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TSDJ Manizales - SP2013-01231-01-J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-01231-01-J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

PÆgina 1 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. ” 363 de la fecha. H: 11:00 a.m.

Manizales, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a y la Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctima frente a la sentencia proferida el d(cid:237)a 22 de julio de 2016 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funci(cid:243)n de conocimiento de Manizales, Caldas, mediante la cual fue absuelto el seæor JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES del delito de “Invasión de tierras o edificaciones” enlistado en el artículo 263 del Código Penal y que la Fiscal(cid:237)a le atribuy(cid:243).

2. HECHOS Tras varias compras fraccionadas, la seæora Gladis Castaæo Garc(cid:237)a se hizo dueæa de un solar con casa de habitaci(cid:243)n en el

PÆgina 2 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sector Los Agustinos de la ciudad de Manizales, sobre el cual ha estado realizando una construcci(cid:243)n, la cual -de acuerdo a la acusaci(cid:243)nse ha visto entorpecida porque el seæor JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES, quien reside en predio colindante, se ha opuesto a los actos de dueæo de parte de la mujer, aduciendo tener derecho sobre 4,74 metros cuadrados de tal predio que, al no contar con prueba para demostrar su leg(cid:237)tima irrupci(cid:243)n, estÆ entonces invadiendo, en perjuicio del patrimonio econ(cid:243)mico de la dueæa del terreno ocupado il(cid:237)citamente.

3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. Tras haberse interpuesto la querella y haberse agotado un par de intentos de conciliaci(cid:243)n como requisito de procedibilidad1, el d(cid:237)a 22 de mayo de 2014 tuvo lugar audiencia en el Juzgado Segundo Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, Caldas, a travØs de la cual la Fiscal(cid:237)a le atribuy(cid:243) al seæor JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES el delito de “Invasión de tierras y edificaciones” de que trata el art. 263 del C.P. El imputado no admiti(cid:243) el cargo endilgado.2 1 Ver folios 36 y siguientes. 2 Folio 7.

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JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. Culminada la fase investigativa, present(cid:243) la Fiscal(cid:237)a escrito de acusaci(cid:243)n, correspondiØndole el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero Penal Municipal con funci(cid:243)n de conocimiento de Manizales, Caldas, despacho que el d(cid:237)a 2 de octubre de 2014 celebr(cid:243) la audiencia de su formulaci(cid:243)n oral en la que al procesado se le atribuy(cid:243) definitivamente el delito contra el patrimonio econ(cid:243)mico atrÆs referido.3 3.3. A continuaci(cid:243)n, esto es, el d(cid:237)a 1” de junio de 2015 se efectu(cid:243) la audiencia preparatoria en la cual se deprecaron y decretaron las pruebas a practicar en la diligencia de juicio oral que, en efecto, fue surtida el d(cid:237)a 3 de mayo del aæo 2016, culminando con la emisi(cid:243)n de un sentido del fallo de carÆcter absolutorio.4

4. LA SENTENCIA Superado el anterior discurrir procesal, a los 22 d(cid:237)as del mes de julio de 2016 se profiri(cid:243) el fallo absolutorio previamente anunciado y con el cual se sell(cid:243) que no se estableci(cid:243) que el procesado hubiese obrado con dolo, estando de cara a un asunto

3 El acta de la audiencia de formulaci(cid:243)n oral de la acusaci(cid:243)n se encuentra en el folio 12 del expediente, mientras que el escrito de acusaci(cid:243)n obra entre los folios 2 y 6 del mismo. 4 El acta de la audiencia preparatoria se halla en los folios 41 y 42 del cartulario, y el acta del juicio oral se aprecia en el folio 136 y siguientes. PÆgina 4 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de discusi(cid:243)n en torno a los linderos de sendos predios que deb(cid:237)a ser objeto de la jurisdicci(cid:243)n civil, y no del campo penal. La Juez de la causa, tras referirse al delito endilgado y hacer un recuento de la prueba acaudalada, indic(cid:243) que entre denunciante y denunciado hay disparidad de criterio sobre las dimensiones y linderos del inmueble de propiedad de la primera y el de habitaci(cid:243)n del segundo, sin que sea materia a zanjar por el juez penal que debe actuar œnicamente en aquellos atentados mÆs graves y reprochables de bienes jur(cid:237)dicos, atendiendo la naturaleza fragmentaria y residual del derecho penal. Cit(cid:243) en este sentido la Juez, providencia de la Corte Suprema de Justicia para concluir entonces que el conflicto entre los implicados requiere de una soluci(cid:243)n a travØs de los

mecanismos legales de la jurisdicci(cid:243)n civil que aœn no se han agotado, sin ser dable echar mano del proceso penal. A continuaci(cid:243)n discurri(cid:243) la Falladora que, si en gracia de discusi(cid:243)n se determinara procedente el proceso penal, no hab(cid:237)a lugar a una decisi(cid:243)n de responsabilidad por falta de acreditaci(cid:243)n de la tipicidad subjetiva (dolo), puesto que con la prÆctica de pruebas no se conoci(cid:243) que el acusado hubiese derribado un muro separador, sino que lo hizo la denunciante con autorizaci(cid:243)n de su colindante, as(cid:237) como tampoco realiz(cid:243) el procesado otra acci(cid:243)n PÆgina 5 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal indicativa de una invasi(cid:243)n indebida o arbitraria, sino que siempre se ha opuesto a travØs de polic(cid:237)as y abogados a la continuaci(cid:243)n de las obras de la denunciante por estarse adentrando al predio que de aæos atrÆs ha sido su lugar de residencia. Se pas(cid:243) luego a reseæar la inexistencia de prueba en torno a amenazas o agravios violentos por parte del procesado, manifestando s(cid:243)lo que para continuar con la construcci(cid:243)n deberÆ

pasar por encima de su cadÆver, como muestra de su oposici(cid:243)n rotunda a unas excavaciones y ejecuci(cid:243)n de obras que la seæora Gladis fren(cid:243) por requerimiento de la Fiscal(cid:237)a y no por acto alguno del seæor JOS(cid:201) ANCIZAR que no tiene conciencia de estar invadiendo lo ajeno, sino que estÆ haciendo respetar unos linderos que de tiempo atrÆs estaban fijados y que s(cid:243)lo han venido a generar controversia desde el momento que comenzaron las excavaciones que han achicado el predio en el que habita el procesado. Se concluy(cid:243) as(cid:237) que el procesado ha obrado con buena fe y confiado en que reclama los derechos que le asisten, a lo cual se opone la seæora Gladis por creer ella que excava en su predio, siendo ello una disyuntiva que impide afirmar la configuraci(cid:243)n de una invasi(cid:243)n de predio ajeno, la cual no ha versado sobre maniobras violentas o engaæosas de parte de quien, al contrario, PÆgina 6 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ha solicitado la intervenci(cid:243)n de la Polic(cid:237)a, lo cual no es proceder de esperar de quien sabe que transgrede la ley penal. Se finaliz(cid:243) la decisi(cid:243)n absolutoria expresando que si en las escrituras del predio comprado por la denunciante tiene un

faltante de 4,74 metros cuadrados, ello es un aspecto a reprochar a quien le vendi(cid:243) y no al procesado que reclama lo que en derecho cree se le debe respetar respecto al inmueble que Øl usufructœa y del cual es propietaria su cuæada.

5. LA APELACI(cid:211)N Una vez notificada a las partes actuantes la decisi(cid:243)n en estrados, tanto la Representaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima como la Fiscal(cid:237)a interpusieron recurso de apelaci(cid:243)n, el cual fue sustentado mediante sendos escritos con los que se reclama un fallo condenatorio. 5.1. La Apoderada judicial de la seæora Gladis Castaæo comenz(cid:243) haciendo relaci(cid:243)n al tipo penal de usurpaci(cid:243)n fraudulenta de inmuebles (art. 261 C.P.), manifestando que los inmuebles no se hurtan sino que se invaden, pasando a continuaci(cid:243)n a alegar que la actividad del autor de tal delito estÆ

PÆgina 7 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal orientada a evitar el reconocimiento de las l(cid:237)neas divisorias de dos predios diferentes. Despuntado lo precedente hizo alusi(cid:243)n al dolo, para sellar que el procesado s(cid:237) obr(cid:243) bajo tal modalidad, en tanto que quer(cid:237)a sustraerse unos metros para su propio beneficio y, de otra parte,

conoc(cid:237)a la ilegalidad de su conducta, mintiendo a la justicia al decir que el predio es de su propiedad cuando en realidad es de su suegra, sin tener as(cid:237) necesidad de un predio del cual se apropia porque la v(cid:237)ctima es mujer, en un actuar il(cid:237)cito que aduce que no finaliz(cid:243) en un fallo de condena porque no se tuvieron en cuenta la prueba pericial y los planos, acogiendo s(cid:243)lo la prueba testimonial amaæada por tratarse de amigos del procesado. Finaliz(cid:243) la Apelante insistiendo en los elementos del dolo. 5.2. La Fiscal(cid:237)a, por su parte, luego de hacer un recuento de las pruebas practicadas en el juicio oral, censur(cid:243) el que no se tuviera en cuenta el informe topogrÆfico con el que se acredit(cid:243) que en el lote de la seæora Gladis Castaæo hay una invasi(cid:243)n de 4,74 metros cuadrados, desconociØndose la contundencia de tal prueba a la que no podr(cid:237)a oponerse el procesado s(cid:243)lo porque dice que hace 35 aæos vive all(cid:237) y conoce sus l(cid:237)mites. Alega en este sentido la Apelante que con las escrituras y certificados de tradici(cid:243)n se demuestra que la denunciante es PÆgina 8 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

dueæa de un lote rectangular que, de acuerdo al anÆlisis topogrÆfico, posee una invasi(cid:243)n por parte de quien no demostr(cid:243) en juicio con prueba s(cid:243)lida que sea dueæo o poseedor leg(cid:237)timo de franja de terreno de 4,74 metros cuadrados. Ya en punto a la ausencia de dolo, aleg(cid:243) que JOS(cid:201) ANCIZAR era conocedor de su actuar y quiso realizarlo, hasta el punto que le ha insistido a la seæora Gladis que hagan mediciones, le ha llevado la Polic(cid:237)a al lote y ha hostigado a la propietaria para impedirle que siga con su construcci(cid:243)n, sin ningœn documento que lo respalde, ni conocerse que actœe inducido por un error, sino con plena conciencia, hasta el punto de decir que acatarÆ lo que disponga un juez. Habl(cid:243) luego la Fiscal de la posibilidad subsidiaria de dar por acreditado el delito de perturbaci(cid:243)n de la posesi(cid:243)n sobre inmueble, arguyendo que la jurisprudencia admite la degradaci(cid:243)n de la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica por parte del Juez, sin violentar el principio de congruencia, por tratarse de un delito de un mismo gØnero, de menor entidad y que comparte el nœcleo fÆctico de la acusaci(cid:243)n. Reclam(cid:243) as(cid:237) la Fiscal condena por el delito de Invasi(cid:243)n de tierras, o subsidiariamente por perturbaci(cid:243)n de la posesi(cid:243)n sobre

inmueble. PÆgina 9 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

6. CONSIDERACIONES. 6.1. Esbozo del asunto a tratar.

El denunciado JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES es vecino de la seæora GLADIS CASTA(cid:209)O GARC˝A, ocupando cada uno de ellos predios que colindan, como quiera que se conectan en sus partes traseras, en un patio o huerto, respecto al cual se ha presentado la controversia, en tanto que la segunda alega que el primero se ha adentrado a parte de su propiedad, impidiØndole ejercer sus derechos como dueæa. Situaci(cid:243)n que dio lugar a este proceso penal que ha culminado en primera instancia con un fallo absolutorio, el que Fiscal(cid:237)a y Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctima reclaman se revoque, atendiendo que el seæor PALACIO MONTES s(cid:237) ha desplegado conducta reprobable en el campo penal, como ahora se examinarÆ en sede de segunda instancia, a travØs de un nuevo anÆlisis de la prueba acaudalada, de la mano del estudio del delito endilgado. 6.2. Soluci(cid:243)n de la controversia. 6.2.1. Bien es sabido que el derecho penal ha sido entendido, dados sus pesarosos efectos, como la ultima ratio del PÆgina 10

Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal poder, por lo que no todo el ordenamiento puede guiarse por normas de orden jur(cid:237)dico-penal, sino s(cid:243)lo aquellos atentados mÆs gravosos que afectan de forma acentuada las bases axiol(cid:243)gicas de la organizaci(cid:243)n pol(cid:237)tica (principio de fragmentariedad) y reclaman una reacci(cid:243)n institucional poderosa. Es as(cid:237) entonces como los comportamientos simplemente inmorales y todas aquellas conductas que constituyen injustos administrativos o civiles, deberÆn mantenerse al margen de la criminalizaci(cid:243)n, lo cual conduce a la Sala a sellar, sin ser novedoso en punto alguno, que no podrÆ la jurisdicci(cid:243)n en su especialidad penal convertirse en panacea para discutir cualquier controversia jur(cid:237)dica que habr(cid:237)a de ventilarse por naturaleza ante autoridades administrativas, el juez civil u otro funcionario de ramas del poder judicial distintos al penal. Sin embargo, con ello no puede desconocerse que existen comportamientos humanos que teniendo trascendencia en el plano civil o administrativo, en paralelo y en raz(cid:243)n a su modo de perpetrarse, tambiØn ataæen al derecho penal, por lo que su discusi(cid:243)n trasciende al derecho privado o administrativo y se convierte en un asunto investigable tambiØn por las autoridades

encargadas de la persecuci(cid:243)n penal. PÆgina 11 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, existen actos que poseen efectos civiles propios de las relaciones privadas entre personas que se debaten en la rama de la jurisdicci(cid:243)n establecida para zanjar sus eventuales diferencias, sin ir mÆs allÆ, pero existen otros que, interesando al derecho privado o civil, tambiØn son de relevancia jur(cid:237)dico penal, siendo as(cid:237) como el legislador, independiente de cualquier otro procedimiento contencioso para resolver la discrepancia, tambiØn contempla la posibilidad de un juicio de responsabilidad penal en raz(cid:243)n a la grave puesta en peligro de un bien jur(cid:237)dico necesitado de amparo por parte de la ultima ratio del poder. Para ejemplificar lo acotado n(cid:243)tese como quien plasma una falsedad en un documento privado con el que se celebra un contrato, habilita a su contraparte a acudir al proceso civil encaminado a la resoluci(cid:243)n del pacto y a obtener la correlativa indemnizaci(cid:243)n por el perjuicio ocasionado, sin que ello impida acudir a la v(cid:237)a penal para que sea perseguido el atentado contra la fe pœblica. O como quien ha sido inducido a error puede alegar un vicio del consentimiento dentro de un proceso civil para rescindir el

negocio jur(cid:237)dico celebrado, sin perjuicio de un eventual proceso penal por el delito de estafa, el cual se funda en el carÆcter censurable del artificio de quien quiere obtener un provecho il(cid:237)cito. PÆgina 12 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Artificio de raigambre patrimonial que el legislador ha querido sea objeto del derecho penal, precisamente, porque no se trata de una llana afectaci(cid:243)n al deber ser de la contrataci(cid:243)n privada, sino por estar permeado por un designio ladino y fraudulento de quien caprichosamente y a travØs de una v(cid:237)a de hecho busca apropiarse del patrimonio de la otra parte de la relaci(cid:243)n contractual. Luego, no es inviable que ante una persona que accede a un bien ajeno, aparte del reclamo civil que ello pueda suscitar, se siga un proceso penal por la penetraci(cid:243)n arbitraria en el predio que se sabe ajeno y que, por tanto, le representa un detrimento patrimonial a su dueæo o leg(cid:237)timo poseedor. 6.2.2. Sin embargo, para la imposici(cid:243)n eventual de una sanci(cid:243)n penal por el delito de “invasión de tierras o edificaciones” es necesario verificar que la ocupaci(cid:243)n tiene por premisa una conciencia plena de ajenidad, que se complementa con una acci(cid:243)n positiva de irrupci(cid:243)n il(cid:237)cita signada por la voluntad

decidida y torticera de apropiarse de un predio sobre el que estÆ claro que no se tiene poder alguno. En esa medida, en casos como el presente es preciso cuestionarse si el predio que se predica ocupado il(cid:237)citamente se tiene certeza que es ajeno, como quiera que “si la invasi(cid:243)n se produce en PÆgina 13 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal predio que pertenece al autor, la conducta es at(cid:237)pica.”5, implicando ello correlativamente para esta Sala que no podr(cid:237)a activarse tampoco el derecho penal en aquellos eventos en los que, por ausencia de una claridad en cuanto a linderos, la oposici(cid:243)n al adelantamiento de obras sobre los l(cid:237)mites de dos heredades no es abiertamente caprichosa sino que se explica en la carencia de certidumbre acerca de si constituye una verdadera ocupaci(cid:243)n ileg(cid:237)tima o un ejercicio leg(cid:237)timo de dueæo y/o poseedor. Como en el caso de marras se concluye que ha ocurrido respecto al seæor JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES, quien en consecuencia obtendrÆ un fallo de segunda instancia tambiØn absolutorio, el cual se soporta en las siguientes razones: El acusado, se conoci(cid:243) en el juicio oral, es persona que por mÆs de veinte aæos ha vivido en el predio colindante con el de la

seæora Gladis Castaæo Garc(cid:237)a, quien no lleva tanto tiempo all(cid:237) como Øl, pues adquiri(cid:243) el inmueble aproximadamente siete aæos atrÆs, siendo as(cid:237) como para su llegada ya llevaba el seæor PALACIO MONTES un largo tiempo en el que ejerci(cid:243) posesi(cid:243)n pac(cid:237)fica de la heredad en la que reside, incluyendo el patio que de antaæo ha entendido que se extend(cid:237)a hasta el espacio que en la actualidad ha querido excavar la seæora Gladis. 5 “Delitos Contra el Patrimonio Económico”. Alberto Suárez Sánchez, 2“ Edici(cid:243)n, editada por la Universidad Externado de Colombia. PÆgina 506. PÆgina 14 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Informaci(cid:243)n en torno a la conciencia de los l(cid:237)mites del predio pose(cid:237)do por Øl que se ratifica con el testimonio de la seæora Lilia Prada PelÆez, en tanto que, siendo quien le vendi(cid:243) a la seæora Gladis Castaæo el 50% de la propiedad ra(cid:237)z, fue clara en decir en la vista pœblica -libre de cualquier motivo de receloque cuando ella estaba en negociaciones y al momento de hacer entrega del

inmueble, le explic(cid:243) a la compradora que por el patio colindaban con predios ajenos, sin ser el lindero en l(cid:237)nea recta, esto es, haciØndole saber, errada o no, que hab(cid:237)a una fracci(cid:243)n del predio que vend(cid:237)a al que se insertaba una porci(cid:243)n de tierra del terreno pose(cid:237)do por el vecino JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO. Qued(cid:243) as(cid:237) entonces ventilado en el juicio oral como no se estÆ ante una diafanidad absoluta en los l(cid:237)mites que los Apelantes refieren claros, sino de cara a un alindamiento ambiguo y equ(cid:237)voco, en el que no ha habido una conciencia comœn de que el predio de la denunciante forme un rectÆngulo perfecto que genere que la parte trasera sea dividida por una l(cid:237)nea recta (como se ha planteado con la acusaci(cid:243)n), apareciendo que la historia de los predios ha mostrado que el patio de la residencia del seæor JOS(cid:201) ANCIZAR se ha concebido mÆs allÆ del espacio que predica la denunciante Gladis Castaæo Garc(cid:237)a. Mujer que, no desconoce la Sala, quizÆ tiene raz(cid:243)n cuando exige el poder disponer del Ærea de 4,74 metros cuadrados sobre PÆgina 15 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los cuales tambiØn reclama el procesado, pero que lo hace con fundamento en que en las escrituras y certificado de tradici(cid:243)n de su predio se consign(cid:243) que tiene 8 metros de frente y 32 metros de largo, œltimo dato que podr(cid:237)a ser muy dilucidador dentro del trÆmite jurisdiccional en el que se definan los linderos de una y otra heredad, pero que ahora, de facto, no es dilucidador para el Juez Penal de tal manera que pueda concluir que nos hallamos ante una invasi(cid:243)n de terreno ajeno. En este sentido d(cid:237)gase que no hay hasta el momento algœn documento que determine con claridad y suficiencia los mojones que apartan el predio de la denunciante de aquØl que habita el procesado, contando simplemente con las escrituras y demÆs documentaci(cid:243)n en la que se refieren dimensiones del frente y del largo, sin explicaci(cid:243)n de los l(cid:237)mites reales que separan los patios colindantes, hasta el punto que para el adelantamiento de este proceso no fue suficiente la documentaci(cid:243)n con la que se contaba, sino que result(cid:243) necesario acudir a los buenos oficios de un top(cid:243)grafo del CTI que tom(cid:243) medidas con base en distancias horizontales, las cuales pueden efectivamente ser la base para definir los linderos, pero bajo un proceso jurisdiccional establecido legalmente para esos efectos, sin que ahora lo que diga el top(cid:243)grafo, quien no posee poder para declarar derechos civiles,

sea fundamento s(cid:243)lido para afirmar que los linderos son como los entiende la denunciante y no el denunciado. PÆgina 16 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y se comparte que, en verdad, la documentaci(cid:243)n parece acompaæar en el reclamo a la seæora Gladis Castaæo Garc(cid:237)a, pero es ello s(cid:243)lo una conjetura sin fuerza vinculante (lo cual no es desconocer la prueba pericial en topograf(cid:237)a, sino delimitar su alcance jur(cid:237)dico), a la que se opone el que haya un solar compartido con vegetaci(cid:243)n y hasta un barranco que han dado lugar a controversia, la cual estÆ auspiciada por la ausencia de separadores materiales de un patio y el otro, en una suerte de irresoluci(cid:243)n que impide afirmar la responsabilidad del acusado y que, en verdad, justifica el que la persona que estÆ interesada en construir busque la aclaraci(cid:243)n de los l(cid:237)mites de su bien ra(cid:237)z, para lo cual el Estado ha establecido el proceso de deslinde y amojonamiento, modo id(cid:243)neo para, de una vez por todas, saber hasta d(cid:243)nde va su predio, con la certeza que le asignar(cid:237)a una sentencia judicial, y que por ahora no puede tener con base en una documentaci(cid:243)n y estudios que sugieren que su predio es un

rectÆngulo perfecto, pero que requieren del estudio de t(cid:237)tulos y demÆs informaci(cid:243)n relevante por el encargado de declarar los l(cid:237)mites de los predios: el Juez civil. Y no el Juez penal al que arrima un proceso por invasi(cid:243)n de tierras que, como ya se apunt(cid:243), pende de la certeza en cuanto a que quien ocupa lo hace respecto a un terreno que sabe y, en efecto, es ajeno, lo cual ahora estÆ entre sombras, como quiera que, mÆs allÆ de las creencias de la denunciante fundadas en sus PÆgina 17 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal escrituras y del pensar del acusado respaldado en el modo en que ha pose(cid:237)do el predio, se estÆ ante un solar que no se sabe si va hasta el palo de lim(cid:243)n que se ha tenido por base, si va mÆs allÆ de Øste o quizÆ mÆs acÆ. Divisi(cid:243)n de dos predios que no se ha definido jur(cid:237)dicamente y que, en consecuencia, en el plano fenomenol(cid:243)gico ha generado una gran polØmica, la que no es extraæa en predios sin una clara separaci(cid:243)n, como le ocurre a muchas otras personas con propiedades colindantes que, por tal, se ven movidos a impulsar el proceso de deslinde y amojonamiento que precisamente estÆ

estatuido para lograr la necesaria declaraci(cid:243)n judicial que establezca cuÆles son de manera material y visible los l(cid:237)mites de un predio respecto a las propiedades contiguas. Objeto de prueba que no ataæe al campo penal, como en este caso indebidamente se ha procurado, adelantando la Fiscal(cid:237)a una larga prÆctica de pruebas direccionada a establecer los l(cid:237)mites del predio de la seæora GLADIS CASTA(cid:209)O GARC˝A, valiØndose de anÆlisis de escrituras y estudio topogrÆfico que son ajenos al procedimiento penal y, allende, son del resorte del funcionario judicial en la especialidad civil encargado de definir con precisi(cid:243)n los mojones, los que hasta ahora no estÆn definidos y, por tanto, impiden afirmar en el campo penal que el seæor JOS(cid:201) ANCIZAR ha invadido terreno abarcado por los 265 metros PÆgina 18 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuadrados a que se refieren las escrituras o los 256 metros cuadrados que aclar(cid:243) el top(cid:243)grafo que debe ser realmente el Ærea de propiedad de la seæora denunciante. Luego, resulta impr(cid:243)spera la reclamaci(cid:243)n de condena invocada por la Fiscal(cid:237)a y por la Representante de v(cid:237)ctima, œltima

parte que se conoci(cid:243) a travØs del testimonio de la misma denunciante que desde el momento en que conoci(cid:243) del caso procur(cid:243) acudir ante la Fiscal(cid:237)a, sin agotar la v(cid:237)a civil que el asunto demandaba, siendo ello lo que precisamente ha dado lugar a la absoluci(cid:243)n por el delito de invasi(cid:243)n de tierras que, se itera, exige una ocupaci(cid:243)n ileg(cid:237)tima de lo ajeno, como no es predicable en un caso en el que pervive una confrontaci(cid:243)n en raz(cid:243)n a la necesidad no colmada de individualizar en el espacio la l(cid:237)nea donde termina el seæor(cid:237)o de cada uno del par de implicados en este proceso. En este sentido, tØngase en cuenta decisi(cid:243)n aæeja de la Corte Suprema de Justicia en la que indicó: “Si la demanda de deslinde significa el reconocimiento necesario de dominio ajeno en el predio lim(cid:237)trofe, la determinaci(cid:243)n judicial ejecutoriada de los linderos sobre el terreno significa igual reconocimiento rec(cid:237)proco de dominio entre las partes que concurrieron a la demarcaci(cid:243)n, hasta el tØrmino de lo que cada una qued(cid:243) autorizada a poseer”6. 6 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de septiembre 23 de 1958, G.J., t. LXXXIX, pÆg. 150. (Tomado a su vez del C(cid:243)digo Civil, editorial LEYER, vigØsima segunda edici(cid:243)n, comentada por el Dr. `lvaro Tafur GonzÆlez, pÆgs. 145 y 146).

PÆgina 19 Sentencia Ley 906, 2013-01231-01 JOS(cid:201) ANCIZAR PALACIO MONTES Invasi(cid:243)n de tierras o edificaciones Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo cual se traduce, como ya ha sido dictado, en que si no hay una decisi(cid:243)n en firme respeto a un solar abierto en el que los mojones o l(cid:237)mites no estÆn claros, no le es dable al Juez penal, fuera de su competencia, afirmar cuales son los linderos y, por tanto, establecer el dominio ajeno que ha sido supuestamente defraudado. Al tenor de lo precedente, esta Sala ha de indicar que sin una decisi(cid:243)n de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria en su especialidad civil no cuenta con fuente jur(cid:237)dica cierta para afirmar que terrenos en concreto abarca el predio de la seæora Gladis Castaæo, siendo hasta el momento aœn difuso que ella se predique dueæa de espacio al que tambiØn tiene acceso su colindante y el que efectivamente ha aprovechado y tenido por suyo desde aæos at

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