🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2013 01231 01 J

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013 01231 01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Página 1 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOSÉ ANCIZAR PALACIO MONTES Invasión de tierras o edificaciones Confirma E 7 D :%rr/;'/¡wz de Cctambia — — a al — IFn ÚÍ/W7%/'// ae '…///f////y' Z á%/// "¿)/J)//f//

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. 363 de la fecha. H: 11:00 a.m.

Manizales, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la Representación de víctima frente a la sentencia proferida el día 22 de julio de 2016 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de conocimiento de Manizales, Caldas, mediante la cual fue absuelto el señor JOSÉ ANCIZAR PALACIO MONTES del delito de “Invasión de tierras o edificaciones” enlistado en el artículo 263 del Código Penal y que la Fiscalía le atribuyó.

2. HECHOS Tras varias compras fraccionadas, la señora Gladis Castaño García se hizo dueña de un solar con casa de habitación en el

Página 2 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOSÉ ANCIZAR PALACIO MONTES Invasión de tierras o edificaciones Confirma O ¿17zrrí¿/?'r—r¡ de Colambia aa Hyerior de Manzats A Dona sector Los Agustinos de la ciudad de Manizales, sobre el cual ha

estado realizando una construcción, la cual -de acuerdo a la acusaciónse ha visto entorpecida porque el señor JOSÉ ANCIZAR PALACIO MONTES, quien reside en predio colindante, se ha opuesto a los actos de dueño de parte de la mujer, aduciendo tener derecho sobre 4,74 metros cuadrados de tal predio que, al no contar con prueba para demostrar su legítima irupción, está entonces invadiendo, en perjuicio del patrimonio económico de la dueña del terreno ocupado ilícitamente.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Tras haberse interpuesto la querella y haberse agotado un par de intentos de conciliación como requisito de procedibilidad', el día 22 de mayo de 2014 tuvo lugar audiencia en el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales, Caldas, a través de la cual la Fiscalía le atribuyó al señor JOSÉ ANCIZAR PALACIO MONTES el delito de “Invasión de tierras y edificaciones” de que trata el art. 263 del C.P. El imputado no admitió el cargo endilgado.:? 1 Ver folios 36 y siguientes. 2 Folio 7,

Página 3 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOSÉ ANCIZAR PALACIO MONTES Invasión de tierras o edificaciones Confirma — G . ¿/'f/ ( (/1m4/mr¡ de Colambia Fl Bpertor de Hanizetts a P 3.2. Culminada la fase investigativa, presentó la Fiscalía escrito de acusación, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de

conocimiento de Manizales, Caldas, despacho que el día 2 de octubre de 2014 celebró la audiencia de su formulación oral en la que al procesado se le atribuyó definitivamente el delito contra el patrimonio económico atrás referido.: 3.3. A continuación, esto es, el día 1% de junio de 2015 se efectuó la audiencia preparatoria en la cual se deprecaron y decretaron las pruebas a practicar en la diligencia de juicio oral que, en efecto, fue surtida el día 3 de mayo del año 2016, culminando con la emisión de un sentido del fallo de carácter absolutorio.

4. LA SENTENCIA Superado el anterior discurrir procesal, a los 22 días del mes de julio de 2016 se profirió el fallo absolutorio previamente anunciado y con el cual se selló que no se estableció que el procesado hubiese obrado con dolo, estando de cara a un asunto 3 El acta de la audiencia de formulación oral de la acusación se encuentra en el folio 12 del expediente, mientras que el escrito de acusación obra entre los folios 2 y 6 del mismo. El acta de la audiencia preparatoria se halla en los folios 41 y 42 del cartulario, y el acta del juicio oral se aprecia en el folio 136 y siguientes.

Página 4 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOSE ANCIZAR PALACIO MONTES Invasión de tierras o edificaciones Confirma G ¿]r//r////?w/ de C clrembia E /:);Z?///r// ¿./—"./a/r-'y'/h/'//' ///”/”/ Z

CH Da! de discusión en torno a los linderos de sendos predios que debía ser objeto de la jurisdicción civil, y no del campo penal. La Juez de la causa, tras referirse al delito endilgado y hacer un recuento de la prueba acaudalada, indicó que entre denunciante y denunciado hay disparidad de criterio sobre las dimensiones y linderos del inmueble de propiedad de la primera y el de habitación del segundo, sin que sea materia a zanjar por el juez penal que debe actuar únicamente en aquellos atentados más graves y reprochables de bienes jurídicos, atendiendo la naturaleza fragmentaria y residual del derecho penal. Citó en este sentido la Juez, providencia de la Corte Suprema de Justicia para concluir entonces que el conflicto entre los implicados requiere de una solución a través de los mecanismos legales de la jurisdicción civil que aún no se han agotado, sin ser dable echar mano del proceso penal. A continuación discurrió la Falladora que, si en gracia de discusión se determinara procedente el proceso penal, no había lugar a una decisión de responsabilidad por falta de acreditación de la tipicidad subjetiva (dolo), puesto que con la práctica de pruebas no se conoció que el acusado hubiese derribado un muro separador, sino que lo hizo la denunciante con autorización de su colindante, así como tampoco realizó el procesado otra acción Página 5 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOSÉ ANCIZAR PALACIO MONTES Invasión de tierras o edificaciones Confirma D , fh 7 a // ( ¡7/¡//)//(4/¡ de Colembia

Irtanal Aerir de /)_/ZÁ/)¿ ZA Aatr De indicativa de una invasión indebida o arbitraria, sino que siempre se ha opuesto a través de policías y abogados a la continuación de las obras de la denunciante por estarse adentrando al predio que de años atrás ha sido su lugar de residencia. Se pasó luego a reseñar la inexistencia de prueba en torno a amenazas o agravios violentos por parte del procesado, manifestando sólo que para continuar con la construcción deberá pasar por encima de su cadáver, como muestra de su oposición rotunda a unas excavaciones y ejecución de obras que la señora Gladis frenó por requerimiento de la Fiscalía y no por acto alguno del señor JOSÉ ANCIZAR que no tiene conciencia de estar invadiendo lo ajeno, sino que está haciendo respetar unos linderos que de tiempo atrás estaban fijados y que sólo han venido a generar controversia desde el momento que comenzaron las excavaciones que han achicado el predio en el que habita el procesado. Se concluyó así que el procesado ha obrado con buena fe y confiado en que reclama los derechos que le asisten, a lo cual se opone la señora Gladis por creer ella que excava en su predio, siendo ello una disyuntiva que impide afirmar la configuración de una invasión de predio ajeno, la cual no ha versado sobre maniobras violentas o engañosas de parte de quien, al contrario, Página 6 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOSÉ ANCIZAR PALACIO MONTES Invasión de tierras o edificaciones Confirma

7 (,(////ZÚ?f/f de - ( dembia . LZT/_'/,?//”// (—'Í/í%/7f/h/' H //Á////////a 277 D 2//r// ha solicitado la intervención de la Policía, lo cual no es proceder de esperar de quien sabe que transgrede la ley penal. Se finalizó la decisión absolutoria expresando que si en las escrituras del predio comprado por la denunciante tiene un faltante de 4,74 metros cuadrados, ello es un aspecto a reprochar a quien le vendió y no al procesado que reclama lo que en derecho cree se le debe respetar respecto al inmueble que él usufructúa y del cual es propietaria su cuñada.

5. LA APELACIÓN Una vez notificada a las partes actuantes la decisión en estrados, tanto la Representación de la víctima como la Fiscalía interpusieron recurso de apelación, el cual fue sustentado mediante sendos escritos con los que se reclama un fallo condenatorio. 5.1. La Apoderada judicial de la señora Gladis Castaño comenzó haciendo relación al tipo penal de usurpación fraudulenta de inmuebles (art. 261 C.P.), manifestando que los inmuebles no se hurtan sino que se invaden, pasando a continuación a alegar que la actividad del autor de tal delito está

Página 7 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOSÉ ANCIZAR PALACIO MONTES Invasión de tierras o edificaciones Confirma =._ 7 $ G ¿ f/)¡/¿/lf'/( de Crtembia ¿ 7';/—/.////r// (3]///)//h/' de ///////// 70 (/l£/ 7 '/7/,J/////

orientada a evitar el reconocimiento de las líneas divisorias de dos predios diferentes. Despuntado lo precedente hizo alusión al dolo, para sellar que el procesado sí obró bajo tal modalidad, en tanto que quería sustraerse unos metros para su propio beneficio y, de otra parte, conocía la ilegalidad de su conducta, mintiendo a la justicia al decir que el predio es de su propiedad cuando en realidad es de su suegra, sin tener así necesidad de un predio del cual se apropia porque la víctima es mujer, en un actuar ilícito que aduce que no finalizó en un fallo de condena porque no se tuvieron en cuenta la prueba pericial y los planos, acogiendo sólo la prueba testimonial amañada por tratarse de amigos del procesado. Finalizó la Apelante insistiendo en los elementos del dolo. 5.2. La Fiscalía, por su parte, luego de hacer un recuento de las pruebas practicadas en el juicio oral, censuró el que no se tuviera en cuenta el informe topográfico con el que se acreditó que en el lote de la señora Gladis Castaño hay una invasión de 4,74 metros cuadrados, desconociéndose la contundencia de tal prueba a la que no podría oponerse el procesado sólo porque dice que hace 35 años vive allí y conoce sus límites. Alega en este sentido la Apelante que con las escrituras y certificados de tradición se demuestra que la denunciante es Página 8 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOSÉ ANCIZAR PALACIO MONTES Invasión de tierras o edificaciones Confirma O7 E)r//fr¡¿/ir'rr de C elembia

rl Berir de Ms A en dueña de un lote rectangular que, de acuerdo al análisis topográfico, posee una invasión por parte de quien no demostró en juicio con prueba sólida que sea dueño o poseedor legítimo de franja de terreno de 4,74 metros cuadrados. Ya en punto a la ausencia de dolo, alegó que JOSÉ ANCIZAR era conocedor de su actuar y quiso realizarlo, hasta el punto que le ha insistido a la señora Gladis que hagan mediciones, le ha llevado la Policía al lote y ha hostigado a la propietaria para impedirle que siga con su construcción, sin ningún documento que lo respalde, ni conocerse que actúe inducido por un error, sino con plena conciencia, hasta el punto de decir que acatará lo que disponga un juez. Habló luego la Fiscal de la posibilidad subsidiaria de dar por acreditado el delito de perturbación de la posesión sobre inmueble, arguyendo que la jurisprudencia admite la degradación de la calificación jurídica por parte del Juez, sin violentar el principio de congruencia, por tratarse de un delito de un mismo género, de menor entidad y que comparte el núcleo fáctico de la acusación. Reclamó así la Fiscal condena por el delito de Invasión de tierras, o subsidiariamente por perturbación de la posesión sobre inmueble. Página 9 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOSÉ ANCIZAR PALACIO MONTES Invasión de tierras o edificaciones Confirma ED, » ( Ú/ ()(//fr/5//'rfr.r de Celambia

y— y , D , , Iritunal (»'..////¡-77?r/' A /Á///97//—&

  • 75

(/// CZZ

6. CONSIDERACIONES. 6.1. Esbozo del asunto a tratar.

El denunciado JOSÉ ANCIZAR PALACIO MONTES es vecino de la señora GLADIS CASTAÑO GARCÍA, ocupando cada uno de ellos predios que colindan, como quiera que se conectan en sus partes traseras, en un patio o huerto, respecto al cual se ha presentado la controversia, en tanto que la segunda alega que el primero se ha adentrado a parte de su propiedad, impidiéndole ejercer sus derechos como dueña. Situación que dio lugar a este proceso penal que ha culminado en primera instancia con un fallo absolutorio, el que Fiscalía y Representación de víctima reclaman se revoque, atendiendo que el señor PALACIO MONTES sí ha desplegado conducta reprobable en el campo penal, como ahora se examinará en sede de segunda instancia, a través de un nuevo análisis de la prueba acaudalada, de la mano del estudio del delito endilgado. 6.2. Solución de la controversia. 6.2.1. Bien es sabido que el derecho penal ha sido entendido, dados sus pesarosos efectos, como la ultima ratio del Página 10 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOSE ANCIZAR PALACIO MONTES Invasión de tierras o edificaciones Confirma ('/i)f////7)/$'r'(r I/(' C€"f'¿'(j)'f,¿f.(f Ia Berord e Mamzats ae7 Pl poder, por lo que no todo el ordenamiento puede guiarse por

normas de orden jurídico-penal, sino sólo aquellos atentados más gravosos que afectan de forma acentuada las bases axiológicas de la organización política (principio de fragmentariedad) y reclaman una reacción institucional poderosa. Es así entonces como los comportamientos simplemente inmorales y todas aquellas conductas que constituyen injustos administrativos o civiles, deberán mantenerse al margen de la criminalización, lo cual conduce a la Sala a sellar, sin ser novedoso en punto alguno, que no podrá la jurisdicción en su especialidad penal convertirse en panacea para discutir cualquier controversia jurídica que habría de ventilarse por naturaleza ante autoridades administrativas, el juez civil u otro funcionario de ramas del poder judicial distintos al penal. Sin embargo, con ello no puede desconocerse que existen comportamientos humanos que teniendo trascendencia en el plano civil o administrativo, en paralelo y en razón a su modo de perpetrarse, también atañen al derecho penal, por lo que su discusión trasciende al derecho privado o administrativo y se convierte en un asunto investigable también por las autoridades encargadas de la persecución penal. Página 11 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOSÉ ANCIZAR PALACIO MONTES Invasión de tierras o edificaciones Confirma RE í/ 2¿7)¡/ZÁ'¡—¡¡ de CCotambia Prilanal Aperir de Aeanizatos Aatr Da En efecto, existen actos que poseen efectos civiles propios de las relaciones privadas entre personas que se debaten en la rama de la jurisdicción establecida para zanjar sus eventuales diferencias, sin ir más allá, pero existen otros que, interesando al

derecho privado o civil, también son de relevancia jurídico penal, siendo así como el legislador, independiente de cualquier otro procedimiento contencioso para resolver la discrepancia, también contempla la posibilidad de un juicio de responsabilidad penal en razón a la grave puesta en peligro de un bien jurídico necesitado de amparo por parte de la ultima ratio del poder. Para ejemplificar lo acotado nótese como quien plasma una falsedad en un documento privado con el que se celebra un contrato, habilita a su contraparte a acudir al proceso civil encaminado a la resolución del pacto y a obtener la correlativa indemnización por el perjuicio ocasionado, sin que ello impida acudir a la vía penal para que sea perseguido el atentado contra la fe pública. O como quien ha sido inducido a error puede alegar un vicio del consentimiento dentro de un proceso civil para rescindir el negocio jurídico celebrado, sin perjuicio de un eventual proceso penal por el delito de estafa, el cual se funda en el carácter censurable del artificio de quien quiere obtener un provecho ilícito. Página 12 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOSE ANCIZAR PALACIO MONTES Invasión de tierras o edificaciones Confirma E ()('/!¡/Z/:"f'(/ de ( lambia Itama yrr de Í/Í'/)Á///)' o a De Artificio de raigambre patrimonial que el legislador ha querido sea objeto del derecho penal, precisamente, porque no se trata de una llana afectación al deber ser de la contratación privada, sino por estar permeado por un designio ladino y fraudulento de quien caprichosamente y a través de una vía de

hecho busca apropiarse del patrimonio de la otra parte de la relación contractual. Luego, no es inviable que ante una persona que accede a un bien ajeno, aparte del reclamo civil que ello pueda suscitar, se siga un proceso penal por la penetración arbitraria en el predio que se sabe ajeno y que, por tanto, le representa un detrimento patrimonial a su dueño o legítimo poseedor. 6.2.2. Sin embargo, para la imposición eventual de una sanción penal por el delito de “invasión de tierras o edificaciones” es necesario verificar que la ocupación tiene por premisa una conciencia plena de ajenidad, que se complementa con una acción positiva de irrupción ilícita signada por la voluntad decidida y torticera de apropiarse de un predio sobre el que está claro que no se tiene poder alguno. En esa medida, en casos como el presente es preciso cuestionarse si el predio que se predica ocupado ilícitamente se tiene certeza que es ajeno, como quiera que “si la invasión se produce en Página 13 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOSÉ ANCIZAR PALACIO MONTES Invasión de tierras o edificaciones Confirma N XZ G , D t_r/wá¿wr de Calambia Frliimal perior de Hamzates Aatr Da predio que pertenece al autor, la conducta es atípica.'5, implicando ello correlativamente para esta Sala que no podría activarse tampoco el derecho penal en aquellos eventos en los que, por ausencia de una claridad en cuanto a linderos, la oposición al adelantamiento de obras sobre los límites de dos heredades no es abiertamente caprichosa sino que se explica en la carencia de

certidumbre acerca de si constituye una verdadera ocupación ilegítima o un ejercicio legítimo de dueño y/o poseedor. Como en el caso de marras se concluye que ha ocurrido respecto al señor JOSÉ ANCIZAR PALACIO MONTES, quien en consecuencia obtendrá un fallo de segunda instancia también absolutorio, el cual se soporta en las siguientes razones: El acusado, se conoció en el juicio oral, es persona que por más de veinte años ha vivido en el predio colindante con el de la señora Gladis Castaño García, quien no lleva tanto tiempo allí como él, pues adquirió el inmueble aproximadamente siete años atrás, siendo así como para su llegada ya llevaba el señor PALACIO MONTES un largo tiempo en el que ejerció posesión pacífica de la heredad en la que reside, incluyendo el patio que de antaño ha entendido que se extendía hasta el espacio que en la actualidad ha querido excavar la señora Gladis. 5 "Delitos Contra el Patrimonio Económico”. Alberto Suárez Sánchez, 2 Edición, editada por la Universidad Externado de Colombia. Página 506. Página 14 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOSÉ ANCIZAR PALACIO MONTES Invasión de tierras o edificaciones Confirma 7 ¿)4y/(í//'/??w de Colembia aa rr de Hamztos A P Información en torno a la conciencia de los límites del predio poseído por él que se ratifica con el testimonio de la señora Lilia Prada Peláez, en tanto que, siendo quien le vendió a la señora Gladis Castaño el 50% de la propiedad raíz, fue clara en decir en

la vista pública -libre de cualquier motivo de receloque cuando ella estaba en negociaciones y al momento de hacer entrega del inmueble, le explicó a la compradora que por el patio colindaban con predios ajenos, sin ser el lindero en línea recta, esto es, haciéndole saber, errada o no, que había una fracción del predio que vendía al que se insertaba una porción de tierra del terreno poseído por el vecino JOSÉ ANCIZAR PALACIO. Quedó así entonces ventilado en el juicio oral como no se está ante una diafanidad absoluta en los límites que los Apelantes refieren claros, sino de cara a un alindamiento ambiguo y equívoco, en el que no ha habido una conciencia común de que el predio de la denunciante forme un rectángulo perfecto que genere que la parte trasera sea dividida por una línea recta (como se ha planteado con la acusación), apareciendo que la historia de los predios ha mostrado que el patio de la residencia del señor JOSÉ ANCIZAR se ha concebido más allá del espacio que predica la denunciante Gladis Castaño García. Mujer que, no desconoce la Sala, quizá tiene razón cuando exige el poder disponer del área de 4,74 metros cuadrados sobre Página 15 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOSE ANCIZAR PALACIO MONTES Invasión de tierras o edificaciones Confirma O ¿)r//rr'/%'r»/¡ de Colembia Iu Apertor de Almz1ats A nl los cuales también reclama el procesado, pero que lo hace con fundamento en que en las escrituras y certificado de tradición de

su predio se consignó que tiene 8 metros de frente y 32 metros de largo, último dato que podría ser muy dilucidador dentro del trámite jurisdiccional en el que se definan los linderos de una y otra heredad, pero que ahora, de facto, no es dilucidador para el Juez Penal de tal manera que pueda concluir que nos hallamos ante una invasión de terreno ajeno. En este sentido dígase que no hay hasta el momento algún documento que determine con claridad y suficiencia los mojones que apartan el predio de la denunciante de aquél que habita el procesado, contando simplemente con las escrituras y demás documentación en la que se refieren dimensiones del frente y del largo, sin explicación de los límites reales que separan los patios colindantes, hasta el punto que para el adelantamiento de este proceso no fue suficiente la documentación con la que se contaba, sino que resultó necesario acudir a los buenos oficios de un topógrafo del CTI que tomó medidas con base en distancias horizontales, las cuales pueden efectivamente ser la base para definir los linderos, pero bajo un proceso jurisdiccional establecido legalmente para esos efectos, sin que ahora lo que diga el topógrafo, quien no posee poder para declarar derechos civiles, sea fundamento sólido para afirmar que los linderos son como los entiende la denunciante y no el denunciado. Página 16 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOSÉ ANCIZAR PALACIO MONTES Invasión de tierras o edificaciones Confirma PRN 47 CZ ¿ T r//¡¡ÁÁW/ de Colembia . _/';—;Z;,,,,,/ /Á/( rr d6 ///r////) RA

(/fl/ KA //í€///// Y se comparte que, en verdad, la documentación parece acompañar en el reclamo a la señora Gladis Castaño García, pero es ello sólo una conjetura sin fuerza vinculante (lo cual no es desconocer la prueba pericial en topografía, sino delimitar su alcance jurídico), a la que se opone el que haya un solar compartido con vegetación y hasta un barranco que han dado lugar a controversia, la cual está auspiciada por la ausencia de separadores materiales de un patio y el otro, en una suerte de irresolución que impide afirmar la responsabilidad del acusado y que, en verdad, justifica el que la persona que está interesada en construir busque la aclaración de los límites de su bien raíz, para lo cual el Estado ha establecido el proceso de deslinde y amojonamiento, modo idóneo para, de una vez por todas, saber hasta dónde va su predio, con la certeza que le asignaría una sentencia judicial, y que por ahora no puede tener con base en una documentación y estudios que sugieren que su predio es un rectángulo perfecto, pero que requieren del estudio de títulos y demás información relevante por el encargado de declarar los límites de los predios: el Juez civil. Y no el Juez penal al que arrima un proceso por invasión de tierras que, como ya se apuntó, pende de la certeza en cuanto a que quien ocupa lo hace respecto a un terreno que sabe y, en efecto, es ajeno, lo cual ahora está entre sombras, como quiera que, más allá de las creencias de la denunciante fundadas en sus

Página 17 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOSÉ ANCIZAR PALACIO MONTES Invasión de tierras o edificaciones Confirma e(f./ [3(;//rr7/.¿r'r'(/ de ? le mbia Frilma Hgperir de Hanizertos A P escrituras y del pensar del acusado respaldado en el modo en que ha poseído el predio, se está ante un solar que no se sabe si va hasta el palo de limón que se ha tenido por base, si va más allá de éste o quizá más acá. División de dos predios que no se ha definido jurídicamente y que, en consecuencia, en el plano fenomenológico ha generado una gran polémica, la que no es extraña en predios sin una clara separación, como le ocurre a muchas otras personas con propiedades colindantes que, por tal, se ven movidos a impulsar el proceso de deslinde y amojonamiento que precisamente está estatuido para lograr la necesaria declaración judicial que establezca cuáles son de manera material y visible los límites de un predio respecto a las propiedades contiguas. Objeto de prueba que no atañe al campo penal, como en este caso indebidamente se ha procurado, adelantando la Fiscalía una larga práctica de pruebas direccionada a establecer los límites del predio de la señora GLADIS CASTAÑO GARCÍA, valiéndose de análisis de escrituras y estudio topográfico que son ajenos al procedimiento penal y, allende, son del resorte del funcionario judicial en la especialidad civil encargado de definir con precisión los mojones, los que hasta ahora no están definidos y, por tanto, impiden afirmar en el campo penal que el señor

JOSÉ ANCIZAR ha invadido terreno abarcado por los 265 metros Página 18 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOSE ANCIZAR PALACIO MONTES Invasión de tierras o edificaciones Confirma .=-/"/¿)(//!¡ZÍ?¡'” de '6'_,(./¡,¡¡¡/1/'(/ Fa Tyerir de Hhamzats A Da cuadrados a que se refieren las escrituras o los 256 metros cuadrados que aclaró el topógrafo que debe ser realmente el área de propiedad de la señora denunciante. Luego, resulta impróspera la reclamación de condena invocada por la Fiscalía y por la Representante de víctima, última parte que se conoció a través del testimonio de la misma denunciante que desde el momento en que conoció del caso procuró acudir ante la Fiscalía, sin agotar la vía civil que el asunto demandaba, siendo ello lo que precisamente ha dado lugar a la absolución por el delito de invasión de tierras que, se itera, exige una ocupación ilegítima de lo ajeno, como no es predicable en un caso en el que pervive una confrontación en razón a la necesidad no colmada de individualizar en el espacio la línea donde termina el señorío de cada uno del par de implicados en este proceso. En este sentido, téngase en cuenta decisión añeja de la Corte Suprema de Justicia en la que indicó: “Si la demanda de deslinde significa el reconocimiento necesario de dominio ajeno en el predio limitrofe, la determinación judicial ejecutoriada de los linderos sobre el terreno significa igual reconocimiento recíproco de

dominio entre las partes que concurrieron a la demarcación, hasta el término de lo que cada una quedó autorizada a poseer”s. 5 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de septiembre 23 de 1958, G.J., t. LXXXIX, pág. 150. (Tomado a su vez del Código Civil, editorial LEYER, vigésima segunda edición, comentada por el Dr. Álvaro Tafur González, págs. 145 y 146). Página 19 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOSÉ ANCIZAR PALACIO MONTES Invasión de tierras o edificaciones Confirma — a D t)(/'/1f'r7;//'rw de Cotembia rtuma Hyerir de Meniates Tr P Lo cual se traduce, como ya ha sido dictado, en que si no hay una decisión en firme respeto a un solar abierto en el que los mojones o límites no están claros, no le es dable al Juez penal, fuera de su competencia, afirmar cuales son los linderos y, por tanto, establecer el dominio ajeno que ha sido supuestamente defraudado. Al tenor de lo precedente, esta Sala ha de indicar que sin una decisión de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil no cuenta con fuente jurídica cierta para afirmar que terrenos en concreto abarca el predio de la señora Gladis Castaño, siendo hasta el momento aún difuso que ella se predique dueña de espacio al que también tiene acceso su colindante y el que efectivamente ha aprovechado y tenido por suyo desde años atrás, en una suerte de proceder consuetudinario de buena fe que suprime el dolo y que excluye toda la controversia del campo

penal que no puede convertirse en la fórmula expedita para presionar y conseguir el reconocimiento tácito de un derecho que debe ser expresamente declarado por el juez civil. En este sentido culmínese diciendo que luego de que un proceso judicial civil zanje la controversia de los vecinos colindantes, estableciendo con precisión los mojones, estarán dadas las condiciones para eventualmente sancionar por una invasión de tierras, como ahora no puede hacerse ante la Página 20 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOSE ANCIZAR PALACIO MONTES Invasión de tierras o edificaciones Confirma ?7 ()f////Z/r?-rr de Crtembia ra Aperier de An Al Tel indeterminación de qué espacios exactos comprende el “/ote de terreno con casa de habitación, ubicado en la carrera 18 entre calles 17 y 18, número 17-31/33, barrio Santana de la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, que consta de 8 metros de frente y 32 metros de centro”, distancias que no se han declarado judicialmente que constituyan un rectángulo perfecto, más allá de la labor investigativa pericial desarrollada para este proceso que, se insiste, no tiene aptitud para declarar derechos civiles. Conclusión que no se desdice porque, tal y como se plantea con las apelaciones, se alegue que el señor JOSÉ ANCIZAR PALACIO MONTES era consciente que se oponía, con plena voluntad, a las actividades de construcción de la denunciante, ya que ello no asegura que estemos ante una conducta típica desplegada en modalidad dolosa, pues para predicar el dolo del

delito de invasión de tierras se debe tener plena cognición, no de cualquier obrar, sino en torno a la irrupción en lo ajeno, lo cual, de acuerdo a lo decantado en este proveído, no está acreditado, siendo así como el procesado, no aparece como aquél que quiere sacar provecho caprichoso de lo que no es suyo, sino que ejerce actos de legítimo poseedor, oponiéndose a la construcción de su colindante, la cual también califica como invasiva fundado en lo difuso en torno a las líneas divisorias del patio compartido y que, a la fecha, se halla sin una clara división material, ni judicial. Página 21 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOSÉ ANCIZAR PALACIO MONTES Invasión de tierras o edificaciones Confirma <€7 l) 4-"'//r¡'¿Áf'r4rf de <r¿-ro/rr/¡f.¿/'/¡ Fa Bperir de Haniztis A P Lo cual hace comprender y avala que el señor PALACIO MONTES diga que el habrá de dejarse de oponer a la construcción, luego de que un juez así se lo ordene, sin qu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...