Manizales Hecho superado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ANGEL FELIPE GRACIANO CHISCO contra el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales. Si esta decisi(cid:243)n no fuere impugnada, se dispone, el env(cid:237)o de las diligencias en su oportunidad legal a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados
DENNYS MARINA GARZON ORDU(cid:209)A
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
ANTONIO TORO RUIZ
Johana Franco Herrera Secretaria 6