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TSDJ Manizales - SP2013-01239-01 R

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-01239-01 R
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Radicaci(cid:243)n No. 2013–01239-01

Procesado: Regulo PØrez `vila Delito: Concusi(cid:243)n/ otro Asunto: Sentencia de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 71 Manizales, Caldas, treinta (30) de marzo de dos mil diecisØis (2016)

I. ASUNTO Desata la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa tØcnica del seæor RREEGGUULLOO PP(cid:201)(cid:201)RREEZZ ``VVIILLAA y el seæor Procurador Judicial 106, contra la sentencia proferida el 18 de enero de 2016 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales

(C), mediante la cual se conden(cid:243) al citado ciudadano, a la pena principal de noventa y nueve (99) meses de prisi(cid:243)n y multa equivalente a sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) S.M.L.M.V. (2013), como autor responsable del concurso de delitos

de CONCUSI(cid:211)N y ASESORAMIENTO ILEGAL.

1 Radicaci(cid:243)n No. 2013–01239-01

Procesado: Regulo PØrez `vila Delito: Concusi(cid:243)n/ otro Asunto: Sentencia de 2“ instancia

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II. HECHOS

As(cid:237) se reseæaron en el fallo a quo: “La seæora MARTHA LILIA SOTO... es hija de MARIA REGINA SOTO, quien estaba tramitando su pensi(cid:243)n; MARTHA LILIA acudi(cid:243) al Centro de Servicios Judiciales, con el fin de obtener un permiso para ella y algunos familiares con el fin de visitar a FANNY HENAO quien se encuentra privada de la libertad; en el Centro de Servicios fue atendida por el funcionario REGULO PEREZ `VILA, quien busc(cid:243) cercan(cid:237)a con ella y le solicit(cid:243) el nœmero de telØfono celular, haciØndole varias llamadas lo que dio comienzo a una amistad, como consecuencia de dichos acercamientos REGULO se enter(cid:243) por parte de MARTHA LILIA que su seæora madre MARIA REGINA estaba adelantando los trÆmites necesarios para la obtenci(cid:243)n de una pensi(cid:243)n en COLPENSIONES; por tal raz(cid:243)n de inmediato se ofreci(cid:243) para intermediar en la gesti(cid:243)n para la obtenci(cid:243)n de un resultado favorable, fue por eso que ese mismo 28 de abril de abril de 2013, en horas de la tarde REGULO la llam(cid:243) porque le ten(cid:237)a buenas noticias y le inform(cid:243) que hab(cid:237)a llamado a un amigo de BogotÆ, el cual pod(cid:237)a aligerar la pensi(cid:243)n pero que hab(cid:237)a que darle la suma de $2.000.000, indic(cid:243) la denunciante, fue as(cid:237) como MARTHA LILIA habl(cid:243) con su madre

MARIA REGINA a quien le coment(cid:243) la situaci(cid:243)n y quien acept(cid:243) pagar esa suma y ademÆs propuso regalarle $1.000.000 a REGULO por sus buenos oficios, fue entonces como efectivamente el dinero fue consignado por COLPENSIONES lo que inform(cid:243) REGULO quien ademÆs inform(cid:243) la cantidad exacta que habr(cid:237)an reclamar y se ofreci(cid:243) en acompaæar a las damas para el retiro del efectivo el cual se dar(cid:237)a en el Municipio de Risaralda; las damas no aceptaron tal compaæ(cid:237)a, en cambio fueron solas a retirar dicho dinero, y el d(cid:237)a 3 de mayo en la cafeter(cid:237)a donde habitualmente se encontraban MARTHA LILIA y REGULO fue el sitio acordado para la entrega del dinero y hasta all(cid:237) acudi(cid:243) MARTHA LILIA en compaæ(cid:237)a de su amiga MARCELA para la entrega de los $3.000.000 los cuales entreg(cid:243) en un sobre de manila; con posterioridad la madre de MARTHA LILIA la seæora REGINA, llam(cid:243) a regulo (sic) para que le ayudara con otro trÆmite, a lo cual se neg(cid:243) REGULO aduciendo que no le hab(cid:237)a cancelado el dinero correspondiente a la pensi(cid:243)n de REGINA y eso fue la causa para que la relaci(cid:243)n entre madre e hija se deteriorara. (…)”1

III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL El 17 de septiembre de 2013, ante el Juzgado Segundo Penal 1 Cfr. fls. 235 – 236.

2 Radicaci(cid:243)n No. 2013–01239-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n al seæor REGULO P(cid:201)REZ `VILA como autor del concurso de conductas punibles de concusi(cid:243)n y asesoramiento ilegal, cargos que fueron repudiados por este ciudadano; adicionalmente, el seæalado Despacho, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del imputado2. El 4 de diciembre de 2013, se radic(cid:243) la pieza acusatoria3 y la diligencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, tuvo lugar el 6 de febrero de 20144, en tanto que la audiencia preparatoria, se desarroll(cid:243) el 21 de agosto de ese mismo aæo5. La audiencia de juicio oral se adelant(cid:243) en sesiones del 9 de abril6, 22 de junio7 y 27 de noviembre de 20158, calenda esta œltima en la que finiquit(cid:243) la etapa probatoria; se presentaron alegatos de conclusi(cid:243)n, se anunci(cid:243) sentido del fallo y se dio traslado a la diligencia de que trata el art(cid:237)culo 447 del C.P.P. El 18 de enero del aæo que avanza, se dio lectura a la sentencia.9 2 Escuchar Audios Nos. 0 – 5.

3 Corroborar fl. 5. 4 Cfr. fls. 9 – 10. 5 Ver fls. 43 – 45. 6 Corroborar fls. 62 – 68. 7 Cfr. fls. 125 – 131. 8 Ver fl. 232. 9 Corroborar fl. 235. 3 Radicaci(cid:243)n No. 2013–01239-01

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IV. EL FALLO PROTESTADO La seæora Juez A quo, luego de resumir lo fÆctico y procesal adelantado en el sub judice, en lo que respecta al tipo penal de concusi(cid:243)n, refiri(cid:243) que: “En el caso que nos ocupa es claro que el seæor REGULO PEREZ AVILA indujo, a travØs de engaæos, a las seæoras MARTHA LILIA SOTO y MARIA REGINA SOTO para que entregaran la cantidad de $2.000.000 a un supuesto tercero, quien ten(cid:237)a el cometido de adelantar una gesti(cid:243)n jur(cid:237)dica para obtener la pensi(cid:243)n de invalidez de la œltima de las mencionadas, ante la entidad COLPENSIONES.

Y se indica que la acci(cid:243)n desplegada es esa y no otra por cuanto no aparece probado asedio, violencia o amenaza para lograr la utilidad indebida que pretend(cid:237)a el seæor

REGULO PEREZ AVILA.

As(cid:237) mismo suscit(cid:243) en la seæora MARIA REGINA SOTO la decisi(cid:243)n de entregarle $1.000.000 mÆs, en virtud de lo que fue denominado por la v(cid:237)ctima como "buenos oficios", realizados por el procesado dentro del trÆmite de pensi(cid:243)n tantas veces mencionado.” Destac(cid:243) la a quo que, del conjunto de medios de prueba se encuentra probado que: “(…) el seæor REGULO P(cid:201)REZ AVILA, conoci(cid:243) de manera directa a la seæora MARTHA LILIA SOTO y a su seæora madre MARIA REGINA SOTO, en tiempo anterior a la solicitud del dinero. Que en efecto la seæora MARIA REGINA SOTO, solicit(cid:243) ante el Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Manizales, lugar de trabajo del seæor REGULO PEREZ AVILA, permiso para realizar visita en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales. 4 Radicaci(cid:243)n No. 2013–01239-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) mismo que la seæora MARIA REGINA SOTO, present(cid:243) ante la entidad COLPENSIONES solicitud pensional, resuelta mediante resoluci(cid:243)n GNR 050577 del 2 de abril de 2013 y notificada el 18 de abril siguiente. Del anÆlisis link se evidencian comunicaciones telef(cid:243)nicas sostenidas entre el seæor

REGULO P(cid:201)REZ AVILA y la seæora MARTHA LILIA SOTO, resaltÆndose las llamadas que tuvieron lugar el 18 de abril de 2013, fecha que coincide con la notificaci(cid:243)n efectuada por COLPENSIONES y el 06 de mayo de 2013, momento seæalado como el de ocurrencia de la entrega de un dinero por parte de la seæora MARTHA LILIA SOTO al seæor REGULO P(cid:201)REZ AVILA. As(cid:237) las cosas, de la prueba testimonial de cargo antes referida, se deriva que en efecto, el seæor REGULO PEREZ AVILA incit(cid:243) a MARTHA LILIA SOTO, para que la seæora MARIA REGINA SOTO, entregara dos millones de pesos a un tercero con el fin de que tramitara su petici(cid:243)n pensional ante COLPENSIONES. Son claras en afirmar que se trataba de una persona referida como contacto o un supuesto abogado, que ayudar(cid:237)a a la emisi(cid:243)n del acto administrativo de manera Ægil. Son contestes en informar de la llamada recibida por parte del seæor REGULO PEREZ AVILA, comunicÆndole a la seæora MARTHA LILIA SOTO sobre la emisi(cid:243)n de la resoluci(cid:243)n por parte de COLPENSIONES. La compaæ(cid:237)a que les brind(cid:243) ante la entidad en cita, con el fin de lograr la notificaci(cid:243)n respectiva, en palabras de la seæora MARTHA LILIA SOTO. Es importante anotar que encuentra el Despacho, que todas aquellas acotaciones que conforman los cargos de la acusaci(cid:243)n planteada por la Fiscal(cid:237)a, en atenci(cid:243)n a los

seæalamientos lanzados por la seæora MARTHA LILIA SOTO a lo largo del proceso, hallaron plena corroboraci(cid:243)n en las demÆs probanzas aportadas al juicio. (…) Adicional a lo anterior, con el testimonio de la seæora GLORIA MARCELA CALLE BEJARANO se logr(cid:243) probar que en efecto, la seæora MARTHA LILIA SOTO, se desplaz(cid:243) en d(cid:237)a laboral, hasta las inmediaciones del edificio en donde funciona el Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Manizales, esperando en compaæ(cid:237)a de la testigo al seæor REGULO PEREZ AVILA, a quien le fue entregado un sobre de manila, cuyo contenido, si bien no se verific(cid:243) por la seæora GLORIA MARCELA CALLE BEJARANO, fue informada previamente por su amiga que se trataba de dinero dado como contraprestaci(cid:243)n a la gesti(cid:243)n realizada ante COLPENSIONES por parte del acusado.” Argument(cid:243) que “(…) ha quedado probado el fin perseguido por el señor REGULO PEREZ AVILA, referente a que la seæora MARIA REGINA SOTO, le entregara dinero indebido para Øl o 5 Radicaci(cid:243)n No. 2013–01239-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para un aparente tercero, para lo cual abuso de su condici(cid:243)n de servidor a travØs de la intimidaci(cid:243)n ejercida hacia la dama, utilizando para tal fin el engaæo y valiØndose de su

actividad laboral al servicio de la administraci(cid:243)n pœblica. (…) Y es que la sola manifestaci(cid:243)n del seæor REGULO PEREZ AVILA, en cuanto a la exigencia del dinero para un "contacto" en la ciudad de BogotÆ que facilitar(cid:237)a el proceso adelantado, es indicativo per sØ que se estaban acordando asuntos contrarios a la ley y a la moralidad, mÆs cuando se solicita a las interesadas lo que el procesado denomin(cid:243) como "palada", para un supuesto tercero del que nada se conoce. (…) Resalta el Despacho el hecho tendiente a la creaci(cid:243)n de una obligaci(cid:243)n en la psiquis de la v(cid:237)ctima. La seæora MARIA REGINA SOTO concluy(cid:243) la existencia de un compromiso econ(cid:243)mico con el supuesto tercero o abogado, contactado a travØs del empleado judicial procesado. Y ello es as(cid:237) por cuanto, tanto la dama en referencia como su hija, son reiterativas en separar el dinero dispuesto para ser entregado al seæor REGULO PEREZ AVILA en dos cantidades, una destinada al pago de la suma exigida por el intermediario y otra por los servicios prestados por el seæor REGULO PEREZ AVILA al haberlo supuestamente contactado. Obligaci(cid:243)n que se consolid(cid:243) cuando fue el mismo seæor REGULO PEREZ AVILA, quien da cuenta a las damas plurimencionadas, de la efectiva intervenci(cid:243)n del que denomina como "contacto" gracias al acceso que como servidor pœblico ten(cid:237)a en la entidad COLPENSIONES, dando a conocer la existencia de resoluci(cid:243)n de pensi(cid:243)n en favor de

una de ellas. Se configura en consecuencia en el caso concreto el metus potestatis a partir de la violencia provocada a travØs del engaæo que ocasiona en la psiquis de la v(cid:237)ctima la obligaci(cid:243)n de entregar suma de dinero no debida, tanto a un supuesto intermediario como al seæor REGULO PEREZ AVILA. (…) 3.7 En punto de la tipicidad en su aspecto subjetivo, no cabe duda que el seæor REGULO PEREZ AVILA, actu(cid:243) con dolo. Circunstancias referidas al galanteo descrito por la seæora MARTHA LILIA SOTO, exteriorizadas en cruce de llamadas, atenci(cid:243)n diferenciada al momento de prestar sus servicios en el centro de servicios judiciales frente a las peticiones de la dama en menci(cid:243)n, el ofrecimiento de la gesti(cid:243)n ante COLPESIONES a travØs de un tercero y la solicitud del pago de dinero a favor por la gesti(cid:243)n adelantada, son actos indicativos de la clara intenci(cid:243)n obrante en el procesado para lograr la finalidad establecida en la conducta punible en comento. (…) As(cid:237) mismo deriv(cid:243) en la limitaci(cid:243)n de la autonom(cid:237)a de dos usuarias de la administraci(cid:243)n de justicia y en especial peticionarias frente a trÆmites pensionales, quienes ante la ausencia de una respuesta efectiva y Ægil del Estado ante la conocida problemÆtica en la 6 Radicaci(cid:243)n No. 2013–01239-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal materia, creyeron en la necesidad de afectar su patrimonio econ(cid:243)mico para lograr la efectividad de sus derechos.” Posterior a ello, respecto al tipo penal de asesoramiento ilegal fundament(cid:243) que: “De la prueba testimonial y documental recaudada por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n dentro del proceso que nos ocupa, se deriva que en efecto el seæor REGULO P(cid:201)REZ `VILA, asesor(cid:243) a las seæoras MATHA LILIA SOTO Y MARIA REGINA SOTO, dentro del trÆmite para la reclamaci(cid:243)n de prestaci(cid:243)n pensional, ampliamente descrita. (…) As(cid:237) las cosas, y visto el contenido de las funciones asignadas al seæor PØrez `vila, segœn lo ya transcrito, no puede afirmarse que el asesoramiento que prest(cid:243) a las damas SOTO respecto de los trÆmites para obtener la pensi(cid:243)n de la entidad Colpensiones, esta actividad estØ dentro del desempeæo de labores que deb(cid:237)a realizar Øl, en el Centro de Servicios Judiciales, como para tenØrsele dentro de los parÆmetro legales. Seæal(cid:243) que: “Se insiste, la manifestaci(cid:243)n del seæor REGULO PEREZ AVILA a la seæora MARTHA LILIA SOTO, en cuanto a la exigencia del dinero para un "contacto" en la ciudad de

BogotÆ que facilitar(cid:237)a el proceso adelantado, es indicativo de una gesti(cid:243)n contraria a la ley y que finalmente resulto engaæosa. Adicional a lo anterior, el asesoramiento no se detuvo en dicho acto, en efecto, el procesado se dirigi(cid:243) en compaæ(cid:237)a de las seæoras SOTO, direccionando la actividad de notificaci(cid:243)n del acto administrativo de reconocimiento de pensi(cid:243)n, as(cid:237) lo indica la seæora MARTHA LILIA SOTO: "... el seæor REGULO fue el que le entreg(cid:243) el papel a ella, nosotros nos encontramos en COLPENSIONES... Øl ten(cid:237)a como un contacto con una muchacha Øl se arrim(cid:243) directamente allÆ y mi mamÆ luego se arrim(cid:243)..." FÆcil resulta concluir que en efecto, la conducta de ASESORAMIENTO ILEGAL se concret(cid:243) cuando el procesado asesor(cid:243) trÆmites administrativos, a favor de la seæora MARIA REGINA SOTO, encontrÆndose inhabilitado para desplegar dichas actividades en raz(cid:243)n de su vinculaci(cid:243)n como empleado de la Rama Judicial. En efecto, como se dijo 7 Radicaci(cid:243)n No. 2013–01239-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal precedentemente, quedo demostrada, en desarrollo del juicio oral, la calidad de servidor pœblico del procesado y su vinculaci(cid:243)n con la Rama Judicial.”

Asimismo que: “(…) el asesoramiento lleg(cid:243) hasta el punto de ofrecerse a realizar trÆmites posteriores, tales como el desplazamiento al municipio de Anserma, Caldas, con el fin de cobrar de forma efectiva el dinero objeto del retroactivo de derecho pensional.

Fue tal la asesor(cid:237)a y acompaæamiento brindado, que la seæora MARIA REGINA SOTO se sinti(cid:243) en la obligaci(cid:243)n moral de reconocer al seæor REGULO PEREZ AVILA, una cantidad de dinero adicional al solicitado que compensara sus buenos oficios, despojÆndose de la suma de $1.000.000 remitidos a travØs de la seæora MARTHA LILIA SOTO. (…) As(cid:237) las cosas, no cabe duda que se encuentra tambiØn tipificada la conducta punible de asesoramiento ilegal, pues ademÆs su actuaci(cid:243)n fue llevada a cabo de manera dolosa. Con su comportamiento exterioriz(cid:243) su intenci(cid:243)n de asesorar, aconsejar, e ilustrar de manera clara sobre el trÆmite de gesti(cid:243)n, notificaci(cid:243)n del acto administrativo y posterior cobro de la suma retroactiva reconocida a la seæora MARIIA REGINA SOTO.” En punto a la prueba de descargo explic(cid:243) que: “El procesado dedica su intervenci(cid:243)n a dar cuenta de la supuesta coartada tendida por quien fuera en dicho momento su amiga sentimental, apoyado en las sospechas que el seæor JOSE RAMIRO LOAIZA teji(cid:243) frente a su hijastra.

Contrario a lo afirmado por el seæor Defensor y directamente por el procesado REGULO PEREZ AVILA, no ofrece credibilidad para Østa funcionaria, las explicaciones referidas a un montaje por parte de la seæora MARTHA LILIA SOTO frente a su madre, con el objeto de quedarse con el dinero exigido y demandado, sin que la unidad de defensa hubiera logrado allegar prueba alguna que demuestre dicho hecho, favorable para sus intereses. AcÆ debe anotarse que la sospecha en contra de la denunciante no tiene respaldo probatorio, n(cid:243)tese que fue demostrado que efectivamente le regal(cid:243) su seæora madre un mill(cid:243)n de pesos y se desconoce si dicha cantidad fue suficiente para realizar las obras que suponen superaron el dinero con el que contaba. Es importante resaltar que la cantidad de dinero entregado no pudo ser verificada por persona diferente a la seæora MARTHA LILIA SOTO y que se alude, se insite, a posteriores gastos de la dama en reparaciones locativas de su casa de habitaci(cid:243)n, sin 8 Radicaci(cid:243)n No. 2013–01239-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal embargo, tambiØn se ha dejado planteado las arduas actividades laborales desarrolladas por la misma y la posible existencia en sus haberes de dinero producto de investigaci(cid:243)n penal en donde aparec(cid:237)a como v(cid:237)ctima su hermana.” (…) Del contrainterrogatorio efectuado al seæor REGULO P(cid:201)REZ `VILA por la Fiscal(cid:237)a y de

las preguntas aclaratorias desarrolladas por el Despacho, se pudo derivar que pese a que acepta la relaci(cid:243)n de tipo amoroso sostenido con la seæora MARTHA LILIA SOTO, niega la entrega del sobre de manila por parte de Østa œltima. Hecho que no encuentra soporte, puesto que para el Despacho los seæalamientos realizados por la seæora GLORIA MARCELA CALLE BEJARANO, son cre(cid:237)bles, mÆs, cuando quedo evidenciado que la amistad con la seæora MARTHA LILIA SOTO, hab(cid:237)a quedado suspendida ante la falta de contacto. Durante la audiencia fue clara la seæora CALLE en relatar una y otra vez s(cid:243)lo lo que le constaba: LA ENTREGA DE UN SOBRE DE MANILA por parte de la denunciante al seæor REGULO, sin aumentar otros hechos que pudieran ser mÆs gravosos a los intereses de aquel, que los inicialmente planteados. Esta entrega que por demÆs podr(cid:237)a ser constitutiva de un simple detalle o regalo frecuente dentro del desenvolvimiento de una relaci(cid:243)n de tipo amoroso, result(cid:243) ser tan il(cid:237)cita que el procesado prefiri(cid:243) contradecir lo claramente esbozado por la seæora MARTHA LILIA y su amiga CALLE BEJARANO, y sumirse en una completa negaci(cid:243)n de tal hecho.” (…) Elemental tambiØn la mentira del seæor RØgulo, pero que ante la poca instrucci(cid:243)n de las damas Soto, cal(cid:243) con tal fuerza, que una vez conocida la resolutiva del acto

administrativo, que como lo dice el Procurador pudo ser consultado en la pÆgina web, produjo tal agradecimiento en la seæora Regina que hasta la conmovi(cid:243) y vio como acto de nobleza no solo pagar los dos millones pedidos para "la palada", si no que destin(cid:243) dos mÆs, uno para su hija por las labores realizadas, y otro mÆs para el empleado Pœblico PØrez `vila en compensaci(cid:243)n por sus "buenos oficios". No son entonces cuentos inconexos, o chismes familiares como los cataloga la defensa, lo que se investig(cid:243). Por el contrario, fue un verdadero atentado contra la administraci(cid:243)n pœblica en cabeza del empleado al servicio del estado lo que se agot(cid:243), y no el detrimento patrimonial por parte de la hija en contra de los intereses econ(cid:243)micos de la madre como se ha querido hacer ver. Y es que el ciclo, solicitud de "la palada" por el empleado, env(cid:237)o del dinero por la seæora Regina Soto, y entrega al acusado de la gratificaci(cid:243)n il(cid:237)cita por parte de doæa Martha Lilia se cumpli(cid:243), y ello qued(cid:243) probado, pues as(cid:237) lo dijo reiteradamente esta œltima bajo la gravedad del juramento, y encontr(cid:243) respaldo en el testimonio de la seæora Calle Bejarano, ademÆs en el anÆlisis Link.” Concluy(cid:243) que: 9 Radicaci(cid:243)n No. 2013–01239-01

Procesado: Regulo PØrez `vila

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “(…) una valoración conjunta de los elementos materiales de prueba analizados en precedencia y la informaci(cid:243)n legalmente obtenida allegada a la actuaci(cid:243)n, conducen a demostrar los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de los delitos endilgados y a derrumbar la presunci(cid:243)n de inocencia que reca(cid:237)a en favor del procesado lo que obliga a la emisión de la presente sentencia condenatoria.”10

IV. LA IMPUGNACI(cid:211)N El seæor defensor, en su prolijo escrito refiri(cid:243) que: “La señora MARÍA REGINA SOTO es la real víctima en este embrollo que culminó con la condena del seæor R(cid:201)GULO P(cid:201)REZ `VILA: Fue doæa MAR˝A REGINA quien entreg(cid:243) la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00), producto del retroactivo de su pensi(cid:243)n, a su hija MARTHA LILIA SOTO para pagarle a una supuesto abogado "que Ud. dice que, que es el abogado" y "yo no sé" "quién es" (…)” Fue la seæora MAR˝A REGINA SOTO, quien, inducida por su hija, conocedora de su buen coraz(cid:243)n, envi(cid:243) un mill(cid:243)n de pesos ($1.000.000.00) al seæor R(cid:201)GULO P(cid:201)REZ

`VILA, como regalo, por haber "hecho el favor de averiguarle que ya la pensi(cid:243)n hab(cid:237)a salido". Dinero que, a la postre, jamÆs lleg(cid:243) a las manos del seæor P(cid:201)REZ AVILA.- Y fue doæa MAR˝A REGINA quien tuvo que aceptar, confrontar y reprochar la idea de que su propia hija, su propia consangu(cid:237)nea, la persona que la hab(cid:237)a acompaæado a realizar sus trÆmites pensionales, la hab(cid:237)a engaæado y se hab(cid:237)a apropiado de la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.00) que ingenuamente le hab(cid:237)a entregado para pagarle dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) a un supuesto abogado, y un mill(cid:243)n de pesos ($1.000.000.00), como regalo, al seæor R(cid:201)GULO P(cid:201)REZ `VILA: "Entonces quØ pas(cid:243) con la plata": "Ud. se la gast(cid:243)".-“ (…) “(…) Este es un caso de testigo œnico. Y por quØ es un caso de testigo œnico? Porque las seæoras MAR˝A REGINA SOTO y GLORIA MARCELA CALLE BEJARANO, quienes deber(cid:237)an corroborar la versi(cid:243)n de los acontecimientos contada por la denunciante, seæora MARTHA LIGA SOTO, la desmienten. Y no s(cid:243)lo la desmienten, sino que, como 10 Cfr. fls. 235 – 280. 10 Radicaci(cid:243)n No. 2013–01239-01

Procesado: Regulo PØrez `vila Delito: Concusi(cid:243)n/ otro Asunto: Sentencia de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lo demuestra la declaraci(cid:243)n de doæa REGINA, la acusan de haberse apoderado de los dineros que dice haber entregado al seæor R(cid:201)GULO P(cid:201)REZ `VILA. (…) De acuerdo con la versi(cid:243)n de la seæora MARTHA LILIA SOTO, la seæora MAR˝A REGINA SOTO estaba enterada de todos las secuencias que llevaron a la entrega del dinero. Sab(cid:237)a, por ejemplo, la existencia de "un seæor de BogotÆ" "que le iba a colaborar" con el trÆmite de la pensi(cid:243)n, ten(cid:237)a conocimiento de que el "seæor de BogotÆ" les hab(cid:237)a solicitado "una palada" de "dos millones de pesos", y ten(cid:237)a claro, por supuesto, que el seæor R(cid:201)GULO P(cid:201)REZ `VILA era el enlace con ese sujeto.-“ Si hubieran sido ver(cid:237)dicas las manifestaciones hechas por MARTHA LILIA en su declaraci(cid:243)n en el juicio oral, ser(cid:237)an completamente respaldadas por su seæora madre, MAR˝A REGINA SOTO, quien declar(cid:243) ese mismo d(cid:237)a, y quien, ademÆs, era la propietaria del dinero que fue objeto de entrega.

(…) PiØnsese: La seæora MAR˝A REGINA SOTO aclar(cid:243) que su hija jamÆs le hab(cid:237)a hablado para decirle que el seæor R(cid:201)GULO P(cid:201)REZ `VILA la hab(cid:237)a llamado para inf(cid:243)rmale que "ya sali(cid:243) la pensi(cid:243)n", "pero que hab(cid:237)a que darle una palada" de "dos millones de pesos" "a un seæor de BogotÆ, al que le iba a colaborar a Øl". Doæa REGINA fue notificada por su hija, una vez hab(cid:237)a recibido el dinero producto del retroactivo de su pensi(cid:243)n, que "hab(cid:237)a que llevar dos millones de pesos" "al abogado que me averigu(cid:243) no sØ quØ de lo de la pensi(cid:243)n suya, pero no me dijo quiØn era el abogado, ni a d(cid:243)nde se hab(cid:237)a contactado con Øl": "Me dijo que era un abogado, pero no me dijo que era de COLPENSIONES ni nada". Y mucho menos le mencion(cid:243) que ese "abogado que me averigu(cid:243) unas cosas" hubiese sido contactado por el seæor P(cid:201)REZ `VILA: "... no me dijo quiØn era el abogado, ni a d(cid:243)nde se hab(cid:237)a contactado con Øl".- (…) El ment(cid:237)s por parte de la seæora GLORIA MARCELA CALLE BEJARANO: "en el momento ella no dijo" "que le iba a entregar un dinero a Øl" "al seæor R(cid:201)GULO":

"no vi dinero en ningœn momento": "Solo un sobre de manila": De acuerdo con la seæora MARTHA LILIA SOTO, la seæora GLORIA MARCELA CALLE BEJARANO "sab(cid:237)a a quØ ven(cid:237)amos", "porque yo ya le hab(cid:237)a comentado a ella que a mi mamÆ le hab(cid:237)a salido la pensi(cid:243)n. Por eso "nos sentamos ah(cid:237) en la cafeter(cid:237)a a esperar al Doctor R(cid:201)GULO" y vio la entrega la entrega del dinero.- Si fueran ver(cid:237)dicas las manifestaciones hechas por la seæora MARTHA LILIA SOTO en su declaraci(cid:243)n en el juicio oral, ser(cid:237)an respaldadas por la seæora GLORIA MARCELA, quien declar(cid:243) en la sesi(cid:243)n del juicio oral celebrada el 22 de Junio del aæo pasado. (…)” 11 Radicaci(cid:243)n No. 2013–01239-01

Procesado: Regulo PØrez `vila Delito: Concusi(cid:243)n/ otro Asunto: Sentencia de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Empero que la testigo Gloria Marcela Calle Bejarano: “(…) jamÆs reconoci(cid:243) haber presenciado la entrega de un dinero al seæor R(cid:201)GULO P(cid:201)REZ `VILA, como falazmente lo manifest(cid:243) la seæora MARTHA LILIA SOTO. GLORIA MARCELA reconoci(cid:243), s(cid:237), haber acompaæado a su amiga a hacer una diligencia,

consistente en la entrega de "un sobre" que estaba "a lo largo", a un amigo de MARTHA LILIA, a quien "no logrØ verlo, por eso digo que no lo conozco": "...me pareci(cid:243) haberlo visto de gafas", "pero en el momento ella no dijo" "que le iba a entregar un dinero" "al seæor R(cid:201)GULO". Y a continuaci(cid:243)n aclar(cid:243): "Yo no presenciØ eso ah(cid:237)" "yo no vi plata". O sea que "yo no puedo afirmar de que lo que Ud. llevaba ah(cid:237) s(cid:237) era billetes".- Por tanto, de las palabras de la seæora CALLE BEJARANO no se puede inferir, inequ(cid:237)vocamente, que presenci(cid:243) la entrega de un dinero al seæor R(cid:201)GULO P(cid:201)REZ `VILA. Porque, como ella misma lo manifest(cid:243), a mi patrocinado "no lo conozco, no logrØ verlo", "ni vi dinero", "yo no vi plata", "yo no puedo afirmar de que lo que Ud. llevaba ah(cid:237) s(cid:237) era billetes". Yo vi un "un sobre" que estaba "a lo largo". Y al "amigo" de MARTHA, "me pareci(cid:243) haberlo visto de gafas".- 5) Ninguna corroboraci(cid:243)n; Como quedo reseæado atras, la seæora MARTHA LILA SOTO es testigo de cargo œnico. Y lo es porque las personas que deber(cid:237)an corroborar sus dichos, a quienes ella misma cit(cid:243) como testigo de los hechos, refutan y desmienten sus afirmaciones.-“ Adujo que la testigo Martha Lilia Soto es una testigo mendaz,

porque: “fue abiertamente controvertida por su señora madre, la señora MARÍA REGINA SOTO y por el mismo R(cid:201)GULO P(cid:201)REZ `VILA, quien s(cid:237) acept(cid:243) la existencia de esa relaci(cid:243)n: 1.1) "Entre los dos ten(cid:237)an una relaci(cid:243)n (cid:237)ntima": Durante su declaraci(cid:243)n en el juicio oral, la seæora MAR˝A REGINA SOTO fue interrogada

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