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TSDJ Manizales - SP2013-00716-02.

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00716-02.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Sentencia 2“. Instancia No. 2013-00716-02

Procesado: Juan Carlos Camargo Sanabria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa

Aprobado Acta No. 1242. Manizales, quince (15) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

1. Asunto Desata la Sala la impugnaci(cid:243)n vertical promovida por la Defensa del seæor Juan Carlos Camargo Sanabria contra el fallo adoptado por el Juzgado Penal de Circuito de La Dorada, Caldas, por medio del cual lo responsabiliz(cid:243) del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos.

2. Hechos y actuaci(cid:243)n procesal 2.1. La acusaci(cid:243)n vertida por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n consisti(cid:243) en que, segœn fue revelado por la seæora Esther Luc(cid:237)a Largo Ruiz, en la madrugada del 27 de junio de 2013, su hija menor M.A.R.L. se encontraba durmiendo con su hermanito en la casa de su padre, cuando tocaron a la puerta. La niæa se levant(cid:243) y not(cid:243) que era el seæor Juan Carlos Camargo Sanabria, preguntando por su madrastra Karen

1 Sentencia 2“. Instancia No. 2013-00716-02

Procesado: Juan Carlos Camargo Sanabria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y como era conocido le permiti(cid:243) ingresar. Tras sostener por un rato una conversaci(cid:243)n, Øl comenz(cid:243) a besarla y persuadirla de sostener relaciones (cid:237)ntimas, lo que aconteci(cid:243) en una sola oportunidad.1 2.2. El 27 de marzo de 2014, ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de La Dorada, le fue formulada imputaci(cid:243)n al seæor Camargo Sanabria por acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos, cargos que decidi(cid:243) no asentir. En la misma data se le afect(cid:243) con detenci(cid:243)n preventiva domiciliaria, como medida de aseguramiento.2 2.3. El escrito de acusaci(cid:243)n se radic(cid:243) el 03 de junio de 2014,3 celebrÆndose la correspondiente audiencia el 01de julio siguiente.4 2.4. La vista preparatoria fue programada para el 04 de agosto posterior, siendo aplazada a instancia de la Defensa, los d(cid:237)as 01 de agosto,5 09 de septiembre,6 15 de octubre7 y 27 de noviembre8 de 2014, lo mismo que en el 2015 los d(cid:237)as el 10 de febrero,9 09 de

marzo,10 esta vez por la Fiscal(cid:237)a, y luego de nuevo por la Defensa el 21 de abril,11 celebrÆndose finalmente el 01 de julio de 2015,12 fecha en que se elev(cid:243) un recurso de apelaci(cid:243)n que fue desatado por esta 1 Fl. 24. Vto. 2 Fl. 13 3 Fl. 24 4 Fl. 34 5 Fl. 41 6 Fl. 46 7 Fl. 51 8 Fl. 56 9 Fl. 61 10 Fl. 65 11 Fl. 69 12 Fl. 75 2 Sentencia 2“. Instancia No. 2013-00716-02

Procesado: Juan Carlos Camargo Sanabria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Corporaci(cid:243)n mediante decisi(cid:243)n del 12 de agosto de la misma anualidad.13 2.5. El Juicio oral tuvo su desarrollo durante los d(cid:237)as 18 de noviembre de 2015,14 y 28 marzo,15 12 de abril,16 23 de agosto17 y 08 de septiembre18 de 2016, finalizando con el anuncio de un sentido condenatorio del fallo. 2.6. Luego de dos aplazamientos el 26 de enero y el 04 de mayo de 2017, a instancias del Despacho Judicial y de la Defensa, respectivamente, el 12 de julio de 2017 se dio lectura a la sentencia en que fue condenado Juan Carlos Camargo Sanabria a la pena de doce (12) aæos de prisi(cid:243)n e inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y

funciones pœblicas por igual lapso. SiØndole adversa la concesi(cid:243)n de los subrogados penales y librada la orden de detenci(cid:243)n con destino al centro de reclusi(cid:243)n de ese municipio.

3. El fallo impugnado Determin(cid:243) el seæor Juez, que la Fiscal(cid:237)a cumpli(cid:243) con su carga de acreditar la ocurrencia del hecho delictivo y la responsabilidad del 13 Fl. 120 14 Fl. 162 15 Fl. 183 16 Fl. 203 17 Fl. 217 18 Fl. 223

3 Sentencia 2“. Instancia No. 2013-00716-02

Procesado: Juan Carlos Camargo Sanabria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesado, por encontrarse acreditado que para el 27 de junio de 2013 la menor M.A.R.L. contaba 12 aæos reciØn cumplidos. De igual modo, que esa noche, Juan Carlos Camargo Sanabria acudi(cid:243) a su vivienda y bajo el pretexto de indagar por Karen Priscila, quien era madrastra de la niæa, y con quien, ten(cid:237)a una relaci(cid:243)n de amistad por ser compaæeros de estudio en el colegio. Y al percatarse de que la seæora no estaba la convenci(cid:243) para que lo dejara entrar y que tuvieran relaciones sexuales por v(cid:237)a vaginal. Como prueba contundente para tal inferencia, valor(cid:243) el A quo el testimonio de la v(cid:237)ctima en el juicio, avalada con lo referido por la Dra.

Margarita Mar(cid:237)a Hoyos PelÆez y el Dr. Luis Fernando Chica Mora, quienes dijeron haber escuchado de la menor el relato de que hab(cid:237)a sido accedida carnalmente por el acusado, como tambiØn lo indic(cid:243) la testigo Nohora Esperanza Criollo de Medina, al revelar lo que le fuera confiado por M.A. En similar sentido, estim(cid:243) el Juez, se pronunciaron el padre de la muchacha y su pareja sentimental Karen Priscila Montaæez, como que incluso el primero sostuvo que ello le fue admitido por el aqu(cid:237) acusado, quien además le rogó que no lo fuera a “emproblemar”. En esa direcci(cid:243)n, destac(cid:243) el relato de la v(cid:237)ctima como espontÆneo y acompaæado de la correspondiente emoci(cid:243)n, al decir que conoci(cid:243) a Juan Carlos por haber sido compaæero de colegio de su madrastra, raz(cid:243)n por la que concurr(cid:237)a con frecuencia a su vivienda. Y 4 Sentencia 2“. Instancia No. 2013-00716-02

Procesado: Juan Carlos Camargo Sanabria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esa cercan(cid:237)a desemboc(cid:243) en una relaci(cid:243)n de confianza mutua que los llev(cid:243) a besarse en varias ocasiones, acariciarse e incluso, sugerirle Øl practicarle sexo oral. Calific(cid:243) como modus operandi, el ganarse primero la confianza

de la menor, para ir introduciendo temas sexuales en su charla, y realizar actos sexuales con ella, hasta llegar a dejarla dispuesta para la comisi(cid:243)n del injusto que aqu(cid:237) se juzga. Sobre la noche del suceso, subray(cid:243) el Fallador, c(cid:243)mo la niæa dijo haberle manifestado a su madrastra, a eso de las 10:40 p.m., que ten(cid:237)a hambre, por lo cual Østa decidi(cid:243) salir a buscar comida, regresando a la 01:00 a.m. En ese interregno, fue que Juan Carlos acudi(cid:243) a la vivienda en varias ocasiones para preguntar por Karen, al parecer para reclamarle un celular, y aprovechando la ausencia de la seæora, le insisti(cid:243) a M. para que lo dejara ingresar para “usted ya sabe”. Estim(cid:243), por la manera de cortar los hechos, que la niæa ten(cid:237)a pleno conocimiento sobre las relaciones sexuales, aæadiendo que Øl ten(cid:237)a plena conciencia sobre su edad, puesto que, en sus conversaciones, ella le hab(cid:237)a sostenido que ten(cid:237)a doce aæos, ademÆs de haber sabido de su cumpleaæos el 08 de abril. Destac(cid:243) el Cognoscente, la comunicaci(cid:243)n directa y por redes sociales entre ellos, como que la menor le alud(cid:237)a entre l(cid:237)neas, que estaba dispuesta a dopar a su madrastra para que tuvieran relaciones. 5 Sentencia 2“. Instancia No. 2013-00716-02

Procesado: Juan Carlos Camargo Sanabria

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Hecho que no le resta credibilidad a su dicho, pudiendo ser una consecuencia de la afectaci(cid:243)n a su sexualidad, puesto que tales pensamientos jamÆs se hubiesen presentado sin la intervenci(cid:243)n de un adulto en su desarrollo y formaci(cid:243)n sexual. Y pese a que las conversaciones impresas de las redes sociales del acusado, no fueron obtenidas a travØs del rastreo de bases de datos ni sometidas a cadena de custodia, por lo que pudieron ser manipuladas, y por tanto generar desconfianza, apuntar(cid:237)an a la real ocurrencia de diÆlogos de contenido sexual entre la v(cid:237)ctima y el procesado, teæidos incluso de celos. De lo dicho por el padre de la menor, Carlos Humberto Ram(cid:237)rez Rangel, rescat(cid:243) que sin ningœn Ænimo vindicatorio ni inconsistencias que llamen la atenci(cid:243)n, confirm(cid:243) las circunstancias que rodearon el acontecer, ya que Øl no viv(cid:237)a en La Dorada durante la semana por trabajar en Puerto BoyacÆ, por lo que, su hija quedaba al cuidado de su pareja Karen Priscila, quien cursaba clases nocturnas donde era compaæera de Juan Carlos Camargo, el que por dicha circunstancia acud(cid:237)a con frecuencia a su casa. Reliev(cid:243) de este declarante, el haber confrontado a su hija y a Juan Carlos por sugerencia de Karen Priscila sobre que algo hab(cid:237)a

pasado entre ellos, a partir de lo cual asever(cid:243) que ambos hab(cid:237)an convenido tener relaciones sexuales. 6 Sentencia 2“. Instancia No. 2013-00716-02

Procesado: Juan Carlos Camargo Sanabria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Similar inferencia realiz(cid:243) el seæor Juez, a prop(cid:243)sito de lo declarado por la seæora Montaæez, al confirmar la cercan(cid:237)a con el acusado y su concurrencia a la casa para realizar tareas y estudio. As(cid:237) mismo, en tanto dijo que una vecina de nombre Viviana le asegur(cid:243) haberse dado cuenta, por boca de M.A. del encuentro sexual con Juan Carlos, la noche en que ella hab(cid:237)a salido tarde de la noche para donde unos amigos que la hab(cid:237)an llamado, al parecer para un asado. Tom(cid:243) de su testimonio los detalles sobre la confianza y cercan(cid:237)a entre la v(cid:237)ctima y el acusado, a partir de eventos como quedarse con el celular de Øl por un rato, preguntar cuÆndo volver(cid:237)a porque lo necesitaba, como que incluso la joven acept(cid:243) que hab(cid:237)an sostenido trato sexual. A criterio del A quo, los episodios tambiØn fueron corroborados con la valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica rendida por la Dra. Margarita Mar(cid:237)a Hoyos PelÆez, al referir apartes textuales de la entrevista donde la

niæa describi(cid:243) la forma en que fueron tomando confianza hasta ser accedida carnalmente por el acusado. De otro lado, sobre las pruebas de la Defensa, espec(cid:237)ficamente la impresi(cid:243)n de una charla por Facebook, ponder(cid:243) que la actitud de la menor de tomarse fotos y subirlas a la red social, no daba lugar a configurar un supuesto error de tipo, puesto que en esas mismas conversaciones, Juan Carlos Camargo se refer(cid:237)a a ella como una niæa, sugiriØndole que no tendr(cid:237)a por quØ estar despierta a esas horas de la noche. Con lo que revelaba su consciencia de tratarse de una menor 7 Sentencia 2“. Instancia No. 2013-00716-02

Procesado: Juan Carlos Camargo Sanabria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de 14 aæos que, segœn declaraci(cid:243)n del mismo procesado, acostumbraba involucrarse en las conversaciones de los adultos. Agreg(cid:243) no deducirse del acervo una causal de animadversi(cid:243)n de la menor hacia el acusado, puesto que no fue ella quien dio origen a la incriminaci(cid:243)n, sino que la seæora Karen Priscila Montaæez Roa empez(cid:243) a indagar la situaci(cid:243)n con una vecina. Ello puesto que ademÆs, en uno de los mensajes de texto aportados por la Defensa, emitidos cuando los hechos se hab(cid:237)an dado a conocer, se lee la

manifestación “lo siento mucho esa no era mi intención”, de modo que, no hay raz(cid:243)n para pensar que se hubiese inventado semejante historia porque Juan Carlos no le prestara atenci(cid:243)n o cualquier otro motivo. Para el Juzgador, los dichos del acusado fueron actos vÆlidos del ejercicio defensivo que no tienen prosperidad frente a seæalamientos tan cristalinos, ya que se dedic(cid:243) a buscar inconsistencias menores en su relato, cuando lo sensato ser(cid:237)a una negativa rotunda y sin bemoles de los hechos y no una confirmaci(cid:243)n constante de que los hechos tuvieron lugar como lo afirmaron la niæa, su padre y Karen Priscila.

4. La impugnaci(cid:243)n 4.1. Asever(cid:243) la Defensora como recurrente, que en este caso la sentencia no se ha fincado en la valoraci(cid:243)n conjunta de las pruebas allegadas al proceso, conforme a los criterios consagrados en la Ley, puesto que no obra certeza sobre la ocurrencia del hecho, y sin

8 Sentencia 2“. Instancia No. 2013-00716-02

Procesado: Juan Carlos Camargo Sanabria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal embargo, el seæor Juez valor(cid:243) de manera inadecuada el recaudo, pretermitiendo algunos de los medios de conocimiento y dando un indebido alcance a otros. Al efecto, indic(cid:243) que los œnicos testigos directos en este caso

son los de la presunta v(cid:237)ctima y el supuesto victimario, ya que lo sostenido por los demÆs testigos y peritos, responde a rØplicas de lo manifestado por la menor, con tal disparidad en las circunstancias del hecho, que no son aptos para acreditar su veracidad, como se reflexion(cid:243) en la instancia. Resalt(cid:243) como una inconsistencia en los testimonios de cargo, aquella sobre la manera c(cid:243)mo se enteraron los progenitores de la menor sobre la comisi(cid:243)n del punible. Y en esa perspectiva, resalt(cid:243) que la seæora madre de la v(cid:237)ctima dijo haber empezado a notar cambios f(cid:237)sicos en su hija que la llevaban a pensar que hab(cid:237)a experimentado una relaci(cid:243)n sexual, mientras la madrastra asever(cid:243) haber sido ella quien not(cid:243) los cambios y a tener tal sospecha, para posteriormente adverar haberse enterado tiempo despuØs por el relato de una vecina a quien supuestamente M. le hab(cid:237)a contado lo ocurrido con Juan Carlos. Que sin embargo, fue la misma Karen Priscila, -la madrastra-, quien en un tercer momento dijo que su vecina la busc(cid:243) al d(cid:237)a siguiente del acontecer para contarle que Juan Carlos hab(cid:237)a estado la noche anterior en la casa de la niæa y hab(cid:237)a tenido relaciones sexuales con ella. Luego, de manera distinta, la misma madrastra afirm(cid:243) que 9 Sentencia 2“. Instancia No. 2013-00716-02

Procesado: Juan Carlos Camargo Sanabria

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal M.A. le hab(cid:237)a contado el hecho a su vecina, no por la confianza que le ten(cid:237)a, sino en busca de asesoramiento por un retraso en su per(cid:237)odo menstrual. Sin embargo, dijo, fue enfÆtica la v(cid:237)ctima en exponer, que la œnica persona a quien le coment(cid:243) los hechos fue a su amiga Valentina Castro Herrera que viv(cid:237)a lejos de su residencia, con lo que se dejan sin sustento las aseveraciones de la madre y la madrastra. Critic(cid:243) tambiØn, que el seæor padre Carlos Humberto Ram(cid:237)rez adujese haber conocido la noticia mediante el relato de su compaæera Karen Priscila, mientras la orientadora del colegio Nohora Criollo de Medina, manifest(cid:243) haber sido ella quien se enter(cid:243) de los hechos y cit(cid:243) al padre al d(cid:237)a siguiente para contarle lo sucedido, puesto que no estaba enterado. Sumado a lo anterior, refiri(cid:243) la Impugnante haber hallado inconsistencias internas en las diferentes versiones de la v(cid:237)ctima, en cuanto a detalles de vital importancia para determinar las circunstancias en que habr(cid:237)a ocurrido la conducta enrostrada a su prohijado. En ese orden, resalt(cid:243) que la progenitora de M. dijo haber escuchado de su hija que ese d(cid:237)a estaba durmiendo con el hermanito

y en horas de la madrugada tocaron la puerta, al ver que era Juan Carlos preguntando por Karen le abri(cid:243) y mientras hablaba con Øl empez(cid:243) a besarla y convencerla de que estuviera con Øl. Karen 10 Sentencia 2“. Instancia No. 2013-00716-02

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Priscila de forma diversa, asever(cid:243) haber escuchado que la niæa se estaba baæando cuando Juan Carlos toc(cid:243) a la puerta, ella sali(cid:243) en toalla para abrirle, Øl le quit(cid:243) la toalla para luego penetrarle, pero que se hab(cid:237)an cuidado. Que a la seæora Nohora Esperanza Criollo por su parte, le narr(cid:243) que una amiga hab(cid:237)a llamado a Karen para ir por una carne y mientras Østa sali(cid:243), M.A. se entr(cid:243) a baæarse. Tocaron y mir(cid:243) por la ventana, viendo a Juan Carlos preguntando por Karen para que le entregara un celular, como no estaba Øl se fue y ella cerr(cid:243) la ventana, se puso la pijama y se fue a dormir. Cuando Øl toc(cid:243) de nuevo, ella le abri(cid:243) y mir(cid:243) si el hermanito estaba dormido. Se acost(cid:243) en la cama y Øl junto a ella, para proceder a tocarle las partes (cid:237)ntimas y hacer que lo tocara,

poniØndose luego encima de ella para hacerle cosas que le causaron dolor. Ella se sinti(cid:243) mal de que su hermanito se levantara o llegara Karen, por lo que le pidi(cid:243) que se fuera y as(cid:237) lo hizo. A partir de ello, enfatiz(cid:243) en que no puede darse credibilidad a su incriminaci(cid:243)n, puesto que dio diferentes versiones a cada uno de los testigos a pesar de haberse tratado de un evento presuntamente traumÆtico, del que deb(cid:237)a evocar los detalles con mayor precisi(cid:243)n y sin embargo durante el juicio aport(cid:243) elementos que no hab(cid:237)a referido antes, lo que da cuenta de manipulaciones o tergiversaciones que le restan espontaneidad y coherencia. Enfatiz(cid:243) la impugnaci(cid:243)n, en que la progenitora, quien formul(cid:243) la denuncia, no se hizo presente en el juicio para dar cuenta de las 11 Sentencia 2“. Instancia No. 2013-00716-02

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal circunstancias en que presuntamente se dieron los hechos, lo que hace pensar que carecen de veracidad, como que ademÆs el Juez desbord(cid:243) el alcance de lo por ella referido, al decir que la madre de la ofendida hab(cid:237)a confirmado el seæalamiento, cuando Østa no fue llamada a declarar.

Se quej(cid:243) la Defensa de que la pericia del mØdico forense Luis Fernando Chica Mora no hubiese sido valorada por el Juez de conocimiento, en tanto concluy(cid:243) que no existen s(cid:237)ntomas ni signos que permitan confirmar o descartar la ocurrencia del hecho, como que no advirti(cid:243) desfloraci(cid:243)n en la menor y tampoco fueron hallados fluidos o residuos que seæalaran a Juan Carlos Camargo Sanabria como sujeto activo del delito. Recalc(cid:243) que el relato de la v(cid:237)ctima ante este profesional, dista de aquel ofrecido a la psic(cid:243)loga del ICBF, en cuanto a la hora de los hechos, la forma en que vest(cid:237)a y la actividad que estaba realizando. Sobre el dictamen de Østa, dijo haber una indebida interpretaci(cid:243)n en tanto no se hace alusi(cid:243)n a los hallazgos, procedimientos y conclusiones y se le da un alcance err(cid:243)neo al considerar que afianzaba la declaraci(cid:243)n de la ofendida, sin tener en cuenta que el objetivo principal era determinar el estado mental de la niæa y su escala de desarrollo, as(cid:237) como que no se trataba de una evaluaci(cid:243)n psicol(cid:243)gica, por lo que recomendaba profundizar en la informaci(cid:243)n sobre los hechos, mediante valoraci(cid:243)n por psiquiatra o psic(cid:243)logo 12 Sentencia 2“. Instancia No. 2013-00716-02

Procesado: Juan Carlos Camargo Sanabria

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal jur(cid:237)dico, profesionales que pod(cid:237)an determinar la validez y credibilidad del testimonio. Llam(cid:243) la atenci(cid:243)n en punto de que la Fiscal(cid:237)a solicitara en principio la evaluaci(cid:243)n de la niæa por un psiquiatra forense y sin embargo nunca alleg(cid:243) el experticio, arguyendo inconvenientes al momento de la prÆctica con los padres que no facilitaron las condiciones necesarios, lo que era indicativo del desinterØs de los progenitores e indicativo de la falta de veracidad de los hechos. Agreg(cid:243) que el seæor Juez dio una trascendencia que no corresponde a los dos profesionales, puesto que a ellos no les compete deponer sobre los hechos, ya que no les constan y se limitan a una breve recopilaci(cid:243)n sobre los acontecimientos, sin que ello constituya prueba en s(cid:237) misma, pues su experticia consist(cid:237)a en el examen mØdico legal de los genitales de la menor y el estado mental y su escala de desarrollo. Finalmente, solicit(cid:243) que como consecuencia de sus argumentos, se revoque la sentencia de condena y se ordene la libertad de su asistido.

5. Consideraciones de la Sala 5.1. Esta Corporaci(cid:243)n abordarÆ el estudio del recurso vertical entablado, por encontrarse legalmente habilitada conforme a lo

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Procesado: Juan Carlos Camargo Sanabria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal preceptuado en el numeral 1(cid:176) del art. 34 de la Ley 906 de 2004, con sujeci(cid:243)n a los motivos de inconformidad expresados en la impugnaci(cid:243)n y al control de legalidad que compete a la administraci(cid:243)n de justicia. Con ese fin, tras efectuarse una revisi(cid:243)n al haber probatorio legal y oportunamente acopiado a lo largo de la audiencia de juicio oral, es menester anticipar que la decisi(cid:243)n que en derecho se adoptarÆ en esta instancia, serÆ la de impartir confirmaci(cid:243)n al pronunciamiento emitido en contra del seæor Juan Carlos Camargo Sanabria, como responsable por el punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos, de que fuera acusado por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. 5.2. Esto por cuanto, a juicio de este Juez Plural, contrario a lo aseverado por la Impugnante, en el fallo de instancia se vierte una valoraci(cid:243)n concatenada y adecuada de los medios de prueba que da cuenta de la prosperidad de la teor(cid:237)a del caso planteada por el Acusador. RecuØrdese para ese efecto, que si bien es cierto en este caso, los œnicos que pueden fungir como testigos directos del evento abusivo son la v(cid:237)ctima y el acusado, no lo es del todo que los demÆs

deponentes y peritos se hayan limitado a replicar lo indicado por la menor, ni que en las distintas cr(cid:243)nicas estimadas por el A quo existan inconsistencias con entidad suficiente para minar la credibilidad de lo aseverado por la ofendida. 14 Sentencia 2“. Instancia No. 2013-00716-02

Procesado: Juan Carlos Camargo Sanabria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.3. En ese orden, adviØrtase que, tal como lo determin(cid:243) el seæor Juez, la narraci(cid:243)n que fuera ofrecida por la misma M.A.R.L. en el escenario del juicio oral, fue contundentemente incriminatoria en contra del seæor Camargo Sanabria, comoquiera que con total coherencia interna en sus manifestaciones verbales y no verbales, expuso su cr(cid:243)nica desde cuando conoci(cid:243) a Juan Carlos, unos meses antes del suceso, en raz(cid:243)n de que era compaæero en el colegio nocturno de su madrastra Karen Priscila y por esa raz(cid:243)n, frecuentaba su casa, inicialmente para hacer tareas con ella, pero despuØs increment(cid:243) la frecuencia de sus visitas cuando se gan(cid:243) la confianza de la menor, que para entonces contaba 12 aæos, dato Øste que conoc(cid:237)a porque se lo hab(cid:237)a preguntado y ella le hab(cid:237)a informado. Y es que dicho conocimiento no se pone en duda, a la luz de la narrativa entregada por M.A., quien ilustr(cid:243) sobre la manera como el

enjuiciado logr(cid:243) su empat(cid:237)a, haciØndole inicialmente preguntas sobre el estudio, para luego ir aumentando el acercamiento al indagar si ten(cid:237)a novio, si era virgen o hab(cid:237)a tenido relaciones sexuales con otras personas. As(cid:237) mismo, que cuando se sentaban en su cama a conversar, le hac(cid:237)a tocamientos mientras le preguntaba si “le daban ganas” e incluso exteriorizándole querer “estar con ella”. Confi(cid:243) ademÆs que se comunicaban por Facebook, lo que fue corroborado con la prueba documental consistente en “pantallazos” impresos de algunas charlas que sosten(cid:237)an en d(cid:237)as previos y posteriores al hecho que se investiga. 15 Sentencia 2“. Instancia No. 2013-00716-02

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luego si bien en ese interactuar virtual puede advertirse que era M.A. quien insist(cid:237)a en incitar al aqu(cid:237) acusado para que volviera a pasar “lo q paso la otra vez…”, aseverando que fue maravilloso y que le hab(cid:237)a gustado mucho, llegando al punto de sugerirle que podr(cid:237)a dopar o dormir a su madrastra; es lo cierto, tal como lo determinara el Cognoscente de primer nivel, que ello era sin duda el fruto de la

seducci(cid:243)n a la que una niæa de 12 aæos ven(cid:237)a siendo sometida paulatinamente por Juan Carlos, como que la misma conversaci(cid:243)n sugiere que ya hab(cid:237)an tenido un acercamiento er(cid:243)tico que ansiaba repetir. RecuØrdese la historia del iter criminis vertida por la agraviada, lo cual inici(cid:243) con charlas amenas que fueron mutando gradualmente hacia un contenido sexual, luego se rosaron, se besaron, hubo caricias en los genitales de M.A. por debajo de la ropa y manifestaciones expl(cid:237)citas sobre el deseo de un encuentro sexual pleno. Cabalmente, fue lo que termin(cid:243) por perpetrarse en la fecha que aqu(cid:237) se investiga, cuando, acorde con la declaraci(cid:243)n de M.A.R.L. durante el debate oral, el 27 de junio de 2013, en horas de la noche, como a eso de las 10:40, su madrastra Karen Priscila sali(cid:243) de la casa con su hermanito que ten(cid:237)a apenas unos meses, y le dijo que le iba a traer comida. En ese interregno, lleg(cid:243) hasta su casa Juan Carlos, preguntando varias veces por Karen. En una de esas ocasiones Øl le pidi(cid:243) que lo 16 Sentencia 2“. Instancia No. 2013-00716-02

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Sala Penal dejara entrar, que ella “ya sabía para qué”, y fue as(cid:237) como, no solo se le permiti(cid:243) ingresar, sino que tuvieron trato sexual. Ahora, no obstante el acusado, -quien segœn el relato habr(cid:237)a sido el œnico testigo presencial a parte de la v(cid:237)ctima-, desechar haber sostenido el mencionado encuentro er(cid:243)tico con la menor, es lo cierto que en su relato de los hechos acredita la convergencia de las circunstancias perifØricas que elevan la probabilidad sobre la real ocurrencia del hecho. Son ellas, su cercan(cid:237)a con la madrastra de la v(cid:237)ctima, a cuya casa se dirig(cid:237)a con frecuencia por razones de estudio, encontrÆndose all(cid:237) tambiØn con la menor M.A., quien, segœn el propio acusado, sol(cid:237)a inmiscuirse en sus conversaciones. Hechos estos que denotan la presencia de un marcado indicio de oportunidad, el cual se refuerza con la aseveraci(cid:243)n del propio acusado, en el sentido de haber acudido esa noche, despuØs de las doce de la noche a casa de la jovencita, indagando por Karen Priscila para buscar un celular que le hab(cid:237)a prestado. Adicionalmente, esa aproximaci(cid:243)n de Camargo Sanabria con la vivienda de la ofendida, no ostenta como œnico aval los testimonios de los premencionados, sino que se encuentra reforzada con lo confiado por la seæora Karen Priscila Montaæez Roa, quien agreg(cid:243),

contrariando a Juan Carlos, que Øl s(cid:237) se ten(cid:237)a confianza con M.A., puesto que llegaba “recochando con ella”, -la menory Østa le cog(cid:237)a el celular y se quedaba ratos en su compaæ(cid:237)a. 17 Sentencia 2“. Instancia No. 2013-00716-02

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TambiØn el padre de la niæa, Carlos Humberto Ram(cid:237)rez Rangel, confirm(cid:243) que el joven Juan Carlos Camargo Sanabria era compaæero de su mujer Karen Priscila en el colegio nocturno, y por ese motivo frecuentaba su casa en semana para hacer tareas, y que tambiØn lo encontraba all(cid:237) algunos fines de semana y aunque tal circunstancia le lleg(cid:243) a generar algo de celos, con

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