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TSDJ Manizales - SP2013-00843-01-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-00843-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

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Sentencia Sistema Acusatorio: 2013-00843

ALBA LUC˝A HENAO FRANCO

Calumnia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 1316 de la fecha.

Manizales, trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el d(cid:237)a 25 de julio de 2018 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Manizales, a travØs del cual se conden(cid:243) a la seæora ALBA LUC˝A HENAO FRANCO como responsable del delito de Calumnia por el que fue acusada.

2. HECHOS De acuerdo con la acusaci(cid:243)n, a travØs de publicaciones period(cid:237)sticas del 25 y 26 de marzo del aæo 2013, que circularon en el diario el Q·hubo y el peri(cid:243)dico La Patria respectivamente, la seæora ALBA LUC˝A HENAO FRANCO aludi(cid:243) a que ella, y otras personas, hab(cid:237)an sido objeto de estafa por parte de la seæora

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ALBA LUC˝A HENAO FRANCO

Calumnia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sandra Victoria Rodr(cid:237)guez Berrio, ya que Østa se hab(cid:237)a valido de la Fundación “Abriendo Caminos” para convencerla de trabajar con ella y de que, adicionalmente, le prestara un dinero ($1·500.000), tras lo cual pas(cid:243) el tiempo sin que cubriera la deuda, y sin que tampoco le pagara los honorarios que le correspond(cid:237)an por los servicios prestados, lo cual era dif(cid:237)cil conseguir puesto que la mujer hab(cid:237)a huido hacia PanamÆ. Al conocer de los rumores de la noticia, la seæora Sandra Victoria Rodr(cid:237)guez acudi(cid:243) ante las autoridades a denunciar a su vecina y ex empleada, por el delito de calumnia, aludiendo que ella hab(cid:237)a tenido problemas financieros con ocasi(cid:243)n de un contrato que su Fundaci(cid:243)n tuvo con el municipio de Fresno, Tolima, que le hab(cid:237)an impedido cumplir algunas obligaciones personales y del ente que representaba, pero que no era una estafadora como as(cid:237) se le tild(cid:243) por la denunciada en las notas period(cid:237)sticas.

3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. Tras la oportuna interposici(cid:243)n de la querella, agotado el intento de conciliaci(cid:243)n como requisito de procedibilidad (12 de junio de 2013) y una vez citadas las partes implicadas, el d(cid:237)a 16 de mayo de 2016 tuvo lugar ante el Juzgado Quinto Penal

Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, audiencia preliminar en la que a la seæora ALBA LUC˝A HENAO PÆgina 3

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Calumnia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal FRANCO se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n como autora del delito de “Calumnia” agravada, del que se declar(cid:243) inocente. A continuaci(cid:243)n se clausur(cid:243) la diligencia, sin solicitud de medida de aseguramiento alguna.1 3.2. Culminada la fase de investigaci(cid:243)n y presentado el escrito de acusaci(cid:243)n2 con el que se radic(cid:243) la competencia en el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Manizales, el d(cid:237)a 5 de octubre de 2016 se llev(cid:243) a cabo la audiencia de formulaci(cid:243)n oral de tal acusaci(cid:243)n, en la que a la procesada se le atribuy(cid:243) de manera definitiva la conducta punible contra la integridad moral atrÆs referida y enlistada en los art(cid:237)culos 221 y 223 (inc. 1”) del C(cid:243)digo Penal.3 3.3. Debido a mœltiples aplazamientos, s(cid:243)lo hasta el 10 de agosto de 2017 se celebr(cid:243) la audiencia preparatoria4, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio

oral que, por la interposici(cid:243)n del recurso de alzada y nuevos aplazamientos, debi(cid:243) aguardar por su inicio hasta el 1” de junio de 2018, fecha en la que se practicaron las pruebas, se escucharon las alegaciones de partes e intervinientes, y finalmente se emiti(cid:243) el sentido del fallo, el cual fue de carÆcter condenatorio.5 3.4. Cabe apuntar que, tras la emisi(cid:243)n del sentido del fallo y antes de dictarse la sentencia de primera instancia, se alleg(cid:243) por 1 Folio 15. 2 Folios 19 a 23. 3 Folios 29. 4 Folios 73 y 74. 5 Folios 157 a 162. PÆgina 4

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Calumnia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la Defensa memorial con el que se pon(cid:237)a en conocimiento que en publicaciones del 10 de julio de 2018 la seæora HENAO FRANCO se hab(cid:237)a retractado en ambos peri(cid:243)dicos de las manifestaciones hechas respecto a la denunciante, por lo que deprecaba fuera aplicado el art(cid:237)culo 225 del C. Penal (extinci(cid:243)n por retractaci(cid:243)n).

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A los 25 d(cid:237)as del mes de julio 2018 se profiri(cid:243) el fallo con el que la Juez, tras aludir a los elementos normativos del delito de

calumnia y verificar el agotamiento de los requisitos de procedibilidad, indic(cid:243) que con la prueba practicada se deduc(cid:237)a que la seæora ALBA LUC˝A HENAO s(cid:237) trat(cid:243) de estafadora a la seæora Sandra Victoria en los peri(cid:243)dicos locales, cuando no mediaba un engaæo o una inducci(cid:243)n a error de parte de la segunda, sino el incumplimiento, de un lado, de una obligaci(cid:243)n laboral por servicios prestados y, de otra parte, de una acreencia civil, tanto as(cid:237) que la aqu(cid:237) procesada nunca acudi(cid:243) a denunciar haber sido v(cid:237)ctima del delito de estafa. A continuaci(cid:243)n expres(cid:243) la Juzgadora que la seæora ALBA LUC˝A HENAO contaba con la madurez y conciencia para comprender la entidad de sus manifestaciones, y del poder que ello ten(cid:237)a para afectar la honra y buen nombre de Sandra Victoria Rodr(cid:237)guez, como efectivamente lo consigui(cid:243), al exponerla al cuestionamiento social y poner en duda su buena fe por un comportamiento delictivo que no ha realizado y que, al contrario, ha exagerado la aqu(cid:237) acusada. PÆgina 5

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Calumnia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tras lo anterior, con el fallo se trajeron a colaci(cid:243)n decisiones

jurisprudenciales en punto al delito de calumnia, y el fin de contrarresto a la libertad de expresi(cid:243)n, para que se actœe con la responsabilidad que, en su criterio, le falt(cid:243) a la seæora HENAO FRANCO cuando acudi(cid:243) a manifestaciones que sab(cid:237)a falsas, y por las que en consecuencia se le conden(cid:243) a las penas de 18 meses y 18 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n y multa de 15,55 smlmv para el aæo 2013, que correspond(cid:237)an a los m(cid:237)nimos de ley. Por cumplimiento de los requisitos de ley se otorg(cid:243) la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. Finalmente, en cuanto a la retractaci(cid:243)n de la acusada, consider(cid:243) la Juez a quo que se trataba de una petici(cid:243)n extemporÆnea, por cuanto la norma reclama que ella tenga lugar antes de proferirse sentencia, y en su criterio una vez emitido el sentido del fallo, Øste obliga al Juez, siendo la lectura de la sentencia s(cid:243)lo la materializaci(cid:243)n en papel de la determinaci(cid:243)n de responsabilidad ya adoptada y anunciada. Aludi(cid:243) as(cid:237) a la inmutabilidad del sentido del fallo y a la congruencia que deb(cid:237)a haber entre Øste y la sentencia.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N 5.1. Una vez notificada la decisi(cid:243)n en estrados, la Defensa interpuso el recurso vertical de apelaci(cid:243)n, el cual sustent(cid:243) de

forma oral y de inmediato. PÆgina 6

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Calumnia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Indic(cid:243) inicialmente el Apelante que se allegaron con suficiente antelaci(cid:243)n a la sentencia las pÆginas de los dos diarios locales en los que la acusada se retracta de las afirmaciones hechas otrora, por lo que deb(cid:237)a aplicarse la norma sustancial que, de forma clara, predica que no habrÆ responsabilidad cuando hay una retractaci(cid:243)n voluntaria y por el mismo medio antes de la emisi(cid:243)n del fallo. Para dicho reclamo trajo a colaci(cid:243)n decisiones jurisprudenciales sobre la retractaci(cid:243)n y sus alcances. De otro lado, ha planteado el Defensor que en este caso no hay certeza de la responsabilidad, como quiera que la nota period(cid:237)stica proven(cid:237)a de un comunicador social de La Patria que fue hasta Fresno y all(cid:237) verific(cid:243) que Sandra Victoria Rodr(cid:237)guez s(cid:237) hab(cid:237)a incumplido con el pago de diferentes pagos, reconociendo en estrados que le deb(cid:237)a a ALBA LUC˝A HENAO, y habiendo ya transcurrido seis aæos desde el prØstamo insoluto que vÆlidamente conduce a pensar al defraudado que le robaron o lo estafaron, como as(cid:237) suele decirse comœnmente. Aleg(cid:243) adicionalmente que la seæora Sandra Victoria acudi(cid:243) a las v(cid:237)as

penales para eludir el pago de su obligaci(cid:243)n dineraria a la denunciada. Finalmente, el Censor reclam(cid:243) un pronunciamiento de la Sala en cuanto a la posibilidad de participaci(cid:243)n de la Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas en el juicio oral, pregonando que para evitar un desequilibrio debe canalizar sus intervenciones a travØs de la Fiscal(cid:237)a. PÆgina 7

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Calumnia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.2. En el tØrmino de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, el Apoderado de la v(cid:237)ctima reclam(cid:243) la confirmaci(cid:243)n del fallo de condena, en tanto que su prohijada s(cid:237) fue desprestigiada pœblicamente como una estafadora, cuando ha sido demostrado que no se vali(cid:243) de artimaæas o engaæos, sino que por un revØs econ(cid:243)mico incumpli(cid:243) algunas de sus obligaciones. La Fiscal(cid:237)a, por su parte, adujo que los hechos demostrados s(cid:237) eran constitutivos de calumnia, por lo que no hab(cid:237)a lugar a desechar la existencia del delito; pero adicion(cid:243) acogerse a lo que el Tribunal Superior dispusiera en punto a la oportunidad de la retractaci(cid:243)n de que trata el art. 225 del C.P.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo de la temÆtica a desarrollar.

Tres son los reparos que formula el Defensor de la seæora ALBA LUC˝A HENAO FRANCO frente al fallo de condena emitido en contra de Østa. Con uno de ellos plantea que el delito no aconteci(cid:243). Con otro, admite tÆcitamente la realizaci(cid:243)n de las imputaciones falsas, pero alude a una retractaci(cid:243)n liberadora de responsabilidad que PÆgina 8

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Calumnia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ahora depreca. Y hay un tercer argumento con el que no reprocha el fallo y ni siquiera reprueba la actuaci(cid:243)n en particular, pero con el que clama una elucidaci(cid:243)n en punto a la participaci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas en el juicio oral. Para desatar la alzada la Sala discurre necesario hacer un abordaje separado de cada uno de los tres planteamientos, siguiendo el orden acabado de relacionar, que es el mÆs ortodoxo de acuerdo a lo que se persigue con cada uno de ellos. 6.2. Existencia del delito de calumnia. A la vista pœblica acudi(cid:243) la seæora Sandra Victoria Rodr(cid:237)guez como testigo, y all(cid:237) dio cuenta de que, efectivamente, como Representante legal de la Fundación “Abriendo Caminos” realiz(cid:243) diferentes contratos por los que, a su vez, contrat(cid:243) varias

personas, entre ellas, a la seæora ALBA LUC˝A HENAO, quien era su vecina y con quien tuvo una relaci(cid:243)n personal, y luego laboral, con ocasi(cid:243)n de la cual la convirti(cid:243), primero, en cuidadora de su hija, y luego en secretaria encargada del archivo de la Fundaci(cid:243)n. Adicion(cid:243) la denunciante testigo que, en raz(cid:243)n a un especial contrato con el municipio de Fresno, hubo inconvenientes que le representaron dificultades econ(cid:243)micas, de las cuales se derivaron mœltiples incumplimientos, entre ellos para pagarle a ALBA LUC˝A HENAO por la prestaci(cid:243)n de sus servicios, y para saldar el dinero PÆgina 9

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Calumnia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que Østa œltima le hab(cid:237)a gestionado con su hermana para que le fuera prestado. Durante todo el interrogatorio cruzado reconoci(cid:243) la existencia de las obligaciones, as(cid:237) como sus incumplimientos, con lo que correlativamente neg(cid:243) que hubiese acudido a maniobras engaæosas para no pagar. Tal realidad no fue desmentida o desfigurada por ninguno de los otros testigos que por estrados desfilaron, pues la Fiscal(cid:237)a convoc(cid:243) adicionalmente a la Inspectora de Polic(cid:237)a de Villamar(cid:237)a con la que se ratific(cid:243) que hubo unas quejas por problemas

econ(cid:243)micos referidos a deudas, sin que se hubiera ventilado alguna artimaæa de parte de la seæora Sandra Victoria; y por su parte, la Defensa s(cid:243)lo cit(cid:243) e interrog(cid:243) a la seæora Mar(cid:237)a Alejandra Henao Franco (hermana de la procesada), quien, a tono con lo expresado por la propia denunciante, declar(cid:243) que a travØs de su hermana le hab(cid:237)a prestado $1·500.000 a Sandra Victoria hasta diciembre del aæo 2012, sin que la obligaci(cid:243)n le hubiera sido pagada en oportunidad, persistiendo con el tiempo el incumplimiento, del que no conoc(cid:237)a que la deudora se hubiera valido de engaæos. En efecto, indic(cid:243) a la audiencia la testigo que Sandra Victoria le ha incumplido y no le ha puesto la cara, pero que no hubo engaæo para que ella le entregase el dinero, pues medi(cid:243) el acuerdo sobre un crØdito que, para la fecha de la audiencia, aœn PÆgina 10

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Calumnia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estaba pendiente, aunque ya le hab(cid:237)a hecho el abono de una parte de lo debido. Quiere decir lo anterior que nos hallamos de cara a una mujer que puede predicarse incumplidora de sus obligaciones y que, con tal proceder omisivo, ha afectado las expectativas econ(cid:243)micas de ciertas personas, pero de la que no se tienen

elementos de juicio para predicar que ha recurrido a maniobras artificiosas para inducir a error a sus acreedores. No puede confundirse el incumplidor con el estafador, pues al segundo lo acompaæa el designio de favorecerse del traspiØ ajeno procurado, y no es ello lo que la prueba muestra de la seæora Sandra Victoria Rodr(cid:237)guez, en tanto no se demostr(cid:243) que con su sagacidad desfalcara a personas que confundi(cid:243) en su buena fe, sino que por su revØs econ(cid:243)mico les incumpli(cid:243) en sus acreencias, sin que ocultase o encubriese dicha realidad. Por manera que el juicio oral ha ofrecido las pruebas suficientes para expresar que Sandra Victoria Rodr(cid:237)guez no deber(cid:237)a ser denominada como estafadora; su realidad comprobada, de seguro, afect(cid:243) patrimonios ajenos, pero no se tiene conocimiento que lo hubiese hecho a travØs del timo, ni la trampa. Por ello, que el Defensor alegue en su apelaci(cid:243)n que se ten(cid:237)a conocimiento de que Sandra Victoria hab(cid:237)a incumplido con el pago de dineros a empleados y proveedores en Fresno, no PÆgina 11

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Calumnia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal legitimaba a ninguno de ellos, como tampoco a la seæora ALBA LUC˝A HENAO FRANCO para calificar a la morosa como una

estafadora. Admitir tal argumento, ser(cid:237)a concebir que todos aquellos que hoy son demandados ante la jurisdicci(cid:243)n civil y laboral por crØditos incumplidos, son estafadores. Ahora, para seguir respondiendo a los reparos del Defensor, d(cid:237)gase que para el momento en que la seæora ALBA LUC˝A HEANO acudi(cid:243) a los peri(cid:243)dicos locales para hacer el seæalamiento de Sandra Victoria Rodr(cid:237)guez (marzo de 2013), no hab(cid:237)a pasado siquiera un aæo desde que el prØstamo hab(cid:237)a sido realizado y s(cid:243)lo hab(cid:237)an pasado 3 meses de la fecha de pago (diciembre de 2012), por lo que es un argumento contra-fÆctico y, por tal, desacertado, expresar que le era dable pensar a la acusada que hab(cid:237)a sido timada, robada o estafada por haber transcurrido ya 6 aæos, ya que Øste era el tiempo corrido para el momento en que se sustentaba el recurso. Ahora bien, quizÆ en el argot popular cuando algœn acreedor es defraudado en su crØdito, suelen lanzarse manifestaciones como “me robó”, “me timó”, pero no por su cotidianidad deben calificarse como correctas, ni tolerarse, pues en realidad se trata de expresiones excesivas que encarnan la mÆcula de equiparar al deudor incumplido, con el delincuente estafador, como aqu(cid:237) se permiti(cid:243) hacerlo la seæora ALBA LUC˝A HENAO FRANCO, y no

en un diÆlogo (cid:237)ntimo o en una charla informal, sino en dos PÆgina 12

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Calumnia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal peri(cid:243)dicos escritos de gran difusi(cid:243)n en Manizales, que le aseguraban que el indebido seæalamiento de la mujer se propagara, consiguiendo as(cid:237) lacerar de acentuada manera su honra, buen nombre y, de paso, su tranquilidad. Expresarse apareja responsabilidades, la cautela debe ser rasgo distintivo de quien hace un seæalamiento; y aqu(cid:237) no podr(cid:237)a trivializarse el desenfreno de una mujer que, se reconoce que vÆlidamente podr(cid:237)a estar fastidiada con la mora de la deudora, pero que no por ello pod(cid:237)a ni puede permitirse mancillar de forma tan grave la reputaci(cid:243)n de otra persona tildÆndola de delincuente, cuando realmente no lo es. Por estas razones, para la Sala el delito de calumnia s(cid:237) ha tenido ocurrencia, y ha sido cometido con conciencia de la antijuridicidad por parte de la seæora ALBA LUC˝A HENAO FRANCO, y en contra de la seæora Sandra Victoria Rodr(cid:237)guez, de quien es preciso finalizar diciendo que por sus incumplimientos crediticios el derecho puede forzarla a pagar lo debido, pero tambiØn debe ampararla en sus mÆs sagrados bienes jur(cid:237)dicos,

por lo que al acudir ante las autoridades a denunciar que se le hizo ver como una estafadora que se perdi(cid:243) de la regi(cid:243)n, cuando no era as(cid:237), no puede decirse que era parte de su estrategia evasiva, sino la bœsqueda leg(cid:237)tima de amparo para sus prerrogativas. PÆgina 13

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Calumnia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.3. Retractaci(cid:243)n. Alcance del art. 225 del C(cid:243)digo Penal. Es realidad verificada y no controvertida que la seæora ALBA LUC˝A HENAO FRANCO, mediante sendas publicaciones en el diario el Q·hubo y el peri(cid:243)dico La Patria, del d(cid:237)a 10 de julio del aæo 2018, hizo un anuncio de Retractaci(cid:243)n y de disculpas pœblicas frente a la seæora Sandra Victoria Rodr(cid:237)guez por lo anteriormente dicho de ella. Para tales efectos, basta observar el folio 164 y siguientes del expediente en los que aparecen el par de extractos de los peri(cid:243)dicos. Es tambiØn conocido y no sujeto a controversia que ello aconteci(cid:243) tras la emisi(cid:243)n del sentido del fallo que tuvo lugar el 1” de junio de 2018 y antes de la audiencia de sentencia que se desarroll(cid:243) el d(cid:237)a 25 de julio de 2018.

Ahora, ante esa realidad incontrovertida, la discusi(cid:243)n radica en si se trat(cid:243) de una oportuna retractaci(cid:243)n que habilita la disoluci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n, o como lo predic(cid:243) la a quo se trat(cid:243) de un intento extemporÆneo, por la naturaleza inescindible del sentido del fallo y la sentencia. Para dar soluci(cid:243)n a tan importante disyuntiva, es preciso acudir a la norma que habilita la indulgencia punitiva por retractaci(cid:243)n del procesado; esto es, el art(cid:237)culo 225 del C(cid:243)digo Penal, que reza: ARTICULO 225. RETRACTACION. No habrÆ lugar a responsabilidad si el autor o part(cid:237)cipe de cualquiera de las conductas previstas en este t(cid:237)tulo, se retractare PÆgina 14

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ALBA LUC˝A HENAO FRANCO

Calumnia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o œnica instancia, siempre que la publicaci(cid:243)n de la retractaci(cid:243)n se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas caracter(cid:237)sticas en que se difundi(cid:243) la imputaci(cid:243)n o en el que seæale el funcionario judicial, en los demÆs casos. No se podrÆ iniciar acci(cid:243)n penal, si la retractaci(cid:243)n o rectificaci(cid:243)n se hace pœblica antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia.

Pues bien, como bien se extracta de la lectura de la norma, deben cumplirse con varios requisitos, y entre ellos, aparece uno de orden temporal, que demanda que la retractaci(cid:243)n tenga lugar “antes de proferirse sentencia”. Tal expresi(cid:243)n es un(cid:237)voca e inequ(cid:237)voca para la Sala, y al tenor de una interpretaci(cid:243)n literal, se extracta que la retractaci(cid:243)n deberÆ ocurrir con anterioridad a la fecha en que se dicta por el Juez la decisi(cid:243)n de fondo en que esboza la fundamentaci(cid:243)n fÆctica, probatoria y jur(cid:237)dica que lo condujo a la determinaci(cid:243)n que, ciertamente, de forma previa ya hab(cid:237)a anunciado en quØ sentido saldr(cid:237)a, pero que todav(cid:237)a no exist(cid:237)a. Es decir la mirada llana de la norma, conduce a reclamar una retractaci(cid:243)n anterior a la lectura de la sentencia, sin aludir al sentido del fallo que procesalmente le precede. Ello a tono con el C(cid:243)digo Civil al disponer que: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderÆ su tenor literal a pretexto de consultar su esp(cid:237)ritu”, y aqu(cid:237) nos hallamos ante una clar(cid:237)sima referencia a la sentencia, y no a ningœn acto jur(cid:237)dico previo (as(cid:237) estØ atado). PÆgina 15

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ALBA LUC˝A HENAO FRANCO

Calumnia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A lo anterior se suma que, tambiØn como criterio de interpretaci(cid:243)n de la ley, las palabras deberÆn ser entendidas en su sentido natural y, de ser tØcnicas o especiales dentro de espec(cid:237)fica materia o ciencia, deberÆ acogerse el sentido que los especialistas suelen darle, lo cual se traduce dentro de la ciencia penal que el tØrmino sentencia alude a un espec(cid:237)fico acto procesal culmen, que se diferencia de lo que es sentido del fallo, ya que mientras Øste ataæe al antepuesto direccionamiento del criterio judicial, aquella es pieza aut(cid:243)noma y posterior que pone fin, de manera formal y concreta, a la controversia en determinada instancia. As(cid:237) pues, es dable colegir que tanto material como jur(cid:237)dicamente anticipar el sentido de la decisi(cid:243)n, no es dictar la decisi(cid:243)n, tanto as(cid:237) que es la segunda acci(cid:243)n y no la primera la que admite la interposici(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n, como as(cid:237) se lee en el artículo 176 del C.P.P.: “La apelaci(cid:243)n procede, salvo los casos previstos en este c(cid:243)digo, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra la sentencia condenatoria o absolutoria”. Como refuerzo de lo enantes expuesto, adviØrtase que en el art(cid:237)culo 162 del C.P.P. el legislador alude al contenido m(cid:237)nimo de

las sentencias, y all(cid:237) se hace referencia a los puntos a desarrollar en el acto culmen referido, y no del anuncio previo de su sentido que es oral y mÆs breve, amØn de que procesalmente estÆ concebido como un estadio diferente (aunque obviamente coligado). PÆgina 16

Sentencia Sistema Acusatorio: 2013-00843

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Calumnia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal N(cid:243)tese al respecto como en los art(cid:237)culos 445, 446 y 447 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal hay una diferenciaci(cid:243)n y separaci(cid:243)n escalonada de los alegatos de clausura, del sentido del fallo, de la individualizaci(cid:243)n de pena y de la sentencia que no es emitida en el mismo momento, sino que es labor judicial de cierre que se dictarÆ con posterioridad, esto es, en un tØrmino que no podrÆ exceder de quince (15) d(cid:237)as desde la culminaci(cid:243)n del juicio oral, lo cual ratifica que hablar del sentido del fallo no es hablar de la sentencia. Valga apuntar que con tal conclusi(cid:243)n no se desconoce o altera que el sentido del fallo y la sentencia constituyen una unidad temÆtica, con alcances coincidentes (como as(cid:237) lo dispone la jurisprudencia), pero debe comprenderse que es tal concepci(cid:243)n la f(cid:243)rmula jur(cid:237)dica para preservar el principio de consonancia entre ambas, con el que se procura que no sean las partes e

intervinientes sorprendidos con modificaciones abruptas entre una y otra, como cuando se anticipa un fallo absolutorio y luego se dicta una sentencia de condena. Es decir, para evitar tal desbarajuste y lesivo sorprendimiento procesal, es que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia “tiene dicho que el anuncio del sentido del fallo por parte del juez de conocimiento, una vez finalizado el debate pœblico oral, constituye un acto procesal que forma parte de la estructura del debido proceso y vincula al juzgador con la decisi(cid:243)n adoptada en la sentencia, conformando con esta una unidad temÆtica inescindible”6, pero tal noci(cid:243)n no se opone al reconocimiento de que uno es el sentido del fallo, y otro es el fallo como tal, y que si bien estÆn atados 6 SP-12846-2015 (Rad.40694). PÆgina 17

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Calumnia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como expresi(cid:243)n de congruencia, procesalmente son diferenciables, como actos jurisdiccionales adoptados en diferentes momentos del trÆmite. N(cid:243)tese, por ejemplo, como entre la imputaci(cid:243)n y la acusaci(cid:243)n debe existir una congruencia, lo cual representa su ligaz(cid:243)n en un plano material; sin embargo, en la esfera procesal son actos bien diferenciables, como as(cid:237) mismo ocurre con el sentido del fallo y la sentencia, que procedimentalmente son separables, como expresiones jurisdiccionales que tienen lugar en

espacios diversos. Y es en este sentido temporal, mas no material, que debe analizarse la expresión “antes de proferirse sentencia”, lo cual significa que condicionar la validez de la retractaci(cid:243)n en el delito de calumnia a su realizaci(cid:243)n con anterioridad al proferimiento de la sentencia, torna desacertado exigir que ya para el momento en que es emitido el sentido del fallo deba existir, pues se estar(cid:237)a trastornando o pervirtiendo el requisito dispuesto por el legislador. Ahora bien, valga acotar que la jurisprudencia impide que los jueces anulen su sentido del fallo, cuando tras reflexionar sobre el asunto cambian de parecer, pero bien distinto se aprecia cuando la desestimaci(cid:243)n del sentido del fallo condenatorio ocurre, no por una nueva visi(cid:243)n del asunto, sino por la sobreviniente ocurrencia de una causal de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n que estÆ legalmente concebida y habilitada, tal y como ocurre con la “Retractación” que contempla la parte especial del Código Penal PÆgina 18

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Calumnia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (art. 225) y, ademÆs, el art(cid:237)culo 82 ejusdem que reza: “son causales de extinción de la acción penal: (…) 8. La retractación en los casos previstos en la ley”, y que

al existir en este asunto, no deb(cid:237)a ser desestimada por conservar un sentido del fallo al que no deb(cid:237)a quedar atado inexorablemente. As(cid:237) las cosas, a travØs del presente prove(cid:237)do la Sala avalarÆ la retractaci(cid:243)n hecha por la seæora ALBA LUC˝A HENAO, calificÆndola como expresi(cid:243)n voluntaria de arrepentimiento, oportunamente expresada, que al procurarse a travØs de los mismos medios en que se hicieron las primeras manifestaciones infamantes, cuenta con el cumplimiento de todos los requisitos para que el derecho penal desestime su persecuci(cid:243)n. Soluci(cid:243)n que, se resalta, tiene operatividad en el plano penal (ultima ratio del poder), pero que no afecta las opciones que en el plano civil quepan para la reclamaci(cid:243)n de los perjuicios ocasionados con las manifestaciones injuriosas que no dejan de existir por la retractaci(cid:243)n que, se insiste, s(cid:243)lo tiene la virtualidad de apartar la persecuci(cid:243)n criminal de la conducta. Como bien lo ha dispuesto la jurisprudencia: “el art(cid:237)culo 225 demandado no contiene un pronunciamiento sobre la culpabilidad, y por consiguiente, si bien como consecuencia de la retractaci(cid:243)n se extingue la acci(cid:243)n penal y no hay lugar a que se declare la responsabilidad jur(cid:237)dico penal, ello no afecta la responsabilidad civil en que pueda haber

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