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TSDJ Manizales - SP2013-00541-01.

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00541-01.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Radicado: 2013-00541-01

Procesado: Natalia Amador Baquiro Delito: Fraude procesal y otro

Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa

Aprobado Acta No. 1726 Manizales, doce (12) de diciembre del dos mil diecisiete (2017).

1. Asunto Desata la Sala el recurso de alzada promovido por la Fiscal(cid:237)a contra la sentencia emitida por el Juzgado Sexto Penal de Circuito de Manizales, absolviendo a la seæora Natalia Amador Baquiro del concurso delictual de fraude procesal y uso de documento pœblico falso.

2. Hechos y actuaci(cid:243)n procesal 2.1. La tesis plasmada por la Fiscal(cid:237)a en el escrito de acusaci(cid:243)n, consisti(cid:243) en que las seæoras Natalia Amador Baquiro, como representante legal de la firma “Ingenieros Constructores y Consultores ARG SAS” y Mar(cid:237)a Eugenia D(cid:237)az Audor, en condici(cid:243)n de revisora fiscal del mismo ente privado, presentaron ante “INFICALDAS”, la certificaci(cid:243)n falsa con radicado No. 103717 del 29 de noviembre de 2012,

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Procesado: Natalia Amador Baquiro Delito: Fraude procesal y otro

Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presuntamente emitida por el seæor Luis Eduardo Riveros L(cid:243)pez del Ministerio de Trabajo, haciendo constar que ten(cid:237)an contratado personal con discapacidad, y por medio de la misma, hicieron incurrir en error a la entidad pœblica para que su empresa fuera favorecida con la Resoluci(cid:243)n No. 013-2013 del 16 de enero de 2013, mediante la cual le fue adjudicada la “interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental del contrato para la reconstrucci(cid:243)n y/o pavimentaci(cid:243)n –tramo v(cid:237)a la merced-Salamina, derivados de la licitaci(cid:243)n pœblica LO INFICALDAS 20-2012.”1 2.2. En audiencia celebrada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales el 21 de mayo de 2014, les fueron imputados a las seæoras Natalia Amador Baquiro y Mar(cid:237)a Eugenia D(cid:237)az Audor, los reatos de fraude procesal y uso de documento pœblico falso, sin que los mismos fueran aceptados. La Fiscal(cid:237)a no solicit(cid:243) medida de aseguramiento. 2.3. El escrito de acusaci(cid:243)n fue radicado el 04 de agosto de 20142 ante el Juzgado Sexto Penal de Circuito de Manizales, y la formulaci(cid:243)n verbal se efectu(cid:243) el 07 de noviembre del mismo aæo,3 al

paso que la preparatoria tuvo lugar el 12 de marzo de 2015.4 2.4. El juicio oral fue postergado en varias oportunidades, la primera por solicitud de la Fiscal(cid:237)a el 03 de junio de 2015,5 1 Fl. 02 2 Fl. 01 3 Fl. 23 4 Fl. 31 5 Fl. 44 2

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Procesado: Natalia Amador Baquiro Delito: Fraude procesal y otro

Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal posteriormente por la Defensa los d(cid:237)as 18 de septiembre6 y 06 de noviembre7 de la misma anualidad, y el 23 de mayo8 de 2016. El 12 de agosto se llev(cid:243) a cabo una audiencia de preacuerdo que result(cid:243) fallida.9 2.5. El juicio oral avanz(cid:243) durante los d(cid:237)as 21,10 22,11 2312 y 3013 de noviembre y 0214 y 1515 de diciembre de 2016, finiquitando con un sentido del fallo absolutorio para ambas acusadas, mismo que fue desarrollado mediante sentencia emitida el 19 de diciembre siguiente.16

3. La decisi(cid:243)n impugnada Expuso la seæora Juez, que en el caso de la seæora Mar(cid:237)a Eugenia Vivas Audor, se impon(cid:237)a su absoluci(cid:243)n en observancia del principio de congruencia, dado el retiro de cargos en su contra,

ejercido por el Delegado del Acusador durante los alegatos de conclusi(cid:243)n. Ello, apartÆndose de la tesis prohijada por la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia en el radicado 43837 del 25 de mayo de 2016, pues de recurrirse a la valoraci(cid:243)n de la prueba despuØs de que la Fiscal(cid:237)a abandona su rol de acusador para reclamar la absoluci(cid:243)n, implicar(cid:237)a usurpar las funciones 6 Fl. 50 7 Fl. 57 8 Fl. 67 9 Fl. 72 10 Fl. 82 11 Fl. 84 12 Fl. 85 13 Fl. 86 14 Fl. 88 15 Fl. 90 3

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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal constitucionales de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, al sostenerse por cuenta del Juzgador la acusaci(cid:243)n fÆctica y jur(cid:237)dica. En lo que toca con la seæora Natalia Amador Baquiro, consider(cid:243) la seæora Juez que no se configuraban los presupuestos de los art(cid:237)culos 372 y 381 de la Ley 906 de 2004 para el proferimiento de un fallo de condena por ninguno de los delitos endilgados. En esa perspectiva, asever(cid:243) que la hip(cid:243)tesis fÆctica de la

acusaci(cid:243)n giraba en torno a la falsedad material de la certificaci(cid:243)n nœmero 103717 del 29 de noviembre de 2012, por cuanto se indicaba en el libelo acusatorio que segœn constancia del Ministerio de Trabajo, no aparec(cid:237)a solicitud de constancia de la Ley 361 radicada bajo ese nœmero, a nombre de la firma de “INGENIEROS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES ARG SAS”, siendo esta constancia ap(cid:243)crifa con la que se indujo en error a INFICALDAS, para obtener la asignaci(cid:243)n de la licitaci(cid:243)n. Sin embargo, en su parecer, la Fiscal(cid:237)a fall(cid:243) en su carga de acreditar que ese documento no hubiese sido efectivamente creado por el seæor Luis Eduardo Riveros como funcionario del Ministerio de trabajo, puesto que omiti(cid:243) utilizar alguno de los medios de autenticaci(cid:243)n sugeridos por la Ley en el art(cid:237)culo 426 del C.P.P., ni se corrobor(cid:243) el c(cid:243)digo de barras contenido en el documento dubitado. Por ello, estim(cid:243), aœn gozaba de la presunci(cid:243)n de autenticidad conforme al art(cid:237)culo 425 de la misma norma, sin que pudiera alegarse 16 Fl. 93 4

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Sala Penal que lo empleado fue informaci(cid:243)n espuria en tal documento como falsedad ideol(cid:243)gica, puesto que no fue esa la acusaci(cid:243)n exteriorizada por la Fiscal(cid:237)a y por tanto, careci(cid:243) de despliegue defensivo al respecto. Agreg(cid:243) la A quo, que aœn de convenirse la ocurrencia de la falsedad, tampoco se encuentra demostrado el uso del documento por la seæora Amador Baquiro. Resalt(cid:243) para ello, encontrarse acreditado que para el mes de diciembre de 2012, cuando era representante legal de la firma “INGENIEROS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES ARG SAS” la seæora Natalia Amador Baquiro, fue postulada una propuesta a nombre de esta empresa para el “concurso de mØritos 020 de 2012 de INFICALDAS”, dentro de la cual se incluy(cid:243) copia del certificado 103717 del 29 de noviembre de 2012 relacionado con la vinculaci(cid:243)n de personal en condici(cid:243)n de discapacidad. Sin embargo, las signaturas plasmadas sobre la antefirma de la acusada en la oferta econ(cid:243)mica y en dos documentos anexos a la certificaci(cid:243)n de permanencia de trabajadores y pago de parafiscales de la planta de personal, no se corresponden con su gesto grÆfico. Afirmación que obtendría respaldo en la “prueba documental nœmero 21 de la defensa” consistente en el informe de laboratorio de grafolog(cid:237)a forense practicado por el perito Carlos NØstor Rosas BeltrÆn.

Destac(cid:243) igualmente, no haberse establecido que antes de la adjudicaci(cid:243)n del contrato el 16 de enero de 2013, la seæora Amador 5

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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Baquiro hubiese participado en el concurso, ni que formulara objeciones frente a la empresa “GECONSI”, ya que se hicieron a travØs del correo de la empresa. Sobre ese mismo aspecto le otorg(cid:243) valor a la copia del acta de adjudicaci(cid:243)n del concurso 020 de 2012, el listado de asistencia y a la declaraci(cid:243)n del empleado de “INGENIEROS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES ARG SAS” Arley Vargas Rodr(cid:237)guez, quien laboraba en el Ærea de licitaciones y contratos, en su afirmaci(cid:243)n de no haber elaborado en diciembre de 2012 ninguna propuesta econ(cid:243)mica para INFICALDAS. Que sin embargo, la ingeniera Amador, muy molesta, le pidi(cid:243) una explicaci(cid:243)n ante un requerimiento que hab(cid:237)a llegado, puesto que era Øl quien deb(cid:237)a tener esa informaci(cid:243)n, agregando que no exist(cid:237)a una verdadera seguridad que impidiera a cualquier otra persona haber presentado una propuesta econ(cid:243)mica. Igualmente se tom(cid:243) como hecho cierto, que la acusada no

suscribi(cid:243) la p(cid:243)liza de seriedad de la propuesta y cumplimiento tomada para el concurso en cuesti(cid:243)n. Adicionalmente, consider(cid:243) probado la Juzgadora, que la ex socia de la acusada, seæora Yudy HernÆndez, en los aæos 2011 y 2012 realiz(cid:243) una propuesta para una contrataci(cid:243)n, de la cual no ten(cid:237)a conocimiento la empresa, amØn de incumplimiento en los pagos de n(cid:243)mina y varias indelicadezas registradas en su acta de desvinculaci(cid:243)n. 6

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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De modo que en su criterio, pese a estar acreditado que la certificaci(cid:243)n 103717 del Ministerio de Trabajo ingres(cid:243) al trÆfico jur(cid:237)dico, se omiti(cid:243) acreditar que hubiese sido la seæora Natalia Amador Baquiro quien lo hizo, y habiendo sido Øste el presunto medio para la comisi(cid:243)n del fraude procesal, no exist(cid:237)a raz(cid:243)n l(cid:243)gica para adentrarse en su anÆlisis. Finalmente determin(cid:243) que lo ocurrido a partir del 06 o 07 de febrero de 2013, y con posterioridad a la firma del contrato de interventor(cid:237)a, podr(cid:237)a tratarse de una nueva conducta penalmente

relevante, verbigracia, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, mismo que no podr(cid:237)a evaluarse por no existir acusaci(cid:243)n al respecto.

4. El disenso 4.1. El Delegado de la Fiscal(cid:237)a, exterioriz(cid:243) su discrepancia frente a la determinaci(cid:243)n en favor de la seæora Amador Baquiro, aseverando que si bien es cierto que no hubo testigo directo sobre el momento en que la acusada radic(cid:243) la propuesta, s(cid:237) se logr(cid:243) construir, a partir de juicios l(cid:243)gicos, que como representante legal de la firma “INGENIEROS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES ARG SAS”, tuvo conocimiento de la selecci(cid:243)n, preparaci(cid:243)n, presentaci(cid:243)n y firma de los documentos que acompaæaron la propuesta, consciente de que en ella obraban documentos falsos.

Entre ellos, cit(cid:243) la copia de la constancia de radicado 103717 del 29 de diciembre de 2012, al parecer expedida por el seæor Luis 7

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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Eduardo Riveros L(cid:243)pez, donde se afirmaba que cumpl(cid:237)a con los requisitos de la Ley 361 de 1997 para la acreditaci(cid:243)n de personal con discapacidad y un certificado del 27 de diciembre del mismo aæo, mediante el cual Natalia Amador Baquiro y Mar(cid:237)a Eugenia Vivas

Audor, como revisora fiscal, se compromet(cid:237)an a mantener el personal con limitaci(cid:243)n que se encontraba vinculado a la empresa y que representaba el 10%, por un lapso igual al de la contrataci(cid:243)n. Adujo el Fiscal no ser acertada la conclusi(cid:243)n de la Juzgadora sobre no haber sido desacreditada la autenticidad de la constancia del Ministerio de Trabajo que fue cuestionada, echando mano para tal fin de los dichos de quien presuntamente la habr(cid:237)a suscrito, el seæor Luis Eduardo Riveros L(cid:243)pez, quien sostuvo que la informaci(cid:243)n contenida en el documento no se correspond(cid:237)a con la realidad, puesto que no hab(cid:237)a sido solicitada a su dependencia ni reposaba en los archivos del Ministerio de Trabajo. Recalc(cid:243) lo dicho por el seæor Luis Eduardo, testificando que para expedir esa certificaci(cid:243)n, tienen que estar los antecedentes en el archivo del Ministerio, afirmaci(cid:243)n que igual le aport(cid:243) este declarante al investigador AndrØs Orlando C(cid:243)rdoba Orjuela mediante oficio 143250152061 del 30 de julio de 2013, donde plasm(cid:243) que la revisi(cid:243)n de la base de datos no arroj(cid:243) resultado sobre solicitud de constancia de la Ley 361 bajo el radicado 103717 del 29 de noviembre de 2012 a nombre de la empresa “INGENIEROS CONSULTORES Y

CONSTRUCTORES ARG SAS”.

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Procesado: Natalia Amador Baquiro

Delito: Fraude procesal y otro

Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Destac(cid:243) que segœn el mencionado testigo, los representantes legales de las empresas interesadas en contratar con el Estado, solicitaban al Ministerio de Trabajo la visita de un inspector para verificar el cumplimiento de la Ley y expedir el certificado correspondiente, informaci(cid:243)n que deber(cid:237)a quedar en el archivo de la entidad, relacionada con la solicitud de la visita y el acta firmada por el funcionario. Pero era imposible que “ARG SAS” llenara los requisitos relacionados con el documento tildado como falso, por cuanto la prueba documental aportada en el juicio y que no fue valorada por la seæora Juez, daba cuenta de lo contrario. De otro lado, agreg(cid:243) que la seæora Amador Baquiro actu(cid:243) con la intenci(cid:243)n de engaæar a INFICALDAS, pues ten(cid:237)a la obligaci(cid:243)n de informar que no hab(cid:237)a firmado la carta de presentaci(cid:243)n de la propuesta. As(cid:237) mismo, que era la œnica interesada en que se expidiera el certificado por el Ministerio de Trabajo, a pesar de que no pod(cid:237)a acudir a esa entidad, pues sab(cid:237)a que no reun(cid:237)a los requisitos, ya que era conocedora de normativa por su experiencia en contrataci(cid:243)n con el Estado. Dijo no ser cierto que la acusada se hubiese visto obligada a la

firma del contrato, puesto que el pliego de condiciones, en la pÆgina 92, establece que en la p(cid:243)liza œnica de cumplimiento expedida en favor de INFICALDAS, admit(cid:237)a como exclusi(cid:243)n el hecho de un tercero, pero ella nunca informó de “ese tercero la seæora YUDI HERNANDEZ su ex socia, ni antes, ni después de la adjudicación del contrato”. 9

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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Igualmente, aleg(cid:243) haberse demostrado que antes de la adjudicaci(cid:243)n de contrato, el 16 de enero de 2013, Natalia Amador s(cid:237) particip(cid:243) en el proceso del concurso e hizo observaciones entre el 05 y el 11 de enero. Y si el empleado Arley Vargas Rodr(cid:237)guez afirm(cid:243) que revisaba la pÆgina del SECOP todos los d(cid:237)as, tuvo que haberse percatado de la apertura del concurso de mØritos y las demÆs publicaciones. Acot(cid:243) al respecto que el Dr. Marcelo Mej(cid:237)a Giraldo dio cuenta de que “ARG SAS”, a travØs de la seæora Natalia, hizo una observaci(cid:243)n en contra de una empresa de Bucaramanga en el sentido de que hab(cid:237)a dos con los mismos dueæos, la cual le fue contestada en su

momento, afirmaci(cid:243)n que fue corroborada por el ingeniero Javier Mauricio Vanegas. Sobre la informaci(cid:243)n aportada por el investigador de la Defensa Oscar Eduardo G(cid:243)mez L(cid:243)pez, en punto de unos problemas que se habr(cid:237)an presentado entre la acusada y una ex socia suya de nombre Yudi HernÆndez, seæal(cid:243) que ese testimonio fue desvirtuado por completo con lo revelado por el empleado de “ARG SAS” Arley Vargas Rodr(cid:237)guez, quien prestaba sus servicios en el Ærea de licitaciones y manifest(cid:243) que nunca se supo quiØn estaba detrÆs de todos los problemas que se estaban suscitando en la empresa. Para la Fiscal(cid:237)a, si Natalia Amador Baquiro conoc(cid:237)a a la persona que pretend(cid:237)a perjudicarla, no se explica que no la haya denunciado y apenas al momento del juicio oral dio cuenta de ello, sin que lo hubiera 10

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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reportado a INFICALDAS con cuyo gerente tuvo varias conversaciones. Destac(cid:243) no ser cre(cid:237)ble que su socia pretendiera perjudicarla, puesto que por el contrario la benefici(cid:243) con la adjudicaci(cid:243)n del contrato. Con relaci(cid:243)n al dictamen grafol(cid:243)gico, en que el seæor Carlos

NØstor Rosas BeltrÆn asever(cid:243) no haber uniprocedencia entre la firma extendida en la carta de presentaci(cid:243)n de la propuesta y aquellas de la seæora Amador Baquiro, replic(cid:243) que de acuerdo a la misma propuesta allegada por la unidad de defensa, la procesada registraba mÆs de una firma, y sin ser peritos, a simple vista se observaba que la rœbrica de la carta de presentaci(cid:243)n de la propuesta que se dice falsa, ostenta similitud con las que el investigador obtuvo de los archivos de “ARG SAS”. Concluy(cid:243) afirmando sobre la confluencia de variados hechos indicadores hacia una inferencia l(cid:243)gica sobre la autor(cid:237)a de la acusada en los delitos enrostrados, como que era la œnica interesada en la asignaci(cid:243)n del contrato y particip(cid:243) con observaciones en el proceso, no supo dar una explicaci(cid:243)n en su momento a INFICALDAS, amØn de que se encontraba en excepcionales condiciones de tiempo, modo y lugar para la perpetraci(cid:243)n del il(cid:237)cito. 4.2. El Defensor intervino como no recurrente, reclamando la confirmaci(cid:243)n del fallo absolutorio, luego de resaltar la motivaci(cid:243)n de la A quo en punto de la incongruencia entre lo acusado por la Fiscal(cid:237)a 11

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sobre la presunta falsedad material del documento que habr(cid:237)a sido usado y lo pretendidamente probado por el acusador sobre una falsedad ideol(cid:243)gica, amØn de la ausencia de prueba sobre el uso de la certificaci(cid:243)n por parte de la seæora Amador Baquiro y el consecuente descarte del fraude procesal por sustracci(cid:243)n de materia, en raz(cid:243)n de no haber sido probada la concurrencia del medio fraudulento sobre el que se soportaba la acusaci(cid:243)n. Respecto de los reparos de la Fiscal(cid:237)a, replic(cid:243) que en su transliteraci(cid:243)n del testimonio del funcionario del Ministerio de Trabajo, no logra encontrarse que hubiese afirmado la falsedad de la certificaci(cid:243)n No. 103717, pero s(cid:237) se desprende su dubitaci(cid:243)n sobre la autenticidad de tal documento, pues no estaba convencido de no haberlo suscrito, como que omiti(cid:243) la verificaci(cid:243)n electr(cid:243)nica mediante el c(cid:243)digo de barras y se limit(cid:243) a una manual, en la que dijo no haber encontrado antecedentes de la emisi(cid:243)n de la certificaci(cid:243)n. En punto de la afirmaci(cid:243)n del recurrente sobre que la acusada ten(cid:237)a varias firmas y por ello el peritaje grafol(cid:243)gico arroj(cid:243) como resultado una falsedad, conclusi(cid:243)n para la que sostuvo no requer(cid:237)a de experticia; refut(cid:243) que si pretend(cid:237)a desconocer las conclusiones de un

estudio especializado, deb(cid:237)a hacerlo mediante prueba de igual rigor, como que ademÆs le incumb(cid:237)a tal carga. Que si bien se hizo alusi(cid:243)n a una serie de indicios con los que pretende suplir su omisi(cid:243)n para rebatir las conclusiones de la prueba tØcnica, los mismos no tienen la capacidad para demostrar que fue la seæora Amador Baquiro quien, directa y personalmente suscribi(cid:243) los 12

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Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal documentos que introdujeron en el trÆfico jur(cid:237)dico la presunta falsedad, pues solo podr(cid:237)an indicar que la propuesta hab(cid:237)a sido radicada a su nombre con imitaci(cid:243)n de su firma. Agreg(cid:243) que la Defensa logr(cid:243) acreditar con prueba documental y testimonial, que la acusada no fue quien present(cid:243) la oferta, sino que ademÆs la misma fue hecha a sus espaldas por un tercero con un claro Ænimo de perjudicarla, as(cid:237) que no fue quien emple(cid:243) el supuesto medio fraudulento ni conoci(cid:243) de la utilizaci(cid:243)n de su firma para engaæar a INFICALDAS, sino hasta cuando ya se hab(cid:237)a realizado la audiencia de adjudicaci(cid:243)n y estaba pendiente la publicaci(cid:243)n de la resoluci(cid:243)n que le entregaba el contrato.

Sobre las conclusiones del Fiscal a partir del testimonio del seæor Arley Vargas Rodr(cid:237)guez, asever(cid:243) que son miles los procesos de contrataci(cid:243)n que se publican en el SECOP y que si Øl estaba atento a las oportunidades de negocio, ello implicaba que consultaba los que estaban por comenzar y no los que ya estaban en curso y no le era exigible que se interesase en uno en el que no hab(cid:237)an participado, porque estÆ claro que ni Øl ni la encartada conoc(cid:237)an que su empresa estuviera participando en ese proceso contractual. En lo que hace relaci(cid:243)n con las presuntas observaciones formuladas por la acusada antes de la asignaci(cid:243)n del contrato, adver(cid:243) que ninguno de los investigadores, a pesar de haber accedido a la carpeta contentiva de los documentos, pudo dar cuenta de la existencia de ese papel, lo que se explica por su inexistencia, ya que, como lo determin(cid:243) la A quo, las observaciones se hicieron por correo 13

Radicado: 2013-00541-01

Procesado: Natalia Amador Baquiro Delito: Fraude procesal y otro

Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal electr(cid:243)nico, no existiendo evidencia de que hubiese sido la seæora Natalia quien las efectu(cid:243), sino un tercero vinculado a la empresa, mismo que falsific(cid:243) su firma y present(cid:243) propuesta a su nombre utilizando un documento falso con el Ænimo de perjudicarla. En respuesta a los indicios de dolo resaltados por la Fiscal(cid:237)a,

interpuso una serie de contra indicios, como que para la fecha de los hechos, la sociedad estaba conformada por las seæoras Natalia Amador y Yudi Idal(cid:237) HernÆndez, y con Østa œltima se dieron mœltiples inconvenientes por administraci(cid:243)n desleal de los intereses sociales, entre los que se documentaron distintos eventos en que Østa falsific(cid:243) la firma de Natalia Amador Baquiro, y para esa fecha Østa ya le hab(cid:237)a informado la decisi(cid:243)n de terminar el v(cid:237)nculo que las ataba, ademÆs de haberse explicado las razones para no haber formulado denuncia. Que todos los documentos con los que se conformaban las propuestas estaban en una base de datos abierta para todo el personal de la empresa y se ten(cid:237)an pagarØs abiertos con las distintas aseguradoras para efectos de que las p(cid:243)lizas de seriedad y cumplimiento se tramitaran de manera expedita con tan solo una llamada o un correo electrónico de parte de “ARG SAS”, por lo que no implicaba mayor dificultad para una de las socias la obtenci(cid:243)n de una p(cid:243)liza. Resalt(cid:243) que a pesar de que la p(cid:243)liza no ten(cid:237)a la firma verdadera de Natalia Amador, s(cid:237) estaba respaldada por un pagarØ autØntico, por lo que, a pesar de que s(cid:243)lo se enter(cid:243) del actuar desleal de su socia 14

Radicado: 2013-00541-01

Procesado: Natalia Amador Baquiro

Delito: Fraude procesal y otro

Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal luego de la firma de la adjudicaci(cid:243)n, no tuvo otro remedio que rubricar el contrato. Aæadi(cid:243) que el encargado de las licitaciones en la empresa, Arley Vargas Rodr(cid:237)guez no conoc(cid:237)a la oferta del contrato, que los soportes con que la empresa “GECONSI” remiti(cid:243) la observaci(cid:243)n a INFICALDAS demostrando la falsedad de la certificaci(cid:243)n de personal con discapacidad, había salido de las dependencias de “ARG SAS” en BogotÆ, que la socia de Amador Baquiro, una vez suscitado este problema, accedi(cid:243) a vender sus acciones, a pesar de haber opuesto fØrrea resistencia en un principio. Destac(cid:243) que el 07 de febrero de 2013, luego de la audiencia de adjudicación en favor de “ARG SAS”, y antes de la publicaci(cid:243)n del acto administrativo, INFICALDAS tuvo noticia de la presunta anomal(cid:237)a en la propuesta y la remiti(cid:243) a la ingeniera Amador Baquiro, fecha en la que ella tuvo la primera noticia de la existencia de una oferta a nombre de su empresa y al d(cid:237)a siguiente dio contestaci(cid:243)n a la entidad, remitiendo los soportes de la vinculaci(cid:243)n de Horacio Gamboa, de los que se deduc(cid:237)a claramente que Øl no cumpl(cid:237)a con las condiciones esbozadas

en la oferta, con la esperanza de que la entidad la excluyera por cuenta propia del concurso sin publicar la adjudicaci(cid:243)n, ya que hab(cid:237)a acreditado con la aseguradora la vigencia de la p(cid:243)liza que respaldaba la oferta. Que pese al conocimiento de INFICALDAS sobre la anomal(cid:237)a, decidieron publicar la resoluci(cid:243)n de adjudicaci(cid:243)n el 11 de febrero de 2013, trasladando a Natalia Amador Baquiro el contrato para su firma 15

Radicado: 2013-00541-01

Procesado: Natalia Amador Baquiro Delito: Fraude procesal y otro

Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y ejecuci(cid:243)n, lo que finalmente llev(cid:243) a cabo con el Ænimo de no causar detrimento al erario ni perjudicar a su empresa.

5. Consideraciones 5.1. De conformidad con el numeral 1(cid:176) del art. 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer y decidir el recurso interpuesto contra el fallo emitido por el Juzgado Sexto Penal de Circuito de Manizales, con subordinaci(cid:243)n a los motivos de disenso expresados por el recurrente y aquellos aspectos que les sean anejos.

En ejercicio de esa labor, una vez examinada la actuaci(cid:243)n, se hace saber preliminarmente, que no serÆ emitido pronunciamiento alguno en lo que ataæe con la seæora Mar(cid:237)a Eugenia Vivas Audor, toda vez que su absoluci(cid:243)n, a partir de la solicitud del propio Delegado de

la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, cobr(cid:243) firmeza sin ser motivo de apelaci(cid:243)n. 5.2. En lo que refiere a la acusada Natalia Amador Baquiro, la Sala anuncia la refrendaci(cid:243)n del fallo absolutorio, habida cuenta que el caudal probatorio allegado por el Ente Acusador no tiene la virtualidad que la norma procedimental penal requiere17 para apalancar su 17 Art(cid:237)culo 7”. Presunci(cid:243)n de inocencia e in dubio pro reo. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisi(cid:243)n judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. En consecuencia, corresponderÆ al (cid:243)rgano de persecuci(cid:243)n penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverÆ a favor del procesado. En ningœn caso podrÆ invertirse esta carga probatoria. Para proferir sentencia condenatoria deberÆ existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, mÆs allÆ de toda duda. 16

Radicado: 2013-00541-01

Procesado: Natalia Amador Baquiro Delito: Fraude procesal y otro

Decisi(cid:243)n: Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pretensi(cid:243)n revocatoria y la consecuente emisi(cid:243)n de un pronunciamiento de carÆcter condenatorio. Ello por cuanto, en divergencia con lo alegado por el Apelante,

no obran elementos que lleven a inferir l(cid:243)gicamente y mÆs allÆ de toda duda razonable, que la seæora Amador Baquiro, como representante legal de la empresa “INGENIEROS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES ARG SAS”, hubiese tenido conocimiento de todo el iter contractus, ni de su conciencia durante las etapas previas a su adjudicaci(cid:243)n, de que, a nombre de esta persona jur(cid:237)dica, se formulara una propuesta en la que se sirvieron de documentos que conten(cid:237)an una falsedad, en el concurso de mØritos convocado por INFICALDAS para “Interventor(cid:237)a tØcnica, administrativa, financiera y ambiental del contrato para la reconstrucci(cid:243)n y/o pavimentaci(cid:243)n –tramo v(cid:237)a la merced-Salamina, derivados de la licitaci(cid:243)n pœblica LP INFICALDAS 20-2012.”. 5.3. Lo anterior, pese a que esta Sala comparte parcialmente la argumentaci(cid:243)n esbozada por la Fiscal(cid:237)a en su libelo impugnatorio, en cuanto que estÆ suficientemente clar

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