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TSDJ Manizales - SP2013-01322-01 L

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-01322-01 L
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Radicado No. 2013-01322-00

Procesado: Luis Alonso AristizÆbal Mar(cid:237)n Delito: Prevaricato por acci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Declara preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa

Aprobado Acta No. 65 Manizales, cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015)

1. ASUNTO Resolver la solicitud de preclusi(cid:243)n impetrada por la Fiscal(cid:237)a Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Manizales, en favor del entonces Juez Tercero Administrativo de la ciudad, Dr. Luis Alonso AristizÆbal Mar(cid:237)n, por los presuntos punibles de prevaricato por acci(cid:243)n y abuso en funci(cid:243)n pœblica.

2. RESE(cid:209)A F`CTICA Y PROCESAL 2.1. El primer aspecto se extrae de las actuaciones aportadas, estableciØndose as(cid:237) que para el 19 de junio de 2013, el seæor Gonzalo GonzÆlez Galvis formul(cid:243) denuncia penal contra el Dr. Luis Alonso AristizÆbal Mar(cid:237)n y otro Funcionario, con ocasi(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n surtida como Juez Tercero Administrativo de esta ciudad, dentro de la acci(cid:243)n popular por Øl instaurada contra la Empresa de Obras Sanitarias de

Caldas EMPOCALDAS S.A. E.S.P.

Radicado No. 2013-01322-00

Procesado: Luis Alonso AristizÆbal Mar(cid:237)n Delito: Prevaricato por acci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Declara preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Inicialmente el trÆmite fue asumido por el Tribunal Administrativo de Caldas, y remitido por competencia a los reciØn creados Juzgados Administrativos, abordando el conocimiento luego de admitida la demanda y en fase probatoria, as(cid:237) como luego de haberse habilitado la coadyuvancia del Municipio de la Dorada, en cabeza de su Burgomaestre y mediando representaci(cid:243)n judicial. En raz(cid:243)n de la prueba pericial requerida en la demanda, el Juez Plural dispuso la realizaci(cid:243)n de la misma, siØndole asignado tal cometido al ingeniero Mario Corrales Giraldo, quien en el acto de su posesi(cid:243)n solicit(cid:243) para el despliegue de su labor la suma de $ 5.000.000, accediØndose a tal requerimiento y disponiendo el suministro por parte del actor de la suma aludida, so pena de estimarse desistida la prueba. Para lo que interesa al trÆmite, finalmente dicha cantidad fue costeada por el ente territorial. El auxiliar de la justicia realiz(cid:243) su tarea, y tras algunas solicitudes de ampliaci(cid:243)n del peritazgo, as(cid:237) como en lo relacionado a la fijaci(cid:243)n de sus honorarios, Østos fueron fijados en la suma de $ 15.000.000, que

deb(cid:237)an ser sufragados por el demandante Gonzalo GonzÆlez Galvis, quien al no hacerlo a instancias del proceso contencioso, el interesado persigui(cid:243) su cobro por la v(cid:237)a ejecutiva ordinaria. DespuØs de surtirse las instancias de rigor ante los Juzgados Civiles de orden municipal y de Circuito de Manizales, en donde el actor popular rebati(cid:243) el origen, contenido y la titularidad de la obligaci(cid:243)n, solicit(cid:243) finalmente la terminaci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n procesal por pago. Radicado No. 2013-01322-00

Procesado: Luis Alonso AristizÆbal Mar(cid:237)n Delito: Prevaricato por acci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Declara preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. Con base en lo anterior, le correspondi(cid:243) a la Fiscal(cid:237)a Cuarta Delegada ante esta Corporaci(cid:243)n, implementar un programa metodol(cid:243)gico dirigido a establecer si realmente se infringi(cid:243) la ley penal, en los tØrminos delatados por el denunciante, a partir de lo cual orden(cid:243) el recaudo de EMP. 2.3. Una vez, estimado el agotamiento de la pesquisa, acudi(cid:243) el Acusador a la Sala Penal del Tribunal Superior para solicitar la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n cursada en contra del Dr. AristizÆbal Mar(cid:237)n, sustentando la medida y aportando previamente los prospectos

para su acreditaci(cid:243)n.

3. DE LA DENUNCIA En lo que concierne al entonces Funcionario Judicial investigado, se tiene que el abogado Gonzalo GonzÆlez Galvis seæal(cid:243) al Dr. Luis Alonso AristizÆbal Mar(cid:237)n de haber errado1: “ … en forma arbitraria y ostensible, al confirmar la decisi(cid:243)n de primera instancia que ordenaba en forma ilegal y arbitraria el pago de la prueba pericial cuestionada, A TRAVES DE AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA SEIS (6) DE OCTUBRE DE 2006, ordenando en DECISI(cid:211)N JUDICIAL INJUSTA Y ARBITRARIA al pago de los gastos y de los honorarios del perito en cabeza del seæor GONZALO GONZALEZ GALVIS, pues como se ha explicado hasta la saciedad desde un comienzo ese PAGO y/o OBLIGACI(cid:211)N, de existir legalmente, s(cid:243)lo se pod(cid:237)a imputar a cargo del ente territorial, puesto que la relaci(cid:243)n PERITOPARTE INTERESADA se trab(cid:243) DESDE UN PRIMER MOMENTO PROCESAL entre el Municipio y el seæor MARIO 1 Fl. 10 del escrito denuncia, obrante en el cuaderno principal

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Procesado: Luis Alonso AristizÆbal Mar(cid:237)n Delito: Prevaricato por acci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Declara preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

CORRALES GIRALDO COMO A TODAS LUCES SE DESTACA EN EL

EXPEDIENTE DE LA ACCION POPULAR. “ Adicional a la secuencia que realiz(cid:243) del proceso constitucional por Øl promovido, as(cid:237) como de la acci(cid:243)n ejecutiva adelantada en su contra, hizo saber de los perjuicios causados a ra(cid:237)z de la actuaci(cid:243)n ilegal de los Funcionarios involucrados, en tanto2: “… se produjeron sendos embargos judiciales en mis cuentas bancarias, tuve que pagar abogados para que asumieran la defensa de mis intereses, en fin, se desencadenaron como consecuencia de la injusta y arbitraria decisi(cid:243)n toda serie de actos que afectaron y menoscabaron mi buen nombre como Notario Cuarto del C(cid:237)rculo de Pereira, cargo que vengo desempeæando en virtud del nombramiento obtenido por el concurso para acceder a esta función pública desde el día 10 de mayo de 2009. “

4. LA SOLICITUD DE LA FISCAL˝A La misma se edific(cid:243) en el numeral 4 del art(cid:237)culo 332 del C. de P.P., esto es, por la atipicidad de la conducta, sustentada en que, pese a establecerse que fue la Corporaci(cid:243)n Administrativa la que determin(cid:243) el monto de los honorarios a cubrir y la parte que deb(cid:237)a hacerlo, solo se evidenciaban discrepancias interpretativas entre el quejoso y quien, para entonces, fung(cid:237)a como Juez Administrativo, sin que se avizorara quebranto de la Ley, como que el delito de prevaricato no se estructura sobre las apreciaciones que uno y otro tengan sobre un punto de derecho.

2 Fl. 11 ib(cid:237)dem. Radicado No. 2013-01322-00

Procesado: Luis Alonso AristizÆbal Mar(cid:237)n Delito: Prevaricato por acci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Declara preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Que pese a lo planteado por el demandante en el hecho de haber desistido de la prueba pericial por carecer de medios econ(cid:243)micos para costearla, en el proceso no obra manifestaci(cid:243)n expresa en ese sentido, lo que descarta la concurrencia del elemento subjetivo de la infracci(cid:243)n en la persona contra quien se dirige el cuestionamiento en esta senda. Advirti(cid:243) que, sin llegar a determinar cuÆl de las partes trabadas ostentan la raz(cid:243)n jur(cid:237)dica, comparte el criterio expuesto por el denunciando, en que la obligaci(cid:243)n impuesta debi(cid:243) definirse al interior de la actuaci(cid:243)n procesal, luego el silencio guardado en cuanto no era el convocado a pagar los honorarios del perito, atendiendo a las circunstancias presentadas, gener(cid:243) equ(cid:237)vocos en los Funcionarios Judiciales al estimar que al haberse llevado a la prÆctica la prueba y Østa ser pedida por el actor, no era otro el llamado a responder. De esta forma concluy(cid:243) que el actuar del seæor Juez, no encaja en el ingrediente subjetivo del tipo, dado que el nœcleo principal de la carga imputada fue fijada por el Tribunal, restÆndole a Øste cumplir lo

previsto, tal cual se desprende de lo resuelto en el respectivo prove(cid:237)do, al ocuparse sobre un aspecto perifØrico que fue establecer finalmente el monto de los honorarios, frente al reparo que previamente hab(cid:237)a esbozado el perito. Respecto a la atribuci(cid:243)n del punible de abuso de funci(cid:243)n pœblica, descarta su incursi(cid:243)n, dado que el Funcionario denunciado, no invadi(cid:243) orbitas funcionales ajenas sino ejecut(cid:243) aquellas que le eran propias, por lo que no puede hablarse si quiera de su constataci(cid:243)n objetiva, y Radicado No. 2013-01322-00

Procesado: Luis Alonso AristizÆbal Mar(cid:237)n Delito: Prevaricato por acci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Declara preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal coetÆneamente tampoco subyace el dolo, como presupuesto de culpabilidad. Conforme lo esbozado, insisti(cid:243) en la petici(cid:243)n de preclusi(cid:243)n en favor del ahora litigante Luis Alonso AristizÆbal Mar(cid:237)n3.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. Al ostentar esta Corporaci(cid:243)n competencia para pronunciarse frente a la solicitud preclusiva reclamada por el seæor Fiscal Delegado ante el Tribunal, previo al abordaje del asunto en cuesti(cid:243)n, habrÆ de precisarse algunos aspectos te(cid:243)riconormativos,

que moldearÆn y serÆn sustento de la determinaci(cid:243)n que en derecho corresponde adoptar en esta ocasi(cid:243)n. 5.2. En este orden, iniciemos por recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 250 de la Carta Pol(cid:237)tica, la funci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a es la de adelantar el ejercicio de la acci(cid:243)n penal e investigar los hechos que tengan las caracter(cid:237)sticas de una violaci(cid:243)n de la Ley Penal, siempre y cuando existan motivos y circunstancias fÆcticas suficientes que indiquen la posible infracci(cid:243)n de aquella. Pero tambiØn, coetÆneamente el principio de legalidad que regula su actividad, no configura obstÆculo para que el Ente Investigador acorde con la facultad consagrada en el art(cid:237)culo 250, numeral 5(cid:176), de la Carta Pol(cid:237)tica, modificado por el acto legislativo 03 3 Fl. 65 del cuaderno principal. Radicado No. 2013-01322-00

Procesado: Luis Alonso AristizÆbal Mar(cid:237)n Delito: Prevaricato por acci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Declara preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de 2002, pueda “… solicitar ante el juez de conocimiento la preclusi(cid:243)n de las investigaciones cuando segœn lo dispuesto en la ley no hubiere mØrito para acusar”. En este evento, le incumbe sustentar tal pretensi(cid:243)n en alguna

de las causales contempladas en el art(cid:237)culo 332 del C de P.P., para que aquel, con base en lo expuesto, realice un juicio de suficiencia y razonabilidad probatoria que le permita apreciar en el Æmbito del principio de legalidad sustancial y procesal, que no existe mØrito para acusar.4 5.3. En el evento sub examine la Fiscal(cid:237)a Cuarta Delegada ante esta Colegiatura eleva petici(cid:243)n de preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n adelantada contra quien, para la fecha de los acontecimientos fung(cid:237)a como Juez Tercero Administrativo de esta ciudad, con soporte en la causal 4(cid:176) del art(cid:237)culo 332 de la ley 906 de 2004, por atipicidad de las conductas punibles endilgadas por el denunciante, en cuanto a prevaricato y abuso de funci(cid:243)n pœblica. En s(cid:237)ntesis, bÆsicamente se edifica su petici(cid:243)n en que el servidor pœblico no actœo contrariando a la Ley, al asumir el conocimiento de la acci(cid:243)n popular promovida por el aqu(cid:237) quejoso y en donde a Øste le fue impuesta la carga de sufragar unos honorarios fijados al perito Mario Corrales Giraldo, los que debi(cid:243) reclamar a travØs de la v(cid:237)a ejecutiva, la que culmin(cid:243) por pago de la obligaci(cid:243)n por el ejecutado. 5.4. De conformidad con el art(cid:237)culo 413 del C(cid:243)digo Penal,

incurre en prevaricato “El servidor pœblico que profiera resoluci(cid:243)n, dictamen o 4 Fundamentos Te(cid:243)rico Constitucionales del nuevo proceso penal. Oscar JuliÆn Guerrero Peralta. Radicado No. 2013-01322-00

Procesado: Luis Alonso AristizÆbal Mar(cid:237)n Delito: Prevaricato por acci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Declara preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concepto manifiestamente contrario a la ley…”. Descripci(cid:243)n t(cid:237)pica de la que se derivan dos elementos: el primero la calidad de sujeto activo cualificado de su autor, esto es de servidor pœblico para el momento de los hechos y el segundo que en esa condici(cid:243)n profiera resoluci(cid:243)n, dictamen o concepto ostensiblemente refractario a la Ley, en el sentido que la misma implique un divorcio o apartamiento tal del ordenamiento jur(cid:237)dico que el servidor estÆ obligado a acatar, que pueda vislumbrarse sin mayores esfuerzos, s(cid:243)lo cotejando el Æmbito situacional concreto en el cual actu(cid:243), con los imperativos legales que deb(cid:237)a observar en el ejercicio de su funci(cid:243)n, sea Østa judicial o administrativa. Respecto del ingrediente normativo contenido en el tipo y cuya ausencia determina la atipicidad de esa conducta, la H. Corte Suprema de Justicia ha puntualizado5: “La jurisprudencia de la Corte, a propósito del ingrediente normativo manifiestamente

contrario a la ley, es nutrida sobre el alcance de las palabras de la ley. As(cid:237), por ejemplo, ha dicho que la contradicci(cid:243)n entre lo hecho por el autor y la ley debe ser ostensible (26 de febrero y 3 de septiembre de 1.981, Ms. Ps. Alfonso Reyes Echand(cid:237)a y Alvaro Luna G(cid:243)mez, respectivamente); que cuando el sentido literal de la norma y la espec(cid:237)fica finalidad de un texto legal no son suficientemente claros, mientras Øste es complejo, o por su confusa redacci(cid:243)n admite interpretaciones discordantes, no es posible hablar de un comportamiento manifiestamente ilegal (16 de agosto de 1.983, M.P. Alfonso Reyes Echand(cid:237)a); que la actuaci(cid:243)n adjetivada de prevaricante deber ser ostensible y manifiestamente ilegal, “es decir, violentar de manera inequívoca el texto y el sentido de la norma” (24 de junio de 1.986, M. P. Hernando Baquero Borda); que cuando lo plasmado por el servidor se ha fundado “en concienzudo examen del material probatorio y en el análisis jurídico de las normas aplicables al caso, no puede pregonarse la comisión” de prevaricato (ib(cid:237)dem); que no constituye prevaricato la interpretaci(cid:243)n desafortunada de las normas ni el desacierto de una determinaci(cid:243)n, pues ese delito implica la existencia objetiva de un texto abiertamente opuesto a lo ordenado o autorizado por la ley (2 de marzo de 1.993, M.P. Juan Manuel Torres Fresneda); que el tipo de prevaricato exige,

como elemento normativo, que la contradicci(cid:243)n entre lo demandado por la ley y lo resuelto 5 Sentencia del 10 de junio de 2.003, con ponencia del Magistrado Dr. `lvaro Orlando PØrez Pinz(cid:243)n. Radicado No. 2013-01322-00

Procesado: Luis Alonso AristizÆbal Mar(cid:237)n Delito: Prevaricato por acci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Declara preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sea notoria, grosero o “de tal grado ostensible que se muestre de bulto con la sola comparaci(cid:243)n de la norma que deb(cid:237)a aplicarse (15 de abril de 1.993, M. P. Juan Manuel Torres Fresneda); que para hablar de prevaricato es necesario establecer cuÆndo los argumentos del servidor, dentro de un campo determinado, resultan aceptables, pues una interpretaci(cid:243)n loable frente a las singulares trazas que ofrece un caso puede permitir el rechazo del prevaricato (28 de agosto de 1.997. M.P. Jorge Anibal G(cid:243)mez Gallego); que si el comportamiento del funcionario no estÆ acompaæado de razones justificatorias, es decir, acordes con los hechos y con el precepto legal, si obedece al mero capricho, el acto es manifiestamente contrario a la ley (ib(cid:237)dem); y que tal delito se configura si el servidor pœblico profiere concepto, dictamen, resoluci(cid:243)n, auto o sentencia manifiestamente apartado de la norma jur(cid:237)dica aplicable al caso, haciendo prevalecer su capricho sobre la

voluntad de la disposici(cid:243)n legal, lo que significa comparar el mandato legal contentivo de la norma con lo hecho por el funcionario (14 de marzo y 15 de mayo de 2.002, M. P. Fernando Arboleda Ripoll”. 5.5. A su turno, el art. 428 del C(cid:243)digo de las penas, en el que fuera encasillado el segundo delito endilgado por la Fiscal(cid:237)a, a partir de la expresi(cid:243)n del denunciante de “abuso de autoridad”6, la Corte ha definido que7: “… el legislador penal cre(cid:243) la figura del delito de abuso de funci(cid:243)n pœblica, circunscribiØndola al hecho de que el servidor pœblico, desbordando las facultades derivadas de su cargo, asume y desempeæa funciones diferentes a las otorgadas por la Constituci(cid:243)n, la ley o los reglamentos. … Por tanto, ademÆs de la condici(cid:243)n de servidor pœblico de quien realiza la conducta y del desempeæo de funciones ajenas a su cargo, para que se configure el punible de abuso de funci(cid:243)n pœblica, es preciso que quien de esa manera actœa tenga conocimiento de la ajenidad de las funciones cuyo ejercicio acomete y de la antijuridicidad de su proceder, as(cid:237) que con conocimiento y voluntad quiere infringir la ley penal.” 5.6. As(cid:237) las cosas, y al tratarse de dos infracciones cuyos sujetos agentes demandan una calificaci(cid:243)n, sea oportuno advertir que de acuerdo al discurrir fÆctico, la competencia y el poder funcional

que a la saz(cid:243)n ten(cid:237)a el indiciado para asumir la actuaci(cid:243)n 6 Fl. 102 cuaderno principal. 7 Rad. 38050 de 2012. Radicado No. 2013-01322-00

Procesado: Luis Alonso AristizÆbal Mar(cid:237)n Delito: Prevaricato por acci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Declara preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal constitucional entablada por el demandante, emerge patente, sin que haya sido objeto de divergencia. Para su establecimiento, basta el haber documental aportado por el Ente Fiscal, en el que se da cuenta del nombramiento y posesi(cid:243)n del Dr. Luis Alonso AristizÆbal Mar(cid:237)n en el cargo de Juez Tercero Administrativo de Manizales a partir del 29 de julio de 20068. De igual forma, que a ra(cid:237)z de la creaci(cid:243)n de los Juzgados Administrativos en este Distrito Judicial, el proceso de marras inicialmente adelantado por el Tribunal Administrativo de Caldas fue remitido para reparto9, siØndole asignado al Despacho Judicial ya referido, avocando su conocimiento desde el 5 de septiembre de 200610. 5.7. Ahora bien, corresponde a la Sala descender al marco fÆctico y probatorio, en aras de determinar si el Funcionario Judicial investigado, incurri(cid:243) o no en las conductas punibles atribuidas, para lo cual, previamente se hace necesario hacer un recuento del discurrir procesal que encarna la actuaci(cid:243)n judicial adelantada.

5.7.1. Entonces, a tono con los elementos materiales de prueba que obran en el encuadernamiento, se reitera que el abogado Gonzalo GonzÆlez Galvis instaur(cid:243) demanda de acci(cid:243)n popular, en garant(cid:237)a y defensa de los derechos e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa y del patrimonio pœblico del municipio de la Dorada, a rito de la Ley 472 de 1998, en la que se 8 Fls. 25-29. 9 Radicado 17001-23-00-000-2003-1487-00. 10 Fl. 491 Anexo dos (2). Radicado No. 2013-01322-00

Procesado: Luis Alonso AristizÆbal Mar(cid:237)n Delito: Prevaricato por acci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Declara preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal involucraba a la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A. E.S.P. EMPOCALDAS, ante el Tribunal Administrativo. 5.7.2. El 14 de enero de 2004 el Magistrado Jairo `ngel G(cid:243)mez Peæa dispuso su admisi(cid:243)n y los consecuentes actos de traslado y notificaci(cid:243)n a las partes. 5.7.3. El 27 de mayo del citado aæo, el Tribunal dispuso el decreto de pruebas requeridas por intervinientes, entre las que, para efectos de autos, se destaca la pericia solicitada por el demandante11, recayendo tal designaci(cid:243)n en el ingeniero Mario Corrales Giraldo12,

quien en el acto de posesi(cid:243)n advirti(cid:243) que necesitaba la suma de $5.000.000 para gastos de la pericia a realizar13, sœplica a la que accedi(cid:243) el Despacho, disponiendo que deb(cid:237)an ser cubiertos por la parte demandante, dentro de los siguientes 5 d(cid:237)as hÆbiles, para acto seguido destacar: “PORQUE DE LO CONTRARIO SE TENDRA COMO DESISTIDA LA PRUEBA.” 5.7.4. El 18 de noviembre, mediante apoderado, el municipio de la Dorada present(cid:243) memorial de coadyuvancia a la demanda de acci(cid:243)n popular seguida contra la empresa de obras sanitarias de Caldas S.A. E.S.P. EMPOCALDAS14. Disponiendo la Colegiatura, mediante providencia de 25 de noviembre de 2004 aceptarla, en tØrminos del art. 24 de la Ley 472 de 199815. 11 Fl. 319 de anexo 2 12 Fl. 351 ib(cid:237)dem. 13 Fl. 356 cuaderno anexo 2 14 Fls. 361 y ss anexo 2. 15 Fl. 366 ib(cid:237)dem. Radicado No. 2013-01322-00

Procesado: Luis Alonso AristizÆbal Mar(cid:237)n Delito: Prevaricato por acci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Declara preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.7.5. Para el 13 de octubre de 2005 el auxiliar de la justicia,

pide mediante escrito que al momento de fijar honorarios tenga en cuenta su calidad de miembro de la Lonja y la complejidad de la labor desempeæada. 5.7.6. El 13 de marzo de 2006 el Tribunal reconoci(cid:243) como gastos periciales la suma de $4.500.000 a cargo de la demandada EMPOCALDAS y fij(cid:243) como honorarios a sufragar por la misma parte $15.000.000.16 Mediante memorial de fecha 22 de marzo de 2006 el abogado de la demandada solicit(cid:243) al Tribunal corregir lo relacionado a la parte a quien corresponde cancelar los gastos y honorarios, al disponerse que lo fuera la entidad que representa, cuando debi(cid:243) serle imputado al accionante.17 5.7.7. Conforme lo peticionado y desatando el recurso de reposici(cid:243)n promovido por la accionada, el Tribunal por auto de julio 12 de 2006 determin(cid:243) reponer parcialmente el auto del 13 de marzo y dispuso que: “… el valor de los gastos periciales a reconocer al perito MARIO CORRALES GIRALDO en la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000) al igual que de los honorarios, por un valor de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000), correrÆn a cargo del seæor Gonzalo GonzÆlez Galvis, en su calidad de accionante18. 5.7.8. El 5 de septiembre de 2006 el Juzgado Tercero Administrativo avoc(cid:243) el conocimiento del proceso. 16 Fl. 411 y 412 ib(cid:237)dem.

17 Fl. 481 parte final ib(cid:237)dem. 18 Folios 488 y ss el cuaderno anexo No. 2 Radicado No. 2013-01322-00

Procesado: Luis Alonso AristizÆbal Mar(cid:237)n Delito: Prevaricato por acci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Declara preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.7.9. Y con ocasi(cid:243)n al memorial del Dr. Gonzalo GonzÆlez Galvis en el que solicit(cid:243) reconsiderar el valor de los honorarios fijados, a tono con la reglamentaci(cid:243)n del Consejo Superior de la Judicatura, el seæor Juez en prove(cid:237)do de octubre 5, neg(cid:243) la objeci(cid:243)n planteada, dispuso la devoluci(cid:243)n del saldo al municipio en cuanto a los gastos que la pericia gener(cid:243) y requiri(cid:243) al demandante para el pago de los honorarios fijados.19 5.7.10. Con posterioridad, la actuaci(cid:243)n se desarroll(cid:243) en los alegatos de conclusi(cid:243)n,20 y fallo que le fuera adverso al actor popular,21 el que recurrido por Øste fue declarado desierto, ante la indebida sustentaci(cid:243)n. 5.7.11. Finalmente, el experto concedi(cid:243) poder a un abogado para el trÆmite del proceso ejecutivo, con el prop(cid:243)sito de hacer efectivo el pago de los honorarios22 5.8. Con apoyo en la anterior secuencia y en lo que ataæe al punto medular de la presunta actuaci(cid:243)n il(cid:237)cita del indiciado, se

advierte que el malestar del actor se ciæe al pago que debi(cid:243) realizar de los honorarios al perito designado en la acci(cid:243)n popular, al estimar que tal prueba le era ajena, en virtud del desistimiento que hiciera al no pagar en la oportunidad fijada y haber sido sustituido en ello por el coadyuvante –municipio de la Dorada-. 19 Folio 496 ib(cid:237)dem. 20 Folio 458 ib(cid:237)dem. 21 Folios 521 y ss ib(cid:237)dem 22 Folio 576 ib(cid:237)dem. Radicado No. 2013-01322-00

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Decisi(cid:243)n: Declara preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por modo que, as(cid:237) enmarcado el sostØn de la decisi(cid:243)n tildada de prevaricadora, una primera apreciaci(cid:243)n que habrÆ la Colegiatura de compartir con el seæor Fiscal, radica en la ausencia de injerencia por parte del aqu(cid:237) investigado Dr. Luis Alonso AristizÆbal Mar(cid:237)n frente a la misma, dado que para el momento en que Øl asumi(cid:243) el conocimiento de la actuaci(cid:243)n, tal determinaci(cid:243)n ya hab(cid:237)a sido definida por el Tribunal, mediante providencia que surti(cid:243) el debido y oportuno trÆmite procesal. En efecto, a la vista salta que fue la Corporaci(cid:243)n, la que a travØs

de prove(cid:237)do calendado el 12 de julio de 2006 determin(cid:243), no solo el monto de los gastos ocasionados con la pericia y cuya suma fue aportada por el tercero Municipio de la Dorada, sino que tambiØn hizo lo propio respecto de los honorarios causados, fijÆndolos en la suma de $15.000.000, al igual que la parte encargada de sufragarlos -el demandante-. Determinaci(cid:243)n frente a la que el actor popular, mostr(cid:243) reparo œnicamente en cuanto a su tasaci(cid:243)n, solicitando se reconsiderara la cantidad, pero en momento alguno, revel(cid:243) su inconformidad en la titularidad de su pago, como tampoco, y contrario a lo afirmado en su denuncia, que hubiese desistido de la prueba o que no contara con los recursos para satisfacer una carga propia por Øl asumida, dado que fue quien impetr(cid:243) la pericia. Radicado No. 2013-01322-00

Procesado: Luis Alonso AristizÆbal Mar(cid:237)n Delito: Prevaricato por acci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Declara preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Actuaci(cid:243)n que, en exclusiva, vino a desplegar de forma acØrrima y tard(cid:237)a, al interior del proceso ejecutivo, donde ciertamente, protest(cid:243) y busc(cid:243) evitar el pago de la expensa, sin Øxito alguno. Entonces, lo decidido por el seæor Juez Administrativo mediante

auto de octubre 5 de 2006 se circunscribi(cid:243) a resolver la objeci(cid:243)n exhibida por el perito Corrales Giraldo, de cara a un aspecto espec(cid:237)fico, lo concerniente al soporte jur(cid:237)dico en el cÆlculo de la suma, dejando entrever tal circunstancia, que lo atinente a la titularidad de la deuda, qued(cid:243) consolidado desde el preciso instante en que el Juez Colegiado as(cid:237) lo decidi(cid:243), se insiste, que el pago estaba a cargo de la parte demandante, luego serÆ el Juez natural de Øste, al que corresponde zanjar si en verdad se esquiv(cid:243) la legalidad en la determinaci(cid:243)n emitida, como se recrimina. Ciertamente, en el cuerpo de la citada providencia, en el numeral 2 de la parte resolutiva se requiere al demandante para la cancelaci(cid:243)n de los honorarios, empero tal medida asoma como de mero impulso procesal, sin que para ello se necesitara de un ejercicio hermenØutico complejo para desentraæar su tenor, y con nula incidencia en la configuraci(cid:243)n de la carga asentada, menos relevante aœn en direcci(cid:243)n a recrear el abstracto acto tildado de prevaricador. No otro entendimiento arroja el art. 388 inciso tercero del C.P.C., al rezar: Art(cid:237)culo 388.- Modificado por la Ley 794 de 2003, Art(cid:237)culo 41. Honorarios de auxiliares de la justicia. El juez, de conformidad con los parÆmetros que fije el Consejo Superior de la

Judicatura, seæalarÆ los honorarios de los auxiliares de la justicia, cuando hayan finalizado Radicado No. 2013-01322-00

Procesado: Luis Alonso AristizÆbal Mar(cid:237)n Delito: Prevaricato por acci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Declara preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su cometido, o una vez aprobadas las cuentas mediante el trÆmite correspondiente si quien desempeæa el cargo estuviere obligado a rendirlas. En el auto que seæale los honorarios, se determinarÆ a quiØn corresponde pagarlos. … Ejecutoriada la providencia que fije los honorarios, dentro de los tres d(cid:237)as siguientes la parte que los adeuda deberÆ pagarlos al beneficiario, o consignarlos a la orden del juzgado o tribunal para que los entregue a aquØl, sin que sea necesario auto que lo ordene Actuaci(cid:243)n que, al escudriæarse al abrigo de la mÆcula achacada, deberÆ la Sala advertir que se ciæe con lo establecido en la Ley, como que simplemente estaba materializando una determinaci(cid:243)n judicial en firme, de la que debe recabarse, no fue objeto de solicitud de aclaraci(cid:243)n, modificaci(cid:243)n u oposici(cid:243)n por el aqu(cid:237) quejoso

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